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DESARROLLO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE SEVILLA SUBSECTOR 8.1 “ ENCARNACIÓN” SERVICIO DE PLANEAMIENTO GERENCIA DE URBANISMO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2014 DILIGENCIA: para hacer constar que este documento ha sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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DESARROLLO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE SEVILLA

SUBSECTOR 8.1 “ ENCARNACIÓN”

SERVICIO DE PLANEAMIENTO GERENCIA DE URBANISMO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN APROBACIÓN INICIAL

NOVIEMBRE 2014

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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PREAMBULO La Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de julio de 2006, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla. Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante el cual se impugnaron por el recurrente los artículos 10.2.3, 10.2.5, 10.2.8, 10.2.13, 10.3.7 apartados A, c) y d) y B, a), 10.3.14, 10.3.16 apartados 2 y 4, 10.3.18, 10.3.20, 10.3.22, 10.3.25, 12.2.6, 12.2.11, 12.2.12, 12.2.13, 12.2.14 y 12.2.15 de las Normas Urbanísticas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y, mediante Sentencia de 1 de octubre de 2009, declaró la nulidad de los artículos 10.2.8.2 letras a), b), c), d) en sus incisos primeros, 10.2.13.3, 10.3.7.2.A letras c), d), 10.3.7.2.B letra a) en su párrafo sexto, 10.3.16.4 en su inciso primero, 10.3.18.4, 10.3.20.1, 10.3.22, 12.2.11.4, 12.2.13.1 en sus párrafos segundo y tercero, 12.2.6, 12.15.2, respecto de los sectores 4 (Santa Catalina-Santiago), 7 (Catedral), 8 (Encarnación-Magdalena) y 19 (La Calzada-Fábrica de Artillería). El Avance del Plan Especial de Protección del Sector 8 “Encarnación-Magdalena”, fue tomado en conocimiento por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006. Mediante el citado Avance se realiza una subsectorización del Sector 8, dada su extensa superficie y la gran cantidad de elementos de interés objeto de estudio, clasificación y catalogación. Así, los subsectores propuestos son: Subsector 8.1 “Encarnación”, Subsector 8.2 “San Andrés-San Martín”, Subsector 8.3 “El Duque-El Salvador” y Subsector 8.4 “Magdalena”. Se propone su posterior desarrollo mediante Planes Especiales de Protección independientes para cada uno de ellos. El Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de enero de 2011, previo informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura. El 15 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo confirma en casación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de octubre de 2009. Posteriormente, los recurrentes solicitaron la ejecución forzosa de la Sentencia y la declaración de nulidad y supresión del ordenamiento jurídico, de los siguientes artículos contenidos en el Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación”: a) Memoria de Ordenación. 3.4. Edificaciones catalogadas. Criterios de Intervención párrafo segundo. b) Memoria de Ordenación. 3.4 Edificaciones catalogadas. Criterios de Intervención. Párrafo quinto, c) a k) Ordenanzas art. 33.1.37, 42, 46, 50, 55, 59, 63, 70.1.i) Anexo. Normas Urbanísticas del Plan General art. 12.2.11.4 m) Anexo. Normas Urbanísticas del Plan General art. 12.2.13.1. n) Anexo. Normas Urbanística del Plan General art. 12.2.2.6.

El 17 de marzo de 2014, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, referente al Subsector 8.1 Encarnación, dictó Auto donde, con estimación parcial del incidente de ejecución, declaró la nulidad de: Memoria de Ordenación, Apartado 3.4. Edificaciones Catalogadas, Criterios de Intervención, párrafo segundo. Ordenanzas, Art. 33.1. Anexo, Normas Urbanísticas, Art. 12.2.11.4, 12.2.13.1 párrafos segundo y tercero y art. 12.2.6.parrafo y cuarto.

El Auto de 17 de marzo de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116 de 22 de mayo de 2014, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con objeto de adaptar el Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” a la referida resolución judicial se ha redactado la presente Modificación. Visto cuanto antecede, ha sido necesario redactar la presente Modificación del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación”, con lo cual se persigue dar cumplimiento a las resoluciones judiciales aludidas, ajustando la normativa reguladora de éste ámbito del Conjunto Histórico de Sevilla a los criterios contenidos en los distintos fallos judiciales.

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Antecedentes del Documento. 1.2. Ámbito y Objeto.

2. MEMORIA DE INFORMACIÓN.

2.1. Antecedentes Históricos y Urbanistico del sector. 2.2. Catalogación y Ordenanzas de Protección. 2.3. Bienes de Interés Cultural. 2.4. Edificaciones Monumentales y otras Edificaciones de Interes 2.5. Espacios Públicos 2.6. Mobiliario Urbano 2.7. Condiciones del Deposito Arqueológico

3. MEMORIA DE ORDENACIÓN. 3.1. Objetivos y Criterios de Ordenación 3.2. Ordenación General 3.3. Intervenciones en Parcelas sin Protección. 3.4. Edificaciones Catalogadas. 3.5. Protección desde la ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucia. 3.6. Protección de las Edificaciones Monumentales. 3.7. Espacios Públicos Protegidos y Elementos Urbanos. 3.8. Protección del Patrimonio Arqueológico.

4. ORDENANZAS. 5. BIBLIOGRAFÍA. 6. RESUMEN EJECUTIVO 7. PLANOS. 8. CATÁLOGO 9 PLAN DE DESCONTAMINACIÓN VISUAL

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1. INTRODUCCIÓN MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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1.1. ANTECEDENTES DEL DOCUMENTO

En la resolución de 29 de Diciembre de 1987 del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA nº 1 de 5 de Enero de 1988, por la cual se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y Modificación del Catálogo, en su apartado 2, punto 4 decía: "En relación al Casco Histórico, el Plan General contiene las determinaciones que al respecto establece la legislación urbanística vigente, si bien resulta necesaria la redacción de un Plan Especial de Protección del mismo ajustado a la Ley de Patrimonio Histórico Español y un Catálogo que perfeccione el régimen de protección de los elementos del Conjunto Histórico como Bienes de Interés Cultural". La actual delimitación del Conjunto Histórico no sólo abarca el recinto amurallado sino que incluye los arrabales históricos, el recinto de la Exposición Iberoamericana de 1929, los entornos aislados de monumentos exteriores (La Cartuja y Hospital de las Cinco Llagas), y zonas como El Porvenir o la Huerta de la Salud, quedando ésta aprobada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el 27 de Septiembre de 1990, y elevándose a Real Decreto 1.339/1990 de 2 de Noviembre del citado año. Dada la gran extensión del Conjunto Histórico y la cantidad de edificios catalogados, sé hacia inviable la redacción de un Planeamiento Especial único para todo él, y el 23 de Diciembre de 1992 se firma un Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el cual sería de aplicación la excepcionalidad prevista en el articulo 32.2 de la Ley 1/91 de "Patrimonio Histórico de Andalucía", pudiéndose formular un planeamiento de protección, si no lo tuviera, de modo parcial por zonas con características históricas, tipomorfológicas y edificatorias homogéneas, así como condiciones urbanísticas similares. Posteriormente, el 3 de Agosto de 1993, se suscribe el "Protocolo para el Desarrollo del Convenio" entre la Gerencia de Urbanismo y la Dirección General de Bienes Culturales, en el que se regulan distintos aspectos sobre las relaciones entre ambas Administraciones. El 27 de Mayo de 1994, se realiza la toma de conocimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla del "Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla" permaneciendo en exposición pública desde el 17 de Junio al 22 de Julio de 1994. El 29 de Julio de 1994 se aprueba el Avance del Plan Especial por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y es remitido a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el 5 de Agosto de 1994, a efectos de que se emitan los informes preceptivos señalados en el art. 32 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía. En el documento de Avance se realiza una sectorización del Conjunto Histórico de Sevilla a efectos de un posterior desarrollo mediante un planeamiento de protección sectorial, si no lo tuviera. La Dirección General de Bienes Culturales resuelve con fecha 21 de Septiembre de 1994, informar favorablemente la sectorización del Conjunto Histórico propuesta en el Avance del Plan Especial de Protección.

Uno de los sectores en que quedó dividido el Conjunto Histórico de Sevilla es el Sector 8 “Encarnación-Magdalena", dentro del recinto amurallado de la ciudad histórica. El nuevo Plan General, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2006, asume básicamente todas las determinaciones del Avance del Plan Especial de Protección, y prevé para el sector la redacción de un Catálogo autónomo. El 28 de diciembre de 2006 se aprueba en documento del Avance sobre el sector 8 “Encarnación-Magdalena” del Conjunto Histórico de Sevilla, en el cual se realiza una subsectorización del sector, quedando el sector dividido en cuatro subsectores: 8.1 “Encarnación”, 8.2 “San Andrés-San Martín”, 8.3 “el Duque-El salvador” y 8.4 “Magdalena”. Si bien ello, dada la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y en concreto sus artículos 30 y 31, se considera legalmente más adecuado la redacción de un Plan Especial de Protección que recoja no solo determinaciones sobre las edificaciones catalogadas sino que ordene todo el sector para un desarrollo global y que ponga en valor todas aquellos elementos de interés. 1.2. ÁMBITO Y OBJETO. El ámbito de este Plan Especial de Protección es el subsector 8.1 “Encarnación" del Conjunto Histórico de Sevilla, compuesto por las parcelas comprendidas entre las calles Cuna, Arguijo, José Gestoso, Misericordia, Jerónimo Hernández, Santa Ángela de la Cruz, Dueñas, Doña María Coronel, Bustos Tavera, Alhondiga, Boteros y Don Alonso el Sabio, Lagar y Acetres. El presente documento se redacta para, conforme a las directrices contenidas en el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de marzo de 2014 y de acuerdo con la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. Dotar al subsector de un planeamiento urbanístico adecuado para su desarrollo, que proteja y ponga en valor tanto el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnológico, dotándolos de la protección suficiente para evitar su desaparición e identificando los elementos a proteger.

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2. MEMORIA DE INFORMACIÓN MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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2 MEMORIA DE INFORMACIÓN

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y URBANÍSTICOS.

Desconocemos el grado de ocupación y, por supuesto, la funcionalidad de estos terrenos antes de época altoimperial romana. La mayoría de las intervenciones consultadas no han conseguido agotar el registro arqueológico y los que lo hicieron no alcanzan más allá del siglo I de nuestra Era.

Según la hipótesis clásica de J. M. Campos (CAMPOS, 1989), durante el periodo republicano sería un área extramuros, aunque relativamente próxima al recinto amurallado de la ciudad y entre el camino de salida por el Norte (eje Cabeza del Rey Don Pedro, Alhóndiga, Bustos Tavera, San Luis) y el brazo secundario del río.

Bien es cierto que, posteriormente, R. Corzo (CORZO, 1997a) elaboraría una nueva hipótesis, donde los límites de la Híspalis republicana se verían desplazados hacia el Norte y ampliados, de tal forma que su arco septentrional acogería las manzanas meridionales y adyacentes del Sector de la Encarnación. Las excavaciones de Puente y Pellón, 11 y 21; Alonso El Sabio, 10; Boteros, 29 y 36, que estarían en esa zona no han llegado a agotar la estratigrafía, alcanzando, en el mejor de los casos cotas emirales. En cambio, en Rodríguez Marín, 5, excavación realizada por el propio Corzo y que podría haber ofrecido datos en este sentido, se detectó una unidad habitacional de los ss. I-III de nuestra Era, construida directamente sobre un paquete estéril de arcillas limpias y arenas aluviales (entre las cotas 5 y 4,20 m.s.n.m., siendo esta última la profundidad máxima alcanzada) (CORZO, 1997b). A priori, esto supone un obstáculo para entender la amplia extensión que R. Corzo otorga al recinto republicano, al menos en este punto; por tanto, habrá que esperar que futuras intervenciones confirmen este extremo.

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Tras la ampliación altoimperial, este sector quedaría englobado en el cuadrante noroccidental intramuros. J. M. Campos, al que transcribimos literalmente, indica que: “Al

ser el más alejado del recinto republicano debió ser el menos condicionado a la hora de su organización. Por otro lado al quedar también más lejos del centro neurálgico de la ciudad árabe anterior a los almohades, que se sitúa en torno a la Plaza de la Alfalfa, antiguo foro romano, sufrió menos transformación. Estas circunstancias han permitido que se conserven los rasgos primarios de un barrio romano planificado aunque lógicamente con las transformaciones morfológicas del paso del tiempo. >>El parcelario actual conserva en consecuencia esta organización a base de espacios regulares en los que se configuran grandes manzanas rectangulares de 100 a 80 m., de modo que el lado mayor corre paralelo al Cardo máximo siguiendo por tanto la clásica disposición per strigas. Estas insulae regulares sólo se ven alteradas en las proximidades a la muralla a la que lógicamente deben adaptarse, aunque puede observarse en el plano que lo hacen de un modo muy racional y de modo muy parecido al que se opera en Pompeya. Incluso si a las cuatro manzanas occidentales dispuestas paralelas a la muralla le restásemos el espacio reservado al Pomerium obtendríamos los 80 m. de ancho que debían corresponderles. Lamentablemente en este sector apenas se han realizado excavaciones que puedan apoyar esta hipótesis, y las pocas realizadas no pudieron apenas profundizar por la pronta aparición de las filtraciones de la capa freática que impidieron su continuidad. Sólo contamos con los escasos datos que nos proporcionan los hallazgos casuales verificados en la zona. La reedificación de todas las casas de la acera de calle Laraña ha permitido constatar en sus cimentaciones la existencia de importantes restos de construcciones romanas; en la casa nº 2, se hallaron fragmentos de un mosaico y, en el nº 4, aparecieron muros que dibujaban la planta de varios departamentos, quedando en algunos de ellos las basas in situ y habiendo aparecido un capitel corintio de mármol y un busto del mismo material. Asimismo salieron muros romanos en el subsuelo de las fincas situadas entre la calle Arguijo y la Plaza de Villasís, prolongándose esta zona arqueológica por la misma calzada de las calles Laraña y Martín Villa, apareciendo muros, fragmentos de opus signium y gran cantidad de cerámica, tanto de terra sigillata como comunes. En los derribos efectuados en la calle Imagen se encontraron multitud de sillares de piedra alcoriza, mosaicos y fustes de mármol de factura clásica, algunos de bello mármol rosa (COLLANTES, 1977: 82). También de los alrededores de la antigua Universidad proceden interesantes epígrafes honoríficos y dedicatorios (C.I.L., II, 1166 y 1185). Tal densidad de hallazgos pone de manifiesto la importancia arqueológica del sector y el alto grado de habitabilidad de que debió disponer” (CAMPOS, 1993, 196). Pero, de nuevo, para estas cronologías seguimos sufriendo escasez de datos, paliada en parte por los sondeos realizados en la Encarnación. A pesar de lo fragmentario de esta información, sus excavadores han podido sacar algunas conclusiones (AMORES, 2003, 2-3). Se supone una implantación completa en todo el solar, tal vez, relacionada con espacios de almacenamiento de carácter portuario con una actividad documentada desde los años 60/70 de nuestra Era hasta los años 120/140 . Se producirá una situación anómala en torno a comienzos del siglo II, que consiste en el abandono de este sector por un periodo de casi 200 años. En este sentido, indicar que en el

sondeo de la Fase Previa en 1991, desde los –6’00 m. se detectaron vertidos de los ss. II-III sobre el abandono de un edificio del siglo I (cuya cota de ocupación era de –6’90 m.), que, a su vez, se había levantado sobre otra capa de vertidos de escorias cerámicas que podrían indicar un área de alfar (VERDUGO y OTROS, 1993, 455-456).

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Como consecuencia, se producirá un colapso de las construcciones y el consiguiente expolio de materiales, todo ello unido a una elevación de la cota debida a las deposiciones

fluviales y al mismo vertido de los saqueos. Algunas de las alineaciones de este momento serán reaprovechadas por las edificaciones tardías. Seguramente, estas pautas iniciales puedan extenderse, al menos, a las manzanas adyacentes, dado la gran extensión intervenida en la Encarnación, aunque por otra parte, ya que esta información se ha obtenido mediante sondeos limitados, habrá que establecer ciertas cautelas al respecto. En este sentido, la excavación de José Gestoso 5 y 7 no ha podido corroborar ningún extremo, pues bajo un nivel de incendio bajo imperial sólo pudo recoger estructuras indefinidas cronológica y funcionalmente (PÉREZ, 2002, 237), y en Jerónimo Hernández no se ha sobrepasado el período califal. Por proximidad tendremos que irnos al sector de Santa Catalina, al Palacio de San Leandro para encontrar parte del tejido urbano consolidado de Híspalis con cronologías de los siglos I a IV/V de nuestra Era, consistente en un interesante nudo vial que alterna espacios privados compartimentados y porticados con espacios públicos, en concreto una calle y plaza circular (PÉREZ y TABALES, 1992, 621-639) la citada excavación de Rodríguez Marín 5, corroborará la urbanización de estas latitudes desde el siglo I. Con esta información podríamos trazar un arco de implantación mínimo constatado del siglo I entre la Encarnación y la Plaza de San Leandro, aunque con una diferencia fundamental: mientras al S.E., en torno a San Leandro / San Ildefonso, la ocupación parece continua hasta los siglos III/IV, siguiendo, por tanto, una pauta común al resto de la ciudad, producida por la inestabilidad político-económica propia de estos monumentos históricos, en cambio, en el área de la Encarnación, el abandono constatado hacia el siglo II (anómalo a todas luces según el contexto histórico general) y “las características de los depósitos sugieren una causa de componente natural desde la actividad fluvial que impediría la consolidación de esta área para su colonización efectiva aunque no se pueden negar otras posibilidades más complejas” (AMORES, 2003, 22). A la espera de la elaboración de estas “posibilidades más complejas” resultan innegables las consecuencias que este hecho puede tener para la topografía histórica de Híspalis: ¿por qué son inundables unos terrenos y otros no?, ¿qué influencia puede tener el recinto amurallado?, ¿estamos intra o extramuros?. Podemos suponer que las cotas del siglo I en la Encarnación eran más bajas que en San Leandro y, por tanto, más sensibles a la dinámica fluvial: la cota de solería del horreum o almacén de granos encontrado bajo la llamada “edificación del pozo” del siglo IV en la Encarnación se sitúa a +3’25 m., mientras que los niveles de ocupación de estos momentos se sitúan a +6’75 m. en Rodríguez Marín, 5 y +6’65 m. en San Leandro. Hay que añadir, que los arqueólogos que intervinieron en Puente y Pellón, 21, observaron que aun a la cota máxima de excavación, +6’70 m. sin abandonar el horizonte emiral, seguían sin aparecer unidades deposicionales netamente romanas, lo que supondría una fuerte depresión en este

sector, posiblemente a modo de ladera, pues de no ser así, no podrían explicarse las altas cotas (casi a nivel de acerado) detectadas muy cerca, en la Cuesta del Rosario (ROMO y VARGAS, 1996, 577)

Sobre el periodo tardoantiguo y el tránsito a la Edad Media, apenas tenemos datos para la reconstrucción de la ciudad. La trama urbana, seguramente bien estructurada hasta el siglo IV, se descompone, en cambio, en los últimos siglos de la Edad Antigua, y se perfila, en contraste, un tipo de urbanismo distinto que ya no se ordena alrededor de una plaza central o foro cívico, sino que se agrupa en pequeñas unidades independientes y dispersas dentro y fuera de las murallas. Este proceso se da en todo Occidente en los siglos V y VI de nuestra Era y se conoce como la ciudad policéntrica. Se rompe, por tanto, el modelo ortogonal y la población se reúne en torno a núcleos que pueden tener un significado religioso o comercial. El desmantelamiento y desaparición de conjuntos edilicios de los centros monumentales al perder su funcionalidad y sentido cívico originarios, y a partir del siglo V, la desaparición del poder político romano, traerán como consecuencia urbanística la innecesariedad de basílicas, templos clásicos y curias,

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y en general la pérdida de significado de los conjuntos forales y de otros tipos de construcciones.

El panorama de la ciudad en aquellos momentos convulsos de tránsito debía ser desolador, si lo comparamos con la pujanza constructiva y económica del periodo romano altoimperial. De ello dan fe algunas excavaciones arqueológicas recientes, que demuestran la existencia de un grave retroceso urbano, acompañado de una desorganización del callejero y de las propiedades. Un ejemplo claro es San Leandro, donde se produce un reaprovechamiento y modificación generalizados de la encrucijada vial descrita más arriba, a la vez que se produce una reutilización de parte del espacio público como necrópolis, todo ello bien entrado el periodo bajoimperial, desde el siglo VI (PÉREZ y TABALES, 1992, 627). Otros ejemplos los han puesto en evidencia las recientes excavaciones en la Encarnación, en las que una manzana residencial de los ss. III-IV, pasa a ser reformada a finales o inicios del s. V, para ser destruido y abandonado todo el sector en la primera mitad del s. VI. Aquí vemos, también, esas pequeñas unidades de agrupamiento a las que hacíamos referencia más arriba, a través de un núcleo religioso formado por una iglesia y casa anexa fechados en torno al año 500, con el que convive temporalmente un taller de vidrio u otras construcciones domésticas, todo ello en un ambiente urbano general de retroceso y degradación paulatinos (AMORES, 2006a). Dentro de esa manzana se han podido individualizar tres unidades catastrales o parcelas con medianeras E-O fácilmente identificables. Las dimensiones son considerables y la técnica constructiva y los acabados de bastante calidad. Los indicios hablan de algún espacio abierto o calle hacia el Norte en sentido E-O y la proximidad de una calle N-S en el sector occidental del solar. Pero, especialmente interesante nos parece la aparición de una estructura de sillares de 6 m. de longitud y 4 m. de espesor que se ha identificado como obra pública. Su cronología aún es imprecisa debido a la naturaleza del hallazgo (durante las obras de pantallaje), pero parece estar relacionada en el tiempo con las construcciones de los siglos III y IV del área noroccidental del solar. Su importancia radica en que su planta en ángulo recto, las dimensiones y la relación con el viario documentado, permiten pensar en una esquina del recinto amurallado o, incluso, una torre que formalizaría una puerta de la ciudad (AMORES, 2006a, 206). Esta hipótesis, de verificarse, cambiaría radicalmente las tradicionales propuestas de trazado de la muralla romana en el sector septentrional de la ciudad, reduciendo considerablemente las dimensiones de la misma, al menos en este punto. En cualquier caso, también en la Encarnación observamos la degradación ya señalada del medio urbano mediante la amortización de una parte del parcelario y viario, con vertidos provenientes de un taller de vidrio, y cuya datación (mediados del siglo V- mitad del siglo VI) coincide con la constatación de este mismo fenómeno en San Leandro. Igualmente, en el

vertedero apareció un enterramiento infantil en ánfora de la misma cronología, lo que no hace más que corroborar el carácter desestructurado del urbanismo de este periodo en éste y en otros lugares de la ciudad. Si complejo es el tránsito a la Edad Media, no menos compleja resulta la primera ciudad del Islam. La información extraída de las excavaciones, (no sólo en este sector) es escasa y, a menudo, mal caracterizada. Aun así, como ya han destacado algunos autores (VALOR y TABALES, en prensa) el proceso de islamización de los mecanismos urbanísticos parece lento, al menos en lo que a las grandes eventos se refiere, no iniciándose hasta el primer cuarto del siglo IX, y siendo en el siglo XI deudora aún de la ciudad clásica; de esta forma, la construcción de la primera mezquita aljama no se efectúa hasta el año 829, el palacio del gobernador, junto a la anterior, se amuralla en 889-890 y, finalmente, la dār al-Imāra se construye en 914. También hemos de decir, que las excavaciones adolecen del mismo problema que en el horizonte anterior, ya que muchas de ellas no han agotado el registro (Puente y Pellón, 11 y 21; Alonso el Sabio, 10 o Boteros, 29 y 36), alcanzando niveles prealmohades en el mejor de los casos. De nuevo las intervenciones en la Encarnación arrojan algo de luz sobre estos momentos. La Fase Previa ya detectó en 1991 un vacío ocupacional entre los siglos VIII y XI, incluso con ausencia de registro cerámico (VERDUGO Y OTROS, 1993, 458), vacío que vendría a corroborar y matizar la Fase V. Efectivamente, durante el emirato sólo se han detectado fosas de saqueo de materiales constructivos romanos, y durante el califato la actividad se ha resumido a algunos depósitos sin conexión estructural alguna, aunque el hallazgo de algunos materiales suntuarios hacen pensar a los arqueólogos en la presencia cercana de algún contexto de origen palatino. Especialmente interesante resulta ese vacío señalado durante el periodo emiral (ss. VIII - IX), ya que todo hace pensar en “un paisaje deshabitado, en un ambiente periurbano en su caso, que comportaría unos límites desconocidos para la ciudad andalusí inicial, menores en cualquier caso que los propuestos hasta el momento. Las hipótesis que se barajaban asumían el mantenimiento de los límites máximos, siempre hipotéticos, de la ciudad romana imperial hasta la conquista islámica, englobando por tanto a este espacio de la Encarnación en su interior. Los resultados obtenidos en esta amplia zona contradicen tales extremos siendo necesario por tanto una reformulación de la secuencia de los sucesivos límites de la ciudad debiendo admitir episodios intermedios acordes con una mayor dinamicidad urbana (AMORES y OTROS, 2006b, 209). Igualmente, en Rodríguez Marín 5, aquella construcción doméstica altoimperial sufrirá un largo abandono a fines del siglo III hasta que la zona vuelva a reedificarse en época bajomedieval, pasando por un periodo intermedio, de los siglos XI – XII, donde la única actividad localizada consiste en pozos y fosas (CORZO, 1997b). Sólo en San Leandro parece mantenerse la actividad mediante el reaprovechamiento general de los espacios y estructuras del periodo anterior, y todo ello durante un largo periodo (s. VII - XI), que en profundidad apenas supone 0’50 m. de diferencia (PÉREZ y TABALES, 1995, 627).

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En cualquier caso, siguiendo la hipótesis de R. Valencia que indica que el primer recinto amurallado de la ciudad islámica es el heredado de época romana, nos encontramos

con un área que gravita entre dos puntos: Bāb al-Hadīd al Oeste, en lo que hoy sería la Plaza de Villasís, y Bāb `Anbar el Este, bajo Santa Catalina (VALENCIA, 1988, 140, 147 y 151), hasta donde alcanzaría la calle mayor o hāra mayūr (eje Alhóndiga – Bustos Tavera), que para algunos autores no es más que la supervivencia del antiguo cardo máximo. A su vez, la inmediatez de la mezquita de Ibn `Adabbas con su zoco adyacente debe haber ejercido cierta influencia, al menos, en la zona meridional del sector, donde tenemos constancia, al menos desde época bajomedieval, de la pervivencia de la actividad económica, al igual que en el entorno de Santa Catalina. No queremos dejar de señalar en este punto la noria que F. Collantes (COLLANTES, 1977, 101-104) registra en la Plaza de Villasís esquina con Laraña y que data en el siglo X basándose en la técnica constructiva y en el “desarrollo y despiece del arco”, añadiendo que “su robustez y monumentalidad parecen responder a una construcción de importancia”, citando paralelos en la alcazaba de Damasco. Si este elemento tiene o no que ver con aquel “contexto de origen palatino” citado más arriba, en la Encarnación, lo decidirán futuras excavaciones arqueológicas y, entendemos, una datación de esa estructura monumental más ajustada y acorde con criterios estrictamente arqueológicos. Es un tema recurrente el colapso de la ciudad durante el periodo tardo - `abbadí, apoyado en gran manera en el tratado de hisba de Ibn `Abdūn, de fines del siglo XI o principios del XII (GARCÍA y LÉVI-PRONVENÇAL, 1992, 9). Los últimos estudios sobre la urbe andalusí siguen esta línea y establecen que aunque la ciudad superó la extensión omeya (probablemente similares a las de la Sevilla tardorromana y visigoda), sus límites serían muy inferiores a los de la Híspalis altoimperial, al menos por el sur y el este, donde los datos arqueológicos son más contundentes, y lo que resulta más interesante a los efectos del sector 8.1, estos estudios encuentran que: “así los cosas [...], nos planteamos la posibilidad de que la ciudad de los siglos XI y comienzos del XII creciera en dirección nordeste, especialmente en torno al que parece ser un eje importante de comunicación, que llamamos hāra mayūr” (VALOR y TABALES, en prensa). Sin embargo, antes habría que dar una explicación convincente a la tardía reurbanización de zonas supuestamente intramuros (si seguimos la hipótesis del mantenimiento del recinto amurallado clásico hasta el siglo XIII) como la Encarnación, donde estructuras discontinuas de escasa entidad, taifas e incluso almorávides del siglo XI sin continuidad estructural respecto a las etapas anteriores baldías, hablan de una ocupación dispersa de este espacio, todo ello con un marcado carácter agrícola y que, por tanto, representan el reinicio de la urbanización efectiva de la zona (AMORES y OTROS, 2006b, 209). Realmente, salvo en Boteros 36 y Rodríguez Marín 5, todas las intervenciones recogidas aquí documentan urbanismo prealmohade, tanto en la franja meridional, como en el área de la Encarnación y en el eje Alhóndiga – Bustos Tavera, a pesar de que, en algún caso, no se trata de una ocupación nítida, al menos desde el punto de vista funcional.

Mención aparte merece el caso del palacio de al-Mukarram (“el venerado o reverenciado”), localizado por Guerrero Lovillo entre las calles Amparo, Viriato, Aposentadores, Regina, Jerónimo Hernández y Santa Ángela de la Cruz. Para ello, se basa en varios hallazgos en el entorno, como la pila procedente de al-Madīna al-Zāhira (según consta en una inscripción) encontrada en la calle Alberto Lista, la inscripción fundacional de una mezquita que se hallaba en San Juan de la Palma y cuya patrocinadora fue I`Timād al-Rumaikiyya, y finalmente, el hammam de la calle Aposentadores que seguía en uso en el siglo XVI. La localización de estos testimonios en un área concreta y la referencia epigráfica al círculo real de al-Mu´tamid, concluyen, según el autor y a forma de hipótesis, con la ubicación citada (GUERRERO, 1970, 95-96). R. Valencia siguiendo a Guerrero Lovillo, añade que esa localización encaja con la del alcázar primitivo que al-Marrākušī sitúa cerca del zoco de Bāb al-Hadīd (VALENCIA, 1988, 602, 603 y 573). En 1997 se excavó el número 24 de la calle Jerónimo Hernández, donde precisamente los arqueólogos han creído encontrar restos del mencionado palacio, en concreto, varias estructuras de gran porte, que aunque en un primer momento se creyeron defensivas, actualmente se interpretan como restos de un gran patio con jardín deprimido, y cuya cronología abarcaría desde finales del siglo X a mediados del XI, (GONZÁLEZ y MERCADO, 1997, 18-19). Se tienen muy pocas noticias sobre Išbīliya en los 56 años que estuvo bajo gobierno almorávide, pero a pesar de esta carencia, sabemos que a nivel político Sevilla fue residencia de un qā`id y gobernador general de al-Andalus. En cualquier caso, entre finales del siglo XI y principios del siglo XII, poco debió cambiar la fisonomía de la ciudad, salvo la presencia de los contingentes bereberes y de sus señores los “velados”, como retrata el tratado de Ibn Abdūn, redactado sobre esas fechas. La Arqueología, por su parte, adolece de instrumentos especialmente definidos, desde el punto de vista de la cultura material, para acotar cronológicamente este periodo, que en las memorias de excavación suele englobarse bajo la denominación genérica de “prealmohade”, con la vaguedad que ello supone. Aun así, en el sector de la Encarnación, en casi todas las intervenciones practicadas se han encontrado unidades construidas o deposicionales caracterizadas como prealmohade. Se han registrado viviendas en José Gestoso 5 y 7, en Bustos Tavera 35-41, que en algún caso son notables, como en Puente y Pellón, 11. En el caso de la Encarnación, en cambio, ya vimos como las primeras estructuras taifas o almorávides del siglo XI eran muy discontinuas y reaprovechadas, no tratándose, por tanto, de una ocupación firme y clara.

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Todo lo contrario ocurrirá con el periodo almohade, ya que nos encontramos una ocupación intensiva en la Encarnación y cuya característica principal es la abigarrada

concentración de diferentes casas adosadas. Esta intervención resulta de especial interés porque nos presenta una porción relativamente extensa de tejido urbano, dando pautas significativas sobre la organización urbanística de Išbīliya a nivel semimicro y microespacial. Así, estas viviendas, de diferente modulación y superficie, poseen plantas pseudo-rectangulares con orientación generalizada Norte-Sur, y se conforma en torno a un patio central deprimido y ajardinado mediante alberca adelantada en uno de sus lados; a partir de los andenes superiores perimetrales se distribuían las diferentes estancias, entre las que parecen no encontrase espacios abiertos que funcionases como corrales o establos (AMORES y OTROS, 2006b, 210-211). En el resto de intervenciones ocurrirá lo mismo, destacando una fuerte ocupación en Boteros 29, Bustos Tavera 35-41, Alonso El Sabio 10, donde incluso se mantendrán las alineaciones, y San Leandro, con colmatación y aterrazamiento de las estructuras que venían de época clásica e inaugurándose nuevas alineaciones y un edificio dedicado a baños, cuyo uso pudo perderse a finales del siglo XVI (PÉREZ y TABALES, 1995, 629 y 635). Todo ello no es más que una forma de expresión urbana de la capitalidad andalusí de Išbīliya durante el Imperio Almohade. Finalmente, cerraremos la época islámica con la referencia a determinados elementos significativos de esa filiación que nos han dejado los textos históricos, especialmente del periodo bajomedieval cristiano, tanto en el sector como en el entorno, y siempre siguiendo a Julio González en un trabajo sobre el Repartimiento de Sevilla (GONZÁLEZ, 1993, 523-524, 537-539). Baños: - En la collación de San Pedro se citan unos baños entre una mezquita, unas casas y la calle, que es posible que sean los mismos que se citan en 1296, adquiridos en esa collación con una casa por la mujer de Pedro Fernández de Valdenebro y vendidos por Tel Gutiérrez, justicia del Rey. - En la de Santa Catalina se citan otras, que acaso sean las que en 1293 lindaban con casa de Miguel Pérez, con “el mesón blanco” y con el “adarve de los moros” (¿barrio del adarvejo?). Mezquitas: Según documento de 1396, por el que las mezquitas quedan en manos del cabildo catedralicio, de la relación de mezquitas de 1411 y otros documentos anteriores, J. González cita:

En la collación de San Pedro: Cerca de la casa de Alvar Pérez de Guzmán, entre casas. Consta en 1411 una mezquita en una de las casas de Alvar Pérez de Guzmán. En el Corral de los Alcaldes, junto a unas tiendas de zapatero. Consta en 1411 (el citado corral estuvo situado en la actual calle Alcázares frente al Coliseo, como veremos más adelante). Una junto al baño de esa collación, al lado de una casa y de la calle. En 1411 figura una en la misma collación sin más detalle. En la collación de San Ildefonso: En 1411 se citan dos en Odrería (actual calle Boteros). En Santa Catalina: Junto a la alhóndiga de la harina; consta en 1411. En San Juan: En la calle Peñuelas, consta en 1411. En San Andrés: En 1411 en la Venera (actual José Gestoso), puede ser la que Don Remondo dio a censo en 1265. En San Salvador: En 1411 en la calle Alatares (hoy Alcaicería de la Loza). Al margen de la que será mezquita de Ibn ´Adabbas en el Salvador, no queremos dejar de señalar aquí la cuestión tantas veces comentada de las posibles mezquitas bajo las actuales parroquias mudéjares , cuestión que como se sabe, arrancó con Ortíz de Zúñiga cuando indicó en el siglo XVII que San Juan, Santa Catalina, San Julián, San Vicente y tal vez, San Román fueron antes mezquitas (ORTÍZ, 1988, I, 247-251). En lo que a nosotros nos atañe, José Gestoso pensaba que San Pedro aún conservaba algunos restos de la mezquita que fue junto al ábside, por la parte sur, en la capilla del Sagrario (GESTOSO, 1984, I, 235). Diego Angulo, por su parte y, al menos, en lo relativo a su torre indicó en su momento que en “su actual estado no me atrevo a emitir opinión de su arabismo” (ANGULO, 1983, 151). En cuanto a Santa

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Catalina, la tradición es más coincidente, de tal forma que Alfonso Jiménez piensa que se conservan restos del alminar como basamento de su torre, siendo éste de sillares, de tipo

emiral de Ibn `Adabbas; supone que perteneció a una mezquita de barrio periférico de la ciudad prealmorávide y cuyo patio y sala de oración se desarrollaría, por tanto, hacia el sur, bajo la actual calle Juan de Mesa y no bajo la Iglesia (JIMÉNEZ, 1999, 91). Difícil cuestión la de Santa Catalina como mezquita, ya que de ser cierta (como lo parece), difícilmente encajaría con la ubicación en su solar de una puerta del recinto amurallado de la primera ciudad islámica, al menos que se tratase de un edificio del siglo XII o XIII, o lógicamente, tal puerta realmente no se encontrara donde se dice que está. Esperemos que los actuales trabajos de restauración de Santa Catalina arrojen algo de luz sobre el asunto. En este apartado de edificios religiosos también encontraríamos la supuesta qubba de Santa Inés, sobre la que Gestoso ya se pronunció de forma vehemente con las siguientes palabras: “Siguiendo este mismo lienzo del patio cuya descripción hacemos, se encuentra la sala llamada hoy de profundis, cuya estructura nos sorprendió sobre manera, porque no creíamos hallar dentro del monasterio restos tan considerables de fábrica sarracena. Su planta es un rectángulo de nueve metros sobre el cual asienta una gran bóveda de diez y seis lados, sobre una moldura que es una simple escocia, cada uno de los cuales mide 1’80 metros de ancho por su base. Los espacios de las pechinas están ocupados por bovedillas de arista viva que van rodeando los muros. En el frontero á la puerta hay un gran arco angrelado que adornan yeserías platerescas, y al lado derecho de aquel se ve una puertecita con arco de medio punto y adornos asimismo platerescos, que conducen á otra estancia del mismo estilo y dispuesta de análoga manera, si bien bastante más pequeña. No pasó inadvertida la primera de las dos construcciones para el erudito Morgado, pues ya en sus días le asignaba la tradición origen antiguo, y así hablando de esta estancia dice: « Y en este Monasterio sirve de capítulo vna capilla que tenia la fundadora en estos sus palacios, que por ser lugar separado no se derribo siendo como es la mayor y mas suntuosa quadra de quantos capitulos hay de Monjas en Sevilla ». La tradición repetimos, conservó la memoria del primitivo destino de esta fábrica, sirvió para capilla en el siglo XIV, y en nuestro concepto fue una de las muchas partes de las mezquitas que se respetaron por los cristianos, dándoles la misma aplicación que tuvieron entre los musulmanes. En la lista de las «Mezquitas e baños e atahonas de la cibbdad e de fuera que pertenescian al cabildo Catedral, en 21 de Febrero de 1411 » fecha en que se acabó de escribir el Libro Blanco que se conserva en su Archivo, se citan varias de las primeras que hubo en la collación de San Pedro, pero entre ellas hay dos que creemos pueden relacionarse con los restos de edificación musulmana, de que nos ocupamos. Dice la Relación del Libro Blanco: «Item vna mezquita que es a Sant pedro . esta mezquita fue trocada por quanto el Cabildo troco el censo desta mesquita e lo puso en vnas casas que son a sant Marcos cerca de la yglesia » y más adelante se lee: «Item vna mezquita que es cerca de las casas de ferrand yañes a santa Maria de las dueñas». Estimamos que de la redacción de esta segunda parte, no deberá entenderse que la mezquita estuviese en el mismo monasterio de las Dueñas, sino cerca de él, y en este caso se referirá esta noticia á los restos de que venimos hablando. Podrá objetarse que la mezquita de las Dueñas pertenecia al Cabildo en 21 de Febrero de 1411 y que en este mismo año tuvo lugar la muerte de Dª María Coronel, por consiguiente, no pudo disponer de ella para aprovechamiento de su Monasterio. De los datos expuestos resulta que

hubo una mezquita ó zauia en la collación de San Pedro, que fue trocada por un censo en casas de San Marcos, y tal vez fuera esta la que utilizó la ilustre viuda de D. Juan de la Cerda.” (GESTOSO, 1984, I, 287-288). Sin entrar en la cuestión histórica, actualmente se piensa que esta tipología de qubba lo que indica es que se trata de un elemento mudéjar, probablemente de la etapa en que se construyeron las primitivas casas de los Fernández coronel, aunque sin rechazar de plano la filiación islámica, concretamente almohade, siendo entonces mudéjar, del siglo XIV, sólo la yesería que decora la sala (PÉREZ y MOSQUERA, 1991,142). Una última cuestión relativa a edificios islámicos, de datación al menos almohade, citados por los documentos cristianos, sería la de la Alhóndiga. Establece J. Bosch que “las alhóndigas, y las sevillanas en concreto, constituyen un testimonio más de la permanencia y continuidad de ciertas estructuras urbanas islámicas en la ciudad cristiana [...]” (BOSCH, 1984, 322). Añadiríamos que no sólo con el mismo fin, sino, siguiendo a Torres Balbás, colmándose iguales derechos que bajo la dominación islámica, como en la sevillana propiedad de Alfonso X, según consta en un privilegio de 1253, y que el mismo investigador supone en el mismo emplazamiento que la islámica (TORRES, 1982, 226 y 254), es decir, frontera a Santa Catalina, bajo el actual Archivo Municipal y Archivo General de Andalucía, en la calle Almirante Apodaca. De este edificio de origen islámico nada nos ha quedado, ya que fue derribado a principios del siglo XX, sin embargo, en la Encarnación se ha podido documentar un edificio de cronología almohade que se ha interpretado como fundaq. Es de planta cuadrangular y organizado en torno a un patio central con galería perimetral; pequeñas estancias independientes se distribuyen alrededor del patio, cada una con una puerta de comunicación directa con éste (RODRIGUEZ y AYCART, 2007, 30). Puede tratarse, tal vez, de una de esas numerosas alhóndigas de barrio citadas en los documentos cristianos posteriores a la conquista de la ciudad y que aparecen denominadas en algunos casos como “alfondiguillas” (TORRES, 1982, 253). Durante la Baja Edad Media, a nivel espacial, el área de la Encarnación parece mantener las constantes de la fase almohade, sólo con reformas puntuales en las infraestructuras y en las fábricas de las edificaciones, lo que denota una continuidad de usos en un área relativamente extensa. Efectivamente, si consultamos la memoria de la Fase III de las excavaciones (VERA y OTROS, 2002, 69-232) se observa cómo en los momentos iniciales el parcelario se mantiene y no será hasta el siglo XIV cuando se produzcan los primeros cambios de calado, que terminarán consolidándose en el siglo XV. Por tanto, y al menos en esta área, el inicio del desmantelamiento de la ciudad islámica se produce en los siglos XIV y XV y no después. En cualquier caso, se observan en este periodo determinados fenómenos urbanos que se consolidarán en siglos venideros. Así, se ha comprobado que la calle José Gestoso tendría su origen al menos en este momento. Igualmente, en la zona Este se detecta un posible vial o plaza germen de la posterior plaza de Regina. Finalmente, en el Sector Sur, se detecta un viario que,

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con inicio en época almohade, y pervivencias bajomedievales cristianas, generará un “efecto frontera” que mantiene la división de parcelas hasta fases modernas, cuando se

produce una privatización del espacio público pero no una permeabilización de este muro frontero hacia el Norte, y que terminará transformándose en el cierre de la clausura del futuro convento. Realmente, salvo en Bustos Tavera 35-41, donde existirá un hiuatus desde el horizonte almohade hasta fines del siglo XVI, en todas las intervenciones consultadas existe algún tipo de actividad constructiva o continuidad de los espacios. Habrá que explicar con más detalle la relación de esta evidencia arqueológica con la baja densidad que los documentos escritos recogen, ya que, por ejemplo, para 1384, A. Collantes cita 4’80 vecinos por hectárea para la collación de San Pedro (cuyos límites quedan englobados completamente en el Sector 8.1), densidad extremadamente baja para encontrarse rodeada por otras parroquias que prácticamente la duplican en ocupación (COLLANTES, 1984, 190). Este último aspecto se ha intentado explicar, entre otros factores, debido a la permanencia de tipologías edilicias vinculadas a la actividad de la alhóndiga: las antiguas fanādiq pasarán a ser mesones. El gran núcleo de abastecimiento de El Salvador y aledaños, hace que se prodiguen en la zona este tipo de establecimientos: calle de la vinatería, odrería, mesones de la Morería, del Rey, del Guerrero, etc. ..., pudieron tener su origen en la Edad Media (OLIVER, 1987, 37-38). En efecto, desde el siglo XIV hasta principios del siglo XVI, las collaciones de San Pedro, Santa Catalina, San Ildefonso presentan un predominio del subsector de subsistencias en relación con el resto de sus habitantes en torno al 10% (COLLANTES, 1984, 400-401). Un caso singular es el de la “Morería” en la collación de San Pedro. A. Collantes piensa que no existió un barrio de mudéjares en Sevilla hasta su apartamiento en el último cuarto del siglo XV, ya que los documentos de finales del siglo XIV y principios del XV sólo hablan de su dispersión por la ciudad: en Santa Marina, San Ildefonso, San Juan o El Salvador (COLLANTES, 1984, 94). Sin embargo A. Oliver piensa, basándose en un documento de 1253 recogido por J. González que habla de mudéjares en la collación de San Pedro, junto a la alhóndiga, que el lugar elegido, denominado el “Adarvejo”, lo fue debido precisamente a la preexistencia de esta población en ese lugar y a las posibilidades, por tanto, de adecuación para viviendas de solares o inmuebles de bajo coste. El espacio debió ser de reducidas dimensiones, pues según el padrón de 1501, sólo llegaban a 32 vecinos de oficios diversos. La localización concreta fue al comienzo de la calle de la Morería y adarves adyacentes, entre la parroquia de San Pedro y la plazuela del Mesón del Rey (al fondo de la actual plaza de Cristo de Burgos). En la esquina frontera a la iglesia estaba la mezquita, que junto con otra casa pequeña eran los únicos bienes propios de la comunidad, que tras la expulsión de 1502 pasarían a manos privadas (OLIVER, 1987, ). Puede que el “adarvejo” estuvieses cercado; recientes obras en la Plaza del Cristo de Burgos dejaron al descubierto los restos de la cimentación de una muralla que pudiera tratarse de aquella. Tras la expulsión, el espacio quedaría abierto, aunque los postigos de las puertas que cerraban el barrio no fueron derribados hasta 1572 (ALBARDONEDO, 2002, 89).

Como indica Mª T. Pérez, “la mayoría de los monasterios y conventos comenzaron su andadura sobre conjuntos de casas, muchas de ellas de pequeña entidad e irregular estructuración. Se conseguían por la vía de la donación, adquisición o concesión de las autoridades. También fue el recurso para lograr ampliar el establecimiento. Conforme iba creciendo la comunidad se procuraban adquirir las casas más inmediatas. Se ganaba espacio y se desarrollaba una funcionalidad más compleja” (PÉREZ, 1995, 241). Este será el caso de las dos fundaciones del sector: las Dueñas y Santa Inés. En el primer caso, se trató de una donación del almirante Juan Mata de Luna en 1251 a sus hermanas Leonor y María de Aragón, fundadoras del monasterio. Según los documentos conservados en el archivo del Convento de Santa Domingo el Antiguo de Toledo, tras la conquista, en el repartimiento que se hace de “las heredades i casas principales de los moros, cupo la nuestra al almirante, así como la vemos oi en forma de isla” (FRAGA, 1993, 151-153). Se trata de la única fundación del siglo XIII que se hizo en un lugar céntrico de la ciudad, ya que las restantes (entre ellas las mayores) se situarán a lo largo del frente occidental y muy próximas a las murallas, pues se trataban de collaciones más despobladas, según indica A. Collantes, quien piensa que esto ocurrió por tratarse Las Dueñas de una fundación privada sobre casas particulares (COLLANTES, 1984, 69-70). El monasterio de Santa Inés, siguió el mismo camino fundándose en 1374 en el “sitio y solares de sus palacios que estaban por tierra sembrados de sal, pegados con la iglesia parroquial de San Pedro” (MORGADO, 1981, 148v). Esto fue posible tras la reversión de los bienes efectuada por Enrique II a Doña María Coronel y que habían pertenecido a su padre el

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señor de Aguilar. A estas antiguas casas se añadirían las donaciones de Juan Rodríguez Tello y la calleja de Zapateros, cedida por el cabildo de la ciudad (PÉREZ y

MOSQUERA, 1991, 138). En cuanto a la iglesia de San Pedro, levantada en el siglo XIV, Gestoso piensa (siguiendo al Abad Gordillo) que ya estaba fundada en 1340 y que la capilla del baptisterio estaba acabada en 1412 (GESTOSO, 1984, I, 237); la situada a la cabeza de la nave derecha está fechada en 1379 (MORALES y OTROS, 1981, 142). Como elemento significativo, perteneciente a la topografía histórica de este periodo, terminaremos citando el “Corral de los Alcaldes”. La actual calle Alcázares es citada en el siglo XIII como “de los Alcaldes”, por este edificio donde se administraba justicia y que posteriormente pasaría a denominarse “de la Hermandad” o “Santa Hermandad”, al ser sede de esta institución. Se encontraba situado frontero a lo que sería el futuro corral de comedias del Coliseo, en la misma calle. El edificio aún estaba en pie, aunque en ruinas, a comienzos del siglo XIX (COLLANTES y OTROS, 1993, I, 54). La importancia de la Santa Hermandad en la ciudad, la denota que los Reyes Católicos establecieran una “Capitanía” en la misma entre 1478 y 1498; la integraron en la ciudad, junto a los demás grandes municipios de Castilla, en la nueva Hermandad establecida en 1476 (LADERO, 1980, 155). Durante los siglos de la Edad Moderna continuarán y se potenciarán los aspectos urbanísticos que vimos desarrollarse durante la Baja Edad Media. Las fundaciones religiosas aumentarán en número, se consolidarán las áreas económicas en torno a las calles Alhóndiga y Odrería, y al hilo del despegue económico de la Sevilla del Descubrimiento, veremos surgir numerosas casas señoriales, algunas pertenecientes a los mayorazgos más representativos de la ciudad. A las Dueñas y Santa Inés, se les unirán en 1521 el convento de Regina Angelorum, en 1565 la casa profesa de la Compañía de Jesús, en 1571 el convento de Santa María de la Paz, en 1591 el convento de la Encarnación, en 1610 en convento de Nuestra Señora de Gracia (Descalzos), y en 1698 el oratorio de San Felipe Neri. Todo ello sin contar las instituciones asistenciales como el Hospital de la Misericordia en 1487, el Hospital del Buen Suceso de 1637 o la misma Casa de Expósitos de 1558, amén de otros hospitales de los que apenas nos ha quedado memoria como los de San Agustín y del Yeso en Puente y Pellón, el de los Atahoneros en la calle Buiza y Mensaque, el de la Concepción y de la Sangre de Cristo en José Gestoso, todos del siglo XVI, o el de las Mujeres Impedidas del siglo XVII, en la misma calle José Gestoso, que después pasó a la Plaza del Pozo Santo (COLLANTES, 1993, I – 153, 471, II – 224). Teniendo más que evidentes testimonios materiales de los dos primeros edificios, no queremos dejar de citar algunos rasgos de la desaparecida Casa Cuna, que tan indeleble huella dejó en el callejero sevillano. El doctor Hauser que lo llegó a conocer (publicó sus estudios

médico-topográficos en 1882), nos dice que el edificio era tan antiguo como la institución misma, pues fue fundado por un arzobispo Fernando Valdés en 1558. Pero él mismo nos indica que el inmueble fue creciendo de manera orgánica a través del tiempo mediante la adquisición de las propiedades adyacentes hasta llegar a la misma calle Goyeneta, de tal manera que la institución no la conformaba un edificio único, “sino un agregado de otros pequeños enlazados entre sí, teniendo más aspecto de una casa de huéspedes que de hospicio”. El establecimiento central se componía del edificio principal, número 13 de la calle Cuna y la casa número 11 de la misma, comprada y agregada en 1867. El área total era de 1.555 m2, componiéndose el edifico principal y el agregado de tres plantas y azotea, y contando con salas de niños de lactancia y en destete, enfermería, ropería, escuela de párvulos e iglesia, sacristía y oficinas de la administración, dormitorios, lavaderos, cocinas, despensas, tres patios y patinillos (HAUSER, 2005, II, 339-340 y 342). Como indica Mª T. Pérez Cano, “la posición de los conventos que se alojan en el interior del recinto amurallado resulta sumamente variada, apareciendo por doquier. No hay una norma fija dictada por una “política urbana”, dándose casi todas las posibilidades que brinda tan amplísimo casco, pero se observan curiosas coincidencias” (PÉREZ, 1996, 208). Una opción común era situar los conventos en los principales “ejes de penetración” hacia el interior del casco que parten de las puertas de las murallas. Uno de los principales sería el de la calle Real y sus prolongaciones, que en nuestro caso alcanzaría a los conventos de Santa María de la Paz y Nuestra Señora de Gracia. Otro de estos ejes de penetración era el de la Puerta de la Barqueta – Alameda – Salvador, de marcado carácter conventual y que dentro del sector terminaba en la casa profesa de los jesuitas, donde también terminaba el eje de penetración de la calle de las Armas. Pero otras fundaciones buscaron ubicaciones más vinculadas a situaciones de estructuración de sectores de la ciudad, los denominados “ejes estructuradores”, sobre calles que, aunque diversas, suelen tener rasgos similares como su regularidad de trazado o mayor anchura, lo que ayudaba a la articulación de plazas y vías secundarias (PÉREZ, 1996, 213 y 219). Uno de estos ejes sería el comprendido entre la Encarnación y Omnium Sanctorum, con el propio convento de la Encarnación y el de Regina en nuestro sector, pero también el pequeño eje de fundaciones medievales de Doña María Coronel con Las Dueñas y Santa Inés. Las Fases I y II de las excavaciones en el solar de la Encarnación han aportado interesantes datos sobre el antiguo convento que complementan y clarifican la abundante documentación escrita. Se advierte la preeminencia de alineaciones murarias orientadas N-S y E-W, y un sentido de crecimiento a partir de las crujías orientadas N-S, hasta alcanzar la medianera Norte de la que hablamos más arriba, conformada, como sabemos a partir de tramos independientes, pero conservando siempre la alineación más antigua, que provenía del horizonte islámico. Por todo ello, concluyen las investigaciones que el edificio creció de forma orgánica, sin un concepto formal premeditado, a partir, posiblemente, de las primeras casas que en 1593 se compran a Doña Beatriz de Mera y en 1596 a los Condes de Mayorga y Luna. Las excavaciones de 1999 detectaron que el claustro principal es de principios del siglo XVI, por lo que pudiéramos estar ante dichas casas (POZO y JIMÉNEZ, 2002, 813 y 814). Se han definido también el patio de novicias y otros patios y estancias secundarias, quedando fuera del área de excavación las medianeras y crujías colindantes con las antiguas calles Correo y Aire, que cerraban los claustros principal y de novicias, y el conjunto de edificaciones situadas en torno a

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la antigua Plaza de la Encarnación, es decir, la iglesia con la portada a la misma plaza, el compás, portería nueva, locutorios y oficinas varias. Este modelo de edificio se iría

transformado hasta finales del siglo XVIII construyendo nuevas dependencias, remodelando las antiguas y ampliando la propiedad con inmuebles anexos, que a su vez son reformados (POZO y JIMÉNEZ, 2002, 813 y 830). Este mismo ejemplo será el de los edificios civiles que conforman el resto de la manzana del convento derribada en 1810, añadiendo que también pueden agregarse o segregarse cambiando de propietarios. En este caso se han registrado dos grandes palacios y un sector de la Plaza de Regina. El primero de ellos, si bien perteneció a una sola propiedad, su origen, en cambio es triple, concentrándose, al menos tres parcelas. Este dato, y la superficie del conjunto coinciden con la información contenida en la documentación histórica relativa a la expropiación y demolición de 1810, a la hora de adjudicar este edificio a la propiedad de Pascual Morales. La otra casa-palacio, en el extremo Norte de la manzana, en cambio, pudo pertenecer al Marqués de Monsalud o al Duque de Alburquerque. Y es que, debido a la privilegiada situación céntrica del sector de la Encarnación, las edificaciones nobiliarias son numerosas: las casas del mayorazgo de Don Pedro Ponce de León, en la plaza del mismo nombre, después de la Encarnación y que dieron nombre al barrio (hoy desaparecidas bajo la confluencia de la calle Imagen y José Luis Luque); las casas principales del mayorazgo de Ayamonte en la plaza de Regina y frontero al mismo convento, con el que se comunicaba mediante un arquillo; el palacio de los Pineda (más tarde de los Saavedra) en la antigua calle Correo; las casas del mayorazgo de Sortes en Puente y Pellón, desde el siglo XVI, y que últimamente fue ocupada por unos conocidos grandes almacenes; la casa-palacio de la familia Alcázar, al menos desde 1613, que dio nombre a la actual calle Santa Ángela de la Cruz hasta que se trasladó dicha denominación a la calle actual, y que hoy ocupan las Hermanas de la Cruz. Aunque fuera del sector, pero debido a su proximidad, añadiríamos la casa-palacio de los Marqueses de Alcalá de la Alameda en la Plaza de Zurbarán, que en el siglo XIX perteneció a la familia Medinacelli y contuvo en su interior un pequeño corral de comedias; y el Palacio de los Tavera, en Bustos Tavera, del mayorazgo fundado por Garci-Tello, incorporado al condado de Castellar y que terminó perteneciendo al Marqués de Moscoso (COLLANTES y OTROS, 1993, II, 210-211, 250-251, 224, 382-383, 488, 155). Frente a estas casas principales o frente a algún edificio público solían abrirse plazas, cuya operación, a veces, fue posterior a la construcción de las mismas, comprándose los inmuebles necesarios delante de las fachadas, derribándolos, y tras ello, ordenándose el espacio resultante. Así se procedió en las más conocidas de la ciudad, como la del Duque de Medina Sidonia, la del Duque de Alcalá o la de Monsalves. Sin embargo, el origen de algunas de estas plazas no está totalmente claro por falta de información documental, como ocurre en la plaza de la Misericordia (frente a las casas del Marqués de Alcalá de la Alameda), la frontera a las Dueñas, la de la Alhóndiga o la del Mayorazgo de Ayamonte (ALBARDONEDO, 2002, 190). En este último caso, las excavaciones realizadas en 1999 en la Encarnación concluyeron que no sólo en el testero Norte de la Plaza de Regina existían casas nobiliarias, sino que al Sur fueron identificados dos casas-palacio que la delimitaban, una de las cuales pudo pertenecer al Marqués Monsalud o al Duque de Alburquerque. Se constató que dicha plaza no estaba

pavimentada y que contaba con un gran pozo para recogida de aguas residuales (POZO y JIMÉNEZ, 2002, 826). Algo más sabemos de la Plaza de Don Pedro Ponce. Cuenta Justino Matute que el origen de este espacio se debió a este personaje, quien “[...] compró ciertas casas, que derribó al efecto, y preparó el terreno según convenía al manejo de los caballeros [...] para que con más comodidad [...] se adiestrasen en el arte de la gineta, picar toros y arrojar cañas y alcancías [...]” (MATUTE, 1997, I, 137). Pero los límites de la plaza en el siglo XVI son desconocidos, aunque se han documentado algunas actuaciones en el último cuarto del siglo, hasta que años después la termina conformando la Iglesia del Convento de la Encarnación. Así en junio de 1587 el cabildo manda ensanchar la plaza para que “[...] todas las personas de a pie y a cavallo que pasaren por alli, por ser como es el paso de mayor concurso y pasaje que ay en la ciudad, lo pueda haser de mucha comodidad, y los coches y literas que ordinariamente van de la gente principal desta ciudad a la dicha casa de la Compañía, pueda estar y rebolber sin estorvar el paso [...]” (A.M.S., Secc. X, Actas Capitulares, 8-VI-1587). En septiembre se nombró una comisión para que tomara unas casas en el barrio de Pedro Ponce “[...] para ensanchar la calleja que viene de la casa de la compañía para el dicho barrio [...] y dexen por plaça todo lo que fuere pusible [...]”. (A.M.S., Secc. X, Actas Capitulares, 25-IX-1587). En el espacio resultante se colocó una caja de agua para redistribuir la proveniente de los Caños de Carmona (A.M.S., Secc. X, Actas Capitulares, 20-XI-1587). En 1588 se propuso de nuevo ampliar la plaza ya que “[...] para la autoridad y ornato desta çiudad ynporta mucho ensanchar la plaça que llaman de don pedro ponçe quitando de por medio las casas questan ente la casa profesa de la compañía y la dicha plaça y que la ciudad a començado ya esto [...]” (A.M.S., Secc. X, Actas Capitulares, 12-II-1588). Como se ha señalado más arriba, las áreas comerciales del sector, cuyo origen puede remontarse a la Baja Edad Media (si no antes), en la Edad Moderna se verán reforzadas y ampliadas. Tenemos referencias constantes a este respecto. Las plazas, que cumplen esta función de manera secular, aparecen profusamente en los documentos, como en la de los Terceros, donde en 1485 se autorizó la venta de carne de cerdo, cabra y oveja, así como pescado seco y fresco. También existían freidurías y, en el siglo XVII, panaderías. Alonso Morgado dice que se vendían allí todo tipo de comestibles y se hacía una feria todos los lunes, jueves y sábados del año. Estas actividades se prolongaron hasta el siglo XIX (1875), cuando encontramos el gremio de tiendas de patatas y huevos (COLLANTES y OTROS, 1993, II, 398).

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Con la plaza de San Leandro, también adyacente al sector, ocurrió lo mismo. Su proximidad a la Alhóndiga condicionó desde siempre su actividad. Así, a finales del siglo

XVI, se celebraba en ella una almoneda los días de feria; y desde esos momentos hasta mediados del XIX se vendían allí carretadas de paja. Igualmente, hasta 1825, el Ayuntamiento designó este lugar como punto de descarga de hortalizas, y en 1922 existía una parada de carros de alquiler; continuando con la actividad de parada y fonda, esta plaza contaba con tres tabernas en el siglo XVII (COLLANTES y OTROS, 1993, II, 327). Otro ejemplo sería el de Puente y Pellón, calle eminentemente económico-artesanal: los textos citan en su solar a herreros en el siglo XV, triperos e hileros en el XVI, tintoreros en el XVIII, alcanzando, al parecer, el carácter comercial actual en el siglo XIX. O la misma calle Cuna, muy frecuentada de siempre y de gran actividad comercial; desde la Baja Edad Media abundaban los carpinteros (especialmente en el siglo XVI), aunque será en el XIX cuando su vida comercial y recreativa se intensifique (COLLANTES y OTROS, 1993, I, 263, II-224). Siguiendo esta línea, nos encontraremos con la desaparecida manzana y alrededores que se situaba sobre la actual Plaza del Cristo de Burgos, que entre el siglo XVI y principios del siglo XVII se relaciona con el citado eje Alhóndiga-Salvador, con una primacía clara del sector subsistencia, y donde mesones y almacenes de vinos acaparan la mayoría de los inmuebles, siendo los de carácter residencial la minoría. En el interior de esta manzana se situaba la Casa de la Galera, cuyo inmueble sería el germen de la futura Fábrica de Tabacos de San Pedro, aunque primero fue corral de comedias y después casa de recogida de prostitutas (OLIVER, 1987, 43). Con anterioridad a 1631, la manufactura del tabaco se realizaba en precario y repartida por la ciudad. En esa fecha, ante la protesta vecinal por las molestias que generaba esta labor, se llegó a un acuerdo capitular para molerlo extramuros. Pero el consumo generalizado movió a los mercaderes a solicitar elaborarlo en “barrios inhabitables”. Ante la negativa de la ciudad apelaron a la Audiencia, que terminó por darles la razón. Así que desde aquella fecha, y en especial, desde 1636, a raíz del estanco del tabaco para Castilla y León, se instalaron definitivamente las fábricas en un solo edificio, comenzando las primeras obras de adaptación sobre el núcleo principal de las casas de la Galera. El crecimiento de las instalaciones se hará, desde entonces, mediante la incorporación sucesiva de inmuebles hasta alcanzar la práctica totalidad de la manzana. Las más importantes fueron en 1687, en 1701-1703, 1714-1716, 1726-1727 y 1740, que sería la última ampliación de la fábrica, de tal manera que ya en 1750 sólo quedaban algunas casitas de poca extensión y la parcela del hospital del Buen Suceso. Por tanto, en el futuro toda nueva solución al problema del espacio no podría pasar por la ampliación, por lo que se levantaría el nuevo edificio, que en 1757 ya tenía terminada la parte fabril, trasladándose poco después la actividad industrial. El inmueble sería usado como cuartel desde 1763 a 1833-1839, con sucesivas reformas y adaptaciones. Tras ser abandonado y debido al entorno insalubre y por ser zona del malvivir, el Ayuntamiento (su propietario) decide derribarlo en 1840. (OLIVER, 1987, 43-76 y 204).

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Memoria de otras actividades económicas las encontraremos entre 1517 y 1628, cuando se cita en los documentos una calle de la “Almona”, de la “Almona del Jabón” o de

la “Almona Vieja”, que podría identificarse con la calle del frente occidental de la Encarnación, que en el plano de Olavide aparece rotulada como “del Correo”, porque allí se encontraba el edificio de correos y postas a Madrid y Cádiz (COLLANTES y OTROS, 1993, I, 317 y 319). Por último, y precisamente porque el sector fue desde siempre un lugar de gran actividad, también existieron renombrados locales de ocio, como el renombrado Coliseo, corral de comedias del siglo XVII que sufrió numerosos avatares hasta ser demolido en el siglo XVIII, levantándose en su lugar un nuevo edificio que perteneció al Marqués de Torrenueva, cuyo escudo de armas aparece en la fachada actual. Parte de la casa se convirtió a finales del siglo XVIII en un corral de vecinos que mantuvo el topónimo. Recientemente fue restaurado respetando un patio rectangular, fuente y doble galería de madera (COLLANTES y OTROS, 1993, I, 54)

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SIGLO XIX

La edad contemporánea supone convencionalmente el triunfo de la burguesía y su protagonismo político-social, pero el fenómeno se produjo bajo connotaciones especiales tanto a nivel nacional como local. Algunos aspectos urbanísticos decimonónicos hunden sus raíces en la ideología de la Ilustración. Sin embargo, el cambio definitivo se produciría al ritmo de una serie de acontecimientos que trastocaron completamente el panorama anterior. En primer lugar el crecimiento demográfico que actuó como motor de “la cuestión de viviendas”. Contemporáneamente la llegada de los Montpensier convertirá a Sevilla en una especie de segunda corte romántica, decisoria en la forma de entender la ciudad por ciertos sectores de la población. Mientras tanto la creación de un aparato legislativo, desde la Ley de Expropiación Forzosa de 1842 hasta las medidas desamortizadoras posibilitaron los nuevos mecanismos para obtener suelo edificable, controlado rápidamente por la oligarquía local. Por otra parte las competencias adquiridas en cuestiones urbanísticas por la Academia de Bellas Artes y la diversidad de técnicas empleadas como instrumento de intervención a falta de un Plan General completan las líneas directrices de un periodo que comenzando a raíz de las nuevas plazas trazadas sobre los derribos de la ocupación francesa y continuando por la desaparición de puertas y murallas con la consiguiente remodelación de los sectores anejos, no se cerrará hasta bien entrado el siglo XX. En este contexto histórico y, concretando en el sector que nos ocupa, tenemos varias actuaciones decisorias para el aspecto actual del mismo. Una de ellas sería el proyecto de plaza debido al derribo del Cuartel de San Pedro (1840-1850) actualmente Plaza del Cristo de Burgos, antes Argüelles. Desde el 2 de noviembre de 1840 que comenzó la demolición hasta finales de 1945, permaneció el lugar como un descampado, sufriendo el lugar todas las peripecias que son típicas de un derribo urbano. Esta situación provocó la protesta de todos los vecinos y llevó finalmente al encargo, por parte de la Comisión de Ornato, de un proyecto de plaza a los arquitectos D. José de Ayala y D. Juan Manuel Caballero.

Proyecto de plaza en el solar del derribo del antiguo Cuartelde San Pedro por Angel Ayala y Juan Manuel Caballero en 1845 (La Arquitectura y el Lugar. Alberto Oliver Carlos)

En el análisis de este primer proyecto de plaza se aprecia su trascendencia para su configuración posterior, aunque como veremos la mayor parte de sus actuaciones nunca llegaron a convertirse en realidad. La idea capital consistía básicamente en convertir el amplio solar en una plaza regularmente trazada conforme a los criterios urbanísticos imperantes en aquellos años. También puede observarse en este proyecto como regulación de las alineaciones el trazado de la actual calle Morería, en recuerdo de su homónima desaparecida. En 1845 se contaba pues con un proyecto de planta para ordenar todo el sector y desde 1850 con un proyecto de fachada para los solares resultantes. En estos nuevos solares empezaron a levantarse nuevas casas con alzados de tres plantas impecables y uniformemente trazadas.

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A raíz del proceso de desamortización eclesiástica, el Hospital del Buen Suceso pasó a manos privadas con lo cual en 1854 se emprendió un amplia operación inmobiliaria

que provocó la apertura de otra nueva calle, la que constituye hoy el tramo final de la titulada Ortíz de Zúñiga, y conseguir la conexión de la Plaza del Buen Suceso con la de San Pedro. Así, en 1848 fue vendido el hospital, a excepción de la Iglesia y sus oficinas.

Medidas dadas a D Antonio González Por la permuta de terrenos en la apertura de la calle Ortiz de Zuñiga, según Balbino Marrón en 1854 ( La Arquitectura y el Lugar. Alberto Oliver Carlos)

Una de las operaciones urbanísticas de cuantas se emprendieron en Sevilla en la segunda mitad del siglo XIX fue la remodelación sistemática del antiguo trazado viario, que logró adaptar el viejo casco a las nuevas condiciones que el ideal higienista y los problemas del tráfico exigían. En lugar de un plan global, se redactaron pequeños planes parciales, “Alineaciones”, así se consiguió regularizar todo el trazado de la ciudad heredada.

Entre los primeros expedientes de alineaciones que se practicaron figuran con el nº 20 el correspondiente a la Plaza Príncipe Don Alfonso (Cristo de Burgos).

Plano de alineación de la plaza Principe Don Alfonso por Balbino Marrón en 1865 ( La Arquitectura y el Lugar. Alberto Oliver Carlos)

El plano trazado por Don Balbino Marrón en 1865 seguía casi literalmente el primer proyecto de 1845, aunque con ligeras variaciones, la más importante fue la prolongación de la línea dando al lado oriental con el consiguiente ocultamiento de la Iglesia de Los Descalzos. No tenemos constancia de otras actuaciones hasta que en 1908 el Ingeniero Municipal Don Ramón de Manjares, elaboró un proyecto para la remodelación del Paseo Central.

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Proyecto de ajardinamiento por Ramon Manjarres en el año 1908 ( La Arquitectura y el Lugar. Alberto Oliver Carlos)

Con el referido proyecto y los que se elaboraron para las calles colindantes se configuró la trama urbana que ha perdurado en lo esencial hasta nuestros días. La calles que se abrían a la plaza en el lado oriental: Dormitorio y Descalzos fueron regularizadas con sendos planos de alineaciones elaborados en 1887 y 1899. A las calles que rodean la primitiva manzana en su lado occidental, Calceta, Plazuela del Buen Suceso y Gorgoja, corresponden los planos de alineaciones de mayo de 1888 y 1876. Pero sin duda alguna, entre todas las calles que rodean la plaza, ocupa el primer lugar en orden de importancia, la calle y plazuela de San Pedro (hoy Almirante Apodaca). La plazuela, con las actuaciones urbanísticas referentes a la Plaza Cristo de Burgos, es evidente que perdió su entidad urbanística. Con respecto a la calle, su primer proyecto de alineación data de octubre de 1864 (por D. Manuel Galiano) pero fue modificado por D. Balbino Marrón, dándole mayor anchura. Posteriormente, con la construcción del nuevo edificio de la Audiencia en el solar de

la Alhóndiga se volvió a modificar la alineación (D. José Sáenz y López) dándole nuevamente mayor anchura en 1906. Otra de las intervenciones que influirán en la configuración actual del sector es el Mercado de la Encarnación. Aunque no fue el rey José Bonaparte el primero en pensar en la organización de esta zona urbana, sí fue el promotor de la idea de despejar los inconvenientes que se oponían a la formación de una gran plaza en este sector de la ciudad. Para ello firma el decreto del 26 de abril de 1810, que pone en marcha el derribo de la gran manzana que se extendía desde la Plaza de la Encarnación hasta la plaza situada frente al Convento de Regina. El proyecto de la nueva plaza hubiera seguido de no haber sido por el giro tomado en los acontecimientos políticos y la inmediata salida del gobierno francés. De esta forma se había resuelto de un plumazo los innumerables problemas que no habían dejado prosperar la idea de establecer un mercado central. De esta forma llega el primer proyecto presentado a la consideración del Cabildo en la sesión del 5 de agosto de 1813 realizado por D. Guillermo Atanasio Haramillo, Teniente de Caballería.

Propuesta del señor Jaramillo para el mercado de la Encarnación. (Arquitectura y Urbanismo en la Sevilla del siglo XIX. José M. Suerez Garmendia).

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Un año más tarde es presentado un nuevo proyecto por Cayetano Vélez, basado prácticamente en el anterior que no fue informado hasta 1819. El año siguiente dan

comienzo las obras estando concluidas según Guichot: “el martes primero de agosto de 1820”. El mercado construido de madera no duró mucho y al cabo de once años presentaba un aspecto deplorable por lo que en 1831 se presenta un nuevo proyecto para la nueva construcción de material del Mercado de la Encarnación, el proyecto es de Melchor Cano. Las obras del mercado que han llegado hasta nuestros días comienzan en 1833. En 1848 se derriba su mitad sur para el ensanche de la calle Imagen y se traslada la fuente al lugar que ocupa actualmente. Por último en 1973 se completa su derribo.

Proyecto del mercado de la Encarnación y alineación del perimetro de la plaza Melchor Cano. 1832. (Arquitectura y Urbanismo en la Sevilla del siglo XIX. José M. Suárez Garmendia

1949-1955 Plaza de al encarnación Años 50 derribo de la calle Imagen

Años 60 Ensanche de la calle Imagen Años 60 Ensanche de la calle Imagen

Años 60 Plaza de al Encarnación Años 60 Mercado de la Encarnación

Imágenes de la Fototeca Municipal. Archivo Serrano

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Hay que tener en cuenta las actuaciones de la calle Reguina, antes mucho mas angosta y quebra que la actual.

La demolición a finales del XIX del convento de Reguina Angelorum facilitó el ensanche del tramo inicial. Tenia un arco que unía el templo con la casa de los duques de Béjar. Este arco había sido demolido en 1961, ampliando así la calle y facilitando el ambiente comercial que había adquirido a raiz del establecimiento del cercano mercado de la Encarnación en 1820. Aesta operación hay que añadir otras alineaciones, y una de las mas significativas fue la apertura en 1879 de la calle Jeronimo Hernandez Asi se hicieron durante este siglo otras actuaciones en los planes denominados “Alineaciones y Ensanches” de menor envergadura pero que tambien llevaron a la configuración actual del sector, como Son: A/ Ensanch. calle Alonso el Savio (1880) A/ ensanche calle Compañía 1881; 1912-14 A/ ensanche calle Jose Gestoso (1944) A/ ensanche calle Arguijo (finales del XIX) A/Ensanche calle Santa Angela de la Cruz (segunda mitad del siglo XIX y principios del XX) ebtre otras.

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SIGLO XX

En el aspecto urbanístico, las primeras décadas del siglo XX están destinadas a dos aspectos importantes; el ensanche de la ciudad, acuciada por una población obrera continuamente en aumento y, los planes hidráulicos que solucionaran las graves arriadas que castigaban anualmente algunos barrios. Todo esto sin perder de vista el gran evento que se celebraría en la ciudad: la Exposición Universal. Las intervenciones en el casco antiguo se limitaron a planes de saneamiento y urbanización, algunos ensanches y modificación de alineaciones. De estos años data la fisonomía actual de La Campana, la Puerta de Jerez, Mateos Gago y Avenida de José Antonio, y la transformación del Barrio de Santa Cruz. En el área de la Encarnación, existen pocas actuaciones de interés en esta década, y van fundamentalmente dirigidas fundamentalmente a la renovación del caserío, y ninguna de gran importancia. Será necesario esperar a la celebración de la Exposición para que la ciudad recupere su aliento y se vuelque en su interior hasta tomar conciencia de un casco histórico cada vez más degradado e insostenible. Los grandes trasvases demográficos no se detienen tras la Guerra Civil, al contrario, el éxodo rural hacia las grandes ciudades aumenta y multiplican los problemas de unos núcleos urbanos saturados y maltratados. El fenómeno demográfico tensiona las periferias desdibujando los límites asentamientos ilegales. Pero además, es en estos años de la posguerra (1939-1955) cuando el caserío de los cascos antiguos sufre su uso más intensivo y el mayor desgaste. La producción de viviendas se ha estancado y la ciudad experimenta una serie de continuas reformas en su caserío, legales o no, que recrecen su capacidad y la adecuan a la fuerte demanda residencial de mediana y baja calidad. Tan solo se observa en el sector sur del casco una débil oferta de calidad. Pasada la resaca de la Exposición, en las décadas de los años 40 y 50, la reforma interior de la ciudad se consolida sobre una serie de documentos urbanísticos que son las Ordenanzas Municipales de 1920, el Plan General de Ordenación Urbana de 1946 y las Ordenanzas Municipales (renovación de las anteriores) de 1950. La importancia de estos documentos radica en su novedad, por primera vez el gobierno municipal dispone de un instrumento que cuantifique el crecimiento poblacional, que planifique su desarrollo y que asigne usos y alturas. Las Ordenanzas de Policía aportaran el carácter normativo a dicho Plan. Europa se habla ya de un nuevo tipo de urbanismo y en ese sentido ya hubo avances y propuestas a finales del siglo pasado y comienzos del XX, como los amplios viarios, la nueva concepción de las barriadas, las aperturas de los cascos congestionados. Y comenzó a hablarse de la sección en cuadrantes del núcleo urbano mediante los ejes norte-sur y este-oeste. Estas propuestas se recogieron en los proyectos de José Gallegos Díaz, de 1893 y el de José Sáez y López de 1895.

Ordenanzas de 1920 Surgen ante la necesidad de modernizar, desde el punto de vista de salubridad e higiene, una normativa ya anticuada, la de 1900, y como base para el desarrollo de una ciudad, que se prepara para una Exposición Universal. Las ordenanzas de 1920 no son exclusivamente urbanísticas, sino que incorporan un gran número de disposiciones de amplio espectro que regulan aspectos generales de la vida de la ciudad. En el aspecto edificatorio destaca la regulación de los mercados, la localización de las industrias, la separación espacial entre los usos residenciales y aquellos que puedan resultar nocivos, las alturas, sótanos, salientes,... En definitiva, con las ordenanzas se perseguía el control sólido de la ciudad hacia un desarrollo moderno, controlando la expansión lógica del crecimiento demográfico y estableciendo las bases para la renovación inminente con motivo de la Exposición Universal. Esta norma pervive en el tiempo demasiado tiempo, llegando a la década de los cuarenta bastante desfasadas, puesto que la tensión de crecimiento en estos años poco o nada tenía que ver con los lejanos años veinte. Sin embargo la norma era fácilmente aplicable al casco antiguo, donde las actuaciones de renovación habían sido escasas y las transformaciones aún podían ajustarse a dichas Ordenanzas, de hecho, normas posteriores recogen un buen número de estas disposiciones. Plan General de 1946 Tras el paréntesis de la Guerra Civil, el Ayuntamiento se encuentra con la necesidad de reformar las ya anticuadas ordenanzas de 1920, al menos en lo que respecta a su aspecto constructivo, y no sólo se pretende una actualización normativa, sino que se pretende como instrumento para un nuevo plan de ordenación mucho más amplio. El explosivo crecimiento demográfico de la ciudad y el encorsetamiento que la red ferroviaria produce en su desarrollo, centran las principales discusiones previas y fijan unos objetivos inexcusables en el Plan. La vivienda obrera, la sectorización y localización de las áreas industriales, la mejora de los accesos a la ciudad (punto débil del sistema viario de la época), el desplazamiento de las barreras del ferrocarril y la amenaza siempre latente de las avenidas del Guadalquivir y sus afluentes, dibujan el resultado final: un territorio estructurado por grandes avenidas que conectan los distintos sectores entre sí y que enlazan con los accesos de la ciudad. Ante esta ingente labor, el problema local del casco antiguo se desdibuja y las actuaciones previstas en él marcan unas directrices para la reforma interior que apenas tiene consecuencias. Incluso llega a abandonarse casi totalmente la política de alineaciones iniciada por los gobiernos anteriores, a excepción de los ya mencionados proyectos de apertura de dos ejes perpendiculares que programados para abrir el núcleo histórico y conectarlo con el resto de la ciudad y con las salidas hacia el sistema de comunicación intermunicipal. El trazado de estos ejes discurre desde la Puerta de Jerez a la Puerta de la Macarena y desde Marqués de Paradas hasta la Puerta de Carmona, encontrándose ambos en el mercado de la Encarnación. Por otro lado el centro histórico se envolvía con la primera de las rondas

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concéntricas proyectadas (el Plan de 1946 dibuja un sistema viario radiocéntrico y tres rondas periféricas) y el trazado de los ejes de prolongaba hacia los nuevos sectores de

expansión.

Plan Genera de 1946

Plan General de 1945 (zona Centro Historico)

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Así pues, las reformas interiores del casco histórico se limitarán a las dos aperturas

mencionadas. La magnitud económica y social de dichas obras y el escaso apoyo político y presupuestario que sufrió el Plan en este aspecto provocó una extremada lentitud en la tramitación y procedimiento y sólo se ejecutó parcial y puntualmente este objetivo del Planeamiento. Sólo dos años más tarde, en 1948, se presenta un plano de la ciudad más detallado y a escala 1:1.000 (el detalle del anterior, a escala 1:25.000, era poco operativo). En esta nueva planimetría el esquema reticular del viario del centro se revela más evidente repitiendo los conceptos de conexiones y aperturas transversales y longitudinales con la intención de comunicar y abrir el casco antiguo a la ciudad en expansión. Tan sólo la apertura del eje este-oeste, en su tramo más occidental, queda dentro del área de acción del subsector de este plan, de la que nos queda la ejecución de la apertura de la plaza de la Encarnación y calle Imagen. A pesar de que la urgencia de renovación integral del cuerpo normativo fue provocada por la caducidad de las Ordenanzas de 1920, el proceso de redacción de la nueva normativa fue posterior al Plan General. Así, las Ordenanzas de Policía de la Construcción no vieron la luz definitivamente hasta 1950 y se dedicaron íntegramente a controlar la construcción de edificios, abandonando el espíritu de generalidad que presentaban las Ordenanzas anteriores. En lo que respecta a su incidencia en la zona interior de la ciudad, clasifica los edificios en tres grupos atendiendo a su interés artístico, establece alturas en función del ancho de las calles, apunta, aunque muy levemente, la política de alineaciones y establece las condiciones para la renovación del caserío así como plantea una nueva normativa enfocada a la conservación y ruina de los edificios. La incidencia de estas ordenanzas en el casco histórico y en el único arrabal reconocido en su documentación gráfica: Triana no es destacable a excepción de contadas actuaciones de reforma interior. La vocación del plan se dejan ver con mayor importancia en las zonas de expansión y en las nuevas barriadas. En el casco antiguo se levantan pocos edificios de nueva planta y las reformas también son escasas. La legislación de la normativa de conservación es impopular, y su ejecución, exigua. Si atendemos exclusivamente al ámbito del Subsector que nos ocupa o sus proximidades, los proyectos realizados entre los años 40 y 50, a la sombra de esta legislación urbanística, son el ensanchamiento de la calle Laraña y la reforma interior de la calle Imagen junto con la ruptura del mercado de la Encarnación y la urbanización de la parte sur en una nueva plaza, junto con el ensanchamiento de la antigua calle Aranjuez, hoy de José Luis Luque. Desarrollaremos, pues, este punto con mayor grado de detalle.

Obras ejecutadas en 1939 del proyecto de gran vía este-oeste de 1913 (Fernandez Salinas 1992) La idea de un Conjunto Histórico atravesado por dos ejes funcionales ha pervivido en la memoria de las corporaciones municipales desde el anteproyecto de Ensanche Interior de Sevilla realizado por José Sáez y López en 1895. Antes de la Exposición del 29 tan sólo se había ejecutado, eso sí, un tramo considerable del eje norte-sur, el que une la Puerta de Jerez con el Ayuntamiento. Y no es hasta la década de los cincuenta cuando se retoman los trabajos, esta vez focalizados en el eje este-oeste. Este, junto con otros objetivos que no afectan al sector, formaron parte del anteproyecto que Juan Talavera diseñó en 1941 y que se ejecutarían parcialmente en años posteriores. Coincidiendo con los estudios previos de estas actuaciones se construye el nuevo mercado de Abastos sobre los terrenos de la cárcel del Pópulo, por lo que se presenta la oportunidad de anular el mercado de la Encarnación. Como primera medida se fractura el espacio en dos manzanas, manteniéndose aun el uso comercial en la parcela norte y urbanizándose la plaza en la meridional.

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Otra de las incidencias de los proyectos de apertura, esta vez del eje norte-sur, se deja ver en la plaza de Regina, aprovechando las alineaciones provocadas tras el derribo

del Convento de Regina Angelorum en 1861, se plantea el enlace con la calle Feria. La novedad de la propuesta radica en el ramal oriental de la apertura, Talavera propone la conexión por la calle Aranjuez, hoy José Luis Luque, y no por la calle Imagen, como constaba en las anteriores propuestas arguyendo que, el carácter comercial de Imagen, supondría un elevado coste en las expropiaciones.

Anteproyecto de Juan Talavera. 1941 (Fernadez Salinas. 1992) La reforma interior de esta zona de Encarnación, Laraña e Imagen es, de todos los proyectos de la época, la primera actuación de cierto peso que el gobierno municipal logra llevar a cabo, poco más llegó a ejecutarse de todo el compendio de actuaciones previstas. Al ser el núcleo natural de la ciudad en estos años la Plaza de la Encarnación, sería la mejor opción para situar en ella el punto neurálgico donde se cruzarían los dos ejes ya

mencionados. El objetivo de la demolición del mercado por los motivos expuestos va abandonándose o retrasándose en el tiempo debido a la contundencia de la operación. No es hasta 1949 cuando al fin se derriba la parte sur del mercado, se urbaniza y se rotula por primera vez como plaza. Pero el objetivo final de ser el núcleo vertebrador de los ejes no llegará a hacerse realmente efectivo al no rematarse el trazado completo de los mismos. En estos mismos años se hace realidad otro de los objetivos, el ensanchamiento de Laraña. En 1951 se aprueba el expediente expropiatorio y en marzo de 1952 se concluyeron las obras. El proyecto de apertura Laraña, Plaza de San Pedro y Almirante Apodaca cuenta con aprobación de la Comisión en enero de 1952 y se ejecutará mediante expropiación. Esta apertura va unida a otras actuaciones como la apertura de la nueva calle de Carrión Mejías y ensanchamiento de Santa Catalina. El volumen de la actuación y de la inversión obligan a fasear la ejecución de las obras. Las expropiaciones de la calle Imagen comienzan en 1955 y la ocupación final de las parcelas se va alargando en el tiempo. La última edificación de la zona es el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, que se inaugura en 1983. El resultado final no fue el simplemente el de una apertura viaria, si no el de una reforma integral, no sólo urbanística y constructiva, sino social. Tal vez no fuera este último el objetivo del órgano municipal, pero a medida que las obras fueron avanzando, se comprobó que la población residente que no podía avenirse a los nuevos pisos de lujo o a los comercios de superficies amplias proyectados, y fueron desplazándose hacia los bloques municipales levantados en los alrededores de Santa Catalina. Plan General de 1963 El Plan General del 63 hereda muchas de las determinaciones estructurantes del Plan anterior y se propone organizar una ciudad para un horizonte de población máximo de un millón de personas. Sus esfuerzos van encaminados a solucionar el problema del ferrocarril, todavía irresoluto a estas alturas del siglo, a organizar los movimientos circulatorios cada vez más intensos y a establecer un rígido sistema de zonificación. Aparte de estos objetivos, el Plan es muy abstracto en el resto del documento, alcanzando tan solo una función estructural y dejando el verdadero desarrollo en manos de Planes Parciales y Especiales. En lo referente al Casco Antiguo, sus disposiciones son también muy genéricas, se olvida la propuesta de los dos ejes que cruzan, y se opta por proponer penetraciones desde la primera ronda hacia grandes bolsas de aparcamientos interiores, dejando en manos de planeamientos posteriores su desarrollo. Como el Plan de Reforma Interior del Casco Antiguo, PRICA, aprobado en 1968, que será el verdadero organizador del área. Su propuesta de desarrollo, con el fin de “revitalizar” el centro histórico, pasó por el incremento de edificabilidades, aumento de alturas, nuevas aperturas de calles y alineaciones. Esta línea de actuación, más que proteger a las edificaciones como parecía ser uno de sus objetivos primarios, supuso el inicio de un proceso de destrucción indiscriminada, al aumentar las expectativas sobre el parcelario existente. Por otro lado, el catálogo del PRICA se apoya en el elaborado a partir de las Ordenanzas del Plan del 46. La aplicación de esta normativa hizo desaparecer muchos edificios

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de interés puesto que el catálogo elaborado (“Relación de casas clasificadas por su importancia artística”) sólo reseñaba los elementos más importantes a preservar de cada

edificio, dejando fuera de protección la tipología edificatoria, las características constructivas del mismo o la trama urbana. El catálogo clasificaba los edificios en tres grupos: A, artística; R, recomendada; y T, típicos.

Plan General 1963 La Adaptación de 1982 del Plan General de 1963. El obligado proceso de adaptación de los Planes Generales al nuevo Texto de la Ley del Suelo y la voluntad explicitada por la Corporación constituida después de las elecciones de 1979 hacen entrar en crisis todo el sistema de planeamiento desarrollado a partir del Plan General de 1963.

Ante la imposibilidad de proceder a revisar aquél Plan General, Revisión que unánimamente se considera inexcusable, se articula una estrategia cautelar, puente hasta la Revisión, cuya finalidad declarada es "alcanzar un equilibrio entre la urgencia y la idoneidad en las soluciones a los problemas concretos que hoy tiene planteados la Ciudad, procurando que las intervenciones inmediatas no resulten contradictorias con los planteamientos generales de política urbana". Con esta estrategia de planeamiento se culminan los trabajos de la Adaptación, que es definitivamente aprobada por Resolución del Consejero de Política Territorial de 4 de Octubre de 1982 y los Reformados del PRICA (1981) y del PRIT (1982). A los efectos que ahora interesan estos instrumentos de planeamiento pretenden cubrir dos objetivos básicos: controlar el crecimiento de la ciudad y proteger y cautelar el patrimonio edificado y las áreas tradicionales de interés. La protección del patrimonio edificado, tan afectado por el proceso de sustitución o transformación inducido por las determinaciones del planeamiento anterior se articuló, además de por catalogaciones singulares, en nuestro caso, a través del Reformado del PRICA (MOPRICA). El MOPRICA aborda los procesos de transformación que estaba sufriendo el Casco Antiguo con unas Ordenanzas de conservación, que relacionan el interés arquitectónico de cada edificio con el tipo de intervenciones que precisa, acomodando los parámetros a la situación existente, reduciendo los aprovechamientos y vinculando los aspectos estéticos y tipológicos. Plan General de 1987 En la década de los ochenta, con el cambio político nacional, nuevas corrientes de pensamiento recorren las ciudades españolas. En Sevilla se acomete la esperada y retardada revisión de su Plan General de 1963. De nuevo un acontecimiento de gran trascendencia coincide con la elaboración del nuevo Plan y actúa como acicate en el futuro urbanístico: la Exposición Universal de Sevilla de 1992. La reforma, que ya era necesaria, se transforma en integral con el objetivo de renovar todas y cada una de las estructuras obsoletas además de presentar un inmejorable escaparate mundial. La Red Arterial Ferroviaria, las obras hidráulicas y la modernización y actualización del sistema viario, fueron los puntos más transformados junto con la recuperación para la ciudad de un territorio despoblado: la Isla de la Cartuja. Con respecto al casco histórico, el Plan General de Ordenación Urbana de 1987, establece unos objetivos ambiciosos de saneamiento y rehabilitación para un caserío en decadencia y acuciado por graves problemas sociales y económicos. Establece una protección genérica sobre las alineaciones con el objetivo de garantizar la conservación de la trama históricamente consolidada. Adicionalmente el Plan marca la realización de un conjunto significativo de zonas a desarrollar por medio de estudios de detalles y planes especiales, que

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atacan las problemáticas más singulares de cada zona, en concreto en el sector que nos ocupa se define el Plan Especial de Reforma Interior de la Plaza de la Encarnacion (PERI-C-7)

La reforma y protección del casco la acometerá el Avance del Plan Especial del Conjunto Histórico de Sevilla (29 de Julio de 1994) con una delimitación más amplia de la recogida hasta el momento en los planes generales precedentes. La amplitud del ámbito provoca su división en 27 sectores homogéneos (21 de Septiembre de 1994) a desarrollar en planes especiales o catálogos, que estudian y analizan la problemática particular de cada zona. Todo esto sin abandonar otra relación de planeamientos y actuaciones simples que van moldeando la morfología de la ciudad histórica. Desde la aprobación del Avance los diversos sectores se han ido desarrollando progresivamente durante la ultima decada del siglo.

Plan General de 1987

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SIGLO XXI

Durante la primera decada del siglo XXI se han seguido desarrollando el Avance del Plan Especial de Proteccion, siendo uno de ellos el sector 8 “Encarnación-Magdalena” ”, el cual ha sido dividido en 4 subsectores en razón a la gran superficie que ocupa y a la gran cantidad de elementos de interés que es necesario estudiar, clasificar y catalogar; siendo uno de ellos el Subsector el que nos ocupa, 8.1 “Encarnación”. Plan General 2006 Paralelamente se ha estado redactando en Nuevo Plan General, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2006, y cuyo texto refundido el 15 de marzo de 2007. Dicho planeamiento sigue en cierta manera las directrices del antiguo Plan General de 1987, en cuanto a la conservacion de alineaciones y a la protección de las edificaciones, conservando los niveles de protección salvo el Ambiental, el cual de manera transitoria y a hasta que no se redacte él catalogo del sector han pasado todas al siguiente nivel, parcial en grado 2 “D”. En cuanto a la intervención sobre la trama urbana, el nuevo plan general determina, al igual que el de 1987, una serie de areas de reforma interior (ARI), las cuales pretenden resolver determinadas zonas donde es preciso un estudio mas detallado, a traves de un documento de plan especial. No hay prevista ninguna intervención sobre el Subsector 8.1, si incluimos como actuacion la ejecucion del proyecto ganador para renovación urbana de la Plaza de la Encarnación. (Metrosol-Parasol)

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2.2 CATÁLACION Y ORDENANZAS DE PROTECCIÓN

La cronología de los primeros catálogos urbanísticos de Sevilla se remonta al año 1968. Las Ordenanzas Estéticas del Plan de 1946 establecieron los primeros preceptos de protección del caserío y fueron la base de desarrollo del Plan General del 63 , a partir de éste, se elabora el Plan de Reforma Interior del Casco Antiguo (PRICA) en 1968. El Plan del 63 establecía por vez primera una clasificación y relación de edificios que merecían cierta distinción y atendían a los siguientes tres grupos: Edificaciones en las que destacaba su interés artístico, constituyendo un conjunto armónico. Edificios situados en zonas de influencia de algún monumento o edificio de importancia. Edificios cuya composición general se consideraban de interés para la ciudad. Como ya se ha reseñado en el capítulo de antecedentes urbanísticos, el catálogo del PRICA se basaba en una clasificación de edificios ya realizada en el Plan del 46, pues en este punto, al igual que en el resto de los aspectos generales, el Plan del 63 asumía el planeamiento anterior y en el resto de las nuevas determinaciones no actuaba con profundidad. El PRICA catalogaba el caserío de forma semejante, estableciendo igualmente tres niveles: A, artística. R, recomendada T, típicas Dentro del ámbito del subsector 8.1, con la salvedad de los cambios de número de policía que hayan podido suceder a lo largo del tiempo, o los inmuebles desaparecidos, se encontrarían las siguientes direcciones: - Boteros, 11 R - Buen Suceso, 3 - fachada A - Descalzos - Ex convento de los Trinitarios, Fachada, Torre. T - Descalzos, 2 - Cancela, Patio (por menor de capiteles en planta baja y pilares en planta alta) (por la descripción puede ser la actual finca de Cristo de Burgos 21). R - Descalzos, 4. Fachada y Patio. R - Descalzos, 6. Fachada y Patio. R - Descalzos, 8. Fachada y Patio R - Descalzos, 10. Fachada R - Descalzos, 12. Fachada R- Dormitorio, 2. Habitación abovedada (parte del Convento de Los Descalzos). R- Dormitorio, 4. Habitación abovedada (parte del Convento de Los Descalzos). R- Dormitorio, 5. Fachada, cancela, patio, herraje de las ventanas del zaguán. A - Goyeneta, 17. Fachada, portada, patio, fuente del patinillo. R - Mercedes de Velilla, 4. Fachada. R - Mercedes de Velilla, 6. Fachada.

R - Mercedes de Velilla, 5. Fachada. R- Puente y Pellón, 1 y Plaza de la Encarnación, 28. Fachada (especialmente soportales). R - Santillana 5 y 7. Patio, artesonado del salón en planta alta y artesonado de la escalera. Algunos años más tarde, en 1979, se procedió a la elaboración del Modificado del PRICA, en el se establece por primera vez la relación entre el interés arquitectónico del edificio y las obras que pueden ejecutarse en él y se determinaron los siguientes niveles de protección. Protección Integral: Grado máximo de intervención: modernización. Protección Global: Grado máximo de intervención: redistribución. Protección Parcial: Grado máximo de intervención: renovación. Protección Ambiental: Grado máximo de intervención: sustitución. El objetivo de esta modificación es la protección del patrimonio procurando su compatibilización con la renovación urbana. La relación de fincas afectadas en este subsector, salvando las distancias de extinción o modificación postal, es la siguiente: A - Iglesia del Buen Suceso A - Iglesia de San Pedro. A - Convento de Santa Inés C - Almirante Apodaca, 1 C - Convento del Buen Suceso

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Con el Plan General del 87 se realiza una revisión a fondo del Catálogo del MOPRICA, además de redifinir una nueva delimitación para el Conjunto Histórico y una

división en 27 sectores, como ya se ha explicado en esta memoria en el apartado anterior. La clasificación que se hace de los edificios es semejante a la heredada del MOPRICA con la salvedad de la distribución de la antigua catalogación “C” en dos grados: parcial en grado 1, que continuará denominándose “C”; y parcial en grado 2, ahora “D”. Se incorpora entonces una nueva categoría “E”, que sustituiría la labor de la anterior catalogación D. Por otro lado se sigue contemplando la normativa de incluir las obras permitidas aunque con más especificación de las mismas La nueva clasificación se basa en los siguientes criterios. La relación de edificios anteriormente catalogados A se ve reducida a los monumentales, los que ya se encontraban declarados Monumentos Histórico-Artísticos, no residenciales. No se permitirá su cambio de uso. El nivel de obra máximo permitido será el de conservación. En el nivel B se incluyen edificios de elevado interés arquitectónico en el que sería posible el cambio de uso siempre que se mantuvieran los elementos definitorios de su interés. Se permitirían obras de reforma menor. Nivel C, edificaciones residenciales de características arquitectónicas originales, tradicionales o históricas, sin poseer el carácter monumental de los dos grupos anteriores. En este grupo el nivel máximo de obra permitido sería el de reforma parcial y ampliación. El nivel D se le asignó al grupo de edificios en los que su valor era el de configurar el ambiente urbano, con posibles obras de reforma general y ampliación. En este último grupo E, con posibilidad de intervención hasta sustitución se agrupan las edificaciones sin interés arquitectónico pero que contribuyen a la configuración ambiental de la ciudad. Es importante la Modificación Puntual del 95 en la que se recogen las tipologías protegibles tradicionales, cuya redacción queda de la siguiente forma: Casa Señorial: La organización estructural de estas viviendas originalmente unifamiliares, responden a un esquema algo más complejo que el de una casa patio. Suelen incluir apeaderos, jardines o varios patios. Dentro de esta tipología se encuentran las casas palacios del siglo XVI o posteriores y las grandes casas barrocas del XVIII. Casa Patio: Edificación generalmente unifamiliar, alrededor de cuyo patio, elemento caracterizador, se desarrolla la organización de la vivienda. La variación que el tiempo ha causado en esta tipología hace que podamos distinguir entre la Casa Patio Popular del XVIII o anterior, la Casa Patio del siglo XIX y la de principios del XX.

Corral de Vecinos: Esta estructura se basa en un amplio espacio libre comunal organizado en una o dos crujías adosadas, abiertas en galería al patio, una función plurifamiliar. Las distintas épocas han incidido en el desarrollo de esta tipología, así podemos encontrar Corrales Adarves anteriores al XVIII con influencias islámicas; Corrales Históricos del XVIII y principios del XIX; Corrales de finales del XIX y Corrales Mixtos, denominados así por no disponer de todos los elementos definitorios. Casa de Pisos: Se caracterizan estos edificios por la disposición de elementos definitorios como el zaguán, los patios o la escalera y por su fachada. Su cronología es más moderna aunque, por ella misma, se pueden distinguir dos grupos, a finales del siglo XIX y primer tercia del siglo XX con su espíritu regionalista. El último plan aprobado y actualmente en vigor, (2006) modifica parcialmente la catalogación en usos de las últimas décadas, reduciendo el número de grupos a cuatro: A, B, C y D. En una primera evaluación se mantienen las catalogaciones de las parcelas reconocidas en el anterior Plan General. Las parcelas que estaban catalogados como E y que estaban recogidas en planes sectoriales desarrollados, se igualan a la catalogación D hasta tanto se proceda a revisar dichos planeamientos. Los niveles de intervención y las tipologías protegibles se mantienen con las mismas determinaciones.

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2.3. BIENES DE INTERÉS CULTURAL

En el subsector 8.1 “Encarnación”, se encuentran los siguientes inmuebles protegidos por la legislación del patrimonio histórico: 1.- Iglesia de la Anunciación.Declarado Monumento por Decreto de 3 de Junio de 1931. Gaceta de Madrid 4 de junio de 1931. 2.- Antigüa Universidad Literaria. Decreto del 13 de Febrero de 1969 (312/1969). Boletín oficial del Estado de 3 de Marzo de 1969. 3.- Convento de Santa Ines. Monumento Histórico Artistico por Real Decreto de 25 de enero de 1983 (431/1983) Boletín Oficial del Estado de 5 marzo de 1983 4.- Posada del Lucero. Monumento Histórico Artístico por Real Decreto de 14 de Marzo de 1980 (890/1980) Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 1980. Iglesia de la Anunciación La capilla forma parte y único resto de la antigua casa profesa de la Compañía de Jesús. Aunque parece que las trazas del edificio las realizó el jesuita Bartolomé de Bustamante, el verdadero artífice de la obra fue el arquitecto Hernán Ruiz II, Maestro mayor de la Catedral, fruto de la relación del autor con la Compañía cuyo esquema repetiría en otros edificios de la orden. El convento es de traza renacentista y las obras comenzaron en 1565 y concluyeron a principios de 1579. Un hecho histórico provocó un cambio radical en el uso de las instalaciones, en 1767 se produjo la expulsión de la Compañía y el abandono del convento, hasta que fue ocupado en 1771 por la Universidad de Sevilla, pasando la iglesia a ser la capilla de la Universidad. En 1924 y siguiendo el movimiento de resanado y embellecimiento urbano ante la Exposición Iberoamericana de 1929 se encargó al arquitecto José Gómez Millán la reforma total de la fachada, levantando de nuevo con el estilo regionalista imperante en la época. Casi dos centurias disfrutó el conjunto de este uso hasta que de nuevo la Universidad se trasladó en 1956 a la Real Fábrica de Tabacos. En la actualidad el solar anexo se encuentra ocupado por la Facultad de Bellas Artes. La iglesia presenta planta de cruz latina con una nave única de gran anchura en dos tramos, está cubierta por una bóveda vaida casetonada separada por arcos fajones y un crucero poco desarrollado. Los arcos torales descansan en semicolumnas toscanas estriadas. El crucero se cubre con una semiesfera casetonada rematada por una linterna que tuvo que renovarse tras el terremoto de Lisboa de 1755; la decoración interior de la misma es un revestimiento de azulejos. A los pies de la nave, sobre un gran arco escarzano, se dispone el coro. En la izquierda del presbiterio se levanta una torre sin remate formada por un cuerpo de campanas con vanos de medio punto sobre pilastras. Esta estructura de la nave, con elementos amplios y planos, producen un interior diáfano en el que la luz adquiere una importancia especial.

La simpleza de los paramentos exteriores resalta las trazas de las portadas, cuyos detalles se encontraban recogidos en dibujos y bocetos del autor y que fueron utilizados en varias obras del autor. En el crucero se encuentra la puerta secundaria, está ejecutada con pilastras dóricas y arco de medio punto con ménsula en la clave (donde se talla la fecha de la ejecución: 1568), lo enmarca todo un frontón recto con tímpanos y discos planos que decoran las enjutas de los arcos. Más monumental es la portada principal situada a los pies de la nave; es de orden jónico apoyado en pedestales y rematado con un frontón recto; sobre el arco de la puerta se disponen hornacinas embellecidas con el relieve de la virgen y el niño obra del escultor Juan Bautista Vázquez el viejo.

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Antigua Universidad Literaria

El edificio del viejo caserón jesuita sería derribado en los años 70 del siglo XX para construir de nueva planta la Facultad de Bellas Artes, cuyo autor es el arquitecto José Galnares Sagastizábal. La intervención introdujo varias plantas de sótano en toda la superficie del antiguo edificio, por lo que su destrucción fue completa. La nueva implantación restituyó la posición y dimensiones de los antiguos patios, con la recolocación de algunos antiguos elementos constructivos, aunque con volumetría e imagen diferente

Convento de Santa Ines Hay que resaltar que la iglesia, al igual que ocurre en otros monasterios medievales sevillanos, queda alojada en el interior del convento, sin fachada en contacto con la calle. Se orienta canónicamente en sentido levante-poniente, con planta basilical de tres naves inusual en casi todos los conventos, con tres tramos divididos por pilares cruciformes, cabecera poligonal y coros bajo y alto a los pies de la iglesia,prolongando exclusivamente la nave central. Se cubre con bóvedas de plementería de fábrica de ladrillo con nevarduras ojivales y espinazo. El templo es de fábrica gótico-mudéjar y en el siglo XVII fue remozado por Francisco de Herrera el Viejo, época en la que se decoró el interior con yeserías, se ejecutaron las pinturas del coro y se ejecutó la portada principal barroca, adintelada y flanqueada por pilastras rematadas por frontón y hornacina. Una de las portadas de la iglesia, la de la nave de la

Epístola, se abre frente a una pequeña logia próxima a la puerta reglar. La otra entrada al templo, desde el compás principal, se produce por una magnífica portada manierista de cantería. Anejas a la zona posterior de la cabecera de la iglesia se encuentran la sacristía de afuera, ámbito del sigloXVI a juzgar por su excelente artesonado de casetones, en contacto con el compás de la iglesia, y la vivienda del sacristán, de construcción contemporánea, y que se abre al compás conventual. La clausura se organiza en tomo a diversos espacios libres, patios y claustros: al norte el patio del noviciadoy las huertas, al este los dos compases, del convento y de la iglesia ya descritos, al sur los patios del obrador y la Camarilla, y al oeste el claustro principal ó del Herbolario. El noviciado utiliza en parte lo que fue una casa mudéjar y se distribuye alrededor de un pequeño patio. Susestancias, muy reformadas durante el período de la vida particular, se abrían a la antigua huerta. Delnoviciado alto parte un pasadizo que atraviesa como un puente cerrado la nave de dormitorios y comunica a nivel de entreplanta con el claustro principal. Al patio del obrador se accede cruzada la logia que encontramos en el compás conventual, se trata de unpatio de pequeñas dimensiones uno de cuyos lados es parte de la medianera sur del convento. Presentadoble arcada en dos de sus frentes y en él se ubican las dependencias dedicadas a la elaboración de losfamosos dulces conventuales: almacenes, cocina, obrador, horno, etc.El claustro de la Camarilla, también medianero al sur, es de mayores proporciones, formado en todos susfrentes con doble galería, de arcos peraltados y escarzanos enmarcados por alfices, sobre columnasrenacentistas de mármol. Cuenta con interesantes yeserías y pinturas murales de diversas épocas. En tornoa él se distribuyen abajo la enfermería, la cocina y la sala de ordenación y arriba la mayoría de celdasdormitorio. La sala de ordenación se utiliza también como sala capitular, es de planta cuadrada, presenta banco corrido,cubierto de azulejos de cuenca del siglo XVI, y comunica el claustro de la Camarilla con el principal. El claustro principal ó del Herbolario, obra del siglo XVI, tiene forma trapezoidal y se compone de cuatrogalerías con arcos peraltados abajo y escarzanos arriba, soportados por columnas de mármol. Del mismomaterial son las balaustradas de ambas galerías y la bellísima portada que da acceso al jardín central. Seencuentra revestido con una destacada decoración a base de yeserías y pinturas murales.Al mismo se abren estancias como el refectorio, el comienzo de la larga nave de los antiguos dormitorios o lasala "de Profundis, junto a la cual, y sobre una de las galerías del claustro, se levanta una espadaña deraigambre mudéjar.La sala de profundis ha servido de cementerio monástico, sigue la tipología de las "qubbas" islámicas,espacio cuadrado cubierto por una bóveda de paños que apoyan en trompas angulares.El refectorio, de planta rectangular, aparece cubierto por un alfarje de madera y decorado por paños de azulejos Datos históricos El Convento de Santa Inés fue fundado en 1374 por la aristócrata Doña María Coronel, que se habíarefugiado primero en la ermita de San Blas y después en el monasterio de Santa Clara - donde finalmenteprofesó con las clarisas franciscanas -, huyendo del acoso del Rey D. Pedro I, que había incautado lasposesiones de su familia y ordenado la prisión y muerte de su esposo. Tras la restitución de su patrimoniopersonal, tras el acceso de Enrique II al trono, esta sevillana

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fundó un nuevo monasterio de clarisas en lasantiguas casas de su padre, el señor de Aguilar.En 1376 se culminaron las obras del nuevo establecimiento. Al palacio de los

Fernández Coronel se sumaronentonces las casas donadas por Juan Rodríguez Tello y la calleja de Zapateros, cedida por el cabildosevillano. Cuarenta mujeres ingresaron en el convento en el momento de su fundación. En los años setenta fue restaurado por el arquitecto Rafael Manzano Martos y también elaboró un proyectode restauración el arquitecto Alberto Humanes Bustamante.Posteriormente Fernando Villanueva Sandino, fue designado por la Consejería de Cultura arquitecto conservador del monumento.La Consejería de Cultura restauró el convento, llegando a un acuerdo con la comunidad clarisa para adaptary emplear temporalmente para usos culturales el ala de los antiguos dormitorios. En el marco de la mismainiciativa se concretó también su utilización como una de las sedes del Pabellón del Ayuntamiento de Sevilla en la Exposición Universal de 1992.

Posada del Lucero La posada del Lucero se halla situada en la calle Almirante Apodaca que, transformada a lo largo de los tiempos, ha formado parte históricamente de uno de los ejes de penetración a la parte central del recinto cercado por la muralla almohade, considerado unánimemente como el Centro Histórico de la ciudad de Sevilla. La importancia de la calle como eje de penetración, ratifica la adecuación de su función como posada, hoy ya perdida debido a la transformación de los sistemas de transporte y de los lugares urbanos donde se concentran los lugares de hospedaje. En el tramo de calle en que se ubica, situado entre las iglesias de Santa Catalina y de San Pedro, se llevó a cabo una fuerte transformación a finales del siglo XIX, al sustituirse el frente de casas de la acera de los pares por el edificio de corte neoclásico que había de servir como sede de los juzgados de Sevilla, transformado hace pocos años en sede del Archivo Histórico y Hemeroteca municipales y de la Junta de Andalucía. En la acera de los impares, la propia del monumento, el frente de casas mantiene, en mejor o peor estado, las viviendas tradicionales, salvo las dos últimas, ya en contacto con la Plaza de San Pedro, de construcción moderna. Queda pues la posada como un edificio encastrado en la manzana que la alberga, acompañado de un frente de casas de tipo tradicional que ocupa toda la longitud de la fachada de la manzana, salvo un par de casas en su extremo. No se disponen de datos concretos para la datación de este importante y casi único vestigio de la red de mesones, posadas y casas de postas que poblaban la ciudad en el siglo XVI. Pero las trazas y el uso parecen indicar que se construyó en el siglo XVII con reformas posteriores en el XVIII que no alteraron la disposición de su planta. El inmueble, de gran interés por su valor testimonial y función social, ha mantenido básicamente la traza original. Hay constancia de una actuación posterior. Se demuele parte de la fachada a la calle Almirante Apodaca aunque permanecen restos en su medianera este y de los muros que conformaron la primitiva crujía de fachada. El edificio se mantiene fiel a su estructura original arquitectónica Se dispone en torno a dos zonas, la primera, alrededor del patio principal, situado en la parte anterior del edificio, con portada a la calle, y una segunda destinada a caballerizas, normalmente al fondo del inmueble. La tipología del edificio responde a una ordenación basada en tres espacios. En fachada, un cuerpo edificado que en poco difiere en su aspecto exterior de la vivienda tradicional sevillana, aunque en su interior, en la planta baja, el espacio tras el portón está ocupado por un zaguán o apeadero que lo conecta con el patio. Este constituye el centro y mecanismo organizativo del segundo cuerpo, más amplio que el primero, que distribuye las estancias en torno a un espacio trapezoidal, porticado en dos de sus lados.

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La escalera está situada en un rincón de este segundo recinto y da servicio, tanto a las estancias del patio, como a los pisos altos del bloque de fachada, al que se accede por una

de las galerías de aquel. El tercer espacio, al fondo de la parcela, al que se accede por la parte central del patio, lo formaban las cuadras, de geometría constructiva irregular. Desde este tercer espacio, un pequeño pasadizo da acceso, a un adarve situado en la calle de San Felipe. Volumétricamente, la parte delantera, no difiere en su aspecto y dimensiones de una casa tradicional de tres plantas (baja y dos altas), con balcones en sus huecos, que se abren, recercados, en el tradicional paramento blanco. La cubierta es de azotea. La Posada del Lucero ofrece en fachada una gran sencillez. Sólo es significativa y realmente visible la fachada sur. En ella se abre la puerta de acceso al inmueble, la cual presenta vano adintelado y portalón como cierre. A través de un vano adintelado, se accede al zaguán, el cual presenta planta trapezoidal y sencilla cubierta de madera. El patio principal de la posada presenta galerías de arcos de medio punto en los frentes norte y este, en planta baja, mientras que la alta presenta tres galerías, en los frentes norte, sur y este. Los arcos apoyan sobre columnas, tanto en planta alta como en baja, alternándose los órdenes toscano y el llamado de "castañuelas". Las enjutas aparecen ornamentadas con triángulos. En el año 2002 se inicia la rehabilitación integral del edificio por el arquitecto Adolfo Perez Lopez, y se prolonga su tradicional uso hostelero. En el estudio previo a dichas obras se constata la no desaparición de ningún elemento de interés y de ninguna actuación que excediera de ordinarios trabajos de conservación y mantenimiento. En la rehabilitación, se han agregado al edificio dos parcela contiguas con fachada a calle Almirante Lobo, y una parcela al fondo con fachada a la calle San Felipe, demoliendose las antiguas construcciones, resultando una parte del edificio de nueva planta.

2.4 EDIFICACIONES MONUMENTALES Y OTRAS EDIFICACIONES DE INTERES. Además de los inmuebles protegidos por las leyes de Patrimonio Histórico existen otros edificios, cuyas características lo hacen merecedores de una protección singularizada

Edificaciones Monumentales

1.-Iglesia de San Pedro ( Plaza de San Pedro s/n): Entre dos calles de Sevilla, como son Doña María Coronel y Santa Ángela de la Cruz, se levanta el templo de San Pedro, uno de los más interesantes de la ciudad por su historia y su patrimonio. 2.-Iglesia Antigüo Convento de la Paz (Bustos Tavera nº 15): Unos pocos edificios auxiliares, el compás y la imponente iglesia, todos ellos fechados en el siglo XVII, componen los últimos testimonios de lo que llegó a ser el Convento de Nuestra Señora de la Paz 3.-Iglesia del Buen Suceso (pl/ Buen Suceso nº 5) El templo es el único resto del antiguo Hospital del Buen Suceso. Sus orígenes se remontan a la primera mitad del siglo XVII 4.-Casa de los Marqueses de la Motilla (Cuna nº 32): En 1924, tras la operación de ensanche de la calle Laraña correspondiente a la apertura del eje Este-Oeste, se acomete una profunda intervención en el edificio que nos deja la imagen actual del palacio (1924-1931) 5.-Iglesia y Hospital de la Misericordia (Misericordia nº 8) La fundación de la Casa Hospital de la Misericordia tuvo lugar en el año 1476 con la finalidad de procurar la dote a las doncellas casaderas desamparadas 6.-Convento de las Hermanas de la Cruz (Santa Angela de la Cruz nº 4) El edificio fue el antiguo palacio de la familia Alcázar durante los siglos XVI y XVII pasando en el siglo XIX a ser residencia de los condes de Miraflores de los Ángeles, hasta que pasó a las Hermanas de la Cruz. 7.-Corral del Coliseo (Alcazares nº 9). Fue un antiguo corral de comedias del siglo XVI. Se conservan documentos que arrojan luz sobre lo que significo este monumental edificio en el teatro sevillano de principios del siglo XVII. 8.-Archivo Histórico Municipal (Almirante Apodaca nº 1). Edificio de estilo academicista, realizado en 1895 por el arquitecto Jose Saenz y López que nace de la idea de dotar a Sevilla de unos nuevos juzgados.

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Iglesia de San Pedro

Entre dos calles de Sevilla, como son Doña María Coronel y Santa Ángela de la Cruz, se levanta el templo de San Pedro, uno de los más interesantes de la ciudad por su historia y su patrimonio.

Su fundación es algo confusa, pues mientras unos la estiman como obra del siglo XIV edificada sobre una mezquita, otros afirman que fue el rey godo Recaredo quien, tras su conversión, erigió un lugar de culto sobre un antiguo templo pagano. Ninguna de estas hipótesis ha podido ser demostrada. Lo que si parece cierto es que se trata de una edificación levantada bajo el reinado de Pedro y siguiendo un estilo gótico-mudéjar. En épocas posteriores la iglesia ha sufrido diversas alteraciones, especialmente en el siglo XVI y, sobre todo, el XVII, cuando se construyen las portadas exteriores. Estos accesos se edificaron en 1612 -calle Sor Ángela de la Cruz- y 1624 -plaza de San Pedro- y presentan formas clásicas renacentistas que en la segunda ostenta ya una riqueza ornamental y una libertad de diseño propias de un Barroco incipiente. Esta última, que corresponde al lado de la Epístola, fue trazada por Diego de Quesada, mientras que Martín Cardino ejecutó la imagen titular del templo que preside el conjunto. En la zona de los pies de la nave derecha se levanta la torre, situada a la izquierda de la portada lateral consta de dos cuerpos y un remate; el primero corresponde a la etapa fundacional; el de campanas a mediados del XVI Y el remate que fue trazado por Martín Infante se realizó entre 1593 y 1597. Después del terremoto de 1755 la torre fue restaurada. El interior es de tres naves divididas en tres tramos, mas presbiterio y coro a los pies. Las naves se separan por pilares que sustentan arcos apuntados de trazado gótico. El presbiterio se cubre con las clásicas bóvedas de crucería con nervaduras muy resaltadas. Todo el templo se encuentra decorado con paneles de azulejería. Sobre algunos pilares pueden verse también restos de pinturas del siglo XIV. La Capilla Mayor está presidida por un soberbio retablo realizado entre 1640 y 1662 por Felipe de Rivas con la colaboración de su hermano Francisco Dionisio. De este conjunto sobresale la fuerza y la expresividad con que están tratados los grandes relieves que ilustran pasajes de la vida de San Pedro. Haciendo un recorrido or el templo, a los pies nos encontramos con la llamada Capilla de San Pedro ad Vincula, se encuentra La Liberación de San Pedro, obra destacada de Juan de Roelas. A continuación se abre la Capilla de San José, presidida por una imagen del titular realizada por Juan de Astorga, y seguidamente la Capilla de las Ánimas, con retablo pictórico ejecutado por Herrera el Viejo y completado en el siglo XVIII por Domingo Martínez. La capilla Sacramental, ultima de esta nave derecha, está fechada en 1379, resultando de gran interés su arquitectura mudéjar. Cobija también algunas obras sobresalientes como una Santa Faz de Zurbarán y una Alegoría de la Eucaristía, obra de Lucas Valdés. Pasando por el presbiterio llegamos a la nave del Evangelio, donde en primer lugar encontramos la Capilla de la Virgen del Pilar, sede de la hermandad del mismo nombre. La imagen titular se cree obra de Hita del Castillo. La siguiente capilla es la del Cristo de Burgos, advocación procedente de la catedral castellana. La imagen sevillana es obra de Juan Bautista Vázquez el Viejo, de hacia 1573. A sus pies se sitúa la imagen de Madre de Dios de la Palma, obra importante decimonónica. Alos pies de ambas naves, se sitúan retablos recompuestos en el siglo XIX, en los que se han insertado notables pinturas, destacando entre todas una Anunciación firmada, como otras del conjunto, por Pedro de Campaña. En los muros altos de la nave del Evangelio se conserva una serie de lienzos de desigual calidad que corresponden a los siglos XVI, XVII y XVIII. En esta misma zona encontramos una lápida que

recuerda el Bautismo de Diego Rodríguez de Silva y Velázquez, el día 6 de Junio de 1599. En esta iglesia se encuentra la Hermandad del Cristo de Burgos, Negaciones y Lágrimas de San Pedro y Madre de Dios de la Palma.

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Iglesia Antigüo Convento de la Paz

Unos pocos edificios auxiliares, el compás y la imponente iglesia, todos ellos fechados en el siglo XVII, componen los últimos testimonios de lo que llegó a ser el Convento de Nuestra Señora de la Paz, cuya fundación se remonta a 1571 por Andrés Segura, año en el que algunas religiosas provenientes del próximo convento de Santa María de las Dueñas, adquirieron una serie de casas en la calle de Bustos Tavera para tal fin. A pesar del considerable número de religiosas que llegó a habitar entre sus paredes, el convento pronto comenzó a deteriorase por falta de medios para su mantenimiento, teniendo constancia de obras de remodelación en la portada de la iglesia y el compás en 1739. La escasez económica provocó la ruina del convento hasta su desamortización en 1837 en que las monjas fueron expulsadas y las edificaciones transformadas en casa de vecinos, aunque sí se mantuvo el culto en la iglesia. Poco a poco se fueron demoliendo todas las dependencias conventuales quedando en pie lo que hoy podemos observar puesto que no hay constancia de restos de las antiguas edificaciones en las parcelas colindantes. La iglesia fue clausurada por orden gubernamental en 1868 y reutilizada de nuevo a partir de 1936 por concesión del Arzobispado para dar refugio a la Hermandad de la Santa Mortaja tras el incendio de su sede en la iglesia de Santa Marina. La fachada exterior del templo consiste en una portada con arco de medio punto que da acceso al compás, de superficie rectangular, donde destaca un púlpito de forja del siglo XVIII. El templo tiene planta de tipo cruz griega con bóvedas de cañón en los cuatro brazos de la cruz y cúpula de media naranja sobre el crucero con linterna. La tablazón de pino machiembrada de la cubierta de par y nudillo, atirantada con vigas de madera sobre durmientes, se apoya sobre las bóvedas, que son de falsa ornamentación barroca a base de yeserías. Destaca también el doble coro, incluso del superior se conserva la reja original. La fachada es barroca de dos cuerpos y sostenta una poderosa espadaña. En 1950 se realizaron obras de pavimentación revoque y pintura, consolidación de muros y decoración de toda la iglesia y sacristía. Durante los años 2000 y 2001 la Gerencia de Urbanismo efectuó obras de restauración de los antiguos Coros Alto y Bajo, destinándose el primero como Salón-Biblioteca y el segundo como sala de exposición de enseres y del Paso procesional. Y en el año 2004 se restauró la sacristía de la Iglesia.

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Iglesia del Buen Suceso

El templo es el único resto del antiguo Hospital del Buen Suceso. Sus orígenes se remontan a la primera mitad del siglo XVII cuando la orden de los mínimos, procedente de Madrid, logra la aprobación del cabildo sevillano para levantar un hospital en la zona, aunque con la prohibición expresa de pedir limosna para su construcción, en una época en la que proliferan en la ciudad los establecimientos de beneficencia sanitarios (1637). En una capilla improvisada, donde se venerará a la Virgen del Buen Suceso, y unas casas adquiridas para tal fin se establece la orden y deberán transcurrir más de cincuenta años hasta la conclusión definitiva del hospital de convalecencia, el nuevo templo se inauguró el 8 de Septiembre de 1730. El hospital alcanzó su máximo apogeo en el siglo XVIII debido, entre otras causas, a la asistencia de enfermos militares, asistencia que prolongó durante la ocupación francesa llegando a incorporarse al ejército como hospital castrense.(1809-1811). El hospital pasa en poco tiempo de mano en mano hasta 1836 en la que la Ley de Exclaustraciones puso fin a la ocupación hospitalaria quedando enajenados los bienes, el edificio fue fraccionado y adaptado a casa de vecinos. En 1847 salen a subasta los terrenos y se abre la calle Ortiz de Zúñiga desapareciendo todo rastro del hospital a excepción del templo. Posteriormente hubo intentos de reiniciar la labor asistencial por la Orden de los Caballeros Hospitalarios, más tarde es cedido a las monjas de clausura Mercedarias y, por último, se instala en el lugar la orden carmelita (1896) cuyo establecimiento se prolonga hasta nuestros días. Fechado entre finales del siglo XVII y principios del XVIII, una sola nave rectangular conforma todo el edificio que apoya las bóvedas vaidas en columnas salomónicas atribuidas a Pedro Roldán y su hijo (1690). El retablo mayor también es fechable en la primera mitad del siglo XVIII acoge una imagen de la Virgen del Carmen y lienzos de Domingo Martínez, autor igualmente de los lienzos del retablo situado en el lado izquierdo del crucero. Uno de los retablos de la epístola está sin dorar y cobija una imagen de Santa Teresa, el otro contiene una escena de Santa Ana instruyendo a la Virgen María, atribuyéndose la imagen de la santa a Martínez Montañés. La única fachada situada a los pies de la nave es de ladrillo avitolado de tres cuerpos superpuestos separados por entablamentos. El templo conoció a lo largo de su historia numerosas mejoras destacando las aportaciones durante su momento culminante como hospital de retablos, cuadros e imágenes. Comenzó a deteriorarse tras su última exclaustración, llegando incluso a estar cerrado al público por peligro de derrumbe. Esto desembocó en una actuación de urgencia en nuestros días (2004) con la consolidación estructural de cubierta y fachada.

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Casa de los Marqueses de la Motilla

En 1924, tras la operación de ensanche de la calle Laraña correspondiente a la apertura del eje Este-Oeste, se acomete una profunda intervención en el edificio que nos deja la imagen actual del palacio (1924-1931). La actuación corre a cargo de los arquitectos Vicente Traver y el italiano Gino Coppedé, este último italiano a quien se le supone autor del proyecto, consiste en en la construción de una crujia de borde, que se quiebra en la esquina, destinando el espacio situado entre la crujia de nueva planta y el edifico existente a un explendido jardin , cerrado a la esquina por una logia, de una planta de altura, que continua la misma distribución de huecosy composición estilistica que el resto de la fachada. Al arquitecto italiano se le supone la autoría del proyecto por la inspiración del edificio en los modelos italianos, sobre todo en las dos torres que acotan la logia del jardín. Un gran patio trapezoidal (en tercera crujía tras la reforma) sirve de centro organizativo de la casa. Posee además otros patios secundarios que permiten ordenar las piezas de la casa junto a la medianera del edificio de Bellas Artes. La casa ocupa una superficie aproximada de 1900 m2 estimandose para toda la casa una superficie total construida de 3.800m2. La fachada es de ladrillo visto agramilado y piezas de piedra en los recercados aproximándose al estilo historicista neogótico tan en boga en la época de la ampliación. La decoración de la fachada se basa en efectos esgrafiados y vanos germinados.

Iglesia y Hospital de la Misericordia La fundación de la Casa Hospital de la Misericordia tuvo lugar en el año 1476 con la finalidad de procurar la dote a las doncellas casaderas desamparadas. Constituida formalmente como hermandad se instaló en un principio en la calle Beatos de la Collación de santa Marina, para trasladarse con posterioridad y definitivamente a la calle del Pozo Santo en la collación de San Andrés, y recibir, a finales del siglo XVI escritura de varias de las casa, (de alguna de ellas se conservan restos en el patio interior). La Hermandad original se compuso de diez hermanos clérigos y cuarenta legos, y el acceso a ella quedaba restringido a parientes o allegados de los titulares que dejaban sus plazas vacantes por enfermedad o muerte. Además de la función asistencial a las doncellas, se realizaron otras obras benéficas como la del rescate de cautivos o el reparto de limosna. A pesar de que la fundación de la hermandad se fecha a finales del siglo XV, los elementos más antiguos que se conservan datan del siglo XVI, como el patio del hospital. Este patio es de planta cuadrada, uno de sus lados, el que albergó hasta hace pocos años “El Juicio Final” de Luis de Valdivieso, los otros tres frentes poseen arcos de medio punto sobre columnas de mármol blanco, sobre éstos se disponen entablamentos decorados con yeserías. La Iglesia data de la segunda mitad del siglo XVII, es de planta rectangular y cabecera cuadrada. Consta de tres naves de cinco tramos. Las naves están separadas por arcos de medio punto sobre columnas de orden toscana de mármol blanco. La nave central es más elevada que las laterales y está cubierta con una bóveda de medio cañón con lunetos y tribunas, las naves laterales se cubren con bóvedas de aristas. La portada del templo es de traza sencilla, se situa en la nave izquierda. Está configurada por medio de un vano adintelado flanqueado por pilastras y rematado por un pequeño ático.

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Convento de las Hermanas de la Cruz

El día 2 de agosto de 1875, queda fundado el instituto religioso de la compañía de las Hermanas de la Cruz, con un total de cuatro hermanas, y su convento es un cuartito con derecho a cocina en la calle San Luis, nº 13 de Sevilla. Sería en 1894 cuando la madre Angelita en su viaje a Roma por la beatificación del maestro Juan de Ávila y Fray Diego de Cádiz, se entrevistó con el Papa León XIII, que le concedería el decreto inicial para la aprobación de la Compañía, culminando el proceso en 1904 con la firma del Papa Pío X. En 1907 Sor Ángela es madre general de la Compañía. El edificio de la actual calle Santa Ángela de la Cruz, fue el antiguo palacio de la familia Alcázar,a la que pertenecieron figuras notables del siglo XVI y XVII pasando en el siglo XIX a ser residencia de los condes de Miraflores de los Ángeles, hasta que pasó a las Hermanas de la Cruz. A este primer edificio se le han ido agregando otras edificaciones, probablemente por donaciones de fieles de las que no tenemos constancia de fechas.

El Corral del Coliseo

Fue un antiguo corral de comedias del siglo XVI. Se conservan documentos que arrojan luz sobre lo que significo este monumental edificio en el teatro sevillano de principios del siglo XVII. En el siglo XVIII se convirtio en corral de vecinos, y como tal ha sobrevivido hasta la actualidad. Fue rehabilitado en 1980 con un proyecto de los arquitectos Eduardo Martinez Zuñiga e Ignacio Salcedo adaptado y modernizado como apartamentos.

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Archivo historico. (Almirante Apodaca 1)

El edificio de los antiguos juzgados se enmarcan dentro de un plan para dotar a Sevilla de una serie de infraestructuras modernas. En 1893 surge la idea de los nuevos juzgados de la mano de Jose Gallegos Díaz, sin embargo seria el arquitecto Jose Saenz y López, oriundo de la Rioja quien sustituiria al primero como arquitecto municipal en 1895. Fue por tanto la primera de una serier de obras entre las que se encuentran por ejemplo el Matadero Municipal relizado por el mismo arquitecto entre 1910 y 1916. Su estilo academicista, representa uno de los mejores ejemplos de la arquitectura sevillana de finales del siglo XIX. A pesar de econtrarse en una calle estrecha que no fue intervenida en el esanche que sufrieron calles posteriores y anteriores, nos encontramos ante un edificio que persigue la monumentalidad. Así lo entendemos en su portada de estilo clasico que nos recuerda a edificaciones realizadas en Madrid. Observamos una gran portada rematada con un frontón, y con unas columnas de orden gigante que sirven de soportal a la entrada. Otro de los rasgos mas caractericticos en su esquina curvada entre la calle Almirante Apodaca y la calle Alhondiga, el arquitecto así desahoga el edificio hacia un espacio mas abierto, incluyendo un reloj en su parte superior. La última intervención se realizo entre 1982 y 1987 por los arquitectos Cruz y Ortiz, que adaptaron el inmueble para albergar el Archivo Historico Municipal.

Edificaciones Contemporaneas de Interes 1.- Colegio de Arquitectos de Sevilla (pl. Cristo de Burgos nº32). El edificio fue una apuesta valiente sobre cómo intervenir en un tejido histórico. Su limpieza y elegancia formal, la elección y calidad de sus materiales y soluciones constructivas, la inteligente interpretación de la ciudad en ese punto y su característica volumetría lo han convertido en una clara referencia de la arquitectura de la ciudad, trascendiendo la propia época en que fue construido .

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2.5. ESPACIOS PÚBLICOS.

Plaza de la Encarnación Este espacio de consideradas dimensiones ha sido, a lo largo de la historia de la ciudad, un punto estratégico en su desarrollo social, económico y urbanístico, y por ese mismo motivo, uno de los que más cambios ha sufrido a lo largo de su história. Actualmente ha sufrido una gran transformación con la construcción del proyecto ganador del concurso convocado por el Ayuntamiento de Sevilla en 2003, del arquitecto alemán Jürgen Mayer. Este proyecto contempla un programa íntegro para el espacio incluyendo una cripta arqueológica (“Antiquarium”) instalada bajo rasante, un mercado al nivel de calle, y cubriéndolo todo, la plaza abierta, diseñada con elementos de sombra muy peculiares a base de parasoles de madera elevados 22 metros sobre la rasante. La zona meridional es tal vez la menos afectada por esta renovación, aún conserva parte de la vegetación plantada en 1948 cuando se urbanizó incluido el arbolado de gran porte y La fuente original, aunque ha sufridos remodelaciones en su pavimento y forma Para conocer el desarrollo urbanístico e importancia histórica de la plaza hay que remontarse al siglo XVI cuando en 1521 al norte del actual espacio, se instala el convento y colegio de Regina Angelorum; ante sus puertas un pequeño espacio abierto daría lugar a la plaza de Regina. Por otro lado, al sur, se abría la plazuela de Don Pedro Ponce, que debía su nombre por unas casas propiedad del noble sevillano. Esta última plazuela cambiará su nombre por el de plaza de la Encarnación a partir de 1591 cuando se fundó el convento de monjas agustinas del mismo nombre. Es importante también señalar que en esa misma centuria (1565) se levanta en las proximidades uno de los edificios renacentistas más interesantes de Sevilla: La Casa profesa de la Compañía de Jesús, cuya Iglesia presenta fachada lateral a la plaza. Los religiosos fueron expulsados del convento en 1767 y en 1771 se trasladó la Universidad de Sevilla a dichas instalaciones. Originariamente las calles que rodeaban a esta gran manzana eran rotuladas como Correo, Aire, Encarnación y Regina pero, con el tiempo, la importancia del mercado acabó con dichas denominaciones. La plaza es fácilmente identificable en el plano de 1771 de Pablo de Olavide, en la que se aprecia incluso la fuente central, colocada con las obras de empedramiento de 1720 y era abastecida por agua de los Caños de Carmona. La fisonomía de la plaza iba a cambiar casi dos siglos después cuando, durante la ocupación francesa, se decide derribar la manzana para levantar un mercado de abastos donde centralizar el comercio callejero de toda la ciudad que planteaba graves problemas de salubridad y seguridad. Las agustinas fueron trasladadas en 1810 y se procedió a la demolición de su convento y de las casas aledañas pero no fue hasta diez años más tarde cuando se procedió a levantar un mercado de grandes dimensiones ocupando desde la plaza de Regina hasta la plaza de la Encarnación.

Durante algo más de un siglo la morfología del espacio no presenta grandes cambios a excepción de alineaciones, urbanizaciones, reformas y cambios de estructuras, como la construcción en 1833 del mercado en obra de fábrica, proyecto de los arquitectos Melchor Cano y Salustiano Ardanaz, puesto que las originarias eran de madera. Con motivo de los aires europeos aperturistas de mediados del siglo XX, vuelve a cambiar la fisonomía del área. La ciudad se prepara para renovar la estructura de su casco y se plantea crear un centro neurálgico que conecte dos grandes aperturas, norte-sur y este-oeste, en la plaza de la Encarnación. Dentro del proyecto del eje este-oeste, Puerta Osario – Puerta Real), se derribó primero la parte sur del mercado, urbanizándose con la apariencia que nos ha llegado a nuestros días. La zona norte será ocupada por el mercado hasta 1973 en el que, ruinoso, se procedió a su demolición, levantándose en una esquina un mercado provisional. Desde entonces varios proyectos y propuestas han gravitado sobre un espacio estratégicamente situado que, no obstante, ha pasado demasiados años como solar abandonado, destinado a aparcamiento y funcionar como un espacio de segunda categoría, parada y estación de poca calidad ambiental, del sistema de transporte público. Su perímetro es ocupado por paradas de distintas líneas de autobuses provocando un permanente movimiento de autobuses y transeúntes. A consecuencia de las múltiples actuaciones iniciadas pero no concluidas, se ha desarrollado una importante labor de investigación arqueológica que comenzó en 1991 y se prolonga hasta nuestro días (ver Memoria de Información). En el año 2003, el Ayuntamiento de Sevilla convocó un concurso internacional de ideas, el proyecto ganador fue Metropol Parasol, desarrollado por el arquitecto alemán Jürgen Mayer

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Plaza de San Pedro y del Cristo de Burgos

Este es uno de los escasos espacios de cierta entidad con los que cuenta el Conjunto Histórico, singular además por estar enclavado en una de las zonas de parcelario más abigarrado de la ciudad, heredero del antiguo barrio de la Morería. La trama que presenta actualmente es la de salón elevado rectangular con pavimento de ladrillos combinado con azulejos en algunos tramos. Está dotada de asientos de mampostería, un kiosco de prensa en el extremo norte, parterres y arbolado de buen porte. En la actualidad es una plaza de mucho trasiego, habitada y utilizada diariamente por la población residencial y comercial de la zona. En el mismo ámbito espacial, motivo que justifica una única ficha, la Plaza de San Pedro funciona en nuestros días como eje de comunicación entre la Ronda Histórica y La Campana. Pero no es menos importante que su inmejorable situación y calidad, la carga histórica que la vida de este espacio ocupa en los anales de la ciudad. La trama urbana de la zona en la Baja Edad Media estaba totalmente colmatada y era conocida como Barrio de la Morería, por refugiarse allí la población mudéjar de la ciudad en 1480 hasta su expulsión definitiva dos décadas más tarde. El trazado de la antigua calle de la Morería se situaría aproximadamente en el extremo oriental de la plaza. También se tiene constancia de la existencia de un mesón, Mesón del Rey, en la zona sur, cuya importancia dio nombre a la plazuela que se extendía ante él, aunque a principios del siglo XVII, con el establecimiento del Convento de los Trinitarios Descalzos (1610), pasó a llamarse Plaza de los Trinitarios o de los Descalzos. En el lado norte del área, otra plaza de pequeñas dimensiones, la de San Pedro, se abría ante el templo del mismo nombre levantado en el siglo XIV. Pero la historia de estas dos plazas es única a partir del s. XVII, puesto que van ligadas desde la instalación en unas casas del Barrio de La Morería de la Fábrica de Tabacos de San Pedro(1636), cuya fachada se abría precisamente a la plazuela del mismo nombre. El exitoso negocio fue ampliándose y ocupando las casas circundantes, incluso la del Mesón del sur, llegando hacia 1727 a ocupar toda la manzana excepto el Hospital del Buen Suceso. El colapso del área motivado por problemas higiénico-sanitarios y sociales, provocaron el traslado de dicha fábrica al Prado de San Sebastián. El abandono de las casas por la actividad se hizo efectivo en 1758 y las edificaciones fueron reutilizadas como cuartel, hasta que en 1840 se procedió a su derribo y comenzó su verdadera historia como espacio libre. La ordenación definitiva del espacio data de 1864, cuando Balbino Marrón, como Arquitecto Mayor de la ciudad, proyecta, originales al modo de las intervenciones europeas de la época, un espacio único integrado por las dos plazas. En las décadas siguientes se fueron conformando las alineaciones: en 1852 se aprobó la del flanco occidental; y en el 1965 la oriental. La última modificación de alineaciones se produjo con el derribo de unas casas en la zona norte dentro de la actuación de apertura de la calle Imagen.

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Plaza del Buen Suceso

Esta pequeña plazuela de planta triangular está delimitada por la confluencia de dos calles peatonales Escarpín y Mercedes de Velilla, con una fisonomía de espacio abierto en bifurcaciones y encuentros de calles, frecuente del parcelario sevillano. Es una plaza tranquila rodeada de viviendas unifamiliares y presidida por la Iglesia y el Convento del Buen Suceso. No ostenta tratamiento de área de descanso pues está asfaltada, aunque dotada de aceras, y cumple una mera función de acceso y aparcamiento.

Pero la estructura de la plaza tal y como ha llegado a nuestros días es fácilmente reconocible en los planos históricos de la ciudad, imperturbable a pesar de la gran actuación de apertura de la Plaza del Cristo de Burgos del s. XVIII y del loteo surgido tras el desalojo del Hospital del Buen Suceso. Las aperturas de calles ocasionadas por el loteo del convento provocaron la apertura de la calle Ortíz de Zúñiga, suponiendo tan sólo un nuevo frente al vértice de confluencia existente. Y la renovación del tejido catastral de la Plaza aledaña de Cristo de Burgos tampoco afectó a sus alineaciones.

En el plano de Olavide 1771 ya se encuentra representada la plaza frente a la portada de

la Iglesia y aún persistía la manzana ocupada por la Fábrica de Tabacos de San Pedro, y se puede comprobar cómo las alineaciones que definen el espacio son coincidentes con las actuales.

La plaza es conocida por esta denominación por el Hospital ya mencionado, que se

encuentra allí desde 1600. Ocasionalmente se le denominó Plaza de la Calceta como una de las calles que la definen, la actual Mercedes de Velilla se denominó calle de la Calceta, o calle del Mesón de la Castaña, por un mesón del mismo nombre que se encontraba allí.

A pesar de la apariencia tranquila que disfruta actualmente, en otros tiempos su vida

estuvo presidida por la actividad emanada por la Fábrica de Tabacos, el cuartel y por el Hospital. El establecimiento hospitalario fue fundado por los Hermanos Obregones destinado a socorrer a los enfermos convalecientes y después, bajo las órdenes de los Caballeros Hospitalarios, continuaría con la misma labor. Después de abandonar esta actividad, el convento pasó a ser, hasta nuestros días, residencia de estudiantes.

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2.6 MOBILIARIO URBANO

Santa Ángela de la Cruz El 5 de Enero de 1966 Sevilla agradecida, como reza en su pedestal, le dedico el monumento que esta en el pequeño. Jardincito adosado a la fachada de la iglesia parroquial de San Pedro obra del escultor mairense y profesor de la Escuela Superior De Bellas Artes de Sevilla, Antonio Gavira Alba

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2.7 CONDICIONES DEL DEPOSITO ARQUEOÓGICO Las intervenciones arqueológicas.

En total han sido ocho las intervenciones analizadas en el sector 8.1, aunque una

de ellas, la de la Encarnación, ha contado con seis fases. También han sido consultadas once en el entorno. El nivel de información obtenido es desigual, aumentando de las más antiguas a las más modernas, debido a la significativa mejora en los planteamientos metodológicos y medios técnicos y financieros. De esta manera, al menos ocho excavaciones han sido prácticamente descartadas para su examen por falta de metodología o deficiente publicación. El caso de la Encarnación ha sido excepcional en todos los sentidos, ya que al abrumador y cualificado nivel de información obtenido se añade el total de la superficie intervenida, más de seis mil metros (con las lógicas reservas de superficie por cuestiones de seguridad y la progresiva disminución de superficie conforme se ha ido ganando en profundidad).

EXCAVACIONES EN EL SECTOR JOSÉ GESTOSO, 5 y 7 (2002) - SUPERFICIE SOLAR: 240 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 124 m2 - P. ∅.: - FREÁTICO: - 3’37 m. (¿desde rasante?) - SUELO VIRGEN: NO (profundidad alcanzada 3’37 m.) - SECUENCIA:

FASE I (s. XX): Estructuras del edificio derribado en el nº 5 y medianera en el nº 7 (esta última apoyaría sobre las estructuras islámicas).

FASE II (s XIX): Estructura conservada del inmueble nº 7 (vivienda modesta de una planta). FASE III (ss. XVII-XVIII): Vivienda de la Edad Moderna, con zona de almacenamiento (lagar), fresquera y patio. FASE IV (ss. XV-XVI): Detección de un área dedicada a lavadero y sendos espacios cuadrangulares (en algún caso herederos de un espacio islámico anterior) en un contexto de derrumbe y colapso de estructuras.

FASE V (ss. XI-XII): Construcción de una vivienda modesta que se desarrolla hacia el Oeste con un patio porticado de pilastras de ladrillo y una posible letrina. En el ámbito del nº 5 se detecta una letrina exterior a la vivienda que puede indicar una calle (dirección N/S en declive hacia c/ José Gestoso).

- SONDEO:

- Muro del siglo XI. - Nivel de incendio bajo imperial romano. - Estructuras romanas sin ofrecer cronología.

- FUENTE: Pérez, P.; Rodríguez, G. y Madino, I.: “La intervención arqueológica de urgencia en la calle José Gestoso, nº 5 y 7 de Sevilla”. AAA’2002.III-2, 233-241. PUENTE Y PELLÓN, 11/11a, ALONSO EL SABIO, 3 Y 5, CEDACEROS, 4 (1998-1999). - SUPERFICIE SOLAR: 1.000 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 642’25 m2 - P. ∅.: 22 cm. por encima acerado Alonso del Sabio, nº 5 (10’33 m.s.n.m.) - FREÁTICO: No - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA (Ocupación ininterrumpida desde, al menos el siglo XII).

Periodo Islámico: (Taifa-Almohade, desde el siglo XII al menos) (entre –3 y –2 m. desde la rasante de C/ Alonso el Sabio 5).

Viviendas notables, con patio de andenes, estanque y arriates. Periodo Mudéjar: (entre –1’5 y -1 m.)

Similar ocupación y funcionalidad. Periodo Moderno: (entre –0’80 m. y -0’60 m.)

- Anulación y colmatación del horizonte anterior a fines del s. XV / principios del XVI mediante estructuras de nueva planta con nueva organización, de tipo palacial en la parcela de Puente y Pellón, 11.

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- A mediados / fines del XVII construcción de casa-palacio (¿de los Marqueses de Sortes?) sobre el edificio mudéjar, ocupando Puente y Pellón 11 y 11a (prácticamente intacta en el

primer caso y arrasada en los sesenta del s. XX en el segundo). Periodo Contemporáneo:

En el s. XIX se alquilan los bajos del palacio para almacenes y tiendas hasta el mismo siglo XX, actividad compartida con la parcela de Cedaceros, 4.

- FUENTE:

Fernández, A. y Rodríguez, A.: “Intervención arqueológica en el edificio Siete Puertas de Sevilla (Calle Puente y Pellón 11/11a, Alonso el Sabio 3 y 5 y Cedaceros 4)”. AAA’98.III-2, pp. 656-670.

ENCARNACIÓN (1991 / FASE PREVIA) - SUPERFICIE SOLAR: 6.291 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 400 m2 (con reducción progresiva en profun.) - P ∅.: Rasante (entre 10’50 y 10’79 m.s.n.m). - FREÁTICO: - 3’60 m. - SUELO VIRGEN: No (profun. máx. alcanzada: -9’34 m.). - SECUENCIA:

ACTUALIDAD – 1973: pavimento del aparcamiento en 1991.

1973-1948: infraestructuras del mercado.

1948-1810 (hasta –2’00 m.): uso como mercado hasta la construcción de la plaza de abastos de 1973 (infraestructuras).

1810-1591 (desde -0’40 /-0’50 m.): estructuras del Convento de la Encarnación.

SS. XV.XVI (hasta -2’48 / -2’52 m.): casa sobre la que apoya el convento.

S. XIV (hasta –2’70 / -2’84 m.): pavimento de cal.

PERIODO ISLÁMICO (entre –3’14 y –3’60 m.): casa almohade (ss. XII-XIII) que supone la última ocupación potente antes de la intervención del siglo XVI. Previamente,

existe un vacío ocupacional entre los siglos XI-VIII, reflejado, incluso, en la ausencia de registro cerámico de este periodo (rellenos entre – 3’60 m. y – 5’10 m.)

TARDORROMANO. ss. IV-V d.C. (entre –5’10 y –6’00 m.). capa de vertidos.

ÉPOCA IMPERIAL ROMANA (desde –6’00 m. hasta el final de la excavación): vertidos de los siglos II-III d.C. sobre el abandono de un edificio del siglo I d.C. cuya cota de ocupación es de –6’90 m. Previamente, este edificio se levantó sobre otra capa de vertidos de escorias de hornos cerámicos.

- FUENTE: Verdugo, J.; Larrey, E. y Murillo, T.: “Excavación arqueológica de urgencia en el solar del antiguo Mercado de la Encarnación de Sevilla”. AAA’91.I, pp. 454-466. ENCARNACIÓN (1998 – 1999 / FASES I y II) - SUPERFICIE SOLAR: 6.291 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 6.291 m2 (con reducción progresiva en profun.) - FREÁTICO: No - SUELO VIRGEN: No (profun. máx. alcanzada: 8’24 m.s.n.m.). - SECUENCIA: 1. Pavimento del aparcamiento de los años 90 (5-10 cm. de potencia y cotas superficiales en

torno a los 10’20 m.s.n.m.). 2. Pavimento aparcamiento de los años 70/80 (20-30 cm. de potencia y cotas superficiales en

torno a 10’10 absolutos). 3. Relleno de escombros para aterrazamiento y construcción del Mercado de 1833, de

extensión heterogénea y situado directamente sobre los muros derruidos en 1810. 4. Cimientos e infraestructuras del Mercado de 1830 (desde cotas superficiales en torno a

10’10 m.s.n.m.) 5. Relleno de escombros de la demolición de la manzana de potencia variable, según la cota

inferior de los pavimentos de los inmuebles demolidos (desde los 9’30 m. hasta 8’24 m.s.n.m.)

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- OBSERVACIONES:

La excavación extensiva del solar ha permitido plantear una hipótesis de sustitución de la manzana a fines del siglo XVIII: al sur el Convento de la Encarnación, con sus claustros de monjas, novicias y patios secundarios, quedando fuera de la excavación la iglesia, coro, compás, portería, locutorio y oficinas que se desarrollarían en torno a la antigua plaza de la Encarnación (Ponce de León); y al Norte se encontrarían varios inmuebles civiles, que irían desde amplias casas-palacio (Palacios 1 y 2), hasta casas de mediano y pequeño tamaño. - FUENTE: Pozo, F. y Jiménez, A.: “Fases I y II de intervención arqueológica en el solar del antiguo Mercado de la Encarnación (Sevilla)”. AAA’99.III-2, pp. 807-830. ENCARNACIÓN (2001 – 2002 / FASE III) - SUPERFICIE SOLAR: 6.291 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 4.000 m2 - FREÁTICO: 6’5 m.s.n.m. - SUELO VIRGEN: No ( profun. máx. alcanzada: 1’20 m. de media desde las rasantes de la FASE II). - SECUENCIA: SECTOR NORTE: Fase Moderna II (entre 1810 e inicios - med. del s. XVII)

- Entre 9’18 y 8’11 m.s.n.m. - Fase de construcción del Palacio 2 y posteriores reformas sobre un área con edificaciones independientes, de tal manera que se produce la absorción de varias parcelas que se convierten en una sola unidad catastral.

Fase Moderna I (fines del s. XV – princ. Siglo XVI).

- Sin estructuras. Fase Bajomedieval Cristiana (med. s. XIII – siglo XV).

- Entre 8’43 y 7’50 m.s.n.m.

-Serie de inmuebles de carácter residencial (una casa-palacio y viviendas menores) y un edificio público completamente reaprovechados de época almohade.

Fase Almohade (med. s. XII – med. siglo XIII)

-Entre 7’98 y 7’50 m.s.n.m. -Estructuras precedentes de la fase anterior que mantienen prácticamente la misma conformación espacial.

SECTOR CENTRAL-ESTE: Fase Moderna II (entre 1810 y fines del s. XVI)

-Entre 8’72 y 8’00 m.s.n.m. -Palacio 1, conformado por una compleja yuxtaposición de elementos desde su construcción a fines del XVI – comienzos del XVII y hasta su derribo en 1810.

Fase Moderna I (fines s. XV – princ. s. XVI)

-Entre 8’37 y 7’25 m.s.n.m. -Edificación que sirve de pauta a la posterior del s. XVI –XVII, en lo que se refiere a algunos muros maestro, aunque con distinta distribución y acabados.

Fase Mudéjar (siglo XIV)

-Entre 7’92 y 6’80 m.s.n.m. -Bajo las estructuras anteriores y asociadas a ellas se detectan estructuras correspondientes a un patio más antiguo mudéjar con una organización espacial diversa.

SECTOR CENTRAL-OESTE: Fase Moderna II (siglo XVII-XVIII)

-Se redefinió la estructura del Palacio 1, en concreto, a través de la excavación del apeadero, cuya cronología queda fijada a mediados del siglo XVII.

Fase Moderna I (siglos XV y XVI)

-Entre 8’10 y 8’48 m.s.n.m.

-Escasez de datos por lo precario de la conservación de los restos, pero parece iniciarse un expediente nuevo que supone la sustitución de la trama bajomedieval.

Fase Mudéjar (segunda mitad s. XIII – s. XV)

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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-Entre 7’96 y 8’20 m.s.n.m. -En líneas generales, las edificaciones son las mismas de la etapa islámica, aunque con una

organización adaptada a las necesidades de los nuevos pobladores.

Fase Almohade (fines s. XII – primera mitad s. XIII)

-Entre 7’59 y 8’44 m.s.n.m. -Estructuras precedentes de la fase anterior y que se han individualizado como dos construcciones domésticas.

SECTOR SUR: Fase Moderna II (fin. s. XVI – princ. s. XVIII)

-Estructuras conventuales detectadas en la Fas I, y que se refieren al patio de monjas, novicias y otros dos patios secundarios, más las estancias adyacentes. Todo ello bajo un proceso de crecimiento orgánico.

Fase Moderna I (fin. S. XV – princ. s. XVI)

-Fase previa a la fundación del convento (1591) con una arquitectura renacentista palaciega al este y con reminiscencias islámicas al oeste.

Fase Mudéjar (siglos XIV- XV).

-Limitadas por una calle al Norte, se encuentran edificaciones de nueva planta en el subsector sureste y reformas de las construcciones islámicas preexistentes en el Oeste.

Fase Almohade (seg. mitad s. XII – primera mitad s. XIII)

-Dos núcleos edificatorios en torno a una calle que con el tiempo llegará a convertirse en el muro medianero norte del futuro convento.

- FUENTE: Vera, M.; Pozo, F.; Rodríguez, A. y Rodríguez, O.: “Intervención arqueológica de urgencia en el Mercado de la Encarnación. FASE III”. Octubre 2001 – Marzo 2002. Memoria Científica (inédita).

ENCARNACIÓN (2002 / FASE IV) - SECUENCIA:

SECTOR NORORIENTAL: Se rastrean los antecedentes islámicos (s. XIII) de las edificaciones excavadas en la fase anterior.

SECTOR NORORIENTAL: Zona abierta, posiblemente de carácter hortícola, que pervivirá, al menos, hasta el siglo XV.

SECTOR SUR: Estancias de almacenamiento.

SECTOR SUROCCIDENTAL: Zona marginal y de abandono entre los siglos XIII y XIV. Poca información referente a las estructuras previas en la zona de implantación del convento.

- FUENTE: Chacón, J.M. y otros: “Excavación arqueológica de urgencia en el solar del antiguo Mercado de la Encarnación de Sevilla (FASE IV)”. AAA’2002.III-2, pp. 163-174. ENCARNACIÓN (2003/FASE VI) - SUPERFICIE SOLAR: 6.291 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 1.800 m2 ap. - FREÁTICO: (se ha excavado por debajo del freático gracias al pantallaje) - SUELO VIRGEN: No (profundidad media alcanzada: 3 m.s.n.m. (-7 m.) ). - SECUENCIA:

Altoimperio romano (sondeos).

- Por debajo de los 3 / 3’5 m.s.n.m. (-6 m.) aprox. - Las estructuras se extienden por todos los puntos sondeados del solar. - Pertenecen a ámbitos domésticos, sus áreas de servicios o almacenaje y posibles áreas artesanales.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Bajoimperio romano y periodo Visigodo (siglos III –VI) - Entre 3’8 y 5’7 m.s.n.m.

- Manzana de edificaciones de índole residencial y artesanal fechada entre el s. III y el IV d.C.

- Reforma de la manzana a fines del s. IV – inicios del s. V con la construcción de la denominada Casa de la Columna.

- Tramo del viario urbano datado entre los ss. III y IV d.C - Lienzo de la muralla de la ciudad. Su datación aún es imprecisa pues fue

descubierta durante las tareas de remoción de tierras por medios mecánicos destinadas a posibilitar trabajos de anclaje de las pantallas de la edificación al terreno.

- Conjunto compuesto por iglesia y casa fechado a finales del s. V – inicios del s. VI.

- Taller de fabricación de productos de vidrio fechado entre la segunda mitad del s. V yels. VI.

- Destrucción y abandono del sector en la primera mitad del s. VI

Periodo emiral ( siglos VIII – IX)

- Sin estructuras, lo que indica un paisaje deshabitado, tal vez de carácter periurbano.

Periodo califal (siglo X)

- Escasos depósitos sin conexión estructural.

Periodo prealmohade (siglo XI)

- Inicio de la reurbanización de la zona, detectable a través de estructuras discontinuas, taifas o almorávides del s. XI

- Carácter agrícola de la ocupación

Periodo almohade (siglos XII – XIII) - Ocupación intensiva de carácter domestico y de fuerte densidad. - Las unidades domésticas se caracterizan por patios centrales deprimidos que

organizan una planta – tipo pseudo rectangular con orientación predominante N-S y carencia de espacios abiertos para funciones de corral o establo.

Ocupación castellana (siglos XIII-XIV)

- Ocupación y adaptación paulatina de algunas casas almohades a los nuevos

usos y costumbres. - Abandono de la gran mayoria de casas dedicándose a usos residuales o a

cantera de materiales de construcción

- Incipiente actividad constructiva durante el siglo XV (casa palacio) que amortiza las construcciones anteriores.

- FUENTES:

Amores, F. y González, D.: “V Fase de intervención arqueológica en el Mercado de la Encarnación (Sevilla). Contextos Tardoantiguos”. AAA’2003.III-2, pp. 197-206

Amores, F. y otros: “V Fase de intervención arqueológica en el Mercado de la Encarnación (Sevilla). Fase de enlace y contextos islámicos”. AAA’2003.III-2, pp. 207-215.

BOTEROS, 27, ESQUINA ESPRONCEDA - SUPERFICIE SOLAR: 140 m2 - SUPERFICIE EXCAVADA: 4 m2 - P. ∅.: Acerado C/ Boteros. - NIVEL FREÁTICO: Sí: -1,55 m. - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA:

Debido al agua y a los niveles revueltos por las infraestructuras: sin datos y sin estructuras.

FUENTE: Escudero, J. Y Rodríguez, C.N.: “Intervenciones arqueológicas de urgencia en la ciudad de Sevilla. Año 1989”. AAA’89.III., p. 509. BOTEROS, 29 (2001) SECUENCIA: Se hizo un rebaje de -3.00 m. de profundidad bajo rasante. El manto freático más las filtraciones de tuberías se alcanzaron a 9.69 msnm. No se ha llegado a niveles vírgenes ni localizado estructura ocupacional romana, pero sí evidencias con cerámica muy revuelta y materiales reaprovechados en las cimentaciones medievales. Se da una fuerte habitabilidad en el s. XIII. Ocupación desde s. X-XI probablemente con una casa privada.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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ALHÓNDIGA, 84 (1989)

- SUPERFICIE SOLAR: 225 m2 - SUPERFICIE EXCAVADA: 4 m2 - P. ∅.: 0,60 m. por debajo del acerado de la calle. - NIVEL FREÁTICO: Sí: -1,05 m. - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA: La aparición del agua sólo permitió alcanzar los niveles modernos, sin constatar estructuras. FUENTE: Escudero, J. y Rodríguez, C.N.: “Intervenciones arqueológicas de urgencia en la ciudad de Sevilla. Año 1989”. AAA’89.III. p. 509. CUNA (1985) - SUPERFICIE SOLAR: - SUPERFICIE EXCAVADA: - P. ∅.: Rasante. - NIVEL FREÁTICO: Sí: -2 m. - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA: Algunos sondeos alcanzaron los casi -2 m., hasta que apareció el nivel freático. Verificación negativa de la muralla romana, manteniéndose la hipótesis de trazado entre las calles Cuna y Sierpes. FUENTE: Campos, J.M.; Moreno, M.T. y Amores, F.: “Excavaciones sobre el supuesto trazado de las murallas romanas de Sevilla: calles Cuna y San Juan de la Palma.” AAA’85.III., p. 337-342.

JERÓNIMO HERNÁNDEZ, 24 (1997) - SUPERFICIE SOLAR: 387 m. - SUPERFICIE EXCAVADA: 129 m. - P. ∅.: ¿Rasante? - NIVEL FREÁTICO: -2’70 m. - SUELO VIRGEN: No (prof. alcanzada –2’75 m. - SECUENCIA: 1º) Primer cuarto s. X – fin. s. X (entre –1’62m. y –2’75m.): estructura de sillares reutilizados de la muralla romana próxima. 2º) Primer cuarto s. XI (-0’79m. y –2’73m.): parte de un gran patio deprimido de grandes dimensiones pertenecientes probablemente al palacio taifa de Al-Mukarram. 3º) Siglo XI: primera reforma del palacio. 4º) Principios s. XII: segunda remodelación. 5º) Siglo XV – princ. s. XVI (desde –0‘72m): arrasamiento de estructuras anteriores hasta –0’72m. y pavimentado y alicatado de espacios exteriores. 6º) Siglo XVII (-0’42m. y -1’09m. ): conejera. 7º) Fin XIX – s. XX: cimientos de la antigua casa de vecinos previa al solar. FUENTE: González, M.A. y Mercado, L.V.: Informe técnico preliminar. Intervención arqueológica de urgencia. C/ Jerónimo Hernández nº 24 (Sevilla), 1997 (inédito).

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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EXCAVACIONES EN EL ENTORNO

LAGAR, 17 - SUPERFICIE SOLAR: 170 m2 - SUPERFICIE EXCAVADA: 16 m2 - P. ∅.: Acerado de la calle. - NIVEL FREÁTICO: Sí: -1,44 m. - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA: A –1,32 m. muros de sillares (en piedra alcoriza) que definen un espacio rectangular con una solería de ladrillos reutilizados de época romana a –1,44 m. El relleno: tierra gris negruzca, muy suelta y húmeda con abundantes cascotes. Material: revuelto, apareciendo formas árabes junto a fragmentos romanos. Aparecieron estructuras realizadas con material romano pero reutilizados en época islámica (debajo de la solería materiales islámicos). La aparición del nivel freático impidió continuar con los trabajos. FUENTE: Campos, J.M.: “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1988”. AAA’88.I., p. 42. CERVANTES, 6 / DON PEDRO NIÑO, 22 - SUPERFICIE SOLAR: - SUPERFICIE EXCAVADA: - P. ∅.: - NIVEL FREÁTICO: Sí, - SUELO VIRGEN: No

- SECUENCIA: La pronta aparición de la capa freática impidió la continuación de los trabajos, documentándose tan sólo los niveles superiores con materiales modernos junto con cerámicas de época árabe. - FUENTE: Escudero, J. y otros: “Las intervenciones arqueológicas en la ciudad de Sevilla en 1987”. AAA’87.III., p. 522-525. CUNA, 29-31 - SUPERFICIE SOLAR: - SUPERFICIE EXCAVADA: - P. ∅.: - NIVEL FREÁTICO: Sí, - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA ESTRATIGRÁFICA: - VALORACIÓN: La aparición de la capa freática sólo permitió detectar los niveles hasta el siglo XVII. - FUENTE: Campos, J.M. y Amores, F.: “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1986”. AAA’86.I. Sevilla, 1987, p. 66. AMOR DE DIOS, 22 - SUPERFICIE SOLAR: 287 m2. - SUPERFICIE EXCAVADA: 21,75 m2 - P. ∅.: Acerado de la calle.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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- NIVEL FREÁTICO: Sí: -1,24 m.

- SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA: Pronta aparición del nivel freático y de obras de infraestructura: sin datos. - FUENTE: Campos, J.M.: “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1988”. AAA’88.I. p. 42. Escudero, J. Y Rodríguez, C.: “Actuaciones arqueológicas en Sevilla”. AAA’89. III., p. 533. CABEZA DEL REY DON PEDRO, 9 - SUPERFICIE SOLAR: - SUPERFICIE EXCAVADA: - P. ∅.: - NIVEL FREÁTICO: Sí, - SUELO VIRGEN: No - SECUENCIA: Niveles cerámicos sin uniformidad cronológica. El nivel freático impidió la continuación de los trabajos. FUENTE: Campos, J.M.: “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1988”. AAA’88.I. p. 41. ALONSO EL SABIO, 10 (1999) SUPERFICIE SOLAR: 204 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA:

- P. ∅.: Rasante del solar a 11’30 m.s.n.m. - NIVEL FREÁTICO: Si: 9’00 m.s.n.m. - SUELO VIRGEN: No (profundidad máx. alcanzada: 8’10 m.s.n.m. (- 2’80 m.) ). - SECUENCIA:

FASE I. Medieval Islámica (siglo XI)

-Unidades deposicionales de origen artificial que colmatan estructuras murarias cuyo coronamiento se sitúa a 8’10 m.s.n.m. (-2’80 m.), cota de máxima excavación.

-Las alineaciones perdurarán hasta la actualidad.

FASE II. Medieval Islámica Almohade (segunda mitad s. XII – primera

mitad s. XIII).

-Entre 9’00 y 9’50 m.s.n.m. (-1’90 y 1’50 m.). -Gran actividad constructiva, especialmente de unidades domésticas que sufren varios procesos de destrucción / colmatación / reutilización. -Se mantienen las alineaciones.

FASE III. Medieval Cristiana (segunda mitad del siglo XIII).

-Entre 9’50 y 9’70 m.s.n.m. (aproximadamente – 1’30 m.) -Destrucción y colmatación de las estructuras anteriores sin detectarse unidades habitacionales.

FASE IV. Mudéjar (siglos XV - XVI).

-Entre 10,20 y 10’30 m.s.n.m. ( - 0’60 m - 0’70 m.) -Arrasamiento y nueva colmatación que culmina con la construcción de unidades de carácter doméstico.

FASE V. Moderna (siglos XVII)

-Cota de uso en torno a 10’70 m.s.n.m. ( -0’30 -0’60 m.). -Vertidos que colmatan las estructuras precedentes.

FASE VI. Contemporánea (siglos XVIII – XIX)

-Entre 10’40 y 10’70 m.s.n.m. ( -0’30 -0’60 m.). -Cimentación descontextualizada.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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FASE VII. Contemporánea (primera mitad siglo XX)

-Nivel de uso a 10’85 m.s.n.m. -Vivienda actual que reutiliza en parte los arranques de los muros mudéjares e islámicos. Se perpetúan el perímetro de la parcela, así como las orientaciones de los muros de carga y las crujías principales durante casi 800 años.

FASE VIII. Contemporánea (finales del siglo XX).

-Nivel de uso actual (11’04 m.s.n.m.) -Reformas de la cimentación y saneamiento.

- FUENTE: Vera, E. y Carrasco, I.: “Intervención arqueológica de urgencia en un inmueble sito en calle Alonso El Sabio número 10 de Sevilla”. AAA’99.III-2, pp. 735-744. BUSTOS TAVERA, 35-41 (1998) - SUPERFICIE SOLAR: - SUPERFICIE INTERVENIDA: 75 m2 - P. ∅.: Rasante calle Bustos Tavera. - NIVEL FREÁTICO: - 3’81 m. - SUELO VIRGEN: No (profundidad máx. alcanzada: - 4’00 m.) - SECUENCIA: Primeros indicios (siglo XI) -Entre - 2’16 y 3’21 m. aprox.

-Estructuras de época taifa (principios s. XI) sin funcionalidad adscribible. Taifa Almorávide (fines s. XI – principios s. XII).

-Entre - 1’82 y 2’87 m. -Restos de una vivienda con un posible espacio exterior con alberca.

Ocupación Almohade (segunda mitad s. XII – primera mitad s. XIII).

-Entre - 1’33 y 2’25 m. -Restos de una vivienda y sus infraestructuras hidráulicas.

Periodo Moderno (fines siglo XVI - principios siglo XVII).

- Entre - 1’45 y 2’65 m. - Restos de una cimentación muraria.

Periodo Contemporáneo (siglos XVIII – XIX)

-Vivienda actual (fachada y primera crujía) del siglo XVIII, reformada a finales de dicha centuria y en el siglo XIX.

FUENTE: González, M.A. y Valiente, J.A..: “Intervención arqueológica de urgencia en el inmueble nº 35-41 de la calle Bustos Tavera (Sevilla)”. AAA’98.III-2, pp. 792-799. PALACIO DE SAN LEANDRO (1992) - NIVEL FREÁTICO: - 2’65 m. - SUELO VIRGEN: No (profundidad máx. alcanzada: - 4’00 m.) - SÍNTESIS:

Primera Subfase (ss. I / IV-V d.C.)

- Hasta - 4 m. - Espacio asociado a un nudo vial, que alterna espacios privados (edificaciones compartimentadas y porticadas) y públicos (calle y plaza circular).

Segunda Subfase (ss. VI - XI)

- Reaprovechamiento y modificación de los espacios anteriores, a la vez que se produce una reutilización de parte del suelo público como necrópolis bien entrada la etapa Bajoimperial.

Fase Bajomedieval (ss XIII - XV)

- Colmatación y aterrazamiento de la fase anterior, y construcción con nuevas alineaciones de un nuevo edificio de carácter doméstico con áreas de servicio (un posible baño) o bien podría tratarse de un inmueble dedicado a baños públicos.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Edificio Actual (ss XVI - XX)

- Construcción del palacio no antes del siglo XVI tras el arrasamiento total o parcial del edificio anterior, aunque con reutilización de algunas estructuras.

- Reformas en los siglos XVII, XVIII y principios del XX.

FUENTE: Pérez, A. Y Tabales, M.A.: “Intervención arqueológica en el Palacio de San Leandro. Sevilla”. AAA’92.III-2, pp. 621-639. PUENTE Y PELLÓN, 21/ LINEROS, 19/ SIETE REVUELTAS, 8 (1996) - SUPERFICIE SOLAR: 550 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 115’4 m2 - P. ∅.: (cotas absolutas tomadas en Puente y Pellón). - NIVEL FREÁTICO: 8’361 msnm. - SUELO VIRGEN: No (profundidad alcanzada: 6’70 msnm) - SECUENCIA:

1ª FASE CONSTRUCTIVA (finales XIX – principios XX): Potentes cimentaciones que cruzan el solar en todas direcciones.

2ª FASE (mediados XVII-XVIII): Estructuras antihumedad en suelos, cubiertas, muros (cota 10’03 m.)

3ª FASE (finales XVI – principios XVII): Distintos pavimentos y vanos (cota 9’73 m.)

4ª FASE (segunda mitad XVII): Patio estructurados de columnas ochavadas típicamente mudéjar (cota 9’24 m.)

5ª FASE: reformas (cota 9’15 m.)

6ª FASE (Segunda mitad XIII – XIV): Serie de estructuras que, viniendo de la última fase islámica, servirán de transición hasta los momentos modernos (cota 8’36 m.)

7ª FASE (Primera mitad XIII): Estructuras murarias y pavimentos plenamente islámicos; uno de los muros perdurará hasta el siglo XX y la presencia de cangilones puede hablar de un espacio exterior hortícola (c. 8’70 m.).

8ª FASE (siglo XII): reformas (c.m. 8’59 m.).

9ª FASE: Reformas, donde destaca la generalización de sillares y sillarejos como material constructivo de los muros (c. 8’19 m.)

10ª, 11ª y 12ª FASES (califales): distintas reformas con abundante reutilización de materiales romanos (c. entre 7’99 m. y 7’14 m.). 13ª FASE (Emiral): Más que estructuras, aparece una evidencia de uso de un espacio, donde aún estarían visibles los edificios romanos (c. 6’92 m. a 6’70 m. cota final de excavación: no se pudo detectar aún ninguna unidad deposicional netamente romana).

- FUENTE: Romo, A. y Vargas, J.H..: “Intervención arqueológica en Puente y Pellón 21, Lineros 19 y Siete Revueltas 8-12. Sevilla”. AAA’96, pp. 567-579. BOTEROS, 36 (2004) - SUPERFICIE SOLAR: 200 m2 - SUPERFICIE INTERVENIDA: 28’5 m2 - P. ∅.: rasante C/ Boteros. - FREÁTICO: - 3’10 m. - SUELO VIRGEN: No (profundidad alcanzada 3’65 m.) - SECUENCIA:

FASE I ss. XI-XIII (entre –2’23 m. y –3’65 m.): Vivienda almohade sobre depósitos antrópicos previos.

FASE II ss. XIII-XV (entre –1’62 m. y –3’38 m.): nuevo expediente constructivo que se superpone y amortiza al anterior.

FASE III s.XVI-finales XVIII (entre –0’45 m. y –3’38 m.): espacio doméstico que altera las unidades precedentes.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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FASE IV s. XIX-principios XXI (entre –0’19 m. y –3’03 m.): construcción del nuevo inmueble que pervive hasta nuestros días.

- FUENTE: Prados, E.: “Intervención arqueológica preventiva en la calle Boteros 36 de la ciudad de Sevilla”. AAA’2004.III, pp. 3581-3588 RODRÍGUEZ MARÍN, 5 (1997) - SECUENCIA:

FASE I: Suelo virgen: 5.00m. absolutos. Bajo el mosaico romano hasta la cota 4.20 msnm paquete de arcillas limpias y arenas aluviales sin restos arqueológicos.

FASE II: Romano imperial.I-III d. C. Unidad habitacional manifestada por un suelo de mosaico aparecido bajo el freático amortizado por niveles de incendios y restos óseos, delatando un abandono prolongado del lugar a finales del s. III que concluyó en los niveles de incendios. Las teselas del suelo están muy gastadas revelando un uso constante y prolongado del elemento.

FASE III: Islámico. XI-XII. Del periodo islámico se han localizado pozos y fosas.

FASE IV: Bajomedieval: La zona no se vuelve a reedificar hasta estos momentos. El nivel de relleno de arrasamiento de las edificaciones romanas, cuya base corresponde con el manto freático, posteriormente serviría de asiento a los edificios bajomedievales. Una de las estructuras medievales conservada configura un muro que se continúan usando durante los ss. XV-XVI. FASE V: Moderna-Contemporánea: Edificio del s. XVIII de uso residencial identificado como “casa-corral” conservado a nivel de cimentación, en el que se ha podido diferenciar un patio trasero.

FASE VI: Casa 1907: Casa de vecinos de tres plantas configurando el catastro actual del solar. El edificio se demolió en 1997.

- FUENTE: Corzo, R.: Informe de Intervención arqueológica en Calle Rodríguez Marín, 5, 1997 (inédito). Descripción del depósito histórico. Dentro del sector 8.1, el suelo virgen no ha sido alcanzado en ninguna de las intervenciones y la cota máxima de excavación se alcanzó en la Fase Previa de la Encarnación, situándose a 9.34 m. desde la rasante. El hecho de que en la mayoría de las intervenciones el espesor del

sedimento arqueológico se sitúe entre los 3-4 m. no nos indica más que el edificio proyectado en dichos solares sólo llevaba una planta de aparcamiento, pues se observa que en todos los casos el espesor es siempre mayor. También hay que indicar que, casualmente, en torno a ese umbral suele situarse el nivel freático, que en algún caso puede haber motivado el abandono de las excavaciones. No sabemos si el comportamiento estratigráfico será similar al de la Encarnación en otros puntos del sector, pero aún no llegando a tanta profundidad, sospechamos que, al menos en el área de Puente y Pellón, así debe ocurrir, más cuando los arqueólogos que intervinieron en el número 21 observaron que aún a la cota máxima de excavación, +6’70 m., y sin abandonar el horizonte emiral, seguían sin aparecer unidades deposicionales netamente romanas, lo que supondría una fuerte depresión en esta área, posiblemente a modo de ladera, pues de no ser así, no podrían explicarse las altas cotas (casi a nivel de acerado) detectadas muy cerca, en la Cuesta del Rosario. ESPESOR DEL SEDIMENTO ARQUEOLÓGICO Y FREÁTICO Espesor (m.) Freático m. (año) ÁREA ENCARNACIÓN José Gestoso, 5-7 >3.37 -3.37 (2002) Encarnación >9.34 -3.60 (1995) / cota 6.5 (2002) Jerónimo Hernández, 24 >2.75 -2.70 (1997) ÁREA PUENTE Y PELLÓN Puente y Pellón, 11 >3.00 Puente y Pellón, 21 <cota 6.70 Cota 8.36 (1996) Alonso El Sabio, 10 >2.80 ÁREA S. ILD./S. LEANDRO Palacio San Leandro >4.00 -2.65 (1992) Rodríguez Marín, 5 Cota 5.00 Boteros, 36 >3.65 -3.10 (2004) Boteros, 29 >3.00 Cota 9.69 (2001) ÁREA NORESTE Bustos Tavera, 35-41 >4.00 -3.81 (1998)

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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CUADRO RESUMEN DE HORIZONTES CULTURALES

ROMA ISLAM BAJOMEDIEVAL MODERNO Encarnación Desde –5.10 -3.14/-5.10 -2.70/-2.84 -0.40/-2.52 Puente y Pellón, 11 -2.00/-3.00 -1.00/-1.50 -0.60/-0.80 Jerónimo Hdez; 24 -0.79/-2.75 -0.42/-0.72 Alonso El Sabio, 10 -1.50/-2.80 -0.60/-1.30 -0.30/-0.60 Boteros, 36 -2.23/-3.65 -1.62/-3.38 -0.45/-3.38 Bustos Tavera, 35-41 -1.33/-3.21 -1.45/-2.65 Conservación del sustrato arqueológico. Las diferentes técnicas de cimentación empleadas en la construcción de edificios determinan el estado del paquete estratigráfico subyacente. Para el siguiente estudio consideramos cimentaciones destructivas aquellas que corresponden a edificaciones de nueva planta fechadas aproximadamente en la segunda mitad del siglo XX. Además alcanzan un grado máximo de destrucción del sustrato aquellas que, aunque no sean de esta cronología han afectado dicho sustrato con algún tipo de construcción subterránea. Los umbrales de conservación definidos para el Sector 8.1 son los siguientes: Parcelas con conservación del sustrato arqueológico: - NULA: En ellas el sustrato arqueológico ha desaparecido prácticamente en su totalidad. - MEDIA: El paquete estratigráfico ha perdido al menos los niveles superiores. - ALTA: En este apartado consideramos las parcelas con edificaciones tradicionales

anteriores a mediados de siglo XX, cuyo sustrato se conserva.

El porcentaje de superficie en el que la conservación del sustrato es alta alcanza el 78%: 100.719 m2 de los 128.420 m2 totales del sector. Esto es debido a que el número de sustituciones es relativamente bajo, aunque, bien es cierto que, en bastantes casos, se han producido sobre parcelas de considerable tamaño. Por otra parte, debido a la potencia estratigráfica de gran parte del sector, las edificaciones con sótano (en esta caso de una planta) sólo deben haber afectado a los niveles arqueológicos superiores. Por esta razón, este tipo de edificaciones, que en otros sectores podrían tener un impacto alto o relativamente alto, aquí se ha considerado que deben incluirse en el umbral en el que la conservación del sustrato es media, en vez de nula, alcanzando sólo el 19% (23.845 m2) del sector. Sólo existe un caso, el de la Facultad de Bellas Artes, en el que sus tres plantas de sótano deben haber afectado definitivamente al registro arqueológico, estimando una pérdida total de éste en profundidad y en un 3% de la superfice. Accesibilidad del sustrato arqueológico. La accesibilidad se erige como criterio estructurador a la hora de establecer posibles grados de oportunidad y reserva para el planteamiento de intervenciones arqueológicas. Este criterio, combinado con el de conservación del sustrato, conforma la estrategia que desembocará en la zonificación en áreas de interés arqueológico, que en última instancia y desarrollada mediante ordenanzas, regulará el día a día de la gestión arqueológica en el sector. Los umbrales de accesibilidad definidos son los siguientes: ALTA 1) REAL: espacio actualmente disponible para la intervención arqueológica. 2) INMINENTE: espacio disponible a corto plazo debido a la ruina de la edificación que lo ocupa; perderá accesibilidad si aquella se rehabilita y según el grado de la misma. MEDIA 3) POSIBLE: espacio ocupado por edificaciones con bajo grado de protección, en las que los niveles de obras permitan liberar suelo de construcciones, y edificaciones sin catalogar o sin interés. 4) CONDICIONADA: espacio ocupado por edificaciones con alto grado de protección, en las que "a priori" no existirá superficie para intervenir arqueológicamente, pero que dependerá de la naturaleza del edificio y el nivel de obras. BAJA 5) REMOTA: espacio remotamente disponible por encontrarse ocupado por edificaciones recientes o rehabilitadas. 6) NULA: espacio no disponible por encontrarse ocupado por edificaciones recientes o anteriores que han destruido el sustrato a través de aparcamientos subterráneos o sótanos.

3%19%

78%

NULAMEDIABAJA

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* En esta división intervienen dos variables: el grado de ruina y de rehabilitación, que situarán a una edificación en un umbral u otro.

1%

71%

28%

ALTAMEDIABAJA

Las opciones de intervención en este sector están muy mediatizadas por la catalogación de las edificaciones y el buen estado general del caserío; esta es la lectura que se desprende de ese 71% de accesibilidad media, existiendo casi paridad entre los grados bajos de catalogación (33%) y los altos (38%). Este último porcentaje, levemente superior, nos indica que en caso de producirse intervenciones serán sobre superficies reducidas. El resto del sector ofrece pocas opciones reales o inminentes de intervención, ya que apenas suponen el 1% del total. Las edificaciones verdaderamente ruinosas apenas existen y el número de solares es muy escaso y, además, de reducidas dimensiones. Los inmuebles de nueva planta con una planta de sótano, están muy localizados y concentrados especialmente en torno al eje Imagen-Laraña, aunque existen manzanas especialmente castigadas como la 52293 y la 55300. Difícilmente tendremos acceso a este sustrato, pero las cautelas deben ser igualmente efectivas.

33%

38%

28%

0%1% 0%

REALINMINENTEPOSIBLECONDICIONADAREMOTANULA

70

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3. MEMORIA DE ORDENACIÓN MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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3.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN. El Subsector 8.1 "Encarnación” del Conjunto Histórico de Sevilla precisa de la elaboración de un Plan Especial de Protección y de un Catálogo detallado, de acuerdo a la legislación de Patrimonio Histórico. Los objetivos fundamentales del Plan Especial de Protección son los siguientes:

1.- Ordenación global del sector, manteniendo la propuesta del Plan General tanto en calificación, usos y alineaciones.

2.- Protección de los elementos histórico-artísticos, arqueológicos arquitectónicos y

etnológicos de valor, existentes dentro del sector; para lo cual se ha seguido el siguiente esquema:

- Identificación del Patrimonio, tanto arquitectónico como arqueológico y

etnológico.

- Introducción del concepto “elementos a proteger” como forma de identificar individualmente los valores de cada edificio.

- Sistematización de la catalogación por medio de una ficha de catálogo

donde se recojan las circunstancias individualizadas para cada inmueble. - Identificación de los espacios públicos protegidos con sus elementos

- Asignación de una normativa para la protección a las edificaciones

catalogadas, impidiendo la desaparición de los elementos protegidos, tanto por los medios previstos en la legislación del suelo como en las leyes de Patrimonio.

- Reconocimiento del patrimonio arqueológico, tanto subyacente como

emergente, como un bien a proteger e integrar dicha disciplina dentro del proceso constructivo de la ciudad, sistematizando las intervenciones y sacando a la luz las investigaciones que se realicen para un mayor conocimiento de la ciudad.

- Protección del Patrimonio monumental no sólo con los mecanismos

urbanísticos sino con los que le son propios, las Leyes de Patrimonio. Se identifican dentro del sector los elementos que son susceptibles de ser incluidos dentro de los catálogos regidos por las Leyes de Patrimonio con las consiguientes obligaciones, deberes y beneficios que ello conllevaría.

3.- Adaptar las determinaciones del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 28 de Enero de 2011 al Auto de 17 de marzo de 2014 de la Sección Segunda de la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

3.2. ORDENACIÓN GENERAL. La ordenación general que se plantea es la propuesta por el vigente Plan General, de ordenación Urbana de 2006, tanto en su alineaciones, usos y calificaciones.

Plano de ordenación pormenorizada completa del P.G.O.U

En el Plan Especial de Protección se distingue una normativa de edificación que regula la intervención sobre las parcelas sin ningún nivel de protección y una normativa de protección del Patrimonio que regula la intervención en parcelas donde existen edificaciones catalogadas. Dichas regulación permite las intervenciones (sobre todo la rehabilitación) en la que se pongan en valor todos aquellos elementos de interés que quedan reconocidos en las fichas del Catálogo.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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3.3. INTERVENCIONES EN PARCELAS SIN PROTECCIÓN. Las intervenciones en parcelas sin protección se regulan por las ordenanzas del presente Plan Especial, junto con las generales de uso y edificación de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística en sus títulos Sexto y Séptimo. Todo ello salvaguardando el cumplimiento de la ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía 3.4. EDIFICACIONES CATALOGADAS. En los primeros documentos urbanísticos, el catálogo aparecía como un documento independiente y sólo se realizaba una pequeña mención a sus ordenanzas haciendo referencia a su existencia sin más consideraciones. Desde los Modificados del PRICA de 1978 y del PRIT 1982, el Catálogo se incluye en el documento estableciendo una clasificación de los edificios en cuatro grupos nombrados por letras A, B, C y D que se relacionaban con los tipos de obras permitidas para cada uno de ellos. Este sistema se vuelve a utilizar en el Plan General de 1987, en este caso con cinco letras (A, B, C, D, E), para el Casco Antiguo y para los arrabales históricos de San Bernardo y Triana. Con las modificaciones realizadas en las ordenanzas en 1995 se introduce el concepto de tipología protegible, pero al no tener una ficha individual de cada edificio, identificándolo como perteneciente a alguna de ellas, la protección pierde eficacia en este aspecto. En esta dinámica de perfeccionamiento del Catálogo, se siguen las pautas marcadas por otros Planes Especiales de Protección que se han redactado dentro del Conjunto Histórico. De esta manera se han mantenido el sistema de identificación por letras de los niveles de protección, pero se aporta una ficha del edificio con los datos necesarios para su reconocimiento y protección, y lo más importante en todo este proceso, la identificación de cada edificio con una tipología, y unos elementos a proteger que definirán en cierta manera la forma de actuar sobre cada inmueble individualizado. Igualmente se siguen las pautas marcadas por el Plan General de Ordenación Urbanística de 2006, eliminando el nivel de protección ambiental y conservando exclusivamente cuatro niveles de protección: el Integral (A), el Global (B) , el Parcial en Grado 1 (C) y el Parcial en Grado 2 (D).

Plano de Catalogación del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 "Encarnación" Dentro de todos los edificios catalogados se han considerado tres grandes grupos: Edificaciones Monumentales, Edificaciones de Interés Tipológico y Edificaciones de Interés Urbano. Edificaciones Monumentales. Se han considerado Edificaciones Monumentales, aquellos edificios que disponen de un carácter monumental o singular dentro del Sector por razones históricas, artísticas, arquitectónicas y etnológicas, asignándole una protección Integral "A" o Global "B", permitiéndose sobre estas últimas la posibilidad de cambio de uso de parte o la totalidad del edificio, siempre que mantenga sus características originales que le han otorgado este carácter monumental o singular. Se han incluido, en este nivel, una edificación contemporánea por su significación en la ciudad, el Colegio de Arquitectos en la esquina de la Plaza del Cristo Burgos; manteniendo la catalogación que le asigno el Plan General de 2006 en su documento de aprobación inicial.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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En estas edificaciones nos encontramos con todos los edificios que están declarados B.I.C. o inscritos en el C.G.P.H.A., además de todos aquellos que disponen de una monumentalidad reconocida.

Plano de Edificaciones Monumentales del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 "Encarnación" Edificaciones de Interés Tipológico. Las Edificaciones consideradas de Interés Tipológico se les han asignado un nivel de protección parcial en grado 1 "C" de forma genérica, pero dentro de ellas se han identificado los siguientes grupos, teniendo en cuenta tanto su tipología como su fecha de construcción:

- Casas Señoriales del siglo XVIII. ……………. (SE) - Casas Populares del siglo XVIII. …………….. (PO)

- Corrales de Vecinos. ………………………… (CV) - Casas Patios del siglo XVIII, XIX y XX. ……. (PA) - Casas de Pisos del XIX y XX. ………………. (PI) - Viviendas Singulares. ……………………….. (VS) - Edificaciones Singulares. …………………… (ES) - Edificaciones Contemporáneas ........................ (EC) Este grupo de edificaciones ha merecido un interés especial, ya que ha sido necesario realizar un gran esfuerzo no sólo por identificar las distintas tipologías, sino por definir con exactitud los elementos que le son propios y que deben protegerse. Esta labor ha estado basada en los Catálogos anteriormente nombrados y en la investigación en archivos históricos y municipales. Las Casas Señoriales del siglo XVIII son edificaciones originariamente unifamiliares, con programa complejo. Responden, básicamente, a una organización estructural de Casa-Patio, si bien con un carácter singular. Pueden incluir varios patios, apeaderos y compases e incluso huertos y jardines. Dentro de este tipo, pueden estar recogidas las Casa-Palacios del siglo XVI o posteriores, o las grandes Casas Barrocas del XVIII. Las Casas Populares del siglo XVIII son edificaciones de ese siglo o de anteriores de carácter modesto, con predominio de la tipología de casa-patio, existiendo alguna de ellas sin una tipología definida con una mezcla de varias debido a las transformaciones producidas en el tiempo, siendo utilizadas muchas veces como corrales o bien como viviendas colectivas en torno a un patio. Estas casas aún mantienen la cota antigua, que sería la original cuando se construyeron, siendo éste un rasgo que las caracteriza, y que posteriormente se ha ido quedando marginada en relación a la de la calle donde con sucesivas pavimentaciones y la utilización de los bordillos para separar el tráfico rodado del peatonal, ha ido creciendo. Exteriormente se caracteriza por disponer de 2 plantas, por término general, y predominio del macizo sobre el hueco, estando el hueco de acceso apilastrado y sobre éste un balcón con la repisa bastante voluminosa, o bien con la cerrajería del mismo constituyendo el armazón del piso; ventanas normalmente pequeñas y con rejas voladas; y cubierta de tejas que en muchas ocasiones ha sido sustituida por una plana, con una cornisa bajo el pretil. En el caso de las Casas-Patios, más racionalizadas exteriormente suelen ser de dos plantas, aunque algunas han sufrido un remonte de una nueva planta posterior. En la mayoría de los casos, la fachada se distingue por la existencia de tres huecos verticales tanto en planta baja como en planta alta, alineados entre sí. El hueco de acceso, generalmente apilastrado, suele ser el central, y sobre éste destaca la existencia de un balcón con repisa. Los huecos laterales son simétricos y protegidos con rejas alineadas a fachada en planta baja y voladas en planta alta.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Interiormente, normalmente, se formalizan entorno a un patio más o menos vividero o de luces dependiendo del tamaño de la parcela, entorno al cual se desarrolla la vivienda y que por transformaciones se ha ido colmatando o modificando su carácter, la escalera se sitúa en la mayoría de los casos entorno al patio. Los Corrales de Vecinos no son un tipo de edificación predominante en el sector , y solo encontramos de los tres subtipos considerados en otros documentos, a los conocidos como Corrales Contemporáneos definidos estos como : Edificaciones o corrales de finales del XIX y primer tercio del XX que acogiéndose fundamentalmente a la tipología anteriormente descrita se benefician de un cierto grado de complejidad, apareciendo estructuras de dos o más crujías servidas éstas por patios secundarios de iluminación y ventilación. Para muchos autores los nombran como Casa de Vecinos más que como corrales por diferenciarlos de los populares anteriormente descritos. Las edificaciones que los forman, están influenciadas por las propuestas higienistas y de viviendas colectivas de finales del XIX y principios del XX, de ahí la aparición de los patios secundarios, la eliminación de los servicios comunes por unos individuales en cada vivienda y de las técnicas constructivas del momento.

Las Casas Patios del XIX y principios del XX responde al modelo de casa sevillana con un patio en posición centrada que será el verdadero núcleo de la vivienda y entorno al cual se adosan las galerías si existieran, situándose la escalera en diversas posiciones entorno al mismo. Dentro de éstas existe una clara diferenciación entre las decimonónicas ilustradas y las de principios de siglo claramente regionalistas. La Casa Decimonónica se realiza sobre una parcela de proporciones casi cuadradas quedando el patio como verdadero núcleo de ésta. Exteriormente se caracteriza por utilización de un pequeño zócalo corrido, huecos con arcos rebajados y recercado moldurado por lo general, con cornisas corridas para la división entre plantas cogiendo incluso las repisas de los balcones y rematadas por una potente cornisa. En las casas más señoriales los balcones se cerraban con cierres metálicos, y se utilizan más elementos decorativos, en especial en la cerrajería y en las cornisas. Las Casas de principios del XX son casas donde predominan las regionalistas aunque existen casas con claras tendencias historicistas. En este tipo de casas el tipo de casa-patio se mantiene aunque el patio pierde parte de su importancia pasando en muchos casos, por sus dimensiones y características, a ser simples patios de luces o ventilación. En las regionalistas, es reseñable la utilización de los acabados con ladrillo aplantillado visto y azulejería, en parte o incluso en la totalidad de la fachada, destacándose igualmente en las más señoriales la utilización de cierres, frontones de ladrillo, recercados en la ventana y un mayor número de elementos decorativos como son los azulejos repartidos por toda la fachada. Las Casas de Pisos, conocidas por muchos autores también como Casas de Escaleras por la importancia que en ellas tiene, son viviendas plurifamiliares nacidas de las primeras propuestas higienistas del siglo XIX caracterizadas por su racionalidad constructiva de doble crujía, escalera central con patio para su ventilación y servicios organizados verticalmente.

Al igual que en las casas patios deberían realizar la distinción entre las casas de pisos decimonónicas, normalmente de finales del XIX y las del primer tercio del XX con predominancia del estilo regionalista., siendo este tipo el mas desarrollado en este sector. Las primeras casas de pisos, del XIX, son edificios con una organización no muy clara dado que intentan repetir modelos ya existentes tanto en forma como en su función como puede ser las casas colectivas en torno a patio u otros provenientes de especies de corrales. Exteriormente se caracterizan por una modulación seriada, utilización adinteladas o con arco rebajado, con recercados, cornisas corridas para cada planta y rematando el edificio una cornisa muy potente. En las de finales del XIX se puede apreciar ya claras influencias regionalistas o historicistas en su decoración es sobre todo en la tipología que va siendo más clara y con los elementos mejor definidos. Las casas del primer tercio del siglo XX, donde predominan las regionalistas en relación a las historicistas, disponen de una tipología más clara, con una organización interna más definida y donde los elementos propios como la escalera, el patio de luces, las crujías se encuentran con unas relaciones más armónicas, tal vez ocasionado por la utilización de parcelario más regular y uniforme, que ha permitido una seriación de estos elementos. De los elementos que los caracterizan debemos destacar los bellos ejemplos que podemos encontrar de zaguán-escalera-patio, todos ellos decorados con ladrillo visto, azulejería y acompañado de una cerrajería artística adecuada. En fachada se utiliza, el ladrillo aplantillado acompañado de elementos de azulejería, destacándose también los trabajos de cerrajería. Las Viviendas Singulares, son edificios de carácter residencial que no poseen características tipológicas asimilables a algunos de los grupos anteriores pero su valor histórico, arquitectónico o de presencia urbana, lo hacen merecedores de una protección específica que proteja los elementos que los caracterizan. Igualmente, tenemos los que hemos llamado Edificios Singulares considerados éstos como aquellos edificios que no disponen de las características arquitectónicas, o valores históricos o etnológicos de las edificaciones con un mayor grado de protección, pero si es necesario una protección específica para su conservación y puesta en valor de los elementos más significativos de ellos. Por ultimo, se ha incluido una nueva tipologia, no por que no pudiera incluirse dentro de las anteriormente mencionadas sino por ser Edificaciones Contemporáneas, construidas a partir de mediados del siglo XX, que responden básicamente a una concepción racionalista, siendo piezas de interés por su modernidad e impronta en la ciudad, de esta manera dentro del sector se han catalogado las edificaciones de la apertura de la calle Imagen.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Plano de Edificaciones de Interés Tipológico del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 "Encarnación" Edificaciones de Interés Urbano. Son edificaciones con escasos valores tipológicos reconocibles y cuyos valores que deben de protegerse se encuentran, principalmente, en la fachada o imagen urbana que reflejan al exterior y que contribuyen a formalizar la imagen que actualmente dispone el barrio.

Plano de Edificaciones de Interés Urbano del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 "Encarnación" Criterios de intervención. En las edificaciones catalogadas se pretende que la mayoría de las obras que se lleven a cabo sean de rehabilitación y puesta en valor de los elementos que se han considerado de interés y deben protegerse. Las obras permitidas para cada edificio catalogado dependerán de su nivel de protección y tipología protegible. En las Ordenanzas del Plan Especial, se han definido genéricamente los elementos a proteger para cada tipología, siendo las fichas las que definen de forma particularizada estos elementos para cada edificio. En las Edificaciones Monumentales (A y B), las obras que se le permiten realizar van encaminadas a la conservación del patrimonio edificado, permitiéndose la reforma menor en las catalogadas “B” para facilitar su posible cambio de uso o actualización del existente.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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En las Edificaciones de Interés Tipológico (C), el nivel de obra máximo permitido, con carácter excepcional siempre que este justificada desde la seguridad, o eliminación de barreras arquitectónicas o contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto, será el de reforma parcial. Dicha reforma no afectará a la concepción original de los elementos protegidos ni las relaciones entre ellos. En las Edificaciones de Interés Urbano (D) el nivel de obra máximo permitido es el de reforma, siempre que esté justificada desde la seguridad, o eliminación de barreras arquitectónicas o contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto. Para demoler los elementos protegidos de las edificaciones catalogadas es preciso la declaración firme de ruina, siendo necesario además el cumplimiento del art. 36 de la Ley de Patrimonio Histórico Español que exige el informe de dos instituciones consultivas reconocidas en dicha Ley. Igualmente para la declaración de ruinas de estos elementos es necesario el informe de la Consejería de Cultura en el que se haga constar el interés histórico-artístico de los mismos y su posible inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Con esta medida se intenta evitar el derribo de los elementos protegidos dentro de las edificaciones catalogadas, debiendo ser su destino la rehabilitación y recuperación del caserío histórico. Por último debemos hacer mención a las alturas de las edificaciones catalogadas, que como criterio general se ha mantenido la altura existente 3.5. PROTECCIÓN DESDE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.

En virtud del art. 13 de la ley 14/2007 de P.H.A, todas las edificaciones recogidas en el presente catálogo pasarán a formar parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo aquellas edificaciones que estén ya inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Andaluz.

Según la Disposición Adicional Cuarta de la ley 14/2007 de P.H.A., los monumentos

declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la ley 16/1985 de P.H.E., deberían disponer de un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que les circunden hasta una distancia de 50 metros en suelo urbano. Analizada dicha circunstancia, desde el Plan Especial se ha estudiado dichos entornos considerando que todas las edificaciones que se encuentran dentro de los mismos disponen de unas condiciones tanto urbanísticas como de protección que hacen innecesaria la cautela sobre dichos ámbitos, por lo que una vez aprobado definitivamente el Plan Especial se solicitara la delegación de competencias para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado, incluido los entornos, como se recoge en el artículo 40 de la Ley 14/2007.

Por ultimo desde el Plan Especial se propone la cancelación de la inscripción en el

Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (art. 10 Ley 14/2007) de la Antigua Universidad Literaria, que fue declarada Monumento Histórico Artístico por Decreto del 13 de Febrero de 1969 (312/1969), y que según de la documentación que se dispone fue derribada

completamente cuando se construye en los años 70 del siglo XX , para construir de nueva planta la Facultad de Bellas Artes, intervención que conllevo la construcción de varias plantas de sótano en toda la superficie del antiguo edificio. La nueva implantación solo restituyó la posición y dimensiones de los antiguos patios, con la recolocación de algunos antiguos elementos constructivos, aunque con volumetría e imagen diferente. 3.6. ESPACIOS PÚBLICOS PROTEGIDOS Y ELEMENTOS URBANOS. Dentro del Sector se encuentran unos jardines y una serie de plazas que por sus características es necesario proteger, las cuales se indican a continuación: - Plaza de la Encarnación. - Plaza de San Pedro y Cristo de Burgos. - Plaza del Buen Suceso. Para dichos espacios se ha realizado una ficha identificativa donde se recogen los elementos que lo componen y que deben de protegerse. Igualmente en la Ordenanza se mancan las obras recomendables a realizar sobre dichos espacios que no son otras que las de conservación y mantenimiento de los elementos existentes. También se ha reconocido como elemento urbano, la estatua de Santa Ángela de la Cruz, situada al inicio de la calle junto a la Iglesia de San Pedro. 3.7. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Una vez estudiado el contexto histórico-arqueológico del sector, analizado el estado de conservación del sustrato, así como las posibilidades de accesibilidad que presenta, se estima que el Patrimonio Arqueológico en el Sector 8.1 debe ser objeto de una especial atención por varios motivos:

a) Las limitaciones espaciales impuestas a algunas de las intervenciones, la dificultad que plantea el freático en esta zona y, por supuesto, el elevado espesor del sedimento arqueológico (por encima de los nueve metros en la Encarnación) han hecho que los horizontes culturales anteriores al mundo islámico difícilmente hayan sido alcanzados en las excavaciones, y, a veces, ni siquiera los períodos emiral y califal. Excepción hecha de la Encarnación, esto nos lleva a seguir manteniendo aún numerosas dudas y vacíos de información que en ningún caso ayudan a aceptar o rechazar las hipótesis clásicas que desde el siglo pasado se vienen manteniendo sobre la ciudad romana y el supuesto mantenimiento de su estructura, al menos, en los primeros momentos del horizonte islámico.

b) El grado de información que poseemos sobre un punto concreto, la Encarnación,

puede considerarse alto en lo referente al estudio del tejido urbano antiguo, pero las excepcionales condiciones de excavación de este solar no se han repetido, lógicamente, en otros puntos del sector, llegando a existir, incluso, amplias zonas o

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manzanas donde no se ha intervenido nunca; sin embargo, como se desprende de aquella misma intervención, el proceso de génesis y extensión-retraimiento secular de la ciudad es sumamente complejo, confuso en algunos períodos históricos, de tal forma que determinados interrogantes sólo pueden encontrar respuesta desde la disciplina arqueológica, en aquellas áreas donde aún no se ha excavado.

c) Como ya se ha indicado, la considerable potencia estratigráfica de gran parte del

sector ha supuesto que la afección sobre el sustrato arqueológico haya sido relativa, ya que la mayoría de los inmuebles de nueva planta que cuentan con sótano no van más allá de una sola planta.

Por todo ello, se estima que al sector 8.1 “Encarnación”, se le deben aplicar los

siguientes criterios de protección: -Patrimonio arqueológico subyacente en espacio privado: se le aplicará el denominado GRADO MÁXIMO, que supone la excavación completa del solar al que afecta, salvo aquel porcentaje de superficie necesario para el establecimiento de las medidas de seguridad pertinentes. -Patrimonio arqueológico emergente: además de la lógica cautela sobre los edificios singulares actuales, se ha intentado cautelar también aquellos otros que pudieran haber amortizado estructuras más antiguas pertenecientes de edificaciones parcialmente desaparecidas, como, por ejemplo, el antiguo convento de los descalzos, Regina Angelorum o San Felipe Neri. Igualmente, se ha buscado cautelar casas señoriales de gran antigüedad, que aún son fiel reflejo de aquella arquitectura privada de cierto rango, que destacó en el sector en siglos pasados. - Patrimonio arqueológico subyacente en espacio publico: lógicamente han sido cautelados aquellos espacios públicos resultantes de los antiguos expedientes de alineaciones y, en especial, de las grandes operaciones de ensanche de los siglos XIX y XX, como la Encarnación, Regina, Laraña, Imagen, Cristo de Burgos o Almirante Apodaca. Por último, establecer que la vigencia de estas determinaciones estará en función de dos

parámetros fundamentales, que podrán recomendar, en un futuro, la revisión de las determinaciones del Plan:

a) El posible hallazgo de elementos de especial relevancia o la ausencia de cualquier

hallazgo. b) Las futuras investigaciones arqueológicas en el sector.

Plano de Zonificación Arqueológica del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 "Encarnación"

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4. ORDENANZAS MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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ORDENANZAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 "ENCARNACIÓN" DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA. TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES TÍTULO II. NORMATIVA DE EDIFICACIÓN. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Condiciones Particulares de Ordenación del Uso Pormenorizado de

Viviendas en Centro Histórico (CH). Capítulo III Condiciones Particulares de Ordenación del Uso Pormenorizado de Servicios

Terciarios. TÍTULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. Normativa de Protección del Patrimonio Edificado. Sección Primera. Niveles de Protección. Sección Segunda. Edificaciones Monumentales. Nivel A: Protección Integral.

Nivel B: Protección Global Sección Tercera. Edificaciones de Interés Tipológico. Nivel C: Protección Parcial en Grado I Casas Señoriales del siglo XVIII. (SE). Casas Populares del siglo XVIII. (PO). Corrales de Vecinos (CV) Casas Patios del siglo XVIII, XIX y XX. (PA) Casas de Pisos del XIX y XX (PI). Viviendas Singulares (VS). Edificaciones Singulares. (ES). Edificaciones Contemporáneas. (EC) Sección Cuarta. Edificaciones de Interés Urbano. Nivel D: Protección Parcial en Grado II

Sección Quinta. Protección del Paisaje Urbano en Edificios Catalogados. Capítulo III. Normativa de Protección del Espacio urbano. Capitulo IV. Normativa de Protección del Patrimonio Arqueológico. Sección I. Disposiciones Generales.

Apartado 1ª. Protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente. Apartado 2ª. Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente. Apartado 3ª. Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico.

Sección II. Condiciones Particulares para el Patrimonio Arqueológico Subyacente. Sección III. Condiciones Particulares para el Patrimonio Arqueológico. ANEXOS: PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

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TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto, Ámbito y Contenido. 1. El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación integral y la protección de las

edificaciones de interés dentro del ámbito delimitado por el Subsector 8.1 “Encarnación" del Conjunto Histórico de Sevilla. El Plan se redacta de acuerdo con la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo el instrumento de planeamiento adecuado para la protección y puesta en valor de los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y etnológicos del Subsector.

2. El ámbito del Subsector 8.1 “Encarnación" del Conjunto Histórico de Sevilla, está

compuesto por las parcelas comprendidas entre las calles Cuna, Arguijo, José Gestoso, Misericordia, Jerónimo Hernández, Santa Ángela de la Cruz, Dueñas, Doña María Coronel, Bustos Tavera, Alhóndiga, Boteros y Don Alonso el Sabio, Lagar y Acetres.

3. El Plan Especial se redacta en cumplimiento del mandato del Plan General vigente 4. El Plan Especial tiene como contenido las determinaciones recogidas en el artículo 31 de la

Ley14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. Artículo 2. Vigencia. 1. El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La innovación de su contenido podrá llevarse

a efecto mediante su revisión o la modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y las leyes de Patrimonio Histórico.

2. Dado el carácter incierto del Patrimonio Arqueológico, la revisión o modificación de las

determinaciones referentes al mismo se realizarán por: - Hallazgo casual significativo.

- Las investigaciones que se realicen en el transcurso del tiempo que recomienden la revisión de sus las determinaciones.

Artículo 3. Documentación: Contenido y valor relativo de sus elementos. 1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas

determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio documento, que no es otra que la protección del patrimonio histórico, y atendiendo a la realidad social del momento en que se aplique.

2. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que

integran el Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria de Ordenación del documento, señala los objetivos generales del mismo, expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del documento en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.

b) Los planos de Ordenación expresan la catalogación de las edificaciones y espacios

públicos, además de las cautelas arqueológicas. Estos planos de ordenación y sus determinaciones gráficas, en la materia de su contenido específico, prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) Las Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación

prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre la protección del patrimonio edificado y arqueológico.

d) El Catálogo, formado por fichas de catálogo, en las que se determinan los

elementos a proteger en los edificios catalogados y que complementan y pormenorizan a las Ordenanzas. Tiene carácter normativo en lo que se refiere a los elementos a proteger y demás determinaciones individualizadas para cada edificación.

e) El resto de la documentación (Memoria y Planos de Información) tienen un

carácter meramente informativo y exponen cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe

anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable en primer lugar a la conservación del patrimonio histórico, y al interés general de la colectividad.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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TÍTULO II. NORMATIVA DE EDIFICACION CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 4. Objeto y Aplicación.

El Objeto de la presente Normativa es el control de las intervenciones sobre las edificaciones y parcelas del Subsector en relación con el patrimonio arquitectónico protegido y con el espacio urbano. Artículo 5. Condiciones particulares de las ordenaciones. 1. Las condiciones particulares establecidas para cada ordenación morfotipológica son

aquellas que, junto con las generales de uso y edificación que se establecen en los Títulos Sexto y Séptimo de las Normas Urbanísticas del Plan General, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su ordenación. Las condiciones de cada ordenación atienden tanto a los aspectos cuantitativos y cualitativos de los edificios como al régimen de uso de las parcelas calificadas y de la edificación que se realice sobre ellas. Junto con el Uso Pormenorizado constituyen el contenido de la calificación urbanística.

2. Las condiciones particulares que establezcan usos incompatibles no son de aplicación a los

usos existentes, salvo que se declararan expresamente fuera de ordenación, que, sin embargo, no podrán sustituir su actividad salvo por otra compatible con cada zona de ordenación.

Artículo 6. Alteración de las condiciones particulares.

1. Mediante Planes Especiales podrán alterarse puntualmente las condiciones particulares

establecidas para cada ordenación, siempre que no impliquen incremento de la edificabilidad ni de la densidad ni supongan alteraciones sustanciales que desnaturalicen la configuración que para cada una de ellas se establecen en los Capítulos siguientes. Dicho Plan Especial deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico.

2. La preexistencia de especies arbóreas de buen porte puede justificar, a juicio del

Ayuntamiento, el incumplimiento de alguna de las disposiciones relativas a retranqueos, alineaciones y distancia de los volúmenes edificados, debiéndose, en ese caso, ordenar el volumen resultante mediante un Estudio de Detalle, sin que ello implique modificación del Plan. Dicho Estudio de Detalle deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico

3. Podrán establecerse usos dotacionales en parcelas con dimensiones disconformes con las

establecidas en las ordenanzas correspondientes, siempre que las características del servicio que preste lo justifiquen.

4. En parcelas de suelo urbano consolidado que resulten parcialmente afectadas por una

calificación de uso y dominio público, podrá el titular, voluntariamente, ceder

gratuitamente a la Administración la parte de la misma afecta al uso y dominio público, en cuyo caso el cómputo de la edificabilidad total materializable en el resto de la parcela calificada con usos privados se aplicará sobre la superficie íntegra de los terrenos de su titularidad. Esta regla no podrá ser aplicada si la parte de la parcela afecta a usos públicos es superior a un veinte por ciento (20%) de la original. En todo caso, se mantendrán el resto de las condiciones generales de la zona de ordenanza y sin alteración de la altura asignada, sin perjuicio de que la ocupación establecida podrá en estos casos incrementarse en un cinco por ciento (5%). En parcelas resultantes de superficie igual o superior a setecientos (700) metros cuadrados será necesario elaborar un Estudio de Detalle para la ordenación de los volúmenes. Dicho Estudio de Detalle deberá ser informado favorablemente por el Órgano competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico.

Artículo 7. Ordenaciones.

El Plan Especial distingue la ordenación correspondiente a los usos pormenorizados de Centro Histórico y de Servicios Terciarios.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACÍON CENTRO HISTORICO (CH). Artículo 8 Aplicación.

Estas condiciones particulares son de aplicación a las parcelas identificadas como Centro Histórico (CH) en los planos de Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 9 Unidad de Intervención. 1. Las unidades de intervención a efectos edificatorios son las parcelas catastrales

constituidas a la entrada en vigor del Plan Especial cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen en los planos de Ordenación. No obstante se permitirán modificaciones o ajuste de pequeña entidad en los límites de la parcela catastral, para subsanar errores que se puedan detectar en el parcelario y siempre que estén debidamente justificados.

2. Ninguna parcela de las constituidas a la entrada en vigor del Plan Especial será no

edificable por causa de sus dimensiones, tanto superficiales como de fachada o fondo. 3. No se admitirán proyectos parciales. Todos los proyectos serán unitarios, es decir tendrán

por objeto parcelas catastrales completas. 4. En áreas sujetas a procesos de rehabilitación podrán definirse nuevas unidades

edificatorias mediante Planes Especiales de Protección, que deberán ser informados favorablemente por el Órgano competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Artículo 10. Parcelas exteriores e interiores.

A los efectos de estas condiciones particulares, las parcelas pueden ser: a. Exteriores, si más del siete por ciento (7%) de su superficie total está situada entre la

línea de fachada y su paralela a cinco (5) metros. b. Interiores, sí por el contrario tiene siete por ciento (7%) o menor porcentaje de su

superficie total situada entre la línea de fachada y su paralela a cinco (5) metros. Artículo 11 Condiciones para las agregaciones y segregaciones de parcelas. 1 En cumplimiento de la ley 16/85 de 26 de Junio del Patrimonio Histórico Español y de la

ley 14/2007 de 26 de Noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía no se permiten agregaciones ni segregaciones de parcelas.

2 Excepcionalmente se permite la agregación de una parcela interior con otra exterior por

una sola vez, si ninguna de las parcelas está protegida y siempre que suponga una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o se evite los usos degradantes.

3 Siempre que se mantenga la independencia catastral, se podrá permitir exclusivamente

para garaje-aparcamiento la mancomunidad de sótanos. Artículo 12. Alineación a vial. 1. Las edificaciones dispondrán las fachadas sobre las alineaciones y se adosarán a las

medianerías colindantes. 2. Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán las consolidadas por la edificación

existente. 3. Se prohíbe la apertura de adarves o calles en fondo de saco, ya sean públicos o privados. Artículo 13. Retranqueos. Se admitirán retranqueos en aquellas plantas bajas que a la entrada en vigor del Plan Especial tuvieran soportales. Artículo 14. Fondos edificables o alineaciones interiores.

Las edificaciones podrán llegar hasta el lindero trasero de la parcela, excepto en aquellas que en los planos de Ordenación del presente Plan Especial tuvieren señalada alineación interior o fondo edificable.

Artículo 15. Ocupación máxima de parcela. 1. En las obras de nueva edificación, la superficie mínima libre de edificación en cada parcela

será la equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la superficie de un solar teórico, construido trazando a una distancia de cinco metros hacia el interior de la parcela una paralela a la alineación exterior. Por tanto, la máxima ocupación (Mocp) en cada parcela será:

Mocp= Superficie de la parcela - 0.33 x Superficie del solar teórico 2. Se exceptúan los siguientes casos:

a. Las parcelas de superficie menor o igual a cien (100) metros cuadrados, que podrán ocupar, la totalidad de la parcela, sin perjuicio de lo que establezca la Normativa de Protección de las presentes Ordenanzas y siempre que se cumplan las condiciones generales de higiene establecidas en el Plan General.

b. Las parcelas de superficie mayor de cien (100) metros y menor o igual a ciento

veinte (120) metros cuadrados, que podrán ocupar, como máximo, cien (100) metros cuadrados, sin perjuicio de lo que establezcan la de Protección de las presentes Ordenanzas siempre que se cumplan las condiciones generales de higiene establecidas en el Plan General.

c. Las parcelas de hasta doscientos (200) metros cuadrados de superficie que se

edifiquen para uso exclusivo de vivienda unifamiliar, que podrán igualmente ocupar la totalidad de la parcela sin perjuicio de lo que establezca la Normativa de Protección de las presentes Ordenanzas siempre que se cumplan las condiciones generales de higiene establecidas en el Plan General.

d. Las parcelas interiores, cuya superficie libre estará en función de su superficie de

conformidad con el siguiente cuadro:

Superficie de parcela: Superficie libre Menores de 800 m²: 30% del total de la parcela Entre 800 y 1.200 m²: 35% del total de la parcela Superiores a 1.200 m²: 40% del total de la parcela

3. En los supuestos de agregación de parcelas interiores y exteriores la superficie libre será la resultante de aplicar las reglas del epígrafe anterior a la parcela resultante de la agregación.

4. En casos excepcionales a juicio de los servicios técnicos competentes, mediante informe

debidamente motivado, la superficie libre de parcela podrá reducirse hasta un veinte por ciento (20%), siempre que no incremente la edificabilidad de la parcela y sin que ello pueda suponer una infracción de las condiciones de altura establecidas en estas condiciones particulares.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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5. Si se proyectasen soluciones similares a los tradicionales zaguanes, galerías porticadas, galerías de uso común y abiertas a patio, podrá computarse dentro del treinta y tres por ciento (33%) de superficie libre de parcela a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, una superficie equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su superficie dividida por el número de plantas. Igualmente, si se proyectasen soluciones similares a los tipos tradicionales con galerías porticadas en todas las plantas al servicio de la unidad edificatoria, podrá computarse la superficie de las galerías dentro del treinta y tres por ciento (33%) de superficie libre de parcela. Los patios a los que den las galerías deberán cumplir las condiciones que se establecen en estas condiciones particulares.

Artículo 16. Superficie Libre de Parcela. 1. La Superficie Libre de Parcela estará separada de las líneas de fachada exteriores, como

mínimo, por una crujía, y podrá fragmentarse en distintos recintos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el recinto o recintos estructuren y organicen la edificación dentro de la parcela. b. Que el lado menor de, al menos, uno de los recintos no sea inferior a cinco (5) metros.

2. La superficie libre de edificación sólo podrá cubrirse a la altura del último forjado y con los elementos tradicionales de su cubrición, es decir, monteras de cristal no transitables o toldos. No se considerarán superficies cubiertas las proyecciones de cornisas que, con un vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros, pudieran proyectarse.

3. La cota de la superficie libre de parcela estará situada por encima de la cota de la rasante

de la calle y a menos de cincuenta (50) centímetros por debajo de la solería de planta baja. 4. La superficie libre de parcela no podrá estar ocupada, ni total ni parcialmente, por la rampa

de acceso al sótano, si lo hubiere. Artículo 17. Altura y número de plantas. 1. La cota de referencia se determinará por las reglas establecidas en el apartado 1 del

Artículo 7.3.25 de las Normas Urbanísticas del Plan General para la edificación alineada a vial.

2. El número de plantas que podrán autorizarse como máximo es el establecido

para cada parcela en los planos de Ordenación del presente Plan Especial, que en el supuesto de solares en esquina o con fachada a dos calles se refiere a parcelas catastrales completas, salvo que específicamente los planos indiquen lo contrario, en cuyo caso la línea de división de alturas vendrá marcada en ellos.

3. Con carácter de mínimo obligatorio sólo podrá edificarse una (1) planta menos del

máximo que corresponda de conformidad con el apartado anterior, siempre que no queden medianeras vistas de más de una planta.

4. En parcelas señaladas con un máximo de dos (2) plantas este parámetro adquiere el carácter de mínimo obligatorio.

5. La altura máxima en unidades métricas vendrá determinada en función de los parámetros

que a continuación se establecen: - La altura de piso de planta baja tendrá un máximo de cuatrocientos cuarenta (440)

centímetros y un mínimo de trescientos cuarenta (340) centímetros. - Desde la cota de referencia a la cara superior del forjado que cubra la planta baja no

habrá una distancia superior a cuatrocientos cuarenta y cinco (445) centímetros. - Las plantas de piso tendrán una altura mínima de tres (3) metros y una máxima de

trescientos cincuenta (350) centímetros de suelo a suelo.

- La solería de planta baja podrá elevarse como máximo un (1) metro sobre rasante, no pudiendo situarse por debajo de la misma.

6. Dentro de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, las alturas totales y

parciales deberán establecerse en relación con las colindantes, particular que deberá justificarse gráficamente.

7. Excepcionalmente la administración urbanística municipal podrá autorizar en plantas bajas

alturas superiores a las que en cada caso correspondan cuando se justifique su procedencia por necesidades especiales, funcionales y directamente vinculadas a un uso. En todo caso la altura total del edificio deberá mantenerse dentro de la que le corresponda de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

8. Para el caso de inexistencia de determinación de altura en los planos, el número máximo

de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle, que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno, y que deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

Artículo 18. Edificabilidad y densidad máxima. 1. La máxima edificabilidad de cada parcela será la resultante de aplicar los parámetros de

máxima ocupación sobre rasante y de altura máxima que se establecen en los artículos anteriores. No podrá aumentarse esta edificabilidad como resultado de las demás condiciones de ordenación, salvo en obras de rehabilitación integral del edificio, donde la edificabilidad será la existente si fuera mayor.

2. Cuando el uso pormenorizado principal de la parcela sea el de vivienda, se establece una

densidad máxima de viviendas aplicable sobre la misma. La densidad de viviendas permitida en cada parcela será la resultante de dividir la máxima superficie construible sobre rasante por los siguientes promedios:

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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a. Para vivienda libre: ochenta (80) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta y cinco (35) metros cuadrados.

b. Para vivienda protegida; setenta (70) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta (30) metros cuadrados.

c. Para rehabilitación: setenta (70) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta (30) metros cuadrados.

Artículo 19. Construcciones e instalaciones por encima de la altura máxima. 1 Por encima de la altura señalada en el artículo 17 sólo podrán elevarse, pérgolas,

elementos ligeros y desmontables, instalaciones (aire acondicionado, placas solares, de telecomunicación, de radiocomunicación, etc.), piscinas, cuartos de máquinas de ascensor, cajas de escaleras y servicios generales de la finca, que no computarán a efectos de edificabilidad si se ajustan a las dimensiones mínimas exigidas por las normativas sectoriales.

2 La autorización de las anteriores instalaciones y edificaciones, en todos los casos, estará

condicionada a que todos sus puntos estén retranqueados de la línea de fachada a la calle como mínimo una crujía, o en su defecto tres (3) metros, y cuya superficie incluyendo la superficie del ático, si existe, no excederá de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie teóricamente edificable en la planta inmediatamente inferior.

3. La altura máxima de las construcciones o instalaciones a que hace referencia el punto 1

anterior será de tres (3) metros a cara superior del forjado, admitiéndose un pretil de altura máxima sesenta (60) centímetros.

4. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida ningún cuerpo adicional de

edificación, depósitos o cualquier tipo de construcción o instalaciones, que deberán ser incluidas en la altura y superficie máxima construible a que se hace referencia en los apartados anteriores.

Artículo 20. Patios. 1. En las viviendas plurifamiliares se permiten únicamente los patios de parcela en las

condiciones fijadas en las normas generales de edificación, si bien los patios vivideros tendrán unas dimensiones mínimas de hasta los dos tercios de la altura (2h/3), con un mínimo de cinco (5) metros. En las viviendas unifamiliares y en las plurifamiliares de hasta dos viviendas, se permitirán únicamente los patios de parcela, que deberán permitir la inscripción de un círculo de diámetro igual a un cuarto de la altura (h/4), con un mínimo de dos (2) metros.

2. En ambos casos, cuando existan construcciones que se eleven sobre las paredes de

los patios en más del cincuenta por ciento (50%) de su contorno, la altura se medirá incluyendo dichas construcciones.

3. Se prohíben los patios abiertos a fachada. 4. En los casos en que la planta baja se destine a usos no residenciales, los patios que no

computen a los efectos de lo definido en el Artículo 15 de las presentes Ordenanzas como superficie libre de parcela, podrán cubrirse a nivel del forjado de planta primera con elementos translúcidos que ocupen la totalidad o parte de la superficie libre o que garanticen la iluminación natural y ventilación del local.

Artículo 21. Tolerancias en el cumplimiento de las condiciones de posición y forma de los edificios. 1. En consideración a las dificultades que pueden presentar las construcciones en un

parcelario tan significativo como el del Subsector 8.1 “Encarnación del Conjunto Histórico, se permitirán una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en el ajuste de los parámetros establecidos en los anteriores epígrafes, siempre que se justifique una solución arquitectónica más adecuada a los fines de las presentes condiciones particulares. Como consecuencia de este ajuste no podrán incrementarse las edificabilidades máximas resultantes de la estricta aplicación de los parámetros de estas condiciones particulares.

2. Podrán redactarse Planes Especiales de Protección, que deberán ser informados

favorablemente por el Órgano Competente en materia de Protección del Patrimonio Histórico, que modifiquen las determinaciones de este capítulo, siempre que las condiciones de ordenación lo aconsejen, que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes, y no se supere la edificabilidad máxima que le corresponda por aplicación de esta ordenanza.

Artículo 22. Composición de fachadas. 1. Con carácter general se prohíben los eclecticismos en la obra de nueva planta, entendiendo

por esto, la utilización de los lenguajes arquitectónicos miméticos de los históricos para la composición de fachada. Se prohíbe expresamente la combinación de elementos historicistas y tradicionales con otros racionalistas y modernos. Se recomienda una morfología sencilla y una ordenación esquemática, reduciendo al mínimo la diversidad tipológica de vanos y carpintería para ofrecer un soporte neutro sobre el que se valoren los edificios con valor histórico y artístico.

2. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las plantas del

edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse totalmente el proyecto que se presente para la obtención de la licencia. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los bajos comerciales.

3. Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse, en lo posible, al orden de las

edificaciones colindantes. 4. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos bien dimensionados,

evitando la sucesión de pilares como zona de composición. Requerirá especial cuidado evitar que los huecos del local comercial lleguen hasta las paredes medianeras. A tales

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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efectos el tramo de fachada entre medianería y hueco habrá de tener una dimensión mínima de setenta (70) centímetros.

5. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada, manteniendo el pequeño

zócalo corrido y el empleo, en las plantas piso, del hueco rasgado vertical. Igualmente se recomienda el dominio del macizo sobre el hueco en la composición de la fachada.

Artículo 23. Materiales de la fachada. 1. Se permiten todos los materiales tradicionalmente utilizados en el Casco Histórico con las

siguientes limitaciones que se establecen en este artículo. En el caso de optarse por fábrica de ladrillo visto éste deberá responder a las siguientes condiciones:

a. El ladrillo ha de ser recocho, quedando prohibido los santos y vitrificados,

escalificados, pintones, pardos y porteros. No tendrán hendiduras, grietas ni oquedades.

b. Su coloración será roja, rojiza u ocre claro, se prohíben los ladrillos de color

negro, se prohíbe también la composición exterior pintoresquista con ladrillo de tejar basto, incluso si sólo es en bajos comerciales.

c. El llagueado será preferentemente a hueso, quedando el mortero oculto. En caso

contrario su espesor visible no será superior a cinco (5) milímetros. 2. Se prohíbe el bloque de hormigón visto. 3. Se prohíbe la fachada total o mayoritariamente alicatada. En el caso de utilizarse

elementos de azulejería será como parte de composición (recercos, tiras ornamentales, etc.).

4. Se recomienda el uso de revocos de pigmentos naturales tradicionales. En el caso de

emplearse pinturas sintéticas la coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales, evitando los tonos intensos y brillantes, que habrán de rebajarse a tal fin.

5. La textura del paramento será preferentemente lisa, quedando prohibido los acabados a la

tirolesa y similares. 6. Las jambas, molduras, cornisas y zócalos podrán pintarse con colores distintos a fin de

resaltar los huecos y elementos de la composición. 7. Las jambas y recercos moldurados en huecos podrán tener un realce sobre el plano de

fachada inferior a seis (6) centímetros. 8. Se admiten zócalos tratados con revoco, planchas de acero o fundición, ladrillo visto o

pintado, aplacados con piezas prefabricadas de hormigón y cantería, quedando prohibido los aplacados de azulejerías. El realce máximo del zócalo será de seis (6) centímetros respecto del plano de fachada.

La cerrajería de los huecos será de hierro para pintar o de madera, prohibiéndose los

elementos de aluminio y otros materiales metálicos que no cumplan aquella condición. 9. Las carpinterías serán de perfiles metálicos pintados o lacados en los tonos tradicionales

(marrón, verde, negro, sepia, blanco, beige, etc.), o de madera, también pintada en los tonos tradicionales, o en su color natural si son maderas nobles, tales como caoba, roble, iroco, etc. Se prohíben los tonos brillantes (amarillos, anaranjados, rojos, etc.) y los anodizados y similares.

10. Se recomienda el uso de contraventanas. Se admiten las persianas de librillo en madera o

metal pintados. En caso de utilizarse persianas enrolladas, el tambor nunca quedará visto ni sobresaldrá del plano de fachada.

11. Los huecos de garaje en edificios exclusivamente residenciales tendrán un ancho máximo

de tres (3) metros medidos entre jambas y quedarán a una distancia mínima de setenta (70) centímetros de la línea medianera o, en su caso, un (1) metro de la esquina de la parcela, excepto los casos de calles estrechas y con escasa maniobrabilidad, en los que se prodrán permitir huecos de mayor dimesión. Quedan prohibidas las embocaduras abiertas, debiéndose disponer la puerta de entrada en el paramento de fachada y serán, preferentemente, de hojas con giro vertical abriendo hacia dentro. Las pinturas de las puertas de garaje cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías.

Artículo 24. Salientes de huecos. 1. Las jambas de portadas, podrán sobresalir de la alineación un máximo de diez (10)

centímetros. 2. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de quince (15)

centímetros siempre que sobresalgan a una altura no inferior a dos (2) metros, de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones del párrafo anterior.

Artículo 25. Cuerpos salientes. 1. El vuelo máximo en balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será, con relación

a la alineación de calle, el siguiente:

a. Calles de menos de nueve (9) metros: treinta y cinco (35) centímetros máximo. b. Calles de más de nueve (9) metros: cincuenta (50) centímetros máximo.

2. No se permitirán fuera de las alineaciones definidas cuerpos volados cerrados. Se permitirá la colocación de cierres de balcones, siempre que se efectúe en la forma tradicional, es decir, como elementos singulares dentro de la composición general de la fachada.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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3. Si la finca tuviera más de una fachada se aplicará para cada una de ellas en lo referente a vuelos, las condiciones del apartado 1 de este epígrafe. La anchura de determinar los salientes y vuelos, como la media aritmética correspondiente a la longitud de la fachada del edificio.

4. Las cornisas o impostas, cuyo vuelo exceda de treinta (30) centímetros deberán volverse

antes de llegar a la medianería, salvo que coincidan en altura con la de la casa colindante, en cuyo caso podrán componerse con ésta.

5. Los salientes y vuelos en los espacios libres y patios se regirán por las condiciones fijadas

en el epígrafe 1. Artículo 26. Cubiertas. 1. Las cubiertas serán planas admitiéndose las inclinadas siempre que cumplan las siguientes

condiciones:

a. La pendiente máxima admisible de los planos inclinados será de treinta grados (30%).

b. Como material de cubrición se recomienda la teja curva en su color natural o

vidriada. Los acabados con planchas metálicas serán de color cobre oxidado. c. Se prohíben los acabados en piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas

asfálticas revestidas con metalizados. 2. Las aguas pluviales de cubiertas se recogerán en canalones y se conducirán mediante

bajantes al alcantarillado. Los bajantes no se recomiendan vistos. En caso de serlo se recomienda alojarlos en cajas cubiertas en el parámetro de la fachada y, en planta baja, embutidas dentro del parámetro de fachada. Los canalones y bajantes vistos serán de zinc o de chapa metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.

3. Se prohíben los usos habitables en las plantas abuhardilladas. 4. Se prohíben las buhardillas y los lucernarios en castillete sobre la línea de cumbrera. Artículo 27. Aleros.

El canto máximo de los aleros será de doce (12) centímetros si no tiene moldura y de veinte (20) centímetros en caso contrario. Artículo 28. Balcones. 1. El canto máximo del vuelo será de doce (12) centímetros si no tiene molduras y, en caso

contrario su canto máximo será de veinte (20) centímetros.

2. La anchura del balcón será la correspondiente al hueco incrementado en cada lado un máximo de treinta (30) centímetros, salvo en el caso en que el balcón sea corrido, lo cual deberá estar justificado en base a la composición de la fachada.

3. La distancia del balcón a la medianera será como mínimo de cuarenta (40) centímetros. 4. En los cierros, el vuelo y canto del suelo se ajustará a lo previsto para los balcon. No

obstante, la protección situada por encima de cota ciento cinco (105) centímetros sobre la losa volada podrá sobresalir a su vez diez (10) centímetros respecto al vuelo de aquella.

5. Se prohíbe el tratamiento de marquesinas en forma de pequeños tejados. La marquesina

no será corrida, sino de anchura referida al hueco que protege. El canto de las marquesinas no excederá de doce (12) centímetros.

Artículo 29. Toldos.

Los toldos de las tiendas quedarán por dentro del bordillo de la acera sesenta (60) centímetros respetando además el arbolado, si lo hubiere, y quedando el punto más bajo a una altura no inferior a dos diez (2,10) metros sobre la rasante de la acera. Los elementos de sustentación, una vez plegados, no podrán sobresalir sobre los máximos permitidos para salientes de portadas especificados en el epígrafe 1 del artículo 24 de las presentes Ordenanzas.

Artículo 30. Condiciones particulares de los Equipamientos y Servicios Públicos. 1. Por su carácter dotacional y representativo, los equipamientos de titularidad pública

podrán adoptar las regulaciones y las formas arquitectónicas que se consideren más adecuadas, incluyendo las que sean expresión de tendencias contemporáneas, cuya implantación en el Conjunto Histórico contribuya al enriquecimiento de la amalgama de culturas arquitectónicas integradas en la ciudad.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las disposiciones de las presentes

Ordenanzas relativas a composición, morfología y uso de los materiales tendrán mero carácter indicativo. No obstante, el proyecto deberá justificar suficientemente la opción arquitectónica elegida.

Artículo 31. Condiciones particulares de uso. Además del uso pormenorizado de vivienda en sus dos categorías, vivienda plurifamiliar y vivienda unifamiliar, y de los otros usos pormenorizados expresamente grafiados en los planos de Ordenación del presente Plan Especial, se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados: 1. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:

a) Talleres artesanales, pequeña industria y mantenimiento del automóvil, en las condiciones establecidas en el Artículo 6.4.9, apartado 2 de las Normas

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Urbanísticas del Plan General. En edificios de uso no exclusivo sólo se permite en la planta baja.

b) Almacenamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 6.4.10 de las

Normas Urbanísticas del Plan General. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en la planta baja.

c) Taller doméstico. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja

y primera.

2. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados. Todas sus categorías y en las condiciones establecidas en el Artículo 6.4.9. de las Normas Urbanísticas del Plan General. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.

3. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:

a) Comercio, en las categorías de pequeño comercio y mediano comercio. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en la planta baja.

b) Oficinas. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y

primera. Los servicios personales y despachos domésticos, en las condiciones establecidas en el Artículo 6.5.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General, se admiten en todas las plantas.

c) Hotelero. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y

primera. d) Recreativo y Espectáculos Públicos. En edificios de uso no exclusivo sólo se

permiten en planta baja y primera. La implantación de Actividades Recreativas Especiales o Espectáculos Públicos Especiales requerirá la aprobación de un Plan Especial redactado al efecto que deberá valorar las repercusiones de toda índole que la implantación del mismo conlleva en el entorno y deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

e) Agrupaciones Terciarias. Sólo se admiten en edificios de uso exclusivo. f) Garaje-Aparcamiento. En edificio no exclusivo, sólo en sótanos, salvo en

rehabilitaciones de edificaciones existentes donde se admiten en planta baja, con un único acceso, y siempre que no ocupen los patios y espacios libres de parcela. En viviendas unifamiliares y bifamiliares también se admiten en la planta baja, con un único acceso, y sin ocupar los espacios libres de parcela

4. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos, salvo las tipologías de

instalaciones deportivas singulares y grandes centros hospitalarios. 5. Espacios Libres.

6. Viario. 7. Transportes e Infraestructuras Básicas. CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENACÍON SERVICIOS TERCIARIOS. Artículo 32. Aplicación. 1. Estas condiciones particulares son de aplicación a las parcelas identificadas como

Servicios Terciarios en los planos de Ordenación del presente Plan Especial. 2. Comprende las parcelas ocupadas o destinadas a ocuparse con edificaciones para usos

terciarios. 3. A las parcelas calificadas con este uso dentro del Subsector, se le aplicarán las

condiciones particulares del uso pormenorizado de Vivienda en Centro Histórico, establecidas en Capítulo II del Titulo II, de las presentes Ordenanzas, excepto en lo relativo a los usos admisibles que se regulará por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 33. Condiciones particulares de usos. 1. El uso principal será el uso pormenorizado de Servicios Terciarios, en todas sus categorías,

de acuerdo a lo especificado en el Título VI, Capítulo V, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. Además del uso pormenorizado principal se admiten como compatibles los siguientes usos

pormenorizados:

a. Vivienda: Se admite el uso de vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:

- Estar adscrita al edificio de servicios terciarios, no pudiendo constituir una unidad registral independiente, y estar justificada su instalación a criterio de la Administración.

- La proporción máxima será de una viviendas por cada ocho mil (8.000)

metros cuadrados edificables, y con un límite de ciento cincuenta (150) metros cuadrados de superficie construida por vivienda.

b. Uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:

- Talleres de mantenimiento del automóvil, en las condiciones establecidas en el Artículo 6.4.9, apartado 2 de las Normas Urbanísticas del Plan General

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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- Taller doméstico. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.

c. Uso pormenorizado Servicios Avanzados. Se admiten como compatibles todas sus

categorías y en las condiciones establecidas en el Artículo 6.4.11 Normas Urbanísticas del Plan General.

d. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos. e. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.

TÍTULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 34. Objeto y Aplicación. 1 La Normativa de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico del

Plan Especial tiene por objeto los siguientes elementos merecedores de disposiciones que aseguren la conservación de sus valores:

A: Patrimonio Edificado: La protección del patrimonio edificado como memoria

de la cultura urbana de la ciudad se incorpora al Plan Especial mediante el establecimiento de los niveles de protección para el patrimonio urbano edificado con valores arquitectónicos e históricos suficientes.

B: Espacios Urbanos: La protección del espacio urbano como perteneciente al

Patrimonio histórico de la ciudad se incorpora al marco normativo del Plan Especial mediante la identificación de los sistemas espaciales característicos de la ciudad antigua. Igualmente se identifican elementos como Estatuas o hitos relevantes y la asignación de medidas de protección.

C: Patrimonio Arqueológico. Se incorpora al marco normativo con la regulación

administrativa de la protección de Patrimonio Arqueológico en el ámbito del planeamiento urbanístico y, en su caso, la relación con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela de los bienes arqueológicos en el Marco de las Directrices que sobre esta materia están contenidas en el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2. La aplicación de la Normativa contenida en el presente Título se realizará a los inmuebles

incluidos en el apartado anterior conforme al alcance que se concreta en cada uno de los Capítulos siguientes.

Artículo 35. Preferencia de las intervenciones en los edificios protegidos

Teniendo en cuenta que el Subsector que nos ocupa forma parte del Conjunto Histórico de Sevilla y e ha construido en el tiempo, modificándose a partir de etapas anteriores y que sólo en el presente siglo se ha generalizado la sustitución total de edificaciones preexistentes, el objetivo del Plan es revitalizar las funciones principales del Conjunto Histórico a partir del valor patrimonial heredado. Por ello, se establece como criterios de actuación preferente la conservación, consolidación, restauración y la rehabilitación, orientadas a la recuperación de la edificación, la dotación de condiciones de habitabilidad y la puesta en valor de los elementos patrimoniales, tanto aparentes como ocultos. Estas actuaciones podrán comportar la introducción de modificaciones en el Conjunto Histórico, a partir de la puesta en valor de los diversos períodos de su edificación. Artículo 36. Criterios para la intervención en el espacio público.

El espacio público del Conjunto Histórico de Sevilla es el principal referente de la memoria colectiva de la ciudad, contribuyendo poderosamente a la estructuración y al reconocimiento de la misma. No sólo ha tenido históricamente un carácter funcional para garantizar el desplazamiento, sino que aún hoy es el marco donde se desarrollan gran número de actividades públicas, asumiendo un papel simbólico en el conjunto de la ciudad. Las actuaciones sobre este espacio público deben enfatizar esta cualidad y singularidad atendiendo a los siguientes criterios generales: 1. El espacio público del Conjunto Histórico debe modernizarse, respetando su condición de

uso común para amplios estratos de la población y su condición de ser sede y lugar de experiencia colectiva.

2. El espacio público del Conjunto Histórico debe proyectarse con los mayores niveles de

calidad, con los criterios de rigor, identidad y legibilidad, minimizando lo superfluo y lo efímero. Deberán disponerse los mecanismos adecuados que racionalicen el uso y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras urbanas. Asimismo se deberá justificar adecuadamente la elección y distribución del mobiliario urbano, señalización, plantaciones vegetales y materiales empleados en el diseño de los mismos.

3. Por sus características tipológicas el espacio público no sólo está formado por el suelo de

las calles y las plazas sino por los límites que lo determinan, es decir, por su envolvente construida.

4. Las fachadas que conforman el espacio público o aquellas que puedan divisarse desde el

mismo, aun teniendo un régimen privado de propiedad, tienen una condición pública en su límite exterior, debiendo justificarse adecuadamente la composición y elección de los materiales de las fachadas de tal manera que garanticen su incorporación al espacio público de acuerdo con los criterios establecidos en estas Ordenanzas.

5. El tratamiento de los planos que definen el espacio público se ajustará, de una parte, al

criterio de puesta en valor del patrimonio histórico-artístico existente, y de otra, al criterio

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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de ausencia de competencia con lo patrimonial en las nuevas actuaciones, preformando un fondo neutro sobre el cuál lo histórico adquiera relevancia.

Articulo 37. Protección del Paisaje Urbano.

Con el objeto de preservar los recursos escénicos del ámbito urbano del Subsector, se establecen las siguientes determinaciones de ordenación y gestión paisajística específicas:

a) Queda prohibida la implantación de torres u otras estructuras para la colocación de

tendidos aéreos de baja tensión, así como los tendidos aéreos sobre el viario público y los espacios libres.

b) Dada la importancia de esta zona, se establecerán diseños específicos en relación con los

elementos que conforman el mobiliario urbano. c) En el diseño del mobiliario urbano con usos exclusivamente publicitarios (mupis), no se

admitirán aquellas modalidades que contengan pantallas con efectos luminosos cambiantes.

d) Los cerramientos de locales comerciales deberán estar convenientemente enfoscados y

enlucidos, debiendo armonizar cromáticamente con los paramentos de la edificación o aplicando tonalidades que no generen contrastes cromáticos acusados con la propia edificación o con las del entorno. En ningún caso se admitirán acabados brillantes o tonalidades llamativas en los elementos metálicos de acceso, debiendo adecuarse a las tonalidades predominantes en los elementos de protección de los huecos de fachada.

e) En relación con los elementos de protección solar, se favorecerá en esta zona la utilización

de soluciones tradicionales o que impliquen un menor vuelo, tales como esterones, persianas, visillos, etc.

f) La localización de infraestructuras de telefonía móvil deberá estar suficientemente

justificada, exigiéndose las condiciones establecidas en el Título VII de las Normas Urbanísticas del Plan General, además de todas aquellas medidas de mimetización necesarias para evitar su impacto visual.

g) Será obligatoria la sustitución de antenas individuales por otras de carácter colectivo en las

construcciones plurifamiliares. h) Estará prohibida cualquier modalidad o soporte publicitario sobre los paramentos y

cubiertas de las edificaciones incluidas dentro de la delimitación del Subsector. i) Estará igualmente prohibida la publicidad mediante vallas publicitarias o cualquier otra

modalidad en solares sin ocupar o en obras que se localicen dentro de esta zona, salvo la provisional de la propia promoción inmobiliaria mediante carteleras sobre vallas en dichos solares, procurando que las dimensiones y características de los citados soportes no incida negativamente sobre la imagen paisajística del entorno del solar. No se admitirán las banderolas como soporte de promoción inmobiliaria en los solares sin edificar o en obras.

j) No se permitirán las instalaciones publicitarias en ninguna de sus modalidades en el

interior de los espacios libres de parcela en uso cuando resulten visibles desde el viario público.

k) En relación con los elementos de identificación, sólo se permitirán en esta zona los que

identifiquen las farmacias, hoteles, aparcamientos y garajes públicos en los términos establecidos en la Ordenanza.

l) Las actividades profesionales, comerciales o terciarias que se desarrollen de manera

exclusiva en plantas piso de una edificación deberán utilizar obligatoriamente en esta zona para su identificación placas y directorios realizados en materiales y diseños acordes a las características de las edificaciones.

m) Salvo en los quioscos de flores debidamente autorizados, se prohíben los expositores y

cualquier otro elemento lucrativo en espacios públicos (máquinas expendedoras, maquinas recreativas infantiles...).

Artículo 38. Altura de las dotaciones..

La altura máxima en las edificaciones calificadas de equipamiento público en el ámbito del Subsector se ajustará a las siguientes reglas:

1ª Si se trata de una edificación catalogada, su altura será la existente 2ª En los demás casos, la altura máxima será la asignada por el Plan Especial de

Protección 3ª De forma excepcional podrá autorizarse una altura superior justificada en su

necesariedad como medida para garantizar la funcionalidad del Equipamiento, o en su conveniencia para posibilitar una construcción de alto valor arquitectónico. Esta autorización se llevará a cabo mediante la formulación de un Estudio de Detalle, y en el que se acredite la necesidad y conveniencia de la actuación, su adecuado diálogo con el entorno en el que se localice así como su contribución a la revitalización del Conjunto Histórico. Dicho Estudio de Detalle deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico, previamente a su aprobación por la Administración Urbanística Municipal.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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CAPITULO II. NORMATIVA DE PROTECION DEL PATRIMONIO EDIFICADO Artículo 39. Aplicación.

La Normativa contenida en este Capítulo se aplicará a las parcelas y edificios protegidos con las letras A, B, C y D que se identifican en los planos de Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 40. Definición de Tipologías Protegibles. 1 El Patrimonio edificado a proteger, lo integran aquellas típologías constructivas de valor

histórico, artístico o arquitectónico, representativos de la evolución urbana y de las clases socioeconómicas que han caracterizado la memoria histórica de la ciudad.

A. Arquitectura religiosa: Iglesias y Conventos, como elementos constitutivos

del tejido urbano histórico. B. Arquitectura defensiva: Murallas y sistemas defensivos, que han

contribuido a la morfogénesis del espacio urbano. C Edificios singulares: Otras edificaciones de uso no residencial, como casas

consistoriales, palacios de justicia, aduanas, pósitos, hospitales, etc. así como construcciones vinculadas a la obra pública, como puentes, estaciones, etc. representativas de actividades que han sido significativas para la funcionalidad y estructuración urbana.

D Arquitectura residencial: Se diferencian las siguientes tipologías

residenciales protegibles en el patrimonio arquitectónico sevillano:

- Casa Señorial: Edificación originariamente unifamiliar, con programa complejo. Responde, básicamente, a una organización estructural de Casa-Patio, si bien con un carácter singular. Pueden incluir varios patios, apeaderos y compases e incluso huertos y jardines. Dentro de este tipo, pueden estar recogidas las Casa-Palacios del siglo XVI o posteriores, o las grandes Casas Barrocas del XVIII.

- Casa Patio: Edificación generalmente unifamiliar, la cual se

caracteriza por la existencia de un patio, siendo éste el núcleo sobre el cual se desarrolla el resto de la edificación, junto con la escalera de acceso a las plantas superiores, estando su situación muy condicionada por el tamaño de las parcelas.

Este tipo ha sufrido variación en relación a la época histórica de su implantación, de esta manera podemos distinguir entre la Casa Patio Popular del XVIII o anteriores, la Casa Patio del XIX y la de principios del XX.

- Corral de Vecinos: Edificaciones plurifamiliares que se caracterizan por poseer un gran espacio libre en el interior de la parcela, ocupándose el resto con edificación por lo general de una o dos crujías adosadas a medianera a las cuales se accede a través de una galería abierta al patio.

Dentro de este tipo general existen variaciones que por lo general coincide con las épocas históricas de su construcción, así nos encontramos con Corrales Adarves anteriores al XVIII con claras influencias islámicas, Corrales Históricos del XVIII y principios del XIX con una tipología más clara, Corrales de finales del XIX y principios del XX cuyas relaciones tipológicas se complejizan y Corrales que podríamos llamar Mixtos por que no disponen de todos los elementos que definen la tipología.

- Casa de Pisos. Son edificaciones de viviendas plurifamiliares de

finales del XIX y principios del XX caracterizadas por su fachada, la disposición de sus elementos significativos (zaguán, escalera, patios, etc.), o por sus alineaciones interiores.

Podemos hacer una subdivisión según la época de su construcción, de esta manera nos encontramos con edificaciones con características decimonónicas y otros con claros rasgos regionalistas del primer tercio del siglo XX.

Artículo 41. Identificación de Elementos Catalogados. 1 La identificación de cada tipología vendrá establecida en las fichas del catálogo y en los

planos de Ordenación del presente Plan Especial. 2 Dentro de cada tipología, con carácter general, serán protegibles los elementos que la

definen, no permitiéndose intervenciones que los eliminen, los distorsionen o rompan las relaciones entre sí, debiendo estar las actuaciones sobre ellos encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación, evitándose las reconstrucciones.

Artículo 42. Fichas del Catálogo. 1 Las fichas del catálogo definirán en todos los edificios con algún nivel de protección, las

determinaciones, con carácter normativo, sobre los elementos a proteger, sus cautelas arqueológicas y cualquier otra determinación urbanística que se estime oportuna.

2 Sobre el edificio catalogado el propietario podrá solicitar la modificación de la ficha de

catálogo respecto a los elementos a proteger y sus determinaciones, según los siguientes casos:

a) Si los elementos a proteger o el edificio hubieran desaparecido, el solicitante

deberá aportar documentación escrita, fotográfica, planimétrica o cualquier otra que pueda aportarse, encaminada a conocer el edificio y los elementos que lo integraban, con las posibles reformas que pudieran haber sufrido a lo largo del tiempo.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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b) Si los elementos a proteger o el edificio se encuentra en un estado de ruina que resultase imposible su conservación, el solicitante deberá aportar además de la documentación a que hace referencia en el apartado a), un informe técnico con el estado de conservación del edificio.

c) Si los elementos a proteger no se corresponden con los definidos en la tipología a

que pertenece o las reformas los han desvirtuado en forma, posición y relaciones con el resto de elementos, el solicitante deberá aportar la documentación a que se hace referencia en el apartado a), acompañada de una memoria descriptiva de la situación actual del edificio y las reformas sufridas.

La documentación aportada en cada caso, junto con un informe emitido por el/los Servicios correspondientes de la Gerencia de Urbanismo, será remitida al Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico, quien estimará la procedencia o no, de la modificación propuesta para la ficha de Catálogo. Si dicho Órgano lo considerase oportuno, podrá requerir al solicitante documentación complementaria a la aportada y/o autorización para visitar el inmueble en cuestión. La consideración de la procedencia de la modificación de la ficha de catálogo, dará lugar a lo siguiente: - Si la modificación de la ficha de catálogo afecta al nivel de protección del inmueble,

deberá redactarse una Modificación Puntual del documento de planeamiento de desarrollo al que pertenece la ficha del Catálogo que deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

- Si la modificación de la ficha catálogo afecta a las determinaciones impuestas o a una parte

de ellas, pero no al nivel de protección del inmueble, se emitirá informe por parte de la Gerencia de Urbanismo, en base al elaborado por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

Artículo 43- Elementos a proteger y Obras permitidas en edificios catalogados. 1. Elementos a Proteger.

a. Con carácter general, en cada tipología protegible, se han considerado unos elementos a

proteger, que se precisan y expecifican en la ficha correspondiente, al igual que cualquier otro elemento singular que pudiera existir en el edificio.

b. Se definen los siguientes elementos a proteger: Conservación de fachada. Supone el mantenimiento de la fábrica original con los

refuerzos y consolidaciones precisos, pero sin introducir estructura portante que supongan cajeados y reducciones en la fábrica original.

La conservación de la fachada original implicará la recuperación de los elementos decorativos originales, como cornisas, molduraciones de huecos, rejerías, azulejos o

cualquier otro elemento que se considere de interés, y que deben quedar reflejados en las fichas del Catálogo.

No se permite la modificación de sus huecos tanto en su disposición como en sus dimensiones, balcones, cornisas, tejarozes o guardapolvos, recercados avitolados, zócalos, impostas, carpinterías y cerrajerías existentes, salvo que las obras obedecieran a una razonada restauración para reponer la fachada a su estado original, permitiéndose las obras de rehabilitación y consolidación de los elementos existentes y la restitución de los elementos originales desaparecidos.

Deberá procurarse en todo momento la recuperación de los tonos de pintura originales, realizándose las investigaciones oportunas y en cualquier caso deberá respetarse la armonía cromática respecto los edificios adyacentes.

Excepcionalmente se podrá permitir la apertura de huecos, cuando el uso, a la cual se destine, así lo necesite o aconseje siempre que se acompañe de los estudios necesarios de la fachada y el mismo no rompa la composición de la misma. Los materiales a utilizar en toda obra sobre la fachada deberá de ser de iguales o similares características a las originales, debiéndose eliminar los elementos añadidos, que hubieran desvirtuado el estilo y armonía del edificio, así como elementos publicitarios, toldos, o cualquier otro que distorsione la configuración global de la fachada, debiéndose ocultar, igualmente, las instalaciones que pudieran quedar vistas.

La conservación de fachada siempre llevará implícita la conservación de la crujía asociada a la misma.

El tratamiento de las fachadas de las edificaciones que, aún perteneciendo a parcelas distintas, procedan de una actuación unitaria, deberán, en cualquier intervención individual, mantener los elementos que la identifican como tal unidad estilística, como son altura y forma de cornisas, zócalos y recercados, herraje y carpintería, elementos decorativos, así como cualquier elemento estilístico que la identifique.

Conservación de la 1ª crujía. Supone el mantenimiento de las dos fábricas originales que

soportan la crujía si se trata de crujías paralelas a fachada y de al menos cuatro (4) metros de ésta si son perpendiculares a ella. Deberá mantenerse igualmente la viguería original pudiéndose realizarse sustituciones de ellas siempre que el cambio se realice por elementos iguales o similares y sin cambiar el sistema de forjado. Igualmente deberá restaurarse, los artesonados existentes en dicha crujía, manteniéndose o poniéndolos en valor si estuvieran ocultos.

Mantenimiento del tipo de cubierta. Supone el mantenimiento de la cubierta existente

en forma, pendiente y materiales. Se permiten obras de conservación, desmontaje de la existente si se encuentra en mal estado, la restitución de los elementos estructurales por otros iguales o de similares características, la impermeabilización de la misma, debiendo procurarse que en las cubiertas inclinadas se utilicen los mismos materiales desmontados, una vez limpios y resanados o en último caso unos similares en características y forma.

Conservación del patio. Supone el mantenimiento del patio interior en forma y

dimensiones con las fábricas y elementos originales, tanto del espacio libre como de sus galerías así como las crujías que sirven de configuración al mismo. Sobre dicho espacio sólo se permitirán obras de resanado de las fábricas, no permitiéndose la sustitución de

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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elementos estructurales tales como columnas, arcadas, etc., que configuran el espacio, debiéndose conservar la cubrición del mismo si la tuviera.

Igualmente deberán conservarse todos los elementos complementarios, como son cerrajería, carpintería, decoraciones de arcos, pavimentos, azulejos, zócalos, etc… Tanto el espacio correspondiente al patio, como a sus galerías, habrán de mantener su carácter de uso común en el edificio, no permitiéndose su privatización ni compartimentación, total o parcial.

Conservación de la escalera. Al igual que el patio deberá conservarse la estructura

portante de la escalera y todos los elementos que la configuran en forma y dimensiones originales. Sobre ella sólo se permitirán operaciones de resanado y consolidación estando prohibida la sustitución del sistema estructural por otro distinto del original.

Igualmente deberán de conservarse todos los elementos complementarios, como su cerrajería, carpintería, elementos decorativos, pavimentos, azulejos, zócalos, etc…

Conservación del núcleo: zaguán – escalera - patio. Supone la conservación del núcleo

formado por el zaguán de entrada, la escalera y el patio si lo tuviera, con las exigencias anteriormente expuestas para cada elemento.

Composición interior a nivel espacial y estructural: Está referida a la formalización interior de los elementos estructurales y al espacio que conforman.

Unidad Estilística. El tratamiento de las fachadas de las edificaciones que formen una

unidad o sean consideradas una actuación unitaria; deberán, en cualquier intervención individual, mantener los elementos que la identifican como unidad, como son altura y forma de cornisas, zócalos y recercados, herraje y carpintería, elementos decorativos como azulejería, así como cualquier elemento estilístico que la identifique.

Disposición de Crujías, Escaleras y Patios. Tiene por objeto el mantenimiento de la

dimensión de las crujías, la formalización, situación y tipología de la escalera y del patio, según el caso. La superficie del patio debe ser como mínimo igual al existente

c. Los elementos protegidos, nunca podrán considerarse fuera de ordenación en razón de

dimensiones, posición o mayor altura de las permitidas por el Catalogo. 2. Obras permitidas en edificios catalogados. a. Las obras permitidas en cada edificio protegido dependerá del nivel de protección

asignado y de la tipología a la que pertenece. b. Quedan prohibidas sobre los elementos protegidos cualquier tipo de obra que suponga su

demolición. Artículo 44. Obras sobre Bienes Inscritos en el C.G.P.H.A. 1. Las autorizaciones para las obras que afectan a los Bienes Inscritos en el C.G.P.H.A. y su

entorno, con independencia de la oportuna licencia de obras a solicitar al Ayuntamiento,

deberá regirse por el Capítulo III, Sección 1ª “Actuaciones sobre Inmuebles Protegidos” de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2 Toda obra o intervención sobre Bienes Inscritos en el C.G.P.H.A, con independencia de la

documentación necesaria para la concesión de licencia de acuerdo al tipo de obra, deberá de aportar para su autorización y licencia de obra un Proyecto de Conservación de acuerdo con el art. 22 de la Ley 14/2007 de P.H.A. y sus Reglamentos.

Artículo 45. Documentación complementaria. Para los proyectos sobre edificaciones catalogadas habrá que presentar, con independencia de la documentación necesaria para solicitar la licencia de obras, estado actual del edificio con fotografías interiores y exteriores, planimetría del estado actual sobre la que se expresará inequívocamente las reformas a realizar, y en lo que respecta a los acabados de fachadas se aportará la documentación gráfica donde se pueda apreciar los tratamientos propuestos en relación con los edificios colindantes, los cuales serán vinculantes en la concesión de la licencia. Además se exigirá la documentación adicional requerida por las Ordenanzas Municipales que regulan la actividad de licencia urbanística. SECCIÓN PRIMERA. NIVELES DE PROTECCIÓN Artículo 46. Niveles de protección.

1. Con carácter general, y a los efectos de la aplicación de la Normativa contenida en este Capítulo, se establecen los siguientes niveles de protección:

Edificaciones Monumentales. A. Protección Integral. B. Protección Global. Edificaciones de Interés Tipológico. C. Protección Parcial Grado 1 Edificaciones de Interés Urbano. D. Protección Parcial Grado 2

2. Las condiciones particulares de la edificación de los edificios protegidos se regula por lo dispuesto en el presente Capítulo. Los edificios protegidos se someterán igualmente a las disposiciones de carácter general del Plan General que resultasen de aplicación en razón de los usos, condiciones generales de la edificación, régimen de declaración de ruina y deberes de conservación y desarrollo y ejecución del planeamiento.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Supletoriamente y para lo no regulado por la Normativa de Protección se aplicarán las disposiciones del Titulo II de las presentes Ordenanzas que no vayan en contra de la protección de los elementos protegidos y su puesta en valor.

3. En los casos de rehabilitación de edificios y conservación de elementos y espacios

protegidos no serán de aplicación las exigencias dimensionales establecidas en las Condiciones Generales de Edificación.

4. Los elementos protegidos, nunca podrán considerarse fuera de ordenación en razón de sus

dimensiones, posición o mayor altura de las permitidas por el Planeamiento. 5. Será de aplicación la Normativa sobre Accesibilidad y Derechos de las Personas con

Discapacidad en vigor, pudiéndose realizar pequeños ajustes dimensionales en sus determinaciones siempre y cuando estén justificados en la conservación y puesta en valor de los elementos protegidos.

Artículo 47. Condiciones de Parcelación. 1 En cumplimiento de la ley 16/85 de 26 de Junio del Patrimonio Histórico Español y de la

ley 14/2007 de 26 de Noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, no se permiten agregaciones ni segregaciones en parcelas con algún nivel de protección definido en el artículo anterior.

2. Las unidades de intervención a efectos edificatorios son las parcelas catastrales constituidas

a la entrada en vigor del documento cuyas formas y dimensiones aproximadas se recogen en los diferentes planos del presente Plan Especial. De forma excepcional podrá considerarse las parcelas catastrales divididas cuando se trate de dos edificios estructural, tipológica y compositivamente diferentes y se encuentre así recogido en los planos del presente Plan Especial.

3. Ninguna parcela de las constituidas a la entrada en vigor del documento será no edificable

por causa de sus dimensiones. 4. Las unidades edificatorias deben entenderse que abarcan también el subsuelo de la misma,

por lo que las normas de agrupación, segregación y mantenimiento del parcelario, son de aplicación también para el subsuelo de las mismas, no admitiéndose por tanto los garajes en sótanos mancomunados.

Artículo 48 Edificabilidad, Número de plantas y Altura 1. La edificabilidad máxima de las parcelas catalogadas será la existente. 2. La altura y número de plantas de las edificaciones en las parcelas catalogadas será la

existente.

Artículo 49. Construcciones e instalaciones por encima de la altura máxima.

1. Por encima de la altura señalada en el artículo 48 sólo podrán elevarse, pérgolas, elementos ligeros y desmontables, instalaciones (aire acondicionado, placas solares, de telecomunicación, de radiocomunicación, etc.), piscinas, cuartos de máquinas de ascensor, cajas de escaleras y servicios generales de la finca, que no computarán a efectos de edificabilidad si se ajustan a las dimensiones mínimas exigidas por las normativas sectoriales.

2. La autorización de las anteriores instalaciones y edificaciones, en todos los casos, estará

condicionada a que todos sus puntos estén retranqueados de la línea de fachada a la calle como mínimo una crujía, o en su defecto tres (3) metros, y cuya superficie total, incluyendo la superficie del ático, si existe, no excederá de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie teóricamente edificable de la planta inmediatamente inferior.

3. La altura máxima de las construcciones o instalaciones a que hace referencia el punto 1

anterior será de tres (3) metros a cara superior del forjado, admitiéndose un pretil de altura máxima sesenta (60) centímetros.

4. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida ningún cuerpo adicional de

edificación, depósitos o cualquier tipo de construcción o instalaciones, que deberán ser incluidas en la altura y superficie máxima construible a que se hace referencia en los apartados anteriores

Artículo 50 Condiciones de uso 1. Las edificaciones protegidas podrán albergar el uso pormenorizado y cualquier uso de los

permitidos como compatibles según su calificación siempre que éstos no supongan contradicciones o pongan en peligro los valores culturales y arquitectónicos que se protegen, debiendo prevalecer la puesta en valor de los elementos propios de la tipología a que pertenece y todos aquellos de algún interés artístico-arquitectónico.

En los edificios protegidos, queda prohibido el sótano bajo la rasante de los elementos

protegidos; excepcionalmente se permitirá en las zonas de parcelas donde no exista edificación o no se encuentran protegidas siempre y cuando el acceso a él no afecte a los elementos protegidos ni a sus relaciones.

2. Condiciones específicas para el uso de garaje.

a. El uso de garaje en edificaciones catalogadas A o B queda prohibido salvo la utilización de apeaderos u otros espacios idóneos consolidados históricamente o se justifique su implantación mediante Plan Especial, que deberá ser informado favorablemente por el Órgano Competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

b. En edificios catalogados C o D se permite el uso de garaje siempre que no afecte a

los elementos protegidos. En planta baja, se permitirá en el interior de la parcela si

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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dispone de espacios idóneos que no afecten a los espacios protegidos ni a sus relaciones.

c. En cualquier caso, para el hueco de acceso deberá realizarse un estudio previo de la

fachada en el que pueda comprobarse que dicha apertura, o bien existe en el edificio original, o bien no rompe la armonía compositiva de la fachada.

3. Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedarán eximidos del

cumplimiento de los parámetros dimensionales expresados en las Normas Generales de Uso del Plan General. No obstante deberán reunir características espaciales y dimensionales suficientes para desarrollar con dignidad y seguridad el uso para el que se rehabilita.

Artículo 51. Conservación de Inmuebles Catalogados y Expedientes de Ruina y Demoliciones 1. Los inmuebles catalogados con cualquier nivel de protección por el presente Plan, deben

entenderse como parte integrante del Patrimonio Histórico de Andalucía y, por tanto, constituyen parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

2 De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía,

los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

3. Los elementos protegidos declarados en ruina e inscritos en el Registro de Edificaciones

Ruinosas e Inadecuadas deberán ser rehabilitadas conforme al art. 157 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. En ningún caso se podrá proceder a la demolición de los elementos protegidos de los

edificios catalogados, sin previa autorización del Órgano competente en materia de protección de Patrimonio Histórico.

5. La demolición de cualquier edificio catalogado o elementos protegidos del mismo, sin la

previa autorización del Órgano competente en materia de protección de Patrimonio Histórico, llevará aparejada, con independencia de las sanciones que se deban imponerse por la legislación vigente relativa al suelo, las derivadas de la aplicación de la Legislación de Patrimonio Histórico.

6. En todo lo no regulado en las presentes Ordenanzas, se aplicará lo establecido en la

Legislación de Patrimonio Histórico y en el Capítulo III, Titulo III, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

SECCIÓN SEGUNDA EDIFICACIONES MONUMENTALES. Artículo 52. Definición y Ámbito. Son edificaciones a las que se les ha asignado un nivel de protección Integral "A" o Global "B" por su carácter monumental o singular, o por razones histórico-artísticas o etnológicas. En los edificios protegidos globalmente puede ser compatible el cambio de uso en parte del edificio o en la totalidad del mismo, siempre que no se alteren las características arquitectónicas originales. NIVEL A: PROTECCIÓN INTEGRAL. Artículo 53. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de Protección Integral es el asignado a los edificios que deberán ser conservados

íntegramente preservando todas sus características arquitectónicas. No obstante, el nivel de protección integral puede ser compatible con un cambio de uso de su destino actual o histórico, siendo preferentes en estos casos de sustitución los equipamientos y los SIPS.

2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra A en los

Planos de Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 54. Identificación. Se les ha asignado este nivel de protección a las siguientes edificaciones: - Posada del Lucero (C/ Almirante Apodaca, nº 7). - Iglesia del Buen Suceso (Plaza del Buen Suceso, nº 5). - Iglesia Antiguo Convento de la Paz. (C/ Busto Tavera, nº 15) - Iglesia de San Pedro (Plaza de San Pedro s/n)). - Iglesia del Convento de Santa Inés (C/ Doña María Coronel, nº 5). - Iglesia de la Anunciación (C/ Laraña, nº 1). Artículo 55. Elementos a Proteger y Condiciones Particulares de Edificación. 1. Deberá conservarse el edificio integro en todos sus aspectos arquitectónicos originales. 2. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de

los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado que se relacionan en el apartado 1.1. del artículo 7.1.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particulares establecidas en la ficha de catalogación correspondiente.

3. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica

original.

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4. Los edificios y las construcciones incluidas en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren.

5. Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de

reconstrucción dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, previa redacción de un Plan Especial, que deberá ser informado favorablemente por el Órgano competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

6. Se prohíben todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar excepto las placas con las

características y dimensiones especificadas en el Artículo 37 de las presentes Ordenanzas De igual forma se aplicará lo establecido en el artículo 90 de las presentes Ordenanzas.

NIVEL B: PROTECCIÓN GLOBAL. Artículo 56. Definición y ámbito de aplicación. 1. El nivel de Protección Global es el asignado a aquellos edificios que por su carácter

monumental y singular y por razones histórico-artísticas, la conservación de sus características arquitectónicas originales se hace necesaria y puede ser compatible con un cambio de uso.

2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra B en los

Planos Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 57. Identificación. Se les ha asignado este nivel de protección a los siguientes edificios: - Colegio de Arquitectos de Sevilla (Plaza Cristo de Burgos, nº 32). - Casa de los Marqueses de la Motilla (C/ Cuna, nº 3). - Iglesia y Hospital de la Misericordia (C/ Misericordia, nº 8). - Convento de las Hermanas de la Cruz. (C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 4) - Convento de Santa Inés (C/ Doña María Coronel, nº 5). - Corral del Coliseo (C/ Alcázares, nº 9). - Antigua Audiencia Provincial (C/Almirante Apodaca nº 1 acc.A) Artículo 58. Elementos a Proteger y Condiciones Particulares de Edificación. 1. Deberá de conservarse el edificio en todos sus aspectos arquitectónicos y artísticos que le

confieren su carácter monumental y singular dentro del Subsector. 2. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de

los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado y, de las obras de reforma menor definidas en el art 7.1.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. En todo caso deberán mantenerse todos los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio, y las condiciones particulares establecidas en la ficha de catalogación correspondiente.

3 Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.

4. Los edificios y construcciones en este nivel de protección deberán se objeto de

restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren. 5. Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de

reconstrucción dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, previa redacción de un Plan Especial, que deberá ser informado favorablemente por el Órgano competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

6. Se prohíben todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar excepto las placas con las

características y dimensiones especificadas en el artículo 37 de las presentes Ordenanzas. De igual forma se aplicará lo establecido en el artículo 90 de las presentes Ordenanzas.

SECCIÓN TERCERA. EDIFICACIONES DE INTERÉS TIPOLÓGICO. NIVEL C: PARCIAL EN GRADO 1 Artículo 59. Definición y Ámbito. 1. Son edificaciones cuyos valores arquitectónicos, artísticos y etnológicos no alcanzan el

carácter singular de las Edificaciones Monumentales, pero que por sus características arquitectónicas originales, su pertenencia a una tipología protegible su singularidad dentro de la trama urbana del Subsector o su significación en la historia de la ciudad deben ser objeto de protección.

2. Todas las edificaciones aquí incluidas disponen de un nivel de protección Parcial en Grado

1 y se identifican con la letra C en los Planos Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 60. Identificación.

Se han identificado las siguientes tipologías protegibles en las edificaciones con este nivel de protección. A cada una de las tipologías protegibles se le ha asignado dos letras para su identificación en los planos de Ordenación del presente Plan Especial.

- Casas Señoriales del Siglo XVIII. -------------------- SE - Casas Populares del Siglo XVIII. --------------------- PO - Corrales de Vecinos ------------------------------------ CV - Casas Patios del Siglo XVIII, XIX y XX. ----------- PA - Casas de Pisos del XIX y XX. ------------------------ PI - Viviendas Singulares. ---------------------------------- VS - Edificios Singulares. ------------------------------------ ES - Edificaciones Contemporáneas............................... EC

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Artículo 61. Elementos a Proteger y Condiciones Particulares de Edificación. 1. Los elementos a proteger estarán en función a la tipología a que pertenecen y a los valores

artísticos, arquitectónicos, tipológicos y etnológicos que posean las edificaciones. 2. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de los

tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado y, de las obras de reforma menor y parcial, estas últimas con carácter excepcional siempre que queden justificadas desde la seguridad, salubridad o eliminación de barreras arquitectónicas o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto o del bien protegido. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particulares establecidas en la ficha de catalogación correspondiente.

3. Podrán demolerse los cuerpos de obras añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica

original. 4. Excepcionalmente podrán admitirse obras de sustitución dirigidas a mejorar la legibilidad

o puesta en valor del inmueble. 5. Se prohíben todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar, excepto las placas con las

características y dimensiones especificadas en el artículo 37 e las presentes Ordenanzas. Casas Señoriales del Siglo XVIII. (SE). Artículo 62. Definición. 1. Las Casas Señoriales son edificios del siglo XVIII o anteriores, que responde básicamente

a una organización estructural de casa-patio, si bien con un carácter singular, reflejado en muchas de ellas en sus fachadas y portadas, en los materiales utilizados y el origen de su construcción básicamente.

2. Son casas de 2 ó 3 plantas, destacando de su fachada el predominio del hueco grande y

vertical en sus dos primeras plantas, protegidas por rejas voladas o con balcones de repisa bulbosas o almohadillada; y una tercera planta, si la tuviera, de menor altura, apilastrada por lo general, con huecos más pequeños y seriados. También debemos destacar la utilización del avitolado en toda o parte de la fachada, y la cubierta de tejas, que en muchos casos ha sido sustituida por una plana.

Artículo 63. Identificación.

En el Subsector se han identificado las siguientes edificaciones que responden a la tipología de Casa Señorial.

- Plaza del Buen Suceso, nº 4. - C/ Doña María Coronel, nº 14.

- C/ Doña María Coronel, nº 18. - C/ Doña María Coronel, nº 20. - C/ Dormitorio, nº 5. - C/ Goyeneta, nº 15. - C/ José Luis Luque, nº 8. - C/ Puente y Pellón, nº 11, acc.A. Artículo 64. Elementos a Proteger. 1 Los elementos a proteger en este tipo de edificación, con carácter general son, la fachada

original, la primera crujía o crujías que conforman la fachada y los elementos que son definitorios de su tipología; tipo de cubierta, patios con los elementos que los definen y escaleras originales.

2. El acceso a las unidades residenciales se efectuará por su entrada original e histórica

manteniendo la relación zaguán-escalera-patio. 3. Deberán realizarse las investigaciones necesarias sobre los paramentos para buscar los

colores originales y, dentro de lo posible, y siempre que armonice con el entorno, deberán de respetarse.

Artículo 65. Número de viviendas.

En el caso de segregarse en unidades habitacionales más pequeñas, éstas no excederán de dos (2) por cada planta y en todo caso, contarán con una superficie útil superior a cincuenta (50) m². Casas Populares del Siglo XVIII (PO). Artículo 66. Definición. 1. Tienen la consideración de Casas Populares del Siglo XVIII las edificaciones de ese siglo

o de siglos anteriores de carácter modesto, por lo general de dos plantas y cubierta de tejas, donde no existe una tipología definida debido a las transformaciones en el tiempo.

2. Se caracterizan, por conservar la cota original, que suele ser inferior a la del viario actual.

En la fachada predomina el macizo, el hueco de acceso suele ser apilastrado y las ventanas de rejas voladas y balcones de repisa bastante voluminosa en las casas más señoriales, o con la cerrajería embebida en el piso en las más modestas.

Artículo 67. Identificación.

En el Subsector, se han considerado las siguientes Casas Populares del Siglo XVIII (PO): - C/ Acetres, nº 2. - C/ Alhóndiga, nº 76 - C/ Alhóndiga, nº 78

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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- C/ Descalzos, nº 10. - C/ Puente y Pellón nº 15, acc.A - C/ Regina, s/n.

Artículo 68.- Elementos a Proteger.

1. En estas edificaciones deberá de protegerse la fachada con todos sus elementos, la primera

crujía en todos sus aspectos incluidas las cotas actuales de los forjados, el tipo de cubierta si es la original y el patio-escalera si se trata de una casa-patio. Si la edificación ha sufrido transformaciones. Se deberá recuperar la tipología primitiva.

2. Deberá prestarse especial atención a la recuperación de la cerrajería, la carpintería y los

colores de fachadas originales. Corrales de Vecinos (CV) Artículo 69. Definición de Corrales de Vecinos.

Los corrales de vecinos son en esencia un gran patio rodeado de una o dos crujías que se adosan a medianera y donde se sitúan las viviendas o habitaciones. Existe una gran diversidad de trazas y de características diferenciadoras de cada corral. En este Subsector se han identificado los siguientes: a. Corrales Contemporáneos, que corresponden a corrales de finales del XIX y del primer

tercio del siglo XX, que se benefician de un cierto grado de complejidad, con un patio representativo y apareciendo estructuras de dos o más crujías, y generalmente con patios secundarios de iluminación y ventilación.

b. Corrales Mixtos. Son corrales tanto del siglo XIX como del XX cuyas características no

responden exclusivamente a una de las tipologías de corral sino que utiliza elementos de todas ellas.

Artículo 70. Identificación.

Dentro del Subsector se han identificado los siguientes subtipos: a. Corrales de Vecinos Contemporáneos (CVC):

- C/ Alhóndiga, nº 24. - C/ Alhóndiga, nº 26 - Plaza Encarnación, nº 5. - Brdue. Espronceda, nº 5. - C/ Gerona, nº 36. - C/ San Felipe, nº 10. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 3.

b. Corrales Mixtos. (CVM)

- C/ Gerona, 25

Artículo 71. Elementos a Proteger. 1 En los Corrales Contemporáneos con carácter general deberá de mantenerse la fachada,

la primera crujía, o en su caso las crujías perteneciente a la casa tapón, el patio principal con sus galerías, escaleras y sistemas estructurales originales.

2. En los Corrales Mixtos deberá de conservarse la fachada, la primera crujía o en su caso

las crujías pertenecientes a la casa tapón y el patio con sus galerías y escalera. Casas Patios del Siglo XVIII, XIX y XX. (PA). Artículo 72. Definición. 1. Son viviendas unifamiliares que se caracterizan por la existencia de un patio generalmente

centrado que se convierte en el verdadero núcleo de la vivienda. Al patio se le pueden adosar galerías, situándose la escalera en diversas posiciones en torno al mismo.

2. En el Subsector hemos distinguidos tres tipos de Casas en la tipología general de Casa

Patio, fundamentados principalmente por la fecha de construcción:

a La Casa del siglo XVIII o anterior: es un perfeccionamiento de la casa popular en la que se introduce el patio como elemento organizador de la vivienda. Suelen ser de dos plantas, aunque algunas han sufrido un remonte de una nueva planta posterior. Interiormente, la vivienda se desarrolla en torno a un patio, vividero o de luces, dependiendo del tamaño de la parcela, y las escaleras se sitúan en la mayoría de los casos adosadas al patio. Estas casas, generalmente por transformaciones en el tiempo, se han ido colmatando y modificándose su tipología inicial.

b La Casa Patio Decimonónica: se caracteriza por la utilización en su fachada de

zócalos corridos, huecos con arcos rebajados y recercados moldurados, y la utilización de cornisas, tanto en la división de plantas como rematando el edificio. En las casas más señoriales los balcones se cerraban con cierres metálicos y se caracterizaban por la utilización de mayor cantidad de elementos decorativos, especialmente en la cerrajería y las cornisas.

c La Casa Patio de principios del Siglo XX, son casas de diferentes estilos como

las regionalistas, que se caracterizan por la utilización en sus acabados del ladrillo visto y elementos cerámicos, en parte o en la totalidad de la fachada, o los que responden a tendencias más historicistas, donde se utilizan otros tipos de elementos decorativos. En las casas más señoriales destaca la utilización de cierres en ventanas y un mayor numero de elementos decorativos como balaustradas, frontones de ladrillo y recercados de ventanas.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Artículo 73. Identificación.

Se han identificado las siguientes edificaciones: a Casas Patios del Siglo XVIII (PA)

- C/ Acetres nº 4 - C/ Acetres, nº 6 acc. A - C/ Acetres, nº 8. - C/ Acetres, nº 10. - C/ Alhóndiga, nº 58. - C/ Buiza y Mensaque, nº 3. - C/ Buiza y Mensaque, nº 8. - Brdue. Cedaceros, nº 6. - Plaza Cristo de Burgos, nº 21. - C/ Doña María Coronel, nº 8. - C/ Doña María Coronel, nº 10. - C/ Dormitorio, nº 7 A. - C/ Escarpín, nº 10. - C/ Feijoo, nº 4. - C/ Gerona, nº 41. - C/ Goyeneta, nº 4. - C/ Ortiz de Zúñiga, nº 11. - C/ Padre Luis María Llop, nº 4 acc. A. - C/ Puente y Pellón, nº 22. - C/ Sales y Ferré, nº 15. - C/ Sales y Ferré, nº 17. - C/ San Felipe, nº 3. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 21.

b Casas Patios del Siglo XIX. (PA1)

- C/ Boteros, nº 1. - Brdue. Cedaceros, nº 5. - C/ Compañía, nº 1. - Plaza Cristo de Burgos, nº 8. - Plaza Cristo de Burgos, nº 16. - Plaza Cristo de Burgos, nº 18. - Plaza Cristo de Burgos, nº 28. - Plaza Cristo de Burgos, nº 29. - C/ Cuna, nº 5, acc. A - C/ Descalzos, nº 3. - C/ Doña María Coronel, nº 9. - C/ Doña María Coronel, nº 11. - C/ Doña María Coronel, nº 12. - C/ Doña María Coronel, nº 16.

- C/ Doña María Coronel, nº 19. - C/ Doña María Coronel, nº 40. - C/ Gerona, nº 15. - C/ Gerona, nº 22. - C/ Gerona, nº 24. - C/ Gerona, nº 26. - C/ Gerona, nº 32. - C/ Gerona, nº 34. - C/ Goyeneta, nº 11. - C/ Morería, nº 10. - C/ Ortiz de Zúñiga, nº 10. - C/ Sales y Ferré, nº 11. - C/ Santa Ángela de la Cruz, s/n. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 8. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 18. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 19. - C/ Santillana, nº 7, acc.A - C/ Santillana, nº 8. - C/ Santillana, nº 10.

c- Casas Patios de Principios del Siglo XX (PA2).

- C/ Alhóndiga, nº 92. - Plaza del Buen Suceso, nº 3. - C/ Buiza y Mensaque, nº 2. - C/ Bustos Tavera, nº 7 - Plaza Cristo de Burgos, nº 30. - C/ Don Alonso el Sabio, nº 13. - C/ Dormitorio, nº 6. - C/ Gerona, nº 5. - C/ Jerónimo Hernández, nº 18. - C/ Ortiz de Zúñiga, nº 13. - C/ Sales y Ferré, nº 5. - C/ Sales y Ferré, nº 16. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 10. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 31. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 33. -

Artículo 74- Elementos a Proteger. 1. Con carácter general deberá de protegerse la fachada, la primera crujía, el tipo de cubierta,

el patio como elemento organizador de la estructura de la casa, con todos los elementos que lo conforman (galerías, decoraciones, etc..), la escalera, el acceso tradicional y su relación zaguán-patio-escalera.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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2. En las casas del siglo XIX, y aunque está englobada dentro de la protección de la fachada se deberá incidir en la conservación de la forma de los huecos, de los recercados, de la posición y forma de la cornisa, de los elementos de carpintería y cerrajería y la recuperación de los colores originales.

3. En las casas del siglo XX la conservación deberá de centrarse especialmente en los

elementos decorativos, de ladrillo aplantillado o cerámico, y si la fachada es completamente de ladrillo la conservación debe ser integral.

Artículo 75. Número de viviendas.

En el caso de segregarse en unidades habitacionales más pequeñas, estas cumplirán los mínimos establecidos con carácter general en el planeamiento vigente e igualmente permitirá la conservación integra (sin subdivisiones) del patio, galerías, escalera y resto de elementos comunes. Casas de Pisos. (PI) Artículo 76. Definición. 1 Son edificios de viviendas plurifamiliares, también conocidas por otros autores como casas

de escaleras, nacidas de las primeras propuestas higienistas del siglo XIX caracterizándose por su racionalidad constructiva, doble crujía, escalera central ventilada y servicios organizados en vertical.

2 En el Subsector se han distinguido dos tipos de Casas en la tipología general de Casa de

Pisos.

a La Casa Decimonónica: caracterizada por una estructura organizativa poco clara y una fachada con una modulación seriada, utilización de huecos adintelados o con arco rebajado, con recercados, cornisas corridas para cada planta y potente cornisa rematando el edificio. En algunas casas se pueden apreciar influencias historicistas y regionalistas por su decoración de los recercados y cornisas.

b La Casa del primer tercio del siglo XX: En este tipo de casas el estilo regionalista

se impone aunque existen algunas construcciones con claros rasgos historicistas. La organización interior es más clara, por las dimensiones y formas de las parcelas, destacándose los conjuntos de entrada-escalera-patio. Debemos destacar en la mayoría de ellas la utilización del ladrillo aplantillado en parte o en la totalidad de la fachada, al igual que los elementos cerámicos. Destacar igualmente los trabajos de cerrajería en la mayoría de ellas, aunque en las más modestas la simplicidad y el orden es un elemento a destacar.

Artículo 77. Identificación.

Se han identificado las siguientes edificaciones:

a Casas de Pisos del Siglo XIX. (PI1)

- C/ Alhóndiga, nº 6 - C/ Alhóndiga, nº 32. - C/ Don Alonso El Sabio, nº 7. - C/ Dormitorio, nº 1. - Plaza Encarnación, nº 8 - C/ Gerona, nº 18. - C/ Ortiz de Zúñiga, nº 8. - C/ Padre Luis María Llop, nº 2, acc.A - C/ Pérez Galdós, nº 4. - C/ Sales y Ferré, nº 1. - C/ Sales y Ferré, nº 2. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 12. - C/ Santa Ángela de la Cruz, nº 16.

b Casas de Pisos de principios del Siglo XX. (PI2)

- C/ Alcázares, nº 1 - C/ Boteros, nº 17 - C/ Boteros, nº 27 - C/ Boteros, nº 33 - Brdue. Cedaceros, nº 1. - Brdue. Cedaceros, nº 2. - Brdue. Cedaceros, nº 3. - C/ Compañía, nº 3. - Plaza Cristo de Burgos, nº 24. - C/ Cuna, nº 13. - C/ Dormitorio, nº 4. - Plaza Encarnación, nº 28 - Brdue. Espronceda, nº 6. - C/ Feijoo, nº 9. - C/ Gerona, nº 2.C/ Gerona, nº 7C/ Gerona, nº 8 - C/ Goyeneta, nº 2. - C/ Jerónimo Hernández, nº 20. - C/ Laraña, nº 2. - C/ Pérez Galdós, nº 1. - C/ Puente y Pellón, s/n. - C/ Puente y Pellón, nº 4. - C/ Regina, nº 1. - C/ Regina, nº 4. - C/ Sales y Ferré, nº 9. - C/ San Felipe, nº 12.

Artículo 78. Elementos a Proteger.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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1. Con carácter general deberá de protegerse, la fachada, la primera crujía, el tipo de cubierta,

el núcleo entrada-escalera-patio y el esquema organizativo de patios de ventilación y luces. 2. En las casa del siglo XIX se deberá incidir en la conservación de la modulación de huecos

y sus formas, los recercados, las cornisas, sobretodo la de su coronación y los elementos de cerrajería y carpintería y la recuperación de los colores originales.

3. En las casas de principios del Siglo XX, la conservación deberá de prestar un especial

interés en los elementos decorativos de la fachada, tanto los de ladrillo aplantillado como los de estilo historicista.

Viviendas Singulares. (VS). Artículo 79. Definición.

Son edificaciones de carácter residencial que no poseen características tipológicas asimilables a algunas de las definidas con anterioridad pero su valor histórico, arquitectónico o de presencia urbana, los hacen merecedores de una protección específica que proteja los elementos que los caracterizan. Artículo 80. Identificación. Dentro del Subsector se han identificado las siguientes edificaciones: - Plaza Cristo de Burgos, nº 26. - Plaza Encarnación, nº 30, acc. A. - C/ Feijoo, nº 7 B - C/ Gerona, s/n - C/ Gerona, s/n - C/ Gerona, nº 13. Artículo 81. Elementos a Proteger. 1. Dada la singularidad de los edificios, los elementos a proteger se indican en las diferentes

fichas de catálogo. 2. En las edificaciones que posean un jardín delantero, deberá protegerse el mismo así como

su cerramiento.

Edificaciones Singulares. (ES). Artículo 82. Definición.

Son edificaciones cuyas características arquitectónicas no responden a la singularidad de las edificaciones con mayor protección y que tampoco disponen de ninguna tipología residencial antes mencionada pero sí es necesario una protección específica para su conservación. Artículo 83 Identificación. Dentro del Subsector se han identificado las siguientes edificaciones: - Plaza Buen Suceso, nº 5. - Plaza Cristo de Burgos, nº 20. - C/ Gerona, s/n - C/ Laraña, nº 4. Artículo 84. Elementos a Proteger.

Dada la singularidad de cada edificio, los elementos a proteger se indican en las fichas de catalogo correspondiente para cada uno. Edificaciones Contemporáneas. (EC). Artículo 85. Definición. Son edificaciones construidas aproximadamente, a partir de los años 50 del siglo XX, que responden básicamente a una concepción racionalista, tanto en su interior como en su respuesta al espacio urbano, siendo piezas de gran interés por su modernidad e impronta en la ciudad. Artículo 86. Identificación. Dentro del Subsector se han identificado las siguientes edificaciones: - C/ Imagen, nº1. - C/ Imagen, nº2 - C/ Imagen, nº3. - C/ Imagen, nº4-6 - C/ Imagen, nº 5 - C/ Imagen, nº 7 - C/ Imagen, nº 8-10-12 - C/ Imagen, nº 9 - C/ Doña Maria Coronel, nº 26

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Artículo 87. Elementos a Proteger.

Dado la diversidad de las edificaciones, se protegerá el conjunto del edificio, incidiendo en determinados elementos expuestos en las fichas de catalogo correspondiente. SECCIÓN CUARTA. EDIFICACIONES DE INTERÉS URBANO. NIVEL D: PARCIAL EN GRADO 1I Artículo 88. Definición y Ámbito.

1. Las edificaciones incluidas dentro de este apartado son aquellas que sus valores

protegibles radican en la fachada y en la imagen urbana que reflejan al exterior que configuran el paisaje urbano.

2. Todas las edificaciones aquí incluidas disponen de un nivel de protección Parcial en Grado

2 y se identifican con la letra D en los Planos Ordenación del presente Plan Especial. Artículo 89. Elementos a Proteger y Condiciones Particulares de Edificación. 1. Los elementos a proteger, con carácter general, son la fachada, la primera crujía, y el tipo

de cubierta, pudiéndose matizar dichos extremos en las fichas del catalogo.

2. En las casas del XIX, y aunque está englobada dentro de la protección de la fachada, se deberá incidir en la conservación de la forma de los huecos, de los recercados, de la posición y forma de la cornisa, de los elementos de carpintería y cerrajería y en la recuperación de los colores originales.

3. En las casas del siglo XX, la conservación deberá incidir además en la de todos los

elementos decorativos de ladrillo aplantillado o cerámico y si la fachada es completamente de ladrillo la conservación debe ser integral.

4. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de los

tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado y de las obras de reforma menor y reforma parcial y general, estas dos últimas siempre que queden justificadas desde la seguridad, salubridad o eliminación de barreras arquitectónicas o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto o del bien protegido. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particulares establecidas en la ficha de catalogación correspondiente.

5. Podrán demolerse los cuerpos de obras añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica

original. 6. Excepcionalmente podrán admitirse obras de sustitución dirigidas a mejorar la legibilidad

o puesta en valor del inmueble

SECCIÓN QUINTA. PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO EN EDIFICIOS CATALOGADOS. Artículo 90. Normativa de protección de paisaje urbano en Inmuebles Inscritos en el C.G.P.H.A. así como en los edificios catalogados A y B. 1. Estos inmuebles constituyen ámbitos preferentes para la realización de campañas de

mejora del paisaje urbano encaminadas fundamentalmente a la integración del cableado y las canalizaciones que discurran adosadas a fachadas así como a la adecuación de las instalaciones técnicas al servicio de las edificaciones y de los elementos y usos identificativos a los criterios establecidos en el Título IX de las Normas del Plan General.

2. No se admitirán en estas edificaciones la instalación de canalizaciones pertenecientes a

establecimientos hosteleros y similares que resulten visibles desde viario público. 3. Se prohíbe en estas edificaciones la instalación de equipos de acondicionamiento de aire

sobre los paramentos o en otros emplazamientos visibles desde el viario público. 4. Queda prohibida la instalación de equipos de telefonía móvil en cualquiera de sus variantes

sobre los inmuebles catalogados. 5. Queda prohibida la publicidad en cualquiera de sus variantes o modelos en los paramentos

y cubiertas de estas edificaciones así como en los espacios libres de parcela en los que se inscriban.

6. La identificación de las actividades profesionales, comerciales o de servicio que se desarrollen en estos inmuebles se realizará mediante un sólo elemento por cada una de las fachadas del inmueble o local que presente un acceso público. Se admitirán como soportes identificativos los siguientes:

a) En el caso de edificaciones que alberguen exclusivamente la actividad de una

empresa podrá emplearse un rótulo formado por elementos sin fondo sobre los paramentos de la edificación.

b) Las actividades profesionales, comerciales, así como aquellas actividades que no

ocupen la totalidad del edificio deberán utilizar para su identificación placas y pequeños rótulos adosados junto a los huecos de acceso al inmueble o local.

c) En edificaciones aisladas en parcelas se admitirá además la colocación de pequeñas

placas en los cerramientos definitivos de dichas parcelas. d) Quedan prohibidas la identificación en planta piso, así como la utilización de

pictogramas y similares en los cierres de locales comerciales o los soportes exentos en el interior de parcela para la identificación de actividades productivas, comerciales o de servicio.

- Salvo en edificaciones con nivel de protección parcial queda prohibida la

promoción de productos mediante cartelones, pizarras u otros elementos adosados a paramentos de edificaciones.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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CAPITULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO. Artículo. 91. Ámbito de aplicación.

El Plan Especial protege los espacios urbanos de mayor significado patrimonial dentro del Subsector. Dichos espacios quedan identificados en los Planos de Ordenación del presente Plan Especial y en las fichas del Catálogo donde se establecen las medidas de protección específica. Artículo 92. Tipologías de espacios urbanos protegibles. Las tipologías de los Espacios Urbanos Protegidos son: - Enclaves históricos. Son espacios públicos y elementos urbanos que constituyen

fragmentos inequívocos de la historia de la ciudad y que poseen un carácter simbólico representativo de su proceso de formación.

- Secuencias históricas. Constituyen una red de espacios lineales que han articulado durante

siglos la actividad interna de la ciudad intramuros.

Artículo 93.- Identificación. Enclaves Históricos: 1. Dentro del Subsector se ha identificado los siguientes espacios públicos.

- Plaza de la Encarnación. - Plaza de San Pedro y Cristo de Burgos. - Plaza del Buen Suceso.

2. Como elemento urbano se identifica en el Subsector:

- La estatua de Santa Ángela de la Cruz, en la calle se su mismo nombre.

Secuencia urbana:

Dentro del Subsector se ha identificado la siguiente secuencia urbana.

- Secuencia S03. Argote de Molina – Francos – Lineros – Puente y Pellón – Encarnación – Regina – Feria.

Artículo 94. Intervenciones sobre los espacios urbanos protegidos. 1. El ámbito de los Espacios Urbanos catalogados, a los efectos de su adecuada protección,

incluye tanto el espacio libre de uso público como el de los inmuebles edificados que lo conforman.

2. Las parcelas que conforman los espacios protegidos se considerarán, con carácter general, inalterables, figurando su identificación en los planos de delimitación.

3. Respecto al espacio público y los elementos urbanos, se establecen condiciones

particulares en las fichas individualizadas de cada elemento catalogado. 4. En las parcelas edificables que conforman el Espacio Urbano, las condiciones de los usos

serán las correspondientes a su calificación y zona de ordenanzas, pudiendo en las fichas establecer limitaciones o condiciones a los mismos.

5. En las fichas de los Espacios Urbanos se pueden señalan las edificaciones fuera de

ordenación por las características arquitectónicas de los mismos (alturas, volúmenes, elementos salientes, etc.)

6. Gestión y ejecución.

a) En la reurbanización de los espacios a proteger, se exige la redacción de un único proyecto que establezca criterios homogéneos, aún cuando su ejecución pueda plantearse de forma faseada.

b) Se deberá garantizar la participación ciudadana en las decisiones relativas al diseño

y a los elementos de mobiliario urbano del espacio urbano protegido. Estos proyectos desarrollarán las directrices establecidas para cada uno de los espacios en sus fichas individualizadas y, en todo caso, asegurarán la supresión de todo tipo de barreras arquitectónicas.

c) La remodelación del trazado y del mobiliario urbano deberá realizarse en

consonancia con su carácter monumental, singular o simbólico para conseguir una imagen unitaria expresiva de su origen bajo las siguientes premisas: potenciar el sentido unitario del conjunto espacial y fomentar el carácter de estancia y paseo público.

Artículo 95. Protección del paisaje urbano para los espacios urbanos protegidos.

Con el objeto de gestionar de manera sostenible la imagen paisajística del espacio de uso público, se establecen las siguientes determinaciones específicas:

1. Los tendidos aéreos que discurran sobre el viario de estos espacios son considerados como

infraestructuras fuera de ordenación paisajística. Su eliminación mediante soterramiento constituirá una actuación preferente en el marco de proyectos específicos a desarrollar.

2. Estas zonas constituyen un ámbito preferente para la realización de campañas de mejora del

paisaje urbano, encaminadas al tratamiento de medianeras consolidadas, a la adecuada integración de las instalaciones técnicas al servicio de las edificaciones, así como a la adecuación de los elementos y usos identificativos a los criterios establecidos en el Título IX de las Normas Urbanísticas del Plan General.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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3. La publicidad en los espacios públicos de estos ámbitos podrá realizarse exclusivamente a través de los elementos del mobiliario urbano cuya finalidad principal no sea la de difundir mensajes publicitarios. Se prohíbe asimismo la colocación de mobiliario urbano exclusivamente publicitario.

4. Quedan igualmente prohibidas las carteleras sobre vallas en solares sin ocupar o en obras,

incluidas las de promoción inmobiliaria. Dicho uso informativo deberá realizarse mediante rótulos flexibles u otros soportes no rígidos.

5. En aquellas terrazas o veladores situadas en las inmediaciones de Inmuebles Inscritos en el

C.G.P.H.A. o catalogados como A o B, podrá prohibirse la utilización de sombrillas y otros elementos de protección solar cuando incidan negativamente en la contemplación de los citados inmuebles.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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CAPITULO IV. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 96. Objeto.

El objeto de la presente Normativa es la regulación administrativa de la protección de

Patrimonio Arqueológico en el ámbito del planeamiento urbanístico y, en su caso, la relación con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela de los bienes arqueológicos en el marco de las Directrices que sobre esta materia están contenidas en el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla. Artículo 97. Definición de Patrimonio Arqueológico. 1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico, según el artículo 47.1 de la Ley 4/07, del

Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte así mismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.

2. En consecuencia, y a los efectos de las presentes Ordenanzas, queda caracterizado el

Patrimonio arqueológico de la forma siguiente:

a) Subyacente: constituido por los niveles arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos, y las estructuras constructivas o de otro carácter asociadas a aquellos.

b) Emergente: formado por aquellos bienes inmuebles situados sobre cota de

superficie susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.

Artículo 98. Obligatoriedad.

Las intervenciones constructivas, en su doble carácter arquitectónico o urbanístico, que se pretendan realizar en el ámbito del presente instrumento de planeamiento vienen obligadas a salvaguardar el Patrimonio Arqueológico existente, garantizando su protección, documentación y conservación, cuando así se requiera o establezca por este documento o, en cualquier caso, por norma de superior rango.

Artículo 99. Definición y tipos de actividades arqueológicas. 1. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes objeto de protección

en las presentes Ordenanzas, se establece la definición y clasificación de excavación

arqueológica contenida en los artículos 2.a) y 3 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

2. Una misma intervención podrá englobar varios tipos de excavaciones arqueológicas. 3. Por estar sometidas al trámite reglado de licencia municipal, se incluyen las actividades

definidas en el artículo 2.d) y e) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 100. Denominación de las actividades arqueológicas.

A efectos de su autorización por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, las actividades arqueológicas que se realicen al amparo de la presente Normativa serán las establecidas en el artículo 5, apartados 1.b), 2, 3 y 4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Apartado 1º Protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente. Artículo 101. Definición de Suelo Privado y Espacio Público. 1. Se entiende por suelo privado, a los efectos de las presentes Ordenanzas, el sujeto a uso y

disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público de su propiedad y que así es reconocido como tal en el planeamiento vigente, a diferencia de aquellos otros con carácter de espacio público (calle, plaza, parque. etc.), que se consideran en el apartado siguiente.

2. Se consideran espacios públicos, a los efectos de las presentes Ordenanzas, los viarios,

calles, plazas y zonas verdes, de uso y titularidad pública No se incluirán aquí, por tanto, los restantes suelos dotacionales.

3. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el carácter demanial del Patrimonio Arqueológico,

conforme a lo preceptuado en el artículo 47.2 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 102. Grados de protección. 1. Como vehículo de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente, se establecen los

siguientes grados de protección en función de la presunta mayor o menor riqueza o conocimiento arqueológico:

a. Grado Máximo. Supone la aplicación de un nivel absoluto de protección en

base a la mayor necesidad de investigación y documentación fundamentada en la alta riqueza estratigráfica.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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b. Grado I. En este nivel se requiere la documentación intensiva de las unidades estratigráficas construidas o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos.

c. Grado II. En este nivel se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas construidas o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos.

d. Grado III. Se aplicará en aquellas zonas con dudas sobre la localización de

restos previsibles o hipotéticos e interese, cuando menos, obtener una secuencia arqueológica o geomorfológica que contribuya a recomponer la evolución histórico-urbanística de la zona.

2. En cualquier caso, será de aplicación el artículo 50 la Ley 4/07 del Patrimonio Histórico de Andalucía, referente a la notificación inmediata a las administraciones competentes en los casos de hallazgos casuales de restos arqueológicos en el transcurso de obras o remociones de tierra.

Artículo 103. Suelo objeto de Cautela Arqueológica. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y

del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edificio que lo ocupa, la disponibilidad de espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico.

2.- Edificios Catalogados.

- Catalogados "A" y "B". Además de las intervenciones sobre el patrimonio

emergente que le correspondiera, la intervención sobre el subsuelo dependerá del espacio libre disponible para realizarla.

- Catalogados "C". Cuando se trate de obras de reformas con un grado de

intervención medio o superior y tengan como consecuencia la rehabilitación integral del edificio, además de las intervenciones sobre el patrimonio edificado que le correspondiera, y siempre que se respetasen los elementos protegidos, sobre el resto de la parcela si se realizaran obras que supongan remociones de tierra, a la superficie afectada se le aplicaran los coeficientes oportunos de la zona donde se encuentre.

- Catalogados "D". En caso de derribo autorizado de la parte del edificio no

protegida, la superficie de parcela a computar a efectos de aplicación de la normativa de protección del patrimonio arqueológico será la superficie no ocupada por los elementos protegidos. Si el derribo fuera no autorizado o de elementos protegidos se aplicará lo anteriormente mencionado para estos casos en las edificaciones catalogadas "C".

- Se consideran parcelas liberadas de cualquier cautela arqueológica aquellas sobre las cuales la edificación previa se haya edificado con una afección del sustrato del 75% o más de la superficie de la parcela y hasta la cota de afección de la obra proyectada.

3.- Sobre parcelas no catalogadas, cualquier tipo de obra de nueva edificación que se vaya a realizar y que implique afección en profundidad con pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico, estará cautelada arqueológicamente, dependiendo ésta de la zona donde se encuentre, con la siguiente salvedad:

- Se consideran parcelas liberadas de cualquier cautela arqueológica aquellas sobre las cuales la edificación previa se haya construido con una afección del sustrato del 75% o más de la superficie de la parcela y hasta la cota de afección de la obra proyectada.

4.- En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de las existentes. Quedan exentas de las cautelas arqueológicas en dichos espacios, la sustitución a la misma profundidad y sobre las mismas líneas de las redes así como las operaciones exclusivamente de pavimentación de carácter superficial.

Artículo 104. Procedimiento e Intervención Municipal.

a. Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica será necesaria la presentación de un proyecto de intervención arqueológica suscrito por técnico arqueólogo competente. Los contenidos de este proyecto quedan estructurados en el Anexo I de las presentes Ordenanzas.

b. Los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo informarán sobre la idoneidad y

adecuación del proyecto al planeamiento vigente, remitiéndolo posteriormente a la Consejería de Cultura para su autorización conforme a la normativa vigente.

c. La Consejería de Cultura, una vez autorizada la actividad arqueológica, remitirá la

resolución sobre dicha autorización a la Gerencia de Urbanismo para que puedan comenzar las obras.

d. Se comunicará a la Gerencia de Urbanismo el inicio de los trabajos arqueológicos para

permitir su previsión y control urbanístico (art. 179 y 189 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía), con independencia de lo preceptuado sobre esta materia en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

e. Al finalizar los trabajos arqueológicos el técnico arqueólogo hará entrega a los servicios municipales de un ejemplar de la memoria preliminar, que será coincidente en todos sus términos con los ejemplares remitidos preceptivamente a la Consejería de Cultura tal y como establece la normativa sectorial vigente. En ellos se recogerán los resultados previos y las recomendaciones sobre medidas a adoptar referentes a la

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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conservación del patrimonio arqueológico intervenido, conforme queda establecido en el Anexo II de las presentes Ordenanzas.

f. Los servicios municipales correspondientes, en función de los resultados obtenidos,

emitirán el informe que establezca que el desarrollo de la intervención arqueológica se ha adecuado a las determinaciones de la normativa de protección del planeamiento del sector.

g. Producida y comunicada a la Gerencia de Urbanismo la preceptiva resolución por

parte de la Consejería de Cultura, y de contarse igualmente con la correspondiente licencia de obras, se deberá tener en cuanta que su cumplimiento y resultado constituirá requisito de validez y eficacia de la referida licencia.

h. En el caso de la adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y

características del hallazgo imposibilitaran la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (Estudio de Detalle o Plan Especial).

Apartado 2º Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente. Artículo 105. Ámbito o Inmuebles cautelados. 1.- Todos aquellos inmuebles que, por su importancia histórica y artística, son susceptibles de

ser investigados con metodología arqueológica.

2.- Los inmuebles existentes en los entornos de conjuntos arquitectónicos singulares parcialmente desaparecidos con una potencial relevancia de carácter patrimonial derivada de su proximidad a aquellos.

3.- Los inmuebles que sin un carácter singular o monumental donde el estudio y análisis de

sus estructuras se considere necesario por el planeamiento de protección. Artículo 106. Grados de protección y tipo de intervención. 1.- Como vehículo de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los

siguientes grados de protección en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido:

a. Grado I. Se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.

b. Grado II. Con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos,...) y los espacios que conforman.

2.- El tipo de actividad arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3.d) del Decreto

168/2003, de 17de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes, cuyas actuaciones atenderán como mínimo al:

a. Análisis y documentación de los paramentos cuyo picado generalizado está contemplado en el proyecto de obra.

b. Apertura de zanjas o cortes puntuales para documentar estructuras

emergentes de forma coordinada con los recalces contemplados en el proyecto de obra.

c. Control de apertura de zanjas, remociones de solerías o rebajes

generalizados exigidos por la intervención sobre las instalaciones. d. Cualquier análisis y control que se estime oportuno para la

documentación del Patrimonio Arqueológico Emergente Artículo 107. Procedimiento e Intervención Municipal.

Para la solicitud de la correspondiente intervención arqueológica se seguirá el mismo

procedimiento establecido para el Patrimonio Arqueológico Subyacente. Apartado 3º Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico. Artículo 108. Autorizaciones.

Los informes sobre idoneidad y adecuación de los proyectos arqueológicos al

planeamiento urbanístico se emitirán conjuntamente con la licencia de obras correspondiente, dependiendo de que la intervención sea previa o simultánea a las obras de edificación, y con independencia de las demás autorizaciones que correspondan a otras Administraciones según la legislación vigente.

Artículo 109. Integración de restos.

En aquellos casos en los que haya sido necesaria la conservación e integración de restos, ya sean de carácter subyacente como emergente, deberá presentarse informe preceptivo una vez ejecutada dicha actuación y con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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Artículo 110. Información previa.

Con independencia de la tramitación correspondiente a la licencia de obras se podrá requerir con carácter previo información relativa a las características arqueológicas de un solar. Esta información podrá ser:

a. De carácter general (sector de pertenencia, grado de protección, etc.), para la

que será suficiente el plano de situación junto al modelo oficial de solicitud. b. Pormenorizada en función de las obras a realizar en cuyo caso se requerirá

además una descripción detallada de las mismas. Artículo 111. Organización administrativa.

El Excmo. Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, establecerá los servicios técnicos correspondientes de carácter arqueológico para el adecuado seguimiento y control de la presente Normativa. Artículo 112. Sistematización y Difusión.

El Ayuntamiento preverá los mecanismos necesarios para la sistematización y difusión de las investigaciones realizadas de acuerdo, en todo caso, con el parecer de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Artículo 113. Régimen disciplinario.

La vulneración de las prescripciones contenidas en las presentes Ordenanzas podrá constituir infracción urbanística sujeta a sanción conforme en el Titulo VII de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y arts. 51, 52, 54 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R.D. 2187/78 de 23 de Junio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico en materia de infracciones administrativas y sanciones, así como en el Código Penal.

Artículo 114. Órdenes de ejecución.

El Excmo. Ayuntamiento a través de la Gerencia de Urbanismo podrá dictar, a los presentes efectos, órdenes de ejecución y de protección a la legalidad urbanística en los términos establecidos en los articulas 155, 156 y siguientes de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y los correspondientes del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R.O. 2187/78 de 23 de Junio.

SECCIÓN II. CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE.

Artículo 115. Objeto.

El objeto de las presentes condiciones particulares es concretar las consideraciones generales para el Sector 8.1 del Conjunto Histórico de Sevilla.

Artículo 116. Zonificación. 1.- El suelo privado cautelado conformado por las manzanas que constituyen estos Sectores

tiene asignado los Grados de protección Máximo, I, II y III, y de cautela en espacio público, según lo reflejado en el plano de Ordenación correspondiente.

2.- Las parcelas y espacios públicos que no tengan asignado algún grado de protección deben entenderse liberadas de las cautelas arqueológicas.

Artículo 117. Grado de Intervención en Suelo Privado. 1.- Parcelas afectadas por el Grado Máximo

a. Tipo de intervención: Primará en todo momento el tipo recogido en el artículo 3.a) del

Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir la excavación en extensión, con las condiciones que más adelante se expresan.

b. Afección en profundidad: La intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de

rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras.

c. Afección en superficie: El ámbito de excavación coincidirá con la superficie afectada por el proyecto de obras, salvo aquella superficie que resulte estrictamente necesaria para la adopción de medidas de seguridad en el conjunto de las obras.

2.- Parcelas afectadas por el Grado I.

a. Tipo de intervención: Primará en todo momento el tipo recogido en el articulo 3.a) del

Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, la excavación en extensión, con las condiciones que más adelante se expresan.

b. Afección en profundidad: La intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de

rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras.

c. Afección en superficie: Se seguirán los siguientes parámetros, cuya función es garantizar el rigor de la intervención arqueológica:

109

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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- Solares de menos de 100 m2: Sondeo estratigráfico que habrá de afectar a una superficie variable entre el 10 y 15% de la superficie del solar. En casos muy excepcionales, la intervención arqueológica podrá sustituirse por la realización de sondeos geotécnicos valorados arqueológicamente, debido a la morfología peculiar y reducido tamaño de las parcelas.

- Solares entre 100 y 200 m2: Excavación en extensión que afectará

al 25/30% de la superficie del solar. - Solares entre 201 y 400 m2: Excavación en extensión que afectará

al 40/50% de la superficie total del solar como mínimo. - Solares de más de 400 m2: Excavación en extensión que afectará al

51/60% de la superficie como mínimo. 3.- Parcelas afectadas por el Grado II.

a. Tipo de intervención: Primará en todo momento el tipo recogido en el articulo 3.b) del

Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, la excavación mediante la realización de sondeos arqueológicos, con las condiciones que más adelante se expresan.

b. Afección en profundidad: La intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de

rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras.

c. Afección en superficie: Se seguirán los siguientes parámetros: - Solares de menos de 100 m2: Sondeo estratigráfico que habrá de

afectar a una superficie variable entre el 10 y el 15% de la superficie del solar. En casos muy excepcionales, la intervención arqueológica podrá sustituirse por la realización de sondeos geotécnicos valorados arqueológicamente, debido a la morfología peculiar y reducido tamaño de las parcelas.

- Solares entre 100/200 m2: el sondeo (o los sondeos) afectará de 15

a 50 m2. - Solares entre 201/400 m2: los sondeos afectarán de 51 a 75 m2. - Solares de más de 400 m2: los sondeos afectarán a un mínimo de

76 m2.

4.- Parcelas afectadas por el Grado III.

a. Tipo de intervención: Se llevará a cabo el tipo recogido en el Artículo 3.c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades

Arqueológicas, es decir, el control arqueológico de movimientos de tierra, con las condiciones que más adelante se expresan.

b. Afección en profundidad: La intervención arqueológica se desarrollará hasta la cota de

rebaje del terreno establecida en el proyecto de obras.

c. Afección en superficie: El ámbito de excavación coincidirá con la superficie afectada por el proyecto de obras, salvo aquella superficie que resulte estrictamente necesaria para la adopción de medidas de seguridad en el conjunto de las obras.

Artículo 118. Grado de intervención en Espacios Públicos.

El tipo de excavación que se aplicará con carácter preferente será el de control de movimientos de tierra, complementado con sondeos arqueológicos puntuales, cuya definición se encuentra recogida en el articulo 3.b) y c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. El alcance de la intervención se supeditará al proyecto de obra siempre que no sea incompatible con la naturaleza de los posibles restos arqueológicos. La naturaleza excepcional de dichos restos obligará a la ampliación del tipo de intervención. Artículo 119. Validez y eficacia.

En cualquier caso, los requisitos de validez y eficacia de los parámetros establecidos en el presente capítulo quedarán fijados en la correspondiente autorización de la actividad arqueológica emitida por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico conforme a la legislación sectorial vigente. SECCIÓN III. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE.

Artículo 120. Objeto.

El objeto de las presentes condiciones particulares, es concretar las consideraciones generales para el Sector 8.1 del Conjunto Histórico de Sevilla. Artículo 121. Inmuebles cautelados. 1.- Los inmuebles objeto de cautela son:

- Iglesia de la Anunciación (51280-03) – Laraña, 1 - Iglesia del Buen Suceso (53276-08) – Plaza del Buen Suceso, 5 - Posada del Lucero (54289-06-07-15-14) – Almirante Apodaca, 7 - Iglesia de San Pedro (54290-15) – Plaza de San Pedro

110

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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M O D I F I C A D O D E L P L A N E S P E C I A L D E P R O T E C C I Ó N S U B S E C T O R 8 . 1 E N C A R N A C I Ó N

- Iglesia del antiguo Convento de Ntra. Señora de la Paz (55300-04)–Bustos

Tavera, 15 - Convento de Santa Inés (5429012) – Doña María Coronel, 5 - Casa de los Marqueses de la Motilla (51280-01) – Cuna, 3 - Hospital de la Misericordia (52293-10) – Misericordia, 8 - Convento y Colegio Ángela Guerrero (54290-08) – Santa Ángela de la Cruz, 4 - Restos del antiguo Convento de los Descalzos (55270-06-07-08-09) – Descalzos,

3-5, Plaza del Cristo de Burgos, 20, Dormitorio, 4 y 6 - Restos del antiguo oratorio de San Felipe Neri (54296-07-12), Feijoo, 7b, Doña

María Coronel , 22 - Casa rectoral de San Pedro (54290-14), Doña María Coronel, 1 - Doña María Coronel, 20 (54289-01) - Doña María Coronel, 18 (54289-26). - Doña María Coronel, 14 (54289-24) - Plaza del Cristo de Burgos, 21 (54269-01) - Colegio San Francisco de Paula (53290-01) - Santa Ángela de la Cruz, 9 - Plaza del Buen Suceso, 4 (53288-09) - Puente y Pellón, 11 (53270-07) - Restos del antiguo Convento de Regina Angelorum (52293-04-05) – Regina, 1,

Encarnación, 5-6 - Goyeneta, 15 (51272-06). - Antiguo Coliseo (53294-18) - Alcázares, 9 - Casa Natal de Velásquez ( 53264-04) - Padre Luis María Llop, 4.

2.- Los inmuebles referidos en los apartados anteriores se encuentran reflejados en los planos de Ordenación.

111

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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M O D I F I C A D O D E L P L A N E S P E C I A L D E P R O T E C C I Ó N S U B S E C T O R 8 . 1 E N C A R N A C I Ó N

ANEXOS: PATRIMONIO ARQUEOLOGICO ANEXO I 1.-PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE.

Los contenidos de los proyectos, que se presentarán por triplicado, se ajustarán a lo

establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y en cualquier caso:

0. AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD I. IDENTIFICACIÓN:

I.1. Ubicación. I.2. Calificación legal del inmueble.

II. CONTEXTO HISTÓRICO DEL INMUEBLE

II.1. Relaciones histórico-espaciales del inmueble (incluidas las intervenciones

precedentes y toda la documentación previa: analíticas, sondeos geotécnicos, documentación gráfica, histórica, etc.).

II.2. Análisis del grado supuesto de pérdida de información arqueológica

(erosión). III. PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Definición del grado de afección sobre el patrimonio

arqueológico (Deberá ir acompañado de documentación gráfica: dimensiones, cotas, secciones, etc.).

IV. ESTADO DE CONSERVACIÓN: del inmueble y de las medianerías, y posibles medidas

de corrección.

IV.1. Estado de los edificios colindantes; cimentaciones de inmuebles colindantes; etc.

IV.2. Estado de conservación del propio inmueble (de los restos constructivos

verticales; de las cimentaciones; nivel de compactación de los terrenos, etc.)

IV.3. Inclusión de las medidas derivadas de la aplicación al supuesto analizado, de la legislación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo.

IV.4. Los anteriores apartados vendrán firmados por el técnico o técnicos

responsables de la obra.

V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS: En cualquier caso será de aplicación el art. 10 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

VI. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO Y ADECUACIÓN

METODOLÓGICA.

V.1. Objetivos perseguidos. Justificación

V.2. Metodología pormenorizada. Sistema de registro arqueológico.

V.3. Analíticas previstas. VII. DURACIÓN Y FASES PREVISTAS DE LA INTERVENCIÓN

Sondeos a mano o con máquina previos, prospecciones geofísicas previas, excavación arqueológica, control arqueológico (posterior a la excavación) de los perfiles sobrantes, etc.

VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS, DE CONSERVACIÓN, DE EMBALAJE Y

ALMACENAMIENTO.

En este apartado se incluirán los pliegos que habrán de regir para acta y depósito de materiales, condiciones del depósito, etc. (Los deberá de proporcionar la Consejería de Cultura).

IX. EQUIPO HUMANO Y MATERIAL. X. PRESUPUESTO ECONÓMICO

El presupuesto incluirá obligatoriamente el desglose de la fase de campo, la fase de laboratorio, y la confección de memoria científica, así como una partida de hasta el 20% del presupuesto, prevista por el artículo 97 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

XI. PLANOS Y FOTOGRAFÍAS - Plano de situación (parcelario a escala 1/1.000 actualizado) - Plano del solar (escala mínima 1/100). - Plano con la delimitación de la zona a intervenir y grafiado de las propuestas de actuación. - Si existiera expediente de demolición previa, se deberá incluir un plano de planta con los

muros de carga de la edificación preexistente y de todas las infraestructuras conocidas, con indicación de recorridos y cotas (conducciones, pozos, etc.)

- 1 fotografía del solar en color de dimensiones 13 X 18 cm. de vista general.

112

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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M O D I F I C A D O D E L P L A N E S P E C I A L D E P R O T E C C I Ó N S U B S E C T O R 8 . 1 E N C A R N A C I Ó N

2.-PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE

Los contenidos de los proyectos, que se presentarán por triplicado, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y en cualquier caso:

0. AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD I. IDENTIFICACIÓN:

I.1. Ubicación.

I.2. Calificación legal del inmueble.

II. CONTEXTO HISTÓRICO DEL INMUEBLE

II.1. Relaciones histórico-espaciales del inmueble (incluidas las intervenciones precedentes y toda la documentación previa: analíticas, sondeos geotécnicos, documentación gráfica, histórica, etc.)

II.2. Análisis (si es posible realizarlo) del grado supuesto de pérdida de información arqueológica (erosión)

III. PROYECTO ARQUITECTÓNICO:

Definición del grado de afección sobre el patrimonio arqueológico tanto en el subsuelo como en las estructuras emergentes. (Deberá ir acompañado de documentación gráfica: dimensiones, cotas, secciones, etc.)

IV. ESTADO DE CONSERVACIÓN: del inmueble y de las medianerías y posibles medidas

de corrección. IV.1. Estado los edificios colindantes; cimentaciones de inmuebles colindantes;

etc. IV.2. Estado de conservación del propio inmueble (de los restos constructivos

verticales; de las cimentaciones; nivel de compactación de los terrenos, etc.)

IV.3. Inclusión de las medidas derivadas de la aplicación al supuesto analizado, de la legislación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo.

IV.4. Los anteriores apartados vendrán firmados por el técnico o técnicos

responsables de la obra. V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS ACTIVIDADES

ARQUEOLÓGICAS: En cualquier caso será de aplicación el art. 10 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

VI. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO Y ADECUACIÓN METODOLÓGICA.

V.1. Objetivos perseguidos. Justificación

V.2. Metodología pormenorizada. Sistema de registro arqueológico.

V.3. Analíticas previstas.

VII. DURACIÓN Y FASES PREVISTAS DE LA INTERVENCIÓN

Sondeos a mano o con máquina previos, prospecciones geofísicas previas, excavación arqueológica, control arqueológico (posterior a la excavación) de los perfiles sobrantes, etc. En este supuesto, existen dos posibilidades:

A) Cuando el Proyecto de Rehabilitación no contempla obras de nueva planta

bajo cota o (salvo puntuales recalces o infraestructuras superficiales). En este caso, la intervención arqueológica se ejecutará preferentemente –salvo causa justificada- simultáneamente a la obra de rehabilitación.

B) Cuando el proyecto de Rehabilitación contempla la edificación parcial en

nueva planta. En este caso, la intervención arqueológica se desarrollará en dos fases: una previa a la rehabilitación, en la que se excavará la zona libre de edificaciones y en la que está proyectada la obra de nueva planta, y otra segunda, en la que se documentará arqueológicamente el inmueble emergente a rehabilitar, que se ejecutará paralelamente a la ejecución de las obras.

VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS, DE CONSERVACIÓN, DE EMBALAJE Y

ALMACENAMIENTO.

En este apartado se incluirán los pliegos que habrán de regir para acta y depósito de materiales, condiciones del depósito, etc. (Los deberá de proporcionar la Consejería de Cultura).

IX. EQUIPO HUMANO Y MATERIAL. X. PRESUPUESTO ECONÓMICO

El presupuesto incluirá obligatoriamente el desglose de la fase de campo, la fase de laboratorio y la confección de memoria científica, así como una partida de hasta un máximo del 20% del presupuesto total, prevista por el artículo 97 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

113

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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M O D I F I C A D O D E L P L A N E S P E C I A L D E P R O T E C C I Ó N S U B S E C T O R 8 . 1 E N C A R N A C I Ó N

XI. PLANOS Y FOTOGRAFÍAS - Plano de situación (parcelario a escala 1/1.000 actualizado) - Plano del solar (escala mínima 1/100) que deberá ser facilitado por la Gerencia de

Urbanismo. - Plano con la delimitación de la zona a intervenir y grafiado de las propuestas de actuación. - Si existiera expediente de demolición previa, se deberá incluir un plano de planta con los

muros de carga de la edificación preexistente y de todas las infraestructuras conocidas, con indicación de recorridos y cotas (conducciones, pozos, etc.)

- 1 fotografía del solar en color de dimensiones 13 X 18 cm. de vista general. En este caso

se incluirá, al menos, otra fotografía de idénticas dimensiones de la parte no demolida del edificio.

3.- INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA EN ESPACIOS PÚBLICOS, UNIDADES DE ACTUACIÓN Y LIGADAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS.

En este supuesto, además de la autorización/licencia de la propiedad y/o del organismo competente, se presentará una memoria en la que se defina la actuación que provoca la intervención arqueológica. Irá acompañada de un proyecto marco de la misma, con un cronograma de las actuaciones particulares.

ANEXO II

La documentación que debe resultar de cualquier intervención arqueológica debe incluir: - Memoria preliminar. Se entregará en la Gerencia de Urbanismo. Contendrá, como mínimo, los datos referentes

al desarrollo de la intervención, del inmueble (antes y después de la actuación arqueológica), seriación estratigráfica resultante, relación de inventario de materiales, documentación gráfica (al menos, una planta por cada fase histórica detectada, perfiles estratigráficos, y la documentación gráfica necesaria para sustentar la propuesta de conservación) y propuesta justificada de conservación, que contará con tres apartados:

a) Descripción/valoración justificativa de los restos. b) Valoración, en caso de que proponga la integración de restos

arqueológicos, de la afección al proyecto de obras aprobado.

c) Medidas cautelares urgentes recomendadas para la conservación y salvaguardia de los restos a conservar.

114

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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5. BIBLIOGRAFIA MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE

SEVILLA

115

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN SUBSECTOR 8.1 ENCARNACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

− AA.VV. (2003): Plaza de la Encarnación. La plaza y el Laberinto. Sevilla.

− ALBARDONEDO, A.J. (2002): El urbanismo de Sevilla durante el reinado de Felipe II. Sevilla.

− AMORES, F. (2003): Informe sobre los contextos romanotardíos y altomedievales. Área Central del solar del antiguo mercado de la Encarnación (Sevilla), (inédito).

− AMORES, F. y GONZÁLEZ, D. (2006a): “V Fase de intervención arqueológica en el Mercado de la Encarnación (Sevilla). Contextos tardoantiguos”, AAA’2003.III-2, 197-206.

− AMORES, F. y OTROS (2006b): “V fase de intervención arqueológica en el Mercado de la Encarnación (Sevilla). Fase de enlace y contextos islámicos” AAA’2003.III-2, 207-215.

− ANGULO, D. (1983): Arquitectura mudéjar sevillana de los siglos XIII, XIV y XV. Sevilla (ed. facsímil).

− BOSCH, J. (1984): La Sevilla islámica. 712-1248. Sevilla.

− CAMPOS, J.M. (1989): “La estructura urbana de la Colonia Iulia Romula Hispalis en época republicana”, Habis, 20, 245-262.

− CAMPOS, J.M. (1990): “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1988”, AAA’81.I, 42.

− CAMPOS, J.M. (1993): “La estructura urbana de la Colonia Iulia Romula Hispalis en época imperial”, Anales de Arqueología Cordobesa, 4, 181-200.

− CAMPOS, J.M. y AMORES, F. (1987): “Memoria de gestión de las actividades arqueológicas de la provincia de Sevilla, 1986”, AAA’86.I, 66.

− CAMPOS, J.M. y OTROS (1987): “Excavaciones sobre el supuesto trazado de las murallas romanas de Sevilla: calles Cuna y San Juan de Palma”, AAA’85.III, 337-342.

− COLLANTES, A. y OTROS (1993): Diccionario histórico de las calles de Sevilla. Sevilla.

− COLLANTES DE TERÁN, F. (1977): Contribución al estudio de la topografía sevillana en la Antigüedad y en la Edad Media. Sevilla.

− CORZO, R. (1997a): “Sobre la Topografía de Hispalis”, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría. XXV, 191-211.

− CORZO, R. (1997b): Informe de intervención arqueológica en calle Rodríguez Marín, 5. (inédito).

− CHACÓN, J.M. y OTROS (2005): “Excavación arqueológica de urgencia en el solar del antiguo Mercado de la Encarnación de Sevilla (FASE IV). AAA’2002.III-2, 163-174.

− ESCUDERO, J. y OTROS (1990): “Las intervenciones arqueológicas en la ciudad de Sevilla, 1988”, AAA’87.III, 522-525.

− ESCUDERO, J. y RODRÍGUEZ, C.N. (1991): “Intervenciones arqueológicas de urgencia en la ciudad de Sevilla. Año 1989”, AAA’89.III, 509.

− FERNÁNDEZ, V. (1992): La reforma interior de Sevilla entre 1940 y 1959. Sevilla

− FERNÁNDEZ, A. y RODRÍGUEZ, A. (2001): “Intervención arqueológica en el edificio Siete Puertas de Sevilla (calle Puente y Pellón, 11/11a, Alonso el Sabio 3 y 5 y Cedaceros 4)”, ”, AAA’98.III, 656-670.

− FRAGA, Mª.L. (1993): Conventos femeninos desaparecidos. Sevilla – Siglo XIX. Sevilla.

− GARCÍA, E. y LÉVI-PROVENÇAL (1992): Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn `Abdūn. Sevilla.

− GESTOSO, J. (1984): Sevilla monumental y artística. Sevilla (ed. Facsímil).

− GONZÁLEZ, J. (1993): Repartimiento de Sevilla. Sevilla (ed. facsímil).

− GONZÁLEZ, M.A. y MERCADO, L. (1997): Informe técnico preliminar. Intervención arqueológica de urgencia. C/ Jerónimo Hernández, nº 24 (Sevilla). (inédito).

116

DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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− GONZÁLEZ, M.A. y VALIENTE, J.A. (2001): “Intervención arqueológica de urgencia en el inmueble nº 35-41 de la calle Bustos Tavera (Sevilla)”, AAA’98.III-2, 792-799.

− GUERRERO, J. (1974): Al-Qaşr al-Mubārak, El Alcázar de la bendición. Sevilla.

− HAUSER, PH. (2005): Estudios médico-topográficos de Sevilla. Sevilla (ed. facsímil).

− JIMÉNEZ, A. (1999): “Las mezquitas”, Sevilla almohade, Sevilla.

− LADERO, M.A. (1980): Historia de Sevilla. La ciudad medieval. Sevilla.

− MATUTE, J. (1997): Anales de Sevilla. Sevilla (ed. facsímil).

− MORALES, A. y OTROS (1981): Guía artística de Sevilla y su provincia. Sevilla.

− MORGADO, A. (1981): Historia de Sevilla. Sevilla (ed. facsímil).

− OLIVER, A. (1987): La arquitectura y el lugar. Análisis histórico-urbanístico de un manzana de la ciudad de Sevilla. Sevilla.

− ORTIZ DE ZÚÑIGA, D. (1988): Anales eclesiásticos y similares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, metrópolis de Andalucía. Sevilla (ed. facsímil).

− PÉREZ, A. y TABALES, M.A. (1995): “Intervención arqueológica en el Palacio de San Leandro. Sevilla”, AAA’92.III-2, 621-639.

− PÉREZ, P. Y OTROS (2005): “ La intervención arqueológica de urgencia en la calle José Gestoso, nº 5 y 7 de Sevilla”, AAA’2002.III-2, 233-241.

− PÉREZ, Mª.L. (1995): Patrimonio y ciudad. El sistema de los conventos de clausura en el Centro Histórico de Sevilla. Sevilla.

− PÉREZ, Mª.L. y MOSQUERA, E. (1991): Arquitectura en los conventos de Sevilla. Una aproximación patrimonial a las clausuras. Sevilla.

− POZO, F. y JIMÉNEZ, A. (2002): “Fases I y II de intervención arqueológica en el solar del antiguo Mercado de la Encarnación (Sevilla)”, AAA’99.III-2, 807-830.

− PRADOS, E. (2009): “Intervención arqueológica preventiva en la calle Boteros 36 de la ciudad de Sevilla”. AAA’2004. (on-line), 3.581-3.588.

− RODRÍGUEZ, A. y AYCART, V. (2007): San Juan de Acre. La historia recuperada de un barrio de Sevilla. Sevilla.

− ROMO, A. y VARGAS, J.M. (2001): “Intervención arqueológica en Puente y Pellón 21, Lineros 19 y Siete Revueltas 8-12. Sevilla”, AAA’96, 567-579.

− TORRES, L. (1982): “Las alhóndigas hispanomusulmanas y el Corral del Carbón de Granada”. Leopoldo Torres Balbás, Obra Dispersa I, Al-Andalus. Crónica de la España Musulmana, 3. Madrid (ed. facsímil), 220-480.

− VALENCIA, R. (1988): Sevilla musulmana hasta la caída del Califato: contribución a su estudio. Madrid.

− VALOR, M. y TABALES, M.A. (en prensa): “La estructura y evolución del casco histórico de Sevilla en época andalusí: Sevilla de medina a hadira”, en La ciudad en el Occidente Islámico Medieval, Granada, 8-9-10 noviembre 2004.

− VERA, E. y CARRASCO, I (2002): “Intervención arqueológica de urgencia en un inmueble sito en calle Alonso El Sabio número 10 de Sevilla”, AAA’99.III-2, 735-744.

− VERA, M. y OTROS (2002): Intervención arqueológica de urgencia en el Mercado de la Encarnación. FASE III. Octubre 2001 – Marzo 2002, Memoria científica inédita.

− VERDUGO, J. (2003): “Intervención 2001-2002”, en Plaza de la Encarnación. La plaza y el laberinto. Sevilla.

− VERDUGO, J. y OTROS (1993): Excavación arqueológica de urgencia en el solar del antiguo mercado de la Encarnación de Sevilla”, AAA’91.III, 454-466.

− VICTOR FERNANDEZ SALINAS. (1992): La reforma interior de Sevilla entre 1940 y 1959.

− CATALOGO DE LA EXPOSICIÓN. (2003) La Plaza y el Laberinto.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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6. RESUMEN EJECUTIVO MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SUBSECTOR 8.1 “ENCARNACIÓN” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE

SEVILLA

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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DILIGENCIA: para hacer constar que estedocumento ha sido aprobado inicialmentepor la Junta de Gobierno de la Ciudad deSevilla, en sesión celebrada el día 14 NOV. 2014 Sevilla, El Secretario de la Gerencia P.D.

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El presente documento se redacta para adaptar el Plan Especial de Protección del

Subsector 8.1 “Encarnación” aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de enero de 2011, a las directrices contenidas en el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de marzo de 2014, que anula determinados artículos del anterior, así como parte de la Memoria de Ordenación. 1. SITUACIÓN Y ÁMBITO El ámbito de este documento Modificado del Plan Especial de Protección es el Subsector 8.1 “Encarnación" del Conjunto Histórico de Sevilla, compuesto por las parcelas comprendidas entre las calles Cuna, Arguijo, José Gestoso, Misericordia, Jerónimo Hernández, Santa Ángela de la Cruz, Dueñas, Doña María Coronel, Bustos Tavera, Alhóndiga, Boteros y Don Alonso el Sabio, Lagar y Acetres.

2. ANTECEDENTES

El 29 de julio de1994 toma conocimiento el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla del documento de Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla, siendo informada favorablemente la sectorización contenida en el mismo por la Dirección General de Bienes Culturales mediante Resolución de 21 de septiembre de 1994, por lo que quedó configurado el Sector 8 “Encarnación-Magdalena” como un sector dentro del recinto amurallado de la Ciudad Histórica.

El nuevo Plan General, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2006, asume básicamente todas las determinaciones del Avance del Plan Especial de Protección, y prevé para el Sector 8 la redacción de un Catálogo autónomo. El Avance del Plan Especial de Protección del Sector 8 “Encarnación-Magdalena”, fue tomado en conocimiento por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada del 28 de de Diciembre de 2006, quedando dividido el sector en cuatro Subsectores: 8.1 “Encarnación”, 8.2 “San Andrés-San Martín”, 8.3 “El Duque- El Salvador” y 8.4 “Magdalena”, para un posterior desarrollo. Con la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y en aplicación de la sentencia del TSJA del 1 de octubre de 2009 la figura de Planeamiento de Catalogo no se considera legalmente adecuada para la correcta protección y desarrollo urbanístico de un Conjunto Histórico declarado, por lo que se acordó redactar un Plan Especial de Protección que recogiera no sólo determinaciones sobre las edificaciones catalogadas sino que ordenara todo el subsector para un desarrollo global y puesta en valor de todos los elementos de interés históricos artísticos y etnológicos. El 28 de Enero de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” previo informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura. Las competencias para autorizar obras y actuaciones se delegan al Ayuntamiento según Orden de la Consejería de Cultura de 4 de Octubre de 2011 (BOJA 209 de 25 de octubre de 2011).

El 15 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo confirma en casación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de octubre de 2009. El 10 de Octubre de 2013, la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico Artístico de Andalucía (ADEPA) instó mediante escrito presentado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la ejecución de la sentencia en referencia a los Planes Especiales de Protección de los Sectores 4 “Santa Catalina-Santiago”, 8.1 “Encarnación”, 8.3 “El Duque-El Salvador” y 19 “La Calzada-Fábrica de Artillería”, los cuales se encuentran aprobados definitivamente, publicados y con las competencias delegadas para autorizar las obras que lo desarrollan.

El 17 de marzo de 2014, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, referente al Subsector 8.1 Encarnación, dictó Auto donde, con estimación parcial del incidente de ejecución, declaró la nulidad de: Memoria de Ordenación, Apartado 3.4. Edificaciones Catalogadas, Criterios de Intervención, párrafo segundo. Ordenanzas, Art. 33.1. Anexo, Normas Urbanísticas, Art. 12.2.11.4, 12.2.13.1 párrafos segundo y tercero y art. 12.2.6.párrafo y cuarto.

El Auto de 17 de marzo de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº

116 de 22 de mayo de 2014.

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3. OBJETO

El objeto la presente Modificación es adaptar el Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” a las resoluciones judiciales anteriormente citadas. Con la presente Modificación se persigue dar cumplimiento a las resoluciones judiciales aludidas, ajustando la normativa reguladora de éste ámbito del Conjunto Histórico de Sevilla a los criterios contenidos en dos distintos fallos judiciales.

Anuladas determinados artículos del Plan Especial, así como parte de su Memoria de Ordenación, es necesario dotarlos de un contenido adecuado a los fallos judiciales antes aludidos y a sus fundamentos jurídicos. En el presente modificado se ha realizado una revisión del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1, recogiendo las directrices contenidas en el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía de 17 de marzo de 2014, 4. CONTENIDO El documento consta de Memoria, Ordenanzas, Planos, Catálogo y Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva.

La Memoria consta de una Introducción, con los antecedentes, ámbito y objeto del documento; una Memoria de Información, en la que se detallan los antecedentes históricos, urbanísticos, arquitectónicos y arqueológicos del subsector y se realiza un estudio de los edificios, espacios públicos y mobiliario urbano con algún valor patrimonial, histórico o artístico, y una Memoria de Ordenación, en la cual se recogen los criterios de ordenación y protección adoptados, tanto para el patrimonio edificado como para el arqueológico.

Las Ordenanzas establecen una Normativa de edificación, que regula la intervención

sobre las parcelas sin ningún nivel de protección, y una Normativa de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico, que regula la intervención en excavaciones y en parcelas donde existen edificaciones con un algún nivel de protección.

En estas nuevas Ordenanzas se debe destacar las siguientes determinaciones que se

han modificado en relación al Plan Especial anterior:

- Mantenimiento del parcelario actual, quedando prohibidas las agregaciones y

segregaciones de parcelas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21.3

de la ley 16/85 de 26 de Junio del Patrimonio Histórico Español y 31 de la ley

14/2007 de 26 de Noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía .

- A las parcelas con edificaciones catalogadas se le asigna una edificabilidad igual a la materializada en el momento actual.

- Las obras de reforma tanto parciales como generales en edificaciones

protegidas solo se permitirán con carácter excepcional, siempre que quede justificada desde la seguridad, salubridad o eliminación de barras arquitectónicas o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto o del bien protegido.

- Se prohíben las ampliaciones por remonte en edificaciones protegidas - Se regulan las edificaciones e instalaciones por encima de la altura máxima

conforme al Auto de 17 de marzo de 2014. Los Planos se dividen en Planos de Información y Planos de Ordenación, los de Información establecen el estado actual del subsector en cuanto a alturas, catalogación e intervenciones arqueológicas y los de Ordenación recogen las determinaciones para cada parcela; indicándose la calificación, uso, altura, catalogación y cautela arqueológica. Se ha actualizado la planimetría al estado actual y se han corregido los errores gráficos que se habían detectado. El Catálogo del Modificado del Plan Especial recoge de forma individualizada, las fichas para cada una de las edificaciones protegidas, dividiéndose en: Edificaciones Monumentales, que corresponde a las parcelas a las que se les ha asignado un nivel de protección “A” Integral o “B” Global, incluyéndose en cada una de las fichas la planimetría de la edificación y un estudio de los antecedentes históricos; Edificaciones de Interés Tipológico, que corresponde a las parcelas a las que se les ha asignado un nivel de protección “C” Parcial en Grado I, y cuyas fichas contienen información tanto histórica como planimetría; Edificaciones de Interés Urbano que son la protegidas con un nivel de protección “D” Parcial en Grado I y Espacios Públicos Protegidos igualmente con fichas pormenorizadas de los mismos.

Se mantiene la catalogación del anterior Plan Especial pero definiendo con mas precisión la altura actual de las edificaciones catalogadas, comprobando la existencia actual de áticos y eliminando la posibilidad del remonte coplanario de las edificaciones. Finalmente se incluye como parte del documento un Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva del subsector como lo exige el articulo 31 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y de acuerdo con el articulo 19 de dicha ley.

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PLANO DE CATALOGACIÓN

PLANO DE ZONIFICACIÓN ARQUEÓLOGICA

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