Derechos Reales

21
Universidad César Vallejo Facultad de Derecho DERECHO CIVIL III – REALES SEMANA 02

description

SIMPLE

Transcript of Derechos Reales

  • Universidad Csar Vallejo

    Facultad de Derecho

    DERECHO CIVIL III REALES

    SEMANA 02

  • TEORA DE LAS PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS DE LOS BIENES

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 2

  • Premisas: BIENES SIMPLES:

    Son bienes simples los que presentan una sola estructura imposible de descomponer (ejm. un rbol, un caballo, una hipoteca o un usufructo, etc.)

    BIENES COMPUESTOS:

    Los bienes compuestos presentan una estructura susceptible de descomposicin en sus partes integrantes y accesorias. (ladrillo, pared, edificio, automovil, etc.)

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 3

  • PARTES INTEGRANTES

    CONCEPTO.- Son los elementos que no pueden ser separados sin destruir, deteriorar o alterar el bien. No tienen calidad individual ni son susceptible de derecho singulares. CARACTERES: Elementos ntimamente interrelacionados entre s

    que forman un todo. No poseen individualidad propia. No son objeto de derechos singulares (compraventa,

    hipoteca, garanta mobiliaria, etc.) Destino de las partes integrantes. (Art. 889)

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 4

  • PARTES ACCESORIAS (01)

    Concepto: Son accesorios los bienes que, si perder su individualidad se encuentran permanentemente afectados aun fin econmico u ornamental con respecto a otro bien ( Art. 888CC)

    Caracteres:

    Son bienes que tienen individualidad particular.

    Existencia depende de un bien principal.

    Afectacin permanente con fines: econmico u ornamental.

    Son susceptibles de derechos singulares (ejm. garanta mobiliaria).

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 5

  • PARTES ACCESORIAS (02)

    Destino de los accesorios.

    Los accesorios an estando afectados econmicamente a fines ornamentales a un bien principal son materia de derechos singulares.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 6

  • DIFERENCIA ENTRE LAS PARTES INTEGRANTES Y LOS ACCESORIOS (01)

    Las partes integrantes son elementos agregados al bien que constituyen un todo estructural; En cambio los accesorios son bienes con identidad e individualizacin.

    Las partes integrantes son de imposible separacin sin que se produzca la destruccin, deterioro o alteracin del bien; en cambio los accesorios son de fcil separacin o distincin.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 7

  • DIFERENCIA ENTRE LAS PARTES INTEGRANTES Y LOS ACCESORIOS (02)

    En las partes integrantes, no son objeto de derechos singulares, o menos de que se encuentren separados o desintegrados; en cambio en los accesorios, an existiendo la afectacin de ellos al bien principal, pueden ser materia de derechos singulares.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 8

  • IMPORTANCIA DE LA TEORA DE LAS PARTES INTEGRANTES Y LOS ACCESORIOS

    Estas normas tienen trascendencia en algunos actos jurdicos, como en la hipoteca, la compra venta, etc. En la primera por tener el carcter indivisible, comprende sobre el bien inmueble, sus partes integrantes y accesorias, a menos que por ley o en el contrato se diferencie. (art. 1001 CC)

    En la compra venta de un inmueble el propietario tiene la facultad de separar las partes accesorias, a efectos de que estas ltimas no sean incluidas en el precio de venta, con la finalidad de desafectarlas del impuesto a las transferencias de inmuebles (alcabala).

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 9

  • RENDIMIENTO DE LOS BIENES.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 10

  • RENDIMIENTO DE LOS BIENES

    Bien es todo elemento corporal o incorporal susceptible de apropiacin que tiene un valor y representa para su titular una utilidad o satisfaccin de necesidades; siendo as los bienes tienen un rendimiento ya sea mediante los frutos o los productos.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 11

  • FRUTOS

    Art. 890.- Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia

    ELEODORO ROMERO ROMAA: Frutos son los que se producen a intervalos, sin disminuir la cosa como por ejemplo en la agricultura.

    SALVAT: Los frutos se producen y reproducen peridicamente en perodos variables de duracin pero mas o menos regulares; ejemplo: los frutos y cosechas, los cortes de rboles, las cras de animales.

    CASTAEDA: Frutos son aquellos accesorios que el bien produce en forma regular y peridica, sin alteracin ni disminucin de su sustancia.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 12

  • FRUTOS: Caracteres Son provechos renovables.

    El fruto es una forma de provecho, aunque no todo provecho sea fruto, pudiendo ser un producto (si no es renovable).

    Los frutos nicamente provienen de un bien; pues no podemos esperar frutos de las cosas que no tienen utilidad para el hombre o que no le representa valor alguno.

    Que el bien generador de frutos no se altere o disminuya su sustancia.

    13 19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez

  • CLASIFICACIN DE LOS FRUTOS (01)

    FRUTOS NATURALES. El Cdigo Civil seala que son aquellos que provienen del bien, sin intervencin humana.

    La definicin dada por el Cdigo Civil respecto de los frutos naturales no responde al caso de los frutos obtenidos en la agricultura en la que interviene no slo la mano del hombre, sino las mismas fuerzas de la naturaleza; el Cdigo Civil de 1852, prescriba una clasificacin ms, FRUTOS MIXTOS, que provienen de la naturaleza y la industria.

    14 19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez

  • CLASIFICACIN DE LOS FRUTOS (02)

    FRUTOS INDUSTRIALES. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervencin humana (Art. 891).

    Conforme a las definiciones del Cdigo Civil vigente, los frutos agrcolas para ser obtenidos requieren del consenso del capital y trabajo; siendo as constituirn frutos industriales.

    15 19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez

  • CLASIFICACIN DE LOS FRUTOS (03) FRUTOS CIVILES. Son frutos civiles los que el

    bien produce como consecuencia de una relacin jurdica. (Art. 891).

    MAX ARIAS considera que los frutos civiles son los producidos por el bien segn determinacin de la ley. Se trata por tanto de frutos ficticios, siendo ejemplo de ello los sueldos salarios, honorarios, las pensiones, etc.

    Art. 891 slo existen tres clases de frutos: naturales, industriales y civiles; sin embargo el Cdigo se refiere a una cuarta clase de frutos, en el Art. 1016.- ella es, la clase de FRUTOS MIXTOS. El Cdigo Civil de 1852 contemplaba cuatro clases de frutos a saber: naturales, industriales, civiles y mixtos. Debe entenderse que el criterio del legislador del Cdigo Civil vigente era la de prescindir de los frutos mixtos, sin embargo equivocadamente los menciona en el art. 1016 del CC.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 16

  • FRUTOS PERTENECEN

    NATURALES

    INDUSTRIALES

    CIVILES

    PROPIETARIO

    PRODUCTOR

    TITULAR DEL DERECHO

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 17

    FRUTOS PERCIBEN

    NATURALES

    INDUSTRIALES

    CIVILES

    RECOGEN

    OBTIENEN

    RECAUDAN

  • PRODUCTOS Concepto.

    Art. 894: Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.

    Caracteres. Son provechos no renovables, es decir por naturaleza se

    agotan

    Los productos son extrados de un bien principal.

    La separacin o extraccin del producto altera o disminuye la sustancia del bien principal. De esta manera los productos sern partes integrantes del bien principal mas no un accesorio como seala el maestro Castaeda.

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 18

  • DIFERENCIAS ENTRE FRUTOS Y PRODUCTOS (01)

    Los frutos son provechos renovables, pues se producen y reproducen peridicamente. Ejemplo: los frutos y cosechas.

    Los productos por el contrario una vez extrados ya no se reproducen, ejemplo: Minerales de una mina.

    La obtencin de los frutos no altera ni disminuye la sustancia del bien fructfero; en cambio la extraccin o separacin de los productos, trae como consecuencia el agotamiento o extincin paulatina del bien.

    19 19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez

  • Los frutos se recogen si son naturales, se obtienen si son industriales y, se recaudan, si son frutos civiles; en cambio los productos se extraen, separan o sacan del bien principal.

    Los productos provienen nicamente de bienes materiales; en cambio los frutos, adems de provenir de bienes materiales o corporales, provienen de relaciones jurdicas o derechos, v.gr. las rentas.

    20

    DIFERENCIAS ENTRE FRUTOS Y PRODUCTOS (02)

    19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez

  • 19/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 21