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Licencias Free BY Oscuros Corp

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Licencias Free

BY Oscuros Corp

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Introducción

Las licencias de software se crean con diversos fines empresariales y para afrontar diversos tipos de relaciones (como distribuidor/cliente y socio/socio). Los desarrolladores de software tanto comercial como no comercial utilizan decenas de licencias que abarcan una gran variedad de términos y condiciones.

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Que es una Licencia de Software?

La licencia de software es un contrato, en donde se especifican todas las normas y clausulas que rigen el uso de un determinado programa, principalmente se estipulan los alcances de uso, instalación, reproducción y copia de estos productos.

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Tipos de Licencias

• Licencia propietaria: Uso en una computadora por el pago de un precio.

• Shareware: Software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

• Freeware: Se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

• Software libre: Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir. Código fuente incluido.

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División de Licencias

L. Permisivas: están compuestas por las licenciasque no imponen condiciones especiales, sóloespecifican que el software se puederedistribuir o modificar.

L. Robustas: imponen condiciones en caso deque se quiera redistribuir el software,condiciones que van en la línea de forzar aque se sigan cumpliendo las condiciones de lalicencia después de la primera redistribución.

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En conclusión: Mientras que el primer grupohace énfasis en la libertad de quien recibe unprograma, ya que le permite hacer casi lo quequiera con él (en términos de las sucesivas

redistribuciones), el segundo obliga a quelas modificaciones y redistribuciones respeten

los términos de la licencia original.

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Entidades que garantizan que la Licencia del Software es libre:

• Licencia aprobada por FSF (Free Software Foundation)• Licencia aprobada por OSI(Open Source Initiative)• Licencia libre según las DFSG (Debian Free Software

Guidelines)• Preferiblemente, licencia compatible con la licencia

GNU GPL• Se debe intentar evitar contribuir a la proliferación de

nuevas licencias. Asímismo una licencia ya establecida será preferible debido a que es más conocida y comprendida, y ha tenido más posibilidades de ser analizada por especialistas en

leyes de diferentes países.

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Requisitos para que una licencia sea libre

• Libertad 0: Poder ejecutar el programa con cualquier propósito.•

• No se debe limitar su uso con propósitos comerciales.• No se debe limitar el uso privado del programa.• La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de

personas.• La licencia no puede restringir el uso del programa para una

finalidad determinada.

• Libertad 1: Poder estudiar y modificar el programa.

• El programa debe incluir el código fuente completo.

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• Libertad 2: Poder copiar, distribuir y difundir el programa.

• Se debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada (binario).

• No se puede restringir la difusión del software a algunos países.

• Libertad 3: Poder modificar el programa y publicar los cambios realizados.

• La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y debe permitir (aunque puede o no obligar) que estos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del programa original.

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Principales Licencias Free

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Licencia GPL

La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL) es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU, más una gran variedad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux. La formulación de GPL es tal que en vez de limitar la distribución del software que protege, llega hasta impedir que este software sea integrado en software propietario. La GPL se basa en la legislación internacional de copyright, lo que debe garantizar cobertura legal para el software licenciado con GPL.

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Ventajas

• Cualquier código fuente licenciado bajo GPL, debe estar disponible y accesible, para copias ilimitadas y a cualquier persona que lo solicite.

• De cara al usuario final, el software licenciado bajo GPL es totalmente gratuito, pudiendo pagar únicamente por gastos de copiado y distribución.

• Se ha establecido la idea global que GPL contribuye al mejoramiento y evolución del software, ya que la disponibilidad y acceso global de los programas permite la expansión del conocimiento depositado en cada pieza de software.

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Desventajas

• Si el desarrollador incluye código fuente bajo GPL en otro programa, todo el programa final está obligado a seguir las condiciones y términos de la licencia GPL.

• El software licenciado bajo GPL carece de garantía. El autor del software no se hace responsable por el malfuncionamiento del mismo.

• De cara al desarrollador, no se puede establecer ningún cobro por las modificaciones realizadas. Únicamente se pueden establecer cobros asociados a copiado y distribución.

• Aunque GPL posibilita la modificación y redistribución del software, obliga a que se haga únicamente bajo esa misma licencia.

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Licencia LGPL

• La Licencia Pública General Menor (inglés: Lesser General PublicLicense o LGPL) es una modificación de la licencia GPL descrita anteriormente. La LGPL reconoce que muchos desarrolladores de software no utilizarán el código fuente que se distribuya bajo la licencia GPL, debido a su principal desventaja que determina que todos los derivados tendrán que seguir los dictámenes de esa licencia. La LGPL permite que los desarrolladores utilicen programas bajo la GPL o LGPL sin estar obligados a someter el programa final bajo dichas licencias.

• La licencia LGPL permite entonces la utilización simultánea de software con este tipo de licencia tanto en desarrollos libres como en desarrollos privativos. Entonces, LGPL es una licencia de software libre que no tiene un copyleft fuerte, porque permite que el software se enlace con módulos no libres.

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Ventajas

• Si en el desarrollo de un producto se utiliza código fuente licenciado bajo GPL o LGPL, no es obligatorio licenciar dicho producto final bajo dichas licencias.

• LGPL es menos restrictiva que la licencia GPL, ya que sólo se ocupa en impedir el realizar versiones comerciales del producto licenciado bajo LGPL.

• Ahora bien, LGPL permite realizar versiones comerciales de un producto final que contenga como herramienta adicional un programa LGPL. Por lo tanto, LGPL puede ser utilizada o enlazada con software propietario.

• LGPL exige registrar todos los cambios realizados por terceros, a manera de no afectar la reputación del autor original del software.

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Desventajas

Otras actividades que no sean copia, distribución o modificación no están cubiertas en esta licencia y están fuera de su alcance

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Licencia BSD

La licencia BSD es un buen ejemplo de una licencia permisiva, que casi no impone condiciones sobre lo que un usuario puede hacer con el software. La licencia BSD permite la redistribución, uso y modificación del software.Esta licencia permite el uso del código fuente en software no libre, con lo que es muy similar a la LGPL descrita anteriormente. La diferencia consiste en que en la licencia BSD no es obligatorio mencionar a los autores ni proporcionar el código fuente.

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Ventajas

• La licencia BSD permite el uso de código fuente en software propietario.• Una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones puedan

tener otros tipos de licencias, tanto propietarias como libres.• BSD permite que los redistribuidores puedan hacer casi cualquier cosa con

el software, incluyendo usarlo para productos propietarios.• De cara al desarrollador, BSD permite el cobro por la distribución de

objetos binarios. Así mismo, el desarrollador no está en la obligación de incluir el código fuente.

• Se argumenta que la licencia BSD asegura el verdadero software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre.

• La utilización de las licencias BSD ha contribuido al mantenimiento de un ecosistema de software sano, ya que ha permitido la investigación con fondos públicos y su posterior comercialización, con lo cual se mejora al sector privado del software.

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Desventajas

• Las distribuciones del software bajo licencia BSD deben incluir copias literales de la licencia, anuncio de copyright y una "negación de responsabilidad" (inglés: disclaimer).

• Debe incluirse reconocimiento del origen del software (la Universidad de California) en cualquier anuncio, con el aviso publicitario de BSD, más no es obligatorio la inclusión de los autores.

• BSD no incluye ninguna restricción orientada a garantizar que los trabajos derivados sigan siendo libres.

• De cara al usuario final, BSD permite establecer el pago por la distribución de objetos binarios. Así mismo, el usuario puede no recibir el código fuente.

• Aunque se argumenta que BSD segura el software libre, existen tendencias que destacan que BSD no contribuye al desarrollo de nuevo software libre, ya que el mismo puede ser utilizado en desarrollos propietarios o de distribución no libre.

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Otras Licencias Reconocidas

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L. Creative Commons

• Está más orientado a trabajos artísticos o literarios que a software. Combinan diferentes opciones para obtener la licencia que se desee:

• Reconocimiento ("by", o Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

• No Comercial ("nc", o Non commercial): El material original y los trabajos derivadospueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. Incumple la libertad 0 del Software Libre y la directriz 6 de Open Source.

• Sin Obra Derivada ("nd" o No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

• Compartir Igual ("sa" o Share Alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. Incumple la libertad 3 del Software Libre y la directriz 3 de Open Source.

• Hay un total de seis licencias para escoger ("by", "by­nd", "by­nc­nd", "by­nc", "by­nc­sa", "by­sa"). Solo dos son realmente libres, de acuerdo con las DFSG: “CC­by 3.0” y “CC­by­sa 3.0”. Las versiones por debajo de la 3.0 incluyen cláusulas problemáticas que, por su redacción, hacen que no puedan considerarse libres según las DFSG.

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L. Apache

Es una descendiente de la licencia BSD. Permite al desarrollador hacer lo que desee con el código fuente, incluso productos propietarios, sin entregar el código fuente. La única restricción es que se reconozcas el trabajo del desarrollador.

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L. De JAVA

Es una licencia particular con características muy especiales dirigidas a la protección del lenguaje de programación JAVA de SUN Microsystems. Pone énfasis en evitar que aparezcan extensiones incompatibles con el lenguaje JAVA.

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L. European Union Public License v1.0 (EUPL)

• Certificada OSI: Sí Libre según DFSG: Sí Comentarios:• Es la licencia que está impulsando la Unión Europea.• Su principal objetivo es ser consistente con las leyes de copyright de todos los estados de la UE,

manteniendo al mismo tiempo compatibilidad con las licencias de Software Libre más populares.• Es compatible y permite específicamente ser relicenciada bajo las licencias: GNU GPL 2,

– OSL 2.1 y 3.0, CPL 1.0, EPL 1.0, CeCILL 2.0.

• Incluye provisiones respecto a patentes.• No incluye protección contra DRMs o Tivoisación.• Traducida a todos los idiomas de la UE.• Sirve también para obras artísticas (no solamente software).• Incluye una cláusula que podría hacer que ciertos proyectos no la consideraran libre, ya que obliga

a la actualización forzada de la versión de la licencia a aplicar, lo que podría permitir "de facto" revocar la licencia en determinadas condiciones.

• Legislación a aplicar: La del país de la UE donde resida o tenga el domicilio fiscal el licenciante. Legislación belga en caso la Comisión Europea o licenciantes con domicilio social fuera de la UE

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Copyright, Copyleft y CreativeCommons

La importancia de no utilizar contenidos con Copyright sin la autorización del autor. Pero además del Copyright existen otras dos licencias virtuales: Copyleft y CreativeCommons. A simple vista, hay algo que las tres defienden y que mantienen en común, los derechos de autor. Mi objetivo mediante esta entrada es informaros de una manera muy simple el modo en el que estas tres licencias defienden los derechos de autor.

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Copyright

Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo (ver imagen). Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO podrás redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y software.

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Copyleft

Esta licencia y la licencia de CreativeCommons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de CreativeCommons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen) y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial. Tenéis mucha mas información sobre el Copyleft y sus estatutos en este link, que os recomiendo leer si pensáis en usar esta licencia.

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CreativeCommons

• Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. Es representada mediante dos c-s dentro de un círculo (ver imagen). La diferencia entre el Copyleft y CreativeCommons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay diferentes tipos de licencia dentro de CreativeCommons, como Ignasi Labastida i Juan explica en su presentación de diapositivas (Visiten las diapositivas 11-12 para consultarlas). Pero hay una por defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de CreativeCommons hay que mencionar al autor de la obra. Menos esta última que es “default”, tú eliges las demás características que quieres que tenga la licencia.