DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

download DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

of 5

Transcript of DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

  • 8/7/2019 DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

    1/5

    DERECHO CIVIL IIIAPUNTES DE CLASES

    DERECHOS REALES Y PERSONALESPROF. ASTRID SCHUDECK D.

    DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

    A. INTRODUCCIN.De acuerdo a lo ya estudiado a propsito del objeto del derecho subjetivo y de larelacin jurdica, el Cdigo Civil chileno clasifica las cosas en corporales eincorporales.

    El artculo 565 de ese cuerpo legal seala que las cosas incorporales son aquellasque consisten en meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas, yel artculo 576 del mismo agrega que las cosas incorporales son derechos reales opersonales.

    Desde otro punto de vista, los derechos reales y personales constituyen derechospatrimoniales en contraposicin a los extrapatrimoniales (aquellos que carecen devalor pecuniario o econmico, es decir, que no pueden apreciarse en dinero)1-2.

    B. CONCEPTO.

    1. Derechos reales.

    El Cdigo Civil (en adelante C.c.), en su artculo 577, define al derecho real comoaquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona,agregando que son derechos reales el de dominio, el de herencia, los deusufructo, uso o habitacin, los de servidumbres activas, el de prenda y el dehipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

    En relacin con dicho concepto y enumeracin, cabe sealar:

    (i) El derecho real supone una relacin entre una persona y una cosa.1 As lo entiende la teora clsica sobre la naturaleza del patrimonio. Para la teora

    finalista u objetiva lo que determina el carcter patrimonial de un derecho es sufungibilidad.

    2 Tradicionalmente se sealan como derechos extrapatrimoniales, por ejemplo, elderecho a la vida, al honor y los derechos de familia con algunas precisiones en el caso delderecho de alimentos y el derecho legal de goce que emana de la patria potestad. Sin

    embargo, en ciertas ocasiones resulta bastante confuso el lmite de la diferenciacin entreun derecho patrimonial y uno extrapatrimonial en funcin del criterio del valor econmico.As por ejemplo, el derecho al nombre, derecho calificado como extrapatrimonial, puedetener importantes consecuencias econmicas. Vase al respecto PEAILILLO ARVALO,DANIEL, Obligaciones. Teora General y Clasificaciones, Editorial Jurdica de Chile,Santiago, 2003, p.14.Debe recordarse tambin que la violacin de un derecho extrapatrimonial, puede dar origena una indemnizacin de perjuicios de naturaleza patrimonial.

    1

  • 8/7/2019 DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

    2/5

  • 8/7/2019 DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

    3/5

    DERECHO CIVIL IIIAPUNTES DE CLASES

    DERECHOS REALES Y PERSONALESPROF. ASTRID SCHUDECK D.

    finca acensuada (artculo 579 del C.c.) y el derecho real deaprovechamiento de aguas.

    (iv) No obstante lo anterior, conforme al criterio de la doctrina mayoritaria, no

    existen ms derechos reales que los establecidos por la ley. Losparticulares no pueden crear derechos reales. Los derechos reales sonnumerus clausus.

    2) Derechos personales.

    Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertaspersonas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado lasobligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista contra su deudor por eldinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacenlas acciones personales (artculo 578 del C.c.).

    Al respecto pueden formularse los siguientes comentarios:

    (i) El derecho personal constituye una relacin entre personas.

    (ii) En virtud de esa relacin, una persona (el deudor) se encuentra en lanecesidad de cumplir una determinada prestacin (dar, hacer o no hacer) afavor de otra (el acreedor) que tiene la facultad de exigirla, por ejemplo,pagar o restituir una suma de dinero que fue dada en mutuo por elacreedor, transferir una casa en virtud del contrato de compraventacelebrado, prestar un servicio, no divulgar informacin confidencial, etc.

    El derecho personal, por tanto, atribuye a su titular, acreedor, un poder ofacultad respecto a una persona, el deudor, para exigirle a ste elcumplimiento de la prestacin (dar una cosa, un hecho o una abstencin).En los casos en que la prestacin consiste en dar una cosa, el poder delacreedor no es inmediato o directo como sucede con los derechos reales.Para el ejercicio del derecho personal en este evento, se requiere siemprede la conducta del deudor.

    (iii) El derecho personal supone la existencia de una obligacin correlativa. Dela misma manera, la existencia de una obligacin supone la del derechopersonal, el derecho del acreedor para exigir el cumplimiento de laobligacin, cuyo objeto es la prestacin. Se trata de dos aspectos de unamisma categora jurdica.

    (iv) Los particulares son libres para crear derechos personales y obligaciones.Rige en este mbito el principio de la autonoma de la voluntad. Losderechos personales son numerus apertus. La ley slo se limita a regularalgunos derechos personales determinados.

    3

  • 8/7/2019 DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

    4/5

    DERECHO CIVIL IIIAPUNTES DE CLASES

    DERECHOS REALES Y PERSONALESPROF. ASTRID SCHUDECK D.

    C. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES.PARALELO.

    Sin perjuicio de las caractersticas de los derechos reales y personales yamencionadas, es posible formular otras a travs de un comparacin entre ambosderechos.

    A continuacin se establece un paralelo, el cual recoge algunos de los aspectos yamencionados4:

    Derecho real Derecho personal(i) El derecho real recae sobre una cosaespecfica (especie o cuerpo cierto).

    (i) El derecho personal recae sobre unaprestacin (dar, hacer o no hacer). Si laprestacin consiste en dar una cosa, sta

    puede ser genrica.(ii) El derecho real se ejerce directamentesobre la cosa.

    (ii) El titular, para satisfacer su derecho,requiere la prestacin del deudor.

    (iii) El derecho real es absoluto. Ellosignifica que puede hacerse valer ergaomnes, es decir, contra cualquier persona.Existe un deber general de la comunidad enorden a no perturbar el ejercicio del derechoreal.

    (iii) El derecho personal es relativo, slopuede hacerse valer contra una o mspersonas determinadas, aquellas ligadaspor el vnculo obligacional. Lo anterior, sinperjuicio de su oponibilidad y de lo que sedispone a propsito del contrato dearrendamiento (analcese el artculo 1.962del C.c.) .

    (iv) Los elementos del derecho real son

    slo dos: a) la cosa, objeto del derecho; y,b) el sujeto activo del derecho, la persona.Los deberes generales correlativos noforman parte del patrimonio del titular delderecho real.

    (iv) Los elementos del derecho personal

    son tres: a) la prestacin; b) el sujeto activo,acreedor; y, c) el sujeto pasivo, deudor.Las obligaciones constituyen el pasivo delpatrimonio del deudor.

    (v) Del carcter absoluto del derecho realderiva el derecho de persecucin, en elsentido que la accin real se dirige contra lacosa, en poder de quien est.

    (v) La accin personal slo puede dirigirsecontra los bienes que estn en el patrimonio(derecho de prenda general, artculo 2.465del C.c.).

    (vi) La constitucin de un derecho realsupone un ttulo y un modo.

    (vi) La existencia del derecho personal slorequiere del ttulo, sin perjuicio de latradicin que debe operar para ceder un

    derecho personal (artculos 699 y 1901 ysiguientes del C.c.).

    4 No se incluyen las teoras que postulan la unificacin del derecho real y personal.Al respecto vase ALESSANDRI R., ARTURO, SOMARRIVA U, MANUEL, VODANOVICH., ANTONIO. Tratado de los Derechos Reales. Editorial Jurdica de Chile, Santiago,1993. Tomo I, pp. 19 y siguientes.

    4

  • 8/7/2019 DERECHOS_REALES_Y_PERSONALES

    5/5

    DERECHO CIVIL IIIAPUNTES DE CLASES

    DERECHOS REALES Y PERSONALESPROF. ASTRID SCHUDECK D.

    (vii) Los derechos reales de garantaconfieren a su titular una preferencia parasu pago.

    (vii) Los derechos personales de garanta(fianza, por ejemplo) no confierenpreferencia, por regla general.

    D. OBLIGACIONES PROPTER REM, CARGAS REALES, DERECHOSREALES IN FACIENDO.

    A continuacin se sealarn algunas nociones generales relativas a las categorasjurdicas mencionadas:

    (i) Obligaciones propter rem (obligaciones reales o ambulatorias). Lasobligaciones propter rem son aquellas que le corresponden al propietario oposeedor de una cosa por el solo hecho de revestir ese carcter. Se esdeudor por el hecho de ser propietario o poseedor de la cosa. Por tanto, la

    obligacin se transfiere automticamente cuando cambia el propietario oposeedor (por eso se les denomina tambin obligaciones ambulatorias).Ejemplo, obligaciones del comunero de contribuir a los gastos demantenimiento de la cosa (artculo 2.309 del C.c.).

    (ii) Cargas reales. Gravamen que afecta a una cosa y que pesa sobre el titulardel derecho real o poseedor. Ejemplo, contribuciones de bienes races,derechos de pavimentacin, gastos comunes. Se diferencia con lasobligaciones propter rem en que stas gravan al dueo o poseedor, lascargas reales gravan la cosa.

    Se mencionan como otras diferencias las siguientes

    5

    :a) En relacin con lascargas reales, el titular responde tambin de las cargas devengadas y nopagadas antes de adquirir esa titularidad, tratndose de las obligacionespropter rem slo se responde por las devengadas con posterioridad a esehecho; y, b) De la carga real slo se responde con la cosa, de lasobligaciones propter rem con todo el patrimonio.

    (iii) Derechos reales in faciendo. Propio de los derechos reales limitados,cuando se impone una obligacin al dueo de la cosa (o poseedor), realizaruna actividad a favor del titular del derecho real (vase artculo 823 delC.c.).

    5 PEAILILLO A., DANIEL. Op. cit. p. 21.

    5