Derechos y Deberes Constitucionales II

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Constitución de la República de Guatemala Artículo 135. Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, demás de los consignados en otras normas dela Constitución y leyes dela República, los siguientes: a) Servir y defender ala Patria; b) Cumplir y velar, porque se cumplala Constitucióndela República; c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e) Obedecer las leyes; f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. Artículo 136. Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio dela Presidencia dela República. Artículo 137. Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por

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Constitucin de la Repblica de GuatemalaArtculo 135. Deberes y derechos cvicos.Son derechos y deberes de los guatemaltecos, dems de los consignados en otras normas dela Constitucin y leyes dela Repblica, los siguientes:a) Servir y defender ala Patria;b) Cumplir y velar, porque se cumplala Constitucindela Repblica;c) Trabajar por el desarrollo cvico, cultural, moral, econmico y social de los guatemaltecos;d) Contribuir a los gastos pblicos, en la forma prescrita por la ley;e) Obedecer las leyes;f) Guardar el debido respeto a las autoridades; yg) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artculo 136. Deberes y derechos polticos.Son derechos y deberes de los ciudadanos:a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;b) Elegir y ser electo;c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;d) Optar a cargos pblicos;e) Participar en actividades polticas; yf) Defender el principio de alternabilidad y no reeleccin en el ejercicio dela Presidencia dela Repblica.Artculo 137. Derecho de peticin en materia poltica. El derecho de peticin en materia poltica, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.Toda peticin en esta materia, deber ser resuelta y notificada, en un trmino que no exceda de ocho das. Si la autoridad no resuelve en ese trmino, se tendr por denegada la peticin y el interesado podr interponer los recursos de ley.DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALESDERECHOSDerecho a la vidaEl estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona.Libertad e igualdadEn Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.Libertad de accinToda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.Libertad de emisin del pensamientoEs libre la emisin del pensamiento por cualesquiera medios de difusin, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin gubernamental alguna.Libertad de religinEl ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms lmites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos.Inviolabilidad de la vivienda.La vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni despus de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.Libertad de locomocin.Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin ms limitaciones que las establecidas por ley.No podr expatriarse a ningn guatemalteco, ni prohibrsele la entrada al territorio nacional o negrsele pasaporte u otros documentos de identificacin.FamiliaLa constitucin pone de manifiesto en esta seccin la importancia de la familia. Estableciendo como base de esta el matrimonio y dndoles total independencia a los padres para actuar sobre sus hijos disponiendo tanto el nmero como la forma en que estos sern educados.CulturaEn esta seccin se establece todo lo referente a la cultura su aprovechamiento y su conservacin as como sitios de importancia cultural que ameritan un trato especial por haber sido declarados patrimonio de la humanidad. A dems se reconoce el derecho a la expresin creadora y se declara de necesidad nacional la preservacin y promocin de la culturaComunidades IndgenasEn esta seccin se reconoce la diversidad de etnias en el pas. A dems de que se establece la necesidad de promover y respetar las costumbres indgena. A dems reconoce y protege las tierras comunales de los indgenas y de otras etnias.EducacinSe garantiza la libertad de enseanza. Se establece como deber del Estado el proporcionar la educacin a todos los habitantes de la repblica. Establece los fines de la educacin y por tanto su obligatoriedad a dems por la realidad del pas se establece la enseanza bilinge en aquellas zonas de predominio indgena.DeporteSe establece como deber del estado la promocin del deporte y se define una asignacin para este fin no menor del 3% del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado, A dems se da autonoma al deporte federado a travs de organismos rectores:C.D.A.G, C.O.G, y se les concede la exoneracin de impuestos y se les reconoce patrimonio.Salud, Seguridad y Asistencia SocialSe reconoce el derecho a la salud como deber fundamental del estado para con los gobernados. Se establece la necesidad de velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacuticos y de todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligacin de velar por la conservacin del medio ambiente, y se crea al I.G.S.S el cual debe de procurar trabajar en forma continua con las dems instituciones de salud y que se mantiene tanto por los trabajadores como por los empleadores

DEBERESServir y defender a la Patria;Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitucin de la Repblica;Trabajar por el desarrollo cvico, cultural, moral, econmico y social de los guatemaltecos;Contribuir a los gastos pblicos, en la forma prescrita por la ley;Obedecer las leyes;Guardar el debido respeto a las autoridades; prestar servicio militar y social de acuerdo con la leyNo insultar ni agredir a las autoridades o a cualquier otro ciudadano.No provocar a las autoridades ni a los otros manifestantes.Prevenir hablar, reenviar correos, o poner en estados de redes sociales y chats opiniones vinculadas con los bancos, que puedan crear pnico financiero.No atribuir delitos a nadie (Asesino, Ladrn, corrupto, etc.).No hacer comentarios relativos al honor de nadie (Prostituta, etc.).No amenazar, u ofender en general incluyendo los dos numerales previos a las autoridades pblicas en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas.Mantener el orden con postura y pacifismo en las manifestaciones.

QUE ES GOBIERNO ESCOLAR?Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo social y moral de los estudiantes por medio de actividades vivenciales. Forma actitudes y valores cvicos, democrticos y actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperacin y la ayuda mutua .Los capacita para la toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

Rol de autoridades.Asumir con convencimiento que TODOS pueden aprender, apostando a una pedagoga en y para la diversidad y evitando transformar las diferencias en dficit.- Interpelar las prcticas escolares, desnaturalizar la organizacin escolar heredada, sintetizar espacios de escucha y reflexin, e instalar entre los docentes la cultura de la colegialidad para buscar las estrategias educativas pertinentes.- Ir en bsqueda de nios que no estn cumpliendo con la escolaridad obligatoria, sacarlos de las estadsticas, poder mirarlos y nombrarlos; reconocerlos en su historia, planificar y desarrollar itinerarios para su inclusin.- Construir andamiajes para nios y adultos cuidando los procesos de enseanza y aprendizaje, superando el pensamiento binario que enfrenta el contener con el ensear como categoras opuestas.- Crecer en instancias de integracin escolar de alumnos con necesidades educativas especiales.- Generar progresivamente recursos y redes interinstitucionales.

- Hacer visible la escuela para poder trabajar con cada una en sus necesidades, en sus contextos y en sus posibilidades.

Artculo 138. Limitacin a los derechos constitucionales.Es obligacin del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes dela Nacin, en el pleno goce de los derechos quela Constitucin garantiza. Sin embargo, en caso de invasin del territorio, de perturbacin grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pblica, podr cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artculos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer prrafo del artculo 35, segundo prrafo del artculo 38 y segundo prrafo del artculo 116.Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el prrafo anterior, el Presidente dela Repblica, har la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarn las disposiciones dela Leyde Orden Pblico. En el estado de prevencin, no ser necesaria esta formalidad.El decreto especificar:a)Los motivos que lo justifiquen;b)Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;c)El territorio que afecte; yd)El tiempo que durar su vigencia.Adems, en el propio decreto, se convocar al Congreso, para que dentro del trmino de tres das, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deber conocerlo inmediatamente.Los efectos del decreto no podrn exceder de treinta das por cada vez. Si antes de que venza el plazo sealado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le har cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisin. Vencido el plazo de treinta das, automticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estar sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el prrafo anterior.Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artculo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas porla Leyde Orden Pblico.Artculo 139. Ley de Orden Pblico y Estados de Excepcin.Todo lo relativo a esta materia, se regula enla Ley Constitucional de Orden Pblico.La Leyde Orden Pblico, no afectar el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarn siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectar el funcionamiento de los partidos polticos.La Leyde Orden Pblico, establecer las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradacin:a)Estado de prevencin;b)Estado de alarma;c)Estado de calamidad pblica;d)Estado de sitio; ye)Estado de guerra.

Los Deberes Constitucionales5 abril, 2012Derecho Constitucional1 CommentEn el Captulo X del Ttulo III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional.1. El deber de defender a la patriaTodos los venezolanos tienen el deberde honrar y defender a la patria, sus smbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin (art. 130).2. El deber de acatar la ConstitucinToda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitucin, las leyes y los dems actos que en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico (art.131).3. Los deberes de solidaridad socialTodas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social (art. 132).Adems, conforme al artculo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares segn su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.Adems, la Constitucin dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.4. El deber de contribuir con los gastos pblicosToda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133).5. El deber de prestar el servicio civil y militarToda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservacin y desarrollo del pas, o para hacer frente a situaciones de calamidad pblica.En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.Adems, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).6. El deber de educarseLa educacin, adems de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).7. El deber de trabajarEl trabajo, adems de un derecho, tambin se lo considera como un deber constitucional (art. 87).8. Los deberes de los padres e hijosLos padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).

Ciudadana social

Ciudadana y poltica.El concepto de ciudadana ha adquirido en estos das renovada importancia, de acuerdo al contexto globalizado en que nos ha tocado vivir, y los movimientos migratorios que se han incrementado en forma considerable. Es as, que el concepto de ciudadana est cada vez ms presente en los discurso de los partidos polticos y de las organizaciones y movimientos sociales.La mayora de los anlisis sociolgicos del nuevo concepto de ciudadana parte de los ensayos de Thomas H. Marshall (1893-1982), que analizando la historia britnica distingue tres aspectos diversos en la ciudadana moderna: civil, poltico y social.La ciudadana civil, comprende los derechos necesario para la libertad personal:de expresin y pensamiento, propiedad y justicia.La ciudadana poltica supone el derecho de participar en el ejercicio del poder poltico por medio del voto.Y el aspecto social comprende el derecho a la instruccin, al bienestar y a la seguridad econmica de acuerdo al nivel de vida de cada comunidad.Este concepto de ciudadana social incluye derechos y deberes como trabajar, pagar impuestos, enviar a los nios a la escuela, etcPodemos hablar hoy ciudadanos de primera y de segunda?El pensamiento feminista ha realizado un aporte fundamental al concepto de ciudadana fomentando la participacin de las mujeres en todos los mbitos, destacando que en la mayora de los pases occidentales la ciudadana no es adquirida por todos al mismo tiempo como debera ser . Generalmente, a las mujeres les ha costado ms integrarse a la participacin social , econmica y poltica de una sociedad.En Uruguay, por ejemplo, la mujer adquiere el derecho al voto en 1932, y la ley de derechos civiles de la mujer aparece en 1946,cuando todo indica que debera haber sido en forma contraria.Qu pasa con los extranjeros?En la R.O.U, como en muchos pases occidentales, los extranjeros integran el cuerpo electoral, luego de haber con los requisitos exigidos por la legislacin vigente.. Esto les va a permitir participar en los diferentes aspectos sociales y polticos de la Sociedad.Sin embargo, existen an algunos pases(europeos entre ellos) en los cuales les ha costado a estos obtener la ciudadana, e incluso perder de hecho progresivamente sus atributos ciudadanos: no votar, no trabajar, vivir en zonas marginales , en definitiva, estar fuera de las principales instituciones.Y esta situacin se agrava con el temor que sienten los ciudadanos amparados formalmente de que estas minoras les saquen esos derechos que ya tienen consagrados por ley, fomentando la intolerancia y la xenofobia.Qu podemos hacer al respecto?Castel seala que desde hace unos aos crece el temor al ver como aumenta el nmero de desfavorecidos y como estos se van distanciando cada vez ms de las formas de participacin social, econmica y poltica de la mayora de los miembros de la Sociedad.Aumenta entonces el nmero de excluidos: personas enfermas, minoras tnicas, desempleados de larga duracin, homosexuales, etc.Estas categoras se van alejando cada vez ms del concepto de ciudadana, y esto conlleva a una fractura social muy importante y peligrosa para el desarrollo social.Es necesario entonces, extender este concepto de ciudadana, a esas minoras, antes de que se produzca un desequilibrio social difcil de recuperar. Este es uno de los principales desafos de los Gobiernos en el siglo XXI.