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[mrique Fsñn

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INTRODUCCION

lil ¡¡abajo t¡** i¡ conrinuaeién presentatnos, pretende analizer lr con-*

fnrmsción dc'! Pre¡irfencfalininc Contemporáneo Mexieano, *onsiderandp q 6ste -. . . , t .

en .su "it;g"rur".1111,fa¡cá vifente y la evolución que ha tenido fundamentalme¡. : . . . - :. , . . , . t . t : ' . : . :

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. , - , . , . . . ,

te a partir ide :la' segunda mitad del siglo XlX.. . t . t . j : . i :: ¡ . : . ' . j . ' ' , . , ; | ; ' ' . 1 . - - . . . . . : . . , i . : . . . . : ; | , . . . . . . : ' . . . . . ' . | : ' ' ' t . : . ' - . . , :] ' . . ' . ' . . . : ' , ' . : . , ' . : . . ' ' : . : . ' . . : : ; , . : ' . ' . . . - . '

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, '-, :, Enteltdur6ó;.a1,.,preiid¿ncialié.mo Contemporánoo como una institución po. . , l ' : . 1 : . - ' '' . ' '

lftica, actúa!, de gran arraigo en l,léxico y que ha sido pieza de *sscendoncia'

t . . . .

- :

cn,la vida polÍt ico-sgcial de los mexicanos, consecuencia de sucesos históricos,

pollticos_i jurldicos en el transcurso de ta vida independiente de nuestro pafs.

. I . J

En:, 'nuestra exposición partimos de ubicar el tema céntral de nuestrn -

tesis, el presidencialismo, como uno de los sistemas de gobierno contempor{--

neos y como una institución que ha prevalecido a lo largo de nuestra historia

constitucional.

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' . ' ' . ' .:. ' : 1 , . j , ' ., Un estudio mds det¡rllado r!e! presitiencieiismo lo hacemos partir de ls

i ' : . .

.1,, , , , .rsegunda mitad del siglo XlX, medihnte el anál isis de los acontecimientos histó

. a a . .. rico-jurldiqos de nuestro pafs y en el QUe srr ' ' . . ' .' -,'d" [os. hombres de ese tiempo cumo Juárez, Le¡do de Tejada y Porfilio Dfaz.

' . " . - . r .r ' . ' ' . , r , , , , ' : ; , , , : , , i , , 1 . . , , , . : . , ,

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. . . , r ' . , 1 t : , ' , . . ,

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{uestra atención se centra en el per[odo siguiente a la Revoluclón €rI

Mexicanar'cuando se desató la lucha de caudll los y en cuyo ambiente se

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4

ofaboró In Constitución de 1917, Dos personajes, entonees, e+bia¡'r gran impc'i

tancia: Vonustiano Carrrnzn y Alvaro Obregón. Los dos influyen en la confi-

guración dol Presirlencialisrno Mexic¿no Contcmpotdneo !¡ por ello la razón de

qUe les dodiquenrt¡s Un esprtcio amplio dentro del presente trabajo.

el examen.escrito para'la obtención del

que agradezco e los lectores las obser-

, 'i , . : Nuesrro estudio culmina con unn brave reforencin a la actitud pplftiea

, a¡umirla por el Gengral Plurarco Élleo Cql!¿t a la rnuerte de Obreg6n y que --' : "irro a significar un'lparteaguas un' lu vida institucional de f,léxico,..,-..) ::,.,. . . , . ' . '. . ; ' ; , ' ¡ - . : , 'i ' ' i r : . ' : : :'

i - . .... '.:.: ,, :-,,li',,t,1,,1'. El .presente ttabaio ccnstituye' '

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":t,,,,,t8r&do cle licenciado en derecho, por lo., vaciones'que'pudieran hacer al mismo.

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CONC EPKI$ FU NDA M&liffrl-Lg$

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üút CAMTULO I

CONCBFTOS F'UNDAMBNTALES

I.T. I} IS'T¡NCION EN'I ' ITÉ] PR$SIDÍiN(:IAI., I .SMO V PARLAMENTAR¡SMO.

I'l;r el carnpo del psnsam¡onto polftico, cada dfe adquiere fn6yoÍ reelev{ineia

cia la cuestión de diÍerenciñr coft la rn&y(rr exactitud posible las carscterfsti-*

cas de dos eistemas domocráticos, qus hoy preelominan en $l rnundo, después -

dot fracaso rotundo del totalitarismo estatal y de la rJictadura del prolotariado.

l.los referimos n los sisgemas perlamontarie y presidencialista'

o' On ol primero de dichos sistemes, los repre$Bntantes del pueblo, los

parlarnonrarios, son log encarg$dos de realizar, e$onclalnnsnta, ias iunciono$ ¡¡É

ejec';tivas cioi gobierno; en el sogundo, el siste?"'r se ccrncterisa lror al hecho

de ser el Presidente quien cxclusivsmente ojerce las mencionedas funciones --

ejocutivas, indepOndisntemonte de todo contfol paflsmentelio ". ( t )

Felipc Tena Ramfrez, en su obra de Derecho Constitucional Mexicano

apunta rr la actuación del ejecutivo está subordinada a la dirección de les ü6-

rnaras; el mayor predominio do 6stas da al sistema el nonlbre de parlaftieota"'-

rio. En el sistems presidsnclal el ejecutivo partloipe con inrlependencis F¡,ñ

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( t ) verni, Vicents O. G¡rf¡ dnt Munrh (Contrmgry -lblttlces do NueffiroTiemho). Mdxico, m Mediterra¡tl l9¡t6. p. 133

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lrrlf{¡rJo 6n la frrrr¡a fe¡xi}rlicarne r}s Étft la que $¡ .fef* d¿:l eJercutlvor $sto €tÉr et

Itre*ld*nt* hetlg el errrblcnt$ proplcio pnrfr $$r indnpenttlenlg de¡ la Asnntbletcl

i i a l i b e r n n t c " . ( g ) ,

Fer¡¡ ol Doetng Jr:tge fiarpieo, olr su obra, fil Ftegltleneialier¡lo Mexleano,*

onllstn l*rs cntnctsfffitlctr rfel FlstBmB ptesldetnclnl eontr&$tÉttdolns *on lns elel

nlsüsma pnriorriei¡tnrlo:

L;r ca¡a;t6igrtitar de! sistesne p*lle*rent¡rln eon fras sieuiÉlntBsi

Los nrlernbros del gebin$ts (gotrlerna, poder ejeeutlvo) son tnnrl¡iÉn ..tnlembro* det petlnm$nto (porlet leginletivo)"

til gilbinots $stá inte¡¡redo prr lnx jefes del partldo tnoyorlteric ei .ñ6

lxlr lou Jefor dn I'ra partldon que f$r coeflclón forman ln rnnyorlfr ÉsparlBmFnt&ris,

¡;) fil po*lol afacutivo ar doble¡ exists un Jefe do ostedo qus tiene prlsclpalmonta funciones de r€piclr{rnt¿clón y protocolo, y un Jofe de go*blsrno que €$ qulen lleva la adrnlnlstleelún y ol gobietno mis¡rro.

Bn el gsblnete ex¡ste una p€tsona quo tiena sup¡€rnñcÍañuols donomlnar Plimer Mlnirtro.

k:l gnblneto sub$ietlrá, slompre y cuando cuente cein el

y o quifln $s

apoyo dn la É

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( z ) 'l'sna Ramftsr Fellpe Deloctro Coru¡tltuclon¡l Mexiennottdltorlsl Fonfia tÉes.-*Ffff-*--.**.-*

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rfte,yalle prü f lñm€nt a r i&.

f ) l,n sdmlnietraclén publk:a eÉtá en*oilondndn nl gablneto, pern Éertos€ sser"rq!r1g;4 gnmstid{r B la e$nstgnt$ sr¡psruigiún dal pnrluErq?nr.o,

g) Eni¡ts 6ñtrs Fñr16ffi€nfú y $oblorns un rflufffa sgrlfrfil, tl Bsrianen-ta pusd6 €xlglr se*ponrabiiiriuri poiÍtica ai goblerno, yB És& s uno dedus mlen¡t¡to¡¡ o al gnblnete eornrt unldnd, ñdemds el patlamsñtf,.,nuedc ñéoat inrr un*a rl' -iÍlil l,oirsrs u $[ofgef U$ YOtp dS egn$Utg 8l rñ

gabinete, con io cuel óete ee va obllgado n dlmltltt p$ro el goblernono Ba Bncuentfa rJonarmeda frente nl parlamÉRto, pues tlEne le at¡l-buelón rte podirla al Jofo del ertedo, qulen Eerrerclrn€nt€ BtcedsrÉ,*-EuB dlruslva al psrlamÉnto, Y en lan nuot:ae sleaclonsn ts ol pusbloqulsn deciqls quion psofa ls rnrón; d sl patlomento o El 6ob,{a*no,

l.,ns caraot€rlstlcan dol sletems frr$Bldsncial eon lae elguleRts$i

u) ñfl gulur ofocutivo oc unltutlo. lintÁ deposltad() on un plonielonte --qu6 B8r at mlsmo tiempo, fefo da Bstsdo y iofo de gobierno.

b) ftl pronldonte es olscto por ol pueblo y no por ci ¡.";C*r toei*letlvo,-lo quo la de lndepondancla franto a ésto.

c) f¿l prsnldsnto nombre y fernu€vre l lbrements e los sec¡otario* doastssln,

dl Nl el prerldente nl los secretarlon tle oatgdo eon polftlcomento rss-pirieatrln¡i antÉ? ol congre*u,

o) Nl pl preeldenro nl los secreterlots de Eetndo puüilsn ssr mlernbloe *del congr€Eo'

f) El presldento puede BBtür afllindo e un pÉrtido plfticc difErsnte al

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d+ ln q¡¡aynr9ra d*l *ongl"'a*tln

g,l [4] praatdgn?,6 no puod€ dün*lver el cangr*Fs¡ i]srú €¡ csngresii r¡$p$Brdñ rlmrte un vote de c&nnura, { g },

[ün túrnninoe genelalos, loo jurintas mds raputados Bstón de ecuercio on d

qus el Fetlgmpnteglsftul consists en qué el Foder üJeautiuo Rae$sita, Bsrs ejor-

ccr sus facultndee y afflh,uelones, de la eonflanaa explfeita de los reptessnües!-

tos, 6 delegad*s do la *ot¡eranfa populnr, y son les cámnres leglelaeivm *Cdn¡n

rs ds Sonndsrea y üí,raata de Dlpueader- lee qus sostienen c¡ derivnn al gahine

ts rniniegerisl gr 6n ciersos cessse al Pre*idento d.e la Repúb,lica.

Dentlo def slstemn parlernentario, tambióR o$ necesnrio que el Sobierno

g(!ce ds ln ct¡nfianrs ele! Jefo clel ÉstorJo o dnl lttonldento de la Repúbllcat

r¡uion do*tgna nl t l tutar dol eoblotno o Plimer Mitistto.

Al faltar uno d€ ambaa eonfianr&s, Be goneren las lla¡nodas crisis minis--

gsriales quc c¡¡lnnlnan con la dinrlelón del Gnbinete o Gcbierno. En este su---

puesto, ol ,fofo drl Estado s6 encargaré do d*aignet atrs ProsidEnto dc Goblq!

n0, & fln de Que lo eonstltuyn 6n forma tal quo logte la pl*ne confisnan det -

Pgrlamsnts.

De lo anterlsr podrfamor conelufr que al Patlsmfintnrlams E€ un d$oma

en sl snal ÉG bu*se qw €l alecutlvo rafltjc sn nw eot(H la voluntad dol peblo

{ l } ü o r p l a o i o r g eSlglo XHt, f98S.

Fsoeidenclsllerno Maxtcsno , M$nleor D.}t. Edltorialffisruá

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¡nanifest&{tn s traváe {t*t Perlsme$Ío"

Para *l[* +! j*f+ d*! gobl+t¡to daslgma cu gabln6t6 ds aeuerdo eon la ma*yotfa qu€ B**veleaea en el FarleEnsnta; slendo aef que el gabinCIte mombrad* cr¡onta Éo¡r¡la e* el resFdrnsable qlo los ¿ctos del ejecutiva, pues si bie* e! jefe

dsl ejecutÉve tro es llbre psra designar a sus minlstroe, cs légico €r¡tcncgs que

l*r responsabltidad polÍtica la asuma ol gabineto !r no el Jefe del gobierno.

$iondo el Gabinete el rsspon$able de le oplnión de ts mayorfa,'y llegacio

el easo ésta coserá, aquél deberá, dimitir, estando por onnirna de este uaiv€rl *

polftieo ol Jofe del gobierno.

Sin smbargo cusndo existe una virtual oposición entre el Jofe det ejecuti

vo y el Psrlamento, heciendo esto suponer que uno de los dos no interprets --

bien la voluntad popular, el primero t¡ene derecho a que eea el pueblo quien -

dirima e$ta controversia mediante la disolución de la cámara y lc eonvoceción

e elecciones; con $u voto el puebio decidirá qué polftica a¡roya.

Fara la exlete;rcla Ce u:: s:s:ene pol[tic.' qamo el oarlamentaris son nece

satias clettas condicior¡és *fbie ScCe refetidas a la educación y concioncia cf-

vica de los gobernedores puos coincidimos con [a oplnión de Tena Rarnfrez ---

quien anota tr el sisterna parlamentsrio prcsums la exigtonc,ia de partidoo orBB

nl¿sdos y ¿lme alta edueaclótr clvlca. Sn partido¡ fuertsñiónte organlaados, sin

un r€speto Bumo para la opinión de la moyorfe, sl pt¡lsm*ntarisnro comlen¿n -

por los cambioe frocuontes y desoriontados on el r¡so de la violencia, que És¡

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t!*siluyer hasla *us rnfcr:s *l sistelna" F:l pturlnrncnt*risnno r]s cortesfn cfvica,

$,olsr¡tns:iu, dincusiór¡ públiG$¡ tradicidn¡ o$ tlurisr sisteme exótico on regfmenes

de c¡lualillajett . ( s ).

Fo¡ su parie en ei aiat;ma presiden*ia! * l Jefe del eieeutivo designn +!

libremontd a sus colaboradorss inrnedi&los, qu€ sorl los Secretarios de Estado,-

sin necssidad de quo psrteneu,can al partido predomin&nte en el Congreso; los

actos de los $eeretsrios de Estedo $on, en principio, actos del Jefe del gobier

no, pues aquÉllos obran en representacién rJe éste; pera ln perfección jurfdica

da sus act$s e! ,lcfo del gobierno no necesita, en general, contar con la ,,:olun-

rad de sus Secrot¿rios Ir For todo ello, el rlnico responsable constitucional Ce

los acEos del ejecutiuc, es ef Jefe mlsmo.

No hay, pues, en el slstema presidencial subordinaci6n del Ejecutivo al

Legislativo; antes bien, rnediante la facultad de irriciar leyes y. sobre todo,

por la facultad de vetarlas, el tijecutivo adquiere cierto predominio sot¡re el ÉLegislativo, que ál fortalecer al primero se resuelve al cabo en el equil ibrio -

c.!e lss clos.

Es impoltante aclarar que todas les notas que señaiamos cümü caiacig

rlsticas de cada uno de lo. sistsrnas explicados, ni se dan todns y menos aún

en forma pura; pero ostablecer su$ ceractorfsticas Rüs porrnite distinguir si un

( + ) Tena Ramfle¿ l,'. SL.S$p. 25

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IEGsigtenta es pfqgidenctai o paria,,rr-'¡ri*iiu, ,, .i es p;aCsn:i*eRtement€ pl€sidan--

cüu! con matlces ete plrlamentario o vieevsrs$" En principio, on un sistgme -É

Frnstdeneir¡i Gcmo seftala Carpl*c, la separe*i$st ,.3* p+der+s esbe ser rRás *!ers,

didfana y profunda, ya que so trata de reall¿ur un desllr¡de tsiants eftft€ [*s *

poderes ejecutivo y legislativo y de que raiernbros de uno <!e ellos no sean al

rnisrno tiempo mie¡nbros de! otro. ( S ),

Tomernos puos ccrno definici6n breve del presidoncialisrno pero clara --

pór los elernentos o.u€, la integran , la de Maurice Duverger quien spunta E:¡s

e$ un sistoma que se caracteriza por el prineipio do separación dc poderes en

doncle el presidente es designado por sufragio r¡niversal, nombra y remuet'e a *

sus ministros y éstos no $on fespgnsflbles ante el porlanl€nto. ( 6 )"

( s )

( 6 )

Carpizo Jorge Pp;Glg, trp. 14*15.

D uver go r M¡u¡ ice t¡utiltlpi?nes..,Pg]ltigg¡p-Lpgrpgg 9gl$t it qcigqglFu¡eelcne, SditoriatAriol 196?- p. 319

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Si-3:s$sskggelisgq¿Sisq*llv*:

At mergein d* l*s das sigtemaE tle g+bierils gue anallasfi¡os s¡tt$rtorr*sn-*

t6e snc$ntrsmos que Brt eñÍasi€ÍÍstlca de lo* si;temas ¡iolftic<¡s cünisfi¡p#rár¡eos

el prodominio del poder ejecutivo sobro los otros poderea y' esbre lts ffiñtfl¡*¡is-

mos de decisión polltica en el estado. Esta afirmaeión resulta cieita, lo mis-

¡no en los pafses capitalistas que en los socialistas o comunistas, on los presi-

clencinleg o parlamentarios.

Aiudimos o ia preeminencia del pocler ojecutivo en este trabajo F,orque

eabe señalar quc €|n leis pafses con una forma de gobierno ¡,*residenciatista y -

más aún en los de América Latina al cual pertenece nt¡estro pafs, esta pecu--

liaridad so hace rnrás notoria y Bs en donde se r.ia con mayor fue¡za al grado

de recaer en el presidente o jefe rlel ejecutivo !a rectorfa y conducción de leis

destinos de un pafs"

Lo que caraüteriw a los gobiernos contempor6neos es la existsncin de un

ejocutivo fuerte, Mc, Gregor Burns afirrne que los sigtos XVI y XVtt se dis--ringuieron en el mundo occidental por el gobierno de monarcas muy podero$os

que cenrrali¿aron el poderr Qu€ el siglo XVIII fue la época de las Asamblens -

Populares y lro Legislaturas, gue ol XtX y los principios clel XX se señalsn --

por la formación dE los partidos, y s6 progunta si actualmonte, eR todo el

mundo, cstsmos entrando en r¡no etapa de gobierno eiecutivo. ( I ),

s

{ ? } Mc. Grogor Butne Jameo Wl 'Mórico tditorial Llmusa-Wiloy 19d7. ppr'. 416-417

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Frorendiendo ind¿gar sobre cuÉles son los factoros e¡uo han eonflgurado

todas parter del mundCI, ein que intparte el slstsrna pollticÉ y de gob[ernou

eiecutivo fuerte con¡o eüntro dol nistema polfticcl"

André l-leuriou se refiere a la hipertrofia del ejecutivo resFeeto at iegis

letivo, y señola psrs elto cuatro r&¿ones! a) los problemes de defsnsa, que in

cluyen incluso ta supervlvencia del grupo nacional y que $o preseñtan mús diff-

ciles quo €n otras épocas; b) la soclglisneión tecnocrátioe de Occtden$e quo 6

neoesita de técnlcos, siondo ol ejeeutivo quien cusnta con ello.s¡ *) ios r¡edi¡rs

módernos de anélisls, informaelón o control de la opinión pública, que pernni -

ten al ojecutivo precisar mejor la cronologfa pera la torna cle clecisicnss, y --

d) el disfrute por el ejecutivo, de una delegación directa de la sobetanf* na

cional al ser electc¡ por sufragio universal" ( S )

Para l{éctor Flx-?anrudio, los elemantos qus fortslocen la suprern&cÍa *

clel ejocuqivo son¡ a) los factores técnleos quo se manifiestan en la planoación

de los aspectos económicos, ofinancleros

y de regurldad social, y b) los facto--

res socio-polfticos que se manifiestan €n la nEcosided do esogurar la estabili

dad polttica y c) concentración de facultadoe pare resolvor con energla y dlll-

gencia los problemas nacionales. ( g )

( S ) Flswiou André, Qerecho ftnetltuclonel e- lnstltr¡cloLe"s*qrp[qlq$q rBsrcelonn Ediio

( I ) Fix Zsnnudis Héctor, ff $upremaefa dol Ejocutlvo en el Dcrsel¡o Cr¡natituclonel Mexic¡nort, en bmudeaciono¡ Moxleenns al Vll Congrem .;lnternacional de OerEcho Compesado. Cuad€rno$ ds De¡scho Co¡nsaüd-dp-S0q' 6 , M6xleo, UNAM ü9ó7 e

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L+ q*e psrs tcs tsetedlst*s ohsfu son loo fapgc¡sffi qslo ünfEuyem €m sB s

prcdomlnls &l pudcr slssr¡tlso €n los tllstünt$s plEtemss polftteort del rnundo *e

tuol,no$ pormlte ¡q¡fral"rr algunffi silnstantasrPst¡ lo no6s lmportnnts e* que !e

primnclo del efecurlvo tions mucho quü v6r üüñ ln neturf,lsea de ln rrneiodf,d ¡'

uon loe problemas polÍtluos gUF eoni¡oRi&. Sete noe or¡ndua€ I t"anar que deli-

nrlgAr fnctoros propios y *nieot dape*diendo dei pAi's en eu€stidn.

Concretament€, 6n nugsro pafs, el presid€Rtef jefo del ejocutlvc, os pilar

drsl eistema polftico y adomds con r¡na gran preeminencia sobro lss demás ele*,

rnentos que integrsn el sistsma polftico.

Asf nos parmltirnosl citar la opiniún de algunos üutotes' referida ¿l cuso

ds Móxleo sobre los prlncipales factores que eons{deran influyen en la eclnfigu

nsciúrr de un ejecutivo de un denrfle$urad$ poder.

Fara Arturo Con¿álea Cosfo, les csusss de un msyor podor en el eJecuti-

vo nnsxicano son do fndole dlvetsa, s sebor!

!. LB egtrucrure del pertldo oflcisl, del que el prccidente de la. tepública €s fofo indlscutlbls.

2, nl debllltamisnto de los cnciquoa localeE y regionalss.

3, La unldad bulocrática

4. Él elebllitamiento del

do laa centrales oampesinas y obretas'

eJ6rcito como lnctrumento polftico de sus iefeu,

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$, [,4 erseisftt€ centrallaeci$n lmpositiva on esuntoe figenlstr,

6, $ll nurncnto tls medion y vfno do comunieeción.

rl, Sl or€el€nte hlBertrúfieo de ia cepitel"( t 0 ) .

Danlal Motono nflrnnn quc ol papel pr*domlna.nte del ejeeutlvo mexicano

se deb€l fl) s dos tladlcionss do grsn autorltarierno¡ el rnrm& inC/trgenn y ,-

el gobier¡sb fsl+rdat e*p,aflol, b) a las facultades oxtra€ons$Ítuclonales que .,.s¡

tiene y c) s le exlntoncla de un p*rtido ssr¡riofieiol, ( t ¡ )"

En opinión de Andrés $esra Rojes, o! prooldsnte en M6xico os el centro

de la vida polftice por les olguientes causa$!

I r 0

A) [,a lneficacia dsl poder ,f udicinl po,rs oponsrse e las violaciones dela loy reallr¿das por la ndrnlnüstroclón públlca,

S) Concanttaciún de t,pslne lsn cuostiones quo doees conocétr,

C¡ El eJerciclo de n¡rlbuclcRos cCIr¡stitucioneleo muy amplies s impor--t8ng08, y

D) El ejorcicio ds actor mds allá de la conntltueióa y que inciden entoda la vida del eatsdo.( t 2 )

) Conz¡lor Coefo Artuso il No tas Frra wr Estudo Eobre ol Esralb Menlcmp-lt, -ggfffO mnaw Os soolptgetF-Pol[Blq$, Mónlco' UNAM 197,p . t t g - #

) Moreno Denlol, Ders_cho CoJFtitgclgqal-Mer{geng, México, Bd. Pax-Mó' xlco , l9?U p,p. -T0If,ÍilXlf,

Ssrrs Rolar Andl(h, rr Lü Ftnnldn Gonr¡tltuatonal dsl Frmidente de lsRepGbllce rf enAgmlntsBerlqg

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jorgu Cntpieoñ,iéxieo s()n :

eoilsideÉ* que !a* eeus$s d#l predonnlnl* del t,r*sldanto

Es ef jefe de! partldo p;edoninanic, partido quo €srá inregrado por slas grande$ centraleg obreras, oampeuinas y profesionales.

Él debllttamiento del poder loglslarivo, ys que la gran mayorla de loslaglsladoros son miennbro¡ dcl perrido predomÉnanre y saben que s! 6ss oponen al ptcsidente las posibilidades d,e áxito que tien€h son c8.-si nulas y que segutemsnts estdr¡ asf frustrando su c&rreta polftica,

[.,a integración, en buena ps,rt€, de la duprema corto do justicie porelementus polfticos que no so oponon a los &sr¡ntos en los cuales elprosltlente está interesado.

La marcada influencia err la economfa a ttavós do los mecanismos --del tnnco ctnnel, de los organismos descentraliaados y de las ernprosas de participaaión estatal, asf como las ampllas faculrades ouatiene sn materia económlca.

L8 Instltuqlonallzeclón del ejército, cuyos jufes dependen de é1.

La fuorte lnfluencia en la opinlón pülilica e través de los controlos yfacultadoe qu€ tiene rosp€cto a los modios masivos de comunic*eión,

La concentración de tecursos oconómlcos eR la federaciún, espoelficemsnt€ en ol ejecutlvo.

Las arnpllas fncultades congtitucionales y Er(uttconstltucionales, comoson ls faculted de deslgner e su sueo$or y a los gobornadores dc losentldades fedaratlvas.

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[,4 deterrnlnsción de todoe toe aspectos internacionalos en los cuales

4

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intorvlone ol paia, sin qu€ paia elto exisee dngün {rono sn €[ ñenado'

ffil gobierns dirsero da la regldn más lmportf,nto, Gon ínr¡ühor dol pa-

[s, eomo is oe el Diegglto F'edoral.

Un elemsnto psicolégico: gu€ sn lo general se scepca et pape! pred,gmlnanto dol elecutivp sin gue maryormente se le ouestioRo.( 1 3 )

Concluyamos est€ tsma dlciendo que las ra?onos quo confñgtran un poder

ejeeutivo predonninanre varfan de acuerdo e la integracién del sisterna pol[tico

de cada pafs, y gue lo que repulsu u¡ra realidEd inelr¡dibl€r es que aqufr en M$

xlco, cor¡ urtr slazema presidencialista, el jefe del poder ejecutivo tiene un po--

der ornnfmodo y absoluto y que su cohformación se debe tsnto e ra¿onss jurf-

dicss como metajurfdicas que se hpn ,ido integrando a travée del tlemPo y qr¡e

en el pre6ente trabajo nos evocaremos a anali¿ar principalmente las priwrer&s,

( t¡ ) carpiao Jorgo 9q*Éit" p.p' e5-2ó

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*HppqqpswFk_ffi.€$4¡_sflq*sq,!ss-q.w wg¡{[w

6¡ ^':-^- sis'nema presiclencle! qr-¡g existfo ls gmcont¡amos en la Constitr¡-G r r F t l l ¡ l C ¡ ¡

ción Norteamr,ricana de 1787- En ella se sstructursron mstic€$ nuevos de los

poderes ejecutivo y legislatlvo que dieron por result¿do el r6girnen presidenclal¡

por ésta ra¿dn se han considerado quo le Canstituei6n N¡rrtoamericana eonfigu=

ra el sistema,presidenci¿l clásico,

Los antecedentos y fuentes de los constituyentes norteamericar¡os fueront

El Cereetro público inglés, ya qus en perte trataron ds imitar¡ &ün*-que doformÉndolo, el sistema mon,árquico de Inglaterra,, pero en lu--gar de rn jefe de estado trereditnrio, querlan uno da elección poprr--lar, con funciones limitad&s en el tismpo.

[,a Constitucién de Nueva Yoik de t77? y €n $enor medida lc de h,iassachusette de 1780, quo configuraron ejacutiros independisntes coit -los rasgos principnlee que dospuós €sttucturesofr la presidencir nort6&me¡icana" A su veu, descartaron los modelss de las constltueiones -de Carolins del Norte y Rhode lsland donde existfan legislativos sinmayor€s frenog.

Podemos sfirmar eRtoncos qu€ ostoe elementos fusron la insplración de -los constituyentes de Filadelfia $¡é qu¡¿á sln haMrselo ptopucsto crearon una

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nu6va flgure plÍtlea.

Asf tenetnoe üntons*# Eus l$s sgstssnss prssüdsñ*[aBss ss hsn inspfuedo en

$l modslo ftsrts$rfrsrücano¡ ffirquü ea Hs$nrj#e Unideg sü e$$ér p*rqss shÍ ¡!s -

f*nolonadpn y blon. $in ernb&r6gr r¡q hay quo desconocÉr q$É €l ré6lrnen Fr$€ldencial es e6!e una pieaa dcntró &l eictema plftlao rprtee,nierieeno, y no eB

posible hacer. un diagnóstleo ml¡re 6l Éi no sB !e rolaeion& con los poderes €€

legislativo y judieiel, con el^ eistemn bipnrtidista, con el federalismoe es deeir,

con las otras piezes quo lo con-figr.lran.' .

bién atribulrsele e otros facgores como [a influencia do la opinión pública y -: ' : ' : ; '

muy imporiante el atto nivel de odusaei6n polltica.

Apuntamos lo anterior porquo ese sietema treslada& s un medio diferen-

tÉ hs dado rosult&dos distintoe al obtonido on Norteamúrica y ss quo el rági--

men prssidencial hay que enaliu¿rlo en su entotno jurfdico-polftico-$sciol del -

BaÍs en cue¡tión

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¡ú¡

Ante+ed+ntss en As*&si*s L+tina

[,os sistemas presidenciales en Amériea Latina se basaron en el n$rteg

mericanor pero las profundas diferencias entre un pals rico y desarrot¡ado y --

palses en vfs de desarrollo, hacen que hayan evolucionado er¡ forma diferente.

En América Latina no n, ¿iste una verdadp-a separación tJe poderes y, en la rng

yoúa de,lcs pafses que !a integrar, los poderes legislarivos se han subordinado

al ejecutivo.

El gran problema ha consistido por un$ part€ €n que el presidenre debe

contar con tes facultades que se requloren en un pafs en vlas do desar:ollo y,

por la otra, en que han de serle señaladas limitaciones psra que no caiga en

la arbitrariedad y se respeten las libertades de los inclividuos.

Se ha intentado más que limitar el poder del presidente a través de un

eguil ibrio con el poder legislativo, ponerle lfmites en el t iernpo. ( tE ).

Se ha definido a los sistemas prosidenciales en Américs Latina, haciendo

resaltar las caracterfsticas de un estricto ptedominio del presiclente y ull pa--

pel polftico importante asumido por el ejército, lo que ha llevado a la doctri-

na a hablar de un neopresidencialismo cuyos rasgos relevantes son la existen--

cia do un gobierRo Butoritario, la concentración de las atribuciones legislativas

y ejecutivas en el presidente, y la subordinación del legislativo nl ejocurivo¡ óÉ

( t+ ) Lambert Jacques5S.

GIJ

:

Aq6rica Latinq , Barcolona, Hdltorial Arie!, pp. 54*

diferenciándolo de la autocr&cin por ln exisrencia de proeedirnienros constltucio

naleg.

Las notas anteriorss no sE den eon le mienna intengidsd en tndss log

pafses latinoamericanosr porqu€ €ntre ellos tray varientes, tanto si los analisa

n¡os desde el punto de vista jurfdico como desde el punto de vista e*onémieo,

polftico y social, y como conflrmeción a lo que aseverÉmos, Karl l-oewenstein,

clasificd los sistemes prcsidenciales €n tres clasog:

Presidencialis¡rro pu¡o, aquellos que tienen tas caracterfsticas quehemos señala,do corno distintivas del sistoma" Aeuf coioeamos a -México"

Presidencialismo atenuado, donde el poder se ejerce conjuntan¡enrepor el presidente y sus rninistroe, quienos 'gstán organizados como -gabinete, y

Aquellos donde se ha tratado de disminuir la influencia del ejecuti.vo' ya sea incorpordndolo elernentos perlamentarios o admiriéndoseel ejecutivo coisgiado. ( ls )

ii

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nl,tc!,1,:ii,t' i i

Asf queda claro que hay

ciales de América Latina; pero

el predominio del ejecutivo y en

principeles son señaladas por el

diferencias entre los dirersos sistemas presideg

la similitud ent¡e ellos puede encontrarse en

la colaboración de loe poderes cuyas pautas --

propio ejecutivo.

Para entender mejor el sistema presidencial en los pafses latinoamoricg

nos' es necesario analizarlo con todo su sistoma polftico, propio y peculiar d6 -cada pafs en donde la constante €s armoni¿sr la libertad y el orden con l& au-toridad; cómo limitar un poder que ha crecido en tal forma que determine el rdestino del pafs.( ts ) t oqwqn$gi.n Kerl tt L* Fgeaide¡rciq fuona dp lps Eqtqdos Unidos nr 8¡! -Bolerfn dol rnsriru¡o ds Dereoho cM Méi[éó, t¡ñÁu

Angc¡eedentÉs en Mdxico

Sl Eister$s preside$ciel msxiceno nseié eCIn !e Conetitueión iredsrei ds rÉr

1824, no como resultado de la tradielón, sino m$s bien cotno un nuevo erper!-

mento polftico en nuestro pafs que querfa romper eon ¡a forma polftica vigen-

te durante la ,iominación española. De aquel $ntoncss a nuestÍos dlas el siste

dificando u ,r"rt, de nueetras constituciono, n ima presidencie! se he ido modificando a tiavés de nueetras constitucionos

acuerdo con rgforma.$ constitucionaleg y la costurnbrerque han ido. confoÍmendo un

réginren con ci¿r¡lctorfsticas proplas. Las fuentes del sistema presidencial me{i

cano de 1824 fuoron; [,a Constitueiós'r norteamericana de 178? y la Constitu--

ción de Cadi¿ en L8i2"

En 1S23, Esréban Austin rodactó un Proyecto de Constitución pura la

República Mexicana, en el cual meacló elementos de las dos leyes fundamenta

les citadas e¡i ei pÉrraío enterio¡. Austin propuso el nistema presidencial.

En el proyecto se creaban los secretarios de estado y del despachor como

colabortdores del ejecutivo.

d

Posteriormente, Austin redactó otro proyecto de

reiteré el sistema presidencial, pero del cual excluyó

preceptos de la Constitución do Cddi¿¡ 6sto trabajo ce

Ariape quien en parte se insplré en é1.

constitución en el quo *

lo concerniente a lo$ --

lo ontregó a Rameg rr*

11:¡;j,li ' in

€ 3 4 *

[,& influsnela €spsñ€ts se rv]enifestó sn e! gefre$d$ de l*e ¡¡ewet*r¡üs de

estado pars autentlflgar ln* leye*, ro6t**usnteÉ y Rsis* d€! *je**tlv*r ssf {i$rir*

en las relacionos sntre 6sto y el songr€so !, e!! r!6uíiañ ír*cclelnes dal Artfeu*

lo quo nurnsr$ las strlbuelonoa del praaldonto.

La inÍluencia de la ccneeiiuci6rr Rorteanrericana $s hi¿o rontir en algunos

artfculos que Bunqus eon sollo propio, ern svid€nte e! paroc$do aon los de la -

eonstiiución elei veeir¡e pafs eiel norte,

El sisrema presideneial configurado c¡r tS24 subsiete en buena parte has-

ra nuesffos dÍas, dado que sntre log eistemas de gobierno as€ntados 6¡ lss -*-

Consrituciones h¡texicanae de 1824 y 191? hay rnúttiploa coincide¡tcias, tal es -

la afirmreión que haco Jorge Carpho, qulen lneluno rss¿lta las coincidonclas -

más notorias re$pecto a la ostructuraclón doi poder ojecutivo, de tos que spun

tenlos las siguientosr

a) La e¡¿i*t*nsle &! wto romo fseu¡t¡d &l prddEnto.b) Bl dongrso diddldo cn dm dÁm&&r*c) Un eóto porf& ds sdmno dg¡ Coryr€o -' (hasta antes de 1989).d) La forrne pla coftsocsr d Congrqm a cdam oxtEaordinarios.

A diforencia de la Constituclón da 185? $n ústablecló un sistema de

gobierno diferente el de t8?4, ya que Éus carsotorlselcre fuoron opuottes s las

señaladas: No veto, congssso unicameral y dos parlodos de eesiones. En t857

el conrro de poder plasmado en la ley fundamental sc ancontrsba sn el órgano

leglalativo¡ les reformas de 1874 rogr€sasonr on gran p&rte, a la esnuctura --

* 3 5 {

C

toórig:e qpa sa hablE aonc+¡ds en Máxlce desde t8g+, roáeflilo qus 8R buens nt$dirln r€s*Ei6 ei cone$ituyonts mexlosirú de ¡pl?, { rd i.

lFl

Hn ol oonttltultsntc de QuordtarCI, 6s dotd do ümplles faeultadee al e!*cg

tlvo, planmando asf en le eonatítuclón t¡n Preeldanel*llams q'*e pudissan¡os ciecirir¡eron lcg cimlantos dal procidencieitemo gue México vlsa hoy en df*" Te! €sel obfetivo del preffinte trabaJo el doflnlr cu¡tl Es el orfgen del proaidencialis-

mo modetno, {üe sl bien conno hsmoe ye dlaho quedó sstructurqdo en ln Édc

Constltución de tr917, algunos mstlces lmportantes le fueron agregados con c!paso del tiampo,

( tA ) cerplzo Jorge 0p¡ Clt. 95& d$e*¡$!rc

-;

l " 3 u 91,1, Z'WF,#|t!ffiNCEA[,EfrM$ [i:F¡ú L** E @ *d &aa r4&^ L+=a tu @ b. rtu' á

tr.,AS i:GN$rÍ'ifu{:tGNr.H D[i ful${,qBg:$.!€¿@éear¡@J#**atñ.ñ**¡s

:

'e n\,A " íiaareteíj¡aw;2** ár. r.láii*a

Ln tlrsve vlgencln da la üonetltr¡clón dn eflda ds tÉiie, r¡e eorte iibr**r-*

rnN, r,r0¡o e ln l{uevn Erpaña ol prtnolpün de la dlvialón rle porloros¡ ya qus ñB

!* ne6;agaíüñ a in Audiensiin Bus erltsllCIrss Btrlbueüones F0lftl0e6 y guliertlgsi,r'

vrir pÉra dejarle funclonae excluslv&m€nte judücteioe, $* efeetusion procsdl *é

mlonton eloctolalos pars los catgos de cerllcter munlclpal, para les dipttttlci$**

no$ prCIvinelaloc y psro lon dlpuesdor da lee oürges ordlnariee de 18t3.

[,a Congritución do Cáctia reelbl6 nrarcads influensia do te Ceinstitueid,n -

ltra¡rcesa de 1791, puss ol poder legislativo s6 €ncornendó a lae cortesf Bunqu$

se rosclrvó al Ray la feculted de inüclatlva y un derocho rle v€to sttspensivo,

$l tnonarca fua al titular dal podor ojocutlvo, quion recibfa la eolnborsción dl

rects de sieto secrstarios del despacho a los cunles si s$bÉ)rano non'hrnbs y *

rsmovra libremento" T alos funcionatios goaobnn dc ls f&cuttaci do ref tendo y

eron responsobles ante las Cortoe o sea la Asambloa Unic¡¡merr.l lrrtegrada por

Dipurados electos popularmontef rnedlnnte sisterna lndirec¡o ilo tros grarlos.

Para la funclón jurisdiccionel entró on vigor un sisteme de tribunales,

del quo ora el más importants el Suprenro Trlbural da Jtsticia, Adornds, sB**

tnbleció, de osta manera, una monarqufa coRrtituclonal con tendenclas el par*

lamentarisrno.,

1 , 3 . 2 ,

trn SSHÉé #Él.$ru"- ¿S " '{i ry.t|i$:e H !: B.Sg3í ¡

{lun *} l t lÉ{¡Í}t1Éit(¡ r l* r ' inrE' i i l i l r l t¿¡r h*t+t l t : t fg l¿l F¿lfÉ+(}rt{t l l t l ¡rr l j t t t f t f ica r lq; lr t

FJar:ión, Jc*4 tt4s¡rln Moreltrs y []nvfin, c(]¡lvor]s rt urr Cein¡¡r**o r*ilrtcii;riril, €,\[l

Chi lpancingo, Gt¡cn€ro, quo sF instn la $ l l4 do sept ierml i l * de l t l13, ¡ \ r ¡ i r t¿rn

antlguos InsurgenteB y tlestac$d¡;g¡ r"ivll€s. l"eÍalo rll tl iscu¡rso rle bienverttirkr, Élri

clado ¡'r cono{:e¡ solernr¡6im€ntá} ¡:l hi¿¡tóiicr¡ elErer¡mento llamn,ki fr $*gttlg";:!e:s}g,*H

de $a N¡¡clóErtt , inte¡grarlo í iür ?.3 pl¡ i l1ü¡i . Fl l los rof lejan l*s ir ler i ls pol l trr :n*; y

sr¡cialrrs r le Morek:r, on lc¡ toeante al elstnhlecirnie¡ntr.r rJe r.rn orr len cünsti tur. is¡-

nnl e¡r el pals. St¡gtonti ' ramsnte grrociunran lo siguir lnto:

to. $o delcinra l¡¡ inderpondenci¡i ¡rt¡solr¡tu dt¡ le n¡rr:ién.2o, l,¡¡ gol¡ernnlg rti¡nn¡ra tlol puelllo, lo (]ur¡t {ie il*¡xrsitH ün É¡ri rr-ri)r{t' is.rn

tnntof.l '3<r, [¿l gobiorno se divi¡ l t¡ on trer¡ i ¡xrr loreta: logislat ivc, rnjr:cutivn ¡, jut l i*-

ci l t l .4{}, . [ ,8 únien lol igión nce¡lt*r la ol ir : l lnmnnto r?l; ht cntól ir :a.So. Queda supr i ¡ r r le l¿r la eec lav l tur l , n in ¡ l le t l ¡ ¡c iCrn r l r . ' c . r r i tÉ is ,

{¡t t . ' l 'nelrr¡ l (}B hürnDf@u i i Í- .x ieualcS fNnl€r la [ ,$y.

?s!. $io dicterr ln leyes quo nrockrrc,rn In r iquer"g y nr:nh*n r:o¡l i t i ¡ : : !rrena,f!0. Í,.ie auprirnen lss nlcaltolns, los cst{lÍrcr)s y nf t¡ilrute;.

Hl Cion¡¡rercn rlenl6nn s fVlalselrra diene¡r¡l8flsinro dnl ÉilJdir*:ltur Arilcire*a:ss$r{} yeleposltario dol I 'k¡del l i je*ut ivo. $, ir l lel ulol6n cl tratr* lr túerrrto,, !É],\ l ten*, h, lor**leta optn po; erl senclllo d* f! S}iorw dE¡ tn Ngr:l(}r¡ rf.

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lrrotnt'algilri* n¡ rt,¿;iri;$ [!gnlaraer{Sge ds¡ ls lne-l*grcs#e*e*:$9, fet}tsda Er! !f-¡ da='

i¡ i¡vi¿i; i i i i rer r i tr i [ i ¡3, $u rextr¡ entipuig t¡u.; ' r lete ". le Be¡¡er v*l i¡ ie;a l¡¡ s*lx;t i9lgi*:=

c,l$¡ d* l* Folue"r¿ fiepnrta f¿ricle el ttfJs?s enpeiflmi y €![$s elagrrinlta el ¡x¡¡¡ttrre., tier €

I ' ter¡rsntlo'úl l cl$l Progrnrna innur¡Eento.

l-,*rs npet*e ¿l* la guéff& lrnp{den qtrer l*A dlpUtgtlrts .ttÉ¡ {l$llttt&É{r€¡$l t+ rcrdÉ¿e.'

sat k¡ Cr¡nstituclá¡'¡. Sin erm¡t¡asEú, Br¡ €rrÉ€' ¡nlsmo ¡nffs le ei¡rinlén pttbli** ctltt{}*

ce al Maniriegto del eongr€ts$, €|n qus ee dan s c{ls}i}t$r lrte¡sÉ¡ avangnrleet y s€?

rleclnrn nuel e! fisg*do $t¡ág{Fntará mus pllmrels en ie dactrlnet cle! *r¡ntieto pi,'*le-ii.

1 , 3 , 3 .

[,]n la pCIlilael#n rnlehnacann do 6*ls norilt¡re, gñ laFeoe ilg fsps$ü, 8$ pro-

rzatr1a'y j*r* ia Él*nstisuc'áén d* á3 <is rr;eubee de i8ig€, $s ineteien ie¡* B¡eaia*

rCIr de fn Naalilnl Ejocutlvo, Lp*lelntlvo y Juell*tal, Eatnblneo, err$no&mentel

!n acbaranla del Congrono sobro loa etrsa Podesee, en vlttud de qaie 6s{s [[üns

fncultnclas pars derlgnar a loa funcisnerloE dol Íiupremo Coblerno y de le tlot*

ts o Trlbunsl da Jwtleüe.

liin emhargo, EBt6 c¡dsnemlento Julücilcon auyo nombrs corrscto el¡r el de

[]asteto Csnstlttmüornl F&se le b[bo*t{¡ ds ls Amt$rflos Mertlo&¡s, deja a la -*

tlüÉtCIrlded prlnelplos dc valla, üeloa soffio los qus s o$ntlnuación ne enunuian:

Fslmero$isgumgoT'arr:gts{luunoQuintolioxto

$éptlnn*Qctawr

Noveno

Lll¡ertecl de r6unl6n y do oplnlón.lnvlolabllidarl del dornlcillo,Aplicaclón de psnas correctlv&$r en ve¿ de castlgor lnfe¡Res,Abollcl6n d6 lottulsr,Derecho clo dlrlgltfls s les autorldodo*

Todo ctudadsnc dobaré eer jwgedo por loyee pt:tulemeñto s$t&-blecldse al dellto do que puoda ceü¡{rrels.l,a ai¡ba¡anÍa ;;¡ide cn e! p';cblc,Ln lnstrucolón deb$ sol fomentads psf$ baneflelo ds la Eoü16*dad,Qusdan dobldsmont€ ssfiBl¡dag leo prodnel&r lntogranten de laAm6rlce MsxlcEns"

- 3 0

m A través de este conjunto do principios genoralos quedaban cxpue$tos, é€

una rres rnán, los iclealos dsrnocr'tticos de ls retnlución ds independencia" Í$ern

el€et$$ pCIt sl eongteso los [.,s migmbros d¡¡i PoCer Ejecutirrc: Mcrelcs, !-ie$&*

ga y e$a, a c¡ulenas cor?es$ionde el sltcl ho¡rslr t!0 poner en vigor ei ii itp+reente

Decrcto, en ufto do cuyos párrefos fundar¡rentnles se sxptesa que al paeifiear-

se é[ pafs no oonvocará nuevamento a eleccit]nos,

Bl Con6r€so es implocablsrnonte perseguido hssta su disolucién

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1"3" 4.

A TA CONSFITUTIVA DB tA FIIDERAEMN MHXI{:ANA

CIcupan el Fodc¡ Hjecutivo loo señores gsnerales Gelestinrr Ne6rete, Nieo-

lás Bravo y Guarlalupe Victoria, corno propietarios, y l,lariano fofictrelena, -[osé

Miguel Domfnguez y Vicer,t,e Guerrero, como suplentes . El Congreso anrila

los acros jurfdicos rJel lrnperio y los Tratados de Córdoba y co¡rvoca al Nuevcr

Constiruyente, quien se instala con la solemnidad requerida el 5 de noviembre

de 1823"

Después de ndherirse al sistema federalista, el Congreso decreta el 3t de

snc¡o de 1824 et, Acta Constitut¡va de la Feder¡ción Mexicarrn, el más inrneclig

to antecedente de la Constit,ución de t824. rr Bn ese docurnento histórico es-

tán sintetizedos muchos de los anhelos de independencis. de orguni¡nción so

cial y polftica, basados eri los Derechos del Hombre; en clicha Acta se dio for

ma a muchas de las ideas dispersas y fragmentarias de los héroes de la lr.de-

pendencia Nacionel, aunque, desgraciadamsnte, no se ror:ogieron las ideas brisi

cas sob¡o la mejor distribucién de la riqueza y de la propiedad, pero a pessr

de esto, constituyo el documonto primorclial de nuestras instituciones republi-*

eanag ft.

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{:ON$TNTUCICIN DE T6E4

Después de varios meses de arduo trabajo, las diputaciones, inspirades en

las Ccnstituciones de Cádie y de Filadelfia, prcmulgan la Constitución de los

flstados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de t824. Estará vigente trasta ol

30 de at¡ril de 1836, fecha en gue serd sustitufda por une eonstitt¡ci5n de tipo

centralista.

Puestos en r¡rarcha los mecanismos jurfdicos, se instauran los Pode;es Fe*

derales. Al 10 de octubre del misrno eño los señores generales h'liguel Antonio

Irernándee Félix, co¡rocido simbólicamence con el nonrbre de Guadalupe \¿icto--

ria, y Nicolás Bravo, prestan forrnal juramento como Fresidente y Vicepresiden

t€r respectivamente, de la Rep(rblicn Mexicana, por un perfodo de 4 años, que

abarcarfa del lo. de abril de 1825 al 31 de marzo de 1829.

Conforme a la Crrta Magna del 24 se adopta el siste¡na de gobierno re-

publicano, reptesentativo, popular y federal. La Repfrblica gueda dividida on

19 estados libres y soberaRos en su réginren interior y en 4 territorios clepen-

dientes del Contro. Se crea el Distritc¡ Fedoral como residencia de los Podg

res de la Unión. El podor se divide en Logislativo, depositado en las Cámtras

de Diputados y Senadores¡ on Hjecutivo, encorn€fidsdo s, us! Pses!<tente y e un

Vieepresidonte, y en Judicial, confiado a la $uprtlrns Corte do Justicia, n los'¡!n

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Trib¡¡nalee de üireuito y a los jueces de Di:¡tr i to"

Cacla una de las (ent¡rnces) dlecinueve

f,,ersonas sin atr ibuir les carácter de presidente

de Diputados computaba los sufragios de esta

declaratoiia respectiva. Todae sus decisiones

votaciones por estados"

legislaturas elegla al efecto dos

o viceores!deirte. !-e Cé,mere

indistinta elección y hocfe la ¡?&

en el proceso elec.torai requerfan

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El candidato que hubiera obtenido la rnayorfa al¡soluta ser¡-a el presiden

te" Si dss le lograban, la investidura piesiclencial corrcspondfa al favorecieln

con flnayor número de votos. quedando el otro como vicepresidente. En caso

de empate, la elección de la Cámara decidirla quién de los dos era el presi

clente, atribuyendo al otro la vicepresidencia" Si sólo uno alca¡rzaba la mayo--

rfa absoluta, se le declaraba presidente y entre los dos qtie le siguieran eir vo

tos, la Cámara de Diputados elegfa al vicepresidente. Si ninguno de los candi

datos obtenla la mayorfa absoluta, la Cámara designarfa en sucesive elección

entre los candidatos de superior rnayorfa relativa, al presidente y nl vicepresi-

clente.

Como so vo, la doble eleccién conrpetfa a las legislatr.rras, [.s Cámara

de Diputadr¡s sólo elegfa en función compleme¡rtaria en cnso de empate enrrc

csndidatos con mayorla absoluto y s! de ca¡-rdidaros con séio rnayorla relativa.

Este método olectoral previsto en la eonsti tución de 1824, do olegir al

presidente o vicepresidente al rival vencido de aquéI, asonrbrtr pol la adrnisió¡rtg

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s4g de tan funesta eombinecién y de ei io la hisroria, durante la vigencia cle la

Constitr¡ción, es nu€stra mejor prueba.

l.a nugva ley suprer-rra i-ecorreria bruscos caminos. Nc¡r¡nas jurldicas que

Ro se van adecuando a la realidad social, a la verdad objetiva, encuentt&n tro-

piezaa Bn su aplicación. La teorfa vacieda en la Constituciétt es suporior, mag

nlfica; no obstante ello, no atace las inlusticias econ6micas heredadas del

virreinago. La letre no camina en consonancia con la existencia pasitiva de

un pafs qua acaba de llegar a la vida.

lin relacién al titular Cel Focier Ejecutit'o como ya se dijo, se deposité

CIn un solo individuo que se denomina t'Presidente de los Estados Unidos Mexi-

eea,no$f' y se instituyó la vicepresidencia individuarl también. En ar¡rbos csrgos

el perfodo de ejercicio er*, de cuat ro años.

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LAS ffErE tÉV&S C(}NS"r|TUC!()NAI",[¿SrddH$ff i f f i f f i i t@:'@-É

El 30 cle diciombre de i836 entran en vigot las l lamades Siete L€l tes s

Conetitucionales 1 €r! consecusncia, la centralización gubernan¡ental y aclminis

trativa de la nación constitrrlirá un triunfr¡ pasajoro, p€ro triunfo al fin, de

los sectores consarvadoren cncabe¿ados por un hombre de gren talento: Lue¿ss

Alamdn, n L& primera ley contenla los derechos y deberes de lcls eiudadanos

mexicanos, estableciendo la obfigacién de profesnr la religi6n entóiica. La

sogunrla cteó el Supremo Poder Co¡tservador, el cual era su¡rerior a las otros

podores, pues podfa declarar la incapacidacl ffsicn o moral del l]residente y

anular sus actcsi suspsnder e la Supretna Corte y les sesionos del eongresot

pucliendo adomás declarar la nulidad de las leyes, decre(o$ o refcrtnes r¡tro

hicieran las C6maras. Las leyes 38., 4&, y 5a, orgnnis,aban lon ¡rotler*s, fijan*

do los procedimientos rJe su eleeeión y las atribuclor¡es de t¡us funcionarios.

La 6a. ley e*ab[gcfn la división del tc]rritorio do la República 6n Departrrmon

tos y su gobierno interior, y la ?e, señalaba el t lempo y el nrot lo de hacer

las reíormas consti tucionales ". ( tZ )

rf Las $iets Loyes Constitucionales, publicaclas el 30 de dicienrbre tle

l8gó, nbrieron en nuesria histcris un perlodo de reprosión a las ideas roforrnis

tas, perlodo que al¡arca seis sños de l t l35 & 1841, y Que produjo la dictadur¿r

( t f ) Uiranda Bosurto, Angol r lMéxico, . f ) .F. 1953 p6g.

l-* fivolución de Móxico"sf:*-

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qua ea antrr¡niaó cJ¡t sti príri tt, { lg }

lia la fuaÍrá ley ln qurr ptevenfn que ol Freei¡lente de la ltepttblle*t dü-

t¡le eer un cludaeicRo rnexlccno por neclrvliento, rneyor do cuntenta nf1*o y corl

f$tltrl r1{1 s}toft0l ds euatto mll peeos, $is flfn un purfodo eic ocho üños Fs}fB ss

*l deeemprso del Gsrgo y É6 lrnplanta, alii a'J9;*glcl bcÉulef r un slBtc'tlis de

elección simllar al lnrtütufdo por la fisrta de 24 pcro de ffiÉs conrpllcedo desg

ryoilo, en ol ct¡al pnrtioipeni al Elocutivo, el Senado y ia Corts qu€r en een¡las

ternas, poatulan candklatús ange la Cámete do Dlputedos¡ 6nta, qtle entrsE ic¡s

nu6v€ propuoatoa sacog€ 6 tr6s y lor plc¡rr¡¡s a la; juntas tie¡:':¡¡s¡ltentelen¡ las

funtes que eligan a urlo de ellor¡ y lo üánlara de Diputado$ €lttar tÍAB ttllÉ! ff¡

t i l lnrorvencldn del proeicionte dsl consejo y ds lau edmntes reurt idna, cs¡l i f ica

ls eieceión, deelala prerirlent€ a qulen hut¡inro ot¡tenirlo ef r¡rriyor ntlmero de

votoñ y tlicta cl deereto rospoct[vcr.

El ptouldente puede sar Joolocto ri ttu cnndid*turrüf prCIpue$ta En l¡ss

cuairo rern&r, obtiene el voto de les trss cu&rtss pertes de las junies delo*rt i l

m$ntnlea,

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( ts ) sodl, Demetrir¡. ris¡[iggg.-Beq1l!¡gd9-Sp*lg"t!.qg$h]i-qrg.-q!.Eeds"*ls lr¡do-ff gdgJ:sle, Jes:sJl,ffi ffi

\.a#*\s í q r'fil6xico' tglO Ptlg. 93.

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tu Ttágle* €F sst6 ma¡do julftlieo tle r:rganieer & la Naci(i,,r 'l q..q'Js r,lee lera

eu lnúapandan*la an lg96 y Yue*táno trea sfir¡r+ d*eqruéso Ísrlf,iu¡n€ eu s$tlElrsnÍ¡s

y Franels deelara a M6Nlcqr uno. inJuatn gr¡$Írrr. Annatnclo *r*u¡¿¡¡rri;lnte, cRn$or

tn6 n lo ostlpulado on oüt€ GonJunto de prlncipion, e¡ slocto Pronldente rls la

f{opúbllce" Asume sl ¡xrder el l9 do nt¡rll do t83?, pers un perfcdo de I añce,

ssgr6És, fi6mo¿ Ferfas del destlerro. Hn agorto d¡l l&41 el Genet*l Msrlsno

Paledo¡ y Arrlllags B€ pronerncia sn Guadelafnra, E la vos de ecnvoser u$ nue*

vo Congreeo Congtltrryente. !,oB raboldee lsnsan e¡l septlsn¡t¡re ol Piar¡ de 'facu

beya. Euetamants 6s darrocado, Un gotriorno prot{Eorio la custltuye.

Es inetalado un Congrero Conotltuy€nie rndr, el t0 cle junir.r de ¡843,-*

formeclo mayorltariem$Rt@ por g€ntfl partldarla del progsesü y del feder¡¡li'trno

S,n clielombre el goblorno Santa-Annlste tlisualve esta reunién eonstltu*

y$nt(r. Snnta Anna dojn ol mendo gubetntmetttsl on forma interittsl n don

NicnlÉn Bravo, del l0 da outubrc da 1842 al 4 de m¿r¡eo rJe t943'

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I.AS EA$T{S ÜRGANECA$

Disualio ei Co¡;greso, la Junta i l rrcional l . ,egir lat lva explde el 13 ele junio

do i84l uRs nu€vg Consritucién denomirrnrin B¡tsen Orgánienfir qsii trritobir{.i: i i l i

s istema central ista menos ladical que ol contenido en les Sicto [,eye:s Ctlnst i tu*

cionalee. Lss Bnses Orgánicas nos trnen B la aegunde República cential ista, nb

juran del Supromo podor Congervador y otorgen al tiiocutivo t¡r¡ cúmulo ele facrrl

tacles que a$tes no tenla.

Gobiernan al pafs $anta Anne, Jeisé Joaqu[n de f'leirtora, Pnrq,leleo, /.rri*

llnga y varios presiclentes interinos, en el porfodo comprendido o¡rtre los nflos

1.844 y 1846.

Cor¡ Baoeo Org,ünicar o sin ellas .$anta Annr cornt¡nte las libertntl*s lltl

bl icas, impone excosivns contr ibueionee, gasta los oseasos el inero* t le ln Naeión

y exige pr6starnos a fueraa. En noviemt¡se rlo 1944 el ¡¡eneral Canali¿o disttel*

v€ ol Congreeo, poro el puoblo re*tnt¡loco n los ctiputndos y st) oncorf{tr d{tl Pg

der FJjecutivo el general José Joaqufn der l{alreta'

n l)ulant6 eso porfodo do lágrimas y de liÉngre, der Rmhiciones y cle

venganrs, clo arrobntos y d{r locuras, hay algo, sin embnrgor que leventÓ con

rrs€vo$ resplancloles los ¡l¡nbren nngrnclor de la neturslosa hurlflrtñ y qus futo¡

!a consngración de los dorocheis del hombro [mr las $*ses Org,árrictls, y F$3 lris

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sabüae disporlel$nal contenidas Bn el artfculo t5 dol Acta cle Reforrna del eí1o

47, tanrlientes e garentizar pcr los 'f,l ibunslos de le freCerscién, el eiercie lo -*

y !a consorveclén do los derechos concedldo!! por le Coststitucióno a cualquior F

habltanta de ls Repfibllco ft. ( !p )'

gl gobierno de este ptobc eiudscar,s haee franre a ia ceRtpaÍla do T'exas

y comisiona al Coneral Faredas Arrillaga para salir al frente ele batalls.

Paredes Arrillaga traiciona a la Pstria: se ptonuneia contra el Gobierno en

¿icismbre de 1845 en San Lula Potosl, con est& bando¡a; eesár er¡ sus funeiones

a los Foderes Ejecutivo y Logislativo, El t7 de dicien¡bre de iS45 el Congteso

qulta la Presidencia a Santa Anna y le lleva prisionoto a Veracst¡a

Paredes Arrillaga prclciama la reunién ele un nuevo Constituyente.

La guarnici$n do la ciudad de México se adhiero trl ¡rronu,nclado y lus

reprosentantsa ds los Departamentos dosigrran un Presidente lnterinn' De esta

menerfl llega a la Frosidencia el tristements céletlre genernl Mariano Psrüdes

Arrillaga, con hu¡no en la cabeaa, ya que desea instaurar un régimen mei¡rrÍr--

quico.

La guarnición do üuadnlnjara rc levattta contra Paredes en rnaytl ele t84ó,

Pcredes sale a la campañn contra los sublevados'

Lo sr¡$tltuyo el general Nicol6s Hravo, e,n julio del mismo año y logre

( tg ) Sodi," Domotrio- -Ae*C,i!* Pá9. 9t.

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Snlas convoca a! Congresei¡ cuyos corirponentes lostablecen el imperio de

ls C ,srirución de lü¿4, miontras oc roúne el Cc¡ngleso c;onv**ado por el [-¡len

de la Ciutiaciela, Eue ce instala el ó rie <iicienrirr,; de 134{. Sents' A-nna Y

Gómez Farfas ocupan, una ve¿ rnás, la PresiCencia y Vicepresiden;ia, respecti*

vamente,

0,¡ Congreeo promulga el Acta de l{.eformas, el 18 cle nrayo de 1847.

El Acta de Reformas es obra exclusiva de lvla¡iano Otero, quien íü tr8-

vés de su voro individuaf iogró que el Congreso convirtiera en Constitución el

proyer ro qlre habfa desechado la mayorla de la comisión de constitucitln desig-

nada por ¿l Congroso de !847.

En opinión de Otero. la mejor constitución era la de 1824 oungue ad--

virt ló gue necssitaba reformos, En este sentido se elaboró el A':ta de Refor-

mas cle 1847 y en relación al terna de! presidente de la Reprlblica gue es el

gue no ocupa, Otero, consideró que fue un grave defecto de la Corrstitl¡ción de

lB24 el establ*cer el cargo de Vicepresidente de la Reptlblic&' pt¡*ti al eolc¡car

frente al presidente un vicepresidente con derecho a sucederle en c¡l pue$to se

estableco una inst i tución del todo inadecuada en un pafs cotno el nuestro 'rert

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quf., las cuegtieines polfricas se han do¿:idielo siempre por las revolueionesf', rrla-

yorrnento cusndo el rrieeipreeidento ss el rival vsncido en las eleecior¡es por ol

preeiciente. Debfa i)**ás suprimisEe !a r.' iee¡rresi¿loneis de ls tdepfiblico"

tnt¡e los hombros que gobiernan al pafs

unirse la ilustle figura del general ,losé loanrrf¡l

estos d[as bochornosos, elebe

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Una nación empcbrecida y mutilada por la injusta lnvasión norteameri-

can& carece de fe en sus propios destinos y el Presidente !'lerrers se la otorge,.

Era,:aótieo e! estado de !a Repúblice. La nacional idad se disoivla, el encle

ble régimen fedcrativo se desrnoronaba, no hnbla gerantfas para las porsonas

ni para la industtia y el cor.rercio. L,a agricultura languidecla. el erario es:aba

oxhausto; no habfa dinero ni para !a^s más urgentes atencior¡es del EstaCo,

nt¡ lo habfa siquiera para combatir las irrupciones de los indios salt'ajes que

l lennban de luto y desolación los reg,iones fronterizas. Al irse el general

hlertern otros mandatarios ocupan la si l la presidencial.

La C.l¡arnicién de Jal isco, en se¡rt iembre de 1852 proclama la desti tu---

cién dei preridente /rr ista. En octubre spereco el Plan del l- lospicio, exigiendo

la eonvocatoria do un Congrdso Bxtraordinnrio y el nsmbtemiento de ur¡ presi*

dcnte interino.

l-os Generales l-óper lJrnga y $l,obl*s Pezuoln ratificsn el Plan del [' los-

picio que estipulaba el establecimicnto de una Dictadura hnsta la formación de

una nueva Constitucién Polftiea, mediante la previa instnlación dn nn nus,vo a.F

Cong reeo Constituyente.

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El goneral Manuel Marfa Lombsrdini ontrega la prelsidenci& ol inrprssci_n

dible Sante Anns.

Al reasumir Santa Anna el rrrando supremo de la Naciónu lae fuera$s *

céngervaclc.rag se rnovian activamente. Su qnneaio,^ inrelecti¡al, Lucas Aiamén,

sustenta un ptograina en &tas idoas: 'f Estamos decididos contra la federa

ciórr; eontra el sistema repreeentativo.." contra los ayuntamientos eleetivos y -

contra todo lo que se llame elección ¡lopular... Creemot neeesaria urra Ruev&

división terr i tor ial gue confunda enteramente y haga olvidar la actual forma

de Estados y faci l i te la buena administración, siendo este el medio más eficaz

para que la Federación no r€toñe... Para real izai estas ideas contamos con la

fuerza moral que da la uniformidad de! Clero, de los propietarios y de torla

la gcnte sensa,ta qus está en el mismo senticto ". ( eO )

Sstos últim<ls tres años que gobernó fianta An¡ra s! pn[s, pudieron ha

ber sido su reivinel icación si no hubiera atents,do ccntra las insri tuciones y con

tr& la vida y la l ibertad de los ciurJadanos, Estas circunstancias fueron rerre

no fértil para la revolución a la que dio orfgen el Plan de Ayutla.

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( eO ) Toro Alfonso. La lglesia y el Estado de Méxicohdóxico, Taltcres- 9T;7ffi¡. ?t)$*31I

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LA EONS'TTfTJCION DE T857

E¡ Plan do Ayutla, expedi,Íc s! lo. de ¡$arso de 1854 en lo aldea Euerre-

ren$e de ese mismo nombre por el e¡¡renel Florencio Villarreal, y reísr¡r¡ad¡ '-in

Aeapulco once dfa* deopuds por el coronet lgnacio Comonfort, oxpresór en sus

iíneas fu¡¡damentaleo, la rntls eneendida y enÉrgice prot€ste contsa tos en*mi-*

gos internoe de la patrle quo coadyuvaron al desmembranriento qlel territorio

nacional, corno on est€ csso espoclfico Antonio Lópa de Ss,nta Anna, a quiert

ee act¡só de esr ' u¡l amsgo cofisttrnte psra los libertecles públicas, pussto ---

que con ol rnayor eseÁndalo, trojo su gobiorno so han holledo las garnntln.s in*

dividuales gus ss respeten aún en los pafn*s msnog civilizsdo$".. * ¡r fr de opri

mil y vejar a los puerbloe rocalgÉndolos ds conttibuciunes on€ro$es, ain consiele

ración a la pobreza general , empleÁndose su producto er¡ Bsstcs supásfluos, y

formar la fortuna, como en otra éplcn, de unoa cuantos favoritCI$... r!.

Categóricamente manifeet&h I' Que l$ naclón no puedo eüntlRust psr m$s

'.ier::p+ nln constitulree de un morh ostable y duradoro, nl d*p*ndl*ndo cu exis

toncia polftica de la voluntad eaprichosa de un mulo h,rmbr*, enn sñistusión erir*

soluta cle cualqulsr otro alstenna de gobl*tno rf.

[,út Rert¡oluel$n cle Ayutta cul¡nin6 an le üute Magno d* !t]$? y an le*

yes de Raforma, SB singuleriró,sf, por Ru afAn rlo echnr e Sen$e Anne y ul

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r¡nnt*rnnisrno del poder, p€ro capitalment6 por

ff)r elsvflt a la categc¡rfa do fr [,,0y cltl Leyers

la roestructursción del pets y é

fr los icierrrler¡ populares.

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Al Pl¿n cc¡ntó con la edhesión entusiasta, de la nuev& generación pollt

ca de México y personif icncla por don Benito Juórez, el estadista l iber*l y s*r l-

vador <ie ia Rapilbl ica en e! naufragio de In intervención y el lmperio.

Ccncrotando nues¡ras observaeio¡res al tema contral de la p?esente

tesi$, diremos que ei aistema presidencialista postuladei por los libereles :

mediarbs dol siglo pasado reducfa y limitaba lss facultacies y atribr:r:iones del

Poder Eieeurivo; los poderes Legirlativo y Judicial serfan independientes, tetrien

do cada uno expresa y claramente señalarlas sus facultades y atr ibuciones"

En las sesiones dc' la Aeembles se recordó que la vicepresidencia de la

Repúblice habfa sido una fuonto permenertte cle intrigas, lo que decidiú ql Con

greso a suprirnir la vicepresidencia, reforzando asl la posición t iel presidente.

Por otra parte, la responsabilidad de k:s secretarlos de Estado por los actc¡s

coRrrarios a la Constitución o a las loyes desapatecié en la Constitución d.e

t85?, salvo, nalr¡ralmente, los casos de dsl i to¡, oüiciales o conluRes,

l is inrporrante señalar que la Constl tucién cle 18$? no tuvo apl icer: ión

prdctiea sino hasta el año de 1867, en el cual se esta'nieur$ la P.epúblir :a. des

puós ele la guerra civil y la invasión extranjera en que el ¡rr*sitlente Jurtrrez

tuvo que rect¡rr ir permanentomente al uso de fscultedes extrrrordinarias g:arn s

hacer frente a la situaeión ele emotgstleitl. Al retornars$ ü ln R*lrmalidntl, se

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observó que la proalrninenciu dal Congreso irnpecl la la adecuada gostién adminig

t?¿tt ivu, $ló$ lo que t¿rnto el prssir l$nte uluÉree *oÍno $u secretari$ cie Gotievne*

ción, [,erdo de Tejada buscarone por divarsos nnediorr restatrlecer el régirner'' da

t tPreeidorrc ia l inmo purof r . Despu6s t lo l ía l l ido in tento de refer6nelurTt , ¡ ! t rB-

vás de la ci¡cuiar gu€ coi¡vc,caba i¡ la elección de los Poderes F"oderales, del

t4 de agosto de t8ó7, el 13 de diciembre del mismo año Juáreu optó por pro-

mover ta iniciat iva de reformas consti tucit¡nales pafa reforsnr al ejecutivr:, lc

cual no se aprobé sino hasta !874, siendo ya presidente don Sebastián Lerdo

de Tejada.

A partir dc las reformas const¡tucionales de 18?4, puesr se consolic¡a

definit iv&rnente ¿l oistema presidoncial al reforzarse la posicién del ejecutivo -

fedoral,{r través r lel restat¡ lecimiento dei Senado de la Rerp(rbl ica ¡ ' del vote

suspensivo 6¡l beneficio dsl propio ejecutivo. $in en¡bargo, este sistuma, no

rJuró más de dos años pues, con mótivo de la revüluciórt de 'fuxte¡lec, dio ini

cio la dictadura de treinta años del general Porf ir io Dfaa

Bajo la dictadurs de Dfaz se reforzó, una vez más la posición dei ejecu

tivo a tra.vés de divaleas ¡eformas consti tucionalcs formales asf conro por el

establecimiento de costumbres y prácticas polft icss qus menosc&baron greivemen

te la dlvisión de las funcioneo de los órganos rlel poder, pnrtictrlannont€ con

la reiteroda delogación de fncultnde$ extraorclinarins sl ejecutivo psrs legislar

fuera de los casos previstos por el articuio ?9 constitucioltal.

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LA CüN$*f!1'Uff0Ff DE rgtT

nl prosidencialismo mexicano coRtemporáneo está consagredo en !a Ccns

titueión Polftica gus no$ rige actualmonre. Su consoiidación lra sido pnoeluctn

de las múltiples reformas que ha sufrido a lo largc cle los eños y nrención

especial m@rocen aquellas surgidae en los años inmediatos e !a revolueión don-

de la h¡cha de car¡dillos y gobiernos de caciques exigfan ln insrauraeión cJe ins

titueiones s6lidas oue pusieron rfrderr a tos ánimos desbordanres por alcenzar

el poder de grupos minorirarlos.

t l l consti tuyento de Querétaro de 19i7 $e incl inó por un nuevo reforaa-

miento del ejecutivo, probablemont€ influfdo por l$s ideas ele E,miiio Rabasa en

el sentitlo cle que la sujeción teórica del presiclente al congres;o lo habla lleva-

do ¿r utll iznr ¡nétodos dictatotiales para poder gobernar. ( zL ).\sf pues, Venustiano Carrünze, en la exposicién de motivos dei pro)'ectc) pre

sentado al Congreso ele Querétaro expres6:

... Al poder legislntivo, QU€ prr rlaturale¿a propia de sus funcionestiende siempre a intervenir on las de los otrosf estoba clotado enla Gonsti tución de 1857 cle facultade$ que le perrnirfsn esrorbar óhacer embarazo$e y diffcil la marchu del poder ejecutivo, o bien

( el ) Rabass fi)milio, !,1._Cgtq-t-i1qgjón y ia l-:icradura , ,S$xiccrTlp. de Reyiste*, T9iT*Til*iTtr1B5**

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oujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayorfa fdci l de for F

m&r en lus ópoees de agitncidn en guo regularrnento predolninsnla,t rnalas pasiones y los intereses bastardos, ( ea )

Entre los instrurnentos adoptados por el corrstituyente de 1917 para

afianear el predominio del ejecutivo, cabe citar el establecimienro de la elec-

cién dlrecta del prosidente de la República (artfculo Bl de la Constitr.rción ac*

tr,ral) frente a la indirecta que prevefa la Constitución de tr85?, la restriccié¡r

de las causales del juicio de respcnsabilidael -ehora juicio polftico (artlct¡los *

109 y 110 vigentes)- al presidente de la Repfrblica, cencretándolo a los deli

to6 graves del otden común y le traición a la patria (artfculo 109 rexro origi-

nal de 191?) a la vez que se aumentó la instancia ante el senndo de la Repfi*

blica para cor¡siderar culpablo al funcionario (artfculos lll clel rexto tgl? )

110 del vigonte) y no como en la tle lB5? que bastaba la resotr¡ción de la eá-

mara de Diputados; asl como la restricción de la facultad de la eomisión pe¡-

man€nte para convocar oficiosamente a sasiones extra.ordinarias (si lrien, cie

acuerdo con el artfculo ó7 en vigcr, se ctevolvió a la referida comlsién perma-

nente h¿ faeultad para convocar a sesiones extraordinerias sin eonst¡ltar al

presidente de la Reprlblica).

Bl texto original de la Constitueión ds 1$,17 hn sido reformado Gt. -r'&-.*

rias ocasionCIs y por lo que hnce a la figura ¡lre:rdoncial, é*ta se ha fortaleci.

do frente a los otros órganos clel pocler, clebiendc¡ destsearse les refo¡¡nes pro*

movidas por el General Alvaro Obrogón, QU€ sin duds rriguno le vinieron a dsr

Consrituyente dep. 267

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( z z ) \917, Dierio d,q,!qs _D_ebe!q, Tor¡lo !$u &{éxico 193?

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al pader ejeeutlvc preeminencia indiscutible

res. Esta afirrnación es el tema central de

adelante hnremos un .sná¡isig más exhaustivo

Henros repasado brevemente

lismo en las eongtituciones quo hen

Consideramos qu6 ya guedó

sidencialismo como un preccpto de

- 4 ? *

en el msrco de le división de p'rds

la presente tesis, por !o que más

de diehas reforrna$,

el tratsnrientCI que ha tenido et presidencie

regido a nue$tro México inde¡:endienre.

claramente eetablecido el concepto de pr€-

la teorla pc'lftica contemporánes.

Lo anterior nos permlte ubicarnos e¡r el t€ma del presonte trnbajo y *

con juricio crltico, valorar la tesis que aquf pre$entarnos, consistente ésta, en

destacarr fundamontalmenter gue el presidencialismo mexicano cr)nrompordneo

tiene como uno de sus grandes soportes polftico-constitucionales, las refor¡ras

promovidas por el General Alvsto Obregón en nredio de las circunstancies que

le rodearon después ds consumade la ' ,cha armada de la Revolucién lviexicana,,

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CAFTTULO T¡

BL PRESTDÍ;NCEAL¡SMÚ F,N ¡..üS SGLCSX I X Y X X

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CAffiTUL/C U

qt pREstlENcIALlsM0 8N Lo.S SIGLOS XtX y XS

Hemóe afitrnado anteriormonte, que el sistema presidencialista se consa-

gra corno ral en Ia Constitr¡ción de tgt?.

Sin embargo; el hecho de que se¿ precisomente hasga este siglo cuando -

nuestro darectp adoptara como sistema do gobierno al Presidencialisrno, (hay

que advertir que el Pr*sicloncialls¡no en México resulta de los resgos que re,¡is-

ton al ejocutivo en el predominio sobre los otros poderes y ¡to porgu*e !itera!*-

rnente asf lo er(press la Constitución) no resulta algo casusl sino que es precs

dido del entilo y forma de gober¡rar de c¡uienos tuvieron el nrando del gobiernt>

en ['léxieo sn los años anterio¡es a la Revolución Mexicana y es por eso quee¡¡ el presente capftulo habremos do analiea¡ estos I'ostilos, personales degobernar; junto con su momento históricc y les bsses teóricas ,ie !c que halrfri¡le ser la plataforma para la configureción del Presidencialismo Mexicnno

Moderns,

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a {&. l-

El liberalisrno polftico y económico del siglo XIX concibe al dorecho

corno regulatlor de los individuos aislados enue sf dentro de ia sociedad y de

ésta irente al Estado" El Estado debfa garentizar ta seguridad y la estabili--

dad, delegando en la libre concurre¡lcia entre particulares las funciones econó

micas. Es el laissee-faire deci monónico en el que e! papel del Estaclo serfa

pasivo y vigilante rnientras que la economfa de la nación dependerla cle la li-

l¡re conrpetencia de particulares, sin la intronoisidn do unos con otros.

Esta pretensión era diffcil de llovar a cabo en un pafs desintegrado g€jo-

grá.tica y económicamante, empobrocido por medio sigta de luchas enlrs eaudi

llos representantee de into¡eses locales, y Cesarriculado ideológicn y prolftica--

mgnte.

Juárez y Lerdo, junto con los l iberales de su tiempo tuvierr¡r¡ u¡ra lucha

permanenie en^rie ia a¡;i icaciórr de una utop[ar ideológic& a rna realiclad histó--

rica y social que la rechazaba.

[,4 Constitución de 185? daba preeminencia al Congres.o sobre los orros

cloo podares. Esta preenrinencia inhit¡fe al Sjecurivo e¡r !s. rapicler de obrs¡quo nec€eltabe para reorganizar un pafs convulsionado.

qu€

- 5 3

üi Congreso se ergufs como un

fuera contrario a sus intereses.

verdarlero dique que evitaba todo aquell,r

Esta situación, de tener un logislativo eon fact¡lgades superiores a las

Ejecutivo, se vlslumbró conno un vettladero problenra desde la promulgación

!a eerta Magnn do 105?.

El dssordon revolucionallei qu€ se elxtendfa por mil puntos del pafs, haefn

la sltue{:i6n rnó* apreinriante y mds gravo la responsabilidad; la Constitución,

connbatlda Ínt la plenr* co¡:slrrvsciora, era rliscutida por la libera! misma, algu

no r.ltl cuyfln érgonoa reclamaba la suspensién do la lcy y su refornre inrnetliata.

ti¡ miemo lgnacio Comonfort, conside¡rabs que era rnrposible gobarnar en

squol mornento con la Constitución, que crs un e$torbo y par$ fortelecer el

Ejecutivo' cuye dotril idad en su concepto, hacfe imposible el gobierno, quorfa

Co¡nonfclrt extensión de fqeultedcs ai pocier Ejecutivo; as decir, pertfa que se

diera rnás fuor¿a a dicho poder, a le. vez que se rebajara la del Congr*so, co¡l

prendiendo <¡ua le Cernstitución habla creedo I'UnÉ CÁrnara con elCImeutos de

convención, de la que no ibs a sutgir tur gobierno ¡rarlarnenr¡lrio sin le dictadu

ra desordenada y demagógica dcl las Asambleas omnipotentes'. (:g)

De este modo, Juárez. y Lerdo y más adelante tarnbién Polfirio Dfna,

de l

de

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( ZS ) Quirarte Martfn Belqgigges__S,nt_¡g_lufueg,J_el_Gsn,Rtg* ,Mé"i*o, Cámsra

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deciclirfan que el poder central debfa sobreponer$€ a la teerfa federalista con-

Begrada en la Conmitución de 1857, y que ol mando de ese poder central ed

tenfa que depositarse en la p€rsona del jefe del Poder Bjecutivo aunque ello

Ro tespetase la concepción elásica de la división de ¡roderes prescrita rambién

en la Constitución de 1857.

Por otro lado no ss podfa olvidar que tiesde 1821 año en que México

alcanzó su independancia, se desató una lucha co¡rstante entre liberalos y cCIn-

gervadores pcr alcanzsr el poder e imponer sus decisiones. El triunfo do la

Rsvolución de Ayutla sobre Santa Ana, en 1854, habfa permitido a los libera--

les dar el primer paso firme sobre ese terreno y ahora era necesario afian¿ar

se sobre el mismo, a fin rle potler llevar a cabo !a revolución ¡r,.rl[tico-ideológi

ca liberal.

[,4 Constitución de 1857 por sf sola puede docirse que no era rovolucionaria sir-ro quer t ' ia verciadera revolución arribó cuanclo se tomó a la Constitución

por bandera y se le convirtió en sfrnbolor'. (Z+)

Juárez hizo de la Carta Magnn una simple base de legitinración psre Íun-

damentar su mando y en estandarte para movilizar fuerzas ssciales.

La invocó como principio y le esgrimió cómo objetivo pero truDCB la

ü¡

( Z¡t ) Calderón .!osé Mnr[n,México, D.F. tiditorisl

G6nesis del Presid*ncialismo sri lr.lóxieoI

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ot¡edecié ni podfa obedecerla 'rCorno jefe de una sociedad en poligr6 asu;r¡iótodo el poder, se ar rcg6 todas las facultades; hasta la do darse las ¡n6s abrso-lutas y antes de <Íictar uná medicla extrerna, cuidaba de expedir un dscretoque le atribuyese la autoridacl para hacerlo, como pgra fundar siempre eR unaley al ejercicio de su poder sin lfmires". (ZS)

Para lograr un Ejecutivo fuerte, Juárez se vió favorecido por la Guerrade Tr.os años y el perfodo de lucha contra el lmperio. Las facultades sx*aordlnarias y el estado de sitio sobre los goberRadores, ftroron dos arnras que lepermitieron ejercer un poder absoluto.

Asf gobernó d.e 1858 a 1861, con la autoritlad ¡nÉs libre que haya habido

en jefe alguno Ce gobierno' y con la mds libre aquiescencis de sus gohernados,puesto que sólo se le obedecfa por los r¡ue tenlan volunta<! de sorneterse a suimperio; y asf l legó al tr iunfo, y restableció el orcten consti tucional cuancloentró en la capital de la Rephblica.

La historia de las leyes sot¡re suspensión de garantfas es muy larga yaun parece ingerminable. En cuanto al perfodo posterior & la pronrulgaciónde la Consti tución de 1857, el primor Congreso la acuerda a los pocos dles defuncionar, y t'al situación pordrrra durante la guerra civil cle tres añcs; rroro,adernr{s, desde elrtoncss también ee plantea a los legislatlores lu cuestién rofe-

rente e si puade aeo¡darse no sdlo la suspensión de alguna o algunas rle las --

( 25 )Rehnsa rlmilio, 9P. !!!- P. 138

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t tgarantfns" que re(:onocen los primoros 2E artfur"r ios de la [ ,oy.Su¡lren]a, si¡rcr

tarsbién l¡r concesión rie las autoriaaciones necesarias al ejeeutivo parrr haeer

frente a la situación. Es cleeir, Ro se trata únicemente ele suspender por tiern

po l imiiado el ejercicio de los derechos del irombre, sino también hacer posi---

ble que se faculte al presidente de la Repúbllca para que ejercire cie¡ras fa-*

cultade.s qu€ normalmente deben ser exclusivas de los poderes legisiativo y ju-

dicial. el primer Congreso, en novienrbre de 1857, resol.rió, e¡r medio de gral

des vacilaciones y con discusione$ secretas, su$pender algunas garantles y dr:*-

tar al presidente rJo podores extraordinarir:s quo le perrr i i t ieran obtenerr emprés

ti tos y arreglar la deuda nacional f lotante; disponer de la guardia nacionnl sin

llenatse los requisitos previooi y soparer$e del lugnr de residencia de los cr,r¡rrc

mos podereB. En esto c&so, se trateba sólo clo hacer frente a levantanritllntos

l<¡cales de quienes cornbatfan a la nueva Constitución; pero el canrino queciarfa

trazado para el futuro.

En estas circt¡nstancins el gobierno l iberal encabezado por Juárel: dictó

lag leyes de reforrna.

Al tr iunfo de los l iberales, Juflrez, comprendió que era necesario volver al

orden constitucionnl y pere ello convocé a elecciones extrar:rdinnrins de donde

resulté eleeto presidente de ls Rep(ttr l ica el l5 de jurio cle l t iól1 por r&nro su

perfodo terminarfa el último dfa de noviernbrc de lSdS aunque no dudó en prg

rrogar su rnando según decreto del I de novier¡bre de 1865.

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Por eu&nto a lns leyos clictedns o pttrt¡r

il¡isntgÉó ( e0 )

t le l8ú1, oncont íamor i lus s ! É

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1. Junio 7 de l8ó1: El Congreso suspettcle pos cll tórsnino eJe s*is m€-

eos algutras 8af&ntfee, ttacrtto que reeo¡toefa eo-

mo cauclisa innredinta ol arlesin*to d€ Melchr¡r

Ocempo, dfas ants$ $sctlflcarto por t¡¡trl tlandn

reaecio¡tutia" ftn tel ncuerdo leglslntivo eon rli¡1

nas de observcr dt:a diuptlelcionel¡ trxtra¿rr¿lina--*

r ias; la restr icciún a la l lbettsd de inr¡rrt lnta, y

las penas qus por ello so lmponen, lst¡ cualoa s{t¡)

también aplicables a los cliputados al (longreso

de la Unión, lo que *ignif ieab¡i la vlul¡¡eif in trr.

prssa y abierta clo los artlcttlc¡n lí)l y lt)4 eons*

titucionalos.

Por otra parte, el Ccngrsso dselaró r¡uo lu ley

de 6 da diciembre de 1956, psrCI eantigar l* traj_

ción y roprimir robellones, estatra y hrrbia €sta*

do vigente. Judrez por una cireular sutori¿tl n

loo gobernadores parr,r aptehendsr *a las psrson&s

de quienes les coRsteto que fomentat¡a¡r la reac-

ción o nraquinasen ds cualquier modo en cotttra

do la paz-, y clnr doupu6s avieo al rninisterio

rospactivo.I

€ft

"*Pi¿arro Suárez Nicotás Derechos del Pueblo Mexica¡ro , " Historia Constirucional l T. lV, Méff i 187-188

6fal

- 3¿t

2, Octut¡re l?, sle 1&6lt no cleto¡¡n l¿l ley de ? tls jurrio, pÉJr{} r¡uriden ff¡i

vigrlr algunus euepenaielnos de g$rrhnBfntt, &sta

rlerogacién giareial sélo suhsistirfc¡ rn€:no$ ds

dos frrsg€li.

3. Eieiembre tt de 1861r se declara vigente la ley o decreto del 7 de

junlo y se hace exte¡rsive, adernÉs, a otros

artfculos constitucionales; p€ro no sólo esto,

oir:o que 'se fa.culta ornnimoqlamente al ejecg

tivo para que dicte cuanta providencia juzgue

conveniente en las actuales circunstancias, -*

sin rnás restriceiones que la cle salvar ta incle

yrendon*ia e integridacl del te¡r i tono nacional,

la forma de gobierno estubiecida en la Cons-

titución y los principios Y l,o¡rss ,1. Rsfor:n¡r,

La suspensión de garantfns y la autoriz*ció¡l

durarfan hasta 30 dfos d*spu6s cle reunido el

Congre$ott.

Por estas fechas ya se r¡rovili¿aben haeia

nuestras costa$ las escuadras de Franclar

España o lnglaterro.

4. Dic iembre 13 de l8ól: aclara ol Con¡¡ro*o quo, t*egfin la dlncu"elén y

votne ión ele ln ley d* t I do rlicierrrrbre, el

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gotr ierno osrt l autoriegdo tr)ars eelt t¡rar trete*

dos y convencion€,Ít y p*nerlori sn vfas de ej.g

cución, si¡r necesitar la aprobacién del üon--

gfeso.

5. Mayo 3 de t862t [l Ctlnglostl deetets que conÉinúsn suspencliclse las g¿r_

rantfas que lo estaban por la ley de 11 de diciem-

bre anierior y que subsiste la autoriaación al Eje-

cutiv<l con sus limitaci<¡nes.

6. Octubre 27 de 1862z Continúa la suspensión de garantfas, ffif como

ias a,¡rorizaciones al tjecutivo, por el túrmino

de seis meses, siompre que antes no se rsst&**

bleciera la paz eon F'rancia; pero si ese guerr{l

duia¡e más i iempo, subsisrir¿in raies medidas

hasta 30 dfas después cle la rounión clel Congre

groso.

7. Mayo 27 de 1863: El tercer üongreso, dos dfas nn¡es de su clttusursdefinitiva, prorroga ln suspensió¡r de garanrfas y -

la concesión de facultades, hasta treinra dfas des

pués de la próxima reunión del Congreso en sesi-g

nes ordinarias, o antes, si terminn ln guerra con

Francia y, por supuesto, que continrlan &simismo

on vigor las condicionos y rest¡icciones que se inr

pusieron desde el 12 cle octubre de 186l.

Agrega esttt rlscretei lerg,islativo quc I'en lo ro!¡¡tivo

a tratado$¡ crir lvonios o convsnciones diplomÁticno

que el gobierno celobre, se ¡endrá entendido que

no podrá adrnitir ninguna especie de intervencién""

Del examen de est<¡s clecretos s6lo puede deriverse

que esos facultecles se concedfan, es ciertor al Prg

sidente de la República, pero tarnbi€n, sin la me*

nor Cuda, a la porsonfl que entonees ocupaba ese

cargo: Benito "!uárea' Además, que las faeulta--

des fuoron omnfmodas siernpte que tto se efectara

la independencia e irrtegridad del territorio, la fcr

ma de gobierno y la Reforma.

Emilio Rabasa se expresa en los siguientes términos respecto de las fa*-

cultades qu€ tuvo Juárez durante la intervención francesa.

No es posible asumir poder más grande que el que Juárea se arrogó de

6! a 67, ni t¡sarlo con más vigor ni con máe audacia, ni enrplearlo con mós --

alteza de miras ni con éxito més cabal. Fundado en el decreto de

ll de diciembre que le concedié facultades omnfmc¡das, sin más resuicciéR *'*

gue e¡¡caminarlas a la salvación de la pattia, ningún obstÉculo encontró $R su

áspt ro camino que no fuera allanable; sustituyó al Congreso, no sólo para dic-

tar toda clnse de leyes, sino eR sus funciones de jurodo para deponer al presi

dente de la eorto Suprema; y fue más allá: sustittryó no sélo al Congreso, --

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sino al pueblo, pÍorroganrJo erl términc¡ ds, aus ¡,'otisros prenideneialos por tockr -

et tiempo que fuesa m€nester; psro s€ atuvo a lo que ln loy de dicle¡rrbre lc: -

proscribfa como rsstriceión, y gus sr& sóio e¡r vorciaci ia ra¿én cie sor cie aque-

lia deleg*ción sin ejemplor salvo a ia patria. (zZ¡

E[ 15 de julio de l8ó7, el presidente de la República penetró en la capi

tei de Máxico; habta logrado vencer al Imperio de Mexirniliano.

El ¡lresiden,¿e de la República no devoivió Ce inmediato al Congreso las

facultades omnfmodas que se le hablan otorgar:o en 1863, por !a sencilla razón

do que no h¡¡bfa Congreso. Procedió entonces a convocar a elecciones para in

tegrar una nusva Cámara de Diputados.

Juárez recurrió a la Convocatoria del l4 de agosto de 1867r QUe ha sido

objeto de polómicas por el procedir¡lionto que propr:nla para hacer refornrar la

Constitución. Es decir dejaba que el p'¡eblo diroctamente con su voto &probara

o no las refo¡mas. Evidentemente esto snscitó una oleada de prote$ta que

hiui¡¡r,, a juá;ca 3en'Jncilr e crrc nrnrv{sito¡:'

Sin embargo en las prüpuestas de reforrna contenid&s en la Convocatoria

sa ve con cla¡idad las intenciones dol ojecutivo de fortalecer clicho poder, aho

rs que la paz se habfa restablecido y que el c¡rden constitucional exigfa su --

ligencia. Por eso a continueción señalamos las modificaciones propue$tas en

la convocatoria, que si bien no es llevaron a cabo en forma innredicte, s[ da--

rfan pauts a futuras reformas a ln Ccrt& Magtla:

2?. Rabass Emilio' OP, "Gll" P. t50

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lo, eraaciórr de ur¡ si,stemc tricamernl, io q,¡s supon[a el establoeimiento

do un Senado.

b. F'seultad del oresi{q¡1ge Ce !a i?epiibiiea parlt vetr}r resolueiones d*l

Congreso,

3CI, Que los informes del Ejecutivo se&n por Eserito y no verboles, dete¡.

sninándose si los hsrá directamsnte el presidente de la Repfiblica c

los secretariog del Des¡racho,

4o. Que la diputación o fracción del Con¡¡reso que r¡uede fr¡r¡cionanelo en

sttr¡ r6cesos, teng6 restricci<¡nes pRra convocar al Congreso a se.sio--

nes extraordinarias.

5o" Determinar cóms sorá provista le jefatura provlsionsl del poder Eje-

cutivo, en c&so do quo faltaren a la ve¿ el presidente ds la Ropri**

bl ica y ol presidonte de la Suprems Corto de Justicie.

El I de dicienrbre de tB67 el Corrgreso abrfa sus sesiones v e:: !a s;;iór,

ciei Zu ciectarabe presidente Constitucional a Judrez,I e

d

r El orelen constitucional estaba rostnbleeido y el gohierno k¡ declaré asf -

, r¡¡, el l?, <lo nbril de 6tl sn una circulsl que pravino ol resp€to e les g&rsntfas

, ' individualos; psro clesdo enero ol Estado de YucatÁn hsb[a siclo cloclarado bnjo

: ,* el gobiorno militar cle ostado de sitio, y sn B de mayo el Congrelso decretebs

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@at¡{b voz ln suspcnsión de artfculos constitucionnles, soflrotiendt¡ e iuicio ritl iTtll-

ric n'¡il ltar a lor¡ que de cunlquier rnodo tta$to?ntt$en €l olqlen' Volvfar gltlsÉi¡-

ol Blecurivo a te͡er f e,cultades fuera de la Gonstituelӡr , l,E iey se ias et:il*

ferfa hagta el 3t do diciembre.

En el año que siguió (1869), hay suspeneión de garantlas para los plagia-

rios y saltcadoresi pero, a jtugal por las leyos de 1870, no habfan fnltado ni

ufi dfa dacultar¡es ,Ce impcrtancia sl presidsrree de la República" En efecto, la

del l? de eners ds 18?0 dec:lara que ha estado siempre vigente le de eonrrrn*-

forr de é <ie diciembre de 1856i y no obstarrte estss reunidc¡ el Congreso, Ju6-

tez por)e los Estados cle Querétaro, Zacateeas )t Jalisct¡ en cstado tle sitio, en

t¡so rJe las fneultades que le conferfa la ley de 2l de oner<¡ de 18é0. Esta,

pues, habfa sstaclo en vigor siernpre, y no podfa ser rnás potlerCIss p¡rra destruir

el orden constitucional, puesto que sometfs la suerte de log Estados sottersnos

a la voluntad sin condiciones dol Bjecutivo. Hsbfa sido dictacls. por el ¡nis¡no

Juároz en ojercicio de fncultades extraordinsriacf y autoti¿stra al presidente

para dcclerar un Estado o Tsrritorio en estado de gusrrs o do sitio, cleclssa"'-

ci6n que daba a la autoridsd rnilitar fecultades qus importaben $usp$nsio¡tt¡sl G!

de garantfas, y despojebe n los gobierr¡os iocaies cie muciras de sus iunciErnes.

La ley tlel 1? de enoro de l8?0, adomás confirló facultarJE¡s oxtreorelina-

rias en Hacisnda y Guorre al Éiecutivo.

[,a ley que tan emplia¡nente ermó nl jefe del gotrierno debla dursr lrnstn

julio de 1B?0; pero la que lo f*cultnbn pnro cleclnr¿rt el $stntlo

de guerrs y de sit io, estuvo en vigerr hnstn tntlyo oe t9?1 erl que ¡itrociÓ

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ap necesario l l rhta anutarla, que el Congr*so IEE dnclersse ineonsti tueional"

Bn 1871 debfan hacsrse Ruevei$ eleeciorres genorales; Juárez, hi¿o refor--*

mar la ley olectoral con el propósito de pr€parar su tr iunfo advirt iendo una

oposieién da los gobernadüres gue hasta ese mornento eran los oleetores efec-

tivos y et$$er$e S lA msy$f[* dg repfeseiltantcs eR el eongreso.

Después de las eleccic¡nes y a p€ser de la advorsidad polftica que se des

psrtó pCIr supuest4s fraudes electorales, Ju6ro¿ fuo declasado ¡rresids:rt€ pars

sl nuevo perfodo.

["o anterior fue euficionte pare qu$ estallr¡ra ls rcvoluci6n €n Ooxaca, en

cabezada por Porfiris Dfa¿ cc,n el Plen de ls No¡irr, situaciótt tlue tlio lugnr al

otorgarniento de facultades extraordinarias.

Asf fuo que É6 las confirió arnplias el Congreso en Hecienda y Ciuerra

el lo. de diciombre, declarando vigente en su mnyor p&rte la ley de 1870, con

!a ruspensión do garantf&s para los sublevados, y otta vea la de Conronfort de

dlciembre de 1856. Al expirer el térmi¡ro de le lcy, no obstente que la revo*

lución estaba vencida, otro decreto prorrogó su vigencia hesta octubre. Dural

te la contienda, al presidente !e hacfa falta la ley de 2L de enero de 1860,

quo lo at¡torizabn pa¡a doclarar el estado de sitio e inrponer el gcLrierno mili-

tar, puos ol Congreso la habfa declarado inconstitucionnl e¡r ntayo de 7l; p63ro

para 6l la fuente del poder 6ra inagotable; y como la del lei. ele¡ diciornbre lo

fscultabs en et rsrno de Guorra, tomó de ello base para deelarar vigente le de

1860 n y efu, éota, fundarnentCI pare establecot el gobiorno militar, durante el €

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- 6 5 s

pri tner somestre de ?2, on los Estados de'I ' lnxcalrr, Aguascal i t lnües, Fl idalgo y

Zecatecas. !u&rer, murió en julio corr el poder forml 'qt¡le de las facultader¡ *

extreordinarias con que gobernó siornpre; los breves perfodos eR qus For fJxee.S

clón no lag tuvo, eontó con ls ley de 0$¡t0do rJe sitio quer cu&nrlo tto esteba en

ejercieio aetual, ee al¿aba corrró u$ erdego eobre loe gobernade¡rds" Egto l3n

rcp,6n do que -los gobernadores En la época da Juárer cr&n fuertes; ss so$ts--

nfan autónomamente por suÁ adlctoc; €ran dueilos y señores ds ie geografla

en que asentaban su poder, y pod[an onfrentarne al contro e inelwo rebelarse

contra él' Etan o habfan sido autdntlcoa cetrrlillos' identificados Frler¡Br:tente

con los miombros de la localidad en que irnporaban. Su potler habÍt¡ sido al-*

canz¿do legfrimamente y no obedecfan más ley que le que ollos imponfun sobre

sus dominaclos. Juárez no tenfa otra salitla que aliarsa con ellos p$.re poder

gobetnar.

Mientr&s a Juórez le prestaban oyucla ef icaz o nl ínenos lograban ciominnr

su jurisdicción en caso de una ¡svuelta generalizada, auxiliando, de ests modo,

al ej6rcito fsderal, Juárez les ¡rormitió ejercer su poder omnfmodo, y eunndo G

ee le rebelaban o arnsna¿aban con desconocerlo, los desttufe haeiendo uso del

of6rclto o del oetsdo de eltlo' (28)

Calderón Jos6 Marfa' Q&"J;it. g¡. 2l

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n0Pd SfiEA$t't¡lN LERDS Dn TEjADA:t@{y.ñ[email protected]!' .s* -._.-

RF,FOhIZAMIENTO t BGP{I DEL PRESTDEh¡CIAI,ISMO

A la muerte de don Bonito Juárez ocurrida el l8 de jul io de 18?3, p"su--

rniú' la presidoncia de la Repúblic&, por mandato legal, el licenciado SebastiÁn

Lardo de ToJada, Presidente de la Suprerna Corte de Justicia de la Nación.

Realiuadas las elecciones a que se convocó al pueblo oportunamente, resultó

elect<¡ don Sebastián pora desernpañar la Primera Magistratura del pals duran-

te el cuatrsnio comprendido entre los años de lBTl n 18?6.

Al ltcgar [,er& de Tejede a l$ Pr+sid*teia, temt]ién sc tlic¡ cuenra rte

que cunrpl ir la Consti tucién de 1857, serfa condenarse sl fracnso, Anrt la inr-

posibilidad de establecer el equilibtio entre los ttes poelerss, &reptó el de*equi

libtio exlstente, poniendo e le¡s poderes Legislaiivo y juciicinl en ¡nu¡ros del bfjg

cutlvo¡ ea decir eontinuó con la tradicién iniciada ¡ror Juflrer. de un &lJecutivo -

Fuerte.

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Para logror

modifie¡lclones a

lo

la

nnterlor, on ol año del tB?4 promovió untür el Congre*:o,.$s

Constitución dc 185?r ouyo nntecedenr$ innrsdieto fueir*n .¡GJD

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lae yogtuest¡rs de reforrna hechas por Juárez en la convocatoria de agosto de

IE6?, aunque ahora coR uri6 melror sustontae r - * scbre los artícuios que debÍan

ssr reformados o adicionados. El Gongreso eonstitucional (séptimo l8?3*1875)

habrfa do ser el que finelmente diera eime a las reforrnas csnstiuucionales que

afectaron por primera vez la organización y les facultades propiamente polfti-

cas de los podereo legislativo y ejecutivo.

A continuación nos permitimos apun¡ar los aspectos sobresalient,es de la

reforrna del 6 de noviernb¡e de t874.

3. Depósito del poder legislativo en urr Congre$o Gefleral que s€ clivide en

dos cámaias: la de diputados y la de senadores,

El Senado se cornpone de dos senadores por cada e.stado. l,a eleccién,

al igual que la de diputadrls, es indirecta en primer grndei, y son la.s le*-

gislaturas de cada estado las que hacen la declaratoria de eleccién. nl

$enado se renuevil por mitad cada dos años y es necesario, pers $er s€na

dor, haber cumplido 3O años, en ve¿ de los ?5 requeridos par& ser diputa

do.

En el Senado se fija el qu6rum especial de dos terceras pertes de sus

miontbrcls.

Los periodos de sesiones del Congreso no se olteron -..'16 de soptiembre

al l5 clo diciembre y lo. de abril al 3l de meyo-* pero se introduce lei

posibilidad de prorrogof por t5 elfas el sagund+ periodo, ec¡ñservánelose [n

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prérroga originol de 30 dfss pera el primero.

5. Hl dorecho de inlciativa de ls* leyes se extiende, por supuesso, a los

ssnadores; y los proyocto¡ aobro empróstitoñr cühtribucioner 0 imBuen$os

^ y raclutamienro de rropa deberán discutirse primero por los diputs.dos.

6" El veto presidenciol da un paso adelante, puss ya con esta refor¡na es

obligatorio consult:r al ejecutivo aunque la simple mayorla en ias dr:s cá

nratas es suficiento pa¡a volverlo ineficae.

La faeultad del Congreso pssa formar nuevos estadoso dentro de los lfrni-

tes de los existentes, se suj*ta a que la frecclón de habitentes que lo

sol ici te sea de 120 mil (en vez de 80 mil) y que si es adversa la opiniÓn

¿e la legislatura respsctiv&, sea ¡recesorio el conssntirniento cle los dos

tercios rle las legislaturas de los denrás ostados pera la creación de esa

nueva entidad.

$a fijan las facuttades exclusiva.s de ceda cáma¡a. lls la tle diputedos

la que hsbrd de rosolver sobre oleccionos del ptesidente de la Repúblicat

da rnnglatrados de la Corte y de senatlo¡es del Distrito F'ederal' c¡*lificán

rJ6 tasnblán aus renunEias y las licencias dol primero¡ vigilnr las futreiCInes

de la contadurfs fneyoti oxnminar l¿it cuenta de gestosr &prolrsr ol presu-

pu€sto e lnicial las cor¡tribuelones necosurias. Al .$enado se ressrvan les

cue$rionos diplonráticas, el rnovisnients do trope$ nscion*¡les ütlera ele la

Repfiblica y la dis¡rosición do k¿ guardia nncional; además, tnntbié¡r .*e

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9.

eúnlla a éste) rlltin¡e¡ la re.soluctórr de problemae dc log ostarir¡s,

Bn fl¡atarla de clelitos erlrn$Res u oficialen, ee ineoÍposa el prineipio cle

que eú la eámara de Diputadar [o que aetúa r;or¡lo jurn<io ele acu*racién,

y ln de senadones comCI jurndo de sentencia,

f& Por últinno, le Comieión o Diputecién Permnnento estd nhors eompu{lst&

da t9 diputados y \4 senedores, y se restringen sus faeuttades de convü

ef,r a sesiones extraordine¡ias del eongr€so, exigióndose que se oi¿¡a al

ajeeutivo y qu€ ls re$olu{:ión *e adopte por el voto de las dos tsrceres

pertae do individuss Prssentos.

De esta esquemÁtico revista a lss reformss polfticcs de 1874 se despten-

ele que se estableció el Senado, 8e acoptó el veto con ¡estricciones, y se re,.lg

joron las posibilidacles de convocor a se.siorres extraordinarias elel Congreso.

(2et

En consecuencia podemos afirmar que Lerdo de T'ejada fue el mis¡no fin

que prodoeedor,B,$sgufar le estebilirJad de su gobierno nrediante el fortsler:i

mionto del Ejecutivo, eungue a trevés de rnedios distintos en reia$n de lErs

circunstancias, Bs decir br¡scó apoderarse del poder Legislativo y subordinar

e. lori gobornadores para eviter rebeldlas posibles.

29. Piaarro $uárea Ntcctén' ge-gk p"p 203-2&$.

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Laa gobarnadares adictoe a "luársa n¿r tenlan i¿ua,les rneitivos pars serlo

al qure por;o antes combatier&n sn las eleeciEl,.es genoroles. l 'erclo de Tejoda,

qus no podÍa confiar on ¡odcs ellos, aprovoché varias veces los movimientos

polfticoa iniciedos por los desconteRtos en un ostado pere apoyarlos contrs el

gobernador juaristrir I elgunos fueron depuesto$ por las legislatr¡ras que cCInla-

t¡an ce¡n el beneplácito del presidonte y eun con el auxilio de la fuerr¿ fede-*

tral. Bl srr¡ituto no trafa ya les conciicicnes de origen ni de fuerza del anti*-

guo gobernador; el ejemplo debilitaba a todos tos demús y alentaba a *qus en$.

rnigos; pero Lerdo necesitabs la sustitución de los caudillos de Bstado, que

eran la llave de eleccién, la soguriclad en el Congreso general y el equilibrio

de su gobicrno.

Delde mediados de l8?5, el gobierno de Le¡do recobre !:esta l;s pio"edi

lnientos ¿bandc,nados; volveÍ a las facultades extraordinarias per& declarar ell *

ostado de sitio los Estados en que el gobierno lo crea necesario; y asf lo hiao

respecto a Oaxaca, Jalisr:o y Chiapas, con motivo de sublevaciones cristeras e

insurrocciones contra el gobiorno.

8l reEultado de todo lo anterior fuo una dictadura me¡tcs ostensible que

la do Jutlrez poro tan cabal como la anterior.

Al acar *qrse el fin del perfodo constitucionsl de terdo, sus paltidnriu$ -

iniciaron trab. oafa reelogirlo, lo cual produjo descontonto tlel grupos polfti

cos, tanto de liberates como de conservncloros. Y en quo Lerder der Tojadn €-

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habfa rnanlobrado hsbilrne¡lte la renovación rlcrl Congreso en 1875 a! obtensr

ptirnaela €f¿ Gt misma y asf afian¿ar el terreno pare las eleceiones presidencia

los.

Ls conducts de Lerrio gl imponer & sus favoritos, por sus violacioncs iú.ils

constantss a la.s leyes y e su anhelo de reelegirse despertó la sutrlevación de

sus opositores eu€ no encontraron meior eaudillo para encabezar la sublevacifin

que Forfirio D[az, cuyas aspiraciones presidenciales eran cada r3[a mayores. Y

por otro tado, don José Marfa lglesias, Presidente de la Suprenra eorte, QU€

encabezó la otra parte de insurrecci6n pcrr considerar que ia elección presiclen

cial, de la que rosultó tr ir¡nfador LerCc'de Tejada, habfa siclo frauduler,ta.

Dfae enarbolando el Plan de Tuxtepec, derrocó al gobierno cfe Lerclo de

Tojacla, y en su cal idad de jefe de la revolueión noml¡ró eomo Presidentie lnte-

riao al Gcnerai Juan N. Móndez, quien co¡'tvocó a la elección de flputados y -

$enadores al Congreso de la Lhión, Presidente cie la República y Fresiclente y

Magistrados de la Suprema Cotte do ,fust icia.

Con el triunfo dei General Porfi¡ ic¡ Dfaa ssbre l,"erdo de Tejada y sotrro

lglesias, sn abrfa uil nuovo capftulo en la historin cle Mdxico.

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2,4.

DIüTADURA h-'iTFTRISTA

Forflrio Dfaa asumié la presidencla de la Ropúulica el 5 ds mayo de 6*

1A77, a consecuencia del triunfo del Plan de Trrxtepoc, eR donde enaubülabs

la bandera drr la no reelección centra Lerdo de Tejado. Anteriorment€ habfa

promovido la insurrección contra la reelección de JuÁrez en el Plan ,Je l*

Noria.

No deja de ser irónico que Dfez, enarbolando la ba¡rdera dei rrNo tleelec-

ciónt 'ccntta $:árez primelo /" c '3i¡tra Lercio después, resulté, a la postre, ol

hombre más reelegido en la historia cle Mtixico,

El General Porfirio D[ae se encontrab* en una posición rnás libre que la

gue asumió su antocesor al subir al poder; llevado ai gobierno por ln violenciarevolucionaria, no tenfa con el pasado compTomiso alguno, sino que sentfa el

apremio de la légica para destruirlo. Llegaba,, sf, al poder rocleaclo de h6roe*

qrre tenfan derechos srrperiores a los quo da la tradición en la sr¡cesi#¡ la6&l É

y pacfficai pero adom6s de los fueros que lo daba la jefatura cle una revolu*-

ción que se habfs hecho on su nombre y quo tenla mucho rnds d€) pur*onalista

que do roivindicadora, ninguno do sus catjos le igurleba en histr¡rie ni *s le

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a<;ercaba en peipulariclnd ni en pr€stigio. Gobernó esn eiios, pero no {:cm¡}¿¿rtie"¡

eon e¡llos al ptrder; su acción fue, en los cornieneoso omboraa*da, perro sÁernpre

dorninadora; se apodeló eie los Sstorios por la cohesión de rrus erlemigos que se

habfan hecho gobernadorss, y r!fle evolución poiftiea realiaada en 1S80 exi6ió

€l cemblo de la cohosión rsvolucioneria en adhesi rr personal corlro t[tulo perÉ

oüf&r unido a su suertfi.

Entró a sustitulrio el general don Manuel Gonzólea en la edministraeión;-

poro la dirección polltica permeneciC,, durante aqrlel perfodo, on manos del

goneral DJau Al recobrar et podol en 1884 habfa ye prep۟radc la nueva y

trascendental evolucién qu€ transforrnarfa su gobierno, y que $e reali¿ó dando

¿r¡trada en la polftica y en la adrninistración a los elementos pcdesosos que

con Juórsz y L,erdo se habfan ejercitsdo en los luchas y edircado en el rna.nejo

de los negocios públicos. Libre de principios extremos, repugnsntlo ia intole*-

rancía y dotado de un esplri 'nu de benevolencia para el que no heibfa falta im*

perdonable ni error que irnposibilitara el olvido, planteé una polftica de cor¡ci*

liación qus no tuvo la aproboción de todos; pero con olla quité l¡s barreras -ó

a los tradicionalistas del nacimiento, de ls crooncia y cle la historia y los hi--

fi) entrar en el campq neutral o promiscuo de su polftiea, en que, si ne se

fundfan, se mezclaban todas las convicciones. Desde entonces su poder, eue

h¡bfa sido siempre dominador, psrCI Ro oxento de violerncia, no encontró r¡bstrl*

culc¡ alguno on un camino quo ol interós comfin le allpn¡ba. Guardfi siempre

las formae, qu€ $on la cortesfa de la fuerr,a, 'l'odss les clases, toclns los gttt-

pos quo clasifica uns idea, un estado socral o u¡r propdrsito e$teb¡ln con é1, tlo

eomo voncidr¡s. sino cobiiados; asf, cuatrdo el elemer¡to .tocinl estabn do stt sÉ

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p&rte, el polfrico no podla ser ya objeto elc prsoeupseio¡-,es"

La díetuduns be¡rÉvola pocl[a desenvülv$rse ERtonce)s en medio dei as$nte,-

gliento general, formsdo de respeto y de edmiración, de temor y desconfianze

de sugestión traernitida, haste de costumbre aceptada y qun de preocu¡:ación

contagiosa. El régimen del general í\laz era transitorio por personal; p¿lra

realizar el absurdo de un gobierno sin partidos, lo fundó sobre un programa sin

principios; togró borrar pronto la revolucién y estuvo a punto de borrar los cre

doe, y pot no ser obra de partido, la suya se desenvolvié cümo amplia y noblg

mente nacional. Durante los veintiséis aios de su segunda adminisraeién,

M$xico vivié ba¡,i la dictadura mág.fócil, más benávola y más fecunda de que

haya ejemplo en la historia del contienente arnericano.

La extracrdinaria duración de su gobierno fue resultado del buen éxito, y

no es presumibie que fr-rese un propósito deliberado desde el primer d[a; los --

proeedimientos seguidos venfan aconsejadc; pcr las circunstrincir¡s sucesivas y *

dictados pot una habilidad sume; pero el sistema de gobierno, implantatJo dos*

de el principio a pes&r do los obstáculos, de asuntir todo el poder, era prodtrc

to de la convicción y fruto de la experiencia. El general Dfaz, por el alto --

sentido práctico con qus juagaba la historia que habfa vivido, sabfa quizé ttrtlto

como Lordo de Tejade por sus estutlios de ciencia polftica; conocfa leis peli*--

gros constitucio¡ralos del gobiorno, los amegos do los golriernos loealss, los ase

chan¿as congresistas; por cierto que pertoneció al Congr*so dcl 61 qtre quiso

deponer al presidento autor cle la Reforma, y fuo de los que lo sostuvierott

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eerRtta ios eincuent& y un riisidsntes que ie piriieroR sli riimisión. 5abla, crftrio

Juárea y Lerelo, que Conronfort tenfs tazón al deelera. imposible el equilibrio

do los Bod€rsü ptirblieo; qu6 lR eOnstitueión estal¡lecfa, ( 30 )

Psra lograr et control y estabilidad del pa[s, Dfaz se apoderó de los Estq

dos por la ligazón con sus arnigos que se habfan lreclro gtlbernadores. Los que

sB marrifost&ron en su contra los atrajo o los destruyó. Otorgó facilidedes a

los terratonientes, ya ¡rumerosos desde la conversién de los "hienes de rnanos

muertasff er¡ biones circulantes, por efecto de la Ley Lerdo y las Leyes ele

Reforrna dictadas por Ju6rez, A los caciques o jofes de bandas lc'cales los

nomt¡ró miernbros del ej6rcito regular y les.ci io amplias faci l idades prlra apl i--

cCIr la ley y mant€ner el orden. Con el clero llegé al acuerdo cie m&ntetrer -

una ¡rulfticu do conciliación, buscando el respeto en las jurisdicciones de am-

bas enticiacles¡ üstado e lglesia. Pe¡rnitió ataques co¡rtra la Constitución de

'i.Bi7, y e la frela$e n¡ediart intelectual la. absortlió dent¡s de la burocrftcia 8u-

bs:nenen:e! y en al *srvlcio exteriot, Ade¡nás, sl l mostró complaciente con

los rnanopolios com€rciales, con los sistemas clo trabajo foraado en las ¡ninao

y hacrendas y $o*tuvo los ilogales irnpuestos de EstadCIs y rnunicipios.

Con ronpecto a la

mlento notteemelieeno

eon bttenoa augurlo*.

'",cltt ogte ep6fBtO

polft ica extoriot, Dfa¿ consiguió, en 1878, el rueorioci-

tr $u gotrierner. li l segundo parfoclo de Dfs¿ so inouguré

do rJomlnaeió¡r [)frt¿ nnclguró ult perÍntlo tle gotlleirno qutt

10, Qultnrttr Mnrtf¡rr Jltl:*til!, P.P, l$""3?'

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tba a ciurar rnl.te da veinticince¡ añorá (a partir cle srr sogunelo perfodo ele gotriel

noiu sin qua hr;biese nedi€ qu6 le disputa$s €l menelo cle !s necid¡rr,

Bajo la dictadura de Dlaz se reforzó, una vee ffifu, la posición del ejocu-

tivo a través de diversas reformas constitr¡cionales, En particular las relativas

al artfculo 78 en tB87 (reforma que le permitfa ser reelegido pare los añas de

1888 a 1892), 1890 (se vuelve al texro original a donde lcs co¡¡srituyentes fijg

ron sólo el 10. de diciembre ec¡mo la fecha en que debe entrar a ejercer sus

funcionee el presidente de la República, asf coflrc que su perfodo durarfa cua-

tro años, sin alusión algurra a la no reelección) y 1904 (elevé de cuauo a

seis eños ol perfodo presicrenctal); y la de 1900 a los artfculos 9l y 96 que

suprimieron de la integración da !n Suprema Corte al procuradol general y al

f iscal a efeeto de que, según el modelo francés, los funcionarios t lol ministe"--

rio pútrlico y el procutador Ben6ral, quien lo presiclfa, fueran nomhrarlos y renig

vidcs lit,rernonte por el ojecutivo fede¡al, asf como fror cl estsrblecimie¡rto de

costumbres y prdcticas polfticas que meno$cabaron grsvernsnto la división de

las funciones de tos órganos del poder, part iculaÍmont€ con la reitornds delega

ciúr¡ de facultados oxtraordinarias a¡ ojectitivc psrs lecisl€lr fuera <te los c&sos

¡rrevistos por et artfculo 29 constituclonal. (31)

Én roalidad, sólo consstv&ton un resto de autono¡nfn lo:i tribunales federa

en perticuler la Suproma Corto de Justicia, a trnvés r.!el juieio tls rlfftpüro,

entonces adquirió el prestlgicl tle máxims instituciérr ¡rroces*l, y6 qu{t

3t" C)rosco finrlqucrMóxico, [,h¡AM'

Jos6 ds ,Íssfs, .{il Dorenlu torst i t ts,:lereal fitlns**t usli nüsrlo1983 pp. l lO*t t3

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tutelÓ en n¿twtarosts eeaq¡én# eerÉ 6xÁto tql$ dsrsshoe fundnment¿les rJe los p¡ut9cularesr 0trntra el creclento tlenpotirrno pollti^o y administrarivo de ls eiiera-tlura. {3¿}

Otra reforms de importancia que fortaleció el Hjecutivo fue ls hecha al

artfculo 7,9, referida al modo üe sutituir al presidonre de la Repúlrlica, en que

se introduco para esa svs¡ltualidad, el carso de vieepreside¡rte de la ReprSblice.

Se le confiere, además, la presiCencis del Senado, en cu]rs asamblea riene vo¿

pero no veto' salvo en caso de empate; y se permite que el vicepresicl*nte pue

de desempeñar algún cargo de nombramiento del ejecutivc¡.

A lo largo de los gobiernos de Juárez, Lerdo y DIaz se observa la nece--

sidsd histórica de un ejecutivo fuerte; justifica.ndo, con la ley o en nombre

propio, los o¡denanrientos de su mandato.

La presoncia da un prooidente fuerte, un disrador, habfa sido el deriv¿rtorio le ¡¡ecesiclad de sostene¡ al gobierno contre los preceptos legales de una

Constitucién idflica, f rente a las condiciones que imponta uns e$t rucrura so

cialr econó¡nica y polftica desquiciada e inorgdnica y frenre a la presencia tle

ur¡ oxtorior amenazant€. (33)

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Fix iflannudio l{éctor, rf Vslorrffi y su Conesgración efl les

Actuat del Frincinio de lu t)üvlni6ntk Ftxle¡rolet[¡¡

.i.l!x¡lÉ¡s.6FnsfnsConstitnelonm do 18S? y 191? ',,enWge*_dg_$!.$ffi. M6x$co, UNAfr,r,del lnstituto de Dereclrg:ys"*Tf6r*ñil?i:6

ealdssén Jo66 Marfa, gk"l& p" 8?.

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eon Juár6t Ee Jtutifiearon lm am¡rlim prrderwr etel tl,leo¿itlv¿r fuerto, fxtr

las amena3sá que cóntra la Constituclón ill¡etal 'clanrllersn k¡s consetvadoros y

al et*qua Éüilasa !e gsi*tÉ,nfe nscür'ne! ds!! ejÉr,:ito e lnters¡sss tic ln burguesla

de Napaletln llle e6l como por le otrr& n$ceesris dc estructuruciÓn tntetrnn, trlll

to p¡lttlcÉ üüflilrl seonómiea rlue el pnl$ nocesltetle psrr su crecittli{rnttJ"

Con Dlar, lc prirnorn Justificecié¡r fue la conserv&eién de ia pae. ?'oti¿:

se hiuo en Éu nombre. Dlaa y la pnr. fueron sinónlmos, .9o grermitié ln sumi*-

s'jn de! rrueblo, o la voluntad del Presiden¡e, al imperatlvt¡ de la pnr" (34)

Los gobiernos erutoritarios do Juárea y L\faa¡ Be empsrsron siempre en $u

legitimlded conrtitucionol; sú €nvülvierr¡n en ¿lls y 6n su pre$t¡glo personal, no

adlo para consegulr la paa y dirigir la traneforntacién c*o¡rórhica del ¡ltrfs, sitto

para imponer la ¡ot¡aranfa del Estadg, neutlali¿ando, concili*n,Jo o el*suuycndn

otras instancias que ee lo oponfan: ol cl*ro, loa c,rcicrte:Solt o lar tis*rnfas loca

les. Para conseguit €stos fines, no vaeilaron en hncer uso de la lny o tl* l*s

armaa, dol convencimiento o de la fuer¿a, do la asirnilación a su potler o ris

ls desrruceión. La presencla de un prenidents fuerte, un tJictsdclr, habfs sirto

el derlvado ds la necesided de scstenat al gobierno eontta loe pr€Gutptüs [eg*-

lsg de una Constituci6n ldfliea, frente a lss condiciones que imp*nfa unn stt-*

rrucrura social, econSmica y plltica derquiciada o lnorgánlcn, y frent* * la

prosencie de un exto¡ior amonar&nte. ;il ;lgulente ¡t*$o, y 6se ls derfa la

Rmmluciór¡ d€ t9lü,-tgt?, r€rfs colocer e ls Consdirueión en condlcienos de 6

3S. Bwh¡clón hlfti$e dsl Ptshlo Mexicanu , Sbres cornple*tr 39$

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Bw&fiziaa;r [e paemanemale y estátr¡lidn¡t do rut gohierno útil, eealÉ$ y frwrte, -

dentro de un flnorgsn máe amplio en ol ¿:ual tsda ta soeledad querles* sn{:srrs-

tj*, Mar6ert rnáe ampliqrr ee elgrtsr psrs lgualme¡rfte infrnngueable¡ que el qsg

Juárea y üfas habfsn p{resto en práctlea con su notable senttdo prngrnáticott,

( 35).

35, Celdosdn J#á Merlan g&,",S!¡. P' ?8,

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VffiFII'STNANS frARRANSA ¡

OffiTAT}URA EOffi$T'BT'I :.IüNAL4,ÉdEffi RstffF¡qürFúñfiatffttñir+\!¡'¡wFt'¡ { c#iff &!l&

A pee*r de la dura experiencln de la dictedure de Dfaa, el eoRetittly€sltc

de Querdtarc de t91? se incllné por un rrueyo rof<lrzan¡iento del eje*utivo' pro

bablemenr* lnfluÍdo por las ldoas rte &milic¡ Rabasfl en el sentido de que le

aujeción reórlca del prer*iciente al congreso lo habfa llevado a utiii¿ar rnétortos

dictatorialea pare padel gobernnr. (10)

Aai puos, Venustiano Carranaar on le expoeición de rnotivos <iel proyeCIto

flrssentedo ul Congreeo de Querétaro sxprosó:

,..81 podor laginlarlVo, que por neturalorn propia cle sus ft¡nciones tiend,s

oiempro a intorvenir on lae de loa otros esEaba dotado en In Constitución de

t$5? de fecultadca qu$ ls p$rmhfsn estorbar o hqeer smbatcr'c$n y rtlffeil ln

marchn del p*lder ejecutivo, o blon sujolarlo a ln voluRted caprichosn de una

mayorfa fácil de formsr en lse úpocas de ngitacl$n en que regultrrmente prod.?

mlnan los malsa po*ionee y lon lntoreses bastardflt¡... (l?)

RsM &mlllo' g&j!g" p"tr 138-185.

*:sreEleüryente de tgt?r g*.*slL p. 26736.

l'!,

- 8 t

tug Frnüllo Rabae€ er¡nslrtareila quo la dicta¿lutri €rs u¡r hes:lro socierló¡¡ir;o ine*

rttnfile y vala su eautlCI funda¡r'rental en ls Ceinrtltucl$n de 185?.

Itrahesa oh.qervah¡n clur? le auprernncfa r. !e reFsñfisnteclCin po¡rulnr r;ol¡re

ol Ejeeutlvo lba on eontra dol ostado sor:ial 6n guo ss enccntrabn el pafs, sion

slo la e&usanto diracta do la clictedur¡r. (3S)

El poder omn[mc¡clo dal L,ogislativo, produeto de la senslbilidad a¡rti-ejeeu

tlve de log ho,mbres de Ayutla que erel&n ver en c! Fresidon¡e el entroniaamien

to do iln r¿u€ve Santo Anna, conelulo al deuequilib¡io de lnn Poderes.

r0 [.,a dlvlniaación rlsl Congreao, en ol que el jaeobinismo rlel 57 cre3r$ vet

la proseneie ds lo más puro dol pueblo, llerv¡ba directamento al rrdespotisrl'to *

anárqulccl del Co,tgresot'y a le intsti l idrud, ele heeho, dol Ejecutivo't. (39i

Ssta ara la razón por la cusl la eons¡itución j*más l legó a cunrplirse.

Do hnb¿rse Eeguido al pie de la letra, habrfa hecho imposible función al¡guna

do gobiarno. Y Bern qu€ un pueblo puedo axistir como entidad gxtlftiur, gBü--

grtlflcamrnte organizr.da, se roquiere la presencia ds un gobierno que, bueno o

malo, cs cr¡ndlción sina qun non pere le vida ds un puablo,

No guadnbn máa quo unn altcrnstivar nor; dica Rabas*, &Rt€ le lncornpati

l¡flld*d antro el gobiernn y la Cnnstltuclén¡ uubardlnor le nngunda pnra lograr

t6

gs,!9.

Clelderón Joeá MarÍa, Q&*$lLthtdes.

p. 86

erÉ

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la aslatanela úal prümaro. Y aprecló la ¡!ár:tadssa'

Ea táeil obsarvar eómo las ülualclncls tje¡nocrátleas de ln [,ey han engqetn--

gratlo ten grsva situación polltice. rt l i l Congteeo Naeional cads vez que ha F

podido, h* Nnontfedo eu tendsneia egresiva o inve-.¡rs eontre e! Eieeutivo.

Bstá on le natureleaa de lg ineeltuei$n. nl EJeeutivo, ptéviearlo ls &menar{t, -

hs abeorbido el Poder Logielador y ha creado la dieteetura. Lss deficiencias cJe

la eonstituclón coloean, puss, al pafs €ntro ls dietadura prssielonc.ial y s¡ des-

potismo an$rquleo dol Ceingreoo, y f)or e$o? las claees consciontes del puetrlo,

por algo ssf como un instlnto do co¡lsorvación han eceptado al Sjecutivo' qu€

B6eguro ls vlda e costa de lag litrortades, lo lran sostenido con un Bcuerdc tÉ-

cito, y no han seguido el Congreso, QUs, por su incoherettcia no ds r*6s que

llbsrtades tEólicas y FonB on peligro los lntereses materiales y la eixisteneia

de ln nsción il. (40)

Pero €sto no podfa Ber porpotuo. L.a clictadura tendrfa un fin, que $e

expresarfa en una de dos posibles maner&s: o so le t'despojaba de sus ftleros

ds neceeidad, poniendo a la Constitucién en coneliciones de garnntiasr la esta*

billdsd de un gobierno útil, activer y fuerte, dentto de un cfrculo amplio, p$ro

infranqueable, (41) o sobrevend¡fa de nuevs cuenta dial6ctica imple*abie

que ¡aitelativamente habfa estado apareciondo en [.*

dlctedura a la anarqufn.

' pals; cle lr¡

Rebesa F,mllio, 9S.,eit" p.p. 138-185.

Calderón Je6 Marfs' q&-JU. P" 88

:" # 40"

61"

- É 3 3 *

fl,atw habla dessnmadefedo, care nlnn lógtes iErel¡srlbla, io* eirigemw ju*

rldlew da la eiieeadura, Y suglrié, en l9ig. clerle u¡l casÉcter con$tituelonat¡

reeonoeer¡ en la Ley Supre¡na, le legltimldad y lagalidad rte la elieterJura, & ".*

l in de 'ogarantirar la estabil ided de un gobierno úti l , activo y fuerte'f.

bn *ugeren+le de l?ebaÉs, r6ñp+eto a ln neeo*iefad d* lirnltargielntivo y darle carácter conetitueionsl a lae facultade¡¡ que en le

habfa venldo ejerclendo el EJ*eutlvo, rnerocieron ospeciel ate¡rclón

dg {larransa.

éste

fll Pcder

práctica

$)t)r p*rte

I.É

EI

en

onquemo liberal del Primer Jefe elescansaba en el Bstado de derecho y'

el Poder Ejecttti 'ro,

Teniendo como pasado inmodiato la experiencia de la Constitución cle

1857, en que el Podsr L,egislativo invadfa las funciones do los otros dss poderes

impldiendo principalmento al Bjecutivo rrctuar eon libertaC y deesmbarnao, el *

P¡lma; jels ploponfa variae reformas, siondo la principal: quitar n la CÉmnrs

de Diputadoo el poder de juagar sl Prosidente cle ls Repúirii"a ; d:n:*; alirs €

funclonarlca ds la Fedsraclór¡. Este pretrogetiva, Bügún Rabas$ y Cnrranro,

fuo gin dudn, la que mCItivó qus sn las dictadurss pnsadas $B procurase siempre

tensr diputados sorvilesr t quiensn m$nofeban como autómstsn,

.$ln vaelleclon€B Carrnnas ue pu*o del lado dol elstems presldenelellsta y

combatló doflnlt lvamente ol $lstema Petlamsttt$rlo.

crt

* 8 4

Para fundamentar *u ¡r*sielén, Ceirren*s r6r;urf¡ó e la elxpelrleneia hls¡e$ll*

ca qlel pn[a, a lsa ennoftanaas dol porflrinmo y s üstf eon*trJoreelonoe pÉ]rÉn]n{i-*

le6.

La argurnentaci,Sn carrancista en contra clel parl*rnentarismo fortaleció

eún máa su defenea a favot del sistema presidencialista" El süstema perl*men

tsrio buseaba neda rn€nos que quitar nl presiclente suÍ¡ faeulcadee gubernnrnetr¡*

tales psra quo las ejorciora el Congrero.

Esto equivalla a üonvertit al ¡rronlclent$ sn una simple figura deeorativn,

Ademús , el r6gimon parle,ncntalio rcqttiero nocesariamsn{e de dos o

más partidoo polftleos bien organiaados y una centidacl consitlerabla cle honr--

bros en cads uno de esos psrtldos, da Rlnnsra quo, perléslleamsnts, $s dl¡¡tri*

buysn lae funclonsÉ gubernamentnlea, Y M6xtco no tenfa ni unsi lri otrc co¡r*

dlcionee, El r6gimen p*rlementallo tonfa su orlgon orr co¡ullciorf$s hin¿éricas

muy difef€ntor e las nuortta$.

Est¿s serfan lar lefloxlonec qu6 l¡"crfa üetranra psfa propusnar por un

Fjecutivo fuorte quo Bstantisars la eontlnua*lón de Rue*trc¡$ Rntscedentes his*

tórleCI-[x¡lltlcoa.

fin un pafa on r¡üe tnda la autorklnd hn astedo alemprn eR el jefo del .*

6oblcrno, les augaranclse autorltallar¡ tlol l¡tlsnpl Jofe nn hacfan *rd* qua rir]n*

tinuar erln une lradlelón quo data da lo Colonln, [,4 nerved$d rndlceha $il qui]

ue pcclfa gus ls f,onstltuclún fecono{¡l€ae tudn ol podor que Hl ffrÉrrg$n de le d

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d*l 53 hnbfa vanitlo clorr:iondrl r{el hocho ol ql¡tcr¡rgndo derl []od$r li jercutivo. Con

osro a€ dat¡n cardcten legal a cualquier rneelida llevatls a catro pol el Freeidernte.

Un

cultades

f,H grupo

rfgolliorno fuerterr, eorporirado en el ,fefe del Poder fijecutivo, cotl fs*

omnlmodas dentro de la Constituciíin, era la solución g'rara Carranaa y

de intelectuales de los rrclases ¡nedi&sre.

Ael, lea reformas r¡us as hlcieron al Cédig* do Querótaro hicis¡ron dol prg

sidente de la Ropúbllc& un rtverdedoro dictador constitttclonalfr"

A inlcietlvo, del Primer .fofe, sü coart&ron los emplios peiderros qua ol [,$*

girletivo renfa en la Ccnstitueidn elo t857r 1o) se redujo s t¡no el Srerleielo anual

de soaionos, 2o) se provió la ctal¡sura anticipsrla do Bas CÁ¡r¡e¡ss, d¿rndo ¿l Eig

cutivo ln feculted de resolver 6n cneo de conflicto, entte lns resolueiotle;{ ds

rrne y otrai 3o.) se confir ló el Hjer:ut ivo el ejercicio oxclusivo de üonvocsr I

üesiones oxr¡aorriinerian, cuando io connicicrnsa eottvof¡i€nte y únlcnmeRto prlra

t$et6t los esunlos comprendidos en In convocstoria¡ privando a Ins Cámnrnn y

n !n Com!+ión fiormanonto do oso dsrechoi ¡lo.) $e ampliaron lor atributos

colaglcletlvo¡ clel BJccutlvo, eatableciendo que, on caro de Inter¡)oner el verto -

o ung ley, 6sga requerirla el vnto rle lna tJos torcotar partes de los rnlembro¡;

de cada Cámara Fsr$ pon€sfo en vlgtx¡ 5o") st¡ ganclondr Für exclunitln, ls s6€

lmpunlelnd del Prosldente dE la Roptlblica en lo¡¡ cesos ds violneién ex¡rresur "

de f6 eonntl tuelón y arnquog a la l ibsrtael olectoral l 6o.) uo exigió el voto

rto la¡ dpr¡ torc€tos parten do lon r¡riomtr¡os elcl $iengdo flrrrtt la prncetlottcin t{*

laa ccurüclonos contrri lor¡ eltos funeielnntioct de ls F'edelneidrn¡ 7o.) nn ol *¡É

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arrlculo 9q, transitolio, se corrfirió al firimer .iofo la fseultad (lc oxperlir le <cb

ley olectoral para laa próxlmar slocclones do pndorsa do la Nncidn.

Én conclueidn Bodamoa afirnrar que Carrenp,s vÉno e ser gerstor de¡! preeá-

demclaltsmo sn la Conatittsoldñ¡ de tgl?, danfu lu6ar a !o rym Rebasa denorni

ülare Dlctadusa Colwtlgu€iffiml.

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R$IIOLUCEONAtl,trt

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ALVARO OER,EGüN V tüS IN¡C¡OS Dg g,A

INSI'¡TUCION ALIU AC¡ON R'BVOLIJCIOñI A ru sq

3"1, $Ernblanra Slegrúfics d#l Gsa¡. Alvarsr $bregáru

obregdn es el soldado por Bxceloncia de la Revolu¡ción lvlexicans, Dn @

viet'.¡ria en cictoria, arroll¿ a sus edversarios y a la hora de la paz, desde ia o

Prosidencia do la República, materialiaa ideas fundamentales dsl progrsnis so-

cial revolucionorio.

Obregón no ss el único, pero sf el más sobressliente del Ejército Cons

titucionalista. Su solo nombre es g&rantla do buen 6xito en las batallas. Sin

duda, es uno de log estrategas t[picos de r¡uestra historia patria. Y uno de

sus estaclistas más audaces ei inteiigentes.

Nació el I? de febrero de 1880, en la F{acienda cle Siquisiva, del distr l

to de Alamos, $onora, a un latlo del rfo Mayo. Don Fruncisco Obregón y do-

ña Cenobia Salido, sus padres. Dieciséis hijos trae ai rnunrio el resp*table rns.

tr imonio. Don F'rancisco fal lece y dejn a Alvaro en los bra¿os t le su madre,

con cinco meBüE da edad.

Creeo al cuidado de sue hesmenos Marfa, Cenobia y Rosa, ellas le

transmiten la afición por la literatuta, de cuyos conocimientos harl'a gala

en la madure¿.

Obregón, al igual quo Calles , es profosor, aunEut, en $u c&sof sols¡nen

te por unos mos6s en una escuela cle Mo¡oncarit, all6 por 1900,

eon esfrreruos, mecliante largas jornaelas en el c$mpo, adc¡uiere lard

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& Quinta Chilla, corca cle

Refuglo U8tsa. lrlseer¡

Natu¡al es que no

- 8 9

l"luatabumpo" En 1902

Humberto y Refugio,

b

$e c$s& con la señorita

perrnanezca alcjadq¡ de la.r observaciones sociales.

Todos los estremecirnientos que

los indfgenas conoce los sufrimisntos

se ha venido formando.

S¿¡ carrera plltica se inicia al

Presidente Munic;ipal de t{uatabampo.

afectan a las mayorfas le interesan. De

más recónditos cle su espfritu; entre ellos

figurar y triunfar en las elecciones de

Comenzaba el año de 1912.

GfF

a

La ¡ebelión de Pascual Oroa.co le abre la puerta de su trril lante c&rrera

rnilitar. Para abril de t9l2 se disponfa a salir el frente, con el grudo de

Teniente Coronel. En la campaña despiertan sus excencionales facultades rni-

litareg. Fórmase con trescientos hombres, incluyendo uns fracci(rn de cincuelta de caballer[a, el legendario tr {e Batall6n lrrogular de Sonora ¡t. Bajo sus

6rdol¡es van, entro otros, Antonio A. Guerroro, Eugenio Martfne¿, Francisco

Bórquaz y Pablo Macfs$.

Sus a¡mas se cubren dn gloria en Ojitos, Agua Priota, San Joaqufn y

otros punto8.

Aniquilado el orozquismo, rstorna s sus ocupaciones mr¡nicipales. Qrliaá

hubiera alcsn¿Bdcl las altulas ¡nlfticas pot camino üvorso clel quo pu*o el

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* 9 0 *

destino f¡ente a é1. Su talento nntural le hubiera conducido al gcbiorno y rtl -

mando. Pero fue la desaparici6n del Fresidente ñ{adero, en febrero de 1913'

el hocho docisivo de su porveniro $in ponsarlo .¿n solo momentor apréstose sCIn

ls eguerríde generecién sonorente a aalvar el decoro naciona!.

Fronto su nombre conquista popularidad en todo el pals. Como detalle cu-

rioso de su c&rrera, es de menciona¡se ol <tfa 13, El 13 de msrzo d.e 1913 se

inician, con la roma de Nogales los dlas trece en que Obregón triunfa seibre -

sug enernigos.

El 26 de marro torna Cananea y el 13 de abril se apodera de Naco.

Levanta sus trinchoras, en seguida, en el sur del Estado. 'loma Guaytnas, de-

rrotando, Éspectacularmente, I los generales federales Medina Bsrrón y Pedro

Ojeda. El 13 de mayo, triunfa en Sqnts Rosa,3, s¡ 13 de junio. en $&nta

Marfa. Asf es como aicarua r6pidamente el grado de General Brigadier.

Éxtiende cl eampo de operaciones cle Sinalor. Toma Topolobrmpo. En

septiembre encuentr& en El Fuerte, Sinaloa, a don Venustiano Carrenaa, quien-

viene desdo Coahuila, a caballo. F:l primer Jefe, en atención a los rnéritos --

dol joven geneial, que ap$nss tiene treinta y ues años cle edod, le d*signa

Comandante €n Jefo del Cuerpo & Ejército dsl Noroeste.

En forma impresionnnte avaRz&r en pocos mese$, hasts el occidente.

En julio, después cle los rriunfos de Oren<lÁin y El Castillo, desfila triunfsls¡en

te por Guadalajara.

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F)n agosto le veme¡s victorioso en T'eoloyucan. Aquf se firman los tr&Í&-*

elos qua imponen la disolución dsl viejo Ejórcito Federal" obregén los suscribe

en nombre de la Reuolueidn, junto eon el gsnsrsl Lueio Eleneu.

Teoloyucan sosiege a los vencidos, mas no e los vsncedoses. Villa se

ebffiene de entrar con Carran¿a a la ciudaC ria México, en el desfila sle la

victoris del 20 ,.le agosto de 1914. Organíza su propia parada n¡ilira¡ en

Chihuahua. $e forma el M6xico en Villa y el Méxieo de Carrnnz,a. Obregtln -

sa.le al noÍt€ a. *íltrevistarse con Villa,

Va Obregón en ferrocarri! hacia Chihuahu*" gl 24 llega a la capital de

ese Estado, en compafifa de insignificante escolta. En las primeras horas de

la tarde clel rnis¡no dfa anrbos $e conocen flsicamente.

En la eharla se habla de los ideales del pueblo y de los problem&,s surgi

dos en el desarrollo de la lucha- En nromentcs, despuntarr fórrnulss de onten*

dimiento; en otros, el odio. FJo se logró neda. Obregó:r reqresa a la caprital,

después de salvarse cle ser fusilado por Villa.

Fue delegado en la Convsnción que se innta,l$ en la Ciudacl de México en

octubre, p€ro que, sin contar con la reprc$sntación ds villista$ y ¿epetistes, s$

trasladó a Aguascalientes, donde se desconoció a Carranaa, iniciándose a-qf la *

etepo conocida como f'luchs de feccioit6r'. Obregón optó For $eguir nl lndo -

de las filas do earranes. Evacuó la Giudad de México el 24 de noviembre dsg

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1914, pero en Veraeruz fuei nombrado general on Jefe cJe tcldas las tropris que

debtan opsraf aontsa los consencic¡nist&s" En enero de I915¡ habiendo derrot*-

do a lor rapntlutns on Tscamnehaloor roGHFBró h¡ebla; s¡ dfa ?8 entró Éx la

Ciuded de M6x[co. En su brsve estancia en ta capital resolvió problenres gre-

yes, somo la falta da comt¡uetiblo y la nunencia de garantfas ciudedanas; en*-

caroeló a clérigoe y dictú serias rnedidst co$tra los c$nnorciantes aeaparado*-

res do nrtlculos de primera necesidad, Después so dirigió rumbo el norte en

su e-¿mpaña co¡ttsa Villa: ocupó Querétarc, y en sbsil triunfó en las bntrtllas do

Celayai avanzó po" Salemanca, León, lrapuuto y Sllco. B¡r tnflyo cornbatió a

Villa en Trinidsd, En Santa Ana de! Condo, tambi6n Gunnajua,tor'fue herielu y

perdió un braro, toniondo que dejar sus fuerats en mnnnc de l3enjamfn G. i4ili

Fronta ieasl¡mi$ e! nngnda y reinicis ei avance, conq';istando Aguaseaiienttts,

Snn Luis potosf y Torreón. Arribó a Sonora: en Naco resolvió el ctlnflicto eon

ios yaquis; y en Ciudad Juárez sbtuvo la rendición do los restos de la DivisiÓn

del Norte, aniquilando asf al vill ismo.

Aunque ru m¡ndo se ledujo otra vea al noroesto, quedó coronedo corY¡o

el general ¡nártir e invicto, como el n¡iombro rnds importante dei Eiórcittr

egnstitucionalista. En maf¡o do lgt6 fue nombrado s*eretario de Cuerrrl.

Durante su trtancis en el Minieterlo tuvo lugar la incursién de lss fuer¿as del

gonoral pcrehlng a Chlhuahuni ¡nr ollo calebró conferen$ias con scoii en [1] "

paso 'foNA3, buscsndo arroglar las dificultaden sntto M6xico y Elstsdos Ur¡idos.

A fi¡¡ales da tgl6 formó parte del Partido Frederal Cssrstitucionnlista' q$* eoti*

tuvo la candidntura preslcfencial de Gsrrani',a. Un riuttido f!rup{; de ¡urtidarios

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fn¡yo* psirti{ripé en la lelrlaecié¡r do ls ConÉitituq:ió¡r cle 1917, Anto CIl e$t¿tbiE:c,i

rlrlan?o elel ordon congiiiueieRai, ranuneié ai ea-ñ*, ;e:i:All-slg$ltr ¿¡ lti vldc eivll.

tr,¡n la prornulggclsn de lrr e¿rrts Magna de t917 no cortsolidt| el gobiernn

y sl movlmlerrto r€voluÉlonar¿o. Se re.qtourrt pl*namente el otrlen constit'ucio--

nal. El preridonta de la Repf¡biica, dor¡ Venurtiano Cat;&ns$r d¿u'a a la tarea

de reorganiear y nc,trnsliz.Br las funciones ariminisi¡aEives, polfticas y soeiales

del Estado. La paa $o va estableciendo, paulatinamente' €n todo el pafs' A

mediados de tglg se piensa ya en la unifica¡:ión de todos los elemento$ tevolu

cionar¡ 'rs.

En lgl.g cornionaa la campaña prosiclencial. Aparecen las canrlidaturas

de los gener¡les übuegón y Fablo üonaález. Sin duria alguna, el ver¡ced']r ele

$anta Marfa y Orer"lc!Áin cs el candidoto euténtico dol pueblo. tis el n¡ús bri*

llante revolucionalio do eso momento erucial" El Partido I-,iber$l lndegrendisn*

te lenaa al inganiero lgnacln Bonillae, quien ausnte con ln nimpatfa de don

Vonurtia-^ r.grraflz&.

[]e onsro e mer¿o de ig¿0 rgsiirc su gira pioiiañaiidÍsiica, sufrie¡lilo ln

obstaculización y hostllidad del régimen. Bn abrir Car¡anza intenté sacn'rlo

del juego electoral, lnvolucrtlndolo cn un proeeso de rebelión militar. F'ue¡ ct-

tado a declara¡ en la capltal, poro terniendo una celada, se eseondié y el dfa

13 salió rumbo a Chilpancingo, dlsfrar,ado de fogonero. Junto con Rónrulo fri*

gueroa y Fortunato Meycotte, enunc¡ó su lucha contrs carlanza, inicind& por

el gotliorno de Sonora, simult6nesmente.

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- 9 4

So de*ee***=' €! Primer Mnglatrado del Fio"fs, rnedlante el lilan de rtrgua *

Priete " L& rsbsltún Gunde tapldamente. Bt yarón cie Guar;e eié+=^g"ss sa ue s

on ls nscesided'de abandoRar la eapital foderal, eon el propósito de llegar Ée

sl nsrte pare rehacer su fuer¿,a y mando. L&s fuerzas obregonistss s¡¡tt¿rn én

lg efutled de Méxieo en los p?irnoros dlss de meyo"

ül dfa 21 dol micmo rR6s, ee asasinedo en 'flaxcalantongo, Puebla, el e&

Presldentc Carranaa" Conforrno a lo eatlpulado en el Plan de Agua Prieta, anu

me la Prealdoncia Provislonsl do¡r Adotfo de la Huerta, Su golrlorno, propi&-*

rnente dicho, ee de translclón. El Congreso decreta que las eleccione$ GonÉti*

tuctonalec ge veliflquen el 5 de aeptiernbre, I efecta de que la persona olecto

tor$o pooerlón el t0 de dicienrb¡e de 19?0.

El ls & diclembrs ds 1920 el gonerel Obreg6n rinde la ¡rrotesta de ley

coJto Fresldonro Constitucioncl de los Hstndos l,¡nitJos Mexiennos.

Obrogón en la Fresidencia oo ia Rop$L.lira lleva adelante el progrsrna

de la Revoluclón Mexlcana,

Fue el primoro sn pen6r on práctica la reforma agraria, fomonté el sur-

gimlonto y desanollo do los alndicstoc, lmpulsó ln educe¡t:ion popular y la

rural, Por otro ledo expuloó at dolegado aportóllco por su lnioreneln €n l* pg

lltlco naclonal y firmó los Convenloe do Bucarelir modl¿nto los cualos logró el

rcconoclmiento tlo Estados Unldos a su gobiarno.

El Presídente Obregón doja la Prosidonela de la Ropúbllea en m¡.q$ns del

{L"'

- 9 5

general Calles, rJespué* ele haber soiocsdo la tremenda y eoníusa re-belión de

fines de 1923 y principios de 1924, Se rotira al r:r¿mpo, en rnntjo C*,lles 6o

blerna con eficacia rovolueionaria y con inrplacatrle onergla. En l9A7 ss 6gu-

dl¿s, el lCIvantsmie¡rto de los llamados "cristeros". Les relaciones entre el dd

Estado y la lglesia elcan¿an proporciones quizá i¡unca vis-ras antes.

Haeta eu retiro del norosste, yan y vienen polfticos. Obregón es el

ejs, Los años y la experioncia ceniian sus fmpetus" $e ¿cerce ye la sucesión

ptosidencisl. Ef movimiento revolucio¡¡ario $e vs a enfrentar a su prirner€i grsn

crisls: ge aviaora el decl inar de los caudil los y el sursimiento de esta; i istns -

civi los o civi l istas. Pretanden ser candidatos a la Prir i lera Magistratura clel

pafn lon generales Fra.ncisco R, Serrano y Arnulfo Fl. G6mez. i Antes llegan

a ia tumtra I E¡ penorem& se obscurece y la Carta Mngna es refo¡rneda pttra

hacer posible ls reelección de Obregón, Queda asf alteraelo un principio b$si- I

co da la lucha popular.

Sin enomlgo al frente, lleva a cabo su gira de prropaganda,

Alvaro Obregón, a mediados de julio do 1928 est ye Presidento S,lecto É

cle México, no retornarÉ con vida al Palacio Necionsl.

L,oc deslgnios oe cumplonr el l7 de ese trágieo mes, Josd d*r [.oón Totel

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lo qulta la existencio, durnnte un& oonlid¡r ofrecida por la diputnción gulrnajua

tenrer sn sl r€stsurant€ Le Bonrbllla, do lian Angel, hoy Vlll& Obrogón, [).F.(aa\

4L Morelee Jlmánaa Albsrto tfoq1brw*gle le Rerolq*e!én*&!$Legg M$xi*t:,D.F( SO Sc m blanras Biog rúf i caffil6nTT"t6*ffiTüüñütt ist é r i co$de la Revolución Moxlcann. 19úO pp. l83-f9l

&&P. Asf fue le -E$glUqiél M-gsiegsls, Mdxieo, D.F, ( Los Fretage*nigreB )

*W 16Í8*1659r!¡p

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ET.¿FRENTAMSBNTOS PH OBRBSOI{ qSN CA¡.&!3&F{&é..lnr- .:#

8n eete partfl d6l prassnte capftulo, protendomos hacer una brevc re$g

fla ds las prlneipalar diforencies gue tuvielon Carranze y Obregón' En el in-*

cleo antorior, al haeer la semblan?,a del General Obregón dest&c&mos 6sts t¡e*

eho pero sin tocar pormenorse, La rapón de nuestr& Fretens!ón consiste en oF

dejar asentado uno de lss srr"stentos ds la prosente tesis que cCInsidern a Obrt¡-

gón el gestor del prenidencialiamo moderno y no precisan:e¡rte a Carranr,&' ilun*

que no le rs$tamos sn6rito alguno sino por el contrario, le co¡rsiderarnos per$CI

naje vital en ls conformación dei presidencialismo, poro quien con su ecttLta

cién polftica y teformas a la Constlt,ución de 1917, le tino a dar virtu¿rlrnernte

la estruuture y configurnción quo actualrnente tiene, fue el Gener¿rl Alvsto **

Obreg6n.

Fr:r lo anteriorment€ expugsto, vamos a dar un repsso a las circunstgn

cies hiatórico-polftlcas qua fuoron €scennrlo del enfrenteniie¡tto etltte e,qtos

dos peteonajea

MienrrEs Obregón continuaba la aeel6n dt ar¡na$ conua Pancho Villo,sus

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relaclonslt con Catranng, su spsrsni* alladc, rl i t tobnn mueho de ser satlsfacto-

úaa , pn realldae!, lro Bstobsn efoctuendo ontt6 oilos una tiuill p"rto lmportan-

ta luaha p*lftles, que habfa smpeuado r1e:sd{, tlue obregéar regreafi tia ta ecnven

el&n rle A6uaaeallentes y llegerfs haste el mes de ntaye cle l9l?' on q{!$ 'rdd

renuncló al gablner.re de tairanan. Sin ombargn , $bte66n si6¡uió netu'a$d* des

de !a eeguridad de eu propio base ele poder, e posar tle los graves '¡rotrlsrnes

rluts tuvo con su galud. lgualmente proeiguló en su pulftiea de cresr fuertes -

ligan eon lce msvimientos laboristes y egraristssr smpe&ó a moverso hacigg la '

profosioneliaaclén del eiÉrcito y eupervlsé ias opereciones para aeabat cen €c'

Villa , Durante todo €lrd tisrnpo eiguió reunienelo p&rtidarios, t-Bnt{, entre las

més olevadas fllas polfticas como sntrs los trabajadorer de la ciudad y del

campo.

Esos pertidsrlog se movfan bajo la di¡ección dc la Confedertreión Revoltt'

cionaria, que Obrogón¡ entr€ ottosr hnbfs orgsnieado. Uno de los aspectos clus

mtls e.poyó la Confederación, fus el de la rofotma ograti*, y er¡ pilrte por lu

presion que ojercic¡ dicho organlsmo polftico, Carranrn expidió su Llly ,{grarin

del ó de oReto de 1915.

La Confederación siguló creclondo, si bisn de manera informal y sin cs$*

clertsi llegaron a portenerÉir a elle estudianter, abogadon, artit:t,as, trabaia.do**

fOB, eampeelnoe y hasta muJores de teidns les claeep *ochlss.

Es indudablo que la Confedoración eonnlbufa nru! cóilsidereublernento s --

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que Obragón locil¡lera el apoyo ¡ropular? orr tanto que rerclutntra un Brrrn núnro-

n* de Intaicetualcs jóvortcs, generalmonto de la clese nrsdia, ¡¡ tle${rr de ln oglo

*lal6n de a!6unos ds k¡s coneeJoe elvlles de rlarranaa.

Ln importencia de la Confedsraeién Rovolucion&ria, y eltpeclalmante la

lnfluencla de sus periódicos, empezó a preocuper a Carran¿a y precipitó una

erlsis oR el gabineto en junio de tgl5, simultánearnent€ a la herida de Obre

g(tn,

Ésta crisis en el gabinete derivó de la roRuncie do tres consritucionrrlis--

tas dal gabinata do Carransa euando 6sts oncom€nd,ó la diracció¡r dr: lns pub!!

caclones ds la Rovsh¡ción s su flel partirJario F0lix Palavicini, que hasta ese

&omento habfan estado trajo el control de Rafnel Zubaran Copnrany, Sec¡er&--

rio da Gobernación y afillado a la Confederación.

Un nuevo problema ourgió entlo. Obregón y Carrane$ con respsctCI & su$

actltudes hacia la nntigua ólite. Obregén desconfiabs de la actitrid dornasisdo

benévols de Cansn?s haeie los propioterios, los antiguon funcionarios foclera--les quo habfan combatielo al mando de hluer¡a y los antiguos miernbros del

üongreso que habfon prestado eorvicic¡s duranto la adrnlnist¡ncién lruertista,

Mnnlfestó a Carranrs sut inquiotudes Bn unn serie de rnenloranl-{q}-e qu€ se ini

eió sn mayo de t9l5 y so extondió hasta eliciembre,

Bl I de mar¿o de tgl6 Villa ntacó la poblaci6n de Clolunrbus, Nucvs

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httitfrl.,;n¡ con io euai awgi6 ia posibtlieiaci tie unü intervon*ió¡¡ de ioe Eetsdor¡ d

Unidaa an M&slaa" üarranae, QU€ habla estadr¡ ünrpeeetonands el Elafn, regsesólnmedieE&tÍant6 e Quer6taro, deade donda llarnó a Obrcgdn psr€¡ c¡tne se le r€u

nüera, y ol tB de marao le to¡nó prot€ste como Soersg¿sis ¿le $uqirr*, earran-

?.s y O'ntegón sugetihieton c+r4untsmente un msnifieeto en el q*e indieabar¡que ss unirfsn en ua lntento do ee$ablecer al orclel¡ eonstituclanal en la Re*pública' La misién de Obregón ccneistfa no ecllo en dersota¡ & Vills sino r.!n

atraer al gobierno a otros jefes militares le¡celos rrycalcltr&trtels" Aden,ás,

Carranza lo nece¡itaba para producir en los Sstados Unidos la impresión de

gue estabe actuando con enorgfa psra contiolar el pafs e irnpedir que Vitla --

dguiera haciendo incureionss en la frontera,

übregón ela el mas famoso de sus jefes mili¡ares! y en lcs Estados []ni-

dos se le solfa considerar .' l mÁs capeu psra somgter s Villa.

Debemos ten6r presente que el gobierno de los Esrados Unidos sélo

habfa hecho un reconocimiento de lracto del gobiorno constitucional y sstes *-

acciones como la de Villa pnnfan €n grav6 riesgo los relaciones sntre los

dos pafses.

Al escogor a Obrog6n psra negociar, &nte tocio estaba utilinsnrkr xl -*

individuo a quien tanto en México como en los Estndos Unirtos se le eonsidere

ba como el mós eapffi pera lidiar con Villa, Asl pug$ *sr.ab¡r envinnclo al

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neg<reiadt:r n¿#;s afsetlvo que sa pldfe silcontrat. En el sug¡r.toFito clel c¡uo dÉF

Otregón fallnra en $u Intento do logrs¡ 6¡ retlro, Carsanne podrfn lrnputar

a Obregén el fsocaso. Por otra psrtou al Ohrogdn llegsba tr negociar uil &Ír8*

glo que significara algo rr¡onoc que al rstiro total, Garransri lo podrfa despros-

ti6inr eeus6ndolo ds haber eedido &nre les ¡':t:rieamericnncs, y asl lograrfa ¡:erjiidiear ai hum'os€ que se h¿bfa convortido en una seria &menaz& para slt pto--

pia poeició¡r de podor, Dc heeho, los observadores ds ls situación mexieans -

haciprr¡ eonstant$s comentarios ac€r*& de un rompimiento entre obregón y Ga-

ffawa y hasta predecinn gue Obregón derrccarfa a Carraff,a por media d* un

golpo de Estado y luego erojarfa a Pershing y a sus tropes al otro ladu de --

la frontora. El enviar como negociador ¡r Obregdn era, por io tanto, lo r¡rntte-

ra de que disponfa Carr&nza de tenerlo sujeto & srl gobierno, conservando al o*r

misms tiempo ta posibilidad de repudior cualquier convenio que Cbregón puclie-

¡ a colebrar.

Despuéa de muchas adversid¡dos que tuvieron que sortesr los rsprese¡lt¿ill

tes de ambos gohiernos, el convonio que concertnron fue favorable per$ amiras

partefi. Los Estados Unidos ya habfsn reconocido que el moycr peligro proycr-

niente de la tranda villista habfa pasado, por lo cuel los no¡teamericanos est&-

ban dispuestos e movili¿ar sua tropas a un lugar mas prótinc a in írsntera.

lln el convenio dol 2 Ce inuyo, Bri va¡ios p&rrafos que dicto Obregón, se ostlpu

laba que, conro ya habfa sido dispereado el grupo de bandoleros quc habfa

ntacado Columbt¡s, Nuovo Múxico, y ol gobierno constitucionalista habfa scor-

dado prosoguir la vigorosa porsecución de lo¡ handol*ros o elementos fuera

de la ley que pudier&R subsistir, reclutando al efecto tropas atlicisnules, el

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p,obtorno do l¡rs fistndos lJnidne hsbla ilec.i,i iric¡ retirar riusi trop¿tfi graclual fi¡ontecJa táéxlco, ernF€eenrto n hscorio in¡notriat'tmente"

earmnns habft permiticlo que Obregén surgiera aúln más ne¡üoriam*nte €;o-mo un h&loa naciontt|, por lo tsnfCI, #é encontfó ente ls eltorn¡rtivn do o bienrepudiae el eonvanio o bien dcJar que Obregón sallera tremendamente be¡refi--

ciado en el aspecto polft ico" Guardo si lenci" l ' rar ios dfas luego inlcio su arr lquo. A fin de ap&recer mds duro con los norteamaricane¡s que su Secreeericr

de Guerra' otrietó la cláusula del convenio e¡'¡ la que se estipulabc que el re1i

¡o ds las fueraas nortesmericanas podrfrr $Br demorado elr c&-eo de que el ejrrl

eiia me¡ic¿no resuitara incapaa de inrpeclir las incursir¡nos a rravós de la frsn*

tera. .$egún Carranza, estfl cláusula permitirla que los listadns Unidos perma

necieran en México indafinidameilto, y por lo tanto insisrfa en qr¡D fuera reli

rada" Oblegón ne vió obligado a entrevistarse de nusvo con los negociaclores

nofteantelicanos para solicitar ose cnmbio. Scott y F'unston, por supuestoe

rehusaron haciéndole mtar que él ya habfa firmsclo ol convenio ¡r que esa cl$u

sula le hnbla parecido razonable. Obregón replico que eso solnmente co¡npro-

babe quo Cnrran¿a era mlis senss:c qiia éi. ñn reaiidad la situacién era n¡uy

peligrosa, y Carr&n?¿ estaba jugando con una situación inrerrracional p<rr su

afán de lograt una vontaja respecto de un snemigo interno que ys ompe¿nb.a a

temef y a odial. Obregoh, sin embargo, ol¡n no estsha liste per& rornper

abiertamente con Crrrran¿nr sunqug mtaha dispuesto a seguir negociando con €

Scott y Funston a fin de lleger $tor lo menos & un entendinrien[o e¡ltro ellos.

Scott y Obregón so reuniorcn nl¡av&rnente el I ela fr¡&yo n tin de prÉ]pilr&r

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l¡n m6morando do gu$ convergneionee. Sestt doclaró que, corr¡o l& t¡andn de di'

villi#ae hai¡g-a airio dispersaiia, ie; cÍ+iia; í:i.'íi*án¡erieaRas €í-ripr3r,e:ialr s saiit'

qia México" Ctbrogónr Fol su parte, declaró que las ftapa$¡ rnexie*nss se tr{r$l

ladarfan a una poaición que lea permitlere vigiler ln frontera. Fll tt) de mslyo

quedó redectado el rnsmoÍand¡ en el cunt ue incluy€ron las puntos monciona*-

dos anteriormente, asf eomo una autorización para qu€ las tropas de los F,sta-

ck¡s Unidos utilizsran el Ferrocar¡il del Noroeste de Ciudad Jr.rárea a Crses

Grandos, tanto pare su apfovisionamiel,lto como para su ¡etiro" No parece que

esg convenio haye sido firmado, pero sf quedó corno un Bcuerdo enüe las elcs

gonorales.

Aunque las ralaciones entre los Fstados Unidos y M6xico siguieron siendo

tsns&s durante algún tlempo, Obregón ya no estabs di¡ectamente implicado en

ssto$ problernas. Nunca llegó a darse un estado de gucrr8 ahierto, y los Est'g

dos Unidos f inalmente empezsrron a ret irar $us ttopes en eneto de 1917' mien-

tras se celebreba el Congreso Consti tuyente en Querétaro, f)u¡unte e! resto

del tisnpo crre Oh.regón actuó como Secretario de Guerra. se dedicó rnna q !e

administra,ción qus a porseguir a los elementos disiderltes gue nún quadaba:¡.,

Obregón se sentfa ciertamente hastiado de sus deberes cotllCI Secretario

do Guorra, y sus Rumorosas diforencias, tf,¡tto porsonalos como itleológicesf con

el primor Jofe se estnhan haciendo mós obvins cade dfa' $in enrt¡argof deef-*

elió permonecer en el cargo mientras se coleblaba el eon8rrlso Constituyente'-

de r l icieimbre de lglé a enero de 191?, y hartn qu€ ss grromulgara ln Consti tu

ción y so i¡rstalase el nuevo gohierno.

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{}gtct dlferencie 6ntre Carranaa y übregén $ue que é;;to sc diartingtii$ e<¡m¡a

rieüennor denodadn rlel movimlonto ot¡rero organiaade, mlsrncl que Cnrranr,& y €

au gabi,arca wataban cte aniquilar, pr !a lrnportnncla qu$ corno órgano cle apo

lto s Qbregón reptesenteban'

Aún asf, OLrroeón todavla no r!$t6bs dacldtds o r$mrrer ebierta¡nsnte son

Carranaa" A pesar da los manifieetos intentos de Carranzs de perjudicarlo po-

lfticarnente y tal vez hasta en ol espetto militar, y a pe$s¡ de las notoria-s

difo¡arrcias de polltlca €ntre elloa, Obregón pstmanscié dentrc¡ del gobierno

durants la olaboraciórr y promulgaei6n de Ia Gonsti ¿ución de le eonstitución fute

ricana de 1917"

No terrninan aqul les diferencias entrs Obregén y e*rranea, mÁs aún

tod*vfa habrfan de acentunrse al llegarse el momento de sucedor al gabierno

carrancista, p€ro hay todnvia urr episotlio impoÍtakto on la historie tluo ft¡s €

la eleboración de la Congtltuciún de !91?, donde en el eongreso Constituytlnt$

lgs dos fgcciunes ptedominenteg fugton ios quo r€pi;s€ii¡¿l'a¡ ü ésiti¡ .i.'r ¡.rt'r*

aonajeo.

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Bt COF¡GRgffi CONSÍ¡T"L,VHNTE DB x91?: LUCHAgruTRE RADICALES Y RENOVÁDORES

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Enrre t9l2 y 191ó, las victorias mllitares de Obregón, ous negociacirrnes

internseisneles y su psición como Secretario ce Guerra le produjeron un rs*

conocimiénto y un poder cada vec $ayo¡es. Adernús, habfa aclquirido un

&¡Jra carismÉeica que lo identíficabs con las metas e ideales de ls Revolucién.

Eee carisÍrra, gue €ngrandecla su fusrza [o mismo que ésta a su vea &cre$rrnta-

ba aquól, aremoÍizaba a Carrenzs, y lo indujo a üepotir sus intentos de aislar

a Obregón y neutralizarlo plfticamente. F&ra l9tér el resultado de tales ss--

ruerzos eA ya incierto, en vi¡tud ds la arnplia y r6pidamente creciente populg

ridad do Obregón.

Obregón fuo surgiendo o.sf como lo figur* que podrfa trasladar los entu--

sisemo-e de !a Revolución e! esc+$ario de la instituei.qnniie.Bcién"r ¡ s l a a a t r v s , v

rr Su poder y su calisma s*gulrfan sust€ntándosq el uno cn ol Gtrcr. ' rte

uno situación dc lápide o intensa trcnsformnción soeial, Cnrrsnaa siompre adog

taba , quiaás exageredamento, una actitud de edhesién y legitinreción csn el

pasodo, con la Constitución de 1857. &n vez de ofrecer un& nusvs €r&, daba -

al puablo la irnpreaión do proconiaar cambios sl orden entigt¡t), no la substi-

rución {e 61. Aunque a la seeón oegufa eiendo leal a Cerrenan, al menos Érrl -Q

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sus obras, Obrogón contrestsbs r)ün 6l't, {4$}

La prinnera conjunción lnrportante entre su lideraago eerissnático y su t€n

dencis h&eie le institucionali¿ación ocurrirfa sn el Congreuo Constituyente do €'

19L7, en el que su nombla y su imagen estarfan [ntimarnente asociadt's con

el grupo de delegados más radical, que fue conocido como los jacobinos y pr.g

dominó en los aspectos más trascendentales de la Constitucién. Asf la Cons$

tucién de 191? se hatxfa de convergir al mismo tiempo en el más fuerte pun-

tal de la institucionalización mexicana y en e[ sfmb<¡lo mÉs notorio del triun-

fo revolucionalio, ¿sociado directamente con los ideales que habfan surgido dc

la Revolucién y cort la figura dc Obregón.

El Congreso muy pronto se encontré dividido eR dos grand*:s facciones:

los radiealos .l jecotrincs a quienes se asoe;iaba con la figura de Obrugén, y --

los ronovadores, qu€ eran los partidarios de Carran¿a" Bra bien conoeido el

antagonismo que existfa entre Car¡an¿a y Obtegón, y durante todo el Congre

so siguieron corriendo rumores de que Obregor se rebelarla, Obrogón estsba

ciertamente ansiosn de desligarso del gobierno de Ca¡ranr¡r por lcs motivos que

ge han rnencionado,

Corranza estaba muy intare"qado en quo Obregón p€tmaner:iers ün su e€rr*

go duranto todo el Congreso Constituyente, e fin de thr una mus$tre de rrrridad

49, Hall B" Linds atvare-ghrcs@*FffimtffiM6nico,-D:F. p.ffi*w-

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g9 y para s¡antoner la paa en el pals. il Si bien C)bregón casi no pertlcipó on la

redacción mlsma de lss artlculos do la Constitucién, se eonocfa nnuy bien su *

Bpoyo pereonal y nrilitar al gre¡po radicel. Él mismo mantuvo siernpre rtna poc

tura pública elevada durente todo el Congreso, haciendo frecuentes visitas a .r€

Querétaro. Aunque a los delegados radicales no se les puede llamar propla--*

ments obregonistas, pues no er&n neceseriamente partidariüs suyos, é1, sin em*

bargo, af fue partidarlo de ollos rr. (44)

En buene psrte, se tratatla do jefes militnres quo habÍan eombatida per-

sonalmente flor su!¡ idef¡les revolucion&rios. secundados por un grupo de jó'rrelnes

diputados que deseaban ansioaamonte tornar medidas dsásticns para dostruir el

patsdo"

El cont¡ol dal ejorcito fuo un factor decisivo para que Obieg6n lograra

contrarrestar e[ ptestigio y podot polftieos do Carranna euando éste trató de -

influir en los diputados. Carran¿a habfa ¡adactado y enviaclo al Congreso un -

proyecto de reformas a la Constitución do 1857, poro la rnayorÍa de los etipu*

taclos encontró que no ora suficienten¡ente rarlieai, $u proyecto no i¡relufe

nlnguna dlnpo*ición relacioneds con la definlcl6n y protocción cle lon derechos

dol trabnjador, ni tratsba la cusstión dal ql*nrinio ds loe rs{:ur$ü$r elol subsue*-

lo (toma que resultaba crltico &nto lan grnndss InvsfÉl¿rnes *xtronJerae sn !*

minerfrl y extroceión dol potróloo)i ademAn, s €xcspclón do entnblecar que les

tlerres ejldolee corfan cultlvsdss 6n común lls$ta qus fusrari frscclonadss cle s

Molina Enlfquoa Andr6au esM de la Hlstnrlade lm f¡rlmenos D[e*Añ# de la Rermluelk

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VOl. .?¡ M8¡{¡CO, -t-ql¿8tfBg t^¡r6r¡Gr?s Il{i*toris y Htnograffen t9$ó P. t?3

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aeuerda cor la tay, no sa oeupaba da la cuostién agraria. Tcldas estes omisrg

nss prse ,eapuban a loe lagleladores y habrÍen de dlscutirso en las sesionen dei

eongreeo Constltuy€nt6,

Sn al Bresonta capftulo no habremos da nnalinnr en ¡$etaiie ei proleeto

de üerranze bagte ahora sdlo dejar asüntndo quo dicho proyscto nufrió trofor*..nnes impostaRtes en su texto originel y sn donde la facción radical tuvo un pc

pol de trascendencia.

U¡r vfneulo mds directo, aun cuando no ere oficial, se h*bla es¡tableeido

snt$o Obregén y el Congreso Gonstituyent€ pCIr moclio del Pargiclo Lit¡erat Cory

rituslonalieta ffi.,C). El PLC h*bfa aido formado a principios de 1916 por diri--

gcnres civiles y mllitares, prlncipalmente por Obrogón, Benjamlri Hill, Eduardo

Huy y Cándido Aguilar, con el deelarado propósito de poner en práctiea los

principios glr ios cuelea gs habfa poleado en la Rovulución. Sin ernbergo, sn

diciembrc ds 191ó ese partido spsnas estaba emp$rando a adquirir vido ptopia.

Si bien muchos ca¡:didatos cn lae etocciones de diputados al Congreso Co¡rstitu

yente se decÍan mlomb¡og dcl Partido Libe¡al, lo hacfan m6s bien como unrl *

otiqueta psrs qus $e le¡ ldentificara con ls Revolueiónr I no porque en rerli-

ciad es¡uviesen efllladcs q un& orpanlrncton potfticn en funciones.

Lss reunionos ; lag quo conyocaba el Partido l"iberal Constitueionnlists

a sus prlncipoleg mlembron y lo quo en ellas se trataba etan eJifundidos I tra-

vés do la pren*a y blotinos,

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fin raalieiad, enan reunlo¡tes ss €rit&ban esnvirtienrlo en palostres pera ato

ear a lor¡ renevadoree: Palnvlclnl, Lu[s Manuel Rojar y otros que encat¡ezatan

aü esfuesao da los modossdon €!n el Congreso Constituyerrto. Los principlos --

dal partido q$s se forJeron en és&e reunionss fusran rrruy s$rilejerites o lcs que

surgleron de las eeslones del Constituy€Rto: sufragio efectirno, no reele€cion,

roformn agraria, protecclón do lc¡s &rechos del trahajador y establecimiento -

de la asistencla mclel, edministració¡¡ r&pida y efectiva ele la. jtr.sticia, scrlsr&-

cl6n de podorffi, eutor¡o¡¡'rfa municipal y el resp.eto a ls mbsr¿nfa de los esta*

fu.

Lae dog grandeo proocupeeir¡nes tanto clol Congreso Constituyente como

del PLC eren ln reformn agrelia y la declareción de los derechos y del bienes

rar do los trabaiadoreo. Lae seelonoe det Psrtido Libetal Constitr:cionalista,

ss efoctuabon simultáne&mor¡t€ cr¡n lns del Congreso. Entre los diputados

consrituyonteu que aslntfnn a las sesiones dsl PLC psts infor¡r¡ar al partido lo

gue Bs peneaba en ol Co;rgtero y el cursc, que segufa éste, fueron Jurr.n dc

t)iog tsujórquez, Andlós Molina Enlfquez, quien sor[a uno de los autortrs del Fé¡r.

Artfculs 27 da la Consti tución, que es el que se ref i :re'a la Reforrr¡a Agraria

y nl dominio do los r€cursos del subsuelo. Se dijo qure Molina Enrfquez visits-

ba con regularidad a Obregón en ta Secretarfa de Guerra en esa época, y ---

pu€$to quo ore probablonrente el r,rás eonoeido teórico agrarista asociado a --

lon eonstitucionalistas, se puede sutloner que tal fue el rsunto Ce sus conve¡ -

sgcion6H.

Irue eln embargo, la cuestión rei ig,r, , l l8 oc ' r : : t ) r rar ís, e l pr imer debate

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ldaol{tglco irrrportant€ on el Congroso y lc que darla un& rnuestra de la rn&no*

ra en quo la influancln do Obragón ao dejaba sentir en ta practica" Esa cue.g

tión sutgió ,durante

el debate del Artfculo So,, relecionqdo csn el papel de ls

lglesia catótica en la edueación. Los motlersdos prstsndfen que la educación

fuEra púbiiean que la impartiere el gobierno y que estuviera libie de tods in-

fluencia roligiosa, pero tambión apoyaban el dereclro de la lglesia, o de cusl

quie,r pgrsone, de estableeer escuolas particulares,

[.,os radicales apoyaban oua propue$ta: gue se impidiera a toda co¡pore.-

ción religiosa establecer o dirigir escuetas primarias 7 adenras se prohibiesn a

cuelquier n'iennbro de una $rrlgn religiosa la enseñanua sn un& escuela prinra--

ri&. Bnc*bezados por Francisco J. Mújica, presidente de la C<¡misión de Cons-

titución, parbcfa que los radicales iban gannndo la batalla, pero el pr$ceso erír

arduo. Cuando estaba por terminar la sesión, un diputado se levs.nté y advir-*

tió que la adopción de una modida t*n radical atentarfa contrs, la posibilidad

de obtenef ül reconocimiento de los Estados Unirlos, Con esa preCIcup&cirln,-*

varios legislado¡es fuoron a visitar G, Obregón, quien se encontraba en euerétato. Enterado de lo ocurrido Obregón exhortó a sus visitnntes e que redacta--

¡an la Constitución para atender a las necesicia<ies ciei puebio, e hia:' norilr

que, &uR cuando los Bstaclos Unidos no reconocisron inmediotanrente al gohier-

no de Carranaa y la nuova Constitución, tarde o tempreno tendrl*n que hscer*

lo. Al dfa siguiente so votó el srtfculo 3c¡. y los radicales gsnüron y aunque

Obregón no habla participado en la redaccién de ess artfesl¿r, sü apoyo fue

importante para que $e aetoptare.

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(ln rslación al artfculo 3r¡.

cisco l. Muj fca y de Lrris

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rl<lg f;rupori <lpositor*s 6n qrl

la poelemos ilustrer en lart

Manuel Rojas"

Congreso Const i ruyente

interve¡reiones do [rran

Frencisco J. Mujfca eminente represontsnte de la corriente raclical

tuvo:

ff Y aquf, señores, se trate nada msnos que del porvenir de la patria,-

del porvenil de Ruestra juventud, del porvenlr de nt¡estra niñé2, del porvenir

de nusstra alma mdter, que debo engendrasse en los principios netamerito nB -

cionalee y en principios r¡etamento progresistas y evidenterneRte, sefiores, le o

ciancia pedagógica ha hablaCo ya mueho sobre la infh¡eneie que la enseñERza,

teligiosar QUB la enseñ{¡nra de las idsas at¡surdas, ejerce sobre los individuos

frara degenerarlos, no sólo en lo morel, sino también en lo flsico,..

se me cons,;",ffi;:'::T ;"::,,,J, ;-: ;::, :':::::,.*,.:,1-:,:.se me juega, si con ese cal i f icat ivo pase a la historia mi palabra, no importa,

señores, porque efeetivamente soy enemigo del clero, porqile la considero al

mós funesto y el más perverso enemigo de la patria..." ( 45 )

Luis Manuol Rojas replicarfa:

il.,, $i se demuestra qus, por circunstancias especiales, lu lglesia Cató-

lica hn poldido yfl $u antiguo control, no serÁ disculpable el jacobinismo en el

nnisrno grado. Por ejemplo, en el caso dn México, es extemporúnea la

4$" eonstituYonte do l9l?. T.S. .Qp*fiig p. 434

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lúrmula intoleranto y agresiva que nos propone la ci¡misién parri el rErt leuler

3o., clespuás de h&tarss ctedo les t-eye* ele Refc¡rma y de re.nli¿arin la inclepen-

deneia de la igleria y del eetarlo" Yo entierndo que Juárca y fos ü¡ornbres rle

la Refolma, fueton e¡ninenterneRte jacnbünes y por tsnrog inconoeer¡€ntoll bajcl

el8unoo Bspgctoñ con sl clá,5ieo cri terio l ibCIral inglós¡ psro nodie les debe r8,*

ehar úlr 68r-i¡ poÍ ias i&zoRss indicncias eu$que so ha de co¡rfesnr lisa y llana

fi lcnte quo la Roforma,,:ntro sus grandes pl incipios, tuvo tnlnbién $us ex$geru¡

ciones en rngroe eletal lec que afaetaron la leyn y ¡rrecisomente por esra si¡**-

cunstencia, o s€a por la exagoración de las Loyes de Reforn¡a, en puntos $s

cundarios que no significabat: nada, ha sido tan diffcil mantenertas en sodo

vigor, pues por une rencci6n natural de la rn&$e católica del pueblo nnexica¡rr¡

c e c r f ( + 0 )

Otro tema impoltange que surgió fue la cuestión de los derechos ctel

trabajadclr. En el proyecto de Ca¡ranr,a los art lculos relat ivos al trabajo esta-

ba.n diseminados y eran relativamente débiles. trJo habfn ninguna declarsción

consistente y concisa acerca cle cuÁl serfa la posición del trabajador dentro de

la Revolución, Sin ombatgo, la eliscusión dsl capftulo do ios derechos de igs ,,personas, Art fculo 5o., l levó a que so demendara la expedic ión de disposic iones

a ese respecto. Los debates eobre el Art lculo 5o., so in ic iaron el 26 de dic iem

bre, y oportunamente, en ssn fecha Obrregón ya se encontraba en Querétnro,

46. lbldem pp 436-43?

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a fln da confarenelar eon el l]rimer .lefe.

En et Congro*o el Artlculo 50" fus propuesto For el eonrltá pln nrorliflce

Cloneg lnnf¡ottsntoE te$frffito dsl pr{ryocto do e*rtan¿a. Su lmportanela, nln q.i

embargo, ee hlan cvldente cuando eatorce diputaelos se inscrlbier<>n F\are ro¡¡rer

le palabrn, T'ra¡ acalorados det¡ats$ se i¡rslstló on r¡uo el proyecrCI srs muy +'6

tronigno porque dojatla ele contenrplae derechos y benefieios para los trobajado-

r€s.

El 28 da dictombte, Joaé Nstividad Mac.ian, se levantó en nombro do

Carranra pare prenentat un coniunto do le*yes reiariv¡rs al trabajo, arx;raordi¡rn-

riaments avanzndss. Estab¿ culdadosarnente reclsctndo, e inclufa cnsi tadas

las dirposlcion'es quo se hsbfnn propue$to en lar tres dfas de det¡ates. Do he-

cho, este código elo tlabcio, despuéu rls haber sido estueliado y revisado cr¡ida-

dosaments por un comit6 lntegrado tnnto ¡nr renovadores conro ¡x)r ledicales,

vondrfe I E€r el Altlculo 123 dei la Con¡¡titr¡ción,

Roaulta dtflci l cntender por qué earran¿6 dercldló ptcsentar esa$ leyes

dol tratraJo tree dfas dospu6r do quo ee hsbfan inlclado los det¡atee. Es psi--

blc gue, reconociendo que los ladienles tanfa.n el control del Congresn !r sin-**

tiándose prerlonndo por Otrregdn Fsre pref,Éntür un artfculo nruy onérgieo, Ca-

ranrs heya resueluo hnee¡ eu ptopln propnslciún y e^sf escafiroter¡rlcs el crédi-

to al grupo obregorilsts,

Otrei artfculo impoltento qu€ gie sornoti6 0 la consideracién dol Congroso{Ét

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áuo sl Argfculo A?, fr:¡ proy€cto eia C$rransrl r¡olanrento inclufri un breve refp*

ten€)la ri la r€stltuclón de lae tlarres t:$rnurisl6s s los pueblos.

tuandu Be prssantó el proye$tor fueto¡ Rovalx, u¡o d* loa redactorem rtsl

mlefiRo y $scretarlo de Fornento y eolonl¿aci6n dol gobüerncl carrancistta, eREs6

gó t$ etemplar dal misrno s uno cler los miambroa clo la Con¡lslén Neelonal ('a*

Agrerle, Andt6a Melina Enlfquea, qulen een frccuencle eslstfs tn¡xrblén a las .rG

funtae dol pl"C y ors amlgo do Obregón,

Aunque Mollns Enrfquoa únican¡ento tuvo el carActor de eonsejoro en ls

r g d a c c i ó n d e l a r t f c u l o 2 1 a u i n f l u e n c l e f u e d e c i a i v e o n | e c o n f o ¡ r n t ¡ c i Ó n d e l

nlgnno. No eg cllflcll euponsr quo la arnistad que tcnfa co¡¡ Obregón h*ya in-*

fluonclado en algo poro lo máF traseendental ele sste nrtfeulo fuo el esmbio

que dlo a lb conceptualiaeclón que de la propioclod prlvuela hnsta oss momento

ae tenfa y qus a continuaclón pesnrlos a Fxplicar.

Los Congtltuyontog de t9t7 restableclolon el principio jurfdlco de que ss

los frderechos soclalss de l& nsclónf', que cluranro la otspe coloninl eran losdercchos soclaleg del Rsy, deberfan estsr rrantes y por onclrna cle todos lss

derechos privadosil, €o todo lo rofetonte a los blenes ralces que estuvieeen com

prendiclos en sl telrltorlo nacionel.

La verdadsra fuerza que el artlculo 27 citorgabe al Bstcdo no ladicabn

excluslvaments en rupedltat lo propiedad prlvade paiilcu!¡:r n la neción, slno

en darls $ ár$ ta frel elerecho de itngrnet a k¡ propleelad priv*refa lns modeliduclsa

que dlcte el intolérr púrblico, aef como el do roguler el aprot'e.charnionto de loe

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elawe*l*s t t{¡turele¡¡ É¡ur¿{:t ' t ¡ lqi tr l trs¡ i l t i t igrt l¡r ir lción tr,

W,E r¡rtlculr¡ 27 d€er;rno€f{¿ erplleitraft}srrgo tloe clpeia de Elerecho rlo rlorniniei

de preryladad a ls'rs pnrtlculeresr le¡s {¡ereehos cla eerftctq¡r lr¡dlvldunl parei tos¡

lndásldus.o alaladoa (proplerlad prlvcrla l¡¡cllvldual), y lo* derre¡chor¡ dr¡ e¡¡rrlcter cg

munat de las crorporaclones de ¡mtrlneld:n gendrlearnente ll¡emr*dos gruehrlos (pEg

plerlarl prlvacla comunnl)t []üro de]abu lmplfelto ta puibilidnd cle creqr un& *a

emplle varlede¿l de tlpos de piopiedsrcl suscsptibl$s de eufrir cambios y tirnita-

elones en ol futuro por sctoc leglslativoa,

Eseos prlnelplos Jurfdicos, fuero¡¡ vistos como ls sBlución eco¡tómir;a y po*

l l t loe elel problema aglorlo qu€, para l9l?, s€t cornprsndla üomo ls ceus& ptin*

cipal del rnovlmisnto rsvr¡luclonarir¡.

ite lndudable que el arttculo 27, nsf p*nsndo por los Constituyente$ y rlu$

prlnelpales ldoélogos, tlojaba muy,atrás lan cc¡ncepciotrer libernltls de Ciatranr,a,

q{l¡ü modiflcoba el artfculo 27 de l¡ Constitución de 18.57 oxcltslivaments p¡¡nr

contgnúrf abusos y gnrenti¿al ol cumplirniento cle lan leyos ofl r)tr(¡f Günfispt$$

dol dorecho ch propiedad, poro no conyeltfn a la naelón en dt¡eiis absc¡luta tle

la propledad terrltorlel neeional'

f ' Par& los ldoólogoo elol ertfculo 2"1, era elsrer quer, quienos f ueroir e s!l$*

cos de pos€ot y do dofendel el domlnlo rlltecto lndivitlunl, t€,¡rfan unn ca¡rael*

dad legal auperior a ls ds lor que sólo podfnn comprender, ten$r y nr¡rl dsftn-

dal of dominlo útll do le propiedad comunnli értos, s riu veÍ,, estslinn Flr snd

nra de nquallon qug'&ponns tendrfan una yago noclón elt¡ ¡nrsenión :¡ol¡re lns tie-

rtss €n que vivfan. La nproci¡rcié¡-r ideeilfiglea de los Conntittryentes tonln ttnñ

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g?s?, dasis cie eonstotnci6tr er::pÍliea, al ti i;aervar la gfan deipendoncia del CBf¡-

Besinado a ln tlerra, acrecontnda a medlda Eus se le doopojatla de ella. At €

mlsmo tiempo, log más estudiosos y eruditos do olloe -torno Rouaix y sus co.R

$@¡er$s Gon¿flle¿ Roa y, prineipelsnente, Melina Enrfquen- hsbfen eetudiado les

formas de propiedad heredadas de la Colonia y su evolución pcsterior durente

la tndependsncia, la Reforrna y el Porfirismo, €ncontrando que la causa funda-

rnentsl de la inestabilidad polftica y social que hatrfa prevalecido o¡r el pafs

durante un siglo, se hallab& 6n la ausencia de una legislación protectora psra

los grupos socisles con nociones de propiedad, distintas al concepto de dominio

direeto individual sobre la propiedad. La legislación civil reconocfa exclusivr-*

m€nte a ésta y hacfe caso ornlso de cualesquiora otro,s fornr&$. El igualitaris

mo jurfdico liberal prevaleciente era el causante di¡ecto do las enormes desi--

gualrJades roales que ha'0lan conducido a la "tragedia revolucionaria'f que el

pafs vivfa dssde 1910. Y, rnás aún, prCIvocaba si &troso econórnico, la e.$tre--

chez del mercado interno, la presencia creciente cle ta inversión extranjera y -

la a'¿sencia do una claso social que diriqiese la cralliái .ie uns mayor riqueza

social. En suma, la igualdad jurfdica do la sociedad hebfa degonerado en la s

igualdad rea! de los nnionnbros de i¡r¡a eiÉse priviiegiada ii. ( qi

De ahf, pues, que ol Bstado necesitase amplios poderes p&ra concedor a

las fnas&s sus peticiones reformiste$ y, de etsta m&nera, deterter su procoso

crgciente tle ¡adicalización y, a su favor, &segura¡se su lesltad. De esta forma,

tondrfn, además un amplio apoyo de masss que lo ¡rcrmitiese destruir los privi

legios de los antiguos propiotarios terratenientes.

Ce,ldsstln J*s6 F,áarla, Op. Cit. p. 16?

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til Fresidsnte rte ia Ropfrbliea, enearnaeión ffsica del Fstaclo, tendrfa to**

clos los porleros 1, fncultrtdeb P&ta slcanear estCIs propósitos.

El Preridonre rle la Ropübllcn ectuorls eümo la ilSupremg riutorit{otf e8re-

rlatf. ( ¿d En vi¡turi tie este st&tus, la ¡esolución dsl problenra agrario qils

claba on sr¡s manos" El fraccionsmiento do los latlfundios, el dosarollei cle la

pequeña propiedad, la restltución y dotnción de tie¡ras a lCIs pueblos y a los

núcleos ele población, compstsrfan cn últlma instaneia el Poder Eiecutlvo.

Egte poclrla quitarle la tierra a uinos y dársela ¡¡, ottos' dentro de los lfnrites

qua la Constitución le intPonla.

En un pafs cconémicaments atrssado y subordinado al extericr los ideélc

gos estatran ob,ligados a buscar un estiio de dominación polftica populista.

Un Estaelo fuorre, autori tario, con un jefe del Poder Ejecutivo omnipoten

te ó lgualrnento eutot i tar io, tutor del propietario comunnl y ej idal y represen-

tsnrg d€¡ poqueño propieterio privado, qu€ detlerfa actuar co¡no el verdadsro

promotor de las relaciones cepitalistas de produccidn en el {rgro. trl tutelaje

del presidenre sobre las dos primoras clases de propietarios ¡rerrnitiria la paa -

social y la otrtención de su lealtad al que actuaba cc¡mo su protector.

Con tales apoyos, el Bstado se podrfa enfrentsr & los terrat,eniontes tra*

dicionales y freccion$r sus propiedades, pnre quo ol poquefio propietario priva-

do agrfcola prepar&se el advenirniento de una nación pollticamente estnble y -

econrf micnmento Productiva'

4g. Artfculo Z?, Flaec" Xll¡, Ccrurirt¡ción fulltics do lers llstados tJniekq. .YSxiea$w

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Én relaclén al tenna del Preslr¡encinlismo, qus os cl que nCIs osupa sn [a

presente [asis, Ya henros comontado quc e p€ser de la experiencia vivida de

los gobierhos dé Juárea y de Lerdo de Tejads y postsriormente Is Diesadurs d

de forfirio Diaa, el Constituyenta de Querdtaio plasrearia en nuestra Carta

Magna un Ejecutivo con faculrades omnfmodas sobre e! que pesarfa la r€spon-

sabilidad do lograr la estabilidad polftica, social y económica del México Post-

rovolucionario.

Será en el uiguiente capftulo donde analiaarsmos c,cR mayor detenirnisnto

y erü forma más datallada la figura del Prssidencialismo cn la Constitucién de

l9l7, asf como la"s reformas que en '.orno al mismo, se dieron y que en nu€$

tra opinién , gestaron el presidoncialismo con los n¿atices con que hoy lo r)oRg

cemos.

gl 3l de enero de t9t? fi¡¡naron los cliputados la Constitución, En BenS

ral prsv lecián los dorechos de la sociedad sobre los dereehos individuales, pe-

ro al fin y al cabo el documento quedó como la expresién de las metas de ls

nsción mexican¿.

llabfa eido formulado por los legisladores, qus actusron cr:n independen,.-

cis a possr de las presiones do Car¡an¿f, y do Obregón.

il ,{nre la opinión pública Obrogón recibió una gr&n paruo dal crédito en

cuanto al conronido de la Constitucióno sin duda más de lei que merocfa, $un--

qus los dolagados se hsbfan s€ntido más en litmrtsd pars ndicisnar sus ide¿rs .'Jt<

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al pr$)tecgo de' enrran¿a en vlsta del apoy'o clo Obregón. Rn realidad, fueErn @

los m6"s fusrtes partidarios de Garrcnaa, los renovadores, quienee une y otre Gc,

ve¡ llnmaron !s atención hacia la nctitud redicai de Obrogén. l.lesra ererto *-

punto, fue su miema oposición lo que tlevé a los radicales a utili¿sr a Obregén

como punto de partida, y mantenorlo ant€ la vista del público con¡o el cam--peón de una co¡rstitución oriantada hacia el pueblo rr. (+g)

Sin emb&tgo, subslstfan nume?osos problernas. La disensión p,olftiea e¡'¡t re

Obregón y Carranza segufa encon6ndossr y habrfa de demorar la instirucio¡rali-

rnción de los principios de la Revolución.

Por otrs parto, ni ol mismo Carran¿a estsba convencida de lrr prudencia

de rnuchas dispcsicionos y sencill$rnoRto se lin¡itarfa a pasaries por alto durar¡

te su gsstión como presidente,

Obrogónr Qus se habfa convertido Bn un eontrapsso del poder de Carrttru,gpor lo tanto, el Candidato obvio para convertirss en el sucesor del Primer

con el apoyo de éste o sin é1"

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A paser de les grandoo dggnvencncias, tanto polfticas eomo personales,

que existfarr entre Otrregón y earranua, Oblegón F¡€,rrnanecié ccmo Sscreta¡io -

de Gtrerra y Marina du¡anto tedo ei pertodo p¡econstitucicnei, hesta qile

Carranas asu¡nió ia presidoncia en mayo de t9t?, En ess mes seütuneió a la -

$ecreta¡fa de Guer¡a para Í€gressr a $cnotra,

Regrosaha a $onors pera reeupsrer su snludr ¡omenrdat sts redes p't".iiui--

cas an €se astado y emperar a csrsotidar sl respaldo polftico ft sri cenclidaturg

contra Ca¡ran¿a en lns elecclonss presitiencialcs de 19e0.

A paaar de que so abstuvo do participar nhiortam€nte en polftica en los

dos ai¡os que trenscurrieron €ntrs su rstiro como Secteterio ds Guerra on mayo

de t9t? y el anunclo de su candi&turg para la preridencie en junio de !919,-

eo ostsban conrbinando muefrfts iue¡sas pan¡ formar unn podorosa baso polftice:

ante todo, ge::fe amigos y eiiadoo desde lot¡ dfos on que s$nrvo en el ejÉrcito

revolueionarlo¡ contabn con el aslyo de los movimientos laborales y agrarios,--

cuyo dafenso¡ parecfq haborco vuelto dursntc el eongreso eonstituyorlte¡ tenfs

le poaibllldsd de colsborñr con los partidtrs polfticos que estabsn eurgierrdo, e.H,

peclalmente con El Peltklo Lite rsl Co¡:stitucionelists (Fl.,Ch y muchüs tle los *

nusvos polftlcas, gx-mlsrnbros del ejéreito de ls Rav$luci{i¡r r¡ clel eongrseo F€

Constituy€nt€ o do amboo, oran lesles u Ohre6ón, iealtad forjnda durante lss

crisls de aquollos tienrple. Pot otra parte, podta contnr con el ¿rfxtyü els la i,s

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m*yotla. úa loa <tiri6ant€B regionales dol Noroes¡"e de Méxicr¡. T'edos estCIs gru

fns Bstab*n organir,edos por el pequcflo conjunto ele lntimes colet¡oraclc¡re* de

qus 6e habla rouJeed(f en $onole,

Carranaa se estaba prsparando iguatman¡e para la campaña casi clesde el

momento do ia renuncia do Obregón. earran¿a se eRcaminaba cada ves más -

al control personnl de tode la maquinaria gubernamsntel, coloeeldo a sus par-

tidarios ¡ro sólo en cl mando de puntos militares estrat6gicoso sino ts¡ntrién en

puestos clavea, talog como, la dirección de comunicaciones y le de servicios --

ferroviarios.

Hubo un mornento en que Obregón pensó que Carra"nua, ante su errollad¿:

ra populalidad y el tlecidido apoyo de los gsi¡pos polliicos importantes, final--

mente habrfa de reconoce¡lo como su sucesor.

Estnba en un error, pues Carran¿a ye se disponfa B neutrali¿nr tanto R

O'uregón como ai Purtitio Liberal Constitucionalista. Aunque el partido lr hsbfe

apoyado al lanza¡ su candidatura para la presidencia en 191: ' , Ce.i i¿¡n¿a i¡ iüy

pronto ss dln cuenta de que ol PLC podrfa llogar a dosafirir su ¡rropio poder.

Después de las elecciones para el Congreso en 1917, el S0S quedé i¡rte*-

grado por miembros clol PLG, por lo quo Carran¿n empeearfo s cortsiderar el

Cnngroso y a Oluegón como sus enemrgos. En vez do r€conocer al a¡royo F¡eng

rnl en favor de Obregón y do aeoptarlo como su sucesor, $e opuso endrr ves

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q rnúe a la posibilidad eh: que Obregén llegara a la presidencia, Duranre los

ef,tos da tgl9 y l9?0 admenró su intransigencia.

La ofervecsncis polÍtica do los tiempos dio cauca al surgimienro de dospartidos polfticos de ciersa importancian el Partido Naciona! Cooperatista (PNC)

formado pcr un grupo de esaudiantes encabezadtls por Jorge Priero Laurens y

el Partido Liberal Nacionalista (PLN), formado por los carrancistes pera res--

tarle Íueva al Partido Liberal Constitucionalista.

Hacia 1919 Obregón tenfa conexiones con el movimiento laborista, con

los dos grandes partidos pollticos, el PLC y el PNC, y con los militares, en

sumo eontat¡a con un &ren número de epoyos cle tt¡das clases, ninguno de los

cuales sra todopoderoso por sf nrismo; pero en conjunto, ye fornraba¡r una corn

binacién invencible. Cuando la prerión qu€ ojercfa Cnnanea resultu denrasincio

en6rgica y todos los grupos sntendieron que tenf¡ la intencién de inrponer &

lgne,cio Bonillas como pre*idents, s6 coligaion, al mando do los soRorenses,

pare formar una fuerte base polftiea" Fue una combinaeión que primero

Obregón y después Cal les utiliz&ron, sunque con muy considerables f ricciones,

durante su¡ n:rndntos y quer ler habrfa cle ¡mrmitir hacer de la presiriencis me-

xicena una instituclén muy poderosa.

Cuando ss inlciabs el afro da 1919, yn era evidente que Obregén se esre-

ba prepalando psra elisputar a Carranzs la ¡rteeitlenels en 192(1. El reto de

ebregón habrfa ds ser polftico y no mllitar, ya que 6l pensnbn qtte en un&$

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wn *lec:s;krnea legs¡l+s r¡u vlt:tntrte Bgrla contunql€nte. Duranto afios i¡abla ido for--

mandr¡ culdr¡dt¡anrn€nl6) tu r€tspeldo polltlco y su pspularielad era incuestionable.,

filrr enrb&rgr¡, sflFufa elutilentlo ur¡a conflontación dirgcts con Carr&nzs,.

Fcr Bu pertú frBrrsn¿nr frt¡ss, re oponla irnplacnblemente a ta posibilidad "-

do quo übrogórr lo aucgrilala on lu pr*rklencla, y util iró cuantas facultades te-

nfa & su dt*¡xlaicl6n paro lrnpodirk:, fi ltirn¡)rs quo hl era posible, designeba a

Éus partldalieie pars deaempeflar ek¡lios snrg{}ltf pert¡ct¡lsrmente en la milieia"

Asirnlsmo, Carran¿a hlao cu&nt{, ¡rurlo par6 lnflulr en las cileccionos, tento

locales eorno ferloreles. Aunquo Runcs lc fue poelble controlar reclmonte al

Congreso, después do 1918 la fueraa dsl ltll.:, rt:t}fiusldt} psr Éu tesp*,ldo a Obrg

gón, hssta cierto punto $e rednJo. Máe núni lrnra flnrr$ tle l9l? Csrranza he-

bfa logrado asegurar la eleccidn, l Íci ts ü l l fei t frrn$¡t l€r d* ct l torce ¡¡obstnaeJo--

res que 6t habÍa escogido. $élo $lncn gollttnnrlertals nn e*tstr*n .tÉttreehamente

ligados a é1, y de ellos nada nrás tros Étrul ¡lltlettntnante ttlmrlt:lonlnln*, tJnr¡

de égtos iue d88tltultlo al s6f ñtt€ÉtÉdo bnfg urtn a(:;uBat:lón fslsa nrlent¡ns $s

encontraba en la ciudad dg Máxleo. U¡tr¡ ¡lg krr d*u t*tnlÍlnl*$ gn¡ tlellnn, y

Carranza crefa qus comn Cnlloa¡ sre un honitlts tla ¡rrlnr:lplerl trrit f lrt{}ti t:or¡l¿¡ úl

acabarfa rompiendo con CJbregdn. ( ¡t$

Mas Carran¿a no se percabntn de {lur} rlu ¡'rtu¡rln fuetnu rl*r:r:tt¡t¡rr'ttr$ e$t}tu

S0" Cumberland, Charles C, La Rew¡luclrtli MaxiÉtgnnt l,r$ cft+ts (]otutltur:lttnalistas, Máti"or Ir.C.lil.-1$E?*ifii:"T?$:$?H'/.r*{!i'**}'':' :' rn!:j'i}".¡4

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una base precaria. $i 'oign tsrrfa a partidarios suyos en los pue$torl ciaves cio

las ferrocarrllee y ol telégrnfo, las dos depende¡¡cias estaban repletar de ot¡ro-

6onistas en todos los nivel€sr y hasta los individuos que ocupaban puestos eie

gerencia €ran leales a Carranaa solamente mientras él tuviera el eontrol cl* {ii

chos puestos. El ojórcito, nún cuando superficialmonte se Bncontraba bsjo ol

control de Carranua, estaba también lleno do obregonistas, q$e en un ca$o clatlo

podrfan o no obedecer las órdenes de sus corr¡andantes. El eongreso t&rnpCIcc]

io apoyaban y el pueblo en su mayor psrte no so sontfa satisfecho con slr go-

bietno; el pals nunca estuvo totalmente en paa durante su gestión; hasts ol

aryyg de los gobernadores de los estados podrfa desaparecer &nte un clesaffo

& su autoritlad.

Los partidos de que podfa espetarse que apoyaran a Obregón psra presi.'-

dente e¡r 1920 -*el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), ei i. 'artido Nacio-

nal Coopeterista (pNC) y el Pa,rtido Lat¡orista lt¿lexicano (pLtvt)-- realrnents ho

dependfan de Obregón, si bien era uR candidato sobremünere atractivo y todor

estos grupos reconocfan los benefieios de apoyarlo. El mismo Obrogén, sin oÉ

embargo, con$ideraba le etiqueta de oposicionista que habts empeaado a eolo**

carse al PLC, y no estaba dispuesto a ser el candidato de un solo parrido, ps:

ticularmente porque trataba de lanzarse como ei unificador de las filas revolu-

cionarias.

Aunque para mediados de 1919 habta perclido toda espere.nza de converti:

se en el elegido de Carranza para la presidencia, atrn confiaba en que una

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demostraeión de arroliador apsyo popular fot¿ara a Carran?,a a consentir en su

oiección. Bl PNC no ora lo suficientemenÍs fuertc ni estaba bien unlfieado

corno para servir de base poiÍtica y el Partido Laborista Mexicano no se fcrrmé

hasra quo la campaña de Cbregén ya se habfa iniciado y estaba adquiri*nclo fnr

petu" Por lo tanto, en lugar de esperar la designación de un partido, lanzé su

propia candidatura en Nogales, en junio Ce 1919, y aproveehó esa oportrrnidad

para rraraÍ de cteat una base polftica que con el tiepnpo se pudiera uriliaar

psra organizar un parti& nacional de la. Revolu¡;ión eontrolado por él y sus

partidarioa.

Su autodesigneción fue un blil lante golpe polltico. lnvitó al pueblo del

pafs e organizar un partido, ei C¡en Partido Liberal, que &poyarfe su eandidntu

ra. De esta rnanera, recurriendo al público psra que se sgrupara directa¡nciitc

en torno a é1, evitaba los conflictos Ce polttica interne que se susciüaban den

tro de los partidos ya exisientes.

Carranza, por su parte, empezó a trntaf de ganarse a los sonorenses, es-

pecialmente a Calles, En vista de los const&ntes proble;nas de Calles con el

gobielro central de Carranaa, ¡esulta sor¡rrendente que éste haya podido creer

que Callea pudiora volverse a su bando. Sin embargo, en süptiembre cle l9l9'

después cie que Calles hubo entregado la gubernatura a su sucesorr Adolfo de

la Hue6a, Carranza lo llamó a la ciutlad de México psre que fuera su seüretn

rio de lndustria, Cometcio y Trabajo.

Puesto que Cesde el mes de junio anterior se hab[a lanando la candid&tura*@

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de Ot¡regín y 6ste ya estaba haeiendo su eampañe, t&nto üalles como Obregón

tenfan la aspera¡rza de qL¡e ose nombrarniengo peimitiera a eaiies porsuaciir a -

ea;ranza de que ecepta,ra a Obregón como su sucesoi" Calles también tenla

la esperenza de aprovecher lu cergo pera apoyar el movimiento obroro organi*

zado, con el cual estaba ¡el¿cionadr¡ desde hacfa mucho tiempo y que CarraR-

re habta reprimido. Pero probablem€nte lo que más influyó para que acepta-

ra fue la posibilided de vigilar eómo andaban las cosas en el gobierno de

Ca¡ranaa y de estar eR contaeto con los potenciales aliados de ia ciud*d de -

México.

Ho obstante, resultó obvio que Carran¿a no tespalctarfa los intentos de

Calles de lograr mayores beneficios para los trabajadores, y el mismo Calles

pensé que podrfa ser mÉs úti! a Obregón si regresaba a Sonora. Asf pues

finalmente renunció, y con ello a.qestó un fuerte golpe a Carranz&, quien cont&

ba con separarlo polfticanrente de Obregón.

Bl grAn nún¡üic {e ndhosiones. oue r}or parte de disti¡ltos sectores de la

población, tuvo Obregón, tottñ a Carranza B lsnzar rápidamente la can<lidatura

de Bonillas, en enero de 1924.

No obstante el epoyo que Ccrran¿& daba a Bonilla$ psra que en su c&m-

pañe lograra sumar adeptos, fue ve¡dndetantente impote¡lte de contener con -

todo y la maquinaria gubernamental ¿l movimlento obregonista. Entonces

Carranza se lanzó directaments contra lo que él suponfa que era la única fue¡rteátgt

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del poder de Cbregónr el Estado de St¡nore.

La presión quo Carranaa ejercló sobre Sonora fuo lo que filalmente de--

tetminó que todos los elernentos de ls red polftica de Obregén ectuarnn Bn su

contra. Aunque hasta eso momento Obregén habla realizedo una campaña po-

lftica franca, dentro de los lfmites legales, los ataqueq que se le hicieron y

los movimientos en contra Cel estado que üarran¿a consideraba que constitufa

la base de su fusrza forzaron a los caudillos sonorenses B levanta¡se en at i¡¡{is

contra el gobierno carrancista.

El ataque de Carranna, a Sonora fue motivado por la intervetrción del prl

rner jefe en asuntcs de ese estado que dejaban ver clararnente la intención de

esge de menoscabat la fuerza det grupo sonore¡rse aliado de tJbregén.

El prime¡ incidente ocu¡rió a msdiados de 1919 c'¡nndo Carran¿a deelaró

que el rfo Sonora era propiedad federal y se ernp€zaron a hscer planos pars

desviar peftes de sus aguñs y consid'erando quo $onore €$ un estaCo €R $u mri-

yorfa desérrico, representaba esto una serie srnena¡io"

Una rnde seria arnenaz& era la negative de Carran¿s de curnplir el conve-

nio que eon los yaquis habfan celebrado De la hlt¡srta, Bntonces nombró a

Ma¡ruel M. tliéguoe, Jefe de Operaciones nrilitsts$.de Sc¡nore, Sinaloa y Baia

Cslifornia, con su cuartel general en Hermosillt¡. Se sobfa que Diéguez era

engmigei da los yaquis¡ esf puee, los sonorens*s considerarotl su nombramionto

corno una proyocacié¡r directc pat'e que los indios, a la satón eR pn¿' ss retleln

rr¡n de nusvCIe lo cuel dobilitarfa al estnde¡ y dnrfo a Carrsn¿& unrl excu$n

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par6 ordanar uRa ropresión goneralizada.

El onvlo de tropes, supuast&mente pere sometet a los yaquis; qus no Ee

habfen ¡ebslado, no se hiao esporar y ta respu€sta del gobernador De la Fluerse

finsnos quien protest6 ents Carrsnae conside¡ando que laa tropes en reelideel É€

so hablan enviado a Sonara pare echar abajo su gobierfto porque ss sosppehabe

qu€ ere obregonisya y para substitufrlo por ritro quc fuore más scopteble para

el gobierno federal, ,

En vista de ese abierto dosaffo, la legisle.tura del estsdo otorgó a De ln

Huerta facultades especiales pera protüger nl estndo contr& lo que se descrl-*

bfa como un propósiro dsllberado de atent&r cotttra su independencia y sobera-

nfa,

Mientlas tanto Obregón habfn rido llumads a ia Ciuriaci. cie niúxicti p¡iÍa

rospondsr do los cargos que É0 le hncfsn rJe conspirar con el caurtillo reb"*lde,

Roberto Cejudo para organizor un levantemiento armsdo contra el gclbierno fe-

dBfal .

Ss rnuy posible que Obregón haya estcdo en cont&cto cor¡ Cejudo psra

as€gurarse su spoyo Gn caso do que llega.ra a la presidencia, sin embargo es -

muy poco probable que h*ya inrpulsado n Cejudo s rebclarse cttntrdo su prc'rpia

campaña estaba resultando muy próspers"

Mas parece quo lo ante.ior halln siclo un intento por despre. tigiat &Obre

gón y justificar en un moünsnto dado str aprehsnsión hssts el grado de resI

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funülarlo por robel idn.

lslientraa ol juicio se llevabe a cabo, Obrogón sprovochó su ostancia en H

la eiuded dS iyiÉxi¿o pals $r$eni¿er s eus D$s¡blss prrtidsr¡os de la eapital.

üunndo ya patecfa inminente el arresto de Obregón, áste planeó su hufds

da la ciucfgd. Resultaba imposible que huyera al Norte, pues Sonorn aetaba

dema-eiado elojeda y la wns intermedia resultaba sumamsnte insegura. For lo

tnnto, decidló ir al Sur, para unirse con los r.apatistas qus ahose earnandabe

Gilderdr¡ Magafia, sucenor de Zapata y cr-rycs coRÍ&ctos €n la región suriana le

Eervirlan mueho a Obregén tras su hufda de la ciudad de lv{éxieo,

Obregón y los züpatistes tenfen mt¡chos intereses comunes,, ,4nte todo,

lor rapatietss eiescie l9l? habfan estado tratando de niiar.ee cotl otr&$ ftlcciones

revolucioRarlas, pala oflonerso al gobierno de Carranza.

Cuando Obregén renunció s la Secretarfs de Guerra, lo considsraron como

un flotencial aliadc¡ c¡ hasta como caudil lo de su movimiento.

En el Norte, era Calles quien organir"aba un plan que ciier.r al mcvi¡:rlen-

to $onorense un impulso arrollaclor, Asf alistó tropas parfl la campaña contra

la ca¡rital e invitó a dirigentes civiles que estudiaran un ptoyecto de declara--

ciún de propésitos.64¡

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&l Proyecto sa ado¡rtó el 33 rJe sbril de 1920, can el nombre de Plan

rtv A6utt Prieta, el cuttl ¿rcusaba al gobierno clel eentro de heeer escsrnio {!el

voto popular, de hnber violado ls soberanfa de los estado,$ y qle traielsnar los

prlnclpioo da la Rovolución, desconocla al gobierno da üarranr,a y deciaraba qÍr

qus Adolfo cle la Huerta era ol Jefe Supremo del Fj6rcito eon todas las foeul

tades neeesarias pers la organie¿ción militar, polftica y administrativa ele este

mcvimienge.

Los escaÉos jefes militares que siguieron fieles a Carranza encontreron -

eü€r en la mayorfa de los casos, y¿ no ¡:odfan conter con la lealtad de sus --

tropas. Fara el 29 de abril Carran¿n estabs prepardndose par& trasladar su

gobierno & Verac¡uz.

El ? do mayo de \92ú, Carran¿a abandonó lo ciudad cle kióxico y lns trcr

pas que salieron con ét, pronto empe¿Bron a desertar. Carranza fin*lmente

abandonó el tren y se internó en la Sierra de Puebls. Ln resi:itencia a rendi:

ss y eceptar que su cau$e estube pordida le costé lo vidn, Trniclonado por

un oficial que supuestamente hab[a llegado p&ra apoyarlo, fue atacado y muer

to mientras dorm[a en el pequeño poblado de Tlaxcalantongo,

De la Huertn asumió ol cergo do presidente interino conforme al Flan de

Agua Piieta y duranto su bteve gostión al frente clol gobierno federal, logrtS -

la pacificación del pafs mediante la concottnción con ios principeies eaudillos.

Al más importante fue el ncue¡do da pan que logró con el csuJillo de ühllrus-'hua, Francisco Villa, a la que inclt¡so Obregón se oponla,

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Ls mu{éne de earrnnra y el griunfo der 'Jbregón en tas cleeciones efecgun

dag al $ de soptl€ftiblre tle l92q pusieron fin sl enfrentamiento de estCIs dos -

pCIrÉonai€¡¡ 6R au lucha por sl pade¡ y dieron s Q*sr+Aé* !a i''iv=ii;ióa Que ie h*-

cfa ehora ol nuevo dirlgenre, dotado de la suficisRte fuer¿a para inieiar ellgu--

nas de las tareas qu6 la Revoh.¡ción le habfa señeladsl reforma egraria, eseei

miento de ta emrsomÍa, trorwficioe pera loo erab',ajadore, ed¿ee*!ón Se. las ma-

,sss y rnodi¡rni¿ecidn " la forma & la presidencia yef,dsla a ser cilmo un Gss -

de las anr*riorm imtit$$ionss, con un enérgico iefe &t ele*uEÉvo¡ el virrey e*

pñol, el entiguo dictador DlaÍ-". il" ( St)

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gL PR,ITSIT'ENC¡AI.,IsMO TN LA CON$*I'[TUC¡OT{

üA i9i7 V SiiS REFüfr,nñFLs

El tsr¡'¡a csntral de la preeente tesis es la insgitución presidencisl y es

por eso rruost¡o intel6s de Enalip¿rla prirneram€nts en la concepción quo do

ella tenfa Carran¿a, en su proyecto presentado al Congreso; hacer n$ter ls for

ma 6n qus fue plesmada en Ruestr& Ca¡t¿r Magna ¡rar los eonstituyentes de

Querétaro y dostacar lae reformag eonstitucionales prornovidas por Alvaro Obrg

g6n, a su Escensu de éste ai porler, y qus constituyerr el objeto principal clo

este trabajo, por considorar quo fueron esa$ reformas las qutl vinieron a darle

a la irrstitución preeldeneial la configuración polftico*con$titucionel quo acrual

ntents tiong,

No pdemos soslnyar la prticipación do Obregdn en el eonsreso eons*tituyente de Quer6tero e través do la facción radical que era la n¡ús identif' l-

cada con é1, y con la que sin dudo al6une hizo patents su ir¡fluencia en lg con

formación del presiclencialiamo.

6.1.

BBAy$Srs*RsWSe[i*

ol

El dfe lo. de diciembre de 1916

rar lar labores dal Congreso y prs$rlntor

Iueion,

ocurrió Vernuntiano CaJr&n&& a lnirugll-

ttu proyecto ele refor¡nas n ls Clonsti*

El ctiscr¡¡so pronunciado ¡,rorer¡rranas deaeribió el carflcter clo las

* 134 ñ

wreformne por él propuestes; base de dtehas reformse fue unsr e[t't[ce ¡qoner*! s

equellos asp*etos de la Conetitu*ión d* tSS? Qué¡ séÉ,*¡t +l piapio ¡irirner jefe,-

habfan impedido su vlgencia sfectiva y abiorto sl Baso a la elietaelrrre.

Para Carran¿a, il,..los legisladores de ¡85? se eonfoÍmaron con la pro--

clamacton de principior genoreles quo F$ procureron llevar s lo, próctica crcorTr.o

tlándogs a lag necoeldades del pueblo mexicano; de m&ner& que nuestro código

polftico tiene en gsneral ei aspecto de fórmulas abstractes en eue se hrrn *o¡r

densecio conclusiones cientfficu de grnn valor especulativo, pero de las que

no ha podido derivarse sino pca o ningui¡a utilidad positivar¡, (59)

Despuós de esta crftlca generai, Csrtnnre. señaló que k:s derechos in{i

viduales qua la Conetitución do 1857 habla cteclarado como la base da las i¡rs-

tituciones sosialos, hnblnn sido conculcadas sistemdticarnonte por tss diversos

gobiernosi que las loyes del juicio ds affip&to, idesdo pers flrotegcr trquell$s sE

darechos, no hablsn hecho otra co$a que embrollar ln justicia; que, €n genornl

los prlncipios básicos de ia Constitueión del 57 no hcbfen Eiasado do ser r-¡na

klla* e$p€ranae, cuya realizscitln se habfa l¡urledo de uno n¡&nera con$ta¡lto.

l,a soberanfa Nacional quo re*ide en ol puoblo, dacfn e¡:rrsn*arr.,.Ítü *

€xpr6sñ ni ha significado en M6xico una realidad, sinr¡ en poqufeimss oeüsio-**

nos, puss ei no siernpre si eqsi do une msnora tars y6¿ interrrunpida,el poclel

públieo se ha ejercidoo no Sror ol rnnndato libremento conferielo ¡xrr lft $$lunrsd

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mos s investir e p€ÍÉóne6

tes del puetllo"

en la frrma quo [a loy oofiala, sino por imposiciones

sus m*nos ls fuoran pútrlica pars invsstirss n sl mis"

designocleg por elloen con el ceráe8er cle répresenten

Tampoco hs eenido cumplimiento y, por lo tanto, valor positivo aprecig

blo, el otro principlo fundamental alaramente establecido por la Constitució¡r -

de t8S7, relativo a la dit'isión del ejorcicio del poder ¡rúblico, pues tal divisirln

eélo hs estado, por regla genora!, egcrita en ln loy, en al¡ierta oposición con

la realidad, en la quo, do hecho todos los poderes han estado ejereidos por

una sola psrsons habiéndose llegado hasta el gvado de manifester, por una se-

rie de hechos consrnntement€ repstidos, el decprecio a la ley .suprema, dándo-

se sin el msnot obgtáculo al jtlfe del podor Bjecutivo ln facultad de lagislar

cobre toda claee de asunüos, habiéndose reducido I esto la función del poder -

Legisiativo el que de hecho quedó reducido a delogar facultndes y aprobar ,J*s

puée !o elecutado oor q::u.i .ie erias, sin que haya llegado & presentarse el

casor ya no do que reprobaroe, sino al menos de que hiciese observaciórr algu*

¡ratr. (sl ).

El principio federativo fuo tambi6n denunciado francamente por Carran

ze como car€nte de realidad¡ rr,o,ho sido el poder cennal el quo siempre ha

impuesto su voluntad, limitÁndose lss autoridades de cads estado a ser leis i¡rs

trumentos ejecutores de las órdenss emanadas de aquól...los poderes del centro

53. lsggg¿ P. 26r

la nüción, maniieetada

lon que hnn tenldo en

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se han injerido en la adminietración interior de un estado euanelo sus gobernal

t6B no |¡an sidr¡ dóciles n les ór¡lenss de aEuóllos, o sólo so ha dojado gue 6n

cada ontidsd federstiv& se entroniee un wrdedaro cacicezgo, que no otra cos&

ha sido, casi invariablernsnte, la llamada adrninistrseión de lels gobernndores €É

qua hn visto la naelén desfiler en aquátlasil. ( S+¡

Sr¡boranfa popular, gobiorno r€prssentativo, derecl¡ss del hombre, divi--

si6n de poetoroe, sistema federalu principios todos etlos del régirnen constitucig

nel dn L85? t €ran pare Carran¿e ficciones polftices. Sin embargo, el proyecto

ds refosmas qus preserntó a la consider¿ción de la Asarnl¡lea de Quetétaro, se

movió dantro de aquellos po*tulsdos.

Las refornra$ propu€stas pr ol primer jcfe tendieron a renfirrnsr la

estruotura fundamental ¡le ta Carta de 1857, modificando solo su reglanlents--

ción co¡rcr€ta, Fuo obje'to de especial preocupación dentro cle dichos proyec--

tos la protección e la libertad humana, finalidad sencial de lss constitutio*-n€s psra Carranza,

'f,.,Siondo el objeto de todo gobierno el amparo y proteccirln dol indivi

duo, o asa de las divsrsan unidades do que ss compono el agregado sociel, es

lncueetioneblo qus €l primor requlsito que debo llonar la Constltución tulftiea

tiene qi¡s s€r la proteeción otorgecla, cün cusnta precisióii y cluridnd sa* dsblo

a ls libartad humana, en todas ls$ manifestcclones que de ella darivsn de uns

s4" [h$€m

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nransra dlreetn y nÉec:.átrr in, como eonst¡tut ivns clo la grersonoliclad r lcl l ¡omt¡re..? ( l s )w

Frsmovlé raformae al üepÍtulo de las gerantfes indivicluales y a los artf

cules rcÍarentao el julclo dc arnparo p¿ra hacerlo un Brocb,¡¡mienter fáeil y

slrpoditoi tnmbl6n $snto las banos de la organiaeüión del Ministerio Público y -

prarendió dar una mayor indepondencia al Poder Judicinl"

Bl proyocro de Carranze propuso reformas al artfculo 27 ct¡nstitueional

para fortalecer la vigencia de las Leyes de Reforma y exigir que los extranje-

ros s6 sometieran fntegram€r¡te a las leyes msxieanas al adguirir bienes rafces:

rr...además de dejar en vigor la prohibición de las Leyes cie Reforma

coblo la capaeidad de las corpcraciones civiles y eclesiásticas par¿i adquürir -*

bienes rafcoe, estatllece gambién la incapacidad en las sociedades a.nénitnas, -*

civiles y comerciales, para pDseer y admiriistr&r bienes rafces, excsptunndo dt¡

esa incapacidad I las instituciones de bsneficencin pública y privÉltl&...f'

rr..,todo extranjero, al adquirir bienes ¡afces en el pafs, ¡enuncie oxprs

sanrente & su nacionalidael, con relación a dichos bienes, sornetiendose sn eue!

to R, ellos, una m&nera completa y absolutB, a las leyes mexicatlas...r ' iS6)

tblden p. 26L

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Recc¡noció lo¡l lnec¡Rvenientes que 6tE{¡$ dnr ol poder eileetc¡ral a todas

los cludndanos, sln atondsr e eu difErg$te greelo de instruceión, sin emkrargo '

üwrcnta pidié que no so tmpuslera restrieción nlguna al suf ragio, ¡rot consüd*-

rar ello plftico e inoportuno cuondo estaba on plonn mareha una Revclt¡clón

apoynda por los grendes m&sas populenos.

c!".nP&ra que el ejercicio d,et deroct¡a at sufiagio sea uña p*sitiva )' ve:

dadara manifesración de la soberanía nacional, es indispe¡rsable que sea gene--

ral, lgual que todos, libre y directo; por'{ue faltando cualquiera de est&$ condi

ci*nea, o so eonviarte en un& pr€rrogativa de c.lase, o es un meto artificlo pn*

ra dleimular r.¡surpaciones de goberna.ntes contra la voluntad clare y manifiesta

dol pueblo...rf

rr..,de la organización del poder electoral de que s€ ocuper6 de lilÉnera

preferonto el próximo Congteso Cons!!tr:r-' ione!, dependaiá e¡-¡ gia¡i ptirie r¡ue ei

poder legislntivo no EeB un mero instrurnentc¡ del pocler ejectrtivo' ptles electos

por el pueblo sus represene&ntes, sin la menor intervsnción del poder centr¡rl

s0 rsndrún CÁmaras que do ve¡dad se preocupen por los intere$es públicos, y É

no cemarillas oprcsoras y perturbadoras, que sólo v&n arr&straclas por el afán

r^ t..^.a .' *c6!ig personal, FÍqüü :a hray qii,",r peidei de vtst.a ¡ii püÍ i¡¡i mo*--utt ¡!¡u¡rJ y r¡rs'

m€¡rto, qu€ las mejores instituciones fracasan y son lstra muert$ cuendo no $s

praet¡een y quÉ sólo sirvetr, co¡no he clicho antes y lo repito, per{t cubrir eon

el manto.do la legalidad la imposición do rnandatarios contra le voluntsel do

la nsción.,.r' ( sr )

lbiden p. 26657"

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Gsrran¿a en fit proyñctü hlco grnn énfnnlc on lo relsttvi, rr ln orgeinlue,'

ció¡¡ y ralaclnnee da loe porlerao l"agleletlvo y üjecutlvo.

eoneidctebs que el podel lcglslativo lubls s$t&rJo rftlreelo en ls eoriseÉtsción de 185? de faeultades que le permitfan estorbar o hsreer e¡nl¡arasosñ y

dlffcil la rn*reha del podor eiecutivo o bien sujciailo a l¿r vqiu¡rr¡rd caprichesa

do una mayorfa f6eil tle formaÍ €n las épeicas de agitacién.

FJeseohó al parlame¡ltarismo corno *istoma do gobieirno & posa¡ de ed**

vertls qua era el qr.ro ea reconnondaba corno infaliblo por ur¡il &lsrte conti€r la

dlctadure y Wt la atra contra lo unerqr¡fa entre ruyos exrremo's hablen rr**:ila-

do constantomento desde su indopendencia kln puablos latino¡rrneric.ant¡d. üixpg

so los motivos quo habla tornldo pors no ec6pt*r el nistema ¡r.arlamentrrlo y

qu+ Fr la e¡ireeha reieción qus g'rrdan csn el tema elsl ptcsent€ tre,bsj,r nos

pormltirnos transcribir en Bu.s puntos mÁs important$si

".,.To0queville sb,¡orvó 6n sl €studio rlo In historia rie lers puetrlos del É&Amé¡ica de origen español, que óstoc van I ln anarqufa cuando eo eansa;r de s

obedecer, Y & la tlictodura cuando so csnsan da destr,:il¡ eo*sir!*r¡lnd* qus =;¿

esga oscltsción ent¡e el orden y ol dcsonfreno, es la ley fatnl quo ha reglrlo y

rogirA por mucho tlenrpo a lss puebloa menr:lonsdos...

.,,1,o$ pueblos latlncsmerieanos, mlgngtas fueron depnntl*nnl&s ds li*pa$n,

es¡uvieroR regldoe ptr m&no do hlerro¡ no h*bla mÁs vuluntnd que In del ltrrey

no exlstfen derechor pnra el va.tallo¡ e! qu* altorebe ol errdon, yn prapalnnr$ s

teslfcs disolvente$ o qu@ simplemento soenvsban lo¡ cinrlentos el{} la fe o t.fe e

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le eutollded, o y0 procurando dnr pdbulo a la tebollén, no tenfa márs puslrt$ I

de caeaps que la hsrce,

Cuando tas luchas de ineloponqieneia rompiaa*n les llgetluras que aee[ran

s €aoÉ presblüs a la metrdpoll, destumbrrdos cr¡n la grendletirJ{rd ds lB ravstq!**

clén trancesar tomaron psre al todea sus rolvlndlcselones, *in pnns&r q$$ ¡'r$ ns

tenlan hornbroe quo los gulen€n en ta¡r gr€lufl t*fea, y qu€? n* e*tal¡en $¡rarpesa-

doo para ella, Las costu¡nbree da gebierno ilü ae lmponsn de la na*he' a lei ,É.é

rneñan¿i pare ser llbro no basta qucrerlo, sino que sB nec$s¡llio tsmbi6n nebe!

lo ses,

L,os pueblos de gue r*e tretl, hrn noccleltado y nueositan tr¡tl¡lv[a do gn"

blernoa fuertoa, cepacss do contener dsntro del orden n poblaeüonaa lndlrcipli-

nad&f, dlspuartm r csda Inqtante y con el mÉs fútil preterxto a de*borrlars*,-*

cornetlendo tsde class da denmsR€s¡ püro pr dergtecle, sn *s{r ¡rartlculer s* a

ha cafdo en In Eonfunlón y plr goblorno fuerte s$ hfi tonr¡¡tlo el gotriarno d.rr*l-

póeleo" firror funeeto quo hn fornsntaelCI las smbiclones dn lns claraa *uperio*

tng r l6tfl podor apodorolpe th l* dfrg**lón da lor negoclos prl*!icc¡s"..tt (5H)

[,n llksted tlene por s$ndlcl6n al orden¡ nl goblerno dabc *ar r$$[r€r..*

tuog€ da ta lgy y ds lB$ lnrtltucloRcr, paro debe tantbldn spr lnexorable cor¡ F

loe trenstornedoren dsl orden y t;on los enermlgos dn ls s$cledatl- Con bisstc $R

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$8. lbJdsrg p- 367

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esfa €oneep*l$n tla la otgenlsnción Folftl$n, Carransa criticé la ;egute,:lésr

do laa ralaelsnes 6ntr6 lo¡ Fodoron Ejooutlvo y Leglslativo h¡¿'bln heel¡o leConctlsu*ldn de l&i?,

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11sA

rr l.,oa conrtltuyentee de 18$7 e$ncibleron bien el podor ejecurivo: lltrre

on 8u tefo¡a Ce accién pars dtsat¡ollsÍ Bu polftica, sin más linrltación r{us respscer lo loy; p€ro no cornpletaron el pensamlonto, porque ¡estnron al ¡mrlorEjecutivo prestlg¡o, haciendo rnedieaa la elecEión del presidentsr y asf su elec-

clén fuo, no ta obra de ls rclunrnd del puoblo, slno el producto de les comtrl-

neciones fraudulsntas de tor colegios ele*toreles r,.

Ela necessrle pnre Corran*¿, fortolecer el k¡der Ejocutivo, dejandn $n

ln Co¡rstltuclén nu6ys la clscclón dlrecte del Podor Ejecutivo y la prohil¡icion

pare su reeleccióh, conquletae obtenida$ por la Rovolución do tpl0.

*...si se doalgna al presidente directamonta por el pueblo, y s¡) contae

to coneients eon ól por medlo del rospeto & $us libartacles, For [a participncién

amplle g' efectlva de áete en los negeeias pf-rblicos, p$r !e csr$ld*reci*n ¡:rrr:cl*n¿c de les diversas claseE socinler y por el desa¡rolkr ds los intsreses legltinro*"

el prenidonte tendlÁ indirpomabloments su sostón en el mis¡rro pucblo, r,$¡nto

e$ntre la tentntiva de cárparne lnvasoresf como contra ls"s invasioncs de los sf,y

pretorianoe. F:l goblorno, sntenc€e, uorá iusto y fu$rt€",,tr ( Sp )

59. Ihldcm F" tós,€¡ '

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lln c¡sta mlsmo seniido. de fe.,rtslocer $! ej*eutivo, Carrantsa piditi la

tatlfionclén da las rofotnnss hochas en le etapa preeonstitr¡*ior¡al , ein el sentidri)

ds nholit la v{eapte*ideneia que por uns sorie rJe cireunstancin$ llegú s tsn6r'

üna hlstorle ter: f'*ncata¡ qüü c¡i rea cla ñ- sgurer la sucesión prenidenciel deuna mÉners paclfica en caso inesperado, no hizo otra cosa que debrtitar el go-

biotno de la rap6blica.

De lo aRteriorm$nt€ axpuesto se desprendo que ias reformas propues-*

ta$ por Carranaa sn su proyecto s€ movlan dentro del n¡arco tJe la Constitució¡r

de 1857. El propósito esenclsl de Carrsnza era fortalecor y hacer realizables

los grostulados de la üarta Csrrstitucional anterior, cuye esencia segufa siondo

róspctada por el movimiento revolueionario.

Bn el discurso de Carranza anto el Congreso Constituyente, no se descu

bren desplantes do autcritarismo sino r€speto hacia el cuerpo colegindo y un*

aincora invitacion a la librs delibsraclón del proyecio presentado y clus sdlo ser

vlrf*, corno punto de referoncia pare los debates del constiruysnt€.

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FL__P,!{g$!1)S9!.AI{!$4Q*F"N.Lé..S_Q,NlrljU$Igtü.orE39t3

En distintas partes de este ¡rabajo hemos reiterado que el Constituyen

te de l9t7 e pcsar de la amarga experiencia vivicia eon ia Dictatiura tiei Geng

ral Porfirio DIat, decídió fsvorecer el sistema presidencial como forma de go-

bierno, y no porque asf lo expresara textualmente en la Carta Magna, sino por

lns amplias faeultades de que fue dota'Jo el Poder Ejecutivo, qtrizá movidos por

los argument(rs que en favor del mismo hiciera Venustiano Carran¿&, en su dis-

curso snrte el'Congreso para presentar su proyecto de Constitución y en el que

afirnrarfa que el pueblo ¡nexicano como los latinoamerianos habfan necesitarJcr

y necesltaban de gobiernos fuertes, capaces de contener dentro'del orde¡r a po

blaciones indisciplinadas, dispuestas, con el más futil pretexto a desnrenes, qrre

pÍcrvocarfan desorden e impedirfan sostener & la naciórx y encaminarla hacia el

pro8reso.

El Primar Jefe habrfa de nale¡se de Tocqueville para explicar el porquÉ

se oponfa e que fuera otro sisterna distinto clel presidencialismo el que se

adoptara en nuestra Constitución, aÍgur¡¡e¡itos que aqiií nu expondremos por

hab'e¡lo hecho ya al analizar el Froyecto rie Carranza.

Se como fuore, lo cierto es que el constituy€¡rte de Quer6tsro vino s

afianssr el predominio del ejecutivo sobre los otros rJos porleÍos & tr&vús de rur

gran número de facultsdos ds qus fue dotando, y que en estrl p$rte hobte¡nos

de ansliuar,

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Primeram€nie vesnnos el Capftulo l l l de la eansti tución de L9l7 t i tula-

ds Del Foder Éjeeutivo quú e nt¡estro juicio y f¡or su contenido dtn un& gran

primaefa al titular del ejecutivo, por lo que arnerita que eR algunos artfculos

lugarnos algunos comenterios:

fl Art. BO" Se deposi¡a ei ejereicio de! S';praino Pocler i¡""utiuo de la

Unión en w¡ solo individuo, que se denominará rrPresidente de ios Estados U¡ii-

Cos Mexicanos il.

Prevalece la tesis de t¡n ejecutivo unitario 6n conrraposición al colegia-

do lo que definitivamente le da unided en el manelo y la toma de d*cisiones"

¡3 Art" 81. La elección del Presidente será directa y en los términns

oue disponga la ley electorel rro

Esgo oc,rrmite legitimar al Presidente en el sufragio universal y no rne-

diante la elocción indiracta quo provefa la Cc¡nstilución del 5"f que vincuinba

la elección del ejecutivo a la decisién del colegio plectoral.

It Att. 82. Para ser Presidente se requiere:

l,- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de susderechos, e hijo de peclre-s mexica¡'tos pot nacintie¡rto.

lL- Tener 35 años cuniplidos al tiempo *ie la elección.

llt.- Haber residido e¡r el pnfs durante todo el año anterior al tl la tlela olección.

lV.- No pertenecs¡ al estado eclesiástico ni ser mi¡ristro de algúnculto.

V.- No estar en servicio sctivsf $n c&so de perten*cer al Ejército,i

- 145

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.,)rt¡ú,

Roventa dfas antes del dfa de la elección.

Vl.- No ser secretario o nubsecreterio de Estado, & menosi que riesepar€ de su pu€sto noventa dfas antes de la eleccién.

Vll.. No hnber figurado, directa o indirectnmenrs, en algun& Bsonnda,*motfn o cuartglazo.

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" AiE. S3. f i! Fiesid&fií€ trn¿iará a ejercer su encargo el 1o. de diciem-ta{t

bre, durará en él cuatro años y nu¡lca podrá ser reelecto.

L Al ciudadano que substituyere al Fresidente constitucional, en caso de; t!Éa

i falta absoluta de éste, no podró ser electo P¡esidente para el perfodo ¡nmeriie6 t0.

Tampoco podrtr ser reelectn Presidentc para el per[odo in'nediato, el

ciucladano que fue¡e nombrado Presidsnte interino en las faltas temporales del

Presidente Constitucional. "

Este artfculo fue fruto de la experiencia ¡rol[tica que México hab[a te-

nido antes de la rovolución y del espfritu del nrovinliento maderista y que ecoi,,s gió el Constituyento de 1917.

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!.l tlo)l

Más adelante será objeto de mayores conlentarios por ser uno de los

nrcfcuios qrie fuc trastocado por l,r polftica caudillista.

| &t. 84. En caso de falta absoluta del preslCe:,.re de ltr i<epubiica,

clcurrids en los dos primoros años del porfodo respectivo, si el Congreso esru--

vie¡e en sesiones, se constituirá, en Colegio Electorsl inmedietameRt{, y, eoncu-

; "*'ffi;:;".:-,:,::::::l;:TJ:,Jffi;:: ::ff*'.__7

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- 146

Presidenro; el rnismo Congroso expediró ,la eonvoeatoris a elecciones psesicien*-

ciales, procurando que la fechs eeñelada psra este caso eoincida en lo posible

con la feeha de les próximcs ele+eiones de diputados y senadores al Congreso

de la Unión,

Si el Congreso no ostuviers en sesiones, la Gomisión Perrnanente ¡lorn--

btará desde luego un Presidento provisional, quien con\'ocarÁ a sesiones extraCIr

dinarias del Cong¡€so pare Qü8, a su vez, expida la co¡lvocatorie a etecciones

presidenciales en los mismos térn¡inos del artfculo a¡rterior.

Cuando la falta dol presiderrte ocurriese en los dos últimos años del pe

¡fodo respectivo, si al Gongreso de la Unión se encontr&$e en sesiones, eligirá

al Presidente substituto que deberá conclufr el perlodo; si el Congreso no estr¡

viere reunido, la Comisión Ftsrrnanents nomb¡ará un Presidente Provisionnl y *-

convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordirrarias, pora que se

erija en Cologio Electoral y haga la olección del l¡residonte substituto.

Bl Prosidente provisional podré so¡ electo por el Congreso como subsü

tuto.

El ciudndano que hubiese sido designado P¡esidente ¡rrovisional psra

conrrocar a Eleccioncsr en el easo de falta del Presiclento en los clos ¡:rimetos

años del perfodo respsctiro, no podrá ser electo en las elecciones que sa cole*

bren con motiyo de la falta del Presidente, pe¡a cubrir la eusl fua dosign*dCI."

tif tretamiento gu€ e! eonstituysnte de Querétarsl dio s ts sustitr¡eiún

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presidencial sin duda alguna vino a fortaleeer al titular del ejeeutivo al eleste-

rr&r$a otra.s formas de sustitufr al presidcnte, misnras que podemos eneontr$r

en la historia constitucional de nuestro paf* y que de sntemano perr¡ritfen

cCIRoc€r quién sorla el sucesor en las faltas del Fresidsnto y quts For lo mismo

en distintos pasajes de nüesiia F¡isteria, se puecien apreciar las rivaiicisties que

surgieron entre el Presidente en türno y e.quella Guien correspor,diere por ley

ststitufrle"

rf Art. 85, Si al cotnenz&r un perfodo constitucional no se preseRtese

el Presidenre electo, o la elocción no estuviere hecha y declarada el primero

do diciembre, cesará, sin ernbargo, el Presidente cuyo perrodo heya concluftlo

y se encargará desde luego dol Foder Ejecutivo, en calidacl de Presidente Provi

siorral, el que designe el Congreso cle la Unión o, en su falta, la Comisió¡r

Permanent€, y se procederá conforme a lo dispuesto en el a¡tlculo anterior.

Cuando la falta del F'residente fuese temporal, el Congreso de ¡a Uniérr

si ostuviore rounidel, o en su dofecto, la Comisión Perm&nente, designará unPresidente interino para que funcione durante el tiernpo que dure dicha falta.

Si la falta, de temporal se convirtier€ en absoluta, se procederá como dispone

el artfculo aRterior.

En el caso de licencia del Presidente de la Republica, no quedará inrpedido el

interino psra s¿r electo en el perlodo inmediato, siempre que no estuviero en

funciones al colebrarse las elecciones. "3

¡p

f iste art lculo gunrda est¡ocha

a la falta dal Presidente elecro y del

- t4B

relación con el anterior pues s€ refiore

nnorio sn que hal¡fe cle sustitt¡frsele.l5

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trArg" 86" Sl cargo de Prosidente de la\f

por ceus& Ssave, que calificará el Congreso de

tará la rénuneia. tt

Rropúbliea sólo es renunciablc

le Unión, ante el que $e presen

Éf Atg. 67. El Pvesidente, al tomar posesión de su cirrgo¡ prestará ante

el eongreso de la unión o ante la Cor¡lisión Perm&nente, en las recesos da

aquól, la siguionts proteste: ttProtesto guardar y hacor guardar la eonsritt¡---

ción Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de elia emanerio

y dosempoñar leal y patrióticamente el ¿arto de P¡esidonte de la i\epública. -

que ol puotrlo mo hn, conferido, mirando en todo pr el bien ¡' prospeririari de

la Unión; y si asf no lo hiciere que la Nación me lc demandsf'.

tt Art. S& El Presidente de la Republica no pndrá Luecntsrse del territorio nacional sin perrniso del Congrsso de la Unión, ¡r

t' Att. E9. Las facultades y otrligaciones del President* son las siguien*-

tc83

l.- Promulgaf !t €jecutar las leyos que expicls el Congreso de laUnión, proveyendo on le osfera sdministrstiva ri su exact& obssr**v&ncia,

ll.- Nombrar y removsr llbrem€nte a los socrotarios elol Despa*ho, e!P¡ocu¡ador Genoral ds la Rerpública, al gubernacf,or del Distrito sqFederal y a los gobornadores de los territorios, ttl Floeursclsr --

- t + g -

Qenetal clc. l Juatlein dal l l intr i to l lgfernl y terrr irorios, r$tr iov€i ¡ ,a loer ii¡pft?es dlplomátl*CI* y emplaados *uperleires cl* tls¡ciolr¡l¡l *v nomhrn| y fem{?v$r llt¡te¡ngnte B las ilernáe *ntpiensiriái rii: !s,Unl6n, cuy$ nombretnlento r¡ rsmsslón ns 6rniá r.ieierminaqia ilatotro nrodo en ia $onntltuelón o on las lryan,

¡l l .- l . le¡rnbrar los¡ miniatr()s, agentes diplc,rnáricos y cónsule$ gen$rgles eon aprobación de! $snndo,

lV.- Nombrarr con aprobnclón del Senedo, lo$ coroneles y dernds ofleialos superiores del H,j6rclto y Armncla Nacional y loo cm¡rlea*doa superiores de Hacienda.

V,- Nombrar a log domdg ofüelalse dol Bjército y Armads Naci l ;ral,cori arreglo e lae loyes.

Vl.- Disponor de la fuarra aEmada porril&rrente de mer y tierrr¡ pBrBia oeguridad int*'rlcl y defensa extoriol de la f.'edssación"

Vll.- Disponor de la Guardin Naclonal para los rnismor objerton, Btrlos términoe que previene l¡ fraeeión lV dol art lculo ?6.

Vtll.- Declara¡ la guorra sn nonlbre de loe llsrttdos Unidos Mexicanor,previa ley del Congraeo de la Unfdn,

lX.- Coneedor pat€ntes de eotso en sujección s las bnses fijarlas ¡rorel Corrgreso.

X.- Dir igir lns nogociaclonee diplornÁticas y cetebrer trntados conlas potencias extranjereo, aorneti6ndolos n lo ratifieaeirln clst *6Congreso Federal.

Xl.- Convotat al Gongre*$ o alguna de las Cánrnras n nonlnn*s $F(trÉnrdin*rias, cads vst quo lo estirne convonionte,

Xl l .- Facl l i tnt at Podel Judlcial l r¡s auxi l ios que neco$¡ite pnrn *l scjercicio expedlto ds sus funcir¡nes.

- 1 5 0

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Hll l ,- |{etl l l l tor tocln clase tla puort{)s, astabl*cerr i¡dunnne mnrfti lnnn)' f ronteri¿ea !r cleaignnr Fu ut¡lceci$n.

HIV'-. eoñ+sdÉtr $ofifarme c lgn leycun, Indultreu n lqri rirrln ñflnÍ+:nein-tlor pnr dqrlitos rlo competencia elo los ürit¡ur¡rrien feclotales y alos eentonciadoe por rfnlitns derl ar¿ien cornrln en el ll is*.ritoFodernl y terultorlos¡.

XV . - Ceneecler privllogios oxclusivr",s psr tlempo linritaclei, üoÍt &?rr3*glo a la ley reepeetive, n lor riescubridoree, inver¡tores o psr--fsccionsril:rs¡ de algún ratnCI de la lne{ustrin,

XVl.- Cua¡tdc¡ la Cflmara ds $sr¡e.cloree no est¿ sn sersi*rRes, el Pre*i*dento de le Ropütrllca podrÁ hneer ¡rrovinionnlmCInte los Rs¡rr**brarnlnntos de qua heblan ia¡¡ fraccionee lll y lV, CI reserva deeomoterlog B la aplobnclón rJe diche Cdmsra cuendr¡ **tá Í*!r!=nida,

XVll ,- Y les dornÉt qu6 lo confiera exprsi l imrlr¡tr ] osta f jrurst i tuclón,

Hrto ertfculo concedo nl oJecutirro un gran núnrero cl* faculr$cleÉ, lxtrlo que bravomente haremos algunos comentarlos t$Bpectei rl* In* minrn$rir e¡)$-*yándonoe on la qua, sabre al mlnmo tsmo hscnr¡, Jorge iinr¡liao y l;'eilip*'l'enrrR n m f ¡ e ¡ ¡ ( 0 o ) ( f t )

Le frecclón I oncielrn t tea $rnntsa ¡rotontadss FBr¡r el ejecrrt ivo.

a) Promulgaclón ds lar leyou quo expida ol er:ngro*o y su ¡rublica*:h3n,

6A, Carplro Jorge, 9n,".$lL p,p, 6?*l$1"

61, 'l'enn Rnntfrea Foli¡rc, Qk*$iL. pp. 461-476

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b¡ flJoeue$Én rJs feo leyer que expid* el mierfln Ü$Rgrü*ii; i,"leq!!sn'{sraelüanei{¡n dg l*e sst$s r¡es#Fat¡oá psrÉ¿ lts**r r¡fe*t[vr,l ts ley,

ffF ffimglmmsntactón dn les leysr {¡ús flfiFldn el diongranm* Hl ttogtCI**ra$nto Biane lE dot¡te ceract$rfsglca eie rer u$ eüte) ¡¡r¡lterl¿alnrsnts:leglalat lvn y formnlrn€nte ej*cutlvo"

l"as frncclon$n ltr lllr lV, V tJel Art. 89 connngrsn Ins facuttrid$É qu€

Bt¡ rfragasla da nornbramlentoa tüene el Presüdonte cle la Rcpública.

Tena

eidente:

A }

Rarnfrea dlstlnguo uec Srup{¡s cte nombremlantos a cugo dol Pro*

Absoluramonto lit¡res¡ que son lo$ casos de lop $ecrr-{t¿rric¡s de Hs-tado, Procurador Goneral de le flepúbllca, Gobornarlor y lsro*curador do Jucelcia del Diasrito y 'flerrite¡¡los Feldor&l$$,

Se deja al absoluto arbitrio dol Proeldsnto el nombra¡niento eJsestoe funclonnrleis que sCIn da piin,orfaimo nivel y sntü en bsilsfi-efo dof prosidenclalisnno,

B) $uJetos a ¡atlficació¡¡l sB ¡efielo a aquetlos sn los que pnrticlpael Sensdo en ln designeción de ciert<¡s funcionorios poro quo slnenrbargo tlenen monoÍ jerarqufa quo los onunciadns e¡¡ ol lnci*oantoriol,

C) .$uJotoe n lo dlspuosto on la ley: ee el onso dn eiflcinlos del ejéJelto y Alrnada distlnto$ a loe Cotoneles y Ofici¿loe Suporioros ontos que eo eatarÁ ouJeto a lo dlnpuüsto p,or lns loyos nrilitareu quclrigon la materis,

A rnsnorg do cornontarlo flnal en relaelón ¡r 6stn focultnrl dei heeer

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rs*rfttlferitüenttn, €$ quo lcs fun*i<xtarias 'Ja ñiay*r jerarqiiia quedn nl lÉbre slt¡e*

: drfe dot Frsrldente.":

Ln frsceidn VE y VII !e coneede e! s,igular del Bjee;utivo ei mando to--w tsl y titrre nobre ls fuerm ermeds y en el coso de la Cuarriia Nscional qu€ no

ep ni profesional ni psrmnnonto, se ostaró al conser¡tin¡iento del Senado..S

La frseción Vtll faculta al Fresidante pare declaror l* guerra, previa

ley dol Congreeo de ia Un[ón¡ aclEra¡rd€] qu€ el eongreÉo po¡ s[ solo no puede

Ésta¡&f en €s$€ ssntido, dc acuertlo el artfculo ?3 fEacc. Xll sin los datos quo

el Ejeeutlvo lo oporte.

' [,4 fracclón X le concsde arnpllar* facultatles sr¡ lus negociaclo¡res di--

plonrÉtlcer,

La fraccién Xl le concedle sl Ejecutivo le facultutl de ponvocar al Con

gr€Éo o alguna de las Cámaras a seslonss extraordlnaries.

Corno y€remos m¡ls adelante ésta es la (rnlca facultnd tle la quo h& sl*

do prlvado el Presidonte de la Roputtlica elsedo la pronnulgncion tls la üon*titu-

clón de l9l7t pu€s actualmente r€gul€r€ pare convoc&r a seslclnes sxtrnslrdlna*

ries quo lo ecuerdo la Comlelón Permanento.

1",6 ftaeoión Xll lo relaeiona con el Fodar Judielal y diopnn€ qus debard

fsellltar nl pudal judleial los euxllios que nsa€site psre Bl ejereieio de eus sÉ,

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fus¡eicngs.

Lns frnasiones Xlll' XlVr HV y HVIcu8stlCInss muy BaBtleulsrea y qr¡€ ss suillan

,ejecutlvo.

$$¡¡ $Bcultedcr qr¡{r ss cjercen E¡l

e lae ya emBlias fneultedes r3ol ¡.€

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La fracelón XV$ deja en slarc qua on el artfct¡lo 89 no se egoten las

faeuttadee del Prestrdente de ta Repúbllca, slno que la Constitucion lo co¡rfiers

otrss facultardear For lo que €stú r¿os llmita on nue$tra, exposición ye quÉ] no

Bs ¡¡¡ageria de e$e trabajo el as¡aliaar les facuitades del Hjeeutivo, sino nuestr&,

intemciórr es hecer un análisis sornerr de como el Constituyente de X917 detjó

plasrnado el presldeneialismo en nuostrB Carta Magna pare posteriormente v€s

las reformas promovidas durente el CaudillisrTro y que dlercn una rotocede dCI

trescendencia al presidencinlismo m€xicano.

Siguiends con nuestra exposición relativa al Capftulo lll Del Poder tJje-

cutivo nos qued¿rfan por ver los siguientos artfculos.

ttArt. 90 Para el dospacho de los negocios del orde¡r administrativo dela Federeción, hab¡á un número de se¡cretarios qu€ estatrlca*ca el Congreso por uns loy, la que dlstribuir,É los negoeiosque han cle estsr B cargo de cadn Secsetsria.fr

Itrtft. 9l Para sor secretario del Despacho se requioror ser c:iudadanomexicano por nocimionto, estdr en eijerclcio do sus dgrechosy ten€r troinga años cumplicfos. "

* t r54 -

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rRÍa" SA

frArt" 93

TodCIs los reglamentos? deeret+s y 6rden*s del FresÉdent+ el**bes*n *$üár firr*ados por a! secretsElo del D+s¡ra*ho, sstc&r-gado del ramü a que el &$untc tsrrssFlondnr y sin este r€**quisito no aorán cbodeeidae lcs reglanrentos, deer$tüs tt órdgnes dol Fresidsnte, relativss ai Gobierno det Disnrito Fede.*ral y a los D*partarmentss Administrotivos, serón enviados -direetarnsnts gnr el Presielente aj gobernador del Distrito yat jefe dal departsm€nto ro$pectivo.tr

tos secrqtarioe del Despecho, luego que esté abicrto el perfgdo de sesioneg ordineries, darán $uenta al tozigreso del Estgdo que guarden sus respeetivos Í&mss. Cualquiera de lase6maras podrá citar a los secrata,rios de Estado pera que -

informen cuando se discuta un& ley o ss estudie un negociorelativo a su secretarla.rt

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gr¡'

Esros arlfculos so refieron a ios Secretarios de Estado y Jefes de De*-

pertemento Administrativo que son colaboradores del Ejecutivo pare atender

los asuntos de la Adminisración ffrbllca'

Como ya s€ especificó en !a fracción ll del artfculo 89, el Presidente

tiene !a libre facultad de nombrar y remover a los Secretarios de Despacho y

Jefes de Departamento AdministÍ&tivo.

Menqión eopecial mer€oo el artfculo g? donde algunos auto¡es prote¡¡--

den engonffBre en €l refrcndo quc dtf ee estsbleco, un metfu parlamonteris en

detrimento del pr€sidenclallgmo pero éste reopoR$eb¡lidad que contrae el seero

tario , es práetlcamonte nugstoria, elada la fusrrs del ojecutivo que puado en

cualquier mom€nto sustitufr al reecio s€creterio por oro quo esté dispu€sto tr

- 1,55 *

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,e6 de Carranze presentado al Ccngreso de euerétaro:'

refrendgr sn un momento dsdo.

Adernás de lae faculcades qtm la Constitución eonsesre en el ernpftu[o

referido ai'fitular del Pod,er Ejecueivoo el Constituyente de 191? innplernenró

algunos otros instrumentos dentro do ia Carta Magna, según epunta Fix*Zamu*

c{io, que afisnza¡on el predorninio del Fresidente en relación eon ei Porler Le--

gislativo y ¡rosiblemonte haeiendo eco de la exposicién de rnorivos dei proyecto

w

( e e )

il.."Hl poder legislativo, QU€ por naturaleza propia de sus funcionc¡s tien

de siempre a intervenir en las de los otros sstaba dotado en la Constitución

de i857 eie facultades qrte le perrnitfan sstorbar o hacer embarazosa y diffcil

la marcha del poder ejecutivo, c blen sujetarlo a la volunrad caprichosa de

una mayorfa fácil de formar en las épocas do agitación en que regularmenre

prodominan las malas pasiones y los intereses bastardos,.."

rr Encaminados a lograr este fin (evitar el predorninio del lsgislativu),_

É€ psoponan varias reformas da las que, la principal es quitrrr a !a Cámsra de

Diputados el poder de jtugar al Preisidento de la Repúbliea y a los demás al--

tos funcionariog de la Federación, Facultad que fuo, sin ducla, le que morivü -

que €n dictadutas prsadas B€ procurase tener siompre diputedos s$rvilee, &, ---

qulenoa mgngjaban como autómotes.".rr ( ó3 )

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Flx-Zemudlo Héoeor. Gt St $lste¡na ltos¡rJencialisra v la Dldslón et* Fodelgn "r-Bn*la unlwlr$úed NeeLgngL.Mssgs$gg ,

-vol"iH,ro¡r¡ ff i f f iH

Constituy€nre 191?f Og. $& p. Z(rVó3,

" i s f ,

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Engre l¿¡s instruir]€fl[6s qq¡s porlerncs citar, eutén los sigr"li€¡rtss:

a) [."& resEricción de i¡ls est¡ssles rJel juicio dco rosponssbilided de l$s funeiona

rios plrbl icos (ahora juicio poi l t ico, artfcules 109 y 110 vigentes) al ¡rresi-dente de !a repfiblieae ronrrerándolo a los qlelito$ grrtvss del srden eorn(lny la rraieidn n la patr la de acuerds nl ortfcuto 108 del Re¡(tt ] or iginnl de

1917 :

tr Atrt. 108"."8! presidenee de le Repfibtiea, ciurante el tiempo de su ericÉtrgo, sólo podrá ser acusado por traicién a la patria y delítos graves dolorden conndtn r?.

Quedan de ssta mansr&, derogadas las causales de violacién expresa dela Constituci6n y ataquss a la libertad electoral previstas en el artfculo:i03 de la Cart& ds tE57:

,' A'rt. 103. Los diputados al Congreso de la Unión, los indivicluos de la. -

Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho son respon$¿-bles por los delitos cornunesr que cometan clurante el tiernpo de su en--cargo y por ioe deiitos, tairas u omisiones en que incurratt en el ejercicfo do ese rnismo ene&rgo. Los gobernadores de los Bstados lo sonlgualmente por infracción de le Constitueión y leyes fedr:rales" L.o es *

también el Fresidente de la República, pero durante el tiempo de su eIcargo sólo podrá ser acusado por los tlelitos de traicién a la patria, viglación expresa de la Consti tución, ataque a. la l ibertad electoral : 'del i-rñq srqvcg dai ortien connún rt .

b) Relacionado con el punto anterior referido a l¿ responsabilidad de los fun-cionarios públicos se aumentó la instancia ante el Senado de la Repúbticapara considerar culpable al funcionario según ol artfculo l l l (110 del tex-to vlgente).

r rAr t . l l l . De los dol i tos of ic ia les conocerd e l Senado, er ig ido eR GtanJurado, pero no podrÁ abrir la averiguación correspondiente sin previo --acusación de la eámaro de Diputados rt . Dojando a laclo la simple re-solución de la Cámara de Diputados previsto en el artfculo 105 de la -ÉConsti tución de 1857.

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cl Art" lü5. Fe los detitos oficiale¡i eonoe,érÉntle aet¡sación, y la Suprsm& üorte de iusticiacia.

el üonq¡e$o c6ma Jr:raclocorÍro jurado do sentan-

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El luredo de seusaeién tendrd por objeto deelarar,ea da votós, s[ el eet¡ssdo es o no culpeble" sl laabcolutoria, el $uneianario"..rl

!r nrayorfe absolu*deleareelén fuero

e) $e limitó el funcionemiento del potJer legislativor de tal nnaRera que losdos periodos qrdinarios paertstss pcr e! artfculo &2 de la Carta fundamental enterior:

er Art. 62" El Congrqss tendrá cacta año dss perfodos de eesiones orclirurias; el primore cornen¿ará el 16 de septiernbre y ts¡minará ol 15do dic¡ernbre, y el segundo, irnpnrrrogable, comeR¿as6 el lo. de atlrily ternrinará el frltimo dla de mayo rr'

Cor¡forme el texto de la Constitución cle 1917 se redrrjo & uR soio po

rlodo ordinario de acuerdo a l'.rs &rtfculos 65 y 66.

Ast. 65. El Congreso se reunirá el dfa 10. de septiembre de cada eñopara celeb¡ar sesiones ordlna¡ias on les cuales se ocuporá de los &sun-

tcg siguielttes...ll

Art. 66. 8l perfodo de sesionos ordinarins dura¡6 el tiernpo necesarlopara tratcr do todos los asuntos mencionados en el artfculo anterior;pero no podrá prolongarse má.s que Fresta el treinta y uno de dicien¡bredel mismo año. Si las dos Cómaras no estuvicren de aeuerdo paraponos tórrnino a las sesiones entos ce la fecha indiceda, re*olveré elpresidonto de la república rro

Actualmente ol referido artfeulo fue roforrnsdo on 198ó peira entror @*

en vigor el lo, de soptiombre cle lr89 y t¡uodoton instauratJos nusv&ntonte dos

perfodos ordinarios cle gesiorles psre al órgano legislativo quo son del to. tie 6É

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ueptlcrnbro al $t do cllelembre dol mlsmo afio y otro da! l$ de abril al t5 eJe

jullo dol misms afio"

Sa reotrlngi6 la faculted dé 1., Comrsiésl Fsrrnensnte pá.Fs c¿)rlrpües! rrfieigsarnentc a sesiones €xtroCIrdinarias de acuerdo el artÍculo ?4 fracc. llde la Constitución de '857¡

?f Art. ?4 Las atribuciones de la diputa*ién permanente son las siguientesr

ióo ll. Acordar por sf sola, o 6 petiel¿5n dot ejecutivo, la convscsciónclol Congreso a sesiones ex$aordinariae rr.

Esta facultad eubsistidf en le Cernstitucién de tgt? sólo en erl supuesto

do delitcs oficlel€s o ciei orden cornún de los altos func.ionarias, sienrpre que

ys estuvleae i¡rstrufdo el proceso pür la Comislón dol Gran Jurado conforme al

artfculo 79, ftncc. lV dsl texto originalt

Atrt. ?9 [,a Ccrr¡isión Fermanente, aclemás de las atribuciones queoryresarnonte lo confieüe esta Constitucién, tendrá las siguientes:

IV.- Convocar a sesionec e.ttraordinarias er'¡ el c&so de delitos oficia--ies o riei ordon colnún cometidos f)or soeretarios de Estado ominist¡os de la Suprema Corte, y dolitos c¡ficiales feclerales cornetidos por los gobernadores de los Bstados, siempre r¡ue est6 yñinstrufdo el proceso por la Conrisión del Gran Jurado, en üuyos&so no sc tratará ningún nogocio del Congreso ni se prolongarálos sesionss por más tiempo que el indispensable para faller r'.

Cabe hacer la aclaraeión que de acuerdo con el artfculo 67 en vigeir,

ee devolvié a la refolida comisión permanonte, ia facultad para convocar &

seslones ex$aordinarias cada vez que ol Congrestr o alguna cle las Cúmaras lo

juaguo Reeefier¡o para trstar elgürn &sunto $n pertieul&r'

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Y si bien nuestra intencidn en el prüs6nt{e inciso cs annl ir .ar l¿i ruranora

en qus la f ígurn preuideneinl quec!6 traaads Bn nuestra Carte Mngna por el @é

Const[tulrents ds Qusrét&rof y que & n!.!éJstro juiclo viniq]ron ¿¡ defini$ $ nu€stro

,+iete*¡a G€#rs pre*ld+miell*tr¡ For lñs fse*ltadas de qu* fs+ dst*ris ei titr¡ia¡'del Fode'r Bjecutivo y qu6 le dieron prirnacfa sobre los otros poderes, no pode-

mos soslsyat algo que ssñala Fix-Zarnudio ( S4 ) y fue que paralelaments s{r

.wtgauia6 en el t€xto prirnitivo de ls Constitucién de 1917 la posicién de lr¡s tri

bunaiee federatos, en psrticüler la de le $uprema Corte de .fusticia donde, se

suprinrló aE sistems ertificial tls la eleccién popular sn neguntio i¡rado cle los¡ *

rninistroe de ls $uprema Corto de Justicia, previsto por el artfculo g? de le {.e

Calta de 1857, tornando en cueRta gue en la realielarl cran designrados elirceta-

rnente por el Presidente de ia República, !' se adoptó el nombramiento gror el

Congreso Ce la Unión; sst €stsblecieron requisitos más severos riobre la idosrei*

dnd técnicn para ser desig.nado ministro de la .Supresna Corte, ya qi:e !a Cons-

t i tución anterior (artfculo 93) roquerfa únicamente estar insrrufdo en la cion--

cia del dolechor a juicio de los electores, mientran que el artfculo 95 de la

Garta cle 1917, exige la pososién de tftulo profesionsl de abogado¡ se esroble $

ció la inamovilidad no sólo de los propios ministros de la Suprema Corre, sino

tambi6n la de los magistrados <ie circuirr¡ y juecee ¡!s distr i to, o part ir del

año de t9?3, con posterioridad al cual sólo podlun se¡ renrovidns por "me,la

conductatt y previo el juicio de rosponsabilidad correspondiernrs (artÍculo 94, en

su texto prirnit iw, de la Consti tuci6n de 1917), en renro que el nrtfculo g? de

la Ley Suprems de 1857 derterminaba gue los referidos rninisrros cle ln Ct¡rtel

durarian en su encargo únicamen¿e seis años; se suprimió la Secretsrfa cle Jugticiao e la cual se le atribuyeron intromisiones y consignas durrante el róp,irnen

Fix-?amuqlio Héetor, Qp*_[iJ* Fp, gd-g7,

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tlot geneaal $fae, sogún to dispu+eto prrr ol artf€ulo l4 trrsnr+ltari<¡ ¡l* l¡r (lor¡sti

tuelún ds 19[?, can lo cual so protendió dar al p*efar ¡u{tisial rnrly$r indsp*n**

de**$a sñ srÉs releslonefi s#n lon otrss [¡ctler$o¡

LÉen¡oe ya analieado la ma,nera en que queclo e$tructuraclo el Poder

Ejecutlvo er¡ !* Conetltución de l9t? y algunas otre$ medid*,s eirtoptada$ por

C*ngreso Constitr¡y€nte, tendientes & favorecef el sistarna presitlencialista"

Definieivanr€nts no son sólo éstas los facultades de que fue drtado el

Fresidentc: de la República por el constitr,' '-¡rrte de Querétaro. .$in embar¡¡o

lo expuesto nos pormite teRer una visión precisa de cuál fue el sisrerna de g,?

t¡ierno ndoptado en nuestra Carta Magna en 1917 que ft¡e el presidencialisr¡r¡

y que Obregén ss encargarfa de afinar prira darle ia conformación con la que

actuaimente le conocemos.

Pasemos ahorn o analizar las ÍBformas promovidas durante el caudilleje

de Obregún y gue a nuestro juicio vinieron a redefinir la posición de primacla

Cel presidente de la República ,rn relació¡r los otros podere¡r qr¡e rntegran el

Supremo Poder de la Federación.

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El to. de dieiarnt¡re da 192CI, el general Alvaro Obregén ast¡rii ió la Fse-*

¡*idcnci*, de 3a F-epÉbliea psíe e! p*rf<-.d+ que Eerminerfe el 30 de noviennbre de

1924"

Daspu6s de un perfodo de convulsi6n y agitaeión ¡rolltica a la que su

antefesor , A,dolfo de la Huerta, a peear de! poco tiempo que fungáó e<¡mo

Fresidente, habia logrado fincar las bases pete la pan social, ahora to*aba a

Obrogón consolidar esa tranquilidad y essabilidad polÍt.ica qus exigfa el pn,fs"

Con Obreg6n en la prosidencia se harfan los primeros aiustes ¡I la Cons

ritución promulgada en Quorótaro sn 1917 y con ello se afianzarfa rnás el po*

der del Presidente para perfilnrse corno lo que algunos han liemado la " Dicta

duia Constitucionslis&ds." (eS )

Al hablar del perfodo de gobierno obregonista, no podemos desvincular-

lo del gobierno de Plutarco Elfa*q Calles, quien le sucedió en la presiclencin do

1924 a l92E pero ia iníiuencia ii¿l cauriil lo sob¡e él ta¡i so rlejó syrril i que las

Reformas promoviclas pr el gobierno calliste antes de terminar el perfodo prg,

sidenclal no eran oila su intencién que preparar el camino pars que Obrogén

regresara a gobernar.

65. Gongilez Rr¡fa Joe6 Enrique, I El predominir¡ del SCIder F,iocut.ivo en Mé-xico fr en tl Predqminio d_q¡ &ggl$jgqgIg,ggJgll$Sl$qJgq MéxiuooI¡NAM, 1977-*p."gTf*-

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Hg Elsr et* qus le$ rsforür¡as qus en sses perta dal ffab,ajo habremos -

de anell?es e*r,nprenden tiesde [a prlnnese q{¡€ ee hi¿o a nuestre Certe Ma6na

€sl t921 haeta lee hEch&s €n 1938" I'labremos de subrayar y hacel r$syor 6nfa

sie en aquelles que inciden diroetarnsnte en las facultades del Poder Ejecurivo

y qus ovidentsmente fortel'scon la institución presldencial.

Do¡nos inielo e Bste anÉlisis bajo la guia del jurista rnoxicano Diego **

Ve,larié¿ quien ordena lns rsformas hechas a la Constitucíón e¡¡ fr¡rma cronoló-

glca y esto facilite su ubicsción histórico-polftica: ( Oe )

66. Valad6z Dieso, Le*goglltgqi9q_!3gEgll:rqge¿"Séxieo,UNAM. 198?. pp" 3l-2(!&

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$e rafonmó e! artfcu[c ?9 frace. XHV¡! el euel se re$Erfa e [a $eeus!*:

ead del eongre*o psra estebleccc escu*las profesionsles de investigación eientf

fica , de ballas Brtos, de enseñama t6cnica, escuelas prdctieas de agrictaltura,

de nrtes y oflcios, museo$, biblioteeas, observatorios y denrás itutitutos eoneer

nientes a ia eultüra supsrior 6enera! Ce los habitantes de le república"

En virtud da las reformas educativas de José Vanci.r¡rcelos se ampiié el

orden de las facultades del Congreso para establecer, organizar y sostensr, on

Eoda la república, escuelas ruraleo, elernentales, superioros, secundaries y profg

sionales, adennás de lag-otras lnstituciones que ya la fracción original prevefa,

tltrs artfculo qu€ tasnbi6n fue modificado en la misma focha, fue el

!6 transitorlo, el cual establecfa que quodo$en suprimidas las liocretarfas de

Justicia y ds lnsr,rucción Pública y Bollas Artes.

La misma rcn6n quo inspiró la reforma del artfculo 73 Fracc. XXVII

fue la que motlvó la del 14 transitorio pu€s el proyecto educarivo de Vnscon-

celoe neccsitó de ¡esteblecer la Secrotarfa de Educación Púrblica. Eete proyeg

to suponla frfederalizartr la educación que en este c&so signifieaba frcgngrnll--

zarlarf, con la mira de logrer lo unificación de los eistomss educntivos rnexlc&nos,

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Roforma,s dd e4 do noviernbre & 1944,

El entonces Presidente electo Alvaro Ob;egón, pre$6nt$ a la üú¡nara de

Diputados una inicüatiya que la diputací6n del Distrito Federal hiao suya. Asf

cornenaó ls, serie de iniciativas que han sido planteadas al Congreso de la

Unión, para réformar la Constitución , Qü€ no han provenido de los Srganos

constitr¡cionalmente facultades pare proponerlas.

La proposición del Presidente electo se referfa, en rigor, al Artfculo

79, Fracc. lV, de la Constirución, y atendfa r¡ la circunstancis de facurltar a

la tonlisión Permanente psra convocar a sesiones al Congreso de la Unión, o ó

a cualquiera ds €stas Cámaras" En ntrtn del dictómen do la üornisión de pug

tos constitucionales se estal¡leció que sn concordancia a la modificación del

referido artfculo 79 fracc. lV, también se ¡nodificaban los artfculos é?, 69, 72

inciso J); 84 y 89, fracc. Xl.

. Esta ¡¿forma parsce cont,radocir lo que ha sido el sustento do ésta

¡esis pues con ella mds que fortalecer al Ejecutivo, se fortalecfa al Poder Le*

gislativo y máB cuando analiamos las consideraciones quo el general Obregón

hiao al prss€ntar la iniciativa do reforma y que Diego Valaclé¿ eorn€nta:

" Lo qus en todo cffio llama la atención y constituyo e[ aspscto qus e

msfse€ ses subroyadc de le inielstiva ptopuesta por el general Obragón, són Éusconsldsraci¿rnes &e€rcs de la tendoncia dol ejecutivo a corieentrarr de confornridad eon lo preeeptuado por la Constitución f¡'ederal, una gran sur¡ra de

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fecultades con msfigua de las que correspondon a otros poderes y, de m&nsra,

rftuy perticular, el P*der !"aglslativo, $*ña!aba Sbregón que le reetricci*n in¡*

puesta n la Comisié¡T Pern'¡ananls pere conyoc&r a sesiones extraordlnarias de!

Congra*o de la Un[én, iba en demérito de la libertad del Poder L,egislativo, y

qq¡e consideraba llegado el mornanto de que esta Comisión reeobrara las atr[--

bueiones que lo ersn prouias, y qu€ garantiaa,rfan, en muy brubna meelida, la

indepenrter¡cia del Poder Legislatirc frenEe al Ejccutivo r'. ( 67 )

Sin embatgo debemos considerar que la fecha ele la iniciativa es del 20

sle fsovlembre ele 1920, no €s diffsil gue Obregón haya tenido en mente, en el

nruomento do presentar esta iniciativa, el hocho de encontr&rse en el décinro

anivsrsario de la Revolucién de 1910, y que, por lo misrno, er& conveniente

af[anaar su inágen y plantear un& posición novedosa y etrectiva parur la opini*

ón públiea mexicang.

67. vatad& Diego, gg*ffi. p" tla

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Befarusg_de!_ ¿e de engro d€jgfl?_J_-d*$84 & €ssr* ds 19n8

En estas fechss so reformeron dos artfct¡los; el 8?. y el 63.

El primoro de ellos, artfculo Sl, es el que estabtece los requisitos pa-

rs, ser elegido Precidante de le República. La reform& consistió en lo siguien*

t€s la origünet frac+i6n V establecfe ocínc requlsitc pare ser Presidente, nG

astar en eervicio acrlvo en el ojéreitro 90 dfas ontes de la eleeci6n. La refor-

ma da Lgill- nmpliú a un año ase gérmi¡lo.

L,a fracclón Vl o.etablecfn como requisio no s6r secretarit¡ o subsocreta

rio de Estado 90 dfas &ntss ds la eleccién; la reforma de 1927 amplid ese plg

?o & un aiio, e incluyó, entre las limitaciones, la de no sor gobernaelor de

nJgün @stado, territorio o del Distrito Federal.

l,e fracción Vtl señalaba corRo impedimento para ser Presidente, heber

figurado, direcga o ir,directamcnto en elguna a^scnadcr, motfn o eusrtelsse.

La reforme do 1927 señaló simplemente, que selfa impedimento pars ser Pr€rsi

dente de la Ropública, €star comprendido en alguna ds k¡s eausñs de ineapaai

dad establscidas por sl Artfculo 83.

eonnideremos que las rofo¡mas hechas al artfculo 82 fueron Inspiradas cn

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prnp$rlto* polftk:o¡r, l)$r& ollnner et +a¡nino rsl Bsürsr$l $blogón ¡r éste pudtera

tsü$rnftr al pcdor. fion lsp moqllficaclenas Eu€ sE hlclcron a e$te artfeuter, 6€

quaciaban all¡nlnados algunsa CIryrn@ntea polltlcoe del eaudlllo para ln lueha pCIr

in Braeüder¡ela quo ye G€ smpsraba s dosatar.

Bl offo artfculo reformado $ue el ariÍcuio 83 y en dos ocasiones.

Prhnerqrnent€r en enero de \92? | en virtud de las eircunstane ias Bolfti*

cas del patso !e rEfcrma eeiaba encanrinaeia a abtir e! cannino do la reelección

a! general Alvaro Obreg$n. La polémice que con motivs de esn reforma, escin

dié a la oplnlón pública f a ta comunidad polltica del pafs; sin en¡t¡argo, ptevale

cl6 la tesis rgeleeelonluta, y de aeuerdo eon éstae en ensro de 192? fue pu

blieeda una rofcrme que a la letra decfa:

ft Art. 83. gl Fresiclente entrerÍl a ojorcsr su encargo el lo, de diciem

bre del año on qu€ so colebre la elección, durará en ól cuat¡o años, y NO dñ

PODRA SER REELECTO PARA El" PEIRIODO INMEDIATO. Pasado éste, sélo

p"rdrá desernpoñar el cergo de Pregidento por un psrfodo mds, Terminado el s

sogundo parfodo, quedará definitivamíBnte ineapacitado pare ser electo y desern*

peñar el cargo de Presidente on cuatquier tiompo fr.

Bn la eesión de la Cllmara de Diputados efoctuada el l8 de octubre do

1927, uRa comlsión dol Senado hizo eRtregs de la Mlnuta-Pro$'ecto de Reforma

el arrfcr¡lo 83 coru¡titucional, qus se tutnó a las Comlsiones Unidas Segunda de

Gobornaclón y Segunda de h¡ntoa Constitucionales, y so leyé en la sesión del

2l de novlonrbre tlel propio año de \927 | y quo en algunas de sus partes conclu$entÉs decfar

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!f Raaulta lneiÉoEaannable dnr le ffiey*r estabillde.i ¡¡ firme¿a $ nu*strsa lnntlguei.o

n6s repr€Bontetlvas, de las tondenclas t¡scia ln reelissci$n cle [os postul&d*s rg

wEuelcnar[ss, y ess sstsbi¡ldad, eo cCInsggus at¡üRs$¡tsndo la dureaién del perfodo

prosldeneleli +s sbeslutsrrrénÉo lndlcponaeb!+ qu* e! eii¡desieüm Eus ocupe el e*9..

go de PreEidente de la Repüblica tenga eiernpo de dosarrollnr su Programa de

Gablerno¡ la exporlEncie nos ha demcstrndo, segufa dlciendo la inieletivao QU€cuatro afias son ineufielentes,, "iu""u!r hombre de Estado, de energfa y patriotis-

n¡o, uR verdadero lnt6rprete de lE Naei6ar, deJara el poder, aeaso, cuando est$

ptantoando lo fCIrrna de resolver algunos de los grandos probtemas nacionales, 6

dasarsollando un hábil y benoficlosn plan de admir¡istraciün pública, o cusndo

su prsÉtigio nacional sea indlsperrsat¡le tni vsc para le implantación de alguna

reforma social de gran traecondencia"..rl

El 16 de dlciembrc de !927 es aprobado ol Dictámen dCI la Conrisión

de Puntos Oonstituclonales con dispensa da trdmites¡ y con la aprobacién de !s

¡@yerÍá Ca las i.egisiaturas de loe Saaad{¡sf se declara reforrnado el artfeulo (D

83 Consriructonal, en los siguiontes térmlnos:

Artfculo 83.rf El Presidento entrsr6 a cjereer Bu encatgo el lo. de diciambre, durarú

en él seis años, y hIUNCA PODRA SER,. REEL$CTO PARA EL, p[RlODO ¡l{MH-

DIATO rf.

Este artfculo fue modificado nuevament€ est 1933, fuora dol i:erfodo hlg

¿órico quo €n €ste capftulo enalizamos pera prohibir sn forma dsfinitiver y ab*

ssluta [a reeleeción y quodar eeñno aetualrnente le coRoeonlos.

*ilr¡ ernt¡nrgo ia heironcki de la r{rforrnn proniovitla sn t$ü? !:sj* erl BL$$l*

Biclu elel enuetlllale csns!¡llrtó dq¡ rn&ners ¡¡l*nlftcstiva al p*der riel tlr$sitltl¡tür) á

al haherro empllsdo el perfodo paanlelerlcinl n eein Bfinn.

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¡v,Ref,eq g ffi " fej., P"*# .BS#S"-&Jgtr

[in mgta fachs ss roatlÍsron u&Íins rnodifleectanss s ln Conntltución¡ *

algunaa rsfsrsytas da mayor trañeeRdensl$ que ütresr Fot etln al lllas flr¡nllssR-rJo ütttcarnaneá aerdn obJeto dg connonter¡oÉ equnlloa que revkren ür¡a ryq:'e?nlgnlíleaelón grare el tsrriÉ qu# Frmrnos venldo rEatando.

Sl er¿fcuto $t que re*ulsba le base poblnclonal que srrrulsfa ssmo e!E**rn€nto para la Cog¡seltuelén d* üleglleos Elaetoalrles fuo obferé *te un r¡ln*númoro de meidlficacionas hasta 1977 sn qi¡e *e camblé el aisrema p{ir$ ls¡ rllstrlbu*

cldn prblaelonal y Bor lo tenlo, en 19AS no fue la oxeepclón, at t$!(rr¡ orlgi-

nnl gef,elsbs quo elegirfen un cliputado eads se$$nrn mll habitnntel$ o una *i,

fracclón nuporlor a veints rnil. Bn tqes énta proporción fue olevnda s elen

n3!, í€ap6ciiiÉment€.

La fraeclón Vl del ertlculo 73 fue

m& €¡t 1948. hlaeta es€ sntonces €stuvo

u6glmen municipal en al Dlstrlto F'edorel

flaccüórr, do acuardo eor¡ el t6,(to origlnnl,

ntljeito de una trascendent,al refor-

con$tituclonalmente conssgroei* el

y en lon territorlos f*deralea, Flsta

ea¿eblecfo lo rigulentel

a) Bl Dlattito Federal y loa tÉrrltrltios entebsn dlvididos sn munlcipalidaelee, eon la sxtanslén y nfrmero de habltcntqrn eufictents# Bara¡*det subeictlr con sus pro¡lfos resursos, y contrlhulr a tno gastonr:0filün€Ér

- r ? t -

t l l Cads *nunh:l¡r*! tdsd ast{r[rs ¿r celgo r l0l tBÉF$r't lvt l uyrlni$ü¡¡k¡f i$*r **úe*h6naú$ F$F sleecl¿ler gntp*flnr dlr**ta,

ff! €l geb*tttad*r del *lmtr{te¡ F'mctsrsi dopenrlerfr rlirecrnr¡rr¡nüo d*ot ésPrspldsnte dw is Hepübllsn,

ft} t-,ots nraglatrarlon y lueeon der prlrnera lnetenelc d*!l []lstritü [í'eriei**ea! ;¡ de l** gerg!?+l!ee, ?rsr nelnbrerJ+e p+r *! e+ngresr: tle !*Unión erlgldo en Cologlc $loctorol an cada 0&üo, 'i'&nts¡ on lae (,Íettne tempornles cstrts en les abeglutes €ie lr¡s maglstraelos, eo-*tlcaptndfe ¡gombret gubstltutos nl eerngr*no cle le U¡¡ión o, sr¡ su$recssogr ln tontlslén Psrmhnsnte acordaba loe nombrnn¡loRton pro*vltlonatas gus prooodlemn, Hl proplo ertfeulo nefinlaba quo: 0!s *pettir dnl nfu da 1923, lce meglsrradog y loa lueceo a qus ÉÍ8 üs*flalo e*te lmclro, aólc ¡ndrdn aor removld*¡s de st¡-s asrgos sl a[r--88fYBt! mela comducte y ptevlo cl tulcto do reelmnssbll8dscl rs"s$!ss-tlm , a lr¡onos quü sos$ promovidos a enrplao de gredo ffi¡r€r[otf$.A partlr de la misms fccha ls ra'rnunorrrción que dichos funelons*aior parcitlJ'en por sus servicios no podfo eer disnrinuüda durante8U 8nc&tgo.

e) El Mlnieterlo Público on €l üil¡trito F'ode¡sl y €n los rorritoÍie¡s .ogtaré a csrgo de un Frocurador General r¡ue dopeinderÉ direeta--monta del Freeidenro da la República.

La Reforme de t92s introdujo lao slgulsnres mr¡difieaciones:

s) Sa ee¡eblccló qus €l goblerno dol Dletrlto ta¡cleral estsrln ri eargodel Flesldsnto ds lo Repúbllce, frqulen lo oj*reor6 Eror eondueso *dal érgano u érganoa qua determino la ley rasper:rlvn.fr

tt) El goblesns de loe terultorlos estarÍa e cargo cle gobornsdorsls norabradon y removldos llbronrer¡to por el Prenidento do !a Repúblicnnde quian cfependarfnn.

- 1 1 2

[,a$ ns]rfil¡larrriantr¡*¡ d* lo* mugi*trad*¡á¡ elal Ttlt¡ufisl Supelr$+r ele €$

Jr¡mlcta dal llletrflto Fad*]ral y de lea tslfltotloe, $$rftin htlch*spur el Frealdente de le R*Búblicn y nCIrnatldcr: n la apr*heei{$n dela üán¡ara dc ülputa'rlou¡ ln quo oterrgarfe o nofiÍsrle ta corrosüoil*dlgnte spr$bsc¡ún dsnUtu rJa un tólmino inrprorrognbla de diez s€¡qllgs. ffn ae*s de quo l* Cóm;qru nsds resolvierel dentro els es$tármlno, loe n$rnbrflnnlontos se terncltfnn por $proLrado*r y en elc&so de que !a üArncrs no nprobarsr dr¡s ncmbrnmientos r¡ucenivc¡si*spsc"rr] de !* Elleme vee¡Rls, el Fre¡ltlanto de la t?,epf¡bllc& pCI**¿lrfa heeer im teresr nombramiontoo que surtirfri su$ efectos delnmedleto @n t6rminoe provinionnlos, para ssr soÍneti¿tc¡ a la Cttrnara en el ol¡¡ulanto parlodo de sasionos, Sn osse frltirno cnqo, slla Górnara aptobaba o n*da resolvfn, ol magistrado, nornbtado prgvisionslmen'¿€, ndguirfa el caráeter cle definleivo, y .qi el nombrt*-¡nienro provirlonal ers clesechaclo, el maglstraclo eesarfn dosde luggo en sus funeionoa y el Prepidente doberla $omCItsr un nuevo nombramiento n ia aprobación do la CÁrnara, de ecusrtlo con ol proc€dimiengo ya señalado.

[,a fr&cción que conne¡rtarnos también fue relor¡nada en ol sentidode ertablecer qu€ los rnagiotrados y los jueceis del distrito y ds

loe telrltorl(fs fodetslec podtfon sor ptivados clo sus c¿Itrlos 0n lostérminos de la pe¡to fina! clel Artlculo l lt de la Constitución,prevlo el juicio de resfnnsabiti<taet corre$pondiente.

El eemblo más significativo fuo induclablenrente la supresión do la orga

nise,elón municipal en el Dietrito F'orJeral y en los territorios. Po¡ lo que haco

F. éstos ültimos otra reforma en 1940 les pormitié dlvidir los territorios €o -

rruniclpalidades nuovamento pero no asf el Distrito Fedetal.

Considore¡nos que por las earncterfstieas del Distrito lrecleral, sede do

ü)

d)

- i ? 3 -

!+* p+dereu fadErnles, n0 s* es#ñ$ejs su +o*xistenciE cen las que pudieren ser

suuoridadea prapias de una entidad federativa. De ocurrir eteo se praductrfa

l,rn probler$a de eoiisión polÍtica sntre las autoriclactes púbtiean fecler*les y

les autoridades públicar locales" to qus si no par€ee contravenir la organüza-

eión pclftica del Estado de M6xiceno es lp eeexist ¡nci,a del sistema munlci--

p-el eon lae autoridadas federales on una misma domarcación territorial. Te*n

ea asf que el eonstituyente de 1917 no so opt¡so a que en el Distrito FEderal

hubiese vida mrunicipal.

Las ra¿ones por las cueles se docidió privar al Distrito F'ederal del sis

tsme mr.rnicipal puoden ser mfiltiplos y muy variadas en raz0n cle lo que se

considere sa haya gando o pordido" En este sentido Diego Valadég opina: ( éS)

ItL&s e&u¡&s que llevaron I tomar esa decisién puoden elntendgrse con e

toda claride J: pot su naturaleza, los habitantés de sectores urbenos y, en esp€eial, la pblac!ón rJet Distrito Federal, por razones de carácter histórico y demayor concentración demográfica, posesn una tradición y unn fortale¿¡r ¡mliti-ca superiorcs & la de cualquier otro conjunto de ciudsdanos en cualquier cltraérbita de la República. De csta suerte, la existencia do eleccioneis municipa-les y de autorldades municipales representaba un significativo contrapeso a laacción de los poderes federales y de manesa muy particulnr, a lo del Fresi--denta de la Rep(rblieart.

Coincidimos en esta explicación que es de carácter onimentements po-

lftico, y quo tuvo eorno efec¡o principal fortalecer aún mán el poder del Pre-

sidento de ta República.

6S. Valad€s Diego, -fe,-g¡q. ",P' lt|

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- 1?4

Lae otrm c*rnbios introducldcs s tra Fraceión VE det AmfeuÉo ?3 stieg¡-

des? e leo Brccedimlenr-oe Élsra la designación de rnagistreriss y juecc* que pase

$$n de un ffiscaillgrno slect$rnln corno lo erE el Congleso de le Unión eernstltt{

do c?n flcleglo filoctoral, n otro que ceinfiri$ al Preeidente '¿{e le Rep{rbliea(aunque de cnaneÍa subsidiaria), la posibilided de realizar los nombranrientos

correspcndientoa. 8n ello se ve con clariclad otro aspocto dei t'ortalecimionto

del Eiecutivo sn $u relacion con e! Foder Judicial'

Paeando a otro artfculo ¡nodifieado en 1928, te¡remos ol 74 adicionado

eon las fraccisnes Vl y Vll" De acuerdo con la prirner&, es facultad de le

Canrara de Diputados otorgilr o n€ger su aprobación en el caso de los nombra-

mientos de rnagistrados del Tribun¡l Superior da Justicia del Distrito Fedoral

gue leg somsta el Preside¡ite de la República'

A su vez, la fracción Vlt se adicionó, y estableció que corresponde a

ls Cámara de diputados declarar justificadas o no las peticiones de destitución

de autoridades judicialm que haga el Presidente de la República on los térmi-nos de la parte final del artfculo 111 constitucional.

Otra reforma fue al artfculo 76, que se refiere iB las facuttados excls

sivas del Senado, adicionado en las fracciones VIII y lX. Lei primera con rno*

tlvo de las reformas relativas a la inamovitidad do los funcionrtrios juelicinles

qu€ operó e partir de 1923, ds acuerdo a lo preesc¡lto en la Constitución cle

1917 ,

Ls fraeelón lX de ósto nrt[eulo fuo ailicionodri y faeultó al Pre$idente

* 1 7 5 -

ry

de ln Ftepúb,lica pare solicitar ta des¡ituclén de sutoridsdas judiciales. Conesta adición se introtiujo una import&Rre lirnitaeión a la independencia del Pc.,-

der Judicial, lo que justifica plenamente la observacidn de Nicero Alcalá Zarnora

(?0)en el sentido de que es por el lado del nornbramiento y por el de la rerno

cién por donde la independencia funcional está senain€nte &rnenazeda en la --

loy fundgrnental mexicana.

Actualmente €sta fracción está derogada pero sin duda alguna fne otro

elernento psre consolidar lu fueru€r constituclonal dei Poder Ejecutivo. ( 69 )

E! artÍeulo ?9 que se refiere a las atribuciones de la Comisién Permg

nente, fue también reformado y aciieionado a ls fraccion V para otorgar o

n€gar su aprobación a las propucstas de nombramiento de ministros de la Su--

pr€rna Corte de Justicin y de magistrados del Tribunal Superior de Justicia,qu6 formule el Presidente de la Rep(rblica.

Otra modificación fue la hecha al artfculo 89, que se ¡efiere a las

facultades del Fode¡ Ejecutivo, adicionando las fracciones XVll, XVIII y XIX,-

pare concsrdancla con las teformas ya mencionadas anteriorrnente.

La fraeeión Xr/!! facultó ai Fresiciente de la República a nombrar m$-

gistrados del Tribunal Suporior de Justicia del Dissrito Federal y somererlos a

la aprobacié¡r del Snado o de la Comisión Permanente.

@

69. At-ealá Zamore Niceeo, ¡tProtrccclón iurisdlccional clel oanticnk!,¡ frente alEiecurivo Mexieanorr, Bolerr:r Max¡cÁg]o ae l]grylgg u$ryn{g:g, trll6xieo,nueva serie, año !!1, nffi""6ffi'ffi'í6W?Ee

Le fraeeion Xvttt faeultf¡ al Ejecut[vo a nsrnbrar nrinisttos de la Supre

ma Corso de Juaalcia y mrneterlos a ia eprohaeión da !a Cámsra do $enacio*-

s€s o da ls eognisi6n Fqgmenente, Esge faculted le dio al Presidente uR poder

d+ prlmacfe en sus telaeicne$ ssil e¡ Focier Judicial"

[-s' fraeeión XlX, ectualmente derogada, facultó al Presidente de le

Repúblice, par& padir la dostltución, por nrala conducta, de lns at¡to¡idades ju-

diciales e que hace referencia s[ artfculo lll constitucional.

El artfeulo 94, que s€ refiere s la eonformeclón del Poder Judicial' fue

sefer¡aeds pe{E difeqenqtes €qltr€ los tribün¡iles de'circaitc v las jurgadcrs ds *

distrito, pues en los tdrminos de la ¡edaceién antericr, se hablabe de tribuna-

lss tanto por cuanto hacfa a los circuitss iomo a los clistritos; se aumentó de

lt a 16 el núme¡o de rninistros de ta Suprema Corte de Justicio-, i s; f¿cultó

a €sta Corte paro que funcionara en pleno o diviclida Bn tres salas consticufdas

por cinco minisros cacla una, Con osto último se atendfa a l¿s crecientes -

necesidades ds trabajo de la Corte, cuyo desahogo, sesionando el tribunal on

pleno, se hacia cinseirllente .imposible.

La parte final del Artlculo 94 substituyó al segundo y tercer p6rrafos

cle la versién originat, y estableció que la remunersción percibida por los mi-*

nistros, los magistrados y los jueces, no podrfe set disminulda cluranto su Bh*-

cargor y qu€ sólo podrfa privárseles de sus puestos cuando observasen rnals a

e-ondueta, de acuerds con la parte final del ArtÍculo I I l, previo el julclo 116 -

rosponsabilided corrsspondiente" Asf pues, ss consorvaba la hipétosis del Juiclo

de r€sponeebilidad pera procedar a la remoelón de los ministros, do los sú

9s¡

6

rnagistrados y d6 los jueceso [i€Ír.r s€ egragaha la rnoctalidod de que *i Prt¡sidsn

re de [a ltepúbllea también solieltase la romoción on los térmlnos clel Artfeulo

It I esnetitucional"

Otro artfculo reformado y dG vitnl treseendgneie, fue el 96' que preve

el procedimienso para la designación de rr¡inist,ro de la Suprerna Corts En 19X?

el canstituyente egtableció quo los mierftbros de la Suprema Corte cle Jtrsticia

serfnn eiegidos por el Congreso do ln Unión en funciones de Colegio filectornl,

siendo indispensable, para este efecto, la concurrencia mfninla de dos tercer&s

pnrtes del número tstal da tliputedcs y senadores. La elección se verificebE *

por escrutlnio soersto y mayo¡la absoluta de votos, y los eandidatos debfan

$Br psopusstos, previanrents, For las Legislaturas de los Bstados. En caso de

que nadie obtuviese rnayorla absoluta en la prirneta votación, esta se repeti--

rfa participando sóto lcs dos canciiciar.rs que !:+b!e$&n obtenido tut mayot n{tntero

de votos.

En 1928, la facultsd ds dosignar a los rninistros ele ln Suprerna eortode Justicia ss tranefirió al PreEidentc de la Repúblic&, est&bleciendo solamen-

t€ que la dosignación corre$pondionte deberfa sor sometida a la Cómara de

Ssnadores, la qu€ on un término improrrogablo de diez dfeis deberÍan menifes

tar 6u o probaci6n o negeeión.

Hn los tármlnos del ,Artfculo 96, vigonte a pert,lr ds 1928, si la Cáma-

ra de $enadores no reguclve en forrna alguna €n 6se tórmlrto rie diee ciiaso ss

tendr6 fx:r táeit,eirnen:c aprrlbado el nombrnrnignto" Por otra [)$rte, en arl ea$o

de que la Cánrarn de $enadoten no apruebo eüls nombrsn¡ientor¡ stucesiv<¡s

És

." i?t i d

rer+pacto de la nrisma vaeante, el Fresidents de ls Rep6llllcn peielrá rcaltsas un

[sfeer noffibrsmiento, gu€ pras'úiré sue efe*t*s sle inmerli*to, eon el sss6cger

¡uovlalons!¡ g que ÉeFá eornetldo e" ta Gánrer* cle $enadores cn et *Égu$ente

perf*do ordlnarlo de oeslones, l-,logedo ssts BerFr.¡dc]r el $snedq¡ d*bo apa'ob*r

o rsprober Bl nnmbramiento corrsspondienre, y sn caso de quu nnds tresuetvn,,

el mlnistrs 6e dar6 por raeifie:¿do con carácter definltivo¡ pero si el Se¡nstlo -

rlesecha el nombramiento, ssg6 ¡ninietro eeasr& do ánmedisto en su$ frrncionee

y e! ¡lresidente tendrd qua $otneE€re de nueue cusntag de acuerdo eon el proe*g

dlmiento ya teferido, ¡rusvüs nombragnlentos a la eonsideracién de l* eárnare *

de SenadoÍeg"

Al aneliaar las modificaeioncs hechae al artlculo 89, adelantamo* algo

eobre 6sto nueva etri'oución del presidente <ie la reptiblica qiie le viene a dsrr

injoreneia directa e¡r el Poder Judicial, y on dondo el comentario de Alcalrt

Zamora cobra vardadsra vigencia, ffEl Poder Judicial s8 encuontre en m&nos dü

de! &Jecuttvo¡ Gú-r *s+c!se !ó¡r más nominel cue efectiva dsl Lepislativoff" ( ?0)

E,t artfculo 97 tsmbi6n se teform6, pu$s de ecuerdo con la versión origlnal, los meglstrados de circuito y los jueces do distrito durarfhn custro afios

en el ojercicio de su encargo, y no podrfan seÍ removitlos, a Rrenos que ffi€--

tliase previo juieio dc r€spoR$abllidad o fueson incepaees p&rrr su ejorcicier, .eú

en los términos e$ablecidos por la loy"

Hsta parte del Artfculo 97 fue suprirnida en la reforma llervada e ent¡cr

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€r? 39e8. Stn embalgo, debe tonsr$s prssr3nte, ranrhiéR, r¡uet l¡¡ reforma de\926 faeulcó al Freeida¡?t€ para sotleltar el Íier¿ed$ de la Repr?blie* ls d€leriru-tf,td¡n ¿le l** n¡lesnbroe del F+det .fudiel*l Feder*l €n los rér¡ninos det pdrrafo F

flnal dsl artlculo i l l ,

Otro artfculo nrodifieado f$e el 98, el cual deefa que las fal¡as ternporales de los mln[sircs de !a S.+preme ecgte de .lusticia que no excedieran rjeuR m€gr no eerfen cuplides a tnenüs qu6 ss desint*grase el quorum para lase$gionas de la Corte, en cuyo e&s$ al Congr@so o, €¡l sus reee$osr la ComisiónPermanent€, norntrrarfa, por el tiempo que durase la falta, a un uuplente deslgnado de entre los car¡didatos pr€sentados por las Legislatt¡ras de los $stadospere la elección de ministtos propietarios. Si la falta era por dos mesas o -*.

menos, al Congreso o la Comisión podrfan nombrar, libremente, a u$¡ minisuoprovirlonal; si [a falta se prcducfa por defunción, renr¡ncie o incupncidod, el

Congreso debla proceder a la designación de rm nuevo minisrro, y si no estabaqqt$ido. incumbirfa a la Comisién Psrmanonre llevar a cabo un nombrarniento

provisional hnsta 9n tsnto s0 produjsss la reunión del üong¡eso y D*e hrc¡ese hÉ

la elección eorrospondlente.

lin t92B la reforms estableció qua serfa sl Presidente de la Repúblicaqu[en somotorfa el nombramüento de ¡ninistro provisional a In aprob.¡cion clel

Ssnado or Gn su rocesCI, a la aprobaclón tle ls eomielón Permanenre, si ss qu$

la felta era do cardetet ternporal. $n el caso do ser ésto por dofuncidn,

renunela o lneapaeldad, el Ptosldent€ sonnotorfe un nuevo nornt¡rar¡lienrr¡ rr In

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aprobación del $onnds or eft eu r&so¡ s !a de la Comisié:r Permsnentü,. le quer

dsrfs la enueneia, cort cerá*ter provislcnsi, haste en tent* !a ratificarEa el

$snsdu,

Los artlculos gg y 100 fuerr:n ta¡nt¡ión refonnados pare qus tr¡vi€ssn

coneordancia con las modifieaciogros &ludidas anteriorrn€ntr!,

üstablecfa el Artfculo 99 original que la celificación de la renuReia -*

prosentedagror un ministro do la $uprema Corte co¡r€sponrlerfa al Congreso de

la U¡¡i6no al que deberfs dirigirse la ronuncia. En los rsÉesos dol Congr€ss po

drfa conücsr de la renuncia la Comisión Ferma¡l€nte"

En virtud de la reforma de 1928, las renuncias tie¡ren qLre s(3r presen--

tadas al Preridenre de la República, y si éste las acepts son enviadas al Sena-

do, o a la Comisüén Fermanento, p&ra su aprohación.

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For su parte, el artfculo l0O,

sen de un mes, serfan conocklas pr

por la Comisión Permanente; a partir

otorga el Prosidento de la Ftepública

eión Permanente,

establecfa que las licencias que exeedie-

la Cámara de Diputados o, e¡l su defecto,

de 1928, el permiso correspondiente lo -

con aprobación del Senado o de la Gomi-

Rl articulo llt, perteneciente al T[tulo Cuarto, de les rssponssbilidndes

de los funeionarios p(rblicos, fue reformado y de acuerdo a ells los p{rrefos -

primero y segundo se convlrtieron en uno solo y el párrafo cuurto original

- l f i l

w

w

fue nr*düfiead* para intro¿lucir una ref*rens:i¿i al srtfeuBo 1üS y ner al l3ü *e¡n¡si

oquiyocadsmente ls hacfa ln eonstituelÓr¡ d* 19i7.

A ñu v6E¡ et pdrrafo Íinnl ds énce artfeul* **ñelsha que el trlngreso de

le Unión expedirfa, a ln mayor brevedad, un& lay esh,re resp,:nsabllidad d* todr¡s

loe funeionarion y ernpleados de la Federaeión; le reforn¡a de tg¿S ergrogó n -

lon dsl distrüto y t€rritCIrios federales. Asimismo, éste párrafo ser referfa, eds

exclusivarnenÉe * las faltas'oflcisles sn que incurritfe,n los funcinr¡arios y €rfl--

ploados ya mencisnados; la roforma de 1928 agregó tanrbién los delitos de

csuÁcter ofieial,

Finslmenr€, coRno yÉ s€ spwtó con anterisridsd, en 19?8 fue adicio¡le*

do un párrefoo eonforme al eual el Presidente de ia República puede podiro

$nte la C6mara de Diputados, la tlpntitucién, poi mala conducta, de cualquiera

de los mlombros de circuito, rJs los jusces cle distrito, de los magistreclos tlel

Trtbunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los 'lerritorios, y de *-

los jueces del ordsn comfin del Distrito Federal y de los territorios. Previone

este disposielón qus si la Cámera dc Diputatios, primero, y la de Senadotes, acontinulación, decleran justificada, por mayorfa absoluta de votos' le petición

del Presidente de ta Repúbliea, el funcionnrio acusado quedará privado, de in--

mediato, de eu Füesso, sln Borjuicio de la re$ponsebiiietad legal en gue hubiose

incurri{o, Qu€ dErá lugar 6 una r¡u€ya consignación. (éste f¿rcultaci se ilerogó

en lgBZ y cor¡forme al artfculo 110 cn vigor los funcionnrios judicinles fede¡a-

les sélo pueden eer removidos previo juicio polftico).

El artfer¡lo tt! fue el filtimo qus rle modificó on el perfeido histésieo -

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que venimlera a¡tñll¿nnds, en la fracción lll, €n sus pá,rrafe* eegundo y cr¡artsr €r¡

donda se mntsbÍ*efao troñFrctivarnens€, qus 6l Ejecuelvo Federal y lae ggbornedg

sora tla loa astadss tendrfan el n'¡endo da le fu*raa públien en los rnunleipias $$

dcnde resldisrsn hnb*tuel o trensitoriamsnte, y qus los gobernadorssi cst¡sti€r¡clg

nales nc pcdrfen ser realeee ni durar en su cargo ¡née de euetrs eñcs" E!

párrefo 4o. aftadla que al número de reprersntsntes de las telgisleturas cls los

Estados ssrfa proporcio¡rel al de hobitsnte$ de eaqla uno, peto es1 toclo eesp et

n{¡r¡ero correspondiente a loe ropso$€ntentes eR [¡$a l-egislature Local no po

drfa sar inferioree a quinco diputados propietarios.

En L928 eeoe dcs párraf*s fueror¡ nrodificados, el prímero pera qus se

dijara: tr !.ffi gcbernadorea ccsstitu¿:lonat€ rao pdrán ser reeleetos ni dursr

€tr su B&cafgo rnds de cüa,tro Efffi r¡ en lugar de la expresién anteríc., de

acuerdo con la cual decfa: tt [,oo gobrnadores constituclonales no ¡:odrÁn sor

reelectoa si¡¡ durar gR su ancargo rm6s de ct¡atro Bfios tr. La correcc;ión fue

de caráeter estrictemente gramaiieel"

Por cuento hace al pÁrrafo 4o, la modificación fue de mayor importas

cia, pues se redujo de 15 a 7 el n(¡mero mfnimo de diputados correspondientes

a las Legislaturas de los Estados si éstos tranf&n una población inferior a

4m,000 habiranres sin llegal a 800,fi)0; siendo, p&to los Estados cot'! une po--

blación superior a 800,000 hebitantes, lt e! nún¡ero r¡rlnimo cie diputados eo-

rrospondientes e su Legislature, Desde luego, la reforma constitucionsl oo *

e¡¡gobleció restricciones ptsra los Estados, eino que, por el contrario, les clio €

ur¡ msrgen más amplio, psre reduelt el número de diputados on sus l,egislaturas

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io*aler, rtn que, pes suBu@Btof euto eígnlfieaee qtw ias Legislaturns debfsn tsr!*

ter s#gsrñsm*é eset el nnfniry¡o qrr+ !e f;onetituci#r¡ üsnsral de la É{elpfiblies ssts

blecla,

Con acro germinsmoe el aná!ísis cie las rsÉorcnes prornovidas dr¡rente el

caudlllaJe del Genera! Alvaro Obregón y qtre en forma rnuy significativa vinitr-

scp a fortalecer al Presidente de la ttepública y s darls prenrninencia sobre

al pnder Legislatiyo y Judicial, mÉs haya cJe la ya concedida por el Const,itu--

yenta de Lgt?,

Es innogable la influencia que Obregón cLrvo en la eonformaei6n del

Presidencialismo Mexicano, eon las caracterfsticas tan pecuiiares qus actual

snonte tiene" Por eso la t,¿rÁn de ser de nuestra tesis.

El perlodo hisrórico gue a Obregón le tocó vivir y lo actuado polftiea-

mente en €1, fue de gren importancia para la consolidación de las institucio*-

n€s qu€ se habfan gestado en la revolución. De ello el General Plutarco

Elfas Calles derl¡ testimonio en su último lnforme de Gobierno ante el Congre

so; y es por eso la ¡az,6n de dejar un inciso de este capftulo destinado, al

agtálisis de eso rrance tan importante para la vida polltica de México, que fue

pasar del gobierno del gaudillaje al de lEs instituciones.

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Bl L7 de julle de lp28 muvio asesi$edo el Genesal Alvero $beegsn y

Ésgr s'!¡ ff¡ueÉ8ef Méxics entré €n uns Ru€qr6 etap$ de gu hletorla, Calles serie

el enesrgado de lleyar a eabo la gran roforme pelftica pnt-tevolucioe¡aria.

Cualquiet cosa pudo heber pasado deapués det asoslnatn do Obregón;

la nnás obuia, qutza, un golpe de Estado co¡l o!, protexto do una supr¡o$t& crJtn-plicidad do! régimon Cntlists con ol magnicida. Aunque la muerro elo übregó:l

floraba en el arnblonte Bnten de ocurrir, le reacción publica &nrs ella fue degc¡preÉa y desconclerto"'

Calles actuó con le cabeaa frfa y cada pa$o quo dio, tr¡vo un toque dosabidurfa polftiea. Por principio de euontas, dejó que fluyera el corajo de los

obrcgonistasr esquivándolo en lo paroonal y derivóndolo hscia dos prosas: Moro-

¡lés, el jerarce de la CROM, a gulon muehos atribufan el. asesinato intelectualy Loón Toral, cuya investigación quedó en ma,nos de los amigos de su vlctimay con él saciaron su corejo,

Sin embargo, consideramos qus la decisión polftica mes iniportanre deCallee y quc fue la qu€ ttasoendió hasta Russtros dfas, se dio ante el Congrelsode la Unión al pr€sentar eu últlmo informe de goblerno ( Zt ) razón por la s€

7 l . 4 é g . L e g i s l a t u r a d e l a C 6 m a r a e l e M é x i c o , f f i . d e * & t é ¿ { j s g -+gg,g Jg..ly,aqig$ , México, 19ó6, pp. 498-507.

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et¡at n fi$ntinue*l$n prss{rr}t&Rrr*i; los pt¡ntss más *sbregetientee dsl ¡¡tlsirro H --

qus ssn teestffitlnlo flet del part€flSr¡as polÍtleo al que *ntré Méslec $$ stt hl$*

Eca[4"

gl !o, rls ssp[iombts 6n un diseursCI claro y csmÍundente, dojó oil el¡rro

q$€ con Obrag6n se hsbfa ldo el últlmo eer¡ditlo: tf Lst eiasaparictÓn de! Fre€{

denge aleeto ha ssdo una p6rdida irreperable quo deia al pafn en una situseión

p*rtieulaam€nre tliffcll, por ta totst carencia no de hombres cap&fiBs o bien **

preperadoe, que afortunadam€nre los hay; p*r() sf do personalidades de irrdiscsl-

eible relieveu corr el ss¡$ielente errai,gó €n la opinión pública y eon la fusr¿a ''*

por,*ona! y polltica bestant€ pera rn€recer por su solo nombre y su preütigio -

la conflenza genaral rf.

,f 'fodo esto determina la magnitud del problema; ¡roro la misma citcuns

tancio do que quizá por prirnera voa on su hlstoria se enfrenta, México con unñ

situación en la quo la nota dominsnto es la falta deffcaudillosfr, clebe pernti-

tirnoe, va a permitirnos orientar definitivamonte la pelftica del pofs por ruml¡os

de una verdada¡a vida institucional, procurando perarr de unrl v€e pot todas' de

lo condició¡r histórica de "pefs de hombres" t¡ ls de rrnació¡¡ de instituciones y

do ley€sfr.

&ln osra circunstancia se fincaba la d$clsión polftica tle Calloo' puen la

yac&nte dejada por Obrogón dojabo las pu€ttcs abiertae pera el advenimionto

de atro eaudillo. El proplo Callse no Es considsraba como te.l, Élunqus més

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adelante a*ivlerte que e¡uie** fren niRguns otra caasi$n las sircunsg{tficlas hnyan

colooado al Jafa del poder oJecutlv+ en $ilá *t¡nósfets ffi6$ prCIpici* petm qi.re

uoÉváere a ex[etlr sn nuaetro p*fc et epnelnulsms e b*,se de un hombre; Eue *s

sugestldhs$ y sfertae y aún preelonon de elorto orden *envuolt<¡ todo €n es¡p€¡c-

ron y en eongldcraeionoE ds eardeter patrtótleo y do benerflclo nacie¡nal- se han

ojercitado sobr* mf, para lograr nrl aquleecenela on la contir¡uaeló¡r de mi €sÁ-

eargo, y que no' fuiicamento motlvos de moral, nl consideraciones de creclcr p*-

litico porsonat, sino la neceleidad quo ereomos dofinitive y categ$rica, do paser

de un eietema m6e o monog valado, de ffgobiernoe de caudilloefr a un más osÉ

franco f'regirnon de instltueionosilr rhe hsn decldido a deelarcr sr¡lemnsments d

y con tal claridad quo mis palabras no se pr€$ton e eu.s¡ricacia,s o interpretc-*

cionos o QU€ no eolo no buscr,;,re la prolongación de mi mandato eceptando un&

prórroga o una dosignación como presldente provisional, sino que ni en el F€-

riodo que ciga al intorinato, ni eir ningun& otra ocasión, aspiraró n la Presiden

cia de mi pefs.

Callee, inminent€ sucesor del caudillaje de Obregón, renunciaba ele ffio-

nora enfatica a la ptesidoncia de la república pera tormir¡ar ar¡f con los gobiej

RoB que sG fotmaban en totno a hombrec n€cssnrios y únicos. FJrn el rüotn€rl*

to oportuno pers qu€ México enttets {\ un$ nuov& fsse ¡rolftica, pu6t: el eaucli-

ll iemo no ofa privetlvo de la post-r€volución slno formr¡ba part6 de la hlstorla

mexieana y en muehae oeasiones fucl la causa de ontor¡lecirniento tlel des&rro-

llo paclfico de M6xleoo como pafn inotitncio¡ral"

El mlemo Gellen vielumbrabar lo Eu€ un cembio polÍtico rlc esta n&rur&leaa implicabn.

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rf H[ pee+ d* Mexi*o, de lu eondicle1n de pofe de ho¡vrt¡rws ürnicos a le ó,

de pr¡oblo de t?orlnss purfls iruttütueionsles, signifieerÉ no s6lo posll¡illdad eiartrr

y gnrantla úa pae rnetsrlal satabla, eino eegrerielad do paa orgánieae su*ndo t$-

das lÉrs fuor¿ee y las voiuntadss todffs y todos los ponsannientos de los distin--

toÉ gsupos del pafs puerdnn hallar ya no eólo en l* voluntod' torpe o rnovida

por intereeea de faeeión o deelnteroaadn o patriética de un caudillo, el respe*

E* y la garancfn da sue derechos polfticos y de si¡s ineereses matsrialos logfti*

mGB, ulno qua $BpBn y €nt¡tindan y plpen qu,u soltts toda volu¡ttad gubernamen

tal, cueceptltrla de tnterée o do pesión, rlgen en Méxlco las instituciones y las

loyeo il.

m Qur€ no sean ya sólo los hombren, eomo ha tenido quo suceder siem-

pro en la doloroea vldo polÍtica de MAxieo, hnsta hoyr los quo don su única

relatlva fuoraa, estabilldad y flrn¡eaa a las lnstltucionec pfrblica$. Que olegidcs

los hombras Flr sus mcreclmlentoe o virtudos y por los progr{rm&$ sineeros que

daterminen $u fu!u:: píiüñcióil¡ ñBan lss inn¡itucionos y ol ¡nsnto do lu loy lo

qu€ los consngüe y loa haga fuertes y loa envuelva y clignifique; lo que los eon

vtertc r F)r rnodantos que hayan eldo, en ¡ealea poreoniflcacionee de la petria;

paraonlfleaclones trsnsltorlae, gmro reapotadas y respetables¡ flgutes convsrtidnre

poü volunted naclonal, €n oxpon€Rten elo eua necouidedoa, en efnrholos vivos del

paüa, do modo gu€ BBBn lae feaultndes de eu cflrgo y la altoen de lss institu.--

clonae gua r€pr€s€ntan, y lae leyer €n auys vlrtud obrolr, lns que onmatqu$a -

Éu €:stágt€F y hagan resa¡ter sun prsstlglom, o las quo lss cxijan r{¡r¡ponssbllldn*

d*n y leg saflal€ñ $Aat{tsos pof su st':t{¡aclón da gtlborfi&ntes 'f.

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Pcra qug un tfgnGe de erta msgnltu(l pudlera darseo €lra n$üerssrio .$sré

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mdomáso que los üaterases Eq¡s 6c ebrlgaban €il lae arrilss <i*l ejér*leo t$sp{}t0,rfltt

y gsr*ritüsaran el cenrbls, y aobre éato eallon daj$ €n $lsrCI q$s ñs ss¡tstitufar

@R su eeráster, d@ genarnl de Blivielón y de Jsfe del F,j6reito, comCI fiador de

la conducta noblo y dosint&reseds ds el6relto p por otr* lndo, exhsrt{i a todns

las mienrbro¡i de Ejérclto Naclo¡rsl paré que desoyoren y eondonora¡i las ins[**

nuacionea Wrversas de los polftücoa embicicsos qus pretendieran atrastrarlos

haela una traicién e la patria €n u¡o de los lnstantes m¡ls solemttes de su

historia, buecando pr oeroa ¡nedios a lce que !a eonstlt-uci6n sefiala, conquis**

tsr €l poder,

La reforma polftica llevada a eabo por Calles, implic$ cambior elel eo

impario de loe ceudlllos, el ¡lmporio der la ley, I en ella cobraban fuer¿a las -

lnstltucionss gu@ ls Constitución prevefa y en donde el Presideneialismo esltnba

plasmndo como cr¡lumne wrtebral de la vieia polftiea de México.

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C&NTtUffi#N8,S

De lo arpuost+ €n el preoonte trabejo pcdomas hn.cer un desglose d$ @

*{rr¡Élu*lon¿*e, ¡Triaffigg qu$ a cüntinusei#n explica*los uiguiende en nuesrÍa expo--

sición el mismo ords¡l en qus fuimoe tratando los temas;

MundiaBrn€nte pradominen dos sistemas polfticost el parl&,merltario y el

presid,ancielista. En el prirnerc de ellos, los parlementsrios soR lss enear

gadas de renliaar, esenci¿lmente lse funcion*s ejecutivas del gobierno; el

segundo, el gietema se caractérlaa por el hecho de sor el Presidente quien

exelusivamonte ejarce las mencionadas funciones ejecutivas, independiente -

monte ele godo control partamentario. Escs distincién que hacemos puede

darse cor¡ n¡atlces absolutos o relativos dependiendo de cada pals y de sus

neeulia rid-e=ries nol lt icas.i + + - _ . _ _ _ . . ¡

Dentro da la Histo¡ia Constitucional de nuestro pafs pudieramos distinguir

dos porforlos; el dsl siglo XIX donde se buscó mantener el equilibrio cle

la divisién de poderes y no se logró dando preeminencia al ejecutivo on

algunos essos y €n otros al legislativo; y el siglc¡ XX con la Constitución

de 1917 que logra consolidar la primacfa del Presidente de la República.

E n M é x i c o e s r e a l i d a d i n e l u d i b l e e l p r e e l o m i n i o d e l P o d e r E j e c u t i v o , e l

cual depende tanto do taaones jurfdicas eomo metejtrrfdieas, que se han

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ido {ntegramdo e trav6s del tiompo, scordcl can las cireun¡itnneina pc'lftices,

acCIsrdff¡lt*s y eselales de ftueseso pafs,

El antec#d*ntñ más lnmsdtato del pr**idensleliemo mexlcsftd) l$ tessñto$ *

en los gobternes deE juárez, Lerdo de Tejada y Forfirio lllazo d* euytue --

experioneia,s poiítieas eirv'reiofi da inspireci$n y reflexién e! prsy€süto oG

Carraneists y a loe mismos con$tltt¡yentos de QuerétarCI, e loe otros clos *

podereo e hizo uso de facultsdcs e¡rer&erdir¡arias de lo que resultó prÉceiea

rr!€nre uns dictadura menos ostensibl€ que le de Juúrea pero tan cabal eo-

rno la antogior.

Forfirio Dfa¿ asumió la presidencia de la R.epública a cünsecuencia de la

revolución del Plan de Tuxtepec, circunstancia que le ciaba una posicién -

gr6s libro y $n compromioo alguno con el pasado" Llegaba al poden con

el fuero que le daba la jefatura do una revoluciór; que se habfa hecho en

su nombre y qu€ tsnfa mucl¡o más oe porsonalista que de reivindicadora.

Para logrur el eontrol y estebilidad del pafs, Dfaa se apoderó de los esra-

dos por la Uga¿óR con sus amigos que se hablan hecho gobernadoles; e

los caciques les dio amgliae facilidades y con ol clero llegó al acuerdo de

mantener une, polftica de conciliaclón, A la clase intolectual ls absorvió

dentro de la burocrácia gubernamental y consiguüé en polltica exterior el

reconocimientei nortesmcricano E su 5',obierno. Mediante ente tlpsrato elo

clonrinación Dfe¿ asoguró un gobierno de más de 30 años.

Forfirio Dfas 6upo al igual gue Juóres y l,etdo que era inr¡rosible el oquili

brio cle tos ¡roderes públicos q!¡e la Constitucl6n prevefa y por ello b*rjo su

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dicssdura se eforaé une v&s rn6s, le gr*eiel$n dsl aje*ueÁvo a trev$s de

diversse r6fsrrñs$ con$tttusionaleg-

V'enustiano earranaa prohabler¡ente lnflueneiedo por las ideas de E,milio

F--.atra-ea eer e! seEreido .Je que !a sujeción teóriea dei presidente al eongre-

so lo hebfa llevado a utili¿ar métocjos dictstoriales para poder gobernar, -

propuso ant€ al constituyents de Querétaro de X91? un nuevu reforaamien-

to eiel podor ejeeutivo gue reconociose tods el poder que al mdigen de la

Constitución de 185? habfo vonido ejerciendo et presidente de¡ la república

y con ello da.rlo carÉcger legai a eualquier medida que llevara a cabo.

El Gene¡al Alvaro Obregón fue gran estrat6ga de la lucha armada de la -

Revolución Mexicann. Su carrera polftic&, se inicia al ser electo presielen-

te rnunicipal de su puebto, Huatubampo. Fue uno de los pilares clel ejér-

cits eonstitucionalista y psteriormente serfa el principal adversario polru

co dol Presidente Venustiano Carran¿a en ¡a sueesién presidencial de é3.r

l9z0. Fue Presidente de la Repúbiice Mexieana de 1920 a 1924. En su -

intento trror reelegirse presidente en 1928 fue asesinedo"

Bl lideraago polftico pasada la lucha arn¡ada de la rei'olucién se clebatió

entre Carrarua y ObregóR, en donde se evidenciaron en vnrias ocasiones -*

les diferencias que habta entre ambos, no solo polfticas sino también ideo

t6gicas.

Sn el Co¡¡otieuy€nte de Quer6ta¡o de tgl? les difereneias irieológicíio snrre

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Obragdn y earranaa Be dejaron ssntir I trnvés de le influencia qu6 tuvieron

ssbre lea doe fasciones que ss formasen en el sorlo dol eongreso: La de

log radlealcs assciados a Ohsegdn y ie de los reños*d*res irJenrifieados eon

üarranae¡

Hl debate polftieo €ntre ias dos fsecionos predominantes en el Consrituyen=

te de Querétaro; Radicales y Rencvadores, se dej6 sentir de forms ensor-

deeeciora principairnente en la elabore.ción de las artfculos que adoptarern -

los poetulados de !a revúlución! enttre ellos, educa.ción (art, so.h reforma *

agraria (art, Z7\ V protección de los derechos del t:abajarior (arr. 123)"

Lq rupt¡ira entre Carranza y Obregón se dio de manera definitiva cuendo

aquéI, ilegada la sucesión presidenc[al, guir,o irnponer como candidato trofi-

cialil al [ng, lgnacio Bonillas para contender por la presidencia de la rep(r-

blica y obstaculizar en todo lo posible al otro c¿ndiclato que era Obregórr,

A tal grado fue la presión ejorcida por Carrama para elimirrar a Obregón *

do la contienda polftica que el grupo ¡nlftico de $o¡rorn dio rlpoyo a éste o

último y €n respuesta a las pretensiones del presidente Carranzae se dio el

Plan de Agua Frieia, que dasconocla al Presidente de la República y que -

fue la causa del derrocamiento de Carranza y el arribo de Adolfo de ia

Hucrta a la preeidencia de ta república en forma interna.

El prc,yecto de constitución presentedo por Cerran¿a ante el Congreso, res-

petó los postutados básicos de la Constitución de 185? como lo eran: sobe-¡anla popular, gobierno representativo, dercchos del hombre, división de

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ds !857, modlflea¡¡do sólo er¡ rugglatnaun

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El Proyeeto de CarraR¿a en la parte relativa a la orgeniaaeién y tolacio--

¡res de los poderes Lagislativo y Ejecutivo, consideró que aquél trabfa B,$trr*

do doradcr €ñ l¿ Consrirucién cie 1857 de facultades gue le perrnltfan ertot

bar las acciones del titular clel ejeeutivo y por lo mismo desechó al parla

rnentarisrno corrro sistema de gobierño, par& adoptar en su lugar al prosi--

dencialisnno.

El constiruyente de L9l7 decidió favorecer el sistema presidencial como

forrna de gobierno, clotando al Podor Ejecutivo cle ámplias facultades y

dándole preeminencia sobre los otros dos poderes.

Entre los afios de 1921 a t929, el General Alvaro Obregón ptornovió anto

el Congreso varias reformas a la Constitución, eu€ entre otras cosss, for-

talecieron fundamenialmente la lnstitución Presidencial, dotándolo de ras--

gos que le dleron una mayor preeminencia ante los otros dos poderes. L r¿

tr¿scendencia de las reformas ? nuestra Constitución dutante el Caudillaje

Obregonista, perfilaron al Presidente de la República como pilar del siste-

ma polftico mexicano.

Entre las reformas más sobresalientes, están la de haber ampliado el perfg

do presidencial a seis años, la supresién de la organización municipal en

@

- 1p5

el Distrito F"ederal, el fa*ult*r a! Prenidente de la República a inren¡enirq* lft q,gel8fiaetón y romoel{$n ds funeinnarios ,iudieialss ranrr¡ del Tríbuns!$uperior de Justicia del Distrito Federal corno de la Suprema üorre cie --

Justieia de ln Nación, 6REre otsra$.

Paso importante y traseendengal en la vida instirucional de México fue ladecisión polftica tomada por e! Gonsral Plurarco Elfas Calles a Ia rnuerrede Obregón, cuanclo éste pretendió retornar al poder clespués de hal¡ersído reelecto, de orientar la polftica del pofs por rumbc¡s cle una verclade*ra vida irrstitucional, pasando de la condición hietó¡iea cle un pafs cie cau-dillos a la de naeión de insrirueionEs y de leyos.

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Esta refornna polftica dio fuerza s lss institucionesna prevefa y en donde el presidencialismo queelaba

ns. vertebral de ls vida polftica de México.

quc) nuestra Carta Mag

constituÍclc¡ c0rno colum

4lj¡+.

* ,¡"tí't5t.tt3 ';+i ói t#le.T47IIir , f uIt

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Afl*atá ffiam*ra Nieeto 'r Froteceión Jurisd-iccional del parriculair frenre alEjecutivc fu{exicano'f ' M"$s*€ffEgk*S,grt*pjil"^gg, Méxieo,Itt¡ov& uerlo, afro ltl, nrtm" I nrayo*agosro de rg?0, UNAM.

- Calderdn Josd Marfa, , México,D.F.'9C!t*gie! F'.! eahalllto tgg5.

* t a r p i a o . ! o r g e , B , M é x i e o , D ' F . E r J i t o r i a l S i g l o

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Dulles F. .!ohn *ygf Stl-frl$i$, ( una crónica de la Revolución tglg-19g6 )H€xico, Eciir. F*'.(:.É. ¡t É5.

6 Duvorgor fvlaurie e, lgá$sglssgg'P3Igsgg*¿_pgrecho, _cqlLslitucjorlg!, Bercerona, Eelitorial A¡le'l t96l,

.

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* r9?

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