Diapositiva 2 proc. ejec

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ítulo T JECUTIVO E GARCIA . TALLEDO .

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ítuloTJECUTIVOE

GARCIA . TALLEDO .

MAZA

“Es consecuencia necesaria del proceso de conocimiento, como lo prueba el hecho de que haya sentencias que no se

ejecutan; ni el proceso de conocimiento es antecedente necesario del proceso de ejecución, ya que este puede tener

un acto jurídico al que la ley le atribuye efectos análogos a los de la sentencia, como son los títulos ejecutivos

extrajudiciales. El proceso de conocimiento solo tiene vinculación con el de ejecución, en cuanto se propone crear

un título mediante una sentencia de condena”

El proceso de ejecución busca en determinados casos, satisfacer plenamente la pretensión de la parte procesal vencedora de un conflicto, pues es cierto que en determinados procesos es necesaria aún la intervención de la fuerza pública que el Estado-Juez proporciona a los justiciables para satisfacer recién sus pretensiones.

¿Qué es?

“El proceso de ejecución cuyo objeto es que el titular de un derecho, cuya existencia es ya por haberlo así declarado el órgano jurisdiccional en un previo proceso de conocimiento o porque la

ley lo considera cierto, obtenga, imite la actividad del juez su concreta satisfacción”

Hugo Alsina

Eugenia Ariano

Títulos EjecutivosNoción del título

ejecutivoEs el presupuesto infaltable para iniciar un proceso único de ejecución.

“Como la llave indispensable para abrir la puerta de la

ejecución, o mejor como la tarjeta de entrada sin la cual

no es posible atravesar el umbral del proceso

ejecutivo.”

Piero Calamandrei

Carnelutti

¿Qué es realmente el título ejecutivo?

Liebman

Sostenía que el título ejecutivo era el documento que contiene la obligación y no el acto que está

representado.Sostenía que el título no era el documento, si no el acto constituido en el

documento.Sostenía que el título

ejecutivo exige requisitos de forma y de

fondo.

Devis

Requisitos indispensables del título ejecutivo

Requisitos de fondoSon los que versan sobre la declaración de la existencia de la obligación.

Artículo 689 del

CPC

CIERTA

EXPRESA

EXIGIBLE

LÍQUIDA

Cuando su objeto (prestación) de la obligación como la participación de los sujetos (acreedor y deudor) están señalados en el título.Cuando aparece así (sin discusión) en el título y, no es resultado de una presunción legal o de la interpretación de algún precepto normativo. Cuando la obligación en el título no está sometida a alguna modalidad (plazo o condición) o a alguna contraprestación. Por tanto, será exigible, por razón de tiempo, lugar y modo.Es una exigencia solo aplicable a las obligaciones dineradas y aparece cuando el monto es claro y concreto. Y será liquidable cuando gracias a una operación aritmética se puede obtener el monto exacto.

Son los que se refieren a la existencia del documento mismo que contiene la obligación.

Requisitos de forma

Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio solo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado

Requisitos indispensables del título ejecutivo

Clasificación de los títulos ejecutivosTítulos ejecutivos de naturaleza judicialResoluciones Judiciales Firmes

Las sentencias declarativasDecre

tosAutos

Sentencias

Las sentencias constitutivasSon las que crean, modifican o extinguen una determinada relación jurídica.

Son las que buscan la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, con la finalidad de eliminar una incertidumbre jurídica.

Las sentencias de condena

Las sentencias extranjeras

Son las que orientan no solo a declara la certeza de una determinada situación jurídica.

Requieren del trámite exequátur, nuestro jueces verifican si una sentencia judicial emitida en un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación con las resoluciones nacionales en nuestro país.

El auto que declara concluido un proceso por conciliación de las partes

El auto que homologa la transacción extrajudicial

Las sentencias declarativas o constitutivas, pero siempre y cuando contengan en la resolución la condena de costas y costos.

El hecho que se encuentre suprimida la audiencia de conciliación el en proceso, no significa que las partes no puedan solicitarle al juez que convoque una audiencia de conciliación y pueda resolver el caso.

Limitan la ejecución solamente a los extremos de las condenas en costas y costos no cumplidas materialmente por el demandado.

Es cuando se efectúa por voluntad de las partes y luego se homologa en sede judicial

La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido

Una forma de materializar el derecho de acción, no solamente es con la interposición de la demanda si no también en situaciones excepcionales, a través de la prueba anticipada, acudiendo a un órgano jurisdireccional en busca de tutela procesal de sus derechos.

La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.

El C.P.C ha otorgado mérito ejecutivo para los casos en que la copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones sea expresa o ficta

La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido

Busca garantizar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior, es decir, busca asegurar probatoria en el futuro proceso a promover.

Las actas de conciliación de acuerdo a ley

Títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicialLos laudos arbitrales firmes

Las actas de conciliación no son títulos ejecutivos judiciales; para ello, nos apoyaremos en la propia Ley N° 26872 (Ley de Conciliación) cuando en su artículo 4 de manera clara y precisa señala que:

"La conciliación no constituye el acto jurisdiccional”

Su regulación como título ejecutivo responde a la importancia del arbitraje en nuestro ordenamiento jurídico, y no solo por su regulación en nuestra Constitución Política (que la consagra como una jurisdicción más), sino por los avances que han significado las propias instituciones del arbitraje con el D. Leg. N° 1071.

RACIASG