DESISTIMIENTO

2
Proceso Rd: _____________ Señor, JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE BOGOTA E. S. D. Demandante: BLANCA FLOR MORENO PEREZ Demandados: LUIS ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO Proceso: DECLARACION Y LIQUIDACION No. 13-108 (2011-0614- 01) Asunto: Declaración de Desistimiento tácito _________________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No ________________ de, actuando en nombre propio y en calidad de heredero del demandado, acudo a su despacho para solicitarle se dé tramite a la declaración de desistimiento tácito sobre el proceso de la referencia que se adelanta en su despacho. Así las cosas, y tal como se puede observar en la consulta del proceso revisada en la página web de la rama judicial, se tiene que la última actuación surtida dentro del mismo es la siguiente: Según lo señalado en el artículo 137 del C.G.P., la figura del desistimiento tácito operará cuando: El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

description

DESISTIMIENTO TACITO

Transcript of DESISTIMIENTO

Page 1: DESISTIMIENTO

Proceso Rd: _____________

Señor,

JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE BOGOTA

E. S. D.

Demandante: BLANCA FLOR MORENO PEREZDemandados: LUIS ALBERTO FERNANDEZ GUERREROProceso: DECLARACION Y LIQUIDACION No. 13-108 (2011-0614-01)Asunto: Declaración de Desistimiento tácito

_________________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No ________________ de, actuando en nombre propio y en calidad de heredero del demandado, acudo a su despacho para solicitarle se dé tramite a la declaración de desistimiento tácito sobre el proceso de la referencia que se adelanta en su despacho.

Así las cosas, y tal como se puede observar en la consulta del proceso revisada en la página web de la rama judicial, se tiene que la última actuación surtida dentro del mismo es la siguiente:

Según lo señalado en el artículo 137 del C.G.P., la figura del desistimiento tácito operará cuando:

El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.

Dada la inactividad del expediente referido y atendiendo a la falta al deber de vigilancia y ejercicio del derecho de efectividad a cargo de la parte actora solicito se tenga por configurado el desistimiento tácito en los términos en que lo expresa el estatuto procedimental.

Atentamente.

___________________

Page 2: DESISTIMIENTO