DIAPOSITIVAS LEGISLACION

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TRABAJO INDIVIDUAL LEGISLACION LABORAL EDWIN HUERTAS SARMIENTO COD: 1054800371 GRUPO: 102031_262 PRESENTADO A: EMILY TATIANA MUÑOZ UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA (UNAD) LEGISLACION LABORAL 10 DE MAYO 2015

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Presentacin de PowerPoint

TRABAJO INDIVIDUALLEGISLACION LABORALEDWIN HUERTAS SARMIENTOCOD: 1054800371GRUPO: 102031_262PRESENTADO A:EMILY TATIANA MUOZUNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA (UNAD)LEGISLACION LABORAL10 DE MAYO 2015

CONTENIDOTRABAJO COLABORATIVO 1PRESENTACION CAPITULOS 3 EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y 4 EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDADDIAGNOSTICO DEL TRABAJO COLABORATIVO 1La actual legislacin laboral ha dinamizado el mercado laboral permitiendo a los empleadores contratar personal segn sus realesnecesidades de mercado; Promueve la contratacin de personal por cuanto ya no significa un alto costo para las organizaciones;Dentro de cualquier contrato se especificar el salario que ganar una persona, por prestar sus servicios, el cual es la remuneracin al trabajo ejercido dentro de determinado tiempo ya fuere una semana, quince das o un mes.Se pretende fomentar la cultura de aplicar la normatividad vigente en los diferentes campos de accin de los estudiantes, desarrollando habilidades cognitivas y prcticas que les permitan identificar las fuentes del derecho laboral y las normas vigentes que regulan la relacin laboral en Colombia.

APRENDIZAJE ADQUIRIDOEl derecho laboral es de vital importancia en las relaciones empleado-empleador, ya que si bien existen condiciones de subordinacin e inferioridad en algn sentido, es esencial que exista una normativa pblica que rija y establezca los lmites de actuacin de las partes para que en ningn momento se van vulnerados los derechos y deberes tantos de los empleados como de la organizacin.

NOMINA 2 ASESOR DE RECLUTAMIENTO LVARO IVN ESCOBAR PREZ, S.B $ 1.300.000 TRABAJA 1 DA MIRCOLES DE LAS 4:00 P.M. A LAS 12:00 P.M., SE LE DESCUENTA UN EMBARGO COMERCIAL.

Nombre del Empleado: lvaro Ivn escobar PrezPeriodo a liquidar: NOMINA DEL 01 AL 15 Del Presente mes y aoDas laborados: 15DEVENGADOSalario bsico: 650000Hora extra diurna 4=21668Hora extra nocturna 2= 18958Total: 690626DEDUCIDOSalud: 27625Pensin: 27625Mas el embargo comercial del cual no se conoce el valor algunoTotal a pagar: 672376

LIQUIDACION DE NOMINA 1

SIMULADOR PELICULA

CAPITULO 3. EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDADel CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.Este impuesto tendr como hecho generador la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de lossujetos pasivosen el ao o periodo gravable.La tarifa del CREE ser del 9 % para los aos 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del ao 2015 la tarifa ser del 8 %. Este porcentaje se distribuir de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarn al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que ser cobrado en los tres primeros aos, ser destinado en 40 % para financiar las instituciones de educacin superior pblicas, 30 % para la nivelacin de la UPC del rgimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversin social en el sector agropecuario.El Gobierno Nacional tendr plazo hasta el 1 de julio de 2013paraimplementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneracin de dichos aportes.

QUIENES DEBEN DECLARAR EL CREECon la Reforma Tributaria de 2012, naci el impuesto de renta para la equidad Cree. La Dian ya advirti que hasta el 24 de abril hay plazo para presentar la declaracin. Quines debern hacerlo?El Cree grava solamente las utilidades empresariales, de acuerdo con la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Fue creado como aporte de las sociedades y personas jurdicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo y la inversin social.

El periodo gravable es de un ao. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se causa por la obtencin de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.

Deben presentar y pagar el impuesto Cree, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios:

Sociedad Persona jurdica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacionalNo debe presentar el impuesto Cree, si es: Persona natural Entidad sin nimo de lucro Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012 Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artculo 240-1 ET.

Diferencias entre Cree e impuesto a la renta

*El impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree es un tributo de destinacin especfica para la financiacin de programas de inversin social, en beneficio de la poblacin ms necesitada, que es usuaria del Sena y del Icbf. La declaracin la presentan y pagan slo las personas jurdicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurdicas.

*La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9% para el ao 2013, 2014 y 2015 y el 8% para los siguientes aos. Para el impuesto sobre la Renta personas jurdicas la tarifa es del 25%.

*La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, Cree contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.

*Los responsables delCREEtienen la exoneracin de los pagos de aportes parafiscales (SENA - ICBF) y aporte a salud.

Quines no se deben practicar auto retencin por CREE?Bajo los parmetros dados anteriormente quedara entonces una premisa de que quienes no se encuentren sealados puntualmente como sujetos pasivos obviamente no sern contribuyentes del CREE y por lo tanto no se deben practicar autor retenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se hace necesario puntualizar a manera general quienes no son contribuyentes del CREE.De manera expresa seala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensacin familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al rgimen tributario especial no sern sujetos del CREE. Y estos tampoco se deben practicar autor retencin en la fuente por CREE. As como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se deben practicar autorretencin a ttulo de CREE.En forma esquemtica, los enunciados a continuacin no se deben practicar autorretencin por CREE:

Las entidades sin nimo de lucro en todas sus modalidades:CorporacionesFundacionesCooperativasAsociaciones gremialesCajas de compensacin familiarFondos de empleadosEntre otrosLas sociedades y entidades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente.Las Personas Naturales y sucesiones ilquidasLas zonas francas y usuarios industriales de bienes y servicios declaradas constituidas o en trmite a 31 de diciembre de 2012.Las donaciones o asignaciones modalesLas sociedades y las personas jurdicas y asimiladas no contribuyentes del impuesto de rentaLos otros no contribuyentes

CAPITULO 4.EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOSsalarionos referimos al conjunto de aportaciones econmicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa abona a sus empleados como compensacin por los servicios prestados a la misma.En la actualidad,las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadoresa su antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos pblicos. El objetivo de esta regulacin no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas esta regulacin es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de las empresas.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SALARIALESQuedan especialmente comprendidos en esta prohibicin los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o tiles de trabajo, indemnizacin por daos ocasionados a los locales, maquinas, materias primas, o perdidas o averas de elementos de trabajo, sin embargo, son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al sistema de seguridad social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo e igualmente descuentos por concepto de retencin en la fuente para pago de impuestos.Segn el artculo 154 del Cdigo, por regla general no es embargable el salario mnimo o legal convencional. El artculo 155 expresa que el excedente del salario mnimo mensual solo es embargable en una quinta parte. No obstante el artculo 156 define que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con el Cdigo Civil.

LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIOEl empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.El trabajo extra, o suplementario, o las horas extras, segn se le quieran llamar, tienen un recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva.

NOMINAUna nmica es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deduccionesEn lacontabilidad, el trmino nmina indica la cantidad pagada a los empleados por el trabajo que han hecho en la empresa durante un perodo determinado de tiempo, normalmente mensual o trimestralEn primer lugar, la importancia de la nmica es vital en una empresa dado que stas y los impuestos derivados de las mismas afectan significativamente al ingreso neto de la mayora delas organizaciones. Tambin son a menudo objeto de numerosas leyes y reglamentos.La nmina es tambin, por supuesto, muy importante para sus destinatarios: los empleados. Para un trabajo, la percepcin de su nmina es esencial para su bienestar.

PRESTACIONES SOCIALESLas prestaciones sociales son los dineros adicionales alSalarioque el empleador debe reconocer al trabajador vinculado medianteContrato de trabajopor sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generacin de ingresos y utilidad en la empresa o unidad econmica.Prima de servicios.Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince das se deben pagar, por tardar el ultimo da del mes de junio y los restantes quince das en los primeros 20 das del mes de diciembre.Segn el artculo 307 del cdigo sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningn caso, tratamiento que se le da a las dems prestaciones sociales.En el caso que el empleado opere con unContrato de trabajo a trmino fijo, la prima de servicios se calculara en proporcin al tiempo laborado, cualquiera que este sea.La base para el calculo de la prima de servicios es elSalariobsico masAuxilio de transporte horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.En cuanto alauxilio de transporte este no es factor salarial, pero pormandato expreso del el artculo 7 de la ley 1 de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensin, salud A.R.P.).

Cesantas.El trabajador tiene derecho a que se le pague unSalariomensual por cada ao de trabajo o proporcionalmente a la fraccin de ao trabajado.Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado en el ltimo ao de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao.En este caso tambin se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantas.La liquidacin del las cesantas se har el ultimo da de cada ao o al finalizar el contrato.

LINK VIDEO://www.youtube.com/watch?v=_mG1dzdp87A&feature=youtu.be

GRACIAS