Diapositivas CPC 2010

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Derecho Civil

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  • CONTESTACIONDEMANDAFIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIOAUDIENCIA DEPRUEBASSANEAMIENTO PROCESALCalificacin de la demanda.

    Si la admite, corre traslado de la misma por el plazo de ley.(Art.430)Segn el Art. 442 C.P.C. debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda, en lo que corresponda.Principal Filtro del proceso, el Juez debe verificar: Condiciones de la AccinPresupuestos procesales.Emplazamiento vlido.-Inexistencia de vicios procesales Art. 465, Inc. 1, mediante un auto declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.

    Se realiza mediante la expedicin de un auto que se pronuncia sobre: 1. Fijacin de puntos controvertidos.2.-Saneamiento probatorio.

    Este acto procesal sirve nicamente para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorio.Eventualmente actuacin de medios probatorios de las cuestiones probatorias.

    ACTOS PRINCIPALES DEL PROCESOSENTENCIA

  • DERECHO DE ACCIONDEMANDA: ACTO POR EL CUAL UNA PERSONA CAPAZ RECURRE AL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITANDO LA SOLUCION DE UN CONFLICTO O UNA INCERTIDUMBRE DE CARCTER JURIDICO.

    DERECHO DE ACCION

    SE MATERIALIZA CON LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.

  • DEMANDAPARA SU INTERPOSICION DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:DEMANDACONDICIONES DE LAACCIONPRESUPUESTOSPROCESALES12

  • CONDICIONES DE LA ACCINLegitimidad para ObrarInters para Obrar

  • PRESUPUESTOS PROCESALESCompetenciaRequisitos Formales de la DemandaCapacidad

  • COMPETENCIA

    Competencia del Juez

    Jurisdiccin: Facultad concedida al Juez para administrar justicia (general)* Notio: Aptitud para conocer determinado asunto* Vocatio: Poder del Juez para hacer comparecer a las partes o terceros al proceso* Coertio: Facultad para emplear la fuerza pblica fin de hacer cumplir sus resoluciones* Judicium: Aptitud del Juez para dictar sentencia* Executio: Facultad de ejecutar sus resoluciones

    Competencia: Es la facultad concedida al Juez para conocer un asunto determinado. (especfico)COMPETENCIA

  • 1.- MATERIASe determina por la naturaleza de la pretensin y por las disposiciones legales que la regulan (Art. 9 CPC). Civil- Penal- Laboral- Familia- Trnsito Contencioso Administrativo- Comercial Constitucional MIXTO2.- TERRITORIOSe refiere al mbito territorial donde un juez puede ejercer la funcin jurisdiccional. (Art. 14 y sgtes. CPC).

    La regla general es que el domicilio del demandado fija competencia, sin embargo existen competencias facultativas y determinadas por ley. (Art. 24 CPC)3. GRADO O FUNCIONSe determina por la jerarqua de los rganos jurisdiccionales.4.- CUANTIASe determina en base al valor econmico del petitorio. (Art. 10 CPC). 5.- TURNOSe determina por el perodo de tiempo en el cual un Juez puede conocer de un proceso.Es un elemento que se est pretendiendo eliminar, por lo menos en materia civil.Objeto: actuacin de medios probatorios admitidos.COMPETENCIA

  • Referida a la capacidad de ejercicio que tiene toda persona para recurrir directamente al rgano jurisdiccional solicitando tutela.La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayora de edad (18 aos)Representacin LegalCurador Apoderado JudicialProcuracin OficiosaCurador ProcesalRepresentacin Intereses Difusos CAPACIDAD

  • Referida a la formalidad que debe cumplir todo escrito judicial, las cuales se encuentran contempladas en el Art. 130 del C.P.C. y la Resolucin Administrativa N 014-93-CEPJ, En la demanda adicionalmente Art. 424 y 425 del C.P.C.REQUISITOS FORMALESDE LA DEMANDA

  • ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDASumilla.Juez competente (designacin del Juez).Exordio (identificacin del Demandante, DNI, direccin domiciliaria y procesal).Demandado y direccin domiciliariaPetitorio.Fundamentos de Hecho.Fundamentos de Derecho.Monto del Petitorio.Va Procedimental. Medios Probatorios.OtrosiAnexos.Fecha y firma de la parte y del abogado.

  • La PRETENSIN es el ncleo de la demanda; y en consecuencia, el elemento central de la relacin procesal.

    Elementos constitutivos de la pretensin:

    1.- Elemento subjetivo: la fundamentacin jurdica que ampara o respalda la exigencia del actor.

    2.- Elemento objetivo: los fundamentos de hecho, sustento material, sern acreditados durante la actividad probatoria.

    3.- Elemento central: que es el pedido concreto, lo que en la realidad el actor exige a su demandado. Este elemento recibe el nombre de petitorio.

    Fundamentacin jurdica. Constituyen la denominada causa Fundamentos de hecho. petendi. La razn o causa de pedir.

    ESTRUCTURA INTERNA DE LA PRETENSION PROCESAL

  • En un proceso: ms de una pretensin Objetiva ms de dos personas Subjetiva

    Conexidad Elementos comunes o afines en las pretensiones Art. 84 * Sean de competencia del mismo Juez.* No sean contrarias entre s, salvo que sean Requisitos Objetiva propuestas en forma Subordinada o Art. 85 Alternativa * Misma va procedimental

    Subjetiva* Provengan de un mismo ttulo. Art. 86* Se refieran a un mismo objeto* Los indicados en el Art. 85 C.P.C.ACUMULACIN Arts. 83 y sgtes. C.P.C.

  • ObjetivaPretensiones.Subjetiva Personas.Originaria.Sucesiva. Con posterioridad a la demanda. - Reconvencin. - Modificacin de demanda. - Acumulacin de procesos -Temporal - DefinitivaSubordinada. Incompatibles.Alternativa. Contradictorias.Accesorias. Dependiente.Activa. Demandantes.Pasiva. Demandados.Pura CondicionalACUMULACION

  • Figura por la cual se advierte la presencia de dos o ms personas en calidad de parte demandante o demandada. Necesario: (Art.93). Cuando dos o ms personas participan de manera inherente, indivisible en una misma relacin jurdica sustantiva.Facultativo: (Art.94). Personas que no estn directamente ligadas en la relacin sustantiva. El resultado del proceso no les afecta de modo directo.LITISCONSORCIO

  • Incorporacin al proceso de una o ms personas, pero con posterioridad a la notificacin con el admisorio de la demanda.Estas intervenciones varan de acuerdo al inters o grado de involucramiento que tenga el tercero con una de las partes, o con la relacin sustantiva de la cual deriva el conflicto.Intervencin coadyuvante (Art.97).Intervencin litisconsorcial (Art.98).Intervencin excluyente principal (Art. 99).Intervencin excluyente de propiedad o de derecho preferente (Art. 100). Terceras.Denuncia civil (Art. 102). Llamado que hace el demandado para incluir a un tercero.Aseguramiento de pretensin futura, o llamamiento en garanta (Art.104).Llamamiento posesorio (Art. 105). Opera en las acciones posesorias.Llamamiento en caso de fraude o colusin (Art. 106). Exclusivo del juez.INTERVENCION DE TERCEROSEXTROMISION (Art. 107). Contrariamente a las intervenciones, el juez decide separar del proceso a un tercero antes incorporado.

  • Auto admisorioTraslado(Art. 430 C.P.C.)

    INADMISIBILIDAD Subsanacin.(Art. 426 C.P.C.).IMPROCEDENCIA Apelacin(Art. 427 C.P.C.).CALIFICACION DE LA DEMANDAPOSITIVANEGATIVA

  • DERECHO DE DEFENSASe materializa con la contestacin de la demanda o la contradiccin.Posicin del demandado frente a la demanda.

    ACEPTARRECHAZARINACCIONRECONOCIMIENTOALLANAMIENTOCONTESTAROCONTRADECIRRECONVENIRREBELDA

  • DERECHO DE DEFENSA

    Cuestionar la competencia del Juez = Contienda de competenciaCuestionar las pruebas del demandante = Cuestiones probatorias (tachas y oposiciones)Atacar la demanda = Excepciones y/o Defensas PreviasContestar o contradecir la demandaReconvenir

  • PLAZOS

    Medios de defensa de los cuales se vale el demandado para ATACAR LA ACCIN promovida por el actor, denunciando la falta o ausencia de algn presupuesto procesal o de las condiciones de la accin. Conocimiento : Hasta 10 das e igual plazo para absolverlas.

    Abreviado. : Hasta 05 das e igual plazo para absolverlas.

    Sumarsimo. : Conjuntamente con la contestacin, se absuelve en la audiencia EXCEPCIONES

  • Incapacidad del demandante o de su representante. Representacin defectuosa o insuficiente del demandante Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda. Falta de legitimidad para obrar del demandado. Incompetencia. Representacin defectuosa o insuficiente del demandado. Falta de agotamiento de la va administrativa. Falta de legitimidad para obrar del demandante. Litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensin. Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin. Caducidad, prescripcin extintiva. Convenio arbitral.

    CLASES DE EXCEPCIONESDILATORIASPERENTORIAS

  • SI SE DECLARAN FUNDADAS (Art. 451)

    producirn los efectos siguientes::Suspensin del proceso hasta que el demandante subsane, corrija o supere el defecto, el error o la omisin advertidos, que dieron lugar a la excepcin deducida.Nulidad de todo lo actuado y conclusin del proceso; por tratarse de defectos o errores de carcter insubsanable, provocando la invalidez de la relacin procesal.El auto que declara fundada una excepcin es apelable con efecto suspensivo. (Art. 450 C.P.C.).

  • Mediante un auto, declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida. (Art. 465, Inc. 1).Cuando el juez advierte un vicio o defecto subsanable, concediendo un plazo para la subsanacin (Art. 465. Inc. 3).O, cuando se deducen excepciones y se requiere tramitarlas y resolverlas (Art. 449 C.P.C.).En este caso se realizar una audiencia de saneamiento procesal. OJO: Modificado Ley 29057, ya no hay audiencia, se resuelve mediante un Auto.Se determina la existencia de una relacin jurdica procesal vlida entre las partesEn estos casos el juez dar por saneado el proceso, en forma expresa.SANEAMIENTO PROCESALSIMPLECOMPLEJO

  • 1.-ConciliacinEl juez oir a las partes y de no haber acuerdo propondr su frmula conciliatoria. Si este acto fracasa o es imposible, se proceder con el acto siguiente.Segn el Art. 326, es posible suspender la audiencia por no ms de 10 das para intentar la conciliacin.2.- Fijacin de puntos controvertidos.Los cuales se extraen de lo expuesto por las partes en la demanda y la contestacin, pero con relacin a la pretensin.Igualmente se incluyen aquellos puntos que sin ser controvertidos son de pronunciamiento obligatorio por parte del Juez al momento de sentenciar y sobre los cuales requiere actuar prueba.Segn el Art. 122 Incs. 3 y 4, en la sentencia, el juez debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos, bajo sancin de nulidad.3.-Saneamiento probatorio Acto por el cual se califican y evalan los medios probatorios ofrecidos por las partes, para decidir sobre su admisin o rechazo. Este acto se realiza mediante un auto.Los medios probatorios admitidos sern actuados en la audiencia de pruebas.4.- Eventualmente se tramitan las Cuestiones ProbatoriasLa calificacin y actuacin de medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones, y luego resolverlas salvo que el juez decida hacerlo en la sentencia.Las cuestiones probatorias se interponen contra los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestacin. (Art. 300).Nota: Actualmente modificado por el D. Leg. 1070., ya no hay Audiencia de Conciliacin. Los Puntos Controvertidos se fijan mediante Auto expedido por el Juez despus que las partes por escrito propongan los suyos. La calificacin de medios probatorios tambin se realiza mediante la expedicin de un Auto; y si existen Cuestiones Probatorias (tachas u oposiciones) se tramitan al inicio de la Audiencia de Pruebas.

    AUDIENCIA CONCILIATORIA (Art. 471)

  • La calificacin la realiza el Juez expidiendo un Auto. El Saneamiento Probatorio (tachas u oposiciones) se tramitan al inicio de la Audiencia de PruebasMediante un auto (resolucin fundamentada). Demanda. Parte expositiva. Vistos Contestacin. Puntos controvertidos.

    Parte considerativa.Fundamentos que sustentan la admisin o el rechazo de los medios probatorios. (Pertinencia, utilidad y legalidad)

    Parte resolutiva.Decisin de admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestacin. Nota: Los medios probatorios que el juez admita en el Auto de Saneamiento Probatorio sern actuados en la Audiencia de Pruebas. SANEAMIENTO PROBATORIO (ART. 471 CPC)Calificacin de los medios probatorios ofrecidos por las partes. Saneamiento Probatorio: Tachas u Oposiciones

  • 1.- PERICIACuya actuacin consiste en la explicacin e ilustracin que hacen los peritos al juez sobre los hechos materia de pericia.Si hay inspeccin judicial, se actuar conjuntamente con la pericia; salvo que decida hacerlo en audiencia especial.2.- DECLARACION DE TESTIGOSLos cuales declararan conforme al pliego de preguntas presentado en sobre cerrado.Primero declararan los testigos del demandante. Pueden ser repreguntados y contra preguntados. (Art.227).3. RECONOCIMIENTO Y EXHIBICION DE DOCUMENTOSSea por las partes o por terceros.Los documentos que ya obran en el expediente sern analizados y valorados por el juez al momento de expedir sentencia.4.- DECLARACION DE PARTEEmpezando por la del demandado.Igualmente pueden ser repreguntados, por la parte contraria y por el juez cuando lo estime conveniente. (Art. 213). 5.- ALEGATOS ORALESAl final de la audiencia y luego de actuados todos los medios probatorios.Es la exposicin oral de los Abogados sobre la prueba obtenida.Por escrito, en no ms de cinco das posteriores a la audiencia, slo en los procesos de conocimiento y abreviado.Objeto: actuacin de medios probatorios admitidos.Nota:- Se inicia la Audiencia con la tramitacin de las Cuestiones Probatorias si las hubiere. - Al final de la audiencia, el juez expedir un decreto llamando autos para sentencia.AUDIENCIA DE PRUEBAS (Art. 208)

  • Exposicin oral o escrita que hace el abogado de una parte resaltando la prueba obtenida por su patrocinado y cuestionando la del contrario.Al final de la audiencia de pruebas; y en todo caso en un plazo no mayor a cinco das luego de concluida la audiencia.

    Exposicin, resumen que hace el abogado de todo lo actuado en el curso del proceso, desde que se interpuso la demanda hasta que el juez llam autos para sentencia.Tambin procede en segunda instancia, por el recurso de apelacin (Art. 375, 3ra. Parte C.P.C.). La parte tambin puede informar sobre hechos.

    ALEGATOS(Arts. 210 y 212 C.P.C.)

    INFORME ORAL (Arts. 155 de la L.O.P.J.)

  • Resolucin judicial que de forma normal u ordinaria pone fin al proceso.Es la decisin propiamente dicha, con pronunciamiento sobre el derecho invocado o reclamado por las partes.Est contenido en la parte resolutiva. DE MERITO.Pronunciamiento sobre el fondo de la cuestin controvertida.

    Fundada o infundada la pretensin

    Esta decisin depender de la prueba que se obtenga o recoja durante el curso del proceso.(Arts. 196 y 200 CPC). INHIBITORIO.Sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido; cuando el juez advierte un defecto o vicio en la relacin procesal.

    Improcedente la demanda.

    El juez se inhibe, se sustrae, se aparta del fondo del asuntoFALLONOTA: Adems de la sentencia, existen formas especiales de conclusin del proceso como: la conciliacin, la transaccin, el allanamiento o reconocimiento y el desistimiento de la pretensin (Art. 322 C.P.C.).SENTENCIA

  • CON EFECTO SUSPENSIVO.Contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o impidan su continuacin.(Art. 371 C.P.C.).Se suspende la jurisdiccin y el expediente ser elevado al superior en grado. SIN EFECTO SUSPENSIVO.(No se suspende la jurisdiccin).

    Sin la calidad de diferida.

    Se tramita de inmediato formando un cuaderno con copias certificadas que se eleva al superior. El principal sigue su curso hasta la sentencia.(Art. 377 C.P.C.).Con la calidad de diferida.

    Esta apelacin se posterga, se reserva, hasta que se presente otra apelacin y se conceda con efecto suspensivo.(Art. 369 C.P.C.).NOTA: Segn el Art. 382 del C.P.C. toda apelacin contiene tcitamente un recurso de nulidad, en cuanto se refiere a las formalidades y requisitos (Art. 122) de la resolucin impugnada.APELACION

  • Demanda.Contestacin.Auto de Saneamiento.AudienciaConciliatoria.Audiencia De Pruebas.Sentencia.Se apela de este auto y se concede sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.El cuaderno de apelacin se eleva a la Primera Sala Civil, que estaba de turno al momento de conceder esta apelacin, la cual confirma el auto apelado.Se apela de la sentencia y al momento de concederla se encuentra de turno la Tercera Sala Civil.Por la prevencin, el expediente formado ser elevado a la misma Sala que conoci y resolvi la apelacin anterior; o sea a la Primera Sala Civil, porque ya conoci del proceso.PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIAArt. 31, Segunda Parte.

  • Errores en la misma sentencia.

    Que se expida nueva sentencia.Errores antes de la sentencia, durante el proceso.

    Se anula lo actuado hasta el momento en que se cometi el vicio.AUTO DE VISTANULIDADINSUBSISTENCIA

  • Ratifica, confirma la resolucin del juez inferior. O sea, corrobora la decisin del juez de primera instancia, por los mismos fundamentos contenidos en la parte considerativa de la sentencia. Ejemplos:En este caso, el superior modifica, cambia, varia el sentido de la decisin; con fundamentos propios y distintos a los del juez inferior.Ejemplos:Fundada

    FundadaInfundadaInfundadaImprocedenteFundada la demandaCuando revoca el fallo, la Sala debe reformarlo en el sentido correspondienteSENTENCIA DE VISTACONFIRMANDO REVOCANDO

  • DemandaContestacinAuto deSaneamientoArt. 449

    Auto FijacinDe PuntosControvertidos

    Auto CalificacinDe MediosProbatorios

    Audienciade PruebasArt. 203Sentencia30 Das10 Das20 Das50 Das50 DasArt.478 Inc. 5Art.478 Inc. 8Art.478 Inc. 9Art.478 Inc. 10Art.478 Inc. 12PROCESO DE CONOCIMIENTO

  • DemandaContestacinAuto deSaneamientoArt. 449

    Auto FijacinDe Puntos Controvertidos

    Auto de CalificacinMediosProbatoriosArt. 468

    Audienciade PruebasArt. 203SentenciaExcepcionesContestacina Excepciones30 Das10 Das20 Das50 Das50 DasArt.478 Inc. 5Art.478 Inc. 8Art.478 Inc. 9Art.478 Inc. 10Art.478 Inc. 1210 Das10 DasArt.478 Inc. 410 DasArt.478 Inc. 3medios probatoriosmedios probatoriosAbsolucin medios probatorios medios probatoriosPara actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorios. Si seformularonCuestiones Probatorias seTramitan al Inicio. Alegatos; y llamado de autos para sentencia.De mrito o inhibitoria. (Art. 121, ltima parte).Resueltas las excepciones, si se declaran fundadas, producirn los efectos siguientes:Suspensin del proceso (dilatorias); Art. 449, Incs. 1,2,3,4. Nulidad y conclusin del proceso (perentorias); Art. 449, Inc. 5. Con Excepciones y Defensas Previas PROCESO DE CONOCIMIENTO

  • DemandaContestacinAuto deSaneamientoArt. 449Auto FijacinDePuntos Controvertidos

    Auto CalificacinMedosProbatoriosArt. 468Audienciade PruebasArt. 203SentenciaReconvencinContestacinReconvencin30 Das10 Das20 Das50 Das50 DasArt.478 Inc. 5Art.478 Inc. 8Art.478 Inc. 9Art.478 Inc. 10Art.478 Inc. 1230 Das10 DasArt.478 Inc. 730 DasArt.478 Inc. 5 medios probatorios medios probatorios Con Reconvencin PROCESO DE CONOCIMIENTO

  • Con Tachas Arts. 424 y 425ContestacinAuto deSaneamientoArt. 465Auto FijacinPuntosControvertidosAuto calif.M.P.Art. 468Audienciade PruebasArt. 203SentenciaTachas DemandadoContestacinDemandante30 Das10 Das20 Das50 Das50 DasArt.478 Inc. 5Art.478 Inc. 8Art.478 Inc. 9Art.478 Inc. 10Art.478 Inc. 1205 Das20 DasArt.478 Inc. 205 DasArt.478 Inc. 1 Nulidad. Documentos. Falsedad. Testigos. Absolucin a las tachas u oposicionesDemandaArt. 442Verificacin de: Presupuestos procesales. Condiciones de la accin. Emplazamiento vlido.Tachas.U oposiciones.

    Pericia. Inspeccin judicial. Exhibicin de documentos. Declaracin de parte.Sern objeto de tacha u oposicin los medios probatorios ofrecidos con la demanda, la contestacin, la reconvencin y su contestacin. Se tramitan al inicio de la Audiencia de PruebasArts. 300 y 301 C.P.CPROCESO DE CONOCIMIENTO

  • DemandaContestacinAuto de Saneamiento Procesal yProbatorioAudienciade Pruebas

    Sentencia10 Das15 Das20 Das25 DasArt.491 Inc. 5Art.491 Inc. 8Art.491 Inc. 9Art.491 Inc. 11Puro PROCESO ABREVIADO

  • DemandaContestacinAuto de Saneamiento Procesal yProbatorioAudienciade Pruebas

    Sentencia10 Das15 Das20 Das25 DasArt.491 Inc. 5Art.491 Inc. 8Art.491 Inc. 9Art.491 Inc. 11Con Reconvencin PROCESO ABREVIADOReconvencinContestacinReconvencin10 Das5 DasArt.491 Inc. 710 DasArt.491 Inc. 5

  • DemandaContestacinAudienciaUnica y Sentencia5 Das10 DasArt.554Art. 554 PROCESO SUMARISIMOExcepcionalmente el Juez puede postergar la expedicin de la sentencia hasta dentro de diez das contados desde la audiencia

  • DemandaMandato EjecutivoContradiccinContestacinContradiccinAudienciaSentencia5 Das3 Das10 Das5 DasArt.700Art.701Art.701Art.702PROCESO EJECUTIVO

  • SolicitudAudiencia de Actuacin y DC JudicialResolucin15 DasArt.754PROCESO NO CONTENCIOSOContradiccin5 DasArt.753La Resolucin se pronuncia en la audiencia o se reserva su decisin dentro de tres das despus de concluida

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