DIARIO DE NAVARRA · 2020-07-30 · ca, Romana sigue aloMo la única ... del Ib de Diciembre de...

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SE ESTiMA ESTE CONCORDATO COMO UN MODELO PARA LOS PAISES CATOLICOS Roma, 27.—El nuevo concordato entre la Santa Sede y España, fir— inado en la mañana de hoy por el ministro de Asuntos Exterior es— pañol, señor Martin Artajo, y el pro- secretario de Estado para Asuntos Eclesiásticos, extraordinarios, mon. señor Tardini, se considera en los medios autorizados como verdade— ro modelo de resumen l poslcióa de la Iglesia en relación con los pal— ses católicos. Consta de 36 articulo, y va acom— pañado de un protocolo tinal que se refiere a cinco articulos, de mismo texto. Se recogen en comienzo la declaraciones habituales en este gó— nero de tratados sobre el reconocP’ miento de la personalidad y dert hos de la Iglesia, personalidad Jo- ridica de la Santa Sede y del Esta— do Vaticano, capacidad de adquirir, poseer y administrar ¡as lnstl•tuciø na religiosas. La más lflteraante de estas declaraciones InicIales a la contenida en el articulo primero, que mantfene el princIpio de la uni— dad religiosa de la nación cspalola. defendiéndola en el protocolo adIdo— nl a dicho articulo en los térmInos de lo establecido en el articulo sex to del Fuero de los Española. En lo que se refiere a la tolerancia de cul tos no católIcos en los terrItorios de soberania española en Afrjca, se ma- nitesta qde ba de seguir rigiendo el “statu quo” que se ha observado hasta ahora. Queda perfectamente regulado en— tre ambas partes contratantes el ré— lmen de establecimiento y erec ción de diócesis, rovinclas ecleslás ticas o parroquias, suprimiendo los endlaves y estableciendo el princi pb de que cada provincia sea una :. diócesis. .,-. . La provisión de beneficios no con- : sistoriales se harA a tenor de lo dis puesto en- el acuerdo estipulado en- (re la Santa Sede y España el 16 de julio de 1940. Asimismo, para la presentación de obispos siguen rigiendo ¡as nor Unas del acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el . 7 de junio de 1941. Hay una serle 40 articulos que establecen-, a tenor de lo dispuesto en el Código de Jo recho Canónico, la situacion de los clérigos y religiosos, y otros que regulan -el matrimonio celebrado se- gún las normas del Derecho Canóni— co, a las que el Estado español re- conoce efectos civiles. En el ,rtícuto relativo a la ens& ñanzps se recogen práctIcamente lo- das las disposiciones legales rocien- lemente dictadas por el Gobierno es— pañol en torno a este tmportantlsl• mo problema. particularidades t mayor importancia, se señala Ii’ novedad de regular algunas materias a que no se aludia en anteriores concordatos. Tal ocurre con el principio de la observancia de los dtas festivos, la protección de monumentos y obras de arte religIoso, concediéndose al Estado español un derecho de tan- tea o de opción do compra de los bIenes eclesIástIcos de carácter nr- tistico en paridad de condiciones en las ventas preparadas por las auto- ridades rellglos. Igualmente. kY un articulo que se refiere a actlvt dadas de AccIón Católica. Se confirman y ratifican derechos radiclonales que los soberanos Pon- Intel han concedido a España, cua ion, por ejenplo, lo de los Pa- las San Pb Y y GregorIo XIII, en ‘lttud de los cuales los sacerdotes ipañola elevarán preces Invocan- lo sflúfl la fórmula tradicional de Sagrada Liturgia. 3. coafirman los tradicionales pri illeglos bonorlflcos en favor de Es- Dafis en la patrlMcai baslllca- de janta Maria la Mayor. de Roma, y e concede expresamente que el Idi En’ español sea uno de los admltl ica para tratar las causas de beati Itaclón y canonizacIón de la Sa- grada Congregación de Ritos. La Santa Sede consiente que los dell- tos cometidos p los religiosos sean uzgados por los $JIØI4M dii Ea- ado. se confirmanla privilegici del •rlbunal de la Roca Española en la cima Indicada en el motu propiO” le 7 abril de 1947, que ruta- ,lecló dicho Tribunal, y se determi— ,a, asimIsmo, que siempre habrán te lorinar parte del Tribunal de la lagrada Rota Romana dos audito -es de nacionalidad española. que )cuparán las sillas tradicionales de tragón y de Castilla. 5• establece el deredio de sca- ds la seglas a las PEUItSdN 1,_es de Citadas ttIetlÁstks. Año Li Número 15.814 su SANTIDAD RECIBE AL- SS ÑOR MARTINARTAJO Ciudad del Vaticano, 21.—Su Santidad el Papa Rio XII ha re- cibldo en la mañana de hoy al ministro español de Asuntos Ex- tenores, don Alberto Martin As- taJo, que habla . llegado a Roma en la tarde de ayer en avión. En medio de una violenta tor monta, que ha, convertido en nos a muchas calles de Roma, el ministro, señor Martín Artajd se trasladó en automóvil a Cas— telgandolfo, para visitar al Su— mo Pontifice, en su residencia veraniega.—(Ef e.) Roma, 27.—Terminada la fir ma del oncordato, el señor Mar— tin Artajo regresó a la embajada española, cerca de la Sa.ta Se- de, donde el Embajador, señor Castiella, ofreció un almuerzo en honor del ministro español y de las altas personalidades ecle siásticas. El señor Martín Artajo aban donara Roma, por vía aérea, a media tarde, y llegará al aero puerto de Barajas, Madrid, a las ocho y media, hora españo la.—(Ef e.) INFORMA EL Osservatoíe Romano Ciudad del Vaticano, 28.—El “Os Servatore Romano” publica hoy una inforamelón titulada “la firma del c.mcordato wn España”, S la que se dice: - “Hoy a las do y media, en. sada de Congregaciones del palado apostólica, ha sido Ormadá una so- lemne convención o concordato en- (re la Santa Sede y España. Plenipo— tendario de Su Santidad ha sido 5. . E. Monseñor Domenico TEdIeS, pro secretario de Estado para loe. asuntos eciSásticos extraordinarios, y plenipotenciarios de Su Excelen ciada el Jefe del Estado español han sido tos Excmos. Sres. Ministro de Asuntos Exteriores de España don Alj,eito Martin Artajo, y Embajador de España cerca de la Santa Sede don Fernando Maria Castiella. Ea el acto de la firma se encon traben presentes; por parte de la Santa Sede, el secretario de la Sa— grada .Cwjgrglón de Asuntos Eclesiásticos extraordinarios, y el subsecretario de la misma Congre gadón, el Sr. Manuel Fernández Conde, y otros. Y por parte de ES- paña 5. E- O. Ernesto Zulueta, mi- ¡sistro plenlpoteiclarlU y jefe del gabinete diplomático el ministro de Asuitos Exteriores, todo el personal de la embajada cerca de la Santa Sede, y el secretario particular del . Sr. Embajador. don Benjamin Alar- n. Asistia también monseñor Ma- simino Romero, rector de la IglesIa española de Moatsetrat en Roma. «LOsservature Romano» en un náinelo de hoy publica ita edito- rial titutado «El Concordato entre la Santa Sede. y EspaÑa», Cayo texto dice stt «Como decimos en nuestra ln formación, hoy Jueves ha sido ftr iaado un Condordato entre la Santa Sede y España. Numerosos han sido los atener- doe concluidos en los pasados si- glos entre las dos citadas altas partes sobre cuestiones de laterOs común; bastará recordar, entre otros, los Concordatos estipulados entre Clemente Xli y Felipe V en 1737, entre lleuedlgcto XIV y el Rey Fernando VI en 1753 y, especialmente, el de 1851 entre Pb IX y la Reina Isabel lL . Este último Concordato, com• pletado con el acuerdo subsiguien te de 11)50, referente a la conslg nación para Culto y Clero y con convenciones paniculares, penan- neció en vigor hasta el año 1931 en que fué quebrantado por la RepúblIca española, la cual dejó de considerarlo válido y, en- con- Ira de los compromisos en él con- tenidos, promulgó toda una serle de leyes hostiles a la Iglesia que terntinaron por culmInar en una persecución descarada y saliglien ta. - Lía decadencia del Concordato de produJo ea España catre otros muchos males los derivados : la falta de una norma jurídica clara y eonipieta que regulase las cuestiones de Interés cóñsúa en- tre la Iglesia y el Estado asti co- tilo SUS relaciones mutuas. Por esto es por lo que inmedia’ lamente después de tes-niiuar la guerra civil, el Jefe del Estado y el : Gobierno español, mientras procedían a la adopcIón de niedi. das legislativas para remediar la deplorable situación precedente, desearen también llegar al resta- i blecimiento d le plena y tradicio nal armonía entre los dos Poderes sobre las bases concordatortas, co- nienzando a resolverse, uiediante una serie de acuerdos prticula. res, las cuestiones más urgentes. Así el 7 de Junio de 1941 se es- tipulaba una primera convención sobre la provisión de las Sedes arzobispales y obispales residen- dales en España, En el artículo décimo de dicha convención se preveía ya la futura, estiptilación Texto del Cuncordatu —Ciudad del Vaticanp, 27.—El texto oficial del Coiwordato firma- do esta mañana entre la Santa 5e - 4. y Espafia es el siguiente: sEn el nombre de la Santisi ma Trinidad -: La Santa Sede Apostólita y ni . WstadQ español, animados del de- aeo de asegurar una feci.mda co- laboi44tptael4nayor bIen de la vitia :rellglósa y civil de la ita- - ción española, han determinado estipular un Coneodato que, rea sumiendo loe cmwenlos anteriores ? Y completándolos, constituya la norma que ha de regular las re- ciprocas relaciones de las altas parte contratantes, en corfortnt dad con la Ley de . Dios y la tra dicióji catIlita de la nación espa floJa. - - A este fin Su Santidad el Papa . Pío XII ha tenido a bien nombrar por su plenipotenciario a: Su , xcelenciá Reverendisl-ma Monseílor Domenico Tardini, Pro- secretario de Estado- p a r a los asuntos eelesiástioos ext.raordlna rios,- y Su Excélencia el Jefe del Entado espaflól, Don Francisco Franco Balsamotide, ha tenido a bien nombrar . por sus plenipoten clailos al . Excmo. Sr. IX Alberto Martín Arta», Ministro de Asuntos xte flores, y al Excmo. Sr. ID. Feman do Maria .Castiella y Malz, Emba jadoi de Es$ña e e r e a de la Santa Sede, quienes, despuS de entréadas sjts respectivas pleni— potencias . y . reeonocida la aiiten ticidad de las mismas, han con- ,vefll4:io siguiente: . Aitflcao i La Religión Católica, Apostóli’ d un Concordato completo, la cual hablei,an debido incorporar, a su debido tiempo, las normas en aqueua Incluidas. El aflo 1946 se firmaron otros dos acuerdüs l- de 16 de julio, se refería a la provisión de fle’ nencios stO: consistoriales, es de. cii- de las parroquias y de las dlg nidades de canonjias de tos capt talos catedrales y colegiales y re- petía también, el deseo de prose guir lo intentos para la estipuia ciñas de una convención más am- pus y solemne. El otro, del 8 de diciemt,re del mismo año, tenía como objeto los Seminarios y las Universidades eclesiásticas, y mediante el tilia. mo, el Gobierno español vino a prestar su colaboración al espión- dido renactiniento de vocaciones sacerdotales y Silgiosas, así como de .los estudios eclesiásticos, re• nacimiento este que ha podido ad mirarse en España en los últimos añoL - Finalmente, el 5 de agosto de 1950, se conelula un cuarto acuer do concerniente, esta . vez, a la iii’ risdicción castrense sobre la aura- (SIGUE A QUiNTA. PAGINL) ca, Romana sigue aloMo la única de la nación española y goza de los derechos y de las prerrogati vas que le corrésponden en con- formidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico. L—Ei Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y je garaifliza el libre y pleno ejercicio de su der espiritual y 4e su Jurisdicción así como el libre y público ejerci alo del culto. 2—En panicular, la Santa Se- de podréí libremente promulgar y publicar en España cualquier din- posición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin limpedi inento con Ion Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa Sede. Gozarán de las mismas faculta des los Ordinarios y las otras u- toridades eclesiásticas en lo rete- rente a su cleró y fieles. ARTICULO JU 1----—El, Estado español reconoce le personallda4 ¡uridica Internacio— dal de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad el Vaticano. 2.—l’ara mantener, en la forma .tradic4oná, Ms amistosas relaclonés entre la Santa $dde y el Estado es— pañol, continuarán permanentemen te acreditados un embájador de Es- paña cerca de la Santa Sede y un Nuncio apostólIco en Madrid- Este será el decano del Cuerpo diplomá lico, On los términos del derecho consuflud4narlo ARTICuLO IV 1-—El Estado español reconoce la personalidad jurldica y la plena ca- pacidad de adquirir, poseer y admi nlstrar toda clase de biene a todas las Instituciones y asociaciones re- liglosas, existentes en’ España a la entrada en vigor del presonte con- . cordato, constituidas según el De- recho canónlcol en particular a las diócesis con sus Instituciones ane jas, a las parráquias, a las Ordenes y congregaciones religiosas, las so- . cledades de vida común y los insil tutos seculares de periecdón cris- tiani canónicamente reconocidos, sean de deredio pontificio o de de- recho diocesano, a sus provincias y a sus casas. 2.—Oozarán de. Igual reconoci miento las entidades de la misma naturaleza que sean. ulteriormente erigidas o aprobadas en España por las autorIdades eclesiásticas compe tentes, con la sola condición de que el decreto de erección o de aproba ción sea comunicado oficialmente por escrito a las autoridades com petentes del Estado. 3.—La gestión ordinaria y extra- ordinaria de los bienes pertenecien tes a entidades eclesiásticas o aso— claciones religiosas y la vigilancia e inspección de dicha gestión de benes, corresponderán a las auto- ridades competentes de la Iglesia. ARTICULO V El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la iglesia en el Código de Derecho Ca- nónico o en otras disposiciones par- tlcularS sobre festividades locales, y dará, en su legislación, las fa— cuIdados necesarias para que los ño- les puedan cumplir en esos dias sus deberes relIgiosos. . - Las autoridades civiles, tanto na cionales como locales, velarán por la debida observSlcia del descanso en los días festivos. ARTICULO VI Conforme a las toncesione de los Sumos Pontlfiçes San Pie y y Gro- gorlc XIII, los sacerdotes españoles diariamente elevarán preces por Es- paña y por el Jefe del Estado, se- gún la fórmula tradicional y las prescripciones de , la Sagrada Litur ARTICULO VII . Para el nombramiento de los Arz- obispos y obispos residenciales y de . los coadjutores con derecho de su- cesión, continuarán rigiendo las normas del acuerdo estIpulado en- tre la Santa Sede y el Gobierno es- pañol el7 de junio de 1941. ARTICULO VIII Continuará subsistiendo en tAu- dad Real el Priorato nullius de las, Ordeñes MIlitares. Para el nombramIentodel DIA El nueo concordato entre la Santa Sede y España, que han firmado nuestro Ministro de Asüntos Exteriores, Sr. Martin Artajo y el prosecretario de Es— lado para Asuntos Eclesiásticos Monseñor Tardini, es la mejor muestra del entrañable espiritu católico del auevo Estado es-pa- ñoL Entre los 36 artículos de que consta el Concordato, el prime- ro es el que revela mayor ini- portancla al mantener el prin cipio de unidad religiosa de la Nación española. Franco, hombre que ha veni do predicando constantemente la unidad politica, la unidad en- tre los hombres y las tierras de España, no podía olvidar la cal- dad religiosa de una raza que si por alio se caracterizó en el transcurso de la historia, fué por set- siempre adelantada del cato- licismo en el aÑado. Las relacIones entre la -Santa Sede y España, entre ja Iglesia y el Estado, han sido fijadas cIa- ramente por medio de este fra- tado que puntualiza multitud de aspetos de todo orden. Se concede que el idioma es- pañol sea uno de los admitidos para tratar las causas de beati ficación y canoñizac4ón de la Sagrada Congregación de Ritos. ‘Se confirma y ratifica toda cIa- se de derechos tradicionales que existian en favor de nuestra Pa tria. Las naturales e inmejorables relaciones que han tenido siem pro vigencia entre la auténtica España y la Santa Sede han sido ahora ratificadas y han adqulrl do consistencia y solidez defl4 nitiva gracias a ‘las gestiones de los hombres de Gobierno de la E spaña actual que, por represen- lar a la España eterna, saben cual es el norte de un pais que ha dado a la 1 glesla nombres co-. no Francisço de Javier e Igna- do de Loyola, Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz. po prior se aplicarán’ las normas 3 que se reñere el articulo anterior. ARTICULO IX 1-—A ña de evitar, en lo posible, que las diócesis abarquen territo—. nos pertenecientés a diversas pro— vincias civiles, las altas partes con— tratantes procedcrán de común acuerdo, a una revisión de las dr— cunscripciones diocesanas. Asimismo, la Santa Sede, de acuer-t do con el Gobierno esbañol, tomar las oportunas disposiciones para cli— minar los enclaves. Ninguna parte del territorio es— pañol o de soberania de España de-. penderá de obispo cuya sSe se en— cuentre Én teri-Itorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ningu na diócesis española comprender zonas de territorio sujeto a sobera— nia extranjera, con excepción dci principado ‘de Andorra, que conti— nuará perteneciendo a la ‘diócesi de lJrgel. 2.—Para la erección de una nne— va diócesis o provincia eclesiástica y para otros cambios de clrcuns— crlpciortes diocesanas que pudieran juzgarse necesarios, la’ Santa Sede se pondrá previamente de acuerdo con el Gobierno español, salvo si se tratase de mínimas rectificaciones de terrltori,o reclamada por el bleq de las almas 3-—El Estado español se Compro- mete a proveer a las necesidada económicas de las diócesis que era el futuro se erijan, aumentando adecuadamente la dotación estable— cida en el artí:ulo XIX. El Estado, además, por si o pon medio de las corporaciones locale interesadas. contribuirá coil una subvención extraordinaria a los gas— tos iniciales de organización de 1$ nuevas diócesis; en particular sub, vencionará la construcción de la nuevas catedrales y de los edificlod destinados a residencia del prelado4 oficinas de la Curia y semlnarlo diocesanos, (SIGUE A TERCERA PAGINA. DIARIO DE NAVARRA [1 trxto del Concord sigue en 3,U, 50 y 6.a páginas 1 N T EG RO DE L SETENTA CENTIMOS r%MPLONA,. Viernes, 28 de Agosto de 1953. ápateria 49.—Apartado n.°b PRANQUIØ ooNoar*øo . : AYER FUE FIRMADO EL. NUEVO . CONCORDÁTÓ ENTRELASANTASEDEYESPAÑA Lo firmaron en Roma Monseñor Domenico Tardini por la Santa Sede Y e’ Sr. MartinArtajopor España ! . TEXTO CONCOR r PRECES POR EL JEFE DEL EST De ahora en adelante, los sasrdotes españoles habrán de rezar diariamente especiales oraciones por España y por el Jefe del Es- tado según la fórmula tradicional y las prescripciones de la Sagra da Liturgia. Es éste otro antiguo prlvlleio que se habia perdido y que ahora, con el Concordato, de nuevo Ita sido otorgado a España. Vuelven a entrar en vigor las disposiciones del Breve “Ad Hoc Nos” del Ib de Diciembre de 1560 fIrmado por San Pto Y y revalidado por su sucesor Gregorio Xlii. En su virtud, y de acuerdo con el De- (teto de 13 de Julio de 1675 de la Sagrada Congregación de Ritos, todos los días, los sacerdotes españoles, en las pri meras oraciones de la Misa, en la Secreta y en la Post-Comunión, añaden la Colecta que empieza “Et famulos”y piden, asimismo, por el Jefe del Esta- do en los solemnes momentos del Canon de la Misa. Especiales pie- garfas se rezarán Igualmente durante los Oficios de Viernes Santo y . de Sáijado de Gloria, al bendeclr el Cirio Pascual. AL ARTICULO U Concordato entre la Santa Sede y Espafla CIUDAD DEL VATICANO, 27.-.-A las doce y media de la mañaS, en el’ Palacio Vatcano, departamento de la Secretaria de Estado, le ha firmado el- nuevo concordato enfre España y la Santa Sede. En representación del Gobierno español lo fitmó el ministro de Asuntos Eíteriores, don Alberto Martin Artjo, acompañado del em bajador de España urca de la Santa Sede, don Fernando Maria Cas. tiella. Por parte - de la Santa Sqde ha sido suscrito po* Moseñer Do- menico Tardini, prosectretarle d Estado para aSfltO% eitraordina ños eclesiástios. EL ministro español de Aifltos Exteriores, de regreso de Castel gandolf--don& fué recibido en audiencia privada por Su SantltMd epapa,e4frIgló desde el palacio de la Embajada de España al Palacio Vaticano, acompañado del aubajadór señor Castiella y alto personal de la representación diplomática españoIa.—(Efe) Su Excelencia Monseñor Dome- nico Tardifli, Pro-Secretario de Estado de Su Santidad para los Asuntos Eclesiásticos ExfraordL- narios, que ha negociado con el Embajador de España cerca de la Santa Sede, Sr. Castiella, el. nuevo Concordato. . flcuw- Sr jvJLIII,tru ue isau,itu Extériorés, Don Alberto -Martín Aflajo, qué firmó ayer en Roma el Çoncordato con la , Santa Sede. -------“ El Estado espáñol reálirma en elConcordato aquellos sólidos priñcipios que consliluyenla base de laprosperidad délalamilia y -de lanación La Santa Sede confirma los privilegios tradicionales que, a lo largo de siglos, le fueron áoncedídosa España gia.

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SE ESTiMA ESTECONCORDATO COMOUN MODELO PARA

LOS PAISESCATOLICOS

Roma, 27.—El nuevo concordatoentre la Santa Sede y España, fir—inado en la mañana de hoy por elministro de Asuntos Exterior es—pañol, señor Martin Artajo, y el pro-secretario de Estado para AsuntosEclesiásticos, extraordinarios, mon.señor Tardini, se considera en losmedios autorizados como verdade—ro modelo de resumen l poslcióade la Iglesia en relación con los pal—ses católicos.

Consta de 36 articulo, y va acom—pañado de un protocolo tinal que serefiere a cinco articulos, de mismotexto. Se recogen en comienzo ladeclaraciones habituales en este gó—nero de tratados sobre el reconocP’miento de la personalidad y derthos de la Iglesia, personalidad Jo-ridica de la Santa Sede y del Esta—do Vaticano, capacidad de adquirir,poseer y administrar ¡as lnstl•tuciøna religiosas. La más lflteraante deestas declaraciones InicIales a lacontenida en el articulo primero,que mantfene el princIpio de la uni—dad religiosa de la nación cspalola.defendiéndola en el protocolo adIdo—nl a dicho articulo en los térmInosde lo establecido en el articulo sexto del Fuero de los Española. En loque se refiere a la tolerancia de cultos no católIcos en los terrItorios desoberania española en Afrjca, se ma-nitesta qde ba de seguir rigiendoel “statu quo” que se ha observadohasta ahora.

Queda perfectamente regulado en—tre ambas partes contratantes el ré—lmen de establecimiento y erección de diócesis, rovinclas ecleslásticas o parroquias, suprimiendo losendlaves y estableciendo el principb de que cada provincia sea una

:. diócesis..,-. . La provisión de beneficios no con-: sistoriales se harA a tenor de lo dis

puesto en- el acuerdo estipulado en-(re la Santa Sede y España el 16 dejulio de 1940.

Asimismo, para la presentaciónde obispos siguen rigiendo ¡as nor

Unas del acuerdo estipulado entre laSanta Sede y el Gobierno español el. 7 de junio de 1941. Hay una serle40 articulos que establecen-, a tenorde lo dispuesto en el Código de Jorecho Canónico, la situacion de losclérigos y religiosos, y otros queregulan - el matrimonio celebrado se-gún las normas del Derecho Canóni—co, a las que el Estado español re-conoce efectos civiles.

En el ,rtícuto relativo a la ens&ñanzps se recogen práctIcamente lo-das las disposiciones legales rocien-lemente dictadas por el Gobierno es—pañol en torno a este tmportantlsl•mo problema.

particularidades t mayorimportancia, se señala Ii’ novedad deregular algunas materias a que nose aludia en anteriores concordatos.Tal ocurre con el principio de laobservancia de los dtas festivos, laprotección de monumentos y obrasde arte religIoso, concediéndose alEstado español un derecho de tan-tea o de opción do compra de losbIenes eclesIástIcos de carácter nr-tistico en paridad de condiciones enlas ventas preparadas por las auto-ridades rellglos. Igualmente. kYun articulo que se refiere a actlvtdadas de AccIón Católica.

Se confirman y ratifican derechosradiclonales que los soberanos Pon-Intel han concedido a España, cua

ion, por ejenplo, lo de los Pa-las San Pb Y y GregorIo XIII, en‘lttud de los cuales los sacerdotesipañola elevarán preces Invocan-lo sflúfl la fórmula tradicional de

Sagrada Liturgia.3. coafirman los tradicionales pri

illeglos bonorlflcos en favor de Es-Dafis en la patrlMcai baslllca- dejanta Maria la Mayor. de Roma, ye concede expresamente que el IdiEn’ español sea uno de los admltlica para tratar las causas de beatiItaclón y canonizacIón de la Sa-grada Congregación de Ritos. LaSanta Sede consiente que los dell-tos cometidos p los religiosos seanuzgados por los $JIØI4M dii Ea-ado.se confirman la privilegici del

•rlbunal de la Roca Española en lacima Indicada en el motu propiO”le 7 abril de 1947, que ruta-,lecló dicho Tribunal, y se determi—,a, asimIsmo, que siempre habránte lorinar parte del Tribunal de lalagrada Rota Romana dos audito-es de nacionalidad española. que)cuparán las sillas tradicionales detragón y de Castilla.

5• establece el deredio de sca-ds la seglas a las PEUItSdN

1,_es de Citadas ttIetlÁstks.

Año Li Número 15.814

su SANTIDAD RECIBE AL- SSÑOR MARTIN ARTAJO

Ciudad del Vaticano, 21.—SuSantidad el Papa Rio XII ha re-cibldo en la mañana de hoy alministro español de Asuntos Ex-tenores, don Alberto Martin As-taJo, que habla . llegado a Romaen la tarde de ayer en avión.

En medio de una violenta tormonta, que ha, convertido ennos a muchas calles de Roma,el ministro, señor Martín Artajdse trasladó en automóvil a Cas—telgandolfo, para visitar al Su—mo Pontifice, en su residenciaveraniega.—(Ef e.)

Roma, 27.—Terminada la firma del oncordato, el señor Mar—tin Artajo regresó a la embajadaespañola, cerca de la Sa.ta Se-de, donde el Embajador, señorCastiella, ofreció un almuerzo enhonor del ministro español y delas altas personalidades eclesiásticas.

El señor Martín Artajo abandonara Roma, por vía aérea, amedia tarde, y llegará al aeropuerto de Barajas, Madrid, alas ocho y media, hora española.—(Ef e.)

INFORMA ELOsservatoíe Romano

Ciudad del Vaticano, 28.—El “OsServatore Romano” publica hoy unainforamelón titulada “la firma delc.mcordato wn España”, S la quese dice: -

“Hoy a las do y media, en. sada de Congregaciones del paladoapostólica, ha sido Ormadá una so-lemne convención o concordato en-(re la Santa Sede y España. Plenipo—tendario de Su Santidad ha sido5. . E. Monseñor Domenico TEdIeS,pro secretario de Estado para loe.asuntos eciSásticos extraordinarios,y plenipotenciarios de Su Excelenciada el Jefe del Estado españolhan sido tos Excmos. Sres. Ministrode Asuntos Exteriores de España donAlj,eito Martin Artajo, y Embajadorde España cerca de la Santa Sededon Fernando Maria Castiella.

Ea el acto de la firma se encontraben presentes; por parte de laSanta Sede, el secretario de la Sa—grada .Cwjgrglón de AsuntosEclesiásticos extraordinarios, y elsubsecretario de la misma Congregadón, el Sr. Manuel FernándezConde, y otros. Y por parte de ES-paña 5. E- O. Ernesto Zulueta, mi-¡sistro plenlpoteiclarlU y jefe delgabinete diplomático el ministro deAsuitos Exteriores, todo el personalde la embajada cerca de la SantaSede, y el secretario particular del

. Sr. Embajador. don Benjamin Alar-n. Asistia también monseñor Ma-simino Romero, rector de la IglesIaespañola de Moatsetrat en Roma.

«LOsservature Romano» en unnáinelo de hoy publica ita edito-rial titutado «El Concordato entrela Santa Sede. y EspaÑa», Cayotexto dice stt

«Como decimos en nuestra lnformación, hoy Jueves ha sido ftriaado un Condordato entre laSanta Sede y España.

Numerosos han sido los atener-doe concluidos en los pasados si-glos entre las dos citadas altaspartes sobre cuestiones de laterOscomún; bastará recordar, entreotros, los Concordatos estipuladosentre Clemente Xli y Felipe Ven 1737, entre lleuedlgcto XIV yel Rey Fernando VI en 1753 y,especialmente, el de 1851 entrePb IX y la Reina Isabel lL. Este último Concordato, com•pletado con el acuerdo subsiguiente de 11)50, referente a la conslgnación para Culto y Clero y conconvenciones paniculares, penan-neció en vigor hasta el año 1931en que fué quebrantado por laRepúblIca española, la cual dejóde considerarlo válido y, en- con-Ira de los compromisos en él con-tenidos, promulgó toda una serlede leyes hostiles a la Iglesia que

terntinaron por culmInar en unapersecución descarada y saliglienta. -

Lía decadencia del Concordato de produJo ea España catre

otros muchos males los derivados: la falta de una norma jurídica

clara y eonipieta que regulase lascuestiones de Interés cóñsúa en-tre la Iglesia y el Estado asti co-tilo SUS relaciones mutuas.

Por esto es por lo que inmedia’lamente después de tes-niiuar laguerra civil, el Jefe del Estado yel : Gobierno español, mientrasprocedían a la adopcIón de niedi.das legislativas para remediar ladeplorable situación precedente,desearen también llegar al resta- i

blecimiento d le plena y tradicional armonía entre los dos Poderessobre las bases concordatortas, co-nienzando a resolverse, uiedianteuna serie de acuerdos prticula.res, las cuestiones más urgentes.

Así el 7 de Junio de 1941 se es-tipulaba una primera convenciónsobre la provisión de las Sedesarzobispales y obispales residen-dales en España, En el artículodécimo de dicha convención sepreveía ya la futura, estiptilación

Texto del Cuncordatu—Ciudad del Vaticanp, 27.—Eltexto oficial del Coiwordato firma-do esta mañana entre la Santa 5e

- 4. y Espafia es el siguiente:sEn el nombre de la Santisi

ma Trinidad -:

La Santa Sede Apostólita y ni. WstadQ español, animados del de-

aeo de asegurar una feci.mda co-laboi44tptael4nayor bIen dela vitia :rellglósa y civil de la ita-- ción española, han determinadoestipular un Coneodato que, reasumiendo loe cmwenlos anteriores

? Y completándolos, constituya lanorma que ha de regular las re-ciprocas relaciones de las altasparte contratantes, en corfortntdad con la Ley de . Dios y la tradicióji catIlita de la nación espafloJa. - -

A este fin Su Santidad el Papa. Pío XII ha tenido a bien nombrarpor su plenipotenciario a:

Su , xcelenciá Reverendisl-maMonseílor Domenico Tardini, Pro-secretario de Estado- p a r a losasuntos eelesiástioos ext.raordlnarios,- y Su Excélencia el Jefe delEntado espaflól, Don FranciscoFranco Balsamotide, ha tenido a bien nombrar . por sus plenipotenclailos al. Excmo. Sr. IX Alberto MartínArta», Ministro de Asuntos xteflores, y al Excmo. Sr. ID. Feman do Maria .Castiella y Malz, Embajadoi de Es$ña e e r e a de laSanta Sede, quienes, despuS deentréadas sjts respectivas pleni—potencias . y . reeonocida la aiitenticidad de las mismas, han con-,vefll4:io siguiente:. Aitflcao i

La Religión Católica, Apostóli’

d un Concordato completo, lacual hablei,an debido incorporar,a su debido tiempo, las normas enaqueua Incluidas.

El aflo 1946 se firmaron otrosdos acuerdüs l- de 16 de julio,se refería a la provisión de fle’nencios stO: consistoriales, es de.cii- de las parroquias y de las dlgnidades de canonjias de tos capttalos catedrales y colegiales y re-petía también, el deseo de proseguir lo intentos para la estipuiaciñas de una convención más am-pus y solemne.

El otro, del 8 de diciemt,re delmismo año, tenía como objeto losSeminarios y las Universidadeseclesiásticas, y mediante el tilia.mo, el Gobierno español vino aprestar su colaboración al espión-dido renactiniento de vocacionessacerdotales y Silgiosas, así comode . los estudios eclesiásticos, re•nacimiento este que ha podido admirarse en España en los últimosañoL -

Finalmente, el 5 de agosto de1950, se conelula un cuarto acuerdo concerniente, esta . vez, a la iii’risdicción castrense sobre la aura-

(SIGUE A QUiNTA. PAGINL)

ca, Romana sigue aloMo la únicade la nación española y goza delos derechos y de las prerrogativas que le corrésponden en con-formidad con la Ley Divina y elDerecho Canónico.

L—Ei Estado español reconocea la Iglesia Católica el carácter desociedad perfecta y je garaiflizael libre y pleno ejercicio de su póder espiritual y 4e su Jurisdicciónasí como el libre y público ejercialo del culto.

2—En panicular, la Santa Se-de podréí libremente promulgar ypublicar en España cualquier din-posición relativa al gobierno dela Iglesia y comunicar sin limpediinento con Ion Prelados, el cleroy los fieles del país, de la mismamanera que estos podrán hacerlocon la Santa Sede.

Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras u-toridades eclesiásticas en lo rete-rente a su cleró y fieles.ARTICULO JU

1----—El, Estado español reconocele personallda4 ¡uridica Internacio—dal de la Santa Sede y del Estadode la Ciudad el Vaticano.

2.—l’ara mantener, en la forma.tradic4oná, Ms amistosas relaclonésentre la Santa $dde y el Estado es—pañol, continuarán permanentemente acreditados un embájador de Es-paña cerca de la Santa Sede y unNuncio apostólIco en Madrid- Esteserá el decano del Cuerpo diplomálico, On los términos del derechoconsuflud4narloARTICuLO IV

1-—El Estado español reconoce lapersonalidad jurldica y la plena ca-pacidad de adquirir, poseer y adminlstrar toda clase de biene a todaslas Instituciones y asociaciones re-liglosas, existentes en’ España a laentrada en vigor del presonte con-

. cordato, constituidas según el De-recho canónlcol en particular a lasdiócesis con sus Instituciones anejas, a las parráquias, a las Ordenesy congregaciones religiosas, las so-

. cledades de vida común y los insiltutos seculares de periecdón cris-tiani canónicamente reconocidos,sean de deredio pontificio o de de-recho diocesano, a sus provincias ya sus casas.

2.—Oozarán de. Igual reconocimiento las entidades de la mismanaturaleza que sean. ulteriormenteerigidas o aprobadas en España porlas autorIdades eclesiásticas competentes, con la sola condición de queel decreto de erección o de aprobación sea comunicado oficialmentepor escrito a las autoridades competentes del Estado.

3.—La gestión ordinaria y extra-ordinaria de los bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o aso—claciones religiosas y la vigilanciae inspección de dicha gestión debenes, corresponderán a las auto-ridades competentes de la Iglesia.ARTICULO V

El Estado tendrá por festivos losdías establecidos como tales por laiglesia en el Código de Derecho Ca-nónico o en otras disposiciones par-tlcularS sobre festividades locales,y dará, en su legislación, las fa—cuIdados necesarias para que los ño-les puedan cumplir en esos dias susdeberes relIgiosos. . -

Las autoridades civiles, tanto nacionales como locales, velarán porla debida observSlcia del descansoen los días festivos.ARTICULO VI

Conforme a las toncesione de losSumos Pontlfiçes San Pie y y Gro-gorlc XIII, los sacerdotes españolesdiariamente elevarán preces por Es-paña y por el Jefe del Estado, se-gún la fórmula tradicional y lasprescripciones de , la Sagrada Litur

ARTICULO VII. Para el nombramiento de los Arz-obispos y obispos residenciales y de

. los coadjutores con derecho de su-

cesión, continuarán rigiendo lasnormas del acuerdo estIpulado en-tre la Santa Sede y el Gobierno es-pañol el 7 de junio de 1941.

ARTICULO VIIIContinuará subsistiendo en tAu-

dad Real el Priorato nullius de las,Ordeñes MIlitares.

Para el nombramIento del

DIAEl nueo concordato entre la

Santa Sede y ‘ España, que hanfirmado nuestro Ministro deAsüntos Exteriores, Sr. MartinArtajo y el prosecretario de Es—lado para Asuntos EclesiásticosMonseñor Tardini, es la mejormuestra del entrañable espiritucatólico del auevo Estado es-pa-ñoL

Entre los 36 artículos de queconsta el Concordato, el prime-ro es el que revela mayor ini-portancla al mantener el principio de lá unidad religiosa dela Nación española.

Franco, hombre que ha venido predicando constantementela unidad politica, la unidad en-tre los hombres y las tierras deEspaña, no podía olvidar la cal-dad religiosa de una raza que sipor alio se caracterizó en eltranscurso de la historia, fué porset- siempre adelantada del cato-licismo en el aÑado.

Las relacIones entre la -SantaSede y España, entre ja Iglesiay el Estado, han sido fijadas cIa-ramente por medio de este fra-tado que puntualiza multitud deaspetos de todo orden.

Se concede que el idioma es-pañol sea uno de los admitidospara tratar las causas de beatificación y canoñizac4ón de laSagrada Congregación de Ritos.‘Se confirma y ratifica toda cIa-se de derechos tradicionales queexistian en favor de nuestra Patria. ‘

Las naturales e inmejorablesrelaciones que han tenido siempro vigencia entre la auténticaEspaña y la Santa Sede han sidoahora ratificadas y han adqulrldo consistencia y solidez defl4nitiva gracias a ‘las gestiones delos hombres de Gobierno de laE spaña actual que, por represen-lar a la España eterna, sabencual es el norte de un pais queha dado a la 1 glesla nombres co-.no Francisço de Javier e Igna-do de Loyola, Santa Teresa deJesús y San Juan de la Cruz.

po prior se aplicarán’ las normas 3que se reñere el articulo anterior.ARTICULO IX

1-—A ña de evitar, en lo posible,que las diócesis abarquen territo—.nos pertenecientés a diversas pro—vincias civiles, las altas partes con—tratantes procedcrán de comúnacuerdo, a una revisión de las dr—cunscripciones diocesanas.

Asimismo, la Santa Sede, de acuer-tdo con el Gobierno esbañol, tomarlas oportunas disposiciones para cli—minar los enclaves.

Ninguna parte del territorio es—pañol o de soberania de España de-.penderá de obispo cuya sSe se en—cuentre Én teri-Itorio sometido a lasoberanía de otro Estado, y ninguna diócesis española comprenderzonas de territorio sujeto a sobera—nia extranjera, con excepción dciprincipado ‘de Andorra, que conti—nuará perteneciendo a la ‘dióceside lJrgel.

2.—Para la erección de una nne—va diócesis o provincia eclesiásticay para otros cambios de clrcuns—crlpciortes diocesanas que pudieranjuzgarse necesarios, la’ Santa Sedese pondrá previamente de ‘ acuerdocon el Gobierno español, salvo si setratase de mínimas rectificacionesde terrltori,o reclamada por el bleqde las almas

3-—El Estado español se Compro-mete a proveer a las necesidadaeconómicas de las diócesis que erael futuro se erijan, aumentandoadecuadamente la dotación estable—cida en el artí:ulo XIX.

El Estado, además, por si o ponmedio de las corporaciones localeinteresadas. contribuirá coil unasubvención extraordinaria a los gas—tos iniciales de organización de 1$nuevas diócesis; en particular sub,vencionará la construcción de lanuevas catedrales y de los edificloddestinados a residencia del prelado4oficinas de la Curia y ‘ semlnarlogdiocesanos,

(SIGUE A TERCERA PAGINA.j

DIARIO DE NAVARRA [1 trxto del Concordatosigue en 3,U, 50 y 6.a páginas

1 N T EG RO DE L

SETENTA CENTIMOS r%MPLONA,. Viernes, 28 de Agosto de 1953. ápateria 49.—Apartado n.°bPRANQUIØ ooNoar*øo . :

AYER FUE FIRMADO EL. NUEVO . CONCORDÁTÓENTRELASANTASEDEYESPAÑA

Lo firmaron en Roma Monseñor Domenico Tardini por la Santa SedeY e’ Sr. MartinArtajopor España ! .

TEXTO CONCORDATOr PRECES POR EL JEFE DEL ESTADO

De ahora en adelante, los sasrdotes españoles habrán de rezardiariamente especiales oraciones por España y por el Jefe del Es-tado según la fórmula tradicional y las prescripciones de la Sagrada Liturgia. Es éste otro antiguo prlvlleio que se habia perdido yque ahora, con el Concordato, de nuevo Ita sido otorgado a España.Vuelven a entrar en vigor las disposiciones del Breve “Ad Hoc Nos”del Ib de Diciembre de 1560 fIrmado por San Pto Y y revalidadopor su sucesor Gregorio Xlii. En su virtud, y de acuerdo con el De-(teto de 13 de Julio de 1675 de la Sagrada Congregación de Ritos,todos los días, los sacerdotes españoles, en las pri meras oracionesde la Misa, en la Secreta y en la Post-Comunión, añaden la Colectaque empieza “Et famulos”y piden, asimismo, por el Jefe del Esta-do en los solemnes momentos del Canon de la Misa. Especiales pie-garfas se rezarán Igualmente durante los Oficios de Viernes Santoy . de Sáijado de Gloria, al bendeclr el Cirio Pascual.

ALARTICULO U

Concordato entrela Santa Sede y Espafla

CIUDAD DEL VATICANO, 27.-.-A las doce y media de la mañaS,en el’ Palacio Vatcano, departamento de la ‘ Secretaria de Estado,le ha firmado el- nuevo concordato enfre España y la Santa Sede.

En representación del Gobierno español lo fitmó el ministro deAsuntos Eíteriores, don Alberto Martin ‘ Artjo, acompañado del embajador de España urca de la Santa Sede, don Fernando Maria Cas.tiella. Por parte - de la Santa Sqde ha sido suscrito po* Moseñer Do-menico Tardini, prosectretarle d Estado para aSfltO% eitraordinaños eclesiástios. ‘ ‘

EL ministro español de Aifltos Exteriores, de regreso de Castelgandolf--don& fué recibido en audiencia privada por Su SantltMdepapa,e4frIgló desde el palacio de la Embajada de España alPalacio Vaticano, acompañado del aubajadór señor Castiella y altopersonal de la representación diplomática españoIa.—(Efe)

Su Excelencia Monseñor Dome-nico Tardifli, Pro-Secretario deEstado de Su Santidad para losAsuntos Eclesiásticos ExfraordL-narios, que ha negociado con elEmbajador de España cerca dela Santa Sede, Sr. Castiella, el.

nuevo Concordato. .

flcuw- Sr jvJLIII,tru ue isau,ituExtériorés, Don Alberto -MartínAflajo, qué firmó ayer en Romael Çoncordato con la , Santa Sede.

-------“

El Estado espáñol reálirma en el Concordatoaquellos sólidos priñcipios que consliluyenla basede la prosperidad délalamilia y -de la naciónLa Santa Sede confirma los privilegios tradicionalesque, a lo largo de siglos, le fueron áoncedídosa España

gia.