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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019 NUMERO 66
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 268.- Disposiciones Especiales y Transitorias para los Pequeños Agricultores Beneficiarios del Programa Cerealero. ...................................................................................
Decreto No. 269.- Ley de Creación del Distrito de Riego y Avenamiento No. 4 “El Porvenir”. .........................................
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Reforma y cambio de denominación de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista El Sembrador por el de Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Zona de Bendición y Acuerdo Ejecutivo No. 99, aprobándolos. ................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1236 y 15-1128.- Acuerdos relacionados a planes de estudio del Instituto Especializado de Nivel Superior “Centro Cultural Salvadoreño Americano”. ..............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdos Nos. 15-0157 y 15-0158.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0215.- Se autoriza solicitud de prórroga del Acuerdo de Autorización del Plan de Estudio de la carrera de Profesorado en Idioma Inglés para tercer ciclo de Educación Básica y Educación Media, al Instituto Especializado de Nivel Superior “Centro Cultural Salvadoreño Americano”. ...............
Acuerdo No. 15-0238.- Se autoriza la ampliación de Servicios, al centro educativo privado denominado Colegio “Licenciada Mercedes Trejo de Recinos”. .................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 18-D.- Se autoriza a la Licenciada Fátima Michelle Reina Chinchilla, para que ejerza las funciones de notario. .......................................................................................
Acuerdos Nos. 159-D, 172-D, 175-D, 185-D, 193-D y 210-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. ...
Decreto No. 8.- Reclasifíquese el Presupuesto Municipal vigente, de la Alcaldía de San Salvador. ....................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Villas de Jiquilisco”, “Caserío Los Alvarado” y “Torogoz Santa Cruz”, y Acuerdos Nos. 2(2) y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, La Laguna y Quezaltepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Diseño Industrial .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Venta Voluntaria o forzosa de un Inmueble................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ...................................... Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Sentencia de Muerte Presunta .......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Resoluciones Instancia Ministerial-UA Nos. 54-2019, 55-2019, 56-2019, 57-2019, 58-2019, 59-2019 y 60-2019.- Emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras. .........................................................
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Resolución No. 410-2019 (COMIECO-EX).- Se modifica el numeral 7 de la parte resolutiva de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV) del 7 de diciembre de 2018. .................
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DECRETO No. 268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que en el año 1998, las cosechas agrícolas fueron dañadas y destruidas por el fenómeno natural denominado Tormenta Mitch; el daño en los cultivos fue severo, con inundaciones cerca de 1,000 km2 de pastizales o tierras cultivadas, destruyendo el 37% de la producción de frijol, 19% de maíz y 20% de caña de azúcar, así mismo hubo pérdidas en la ganadería con la muerte de alrededor de 10,000 animales, además las inundaciones destruyeron puentes y dañaron 2,000 km de vías sin pavimentar.
III. Que en el año 2005, las cosechas agrícolas fueron dañadas y destruidas por el fenómeno denominado Huracán Stan, ambos fenómenos naturales provocaron pérdidas en los granos básicos e imposibilitaron a los pequeños agricultores de poder cancelar los créditos recibidos para la siembra de sus cosechas.
IV. Que el año 2005 el Banco de Fomento Agropecuario mediante el Programa Cerealero, otorgó a 50,000 pequeños agricultores, microcréditos por un monto de 100 dólares de los Estados Unidos de América, fondos que se utilizarían para obtener insumos agrícolas para la siembra de cereales, como maíz, frijol y otros.
V. Que en el año 2009, a través del Decreto Legislativo No. 53, de fecha 24 de junio de ese año, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo 384, de fecha 17 de julio de 2009; y del Decreto Legislativo No. 805 de fecha 11 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 168, Tomo 392, de fecha 9 de septiembre de ese mismo año, se emitieron Disposiciones Especiales y Transitorias, con el objeto de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de 30,739 pequeños agricultores, estableciéndoles medidas que faciliten el pago de sus créditos, y así resolver su estatus crediticio, facilitándoles adquirir nuevamente insumos para trabajar en sus tierras, siendo una de ellas la cancelación del crédito adeudado dentro del programa a través del mecanismo de pronto pago de $1.25 de dólar por cada 100 dólares de los Estados Unidos de América, con lo que quedaría totalmente saldada la deuda.
VI. Que de acuerdo al Decreto Legislativo No. 670, de fecha 2 de mayo del 2014, se emitió Disposiciones Especiales y Transitorias para permitir a los pequeños agricultores agrícolas de salir de la situación de morosidad del microcrédito del Programa Cerealero del 2005, iniciativa publicada en el Diario Oficial N° 90, Tomo 403 del 20 de mayo del 2014, para otorgar un mecanismo de pronto pago para solventar la deuda. Este Decreto Legislativo, venció en mayo del año 2016, dejando a muchos pequeños agricultores con el problema de la deuda, ya que no se acogieron a esta iniciativa.
VII. Que en base a lo anterior y dado que existen un buen número de pequeños agricultores que no han resuelto la situación de la deuda de los microcréditos otorgados con el Programa Cerealero del 2005, se hace necesario emitir Disposiciones Especiales y Transitorias para solventar esta problemática, que permita ser sujetos de crédito para poner a producir sus tierras.
POR LO TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez y Bonner Francisco Jiménez Belloso.
DECRETA, las siguientes:
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES
BENEfICIARIOS DEL PROGRAMA CEREALERO
Art. 1. Todos aquellos agricultores que fueron beneficiados con el otorgamiento de hasta dos créditos de cien dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) cada uno, o uno solo de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($200.00), que el Banco de Fomento Agropecuario les concedió dentro del Programa Cerealero 2005 de ese año con recursos propios, y transferidos en su mayoría al Fideicomiso Especial Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), y que a la fecha se encuentran con saldos pendientes, incluyendo en éstos, gastos administrativos por el manejo de los re-feridos créditos y además el capital e interés de todo tipo, para con dicha institución, tendrán por canceladas estas deudas mediante el mecanismo de pronto pago por la cantidad de $1.25 de dólar de los Estados Unidos de América, por cada cien dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) de crédito otorgado, quedando con ello saldado en su totalidad el referido crédito.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Una vez efectuado el pago del $1.25 de dólares de los Estado Unidos de América, por cada cien dólares de los Estado Unidos de América ($100.00) de crédito otorgado a que se refiere el inciso anterior, el Banco como tal, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario (FIDEAGRO) o como administrador del Convenio del Fideicomiso Especial Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), extenderá el comprobante de cancelación total respectivo al deudor, o al tercero que realice el pago por cuenta de éste, y elaborará las partidas contables que para tal efecto deban efectuarse en la contabilidad del Banco y de cada uno de los Fideicomisos citados.
Art. 2. También se incorporan a este decreto, todos los beneficiarios que recibieron créditos para la siembra, que a consecuencia de los fenómenos naturales Tormenta Mitch y Stan, resultaron afectados en sus cultivos de granos básicos; siempre que los montos de créditos otorgados no excedan de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($200.00); independientemente la forma que fue contratado, y la fuente de recursos que fue utilizada.
Art. 3. Los beneficios de este decreto tendrán un plazo de un año, a partir de la vigencia del mismo para acogerse a éste.
Art.4. Suspéndase por el plazo de un año, los juicios ejecutivos mercantiles iniciados en cualquier etapa que se encuentren, así como también no podrá iniciarse ninguna acción judicial de reclamo de deuda, que implique embargo contra persona natural o jurídica, de las que se refieren los artículos 1 y 2 de este decreto .
Art.5. El Banco de Fomento Agropecuario, deberá publicar a través de los medios que estime conveniente, el contenido de este decreto, y noti-ficar a los beneficiarios del mismo, a afecto de que conozcan su contenido. Así mismo, de informar a las instituciones relacionadas, sobre los créditos cancelados, con el objeto de no afectar el record crediticio.
Art.6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. DECRETO No. 269
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego ha planificado
el establecimiento de un Distrito de Riego y Avenamiento denominado "El Porvenir", en el departamento de Santa Ana, con base en los
planos del Proyecto, así como documentos contractuales para las correspondientes licitaciones preparados por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería de El Salvador a través de la División de Riego y Drenaje de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego,
en colaboración con la República de Corea a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA).
II. Que mediante los estudios denominados: a) Estudio Básico para el Diseño del Sistema de Riego en el Municipio El Porvenir, Departamento
de Santa Ana; b) Servicio de Topografía para El Proyecto de Riego en El Municipio El Porvenir, Departamento de Santa Ana; y, c) Estudio
Hidrológico para el Proyecto Desarrollo del Sistema de Riego para la Mejora de la Productividad de Arroz en El Porvenir, Departamento
de Santa Ana; d) Estudio de Prefactibilidad de un sistema de Generación Fotovoltaica con Interconexión a la Red de Distribución para la
Alimentación de un sistema de Irrigación de cultivos, en el municipio de El Porvenir del Departamento de Santa Ana", y e) Estudio Hidro-
geológico y la planificación respectiva, se ha comprobado que es necesaria la ejecución, operación y mantenimiento de obras y trabajos
para lograr mejorar la producción y productividad con fines agropecuarios al mayor número de beneficiarios de la zona de influencia del
Distrito, mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulicos que existen en el mencionado lugar y que se requiere la inversión pública
en cantidad significativa para la utilización de dichos recursos.
III. Que las obras materiales del Distrito de Riego y Avenamiento N° 4 El Porvenir se realizaron antes de la creación del Distrito por lo que es
necesario la creación de la presente ley para su administración y mantenimiento.
IV. Que los esfuerzos relacionados en los considerandos que anteceden tienen como objetivo principal procurar una mejora significativa en el
nivel de vida de la población campesina de la región, acompañando los procesos productivos de asistencia técnica y crediticia oportuna,
lo cual constituye un imperativo constitucional, que dará como resultado un aumento del ingreso familiar y consecuentemente una mejor
calidad de vida del productor y su grupo familiar; el aumento de la producción agropecuaria a nivel nacional que garantice la seguridad
alimentaria en el país al crear una mayor disponibilidad de alimentos de la canasta básica de los salvadoreños y materias primas para la
industria.
V. Que la Ley de Riego y Avenamiento establece que los Distritos de Riego y Avenamiento, como unidades técnico-administrativas dependientes
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se crearán mediante Decreto Legislativo a propuesta del Órgano Ejecutivo en el Ramo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO N.° 4 "EL PORVENIR"
Art. 1. Créase el Distrito de Riego y Avenamiento N° 4, "El Porvenir" como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que en esta ley se denominará el "Distrito", que tendrá como objetivo el desarrollo económico y social de los usuarios de
riego del mismo, mediante la utilización de la infraestructura y de los servicios complementarios.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 2. El Distrito será de una extensión superficial de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PUNTO TREINTA Y SIETE metros cuadrados, equivalentes a CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y TRES varas cuadradas, sus límites territoriales están comprendidos en la jurisdicción del
municipio de El Porvenir, en el departamento de Santa Ana.
De conformidad con los estudios técnicos y de planeamientos respectivos, el proyecto que comprende el Sistema de Riego y El Plantel del proyecto
está ubicado en el departamento de Santa Ana a 80 km aproximadamente de San Salvador. La región de su localización cuenta con suficientes vías de
comunicación, siendo la más importante la Carretera que une el departamento de Ahuachapán y Santa Ana, en el municipio de El Porvenir, limitando
al NORTE con Candelaria de la Frontera, al SUR con San Sebastián Salitrillo, al ESTE con Santa Ana y al OESTE con Chalchuapa. Se localiza dentro
de la cuenca del río Pampe que drena hacia el río Paz, el cual desemboca en el Océano Pacífico. El río que atraviesa la zona del proyecto se conoce
con los nombres de Tres Ceibas o El Porvenir.
El acceso principal a la cabecera del municipio se hace a la altura del Centro Comercial y la urbanización Ciudad Real, ubicados entre las ciudades
de Chalchuapa y Santa Ana, en el km 83 Carretera Panamericana. Se accede por camino pavimentado hasta la cabecera municipal.
El municipio tiene un área de 52.52 kilómetros cuadrados, con una población de 13,757 habitantes, el 80% de su superficie es agrícola. Altitud
724 metros sobre el nivel del mar, localizado geográficamente en la latitud de 14.03 y longitud de 89.38. El Porvenir se divide en cuatro cantones: San
Cristóbal, El Rosario, Santa Rosa Senca, y San Juan Chiquito; también cuenta con treinta y dos caseríos y colonias. El proyecto de riego se encuentra
ubicado en los cantones San Cristóbal y El Rosario, cuenta con una red de caminos que suman 10,414.05 metros lineales (10.414 Km.), de ancho
variable.
El límite oficial del Distrito comienza y termina en el Mojón N° 1, este mojón corresponde al vértice Nor Poniente, punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos veinticuatro mil seiscientos cinco punto setenta y tres metros. Este cuatrocientos
treinta mil novecientos nueve punto diecinueve metros y se describe así:
AL NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve
grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de ciento noventa y siete punto catorce metros; Tramo dos, Sur cincuenta
y ocho grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de ciento cuarenta y ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo
tres, Norte ochenta y siete grados veinticinco minutos veinte segundos Este con una distancia de ciento cuarenta y nueve punto cincuenta y un metros;
Tramo cuatro, Norte setenta y cuatro grados veinticinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros;
Tramo cinco, Norte setenta y siete grados diecisiete minutos cero dos segundos Este con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo seis, Norte
setenta y ocho grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero dos metros; Tramo siete,
Norte ochenta y cuatro grados cero minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cincuenta y dos punto cero seis metros; Tramo ocho, Norte
ochenta y cuatro grados diez minutos catorce segundos Este con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y dos metros; Tramo nueve, Norte diez
grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo diez, Norte
once grados veinticinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cincuenta y dos punto cero dos metros; Tramo once, Norte trece grados
cincuenta y un minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto dieciocho metros; Tramo doce, Norte ochenta y siete grados veinte
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cero siete metros; Tramo trece, Sur setenta y tres grados veintitrés minutos
cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto noventa metros; Tramo catorce, Sur setenta grados treinta y nueve minutos cuarenta
y ocho segundos Este con una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y tres metros; Tramo quince, Sur ochenta y nueve grados treinta minutos
treinta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y seis grados veintinueve
minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y seis punto veinticinco metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta y seis grados
treinta y cuatro minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ochenta y cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo dieciocho, Norte sesenta
y siete grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte
setenta y nueve grados catorce minutos dieciséis segundos Este con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo veinte, Norte setenta y siete
grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto veintinueve metros; Tramo veintiún, Sur veinticinco
grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de sesenta y tres punto noventa y tres metros; Tramo veintidós, Sur veintiún
grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cincuenta punto cero nueve metros; Tramo veintitrés, Norte setenta y siete
grados cuarenta y siete minutos once segundos Este con una distancia de trescientos punto sesenta metros; Tramo veinticuatro, Sur cero tres grados
veinte minutos veintidós segundos Este con una distancia de setenta y ocho punto sesenta metros; Tramo veinticinco, Norte setenta y siete grados
veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ciento noventa punto veintisiete metros; Tramo veintiséis, Norte ochenta y
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. seis grados treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de ciento sesenta y ocho punto diez metros
ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ciento noventa tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados
treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ciento setenta y cinco punto once metros; Tramo dos, Sur diez grados
veinticinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur diez grados veinti-
cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de ciento ochenta y tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero seis grados
once minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de ciento ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cuatro
grados cincuenta y seis minutos quince segundos Oeste con una distancia de ciento treinta y un punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Sur cin-
cuenta y nueve grados treinta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo siete,
Sur cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo
ocho, Sur cincuenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros;
Tramo nueve, Sur cincuenta y tres grados trece minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y seis metros;
Tramo diez, Sur cincuenta y tres grados trece minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto diez metros; Tramo
once, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros; Tramo
doce, Sur cincuenta y tres grados veintinueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto sesenta y tres metros; Tramo
trece, Sur cincuenta y cuatro grados quince minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cero tres metros; Tramo catorce,
Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; Tramo
quince, Sur cincuenta y tres grados cero nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta y siete metros;
Tramo dieciséis, Sur cincuenta y cuatro grados veinticuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros;
Tramo diecisiete, Sur cincuenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y nue-
ve metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta y dos grados cero ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
noventa y dos metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y dos grados cero tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto ochenta y seis metros; Tramo veinte, Sur cincuenta y cuatro grados quince minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de dieci-
nueve punto veinte metros; Tramo veintiuno, Sur cincuenta y tres grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de
veintisiete punto treinta y cinco metros; Tramo veintidós, Sur cincuenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de diez punto veintiún metros; Tramo veintitrés, Sur cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de cincuenta y cinco punto veintiocho metros; Tramo veinticuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste
con una distancia de treinta y nueve punto veintiún metros; Tramo veinticinco, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y ocho minutos dieciocho segun-
dos Oeste con una distancia de sesenta y tres punto veintiún metros; Tramo veintiséis, Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta segun-
dos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto treinta y tres metros; Tramo veintisiete, Sur cincuenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta
y dos segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un punto cero nueve metros; Tramo veintiocho, Sur cincuenta y cuatro grados diecisiete mi-
nutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ciento dieciocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta y tres
grados diez minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; Tramo treinta, Sur cincuenta y cuatro grados
cero nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo treinta y uno, Sur cincuenta y tres
grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo treinta y dos, Sur cincuenta
y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto setenta y seis metros; Tramo treinta y tres,
Sur cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto trece metros; Tramo treinta y
cuatro, Sur cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto cero cinco metros;
Tramo treinta y cinco, Sur cincuenta y cinco grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta
y seis metros; Tramo treinta y seis, Sur cincuenta y seis grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto setenta y tres metros; Tramo treinta y siete, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cero un segundos Oeste con una distancia de
veinte punto treinta y ocho metros; Tramo treinta y ocho, Sur cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos veintiséis segundos Oeste con una distan-
cia de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y nueve, Sur cincuenta y siete grados cero dos minutos treinta y dos segundos
Oeste con una distancia de veintiocho punto noventa y dos metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos veintiséis se-
gundos Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y un metros; Tramo cuarenta y uno, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y tres minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintisiete metros; Tramo cuarenta y dos, Sur cincuenta y seis grados veintidós
minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y un metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cincuenta y seis grados
cero cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur cincuen-
ta y seis grados cero cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur
cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veintinueve metros; Tramo cuarenta y
seis, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y siete
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423metros; Tramo cuarenta y siete, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de veinte punto
ochenta y cinco metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve, Sur sesenta y un grados cero ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia
de veintiuno punto veintitrés metros; Tramo cincuenta, Sur cincuenta y tres grados veinticuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia
de veinte punto setenta y siete metros; Tramo cincuenta y uno, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una
distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cuarenta y nueve grados catorce minutos cero cinco segundos Oeste con
una distancia de veinte punto ochenta y cinco metros; Tramo cincuenta y tres, Sur cincuenta y seis grados veintiocho minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo cincuenta y cuatro, Sur cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos
quince segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto treinta metros; Tramo cincuenta y cinco, Sur cuarenta y cuatro grados once minutos
cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y nueve metros; Tramo cincuenta y seis, Sur sesenta grados cero dos
minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto doce metros; Tramo cincuenta y siete, Sur cuarenta y nueve grados cero siete
minutos cero dos segundos Este con una distancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo cincuenta y ocho, Norte sesenta y tres grados cuarenta
y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo cincuenta y nueve, Norte setenta y cuatro grados
cero cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto cero dos metros; Tramo sesenta, Norte setenta y seis grados cero
seis minutos trece segundos Este con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo sesenta y uno, Norte ochenta y tres grados veintiocho mi-
nutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto doce metros; Tramo sesenta y dos, Norte ochenta grados cuarenta y cuatro minu-
tos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y seis metros; Tramo sesenta y tres, Norte ochenta y siete grados cero
tres minutos cero siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto veinte metros; Tramo sesenta y cuatro, Norte ochenta y cinco grados
catorce minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero nueve metros; Tramo sesenta y cinco, Norte ochenta y cinco grados
veinte minutos veinticinco segundos Este con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo sesenta y seis, Norte setenta y seis grados
cuarenta y seis minutos cero ocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto cero un metros; Tramo sesenta y siete, Norte ochenta y dos
grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo sesenta y ocho, Norte ochenta y
tres grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo sesenta y nueve, Sur ochenta
y siete grados cincuenta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo setenta, Norte cero cinco
grados treinta y seis minutos cero siete segundos Este con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo setenta y uno, Sur ochenta y tres
grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de doscientos treinta y uno punto diecinueve metros; Tramo setenta y dos,
Sur cero seis grados diez minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta metros; Tramo setenta y tres, Sur cero
seis grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuenta y un metros; Tramo setenta y cuatro,
Sur cero seis grados treinta minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y cinco metros; Tramo setenta y cinco,
Sur cero seis grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo
setenta y seis, Sur cero cinco grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero metros; Tramo
setenta y siete, Sur cero seis grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto sesenta y cuatro metros;
Tramo setenta y ocho, Sur cero seis grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto dieciséis metros;
Tramo setenta y nueve, Sur cero seis grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y dos
metros; Tramo ochenta, Sur cero seis grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto noventa
y cuatro metros; Tramo ochenta y uno, Norte ochenta y dos grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de veinti-
nueve punto sesenta y siete metros; Tramo ochenta y dos, Norte ochenta y siete grados treinta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y cinco punto treinta y tres metros; Tramo ochenta y tres, Sur cero siete grados cuarenta minutos trece segundos Oeste con una
distancia de ciento dieciséis punto setenta y seis metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos veinte segundos Oes-
te con una distancia de doscientos setenta y dos punto quince metros; Tramo ochenta y cinco, Sur treinta y tres grados veintiséis minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de diez punto cero nueve metros; Tramo ochenta y seis, Sur cero un grados cuarenta y un minutos cero un segundos
Este con una distancia de ciento catorce punto setenta y nueve metros; Tramo ochenta y siete, Sur veintitrés grados cuarenta y tres minutos quince
segundos Oeste con una distancia de ciento veintinueve punto setenta y seis metros; Tramo ochenta y ocho, Sur once grados cuarenta y cinco minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo ochenta y nueve, Sur ochenta grados veintitrés minutos quince
segundos Este con una distancia de trescientos treinta punto cero dos metros; Tramo noventa, Sur doce grados cero un minutos cincuenta y un segun-
dos Oeste con una distancia de sesenta y siete punto cero un metros; Tramo noventa y uno, Sur treinta grados cuarenta y nueve minutos treinta y un
segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinticuatro metros; Tramo noventa y dos, Sur setenta grados cincuenta y un minutos treinta y cinco
segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; Tramo noventa y tres, Sur setenta y tres grados cero seis minutos cuarenta
y seis segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto cincuenta y nueve metros; Tramo noventa y cuatro, Sur setenta y tres grados cero un
minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto sesenta y un metros; Tramo noventa y cinco, Sur setenta y cuatro grados cero
tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veinticuatro metros; Tramo noventa y seis, Sur setenta y tres
grados cincuenta y tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros; Tramo noventa y siete, Sur
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. setenta y tres grados veintiún minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de treinta punto setenta y dos metros; Tramo noventa y ocho, Sur
cincuenta y nueve grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros; Tramo noventa y
nueve, Sur cincuenta y nueve grados veintisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y cinco metros;
Tramo cien, Sur sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros;
Tramo ciento uno, Sur sesenta y cinco grados dieciocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros;
Tramo ciento dos, Sur sesenta y seis grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y tres metros;
Tramo ciento tres, Sur sesenta y seis grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto se-
senta y tres metros; Tramo ciento cuatro, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
veintidós punto veintiún metros; Tramo ciento cinco, Sur setenta y cuatro grados veinticinco minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto cincuenta y dos metros; Tramo ciento seis, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de doce punto cincuenta y dos metros; Tramo ciento siete, Norte ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste con
una distancia de quince punto trece metros; Tramo ciento ocho, Norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oes-
te con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo ciento nueve, Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cero un segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros; Tramo ciento diez, Sur ochenta y seis grados veintiún minutos doce segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento once, Sur ochenta y ocho grados cero minutos cero un segundos
Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y ocho metros; Tramo ciento doce, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cero cuatro metros; Tramo ciento trece, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero
siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento catorce, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minu-
tos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo ciento quince, Norte ochenta grados
diecinueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y seis metros; Tramo ciento dieciséis, Norte setenta y
nueve grados treinta y nueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo ciento diecisiete, Norte
ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero ocho metros; Tramo ciento
dieciocho, Sur treinta y dos grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto cero cuatro metros; Tra-
mo ciento diecinueve, Sur treinta y un grados treinta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ciento treinta y nueve punto
noventa y nueve metros; Tramo ciento veinte, Sur treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia
de setenta punto veintiocho metros; Tramo ciento veintiuno, Sur cero cuatro grados cincuenta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo ciento veintidós, Sur treinta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos
Oeste con una distancia de cuarenta y cinco punto cero nueve metros; Tramo ciento veintitrés, Norte ochenta y seis grados treinta y tres minutos trece
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y nueve metros; Tramo ciento veinticuatro, Sur veintidós grados cincuenta y cinco minu-
tos catorce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa y un metros; Tramo ciento veinticinco, Sur cero seis grados cuarenta
y nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de sesenta punto noventa y seis metros; Tramo ciento veintiséis, Sur cuarenta y un grados
treinta y dos minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo ciento veintisiete, Sur ochenta y
cuatro grados once minutos veinte segundos Este con una distancia de doscientos noventa y seis punto treinta y cinco metros; Tramo ciento veintiocho,
Sur setenta y dos grados quince minutos cero seis segundos Este con una distancia de uno punto noventa y nueve metros; Tramo ciento veintinueve,
Norte diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto quince metros; Tramo ciento
treinta, Norte dieciocho grados veintidós minutos trece segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo ciento treinta y
uno, Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de quince punto noventa y un metros; Tramo
ciento treinta y dos, Norte diecisiete grados cero siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros;
Tramo ciento treinta y tres, Norte diecisiete grados cuarenta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero metros;
Tramo ciento treinta y cuatro, Norte trece grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto veinte metros;
Tramo ciento treinta y cinco, Norte once grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dieciséis punto noventa y dos metros;
Tramo ciento treinta y seis, Norte diecinueve grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto cero nue-
ve metros; Tramo ciento treinta y siete, Norte veintinueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de siete
punto treinta y dos metros; Tramo ciento treinta y ocho, Norte cincuenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y tres segundos Este con una dis-
tancia de siete punto dieciséis metros; Tramo ciento treinta y nueve, Norte setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos
Este con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo ciento cuarenta, Sur ochenta y seis grados diecisiete minutos once segundos Este
con una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo ciento cuarenta y uno, Sur ochenta y seis grados cero cuatro minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo ciento cuarenta y dos, Sur ochenta y seis grados cuarenta y un minutos
cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Sur ochenta y cinco grados
cero siete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto veinticinco metros; Tramo ciento cuarenta y cuatro, Sur ochen-
ta y siete grados once minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y un metros; Tramo ciento cuarenta y
cinco, Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros; Tramo
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ciento cuarenta y seis, Sur ochenta y seis grados cero nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y tres metros;
Tramo ciento cuarenta y siete, Sur ochenta y seis grados dieciséis minutos once segundos Este con una distancia de uno punto noventa y seis metros;
Tramo ciento cuarenta y ocho, Sur ochenta y seis grados catorce minutos cincuenta segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinticinco
metros; Tramo ciento cuarenta y nueve, Sur ochenta y cinco grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diecinueve
punto veinte metros; Tramo ciento cincuenta, Sur ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Este con una distancia de
treinta y tres punto setenta metros; Tramo ciento cincuenta y uno, Norte ochenta y nueve grados cero seis minutos veintinueve segundos Este con una
distancia de diecisiete punto cero ocho metros; Tramo ciento cincuenta y dos, Norte ochenta y siete grados diecisiete minutos cincuenta y tres segun-
dos Este con una distancia de dieciséis punto veintidós metros; Tramo ciento cincuenta y tres, Norte ochenta y seis grados quince minutos cuarenta y
nueve segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo ciento cincuenta y cuatro, Norte ochenta y siete grados trein-
ta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintisiete metros; Tramo ciento cincuenta y cinco, Norte
ochenta y nueve grados veinte minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo ciento cincuenta
y seis, Sur cero tres grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ciento ochenta y seis punto setenta metros;
Tramo ciento cincuenta y siete, Norte ochenta y tres grados cero siete minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de ciento noventa y dos
punto ochenta y cuatro metros; Tramo ciento cincuenta y ocho, Sur cero seis grados veintidós minutos cero segundos Oeste con una distancia de
doscientos ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento cincuenta y nueve, Norte ochenta y seis grados cincuenta minutos cincuenta
y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintiún metros; Tramo ciento sesenta, Sur cero cinco grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo ciento sesenta y uno, Sur cero seis grados veintiséis
minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y dos metros; Tramo ciento sesenta y dos, Sur ochenta y siete
grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento sesenta
y tres, Sur ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros;
Tramo ciento sesenta y cuatro, Sur ochenta y siete grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto treinta
y cuatro metros; Tramo ciento sesenta y cinco, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de
dieciséis punto sesenta y tres metros; Tramo ciento sesenta y seis, Sur ochenta y nueve grados cero tres minutos cero nueve segundos Este con una
distancia de quince punto cincuenta y ocho metros; Tramo ciento sesenta y siete, Sur ochenta y nueve grados treinta y un minutos cero seis segundos
Este con una distancia de dieciséis punto cero dos metros; Tramo ciento sesenta y ocho, Sur ochenta y nueve grados cero un minutos diecisiete segun-
dos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y dos metros; Tramo ciento sesenta y nueve, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro
minutos cero siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros; Tramo ciento setenta, Sur ochenta y seis grados dieciocho
minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo ciento setenta y uno, Sur ochenta y seis grados
veintidós minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo ciento setenta y dos, Sur ochenta y ocho
grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos Este con una distancia de veintinueve punto noventa y un metros; Tramo ciento setenta y tres,
Sur ochenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto setenta y un metros; Tramo ciento
setenta y cuatro, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de treinta y tres punto sesenta y
nueve metros; Tramo ciento setenta y cinco, Sur ochenta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de
dieciséis punto cero metros; Tramo ciento setenta y seis, Sur ochenta y nueve grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Este con una distancia
de dieciséis punto ochenta y dos metros; Tramo ciento setenta y siete, Norte ochenta y ocho grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de ocho punto cero nueve metros; Tramo ciento setenta y ocho, Sur cero un grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de quince punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento setenta y nueve, Sur ochenta y ocho grados treinta y cinco minutos
cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento ochenta, Sur ochenta y seis grados cuarenta y un mi-
nutos treinta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; Tramo ciento ochenta y uno, Sur ochenta y seis grados
dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto doce metros; Tramo ciento ochenta y dos, Sur ochenta y un grados cero
un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de once punto treinta y cuatro metros; Tramo ciento ochenta y tres, Sur setenta y cuatro
grados treinta y dos minutos veinte segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento ochenta y cuatro, Sur seten-
ta grados trece minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta y seis metros; Tramo ciento ochenta y cinco,
Sur sesenta y cinco grados cero ocho minutos diez segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo ciento ochenta
y seis, Sur catorce grados veintinueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ciento setenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros;
Tramo ciento ochenta y siete, Sur setenta y dos grados treinta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de treinta y un punto ochenta
y un metros; Tramo ciento ochenta y ocho, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de
ocho punto dieciséis metros; Tramo ciento ochenta y nueve, Sur dieciséis grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste con una dis-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. tancia de cuatrocientos setenta y dos punto cero siete metros; Tramo ciento noventa, Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros.
SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ciento siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco
grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro
grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados
veintiocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados cero
cuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veintinueve punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados
treinta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados treinta y
tres minutos treinta segundos Este con una distancia de once punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Norte setenta grados dieciocho minutos cin-
cuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Norte sesenta y siete grados treinta y
cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto veintinueve metros; Tramo nueve, Norte setenta y un grados
cuarenta minutos doce segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte dieciséis grados cero ocho mi-
nutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y seis metros; Tramo once, Norte quince grados cincuenta y siete mi-
nutos veinte segundos Este con una distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y un metros; Tramo doce, Norte setenta y tres grados once minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de treinta punto cuarenta y un metros; Tramo trece, Norte quince grados treinta y ocho minutos treinta y
nueve segundos Este con una distancia de trescientos catorce punto cero siete metros; Tramo catorce, Norte setenta y cuatro grados veinticuatro mi-
nutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto treinta metros; Tramo quince, Sur dieciséis grados cero cinco minutos
diecisiete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto dieciséis metros; Tramo dieciséis, Sur trece grados diecisiete minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Sur doce grados once minutos diez segundos Oeste
con una distancia de once punto treinta metros; Tramo dieciocho, Sur doce grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros; Tramo diecinueve, Sur trece grados treinta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una dis-
tancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo veinte, Sur trece grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
noventa y cinco punto sesenta y un metros; Tramo veintiún, Sur trece grados veintiséis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de ocho
punto trece metros; Tramo veintidós, Norte sesenta grados quince minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de setenta y ocho punto
setenta y cinco metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta grados cero cuatro minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ciento veintitrés
punto cincuenta metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia
de veintiséis punto veintiséis metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y cinco punto diecisiete metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y siete minutos veintinueve segun-
dos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y cinco metros; Tramo veintisiete, Sur veintidós grados treinta y siete minutos veintitrés segundos
Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros; Tramo veintiocho, Sur quince grados treinta minutos dieciocho segundos Oeste con
una distancia de veintinueve punto diez metros; Tramo veintinueve, Sur dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con
una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta, Sur dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste
con una distancia de once punto noventa y un metros; Tramo treinta y uno, Sur catorce grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con
una distancia de diecinueve punto diecinueve metros; Tramo treinta y dos, Sur trece grados veintidós minutos cincuenta segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo treinta y tres, Sur trece grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de veinte punto cuarenta y seis metros; Tramo treinta y cuatro, Sur diez grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con
una distancia de dieciocho punto veintiocho metros; Tramo treinta y cinco, Sur trece grados catorce minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una
distancia de quince punto cero metros; Tramo treinta y seis, Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros; Tramo treinta y siete, Sur diecisiete grados treinta y un minutos quince segundos Oeste con una
distancia de catorce punto treinta y un metros; Tramo treinta y ocho, Sur doce grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo treinta y nueve, Sur catorce grados veinte minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto treinta y un metros; Tramo cuarenta, Sur dieciocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia
de quince punto treinta y siete metros; Tramo cuarenta y uno, Sur treinta y tres grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos Oeste con una dis-
tancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo cuarenta y dos, Sur veinticuatro grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una
distancia de quince punto cero un metros; Tramo cuarenta y tres, Sur sesenta y cinco grados cero tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur sesenta y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segun-
dos Este con una distancia de veintiocho punto cero seis metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur veintidós grados dieciocho minutos cincuenta segundos
Oeste con una distancia de veintiocho punto diecisiete metros; Tramo cuarenta y seis, Sur dieciocho grados cuarenta y tres minutos doce segundos
Oeste con una distancia de ciento trece punto veintidós metros; Tramo cuarenta y siete, Norte setenta y seis grados cero cinco minutos treinta y cinco
segundos Oeste con una distancia de ciento doce punto setenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de sesenta y ocho punto doce metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte setenta y seis grados cero
cuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de ochenta y tres punto veinte metros; Tramo cincuenta, Norte setenta y cinco grados
cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de noventa y cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo cincuenta y uno,
Norte setenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros;
Tramo cincuenta y dos, Norte setenta y cinco grados once minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintidós punto treinta y seis
metros; Tramo cincuenta y tres, Norte veinticinco grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de doscientos uno pun-
to trece metros; Tramo cincuenta y cuatro, Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Este con una distancia de vein-
tiséis punto cuarenta y dos metros; Tramo cincuenta y cinco, Sur setenta grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de
cincuenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y seis, Sur sesenta y nueve grados veinte minutos quince segundos Este con una
distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; Tramo cincuenta y siete, Sur sesenta y nueve grados treinta y seis minutos cero ocho segundos Este
con una distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros; Tramo cincuenta y ocho, Sur sesenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y nueve
segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis
minutos quince segundos Este con una distancia de veintiuno punto sesenta y un metros; Tramo sesenta, Sur sesenta y nueve grados cincuenta y tres
minutos cero seis segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y ocho metros; Tramo sesenta y uno, Norte veinte grados cero seis minutos
cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y ocho metros; Tramo sesenta y dos, Norte veinticuatro grados doce minu-
tos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ciento setenta y cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo sesenta y tres, Norte veintitrés grados
treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de setenta y seis punto treinta y ocho metros; Tramo sesenta y cuatro, Norte
veinticuatro grados treinta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de setenta y cinco punto catorce metros; Tramo sesenta y
cinco, Norte setenta grados treinta y siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; Tramo sesen-
ta y seis, Norte sesenta y nueve grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto ochenta y cinco metros;
Tramo sesenta y siete, Norte setenta grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta
y siete metros; Tramo sesenta y ocho, Norte veintinueve grados dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta punto
sesenta y siete metros; Tramo sesenta y nueve, Norte sesenta grados veinticinco minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cincuenta
punto cuarenta y ocho metros; Tramo setenta, Norte sesenta y siete grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto veintiséis metros; Tramo setenta y uno, Norte sesenta y seis grados quince minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de
siete punto treinta metros; Tramo setenta y dos, Norte sesenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
dos punto veintitrés metros; Tramo setenta y tres, Norte sesenta y ocho grados cero tres minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diez
punto cuarenta y un metros; Tramo setenta y cuatro, Norte sesenta grados cincuenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecinue-
ve punto treinta y un metros; Tramo setenta y cinco, Norte cincuenta grados cero seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto veintinueve metros; Tramo setenta y seis, Norte cincuenta grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una dis-
tancia de quince punto diecinueve metros; Tramo setenta y siete, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste
con una distancia de veintiocho punto cero dos metros; Tramo setenta y ocho, Sur ochenta y dos grados doce minutos cincuenta y seis segundos
Oeste con una distancia de doce punto veintitrés metros; Tramo setenta y nueve, Sur setenta y un grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos
Oeste con una distancia de veinte punto setenta y ocho metros; Tramo ochenta, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un se-
gundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros; Tramo ochenta y uno, Norte sesenta y dos grados dieciocho minutos cero
cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo ochenta y dos, Norte setenta y un grados cincuenta y cinco
minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros; Tramo ochenta y tres, Norte ochenta y nueve
grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros; Tramo ochenta y
cuatro, Norte ochenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; Tramo
ochenta y cinco, Norte ochenta y cinco grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros;
Tramo ochenta y seis, Norte setenta y tres grados veintiún minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros;
Tramo ochenta y siete, Norte cuarenta y dos grados catorce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y tres
metros; Tramo ochenta y ocho, Norte cincuenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. cero dos metros; Tramo ochenta y nueve, Norte setenta y dos grados veintinueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinticinco
punto dieciséis metros; Tramo noventa, Sur cuarenta grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y
siete punto treinta y siete metros; Tramo noventa y uno, Sur setenta grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una dis-
tancia de cuarenta y ocho punto veinticuatro metros; Tramo noventa y dos, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cincuenta y dos segun-
dos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo noventa y tres, Norte setenta y cinco grados veinte minutos cuaren-
ta y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo noventa y cuatro, Norte cuarenta y siete grados veintitrés
minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cero metros; Tramo noventa y cinco, Sur sesenta y seis grados veintinueve
minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto treinta y cinco metros; Tramo noventa y seis, Sur cincuenta y cinco
grados treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero siete metros; Tramo noventa y siete, Sur cincuen-
ta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo noventa y ocho,
Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veintisiete metros; Tramo
noventa y nueve, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto veintisie-
te metros; Tramo cien, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto treinta
metros; Tramo ciento uno, Norte cuarenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta
y cinco metros; Tramo ciento dos, Norte cuarenta y cuatro grados veintiún minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto se-
senta y ocho metros; Tramo ciento tres, Norte cuarenta y un grados treinta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto
catorce metros; Tramo ciento cuatro, Norte cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cero tres metros; Tramo ciento cinco, Norte cuarenta y ocho grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo ciento seis, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con
una distancia de diecinueve punto veinticuatro metros; Tramo ciento siete, Norte cuarenta y dos grados cuarenta minutos veinticinco segundos Oeste
con una distancia de veintidós punto cero un metros.
PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ciento ochenta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trein-
ta y cinco grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa metros; Tramo dos, Norte treinta y cuatro
grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro
grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y
cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y tres metros; Tramo cinco, Nor-
te cuarenta y ocho grados once minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo seis, Norte cuaren-
ta y ocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y siete metros; Tramo siete,
Norte cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto veinticuatro metros; Tramo
ocho, Norte cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto dieciocho metros;
Tramo nueve, Norte treinta y cuatro grados veintitrés minutos veintitrés segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo
diez, Norte treinta y cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto noventa metros; Tramo
once, Norte treinta y cinco grados treinta y siete minutos once segundos Este con una distancia de veinte punto treinta metros; Tramo doce, Norte
treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero segundos Este con una distancia de quince punto trece metros; Tramo trece, Norte cincuenta y dos
grados treinta y un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y cinco metros; Tramo catorce, Norte cincuenta y tres
grados dieciocho minutos quince segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo quince, Norte treinta y cuatro
grados dieciséis minutos veintiún segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y tres grados
dieciocho minutos cero segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte cincuenta y cinco grados
veintisiete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y un metros; Tramo dieciocho, Norte veintiséis grados cero
un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo diecinueve, Norte veintinueve grados veintitrés
minutos treinta segundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo veinte, Norte treinta y un grados cincuenta y siete minu-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423tos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; Tramo veintiuno, Norte treinta y un grados cincuenta y
siete minutos catorce segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero un metros; Tramo veintidós, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y
nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo veintitrés, Norte cincuenta grados treinta y dos
minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto dieciocho metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cuaren-
ta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo veinticinco, Sur cincuenta grados
treinta y ocho minutos cero un segundos Este con una distancia de veintiséis punto noventa y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur cincuenta grados
cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y dos metros; Tramo veintisiete, Sur cua-
renta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiocho,
Sur cincuenta grados treinta y siete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros; Tramo veintinueve,
Sur cincuenta y un grados diez minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta, Norte
cuarenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y dos metros; Tramo
treinta y uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta metros;
Tramo treinta y dos, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros;
Tramo treinta y tres, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y un metros;
Tramo treinta y cuatro, Sur cuarenta y un grados trece minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dieciocho punto veintiocho
metros; Tramo treinta y cinco, Sur cincuenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto seten-
ta y ocho metros; Tramo treinta y seis, Norte cuarenta y un grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro
punto cincuenta y tres metros; Tramo treinta y siete, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una
distancia de nueve punto noventa y tres metros; Tramo treinta y ocho, Sur cuarenta y nueve grados doce minutos veintisiete segundos Este con una
distancia de veintiún punto veintiocho metros; Tramo treinta y nueve, Sur cuarenta y nueve grados doce minutos veintisiete segundos Este con una
distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo cuarenta, Norte treinta y un grados cincuenta y tres minutos cero ocho segundos Este con una
distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, Norte treinta grados treinta y nueve minutos quince segundos Este con
una distancia de veintidós punto ochenta metros; Tramo cuarenta y dos, Norte veintinueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundos
Este con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo cuarenta y tres, Norte treinta grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de dieciocho punto diecinueve metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte cincuenta y siete grados veintinueve minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de un punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte veintiocho grados cuarenta y
cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Norte treinta y un grados
veinticuatro minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cincuenta y un punto setenta y ocho metros; Tramo cuarenta y siete, Norte vein-
tiocho grados once minutos doce segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte sesenta y un
grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte
cincuenta y nueve grados cero tres minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto noventa y siete metros; Tramo cincuenta,
Norte cero ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de treinta y seis punto noventa y un metros; Tramo
cincuenta y uno, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo
cincuenta y dos, Norte cero nueve grados dieciocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros;
Tramo cincuenta y tres, Norte cero nueve grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto sesenta y
ocho metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte cero ocho grados cero nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto treinta
y nueve metros; Tramo cincuenta y cinco, Norte diez grados once minutos cero dos segundos Este con una distancia de diez punto cero un metros;
Tramo cincuenta y seis, Norte cero nueve grados diecinueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo
cincuenta y siete, Norte cero nueve grados veintiún minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros;
Tramo cincuenta y ocho, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de once punto sesenta y seis metros;
Tramo cincuenta y nueve, Norte cero nueve grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto dieci-
nueve metros; Tramo sesenta, Norte diez grados dieciséis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veintidós punto cero cinco metros;
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Tramo sesenta y uno, Norte cero ocho grados cincuenta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y tres metros;
Tramo sesenta y dos, Norte doce grados cincuenta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros;
Tramo sesenta y tres, Norte cero nueve grados cero nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de quince punto noventa y un metros;
Tramo sesenta y cuatro, Norte cero nueve grados cincuenta y seis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dieciocho punto diez metros;
Tramo sesenta y cinco, Norte cero ocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dieciocho punto diecisiete
metros; Tramo sesenta y seis, Norte cero nueve grados veintiún minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto seten-
ta y ocho metros; Tramo sesenta y siete, Norte cero nueve grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de nueve
punto noventa y tres metros; Tramo sesenta y ocho, Norte cero nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distan-
cia de dieciocho punto cuarenta y un metros; Tramo sesenta y nueve, Norte cero nueve grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este
con una distancia de dieciocho punto noventa y siete metros; Tramo setenta, Norte once grados cero un minutos cero un segundos Este con una dis-
tancia de diecinueve punto treinta y cinco metros; Tramo setenta y uno, Norte trece grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este
con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo setenta y dos, Norte cero ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segun-
dos Este con una distancia de ochenta y seis punto veintinueve metros; Tramo setenta y tres, Norte diez grados cincuenta y siete minutos cero un se-
gundos Este con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo setenta y cuatro, Norte cero nueve grados cincuenta y siete minutos cero ocho
segundos Este con una distancia de treinta y tres punto noventa y ocho metros; Tramo setenta y cinco, Norte once grados cuarenta y dos minutos
quince segundos Este con una distancia de treinta y un punto sesenta y un metros; Tramo setenta y seis, Norte cero ocho grados veintinueve minutos
catorce segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto veintitrés metros; Tramo setenta y siete, Norte diez grados cincuenta y seis minutos
cero tres segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; Tramo setenta y ocho, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos
quince segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta metros; Tramo setenta y nueve, Norte doce grados cuarenta y tres minutos trein-
ta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cero siete metros; Tramo ochenta, Norte diez grados cero cinco minutos cincuenta y
siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta metros; Tramo ochenta y uno, Norte cero ocho grados cero minutos veintiséis segun-
dos Este con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo ochenta y dos, Norte diez grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segundos
Este con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo ochenta y tres, Norte cero nueve grados diecisiete minutos treinta y tres segundos
Este con una distancia de ochenta y un punto sesenta y cinco metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte cero nueve grados cuarenta y siete minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veintiséis punto cincuenta y tres metros; Tramo ochenta y cinco, Norte cero nueve grados cin-
cuenta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; Tramo ochenta y seis, Norte cero seis grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo ochenta y siete, Norte treinta y cuatro
grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo ochenta y ocho, Sur cin-
cuenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto treinta y cuatro metros; Tramo
ochenta y nueve, Sur sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de quince punto cero tres metros;
Tramo noventa, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y
cuatro metros; Tramo noventa y uno, Norte cuarenta y seis grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto
noventa y nueve metros; Tramo noventa y dos, Norte cuarenta y cinco grados veintinueve minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cuarenta y siete metros; Tramo noventa y tres, Norte cuarenta y seis grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste con
una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo noventa y cuatro, Norte cincuenta grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros; Tramo noventa y cinco, Norte cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos cua-
renta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros; Tramo noventa y seis, Norte cincuenta grados doce minutos cua-
renta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo noventa y siete, Norte cuarenta y ocho grados cero
cinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo noventa y ocho, Norte cuarenta y siete
grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo noventa y nueve,
Norte cuarenta y siete grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo cien,
Norte cuarenta grados treinta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento uno,
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Norte treinta y tres grados once minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta y tres metros; Tramo ciento dos,
Norte treinta grados catorce minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta metros; Tramo ciento tres, Norte cuarenta
grados veintiocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento cuatro, Norte cero
grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo ciento cinco, Norte veintitrés
grados cincuenta y ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo ciento seis, Norte cuarenta
y un grados cuarenta minutos cero un segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y siete metros; Tramo ciento siete, Norte setenta y nueve
grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo ciento ocho, Norte veinte grados cincuen-
ta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de un punto setenta y siete metros; Tramo ciento nueve, Norte diecisiete grados cuaren-
ta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y siete metros; Tramo ciento diez, Norte dieciocho grados
cincuenta y seis minutos veintiún segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo ciento once, Norte veinte
grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de veinte punto diez metros; Tramo ciento doce, Norte dieciséis grados cincuenta y dos
minutos trece segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y ocho metros; Tramo ciento trece, Norte dieciocho grados cero nueve minutos
cero seis segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; Tramo ciento catorce, Norte diecinueve grados diez minutos
treinta y un segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo ciento quince, Sur ochenta y tres grados cero minutos
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; Tramo ciento dieciséis, Sur ochenta y un grados trein-
ta y nueve minutos quince segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo ciento diecisiete, Sur ochenta y cuatro grados
veintiséis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo ciento dieciocho, Sur ochenta y tres
grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiuno punto noventa y cinco metros; Tramo ciento diecinueve, Sur
ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo ciento
veinte, Sur ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto noventa y un metros;
Tramo ciento veintiuno, Norte trece grados trece minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veinte punto sesenta y ocho metros; Tramo
ciento veintidós, Norte trece grados once minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y un metros; Tramo ciento
veintitrés, Norte catorce grados once minutos veinte segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiún metros; Tramo ciento veinticuatro,
Norte doce grados cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto once metros; Tramo ciento veinticin-
co, Norte catorce grados cero tres minutos catorce segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto treinta y un metros; Tramo ciento veintiséis,
Norte veinticinco grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de setenta punto noventa y tres metros; Tramo ciento
veintisiete, Norte treinta y nueve grados once minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y dos metros; Tramo
ciento veintiocho, Norte ochenta y seis grados dieciséis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y un metros;
Tramo ciento veintinueve, Norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto
diecinueve metros; Tramo ciento treinta, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cincuenta y siete metros; Tramo ciento treinta y uno, Sur sesenta y siete grados cero tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con
una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros; Tramo ciento treinta y dos, Sur sesenta grados cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo ciento treinta y tres, Sur sesenta y un grados cincuenta minutos quince se-
gundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y un metros; Tramo ciento treinta y cuatro, Sur sesenta y dos grados veintiséis minutos
treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto doce metros; Tramo ciento treinta y cinco, Sur sesenta grados cincuenta y siete
minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo ciento treinta y seis, Norte cero cuatro grados
cero minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo ciento treinta y siete, Norte cero un grados cincuenta
y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento treinta y ocho, Norte cero
cuatro grados veinticinco minutos catorce segundos Este con una distancia de quince punto treinta metros; Tramo ciento treinta y nueve, Norte cero
cuatro grados cero cinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto veinticinco metros; Tramo ciento cuarenta, Norte cero
cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero seis metros; Tramo ciento cuarenta y
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. uno, Sur ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto ochenta y cuatro metros;
Tramo ciento cuarenta y dos, Norte once grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochen-
ta y tres metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Norte setenta y siete grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo ciento cuarenta y cuatro, Norte cero siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de catorce punto cero cuatro metros; Tramo ciento cuarenta y cinco, Norte cero siete grados treinta y cuatro minutos diez segundos
Este con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; Tramo ciento cuarenta y seis, Norte ochenta y ocho grados catorce minutos cero dos
segundos Este con una distancia de uno punto veintidós metros; Tramo ciento cuarenta y siete, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos
veintinueve segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa y nueve metros; Tramo ciento cuarenta y ocho, Sur ochenta y siete
grados treinta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y seis metros; Tramo ciento cuarenta y nueve,
Norte cero grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo ciento cincuenta, Norte
cero grados veinte minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de veinte punto cero siete metros; Tramo ciento cincuenta y uno, Norte cero
un grados quince minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cero seis metros; Tramo ciento cincuenta y dos, Norte
cero grados cero minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de treinta y tres punto veintidós metros; Tramo ciento cincuenta y tres,
Norte cero un grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros; Tramo ciento
cincuenta y cuatro, Norte cero grados treinta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros;
Tramo ciento cincuenta y cinco, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós
punto setenta y siete metros; Tramo ciento cincuenta y seis, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Oeste con una
distancia de veintiún punto catorce metros; Tramo ciento cincuenta y siete, Norte cero grados treinta minutos cero dos segundos Oeste con una dis-
tancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; Tramo ciento cincuenta y ocho, Sur ochenta y nueve grados treinta y seis minutos cero seis segundos
Oeste con una distancia de treinta y uno punto setenta metros; Tramo ciento cincuenta y nueve, Norte cero cinco grados cuarenta y nueve minutos
treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto noventa metros; Tramo ciento sesenta, Norte diez grados cincuenta y un mi-
nutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo ciento sesenta y uno, Norte diez grados cincuenta y
un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto setenta y siete metros; Tramo ciento sesenta y dos, Norte cero
nueve grados cincuenta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo ciento sesenta y tres,
Norte trece grados cuarenta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de doce punto trece metros; Tramo ciento sesenta y cuatro, Norte
doce grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y tres metros; Tramo ciento sesen-
ta y cinco, Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y ocho metros; Tramo
ciento sesenta y seis, Norte cero grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y nueve metros;
Tramo ciento sesenta y siete, Norte cero un grados cero un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y dos
metros; Tramo ciento sesenta y ocho, Norte cero grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto
cuarenta y tres metros; Tramo ciento sesenta y nueve, Norte cero dos grados treinta y un minutos once segundos Este con una distancia de trece pun-
to cuarenta y seis metros; Tramo ciento setenta, Norte cero cinco grados dieciocho minutos veinticinco segundos Este con una distancia de diecinue-
ve punto dieciséis metros; Tramo ciento setenta y uno, Norte cero seis grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de cuarenta y dos punto treinta y tres metros; Tramo ciento setenta y dos, Norte cero nueve grados cero ocho minutos treinta y cinco segundos Este
con una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento setenta y tres, Norte cero ocho grados cincuenta y dos minutos cero
cinco segundos Este con una distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros; Tramo ciento setenta y cuatro, Norte veintiocho grados cuarenta
minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo ciento setenta y cinco, Norte treinta y siete grados
treinta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de trescientos noventa y nueve punto treinta y un metros; Tramo ciento setenta y seis,
Norte treinta y nueve grados once minutos diecisiete segundos Este con una distancia de ciento uno punto setenta y un metros; Tramo ciento setenta
y siete, Norte veintisiete grados treinta minutos cero dos segundos Este con una distancia de setenta y un punto cincuenta metros; Tramo ciento se-
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423tenta y ocho, Norte dieciocho grados diecinueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ciento cuatro punto catorce metros; Tramo
ciento setenta y nueve, Norte cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ochenta y ocho punto
cincuenta y siete metros; Tramo ciento ochenta, Norte cero cinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
noventa y cinco punto doce metros; Tramo ciento ochenta y uno, Norte trece grados quince minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
treinta y siete punto catorce metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
Quedan así descritos los límites territoriales del Distrito de Riego N° 4 "EL PORVENIR".
Art. 3. Los recursos hidráulicos que corresponden al Distrito, con sus correspondientes álveos o cauces son los que a continuación se determi-
nan:
1°) Las aguas subterráneas que existen a través de la perforación y equipamiento de siete pozos profundos, los cuales se denominan de la
siguiente manera y se definen sus coordenadas geodésicas:
2°) Las aguas superficiales del río El Porvenir que escurren en el área del Distrito.
Art. 4. Las obras y trabajos que se deberán realizar, conservar y administrar en el Distrito constarán de: un plantel, sistema de canales de riego y sus correspondientes estructuras, siete pozos profundos para extracción del agua subterráneas, una planta de energía fotovoltaica, un sistema de tendido eléctrico primario, un sistema de drenajes y un sistema de caminos.
OBRAS A CONSERVAR Y ADMINISTRAR
El Diseño del Proyecto consta de un sistema de canales de riego, distribuidos en canales principales, ramales y canales secundarios; un sistema de drenajes; sistema de 7 pozos profundos y un área donde se ubica el Plantel del proyecto con una extensión superficial de una hectárea (1.44 man-zanas de terreno) que comprende oficinas, instalación para el resguardo de maquinaria, taller y patio de secado. Dentro de la hectárea donde se ubica el plantel, se cuenta con una planta de energía eléctrica fotovoltaica generada por medio de Paneles Solares, que tendrán capacidad de brindar energía eléctrica fotovoltaica de 250 KW/h de potencia de uso diario.
El sistema de Riego y Drenaje está formado por 21 tramos de canales de sección rectangular, paredes de ladrillo de barro, con dimensiones que oscilan entre 0.35 a 0.50 metros de ancho por 0.35 a 0.50 metros de alto (libres), con una base de losa de concreto simple. La longitud total del siste-ma de canales es de 10.14 kilómetros, 5.42 kilómetros de Canales Principales (MC), 4.19 kilómetros de Ramales (BC) y 0.53 kilómetros de Canales Secundarios (SC). Posee además un Sistema de Drenajes con una longitud total de 3,290.80 metros, distribuidos así: Quebrada Uno con una longitud de 1,055.08 metros y sección promedio de 4.0 metros, Quebrada Dos (Río El Porvenir) con una longitud de 719.04 metros y sección promedio de 5.0 metros, Quebrada Tres con una longitud de 734.92 metros y sección promedio de 4.0 metros y Quebrada Cuatro con una longitud de 781.76 metros y sección promedio de 4.0 metros.
Art. 5. Las áreas de terreno dentro del Distrito, que deberán contar con servidumbres o derechos de vía para la realización de las obras y trabajos se adquirirán voluntaria o forzosamente, según sea el caso, se determinan así:
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. SISTEMA DE RIEGO, OBRAS ÁREA DERECHO DE VÍA
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 6. Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el área correspondiente al Distrito, tendrán la posibilidad de transferirlos total
o parcialmente a los particulares, previa emisión de constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual se determinará que el
uso del suelo o de obras a construir seguirán encaminados a la finalidad de la presente ley.
Art. 7. El límite de la superficie de las parcelas comprendidas en el Distrito, se fijan en veintidós hectáreas como máximo (22ha) y cero punto
cuarenta y cuatro hectáreas como mínimo (0.44 ha); ninguna persona, natural o jurídica, podrá tener en la propiedad, posesión o mera tenencia, parcelas
dentro del Distrito que excedan a la superficie máxima, ya sea formando un solo cuerpo o en distintas parcelas. Excepcionalmente no se aplicará lo
anterior en caso de transferencia de dominio, a consecuencia o como resultado de un proceso de aceptación de herencia.
Art. 8. Se ha constituido legalmente la Asociación de Regantes EL PORVENIR-DOS RIOS, dentro del Distrito de Riego objeto de esta ley,
que trabajará de forma coordinada con el MAG en la operación y mantenimiento del Distrito hasta que no haya surtido efecto la transferencia de la
administración del Distrito de Riego a ésta; pero una vez se realice, conforme a lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Riego y Avenamiento, será
la responsable de su funcionamiento.
Art. 9. Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles comprendidos dentro de los límites del Distrito, antes de planificar alguna obra o
trabajo en sus respectivos inmuebles, deberán solicitar a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, que se localicen las obras y trabajos determinados en el Art. 5, que pudieran afectarlos.
Para el efecto del inciso anterior servirán de base los estudios técnicos y de planeamiento. Los interesados podrán consultarlos directamente o
por medio de la persona que designen en las oficinas de la referida Dirección.
Art. 10. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 34 de la Ley de Riego y Avenamiento, los propietarios, poseedores y
tenedores a cualquier título, comprendidos dentro de los límites territoriales del Distrito, deberán presentar los documentos que acrediten sus derechos
sobre los inmuebles, al Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial, donde se tomará razón de ellos y serán
devueltos a los interesados en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a su presentación.
En caso que los obligados carecieren del documento que acredite la propiedad, posesión o su legal tenencia, cumplirán con manifestar lo respectivo
en el Departamento de Asesoría Jurídica, relacionado en el inciso precedente, por medio de una declaración jurada, en la que se exprese con claridad
la situación legal respecto a los inmuebles que explotan en propiedad, posesión o mera tenencia, comprometiéndose a regularizarla al ser requeridos
por dicho Ministerio.
Art. 11. El Ministerio de Agricultura y Ganadería tomará las providencias necesarias para orientar a los usuarios, a fin de que puedan ejercer sus
derechos y hacer adecuado uso de los servicios y, asimismo, hará el nombramiento del Jefe del Distrito e impulsará la integración del Comité Direc-
tivo, cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo con el desarrollo de los trabajos y obras constitutivas del Distrito, con miras a garantizar plenamente
el cumplimiento de sus fines.
Art. 12. El Jefe del Distrito y el Comité Directivo tendrán en la operación y administración del Distrito la participación que se establece en los
Artículos 36 y 37 de la Ley de Riego y Avenamiento.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Art. 13. Los usuarios del Distrito deberán seguir los planes anuales de explotación agrícola y ganadera, elaborados con la participación de los
usuarios; quienes establecerán en conjunto las metas, así como las recomendaciones técnicas agropecuarias que la Sección de Desarrollo del Distrito
establezca, con el objeto de garantizar las metas de producción fijadas para el Distrito. Dicha Sección se designará, en la forma que establezca el
Reglamento Interno del Distrito de Riego y Avenamiento N° 4 El Porvenir.
Al incumplirse lo establecido en el inciso que antecede, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley de Riego y Ave-
namiento.
Art. 14. La organización establecida en el Art.11 tendrá carácter provisional, mientras no se finalicen todas las obras del Distrito. Una vez con-
cluidas, se deberá constituir una organización de usuarios que permita que el Estado les transfiera la administración de las obras, con el fin de que el
Distrito sea administrado por los agricultores beneficiarios del Proyecto.
Si luego de suscrito el documento de transferencia de la administración del distrito, el Ministerio de Agricultura y Ganadería considera que no
está siendo bien administrado, luego del resultado de una auditoría, podría nuevamente hacerse cargo de su administración, previo acuerdo ejecutivo
de dicho ramo. La transferencia también se hará mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.
Art. 15. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
REfORMA DE ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA EL SEMBRADOR
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Que la IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA EL SEMBRADOR, obtuvo su personería Jurídica mediante ACUERDO No. 184. De fecha, veintiocho de junio de dos mil dieciséis, emitido por EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TE-RRITORIAL, publicada en el DIARIO OFICIAL. Número 146 TOMO NÚMERO 412 de fecha once de Agosto de dos mil dieciséis. Estableciendo el cambio de denominación el cual será, IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA ZONA DE BENDICION, la que podrá abreviarse "TABERNACULO DE ILOPANGO", como una Entidad Religiosa, apolítica y sin fines lucrativos, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Ilopango, Municipio del Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Elegir, sustituir o destituir por razones justificadas a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Autorizar la compra, venta o gravamen de los bienes inmuebles o muebles pertenecientes a la Iglesia, previa justificación del acto.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar el Manifiesto de Fe y Doctrinas de la Iglesia.
d) Capacitar a los miembros de la Iglesia mediante la enseñanza periódica de la Doctrina Cristiana.
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
h) Contratar el personal que se requiera para administrar eficientemente la Iglesia y destituirlos por incumplimiento de sus funciones o por faltas graves cometidas.
i) Fijar los sueldos, bonificaciones y prestaciones del personal nombrado.
j) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que considere NECESARIOS PARA EL CUM-PLIMIENTO DE LOS FINES DE LA IGLESIA.
k) Promover el crecimiento de la Iglesia y la ganancia de Almas para Cristo, mediante planes de evangelismo constante.
l) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
m) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
n) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea General.
ñ) Autorizar la compra, venta o gravamen de los bienes inmuebles o muebles pertenecientes a la Iglesia, previa justificación del acto.
ACUERDO No. 0099.
San Salvador, 13 de marzo de 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABER-NACULO BIBLICO BAUTISTA EL SEMBRADOR, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, por Acuerdo Ejecutivo número 184, de fecha 28 de junio de 2016, emitido en el Ramo de Gobernacion y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial No. 146 Tomo 412, de fecha 11 de agosto de 2016, relativa a la aprobación de la reforma a los artículos 1, 2,14 y 19 de los Estatutos y el cambio de denominacion por el de IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA ZONA DE BENDICION y que podrá abreviarse "TABERNACULO DE ILOPANGO", acordada a las diez horas con treinta minutos del día 16 de diciembre de 2017, y no encontrando en la mencionada reforma ninguna disposicion contraria a las leyes del país, de conformidad con el art. 26 de la Contitución de la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo 542 y 543 del Codigo Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) La reforma a los artículos, 1,2,14 y 19 de la mencionada entidad; b) El cambio de denominación por el de IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA ZONA DE BEN-DICION y que podrá abreviarse "TABERNACULO DE ILOPANGO" y c) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F032013)
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
ACUERDO No. 15-1236.
San Salvador, 03 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1645 de fecha 20 de noviembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación autorizó en forma definitiva el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "CENTRO CULTU-
RAL SALVADOREÑO AMERICANO" y reconoció su personalidad jurídica; III) Que el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR
"CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO", ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, continuar impartiendo
EL CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA para profesionales y para personas con estudios en aéreas técnicas que se amparan al Reglamento
Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, durante el año académico 2015;
IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,
ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día doce de junio del año dos mil catorce, para la autorización de la formación Pedagógica
mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere,
ACUERDA; 1°) Autorizar al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO";
para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA para profesionales y para personas con estudios en aéreas técnicas que se amparan
al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, durante el año
2015, en su sede central en el Departamento de San Salvador y dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Reglamento Especial para
el funcionamiento de las Carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia en El Salvador; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032029)
ACUERDO No. 15-1128
San Salvador, 29 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1645 de fecha 20 de noviembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación autorizó en forma definitiva el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "CENTRO CUL-
TURAL SALVADOREÑO AMERICANO" y reconoció su personalidad jurídica; II) Que el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR
"CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga
del Acuerdo Ejecutivo del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN IDIOMA INGLÉS PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN
BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, propiedad del Ministerio de Educación; III) Que el Instituto Especializado de Nivel Superior "Centro Cultural
Salvadoreño Americano", tiene autorizada la carrera mencionada anteriormente mediante cuerdo Ejecutivo N°15-0012, de fecha 04 de enero de 2013;
IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, para impartir la carrera mencionada en
el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUER-
DA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO
AMERICANO", del Acuerdo de Autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN IDIOMA INGLÉS PARA TERCER CICLO
DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, propiedad del Ministerio de Educación, a partir del Ciclo II-2016, en la sede Central, en San
Salvador en el Departamento de San Salvador, en modalidad presencial; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032030)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
ACUERDO No. 15-0157.
San Salvador, 29 de Enero de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó BELEN LUCIA CORTEZ OZUNA, de
nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en Handley Elementary School, Garland,
Texas, Estados Unidos de América en el año 2017 con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Segundo Grado, obtenidos por BELEN
LUCIA CORTEZ OZUNA, en Handley Elementary School, Garland, Texas, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo estable-
cido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
de equivalencia de los estudios de Segundo Grado, cursados en Handley Elementary School, Garland, Texas, Estados Unidos de América, a BELEN
LUCIA CORTEZ OZUNA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro
país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F031913)
ACUERDO No. 15-0158.
San Salvador, 29 de Enero de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EDUARDO RENE CORTEZ OZUNA, de
nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en Handley Elementary School, Garland,
Texas, Estados Unidos de América en el año 2017 con los de Quinto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de agosto de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Quinto Grado, obtenidos por EDUARDO
RENE CORTEZ OZUNA, en Handley Elementary School, Garland, Texas, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido
por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
de equivalencia de los estudios de Quinto Grado, cursados en Handley Elementary School, Garland, Texas, Estados Unidos de América, a EDUARDO
RENE CORTEZ OZUNA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Sexto Grado de nuestro
país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F031911)
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. ACUERDO No. 15-0215.
San Salvador, 04 de febrero de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1645 de fecha 20 de noviembre de
2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó en forma definitiva el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL
SUPERIOR "CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO" y reconoció su personalidad jurídica; II) Que el INSTITUTO ESPECIA-
LIZADO DE NIVEL SUPERIOR "CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación
Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo Ejecutivo del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN IDIOMA INGLÉS PARA TERCER
CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, propiedad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; III) Que el Instituto
Especializado de Nivel Superior "Centro Cultural Salvadoreño Americano", tiene autorizada la carrera mencionada anteriormente mediante cuerdo
Ejecutivo N°15- 0012, de fecha 04 de enero de 2013; IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo
Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día uno de octubre del año dos mil
dieciocho, para impartir la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y
a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR
"CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO", del Acuerdo de Autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO
EN IDIOMA INGLÉS PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, propiedad del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, a partir del Ciclo 01-2019, a través del Decanato de Educación en la sede Central, en San Salvador en el Departamento de San
Salvador, en modalidad presencial; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F032031)
ACUERDO No. 15-0238.
San Salvador, 04 de febrero de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57
de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la
educación y la cultura como derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspec-
cionar el sistema educativo en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y
privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la
creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse
en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal
docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) CAMBIO DE DOMICILIO, y b) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, presentadas por la señora María Estela Ventura Benítez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00873403-5,
actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA MERCEDES TREJO DE RECINOS",
propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 09 de enero de 2019, ante los oficios del Notario Juan Pablo González Melara;
el centro educativo antes mencionado se identifica con código N° 21579, con domicilio autorizado en Calle Alberto Sánchez; N° 812, Barrio San
Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Que dicho centro educativo se trasladará el Nivel de Educación Parvularia, en
jornada matutina a la siguiente dirección: Calle Campos y 10a. Avenida Sur, N° 1115, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador; así también requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Básica, el Primero, Segundo y
Tercer Ciclo; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornadas matutina y vespertina; IV) Que según documentación presentada
y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por delegados de este Ministerio, con fecha 11 de diciembre de
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 4232018, habiéndose constatado que cumple los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada,
los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para el CAMBIO DE DOMICILIO, con el Nivel de Educación Parvularia,
en jornada matutina y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Básica, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo;
Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornadas matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 08 de enero de 2019, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE
DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA MERCEDES TREJO DE RECINOS", con código N° 21579, con
domicilio autorizado en Calle Alberto Sánchez; N° 812, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel
de Educación Parvularia, en jornada matutina a la siguiente dirección: Calle Campos y 10a. Avenida Sur, N° 1115, Barrio San Jacinto, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador; y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Básica, el Primero,
Segundo y Tercer Ciclo; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornadas matutina y vespertina. POR TANTO, de confor-
midad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 08 de enero de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo
privado denominado COLEGIO "LICENCIADA MERCEDES TREJO DE RECINOS", con código N° 21579, con domicilio autorizado en Calle
Alberto Sánchez; N° 812, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, en
jornada matutina a la siguiente dirección: Calle Campos y 10a. Avenida Sur, N° 1115, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador; 2) Autorizar la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Básica, el Primero, Segundo y Tercer
Ciclo; Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornadas matutina y vespertina, solicitado por la señora María Estela Ventura
Benítez, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F031906)
ACUERDO No. 18-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve. Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fATIMA MICHELLE REINA CHINCHILLA, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F031902)
ACUERDO No. 159-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha tres de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado RENE GONZALO CHAVEZ MACHADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este
acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J.
M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031843)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JOHANA ELIZABETH fUNES MONTESINO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el ex-
pediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.
S. AVILES .- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031867)
ACUERDO No. 175-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARIEL ESTEfANY GUATEMALA BAIRES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-
C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031816)
ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KARINA BEATRIZ LEÓN DE BENÍTEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-
C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F032005)
ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha tres de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ELENA TATIANA MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVEN DAÑO.
(Registro No. F031946)
ACUERDO No. 210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ROSA MIRIAN PANAMEÑO MARROQUIN, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-
C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031907)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I. Que la crisis económica ha impactado negativamente a las familias salvadoreñas, y particularmente, a las familias del municipio de San Juan Opico, debilitando la capacidad de pago de los habitantes que tienen obligaciones tributarias, lo que ha generado el incremento de contribuyentes morosos, por lo que es necesario crear medidas de solidaridad tributaria.
II. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.
III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que es necesario que el gobierno municipal de San Juan Opico, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas por servicios munici-pales e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
V. Que, al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses y multas que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales..
POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República y El Código Municipal,
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD
Art. 1.- Se concede el plazo del UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios municipales e impuestos al municipio de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes, excepto sanciones por no tramitar permisos y licencias.
Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal, dentro del plazo que establece el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Concejo Municipal: Gobierno plural del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde o Alcaldesa.
Tasas Municipales: Son tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios.
Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas municipales.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulada.
Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar por motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas.
Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurre en una contravención tributaria.
Dispensa: Liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios municipales e impuestos municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de DEL SUR y CLESA.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas por servicios municipales e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigentes de esta Ordenanzas y se sometan a la forma de pago establecida en la misma.
d) Aquellos que, hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo demando por la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tenga bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 4.- A los contribuyentes que ya tengan un plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al pago que hagan en el plazo establecido en esta Ordenanza.
Art. 5.- Durante el período de vigencia de la presente ordenanza, no se realizarán planes de pago, sin embargo, si el contribuyente lo solicita, dicho plan no gozará los beneficios de la exención.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del artículo 3, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando, éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1.
Art. 8.- El Concejo Municipal a través de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria municipal.
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031954)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DECRETO NÚMERO OCHO:
La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones
entre específicos de egresos.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No.30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal.
DECRETA:
ART. 1 Reclasifíquese a partir del día veinte de marzo del año 2019, el presupuesto Municipal Vigente así:
Expresado en dólares de los Estados Unidos de América
ASIGNACIÓN ANTERIOR + REFUERZOS - AFECTACIONES = ASIGNACIÓN REFORMADA EGRESOS
NOMBRE DEL RUBRO
54 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $27,718,149.61 + $0.00 - $11,000.00 = $27,707,149.61 56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
$21,055,750.08 + $11,000.00 -$0.00 = $ 21,066,750.08 ,
TOTAL REFORMA $48,773,899.69+ $11,000.00 - $11,000.00= $48,773,899.69
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA MICHELLE LINARES CALDERÓN,
ALCALDESA DE SAN SALVADOR INTERINA AD HONOREM.
GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
( Registro No. F031973)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL VILLAS DE JIQUILISCO",
MUNICIPIO DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La asociación que se constituye en curso de estos Estatutos
será llamada "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VILLAS
DE JIQUILISCO", estará regulada por el Código Municipal y la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales, si la hay en el municipio,
por estos estatutos y demás disposiciones aplicables; la Asociación se
denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VILLAS
DE JIQUILISCO", por lo que tendrá como domicilio la Lotificación Villas
de Jiquilisco, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; la
que podrá abreviarse (ADESCOVJ), y tiene un sello redondo que dice
a su alrededor Asociación de Desarrollo Comunal Villas de Jiquilisco y
en el centro un águila, en el centro dirá "ADESCOVJ", jurisdicción de
Jiquilisco, departamento de Usulután.
Art. 2. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático y no religioso.
CAPITULO II
fINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-
nacionales que participan en los correspondientes Programas
de Desarrollo Comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-
vas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de
sus miembros en la organización de actividades
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los
dirigentes de los grupos, para proyectos sociales y económicos
comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización
y administración.
e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partíci-
pes de las responsabilidades de los programas de desarrollo
local.
f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener
recursos propios para impulsar el mejoramiento.
g) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la
realidad social, de los problemas y necesidades de la comu-
nidad, así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que
sean legales y de provecho para la comunidad.
h) Desarrollar proyectos de agro-ecoturismo sostenible para
conservar la flora y fauna de la zona, en armonía con las
actividades agropecuarias realizadas por sus miembros.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
A) Fundadores
B) Activos
C) Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Todas las personas que firmaron el
Acta de Constitución de la Asociación.
Son Socios Activos: Todas las personas que aporten sus ingresos,
conforme a lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o dando ayuda
significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de 18 años, con
residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitidos por acuerdo
de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos y deberes de los socios (as) activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Si el asociado no asiste a las tres convocatorias sin justificación
queda automáticamente fuera de la asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o del
Comité de Vigilancia de la asociación, siempre que actúe
como representante de familia.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la
asociación.
f) Apelar ante la Asamblea General, sobre cualquier situación
que le afecte a nivel comunitario.
g) Acudir a los miembros de la Junta Directiva para plantear
cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las
atribuciones de la misma.
h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás
leyes de la República.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados(as):
a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles, al
incremento del número de miembros de la asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria oral o escrita.
c) Desempeñarse con responsabilidad, en todas las comisiones
o cargo que se les encomiende.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad, para
mejorar las condiciones de vida de la población; principal-
mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su
vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será
la asamblea General, que defina la cuantía y la periodicidad
con que se debe aportar.
e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección, en la
junta directiva para el que hubiere sido electo; al asumir
responsabilidades de conducción partidaria, de cualquier
nivel y aceptar participar como candidato a cualquier cargo
de elección popular, y continuar en la misma condición si
ganare la elección referida.
Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en
la junta directiva, si entrare a desempeñarse como funcionario
municipal.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios; la asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando se considere necesario (será por medio público colectivo).
Art. 9.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria, se hará
con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de
los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum, se hará una
nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justificadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-
formes del Tesorero y los demás que les presente la Junta
Directiva.
e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los
asociados, según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Presidente
b) Vice-presidente
c) Secretario
d) Pro-secretario
e) Tesorero
f) Síndico
g) Primer Vocal
h) Segundo Vocal
i) Tercer Vocal.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en
sesión ordinaria de la Asamblea General, para un periodo de dos años,
y podrán acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos
en su cargo para un periodo más.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; las
convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán
con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos
días por lo menos.
Art. 16.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva,
será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar
resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a
consideración de la Asamblea General.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarlas a consideración a la asamblea.
i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados en la Asamblea General.
j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la aso-ciación.
k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea.
Art. 18.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.
c) Estar solventes con la Asociación, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro miembro que haya sido electo.
Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fines de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
c) Convocar a los asociados a las sesiones de la asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva.
d) Firmar con el Tesorero y la Secretaria los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente comprobados.
e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sean necesarias.
c) Llevar archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los Asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación y las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 23.- Son atribuciones del Pro-secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de este, y las demás que le asignen estos estatutos.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la agencia Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.
f) Presentar el balance de la situación económica de la asocia-ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que ésta los requiera y las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos de la Asociación.
b) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años y sólo podrán ser electos por un periodo más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones y financiamientos que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación, de las
actividades que realice.
Art. 29.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
agencia financiera, para lo cual se abrirá cuenta a nombre de la Asocia-
ción, que será manejada con las firmas del Tesorero, el Presidente, el
Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
Art. 30.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la Ley, cuando el número de
socios sea menor a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos
para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo apruebe la Asamblea
General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas
partes de los asociados.
CAPITULO IX
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada
la disolución por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si lo
hubiese se donará a la misma comunidad y éstos deberán asignarse por
la Asamblea General que acuerde la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Municipalidad podrá realizar auditoría a la asociación,
cuando exista la petición de por lo menos cinco socios, con el propósito
de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.
Art. 33.- La Asociación llevará los libros del registro contable,
actas de asamblea general, actas de Juntas Directivas, todos foliados y
sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al
terminar la razón del cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el
Secretario y presidente.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará
en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros
de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos,
serán resueltos en la Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 36.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta
alcaldía lleva en el presente año 2019, en el Acta Número OCHO de
Sesión Extraordinaria de las quince horas con cuarenta y cinco minutos
de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve; se encuentra
el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOS: Vistos
los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL VILLAS DE JIQUILISCO", MUNICIPIO
DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, que se abre-
viará "ADESCOVJ", y tendrá como domicilio las Villas de Jiquilisco,
jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; consta de treinta
y seis artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las
Leyes de la República y las buenas costumbres conforme a los artículos
119 y 121 del Código Municipal se ACUERDA: Aprobar otorgarle la
Personalidad Jurídica.-//CERTIFÍQUESE//.-
Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de febrero del año
dos mil diecinueve.
LOIDA EUNICE LOZA DE PÉREZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. MIRIAN NOHEMY FLORES DE FLORES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031861)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO LOS ALVARADO, CANTON
SAN JOSE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el municipio de La Laguna, Departamento
de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Los Alvarado,
Cantón San José y que podrá abreviarse ADESCO LOS A, como una
Entidad apolítica partidaria, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los Alva-
rado y sus actividades las desarrollará en el mismo Caserío, municipio
de La Laguna, Departamento de Chalatenango.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será
regulada por el Código Municipal, ordenanzas Municipales, por estos
estatutos y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Motivar y participar en estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad para motivar la búsqueda de
soluciones.
b) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y
contribuyan al desarrollo de la comunidad, tales como pro-
yectos agropecuarios, de salud, educación y alimentación de
los habitantes, entre otros.
c) Promover las organizaciones juveniles y de las mujeres para
que participen en los programas de desarrollo local.
d) Fomentar la inclusión de mujeres, jóvenes y adultos mayores
en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos.
f) Trabajar en forma armónica para los fines comunes así como
colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien a los
habitantes del Cantón Pacayas, especialmente cuando se
trata de proyectos que conlleven la mejora económica y de
la calidad de vida de sus habitantes.
g) Defender los derechos e intereses de los habitantes de la
comunidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho
años salvo cuando integren Comités Juveniles en donde la edad podría
ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que vivan en el casco Caserío Los Alvarado.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el
acta de Constitución de la Asociación.
b) Miembros Activos: todas las personas que ingresen a la
asociación por solicitud aprobada por la Junta Directiva y
los miembros fundadores, que cumplan con los deberes de
los miembros especificados en estos estatutos.
c) Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor
y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Asociación.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera
y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
f) Obtener beneficios incluidos en los proyectos que la Asociación
gestione y desarrolle.
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Activos:
a) Asistir a reuniones y sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos para los que fueron electos o nombrados así como las
comisiones que se le hubieren encomendado en nombre de
la asociación.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por retiro voluntario, expulsión o muertes. El retiro voluntario
puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo
exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el
miembro cambie de residencia.
b) Por violación comprobada a estos estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 10.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Art.12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y Extraordinariamente cuando fuere necesario.
Art. 14.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con una
asistencia no menor al 30% de los socios, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones se tomarán
con la mitad más uno de los miembros que hayan integrado el quórum,
excepto en los casos especiales establecidos en estos estatutos.
Art. 15.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o Extraor-
dinarias de Asamblea General las hará el presidente, Vicepresidente de
la Junta Directiva o cualquier delegado para tales efectos, por medio
de aviso por escrito al menos con 3 días de anticipación y además se
incluirá agenda propuesta.
Art. 16.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse
o hacerse representar por escrito. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y los Comités formados.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación y de los Comités formados.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el
informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta
Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 18.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y tres Vocales.
Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un período más en el mismo cargo. Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere ser mayor de 18 años.
Art. 20.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 21.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mitad más uno del quórum integrado. En caso de
empate el presidente tiene doble voto.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero
de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al
Concejo Municipal.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 23.- La miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus funciones por las causas siguientes:
a) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y socios.
b) Por haber perdido sus derechos ciudadanos por aspectos
legales.
c) Por mal manejo de fondos de proyectos comunitarios.
d) Por inasistencia continua e injustificada a 3 reuniones de
Junta Directiva o 2 de Asamblea General.
e) Por comprobársele fehacientemente que su filiación a otra
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
Directiva y de Asamblea General.
b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta
Directiva y Asamblea General
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Elaborar y presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea
General o el Concejo Municipal.
Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al presidente por ausencias debidamente justifica-
das.
b) Apoyar a los representantes de las diferentes comisiones en
la planificación, ejecución y control de sus tareas.
c) Las demás atribuciones que le establezcan la asamblea
General, la Junta Directiva y estos estatutos.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de registro de asociados, actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos de la asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Elaborar y presentar a la asamblea general el informe finan-
ciero.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación por
delegación del presidente y ratificación de la Junta Directi-
va.
b) Velar porque se cumplan las disposiciones de estos estatutos
y acuerdos de la asamblea General y Junta Directiva.
c) Asesorar y verificar con los miembros de la Junta Directiva
los aspectos de legalidad de las acciones que se desarrollen
en la asociación.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y LA fISCALIZACIÓN
Art. 30.- Esta Asociación llevará los libros de: registro de asociados,
de actas de junta directiva, de actas de asamblea general y financieros
que sean necesarios. Todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre la cual
estará firmada y sellada por un Delegado del Concejo Municipal de La
Laguna.
Art. 31.- El control y fiscalización de la asociación estará a cargo
del Concejo Municipal de La Laguna, quien por iniciativa propia o por
solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad de la
Junta Directiva podrá realizar supervisión de todas las acciones o arqueos
a los fondos manejados en la asociación.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y
REfORMA A LOS ESTATUTOS
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes en poder de la asociación deberán ser utilizados para cumplir
con compromisos establecidos con los miembros asociados y con ins-
tituciones. Si hubiere algún sobrante éste pasará a la municipalidad de
La Laguna.
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesa-
rio el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina
de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de
su elección, la nómina de la nueva Directiva electa.
art. 36.- La Junta Directiva saliente deberá presentar un informe
por escrito firmado por todos sus miembros a la nueva Junta Directiva,
sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión admi-
nistrativa, a más tardar un mes después de cesar sus funciones.
Art. 37.- Los actos no contemplados en estos estatutos o el regla-
mento interno, serán resueltos en asamblea General de miembros.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior su
aprobación por parte del Concejo Municipal de La Laguna, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a página ciento cuarenta y dos del Libro de
Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el año dos mil
dieciocho, se encuentra asentada el ACTA NUMERO VEINTISIETE,
de fecha quince de noviembre del presente año, donde literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DOS. Visto los estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Caserío Los Alvarado, Cantón San José, que
constan de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costum-
bres, de conformidad con los artículos 119 y 30, numeral 23 del Código
Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en
todas sus partes y concederles el carácter de PERSONA JURIDICA.
Certifíquese para su publicación en el DIARIO OFICIAL respectivo.
Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada
la presente que firmamos. "N. Ulises S. Alcalde Municipal" "O. M. G.
Síndico Municipal." "N. A. Carbajal, Primer Regidor Pro." "R. Y. L.
Segundo Regidor Pro. " "B. Y. M. E. Primer Regidor Suplente." "D. de
Mejía. Segundo Regidor Sup." "G. O. G. F. Tercer Regidor sup." "R.
C. Menjívar de R. Cuarto Regidor Sup. "RUBRICADAS".
ES CONFORME CON LA ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Alcaldía Municipal: La Laguna, departamento de Chalatenango,
a cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
OSCAR ROLANDO CALLLES MORALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031855)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL (ADESCO) TOROGOZ SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.
Art. 1.- Constituida en Lotificación Santa Cruz, de la Ciudad de Quezaltepeque, o (Jurisdicción de Quezaltepeque), departamento de La Libertad, la Asociación de Desarrollo Comunal Torogoz Santa Cruz, la cual puede abreviarse "ADESCO Torogoz Santa Cruz" y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por este Estatuto y el Reglamento Interno, que en adelante se llamará la "Asociación de Desarrollo Comunal Torogoz Santa Cruz", quien tendrá su domicilio legal en Lotificación Santa Cruz 2 Quezaltepeque, asimismo podrá desarrollar sus actividades en la comunidad en mención.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza social, apolítica no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa.
Tendrá como objetivos:
a) Motivar o participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la Asociación.
b) Impulsar la formulación de proyectos con perspectiva de desarrollo humano de la Asociación como tal.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-mente entre los miembros de la Asociación.
d) Ser una Asociación modelo integradora y garantizadora del desarrollo de las obras con calidad.
e) Trabajar en forma armónica con los planes del desarrollo local y con otras instituciones afines a nuestra Asociación.
f) Velar por limpieza y orden dentro de la comunidad.
g) Administrar y fomentar el cuido del recurso hídrico de nuestra comunidad (pozo).
CAPÍTULO III
DE LA SIMBOLOGÍA Y EL PLAZO
Art. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo un sello redondo que en su interior se lee: "ADESCO TOROGOZ SANTA CRUZ", Quezaltepeque, La Libertad.", como simbología un Torogoz, cruz y dos matas de maíz.
Art. 4.- El plazo de la Asociación es de carácter indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, este Estatuto y Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideolo-gía y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
Desde su ingreso los socios serán inscritos en un libro de registro de miembros afiliados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignarán la clase o categoría de socios, nombre, profesión u ofi-cios, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos, la calidad de socios, no puede enajenar transferirse ni heredase, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art.6-. La asociación tendrá la siguiente clase de socios:
a) Socios Fundadores.
b) Socios Activos.
Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que estén asociados el día que se constituya la Asociación.
Serán Socios Activos, todas aquellas personas naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS
Art. 7.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Ser propietario o residir en la comunidad.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos.
DE LAS fACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Serán derechos de los socios:
a) Asistir con voz y votos en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación.
b) Presentar en Asamblea General nociones y sugerencias en-caminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de las Asociaciones.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación llenando los requisitos que señalan los Estatutos.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asamblea.
f) Gozar en igual condiciones de los derechos que en su calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación.
g) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
h) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 i) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión;
j) Las demás que señalan los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Serán deberes de los socios:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-dinarias de la Asamblea General.
b) Coopera en el desarrollo de todas aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Fomentar el espíritu de servicio y de solidaridad, entre los asociados.
d) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos o comisión que se hubiesen designados y aceptados por éste.
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como subvertir con los objetivos de la Asociación.
f) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
h) Los demás que señalan los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 10.- La calidad de socio se perderá:
a) Por la violación a los estatus, Reglamente Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
d) Por causa de muerte del socio.
Art. 11.- Los miembros Asociados podrán ser expulsados de la Asociación por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o comunidad en general.
b) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Aso-ciación para sí o para terceros.
c) Todas demás que señalan estos estatutos y Reglamento In-terno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa de expulsión.
Art. 12.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales del Artículo nueve del presente Estatuto, La Junta Directiva podrá proponer su expulsión ya sea provisional o definitivamente según el caso, acorda-do por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva.
El asociado que se considere que la causa de expulsión que le imputan es injustificada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta determinará el fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado, posteriormente se informará en Asamblea General extraordinariamente.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la asociación, y la constituye la reunión de sus miembros activos sin que importe la del socio, es decir, fundador o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios; sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.
Art. 15.- Los acuerdos de Asamblea General se tornarán del voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos de disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles.
Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General Ordinaria, se tratarán los puntos comprendido en agenda; y las extraor-dinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de sus miembros con la mitad más uno para tratar puntos específicos.
Art. 17.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados, se hará una nueva convocatoria dentro de cinco días siguientes y las reso-luciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
Art. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario de la Junta Directiva quien convoque indicando el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse dicha Asamblea.
Art. 19.-Ningun miembro podrá representar a otro en Asamblea General siendo de carácter personal. El voto podrá emitirse en forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según lo decida la Asamblea.
Art. 20.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán del voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en los casos de disolución de la asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles se hará con voto calificado, es decir, las tres cuartas partes de los asociados.
Art. 21.- Serán atribuciones de la Asamblea General de asociados:
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación.
e) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
f) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva.
g) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 22.- Una vez electo los miembros de la Junta Directiva el se-cretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal para acreditar su representación legal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un pro tesorero, un síndico y cinco vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que se establezcan las leyes y presentes Estatutos.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud de Presidente o a petición de por lo menos seis o más de sus miembros.
Art. 25.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos para un período igual, no así para un tercer período, los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados adhonorem.
Art. 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que funjan como presidente, tesorero y síndico deberá ser mayor de veinticinco años de edad.
c) Tener como mínimo un año de haberse asociado.
d) Haber demostrado buena conducta y de reconocida solvencia moral.
e) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple.
f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los Asociados.
d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación.
f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la asociación.
g) Elaborar plan de trabajo así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de Asamblea General.
h) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.
i) Convocar a reunión a los miembros para tratar asuntos que se requieren en la administración de proyectos o carpetas, así como otros que se determinen de interés para la Asociación.
j) Crea comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la Asociación.
k) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-gaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los asociados.
l) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Asociación.
m) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el síndico en todas las circunstancias en que su representación sea necesaria.
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como de los estatutos y el reglamento interno de la asociación.
d) Autorizar junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones que tenga que hacer la asociación.
e) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
f) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y dispo-siciones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
g) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
h) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del que hacer de la Asociación.
i) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los actos de mala administración, y con el tesorero y el síndico en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
j) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea necesario.
k) Todas las demás que señalen este estatuto, Reglamento Interno y ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencias, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-blea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender las certificaciones que fueren solicitadas a la Aso-ciación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Recibir la correspondencia proveniente de las Asociaciones y someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, notificando la resolución al interesado en término máximo de quince días calendario.
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la Asociación.
h) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados.
i) Dar constancia y acreditación de los miembros de la Junta Directiva.
j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le designen.
Art. 32.- Son atribuciones del Pro- Secretario:
a) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencias, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar y custodiar el dinero recaudado por concepto de cobro o cualquier otra actividad desarrollada por la Asocia-ción, con la única finalidad de obtener fondos en beneficio de la comunidad.
b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento a los miembros de la asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada asociado.
c) Autorice retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Síndico que provengan de gastos obras de mantenimiento, administración, etc.
d) Mantener al día la documentación de la Asociación espe-cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egreses, el control de morosidad permanente y actualizada, elaborar los informes de estados financieros informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
f) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
g) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.
h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
Art. 34.- Son atribuciones del Pro- Tesorero/a:
a) Apoyar al tesorero/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencias, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extra judicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente de la Junta Directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos el Re-glamento Interno de la Asociación así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Velar porque todos los fondos de la Asociación se administren en debida forma, así como responder solidariamente con el Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación erogación de fondos.
Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casi de ausencia o impedimento.
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 37.- Carácter y jerarquía.
La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de control de las actualizaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva.
Art. 38.- Integración.
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros de la Asociación. La cual estará formada de la siguiente forma: un Presiden-te, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades, conocimientos y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, y será el referente de asegurar el buen desempeño de las funciones específicas. Durarán en sus cargos por un período de tres años pudiendo ser reelegidos por un período más.
Art. 39.- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá de reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembros de la Junta Directiva.
Art. 40.- De las reuniones.
Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamen-te cada 2 meses y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la agenda a trata. Para que se pueda sesionar deberán estar todos presentes. De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en actas que asentarán en el correspondiente libro y deberá ser firmada por los asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se niegue a firmar; asimismo deberán rendir un informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.
Art. 41.- Son Facultades de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-mentos de la asociación.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la asociación.
c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-boración.
d) Revisar los informes financieros de ingresos o egresos.
e) Revisar el informe de auditoría interna anualmente.
f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.
g) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-nes de imposición de sanciones de los asociados de la Junta Directiva.
Art. 42.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia:
PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos y el Re-glamento Interno.
SECRETARIO: Llevar el libro de actas que para tal efecto llevará la Junta de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por el Concejo Municipal, desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, ser el órgano de comunicaciones de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar convocatorias, realizar las notificaciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.
VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
EL PATRIMONIO
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituida por:
a) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos y herramientas.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios se acordarán en la Asamblea General de socios.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus obligaciones.
e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita para la realización de sus fines.
Art. 44.- Los bienes muebles o inmuebles que forman parte de patrimonio no podrá ser enajenado, dados en garantía, vendidos, adqui-ridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).
Art. 45.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 46.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la Asamblea General cada tres meses.
Art. 47.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque debe auditar las operaciones de esta Asociación por lo menos cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido de los recursos materiales y económicos de ésta.
CAPITULO X
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 48.- Todos los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se establezcan en estos estatutos o en las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, sus-pensión o expulsión de la organización según la gravedad del hecho.
Art. 49.- La Junta Directiva está en el derecho de exigir el cumpli-miento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, y la Asocia-ción está en su deber de acatar cualquier medida disciplinaria por faltas cometidas que violen estos estatutos y el Reglamento Interno.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 50.- No podrá disolverse la asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos a la Asociación.
Art. 51.- Serán causales para la disolución de la asociación son las siguientes:
a) La disminución del número de sus afiliados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Regulador de las Asociaciones Comunales.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
Democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-
tumbres.
Art. 52.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará
su personalidad jurídica para efectos de liquidación.
Art. 53.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de
sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.
Art. 54.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de
la Comisión liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere,
así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones
que ésta le solicite; una vez cumplida con esta obligación, la comisión
liquidadora examinará toda la información proporcionada para verificar
si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la asociación,
si existieres un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas
de desarrollo comunal a realizarse dentro del domicilio de la asociación,
estará bajo la custodia de la municipalidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable como mínimo las tres cuartas partes de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, previa
autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía
Municipal.
Art. 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
registro de las asociaciones comunales sin fines de lucro de la Alcaldía
Municipal dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso
proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidieren de
conformidad a la ley de asociados comunales sin fines de lucro de la
Alcaldía Municipal.
Art. 57.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 58.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes
de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc. Para llevar
a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la
municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitada
por ésta.
Art. 59.- Esta asociación llevará los libros que fueren necesarios para
hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá el
objeto del libro, número de folios, firmado y sellado por el Presidente de
la Asociación, terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierra,
firmará y sellará el secretario juntamente con el Presidente.
Art. 60.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva
trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales,
para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando
el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 61.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
consejo asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrar aquellos
miembros de la Junta Directa saliente a quienes se les haya comprobado
una conducta y viciada o por haber administrado inadecuadamente los
fondos y donaciones hechas a la asociación.
Art. 62.- Toda la Junta Directiva saliente estará en la obligación de
rendir cuenta circunstancial, documental por escrito, a la Junta Directiva
entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa de la asociación firmado por todos los miembros de la
Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta
Directiva.
Art. 63.- El presente Estatuto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Acta número TREINTA de la sesión Ex-
traordinaria celebrada por la Municipalidad de esta ciudad, el día treinta
de noviembre de dos mil dieciocho, y que figura a páginas doscientos
setenta y tres y siguientes del Libro de Actas Municipales tomo 2, que
esta Alcaldía llevó en el año dos mil dieciocho, se encuentra el acuerdo
que textualmente Dice:"
ACUERDO NÚMERO ONCE.
Vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL TOROGOZ SANTA CRUZ", la cual podrá abreviarse
"ADESCO TOROGOZ SANTA CRUZ", con domicilio legal en
Lotificación Santa Cruz 2, del Municipio de Quezaltepeque, del de-
partamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y no
encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad
a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art.121 del
Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus
partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO. Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a
quince de febrero de dos mil diecinueve.-
LICDA. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F032024)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco mi-
nutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ALFONSO ORELLANA
AREVALO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor, ca-
sado, fallecido el veintiséis de noviembre de dos mil once, siendo el
Municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio; a la señora
LIDIA SANTIAGO DE ORELLANA en calidad de cesionaria de los
derechos que le correspondían al señor JOSÉ ALFONSO ORELLANA
SANTIAGO, como hijo de la causante, confiriéndole a la aceptante la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual
será ejercida por la mencionada también como cónyuge del causante, y
en forma conjunta con las señoras MARIA MAGDALENA ORELLANA
SANTIAGO, MARTHA ORELLANA SANTIAGO, y MARIA CRUZ
ORELLANA SANTIAGO, en calidad de hijas del causante.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas cuarenta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 268
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Glo-
ria Yanira Mena Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia H-223-
2018-1, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor EVERILDO
GAVIDIA RODRÍGUEZ conocido por EVERILDO GAVIDIA, quien
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
falleció el día treinta de diciembre de dos mil catorce, siendo su último
domicilio el Municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a los señores María Rosa Montano de Gavidia, José Herme-
negildo Gavidia Montano, Zenia Patricia Gavidia Montano, Salvador
Eduardo Gavidia Montano, Iliana del Carmen Gavidia de Sánchez, Flor
de María Gavidia Montano y Ana Ruth Gavidia de Palacios la primera
en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijos so-
breviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejará la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,
el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
Of. 3 v. alt. No. 269-1
Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil
de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veintitrés minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en
las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 03584-18-CVDV-1CM1-339-1; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el
causante, señora María Del Carmen Flores, quien fue de setenta y siete
años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria del domicilio de
San Miguel y con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis
cero siete cuatro cinco cinco guión seis, falleció a las doce horas y cinco
minutos, del día tres de marzo de dos mil dieciocho, en la Colonia La
Presita, Pasaje Jocotal, Acceso Dos, San Miguel; de parte de la señora
Rosario de la Paz Flores García, de cuarenta y dos años de edad, Em-
pleada, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de Identidad Número: cero dos millones novecientos cuarenta y cinco
mil seiscientos noventa y ocho guión cinco; y Número de Identificación
Tributaria: mil doscientos diecisiete guión doscientos diez mil trescientos
setenta y seis guión ciento nueve–cuatro; solicitante en su calidad de
hija sobreviviente de la causante, y cesionaria de los derechos otorgados
por los señores Luís Alfredo Flores, Carlos Humberto Flores c/p Carlos
Humberto Flores Velasco y Wil Alejandro Rivera flores, en sus calidades
de hijos sobrevivientes de la causante; y se le confirió a la aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con veinticinco minutos del nueve de octubre de dos
mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 270-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN DE LEGALIZACIÓN
Y REGISTRO DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "SANTA TERESA INDÍGENA LA PAZ" DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de
San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, obtuvo su Personalidad
Jurídica el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta, y está
inscrita en el Libro catorce de Registro que esta Oficina lleva bajo la
siguiente codificación: Trescientos treinta y nueve del Sector Reforma-
do.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.
Of. 1 v. No. 271
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA MOZCALTI, DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA", que se abrevia "ASCAV, DE R.L.", con domicilio legal en
Sonzacate, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTITRÉS,
folios trescientos setenta y tres frente a folios trescientos ochenta y ocho
vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los diecinueve
días del mes de marzo dos mil diecinueve.
San Salvador, 19 de marzo 2019.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 272
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y diecinueve minutos del día doce de Marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Olivia
Gómez Ortiz, de parte de la señora Santos Francisca Ortiz Chicas, de
cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Torola
y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero tres
tres nueve nueve siete guión cero; y, Número de Identificación Tributaria
uno tres dos cuatro guión dos cuatro uno dos siete cinco guión uno cero
uno guión uno; como Cesionaria de los bienes que le correspondían a la
señora Máxima Ortiz Gómez, ésta en calidad de hija de la mencionada
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de
edad, de Oficios Domésticos, originario del Municipio de Torola, De-
partamento de Morazán; hija de los señores Agustín Gómez y Virginia
Ortiz; falleció a las dieciocho horas veinte minutos del día siete de Abril
de dos mil tres, en la Colonia San José, de esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de
su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y
en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las quince horas y doce minutos del día trece
de Marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 257-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas cinco minutos de este mismo día del presente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción dejara la causante señora
JOSEFINA CANDELARIA LÓPEZ RIVERA conocida por JOSEFINA
CANDELARIA LÓPEZ y JOSEFINA LÓPEZ RIVERA, quien al mo-
mento de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, soltera,
pensionada jubilada, de este origen y domicilio, hija de Vicente López y
de Delfina Rivera; quien falleció a las ocho horas treinta y tres minutos
del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis en el Hospital Merliot
de San Salvador, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
1) Zonia Leticia Pérez Rivera conocida por Sonia Leticia Pérez Rivera
de Chacón, de cincuenta y nueve años, casada, secretaria, originaria
y del domicilio de Santa Tecla del departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero uno tres
cero ocho-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco
uno uno-cero cuatro uno uno cinco nueve-cero cero tres-cero; la señora
2) Celina Pérez Rivera, de sesenta y cuatro años de edad, divorciada,
Ingeniera Química, originaria de Comasagua y del domicilio de Santa
Tecla de ese mismo departamento, con Documento Único de Identidad
número cero uno nueve cinco cuatro seis uno dos-ocho y Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero cinco cero cuatro-cero seis cero
ocho cinco cuatro-cero cero uno-siete; y la señora 3) Delmi Margarita
Pérez Manzur de Campos c/p Delmy Margarita Pérez Manzur de Cam-
pos, de sesenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos,
originaria de Comasagua y del domicilio de Santa Tecla de ese mismo
departamento, con Documento Único de Identidad cero uno nueve cuatro
uno cuatro cinco ocho-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero cinco cero cuatro-cero tres uno cero cinco uno-uno cero uno-tres; 4)
del Hospital Nacional Rosales, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero seis uno cuatro-uno uno cero dos dos dos-cero cero dos-seis;
y 5) del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos uno cero dos
dos dos-cero cero dos-cinco, Instituciones Públicas representadas por las
Licenciadas Eugenia Guadalupe Sosa Salazar y Erika Lissette García,
éstas en su carácter de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de
la República, en virtud de las facultades Constitucionales otorgadas al
ente fiscal en el artículo, 193 ordinales 1, 2 y cinco de la Constitución de
la República de El Salvador; todos los aceptantes actúan en su calidad
de herederos testamentarios de la referida causante.
Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.-
LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 258-2
de seGunda publicación
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TÍTULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente
Auxiliar de la señora Procuradora General de la República representan-
do al señor ANTONIO PEREIRA, a solicitar a favor de su poderdante
TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un lote de terreno, ubicado en Caserío
Los Majanos, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamen-
to de Morazán. La extensión superficial del inmueble es de DOS MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVECIENTOS VEINTICUA-
TRO METROS CUADRADOS. Hijuela a favor de: Antonio Pereira.
Dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario
dice: consta de veintinueve tramos rectos, los cuales siguiendo un sen-
tido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así:
COSTADO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado
por siete tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO:
Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de dos
punto cuatrocientos ochenta y uno metros, con Rumbo Norte cuarenta
y cinco grados cuarenta y cinco minutos catorce punto cero ocho segun-
dos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos al mojón tres, con
una distancia de tres punto ciento treinta y cuatro metros, con Rumbo
Norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cero dos punto
ochenta y cuatro segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón
tres al mojón cuatro, con una distancia de seis punto ochocientos cinco
metros, con Rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y seis minutos
cuarenta y cuatro punto cincuenta y cinco segundos Este; TRAMO
CUATRO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una dis-
tancia de trece punto seiscientos cuarenta y cinco metros, con Rumbo
Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete
punto treinta y seis segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del
mojón cinco al mojón seis, con una distancia de veintiséis punto ciento
setenta y dos metros, con Rumbo Norte setenta y ocho grados cincuen-
ta y tres minutos treinta y uno punto noventa y uno segundos Este;
TRAMO SEIS: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una
distancia de uno punto cuatrocientos uno metros, con Rumbo Sur ochen-
ta y siete grados cuarenta y siete minutos veintisiete punto cuarenta
segundos Este; TRAMO SIETE: Comprende del mojón siete al mojón
ocho, con una distancia de uno punto ochocientos noventa y siete metros,
con Rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos
dieciséis punto setenta y siete segundos Este; colinda en este costado
con el terreno de la señora Carmen García, calle vecinal de por medio;
COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado
por diez tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO:
Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de uno
punto ciento ochenta y seis metros, con Rumbo Sur cuarenta y cuatro
grados cero seis minutos once punto catorce segundos Este; TRAMO
DOS: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de
cero punto setecientos veintiuno metros, con Rumbo Sur treinta y cuatro
grados dieciséis minutos cuarenta y dos punto y seis segundos Este;
TRAMO TRES: Comprende del mojón diez al mojón once, con una
distancia de diecisiete punto trescientos treinta y siete segundos Este;
TRAMO CUATRO: Comprende del mojón once al mojón doce, con
una distancia de diez punto cero veintitrés metros, con Rumbo Sur
diecisiete grados treinta y nueve minutos cincuenta y uno punto setenta
y tres segundo Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón doce al
mojón trece, con una distancia de dieciséis punto novecientos veinti-
nueve metros, con Rumbo Sur cero tres grados cincuenta y dos minutos
veinticuatro punto cuarenta y siete segundos Este; TRAMO SEIS:
Comprende del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de tres
punto trescientos veintisiete metros, con Rumbo Sur cero cero grados
veinticuatro minutos cero cinco punto setenta y nueve segundos Este;
TRAMO SIETE: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con
una distancia de cinco punto ochocientos cuarenta y uno metros, con
Rumbo Sur cero siete grados veintitrés minutos treinta y cinco punto
cuarenta y cinco segundos Oeste; colinda en estos tramos con el terreno
de la señora María Leonor Peraza, calle vecinal de por medio; TRAMO
OCHO: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una dis-
tancia de tres punto novecientos treinta y cinco metros, con Rumbo Sur
veintiocho grados trece minutos cincuenta y nueve punto ochenta y uno
segundos Oeste; TRAMO NUEVE: Comprende del mojón dieciséis al
mojón diecisiete, con una distancia de cinco punto setecientos sesenta
y ocho metros, con Rumbo Sur treinta y seis grados treinta y uno minu-
tos cuarenta y dos punto cuarenta y tres segundos Oeste; TRAMO DIEZ:
Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia
de tres punto seiscientos veintiocho metros, con Rumbo Sur cuarenta y
tres grados veinte minutos cincuenta y nueve punto noventa y seis se-
gundos Oeste; colinda en estos tramos con el terreno del señor Bernar-
do Méndez, calle vecinal de por medio; COSTADO SUR: Partiendo del
vértice Suroriente está formado por tres tramos rectos, descritos de la
manera siguiente: TRAMO: Comprende del mojón dieciocho al mojón
diecinueve, con una distancia de cuatro punto ochocientos noventa y
ocho metros, con Rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y dos
minutos diecisiete punto veinte segundos Oeste; TRAMO DOS: Com-
prende del mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de once
punto cero setenta y siete metros, con Rumbo Norte ochenta y tres
grados treinta y seis minutos cincuenta punto cincuenta y dos segundos
Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón veinte al mojón veintiu-
no, con una distancia de cuatro punto trescientos cincuenta metros, con
Rumbo Norte ochenta y dos grados trece minutos cero cinco punto
trece segundos Oeste, colinda en este costado con el terreno del señor
Cristian Méndez, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por nueve
tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Com-
prende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de
cuatro punto quinientos veinticinco metros, con Rumbo Norte diecinue-
ve grados cero siete minutos cero seis punto veintiocho segundos
Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón veintidós al mojón vein-
titrés, con una distancia de dos punto seiscientos dieciocho metros, con
Rumbo Norte veintidós grados cincuenta y uno minutos veintiocho
punto sesenta y uno segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del
mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de nueve
punto quinientos dieciocho metros, con Rumbo Norte veintidós grados
cero cinco minutos cuarenta y dos punto veintinueve segundos Oeste;
TRAMO CINCO: Comprende del mojón veinticuatro al mojón veinti-
cinco, con una distancia de seis punto cuatrocientos veintisiete metros,
con Rumbo Norte trece grados cincuenta y seis minutos cincuenta y
cuatro puntos cero ocho segundos Oeste; TRAMO SEIS: Comprende
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de tres
punto setecientos veintisiete metros, con Rumbo Norte veintiocho
grados veinticinco minutos veinte punto ochenta y siete segundos Oes-
te; TRAMO SIETE: Comprende del mojón veintiséis al mojón veinti-
siete, con una distancia de siete punto cuatrocientos dieciséis metros,
con Rumbo Norte cuarenta y dos grados veintiséis minutos diecinueve
punto dieciocho segundos Oeste; TRAMO OCHO: Comprende del
mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una distancia de quince
punto seiscientos ocho metros, con Rumbo Norte cuarenta y cuatro
grados cuarenta y uno minutos cero ocho punto cero cero segundos
Oeste; TRAMO NUEVE: Comprende del mojón veintiocho al mojón
veintinueve, con una distancia de nueve punto ochocientos noventa y
cuatro metros, con Rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos
cero siete punto noventa segundos Oeste; TRAMO DIEZ: Comprende
del mojón veintinueve al mojón uno, con una distancia de cuatro punto
cuatrocientos cuarenta y nueve metros, con Rumbo Norte veintiocho
grados cincuenta y tres minutos treinta y dos punto treinta y siete segun-
dos Oeste; colinda en este costado con el terreno de la señor Cándida
Majano, cerco de alambre de púa de por medio. En dicho terreno no
existe construcción; el señor ANTONIO PEREIRA adquirió dicho in-
mueble por medio de escritura de compraventa de posesión material a
su favor, por parte de la señora ANGELINA MAJANO, otorgada el día
diez de enero de mil novecientos setenta y dos, ante los oficios del
Notario ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, el señor Antonio
Pereira ha poseído dicho inmueble desde la fecha de la compra hasta la
actualidad, posesión por más de setenta años, en forma quieta, pacífica,
continua e ininterrumpidamente, ejerciendo actos de verdadero dueño,
tales como: cercarlo, chapodarlo, cultivarlo, cuidarlo y otros que sólo
le dan derecho de dominio; el inmueble descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene constituido carga legal alguna, ni se encuentra en
proindivisión con nadie está valorado en la cantidad de MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintisiete de marzo de Dos Mil
Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 259-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Apoderada General
Judicial de la señora JUANA DE LA CRUZ GONZALEZ, a solicitar
a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre: un inmueble
de naturaleza rural ubicados en el Cantón Varilla Negra, Municipio de
Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRE-
CE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS SUPERFICIE = 13657.74 M2
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur este setenta grados
diecisiete minutos treinta y y ocho segundos con una distancia de ocho
punto cincuenta metros; Tramo dos, Sureste cincuenta grados cincuenta
y seis minutos veintinueve segundos con una distancia de cinco punto
dieciocho metros; Tramo tres, Sur este cuarenta y dos grados quince
minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cero
un metros; Tramo cuatro, Sur este sesenta y ocho grados veintinueve
minutos cuarenta y dos segundo con una distancia de nueve punto cua-
renta metros; Tramo cinco, Sur este sesenta y un grados cero tres minutos
veinticuatro segundos con una distancia de seis punto veintiún metros;
Tramo seis; Sur este ochenta y nueve grados treinta y seis minutos trece
segundos con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo siete,
Noreste setenta y ocho grados veinticuatro minutos cero siete segundos
con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho,
Noreste sesenta y ocho grados cero un minutos veintiún segundos con
una distancia de diecinueve punto quince metros; Tramo nueve, Sur
este ochenta y nueve grados Cero un minutos cero cuatro segundos con
una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo diez, Sur este
ochenta y un grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos con una
distancia de nueve punto dieciséis metros; Tramo once, Noreste ochenta
y cuatro grados treinta y cinco minutos doce segundos con una distancia
de tres punto treinta y dos metros; Tramo doce, Noreste setenta y tres
grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos con una distancia
de tres punto noventa y nueve metros; Tramo trece, Noreste setenta y
tres grados treinta y un minutos treinta y un segundos con una distancia
de veintitrés punto noventa y cinco metros; colindando con terreno de
DOMINGO ESCOBAR GIRON, y terreno de MATIAS CRUZ, con
cerco de púas de por medio, LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur este cero un grados cincuenta y cinco minu-
tos cuarenta y seis segundos con una distancia de nueve punto treinta
metros; Tramo dos, Sur o este dieciocho grados veintiún minutos cero
nueve segundos con una distancia de once punto ochenta y cinco metros;
Tramo tres, Sur este veintitrés grados cuarenta y tres minutos treinta y
siete segundos con una distancia de veinte punto ochenta y tres metros;
Tramo cuatro, Sur o este dieciséis grados doce minutos treinta y nueve
segundos con una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y dos
metros; Tramo cinco, Sur o este dieciséis grados cincuenta y cinco minutos
veintinueve segundos con una distancia de diez punto sesenta y siete
metros; Tramo seis, Sur o este catorce grados cincuenta y dos minutos
treinta y ocho segundos con una distancia de diecinueve puntos treinta
y siete metros; Tramo siete, Sur o este diez grados doce minutos cero
cinco segundos con una distancia de veinticuatro punto cero un metros;
Tramo ocho, Sur o este cero nueve grados cincuenta y seis minutos
dieciocho segundos con una distancia de veintidós punto setenta y seis
metros; colindando con terreno de JOSE ROSALI VILLALTA ORTEZ,
con cerco de púas de por medio, LINDERO SUR partiendo del Vértice
Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y siete grados cero tres minutos
cero nueve segundos con una distancia de veintiséis punto setenta y seis
metros; Tramo dos, Noreste ochenta y un grados veintinueve minutos
cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
cuarenta y siete metros; colindando con terreno de JUANA DE LA
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CRUZ GONZALEZ, CON MOJONES DE POR MEDIO, LINDERO
PONIENTE partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero
cero grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos con una
distancia de cuarenta y cinco punto: cincuenta y siete metros; Tramo dos,
Noreste cero un grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos con
una distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros; Tramo tres,
Noreste cero dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Noreste cero un grados veintidós minutos veintidós se-
gundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y cuatro metros;
Tramo cinco, Noreste cero dos grados cincuenta y nueve minutos treinta
y dos segundos con una distancia de doce punto sesenta y dos metros;
colindando con terreno de SINFORIANO GONZALEZ GONZALEZ,
con cerco de púas de por medio. Así se llega al Vértice Nor Poniente, que
es donde de inicio la descripción; el inmueble anteriormente descrito lo
valúa por la CANTIDAD DE UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; y, actual poseedora por más de veinte años
continuos.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco
de Enero de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 260-2
INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
da GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación
del señor TRANSITO ALCIDES CHICA HERNANDEZ, a solicitar
a favor de su representado TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Laguna, Jurisdicción de
El Rosario Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CIENTO
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice nor poniente
está formado por tres tramos rectos, descritos de la siguiente manera:
Tramo uno, comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia
de siete punto setenta y uno metros, con rumbo sur ochenta y cuatro
grados cero tres minutos cuarenta y ocho punto setenta y siete segun-
dos Este; Tramo dos, comprende del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de diecinueve punto sesenta metros, con rumbo norte ochenta
y siete grados treinta y nueve minutos trece punto cuarenta segundos
Este; Tramo tres, comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una
distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo norte
setenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero seis punto sesenta y
tres segundos este; tramo cuatro, comprende del mojón cuatro al mojón
cinco con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros, con
rumbo norte setenta y ocho grados cero cinco minutos cero siete punto
trece segundos este; tramo cinco, comprende del mojón cinco al mojón
seis, con una distancia de diez punto cero cinco metros, con rumbo norte
ochenta y dos grados quince minutos veintinueve punto ochenta y uno
segundos; tramo seis, comprende del mojón seis al mojón siete, con una
distancia de diecisiete punto cincuenta y siete metros, con rumbo norte
ochenta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y tres punto sesenta y
nueve segundos este; colinda en este costado con el terreno de la señora
MARIA CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA, acceso
de por medio; COSTADO ORIENTE, consta de siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno comprende del mojón siete
al mojón ocho, con una distancia de veintiuno punto cero nueve metros,
con rumbo sur, cero cinco grados cero dos minutos cincuenta y cinco
punto doce segundos oeste; tramo dos, comprende del mojón ocho al
mojón nueve, con una distancia de trece punto ochenta y seis metros, con
rumbo sur, cero siete grados veintidós minutos catorce punto sesenta y
nueve segundos oeste; colinda en este costado con el terreno de la señora
MARIA CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA, cerco de
alambre de púas de por medio; COSTADO SUR, Partiendo del vértice
suroriente está formado por cuatro tramos rectos, descritos de la manera
siguiente: Tramo uno, comprende del mojón nueve al mojón diez con
una distancia de veinte punto sesenta y tres metros, con rumbo norte
ochenta y dos grados treinta y tres minutos quince punto cuarenta y seis
segundos Oeste; Tramo dos, comprende del mojón diez al mojón once
con una distancia de trece punto setenta y cuatro metros, con rumbo norte
setenta grados treinta minutos dieciocho punto veinticuatro segundos
oeste; tramo tres, comprende del mojón once al mojón doce, con una
distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo norte cincuenta y
cuatro grados treinta y tres minutos quince punto sesenta y ocho segundos
oeste; Tramo cuatro, comprende del mojón doce al mojan trece, con una
distancia de veintinueve punto setenta metros, con rumbo norte cincuenta
y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos punto veintinueve
segundos oeste, colinda en este tramo con los terrenos de los señores
María Concepción Caballero viuda de Chica y José Félix Claros, cerco
de alambre de púas de por medio; COSTADO PONIENTE; Partiendo
del vértice sur poniente está formado por un tramo recto, descrito de
la manera siguiente: Tramo uno, comprende del mojan trece al mojan
uno, con una distancia de tres punto quince metros, con rumbo norte
veintinueve grados treinta minutos punto cincuenta y nueve segundos
este, colinda en este costado con el terreno del señor José Félix Claros,
cerco de alambre de púas de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA
CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA; se estima en el
precio de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del mes de Febrero del
dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 261-2
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JUAN
ESTEBAN BELTRAN LOPEZ;
HACE SABER: Que en las diligencias Judiciales no contenciosas
de muerte presunta por desaparecimiento promovidas por la Licenciada
MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, en calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la señora MARINA VILMA
MARTÍNEZ DE CISNEROS, se ha dictado la sentencia que literalmen-
te dice: Ref. 12-DJNC-17-3CM1(1) JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas con veinte
minutos del día once de febrero de dos mil dieciocho. Las presentes
diligencias de muerte presunta por desaparecimiento, las cuales han sido
clasificadas con la referencia judicial número 12-DJNC-17-3CM1(1),
fueron promovidas por la Licenciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA
RAMOS, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Perso-
nales de la señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, a
fin que en sentencia definitiva se declare muerto por causa de
desaparecimiento al señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA,
otorgando al solicitante la posesión provisoria de los bienes del mismo.
Han intervenido en las presentes diligencias y en esta instancia la soli-
citante señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, por
medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licen-
ciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, por lo que habiendo
transcurrido cuatro meses desde la última citación al desaparecido rea-
lizada conforme al artículo 80 ordinal 2° del Código Civil, es proceden-
te dictar sentencia. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO 1. La Licenciada MARCIA BERÓNI-
CA GARCÍA RAMOS, en el carácter en que actúa en el presente pro-
ceso, en síntesis, expresó en la demanda que corre agregada de fs. 1 al
3 lo siguiente: "...Es el caso su Señoría que el señor JOSE ANTONIO
MARTINEZ BORJA, actualmente es de domicilio ignorado, ya que el
día veintiocho de abril de dos mil seis, aproximadamente, a las diez de
la mañana, salió de su casa de habitación manifestándolo una vecina
quien lo saludo y le preguntó hacia donde se dirigía, manifestándole
dicho señor que iría al Supermercado, y desde esa fecha ya no se supo
de él, ignorándose en consecuencia su actual paradero, no obstante haber
realizado su búsqueda en la Colonia donde residía, así como también en
el Municipio realizado su búsqueda en la Colonia donde residía, así
como también en el municipio de San Salvador y en todo el país. Asi-
mismo, se han realizado en vano las diligencias correspondientes para
averiguar el actual paradero del desaparecido, y desde la fecha de su
desaparición han transcurrido ocho años, dejando como heredera testa-
mentaria a su hija, señora MARINA VILMA MARTINEZ DE CISNE-
ROS. Por lo antes expuesto, y en vista de la situación de hechos en que
se encuentra su hija, en la calidad antes manifestada, así como sus
bienes y derechos, es que vengo por este medio ante vuestra autoridad,
a iniciar las DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS TENDIENTES A
QUE SE DECLARE MUERTO PRESUNTO al señor JOSE ANTONIO
MARTINEZ BORJA, y como el día presuntivo de su muerte el día
veinticinco de abril de dos mil seis, y se le otorgue a la presunta here-
dera testamentaria la posesión provisoria de los bienes del desaparecido,
por reunir todos los requisitos exigidos en el Art. 80 y siguientes del
Código Civil... Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente PIDO:...
De conformidad con lo establecido en el Art. 80 Ordinal 2, cite al des-
aparecido por tres veces por medio de publicaciones en Diario Oficial;
Se le nombre un Defensor previo los trámites legales y con mérito de la
prueba que presentaré, se declare muerto presunto al señor JOSE AN-
TONIO MARTINEZ BORJA, debiéndose fijar en dicha sentencia como
día presuntivo de la muerte de éste, el día veintiocho de abril de dos mil
seis... Se le confiera a la presunta heredera testamentaria, la posesión
provisoria de los bienes del desaparecido...." 2. Por resolución de las
catorce horas y catorce minutos del día ocho de mayo de dos mil die-
ciocho, se recibió la solicitud presentada, se tuvo por parte a la solici-
tante señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, por
medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licen-
ciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, y se le hicieron pre-
venciones previa admisión de la misma. 3. Mediante resolución de las
ocho horas y veintinueve minutos del día siete de junio de dos mil
diecisiete, se tuvieron por subsanadas las prevenciones antes relaciona-
das y por haber cumplido con los requisitos de forma y fondo se admi-
tió la solicitud y se nombró como defensor especial a la Licenciada
LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELÉNDEZ, a quien se le
discernió el cargo conferido tal y como consta en el acta de las nueve
horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil diecisiete. 4. Por
auto de las diez horas del día seis de julio de dos mil diecisiete se man-
dó a oír a la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA ME-
LÉNDEZ, a efecto que se pronunciara sobre la solicitud de declaración
de presunción de muerte por desaparecimiento, de conformidad con el
artículo 80 ordinal 3°del Código Civil. 5. Que mediante escrito de fecha
diez de agosto de dos mil diecisiete, la Licenciada LEONOR MAGDA-
LENA ORELLANA MELÉNDEZ, contestó el traslado conferido en el
sentido que no se oponía a las diligencias, siempre y cuando se probaran
los extremos procesales. 6. Por resolución de las catorce horas y treinta
y ocho minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo
por contestado el traslado conferido en los términos antes expuestos, y
se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia en la cual se
tomarían las declaraciones de los testigos propuestos y finalmente, se
ordenó citar al desaparecido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
BORJA, por medio de edictos que se publicarían en el Diario Oficial.
7. En la audiencia celebrada a las nueve horas del día dieciséis de octu-
bre de dos mil diecisiete, se procedió a fijar la pretensión y que se pre-
tende probar con los testigos propuestos, y se procedió a tomar la de-
claración de los testigos señores ERNESTO MEDINA y MARÍA
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423VICTORIA DE MEDINA. 8. Por resolución de las ocho horas y vein-
tinueve minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete se
recibió el escrito suscrito por la Licenciada MARCIA BERÓNICA
GARCÍA RAMOS, en calidad de Defensora Pública de Derechos Rea-
les y Personales de la señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE
CISNEROS, por medio del cual presentaba la primera publicación del
edicto de ley en el Diario Oficial, de fecha nueve de octubre de dos mil
diecisiete, Número 187, Tomo 417. 9. Mediante resolución de las ca-
torce horas y treinta y ocho minutos del día trece de febrero de dos mil
dieciocho, se ordenó citar por segunda vez al desaparecido señor JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, publicación que se recibió mediante
escrito suscrito por la Licenciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA
RAMOS, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Perso-
nales de la señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, el
día veintiséis de abril de dos mil dieciocho la cual fue realizada en el
Diario Oficial, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, Número
49, Tomo 418. 10. Mediante resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó
citar por tercera vez al desaparecido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
BORJA, publicación que se recibió mediante escrito suscrito por la
Licenciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, en calidad de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora MA-
RINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, el día siete de noviembre
de dos mil dieciocho la cual fue realizada en el Diario Oficial, de fecha
diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, Número 172, Tomo 420.
11. Finalmente habiendo transcurrido cuatro meses desde la tercera y
última publicación del edicto de ley por medio del cual se cita al des-
aparecido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, es procedente
dictar sentencia. III. EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS SE TIENEN
POR ACREDITADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: Con base al
artículo 428 CPCM se admitió la prueba ofrecida que a continuación se
detalla: PRUEBA OFERTADA POR LA PARTE DEMANDADA Es
necesario evaluar la prueba presentada y determinar si la misma acre-
dita que se han cumplido los supuestos para declarar la prescripción
adquisitiva de dominio alegada. Respecto a la prueba que ha desfilado
en el proceso hacemos las siguientes consideraciones refiriéndonos en
su orden a la prueba documental, declaraciones de testigos, a la decla-
ración de propia parte y al reconocimiento Judicial: Prueba documental
En relación a la prueba documental debemos recordar que nuestro Có-
digo Procesal Civil y Mercantil recoge la existencia de los documentos
públicos que son aquellos expedidos por notario y por autoridad o
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, artículo 331 CPCM;
y cuya valoración se hace conforme a las reglas del valor tasado, artí-
culo 416 CPCM. 1. Con las certificaciones de las partidas de nacimien-
to del desaparecido y solicitante, que corren agregadas a fs. 5 y 6, se
comprueba el vínculo consanguíneo de padre e hijo existente entre
ambos, es decir, el interés del segundo de iniciar las presentes diligencias.
2. Con el Testimonio de Escritura Matriz de Testamento Solemne otor-
gado en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día treinta de
marzo de dos mil seis, ante los oficios del Notario Joaquín Enrique
Rivera Larios, se ha acreditado que el desaparecido señor JOSÉ ANTO-
NIO MARTÍNEZ BORJA, manifestó su voluntad de instituir como
única heredera a la solicitante señora MARINA VILMA MARTÍNEZ
DE CISNEROS, por lo que también se tiene por acreditado el interés
del segundo de iniciar las presentes diligencias. 3. Con la constancia de
no asentamiento de partida de defunción emitida por el Departamento
de Registro Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día
siete de abril de dos mil catorce la cual corre agregada a fs. 23 se com-
prueba que no se ha asentado partida de defunción del desaparecido en
la Alcaldía Municipal de San Salvador. 4.Con la constancia emitida por
el Doctor Francisco Rene Hernández, Director Nacional de Servicios
médicos de la Cruz Roja Salvadoreña la cual corre agregada a folios 24,
se prueba que no existe ningún registro del desaparecido Oscar Orlando
Oviedo Soriano, que indique que haya sido atendido por esa institución.
5. Con la constancia de la Dirección General de la Policía Nacional
Civil de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, la cual corre agre-
gada a folio 25, se prueba que hay un registro de fecha 27 de septiembre
de dos mil 2007, por una denuncia de privación de libertad del desapa-
recido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, la cual fue inter-
puesta por la solicitante señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE
CISNEROS. 6. Constancia emitida por la Dirección de Asuntos Jurídi-
cos del Ministerio de la Defensa Nacional de la República de El Salva-
dor, de fecha veintidós de agosto de 2012, con la cual se comprueba que
no se han encontrado datos o registros a esa fecha en las dependencias
que conforman el Ministerio de la Defensa Nacional. 7. Con la Cons-
tancia de fecha doce de julio de dos mil doce emitida por la Procuraduría
General de la República, Unidad de Derechos Reales y Personales, se
comprueba que se solicitó que se informara si el desaparecido señor
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, había sido como usuario en
dicha institución, mismo que no fue otorgado ya que la institución no
cuenta con ese tipo de registros. 8. Con la constancia emitida el día
veintiséis de julio de dos mil doce por el Director del Hospital Nacional
Rosales Dr. Mauricio Ventura Centeno, se ha acreditado que el desapa-
recido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, no fue atendido
como paciente por dicha institución hasta esa fecha. 9. Con la Constan-
cia el día trece de julio de dos mil doce por el Sub-Jefe del departamen-
to de Estadística y Documento Médicos del Hospital Nacional Rosales,
se ha acreditado que a esa fecha no tenían registrados en su sistema de
admisión de pacientes a ninguna persona con el nombre del desapare-
cido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA. 10. Con el informe
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Minis-
terio de Justicia y Seguridad Pública se ha acreditado que según su base
de datos no se encontraron registros de salida/entradas por el Aeropuer-
to Internacional El Salvador, Aeropuerto Internacional Ilopango ni vía
terrestre por todas las fronteras del desaparecido señor JOSÉ ANTONIO
MARTÍNEZ BORJA. 11. Con el oficio número 509- DFC de fecha 19
de julio de 2012, emitido por el Doctor Gustavo Ibarra Urrutia en su
calidad de Jefe Clínica Forense del "Instituto de Medicina Legal Dr.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Roberto Masferrer" se ha acreditado que no se encontró registro alguno
del desaparecido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA. 12. Con
la fotocopia simple del acta de denuncia realizada en la Fiscalía General
de la República se ha acreditado la denuncia realizada por la desaparición
del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA. Prueba Testimonial
Respecto a la valoración de la prueba testimonial cabe señalar que esta
debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica y para ello el juz-
gador debe tomar en cuenta las actitudes de los testigos en el desarrollo
de los interrogatorios, su lenguaje verbal y no verbalizado, su grado de
conocimiento en el tema, su seguridad e inseguridad al momento de
contestar las preguntas, así como su grado de precisión; además debe
analizarse si los mismos pueden o no tener algún tipo de interés en el
asunto para determinar su imparcialidad y fundamentalmente debe
analizarse si los elementos de prueba que éstos incorporen son capaces
de llevar al convencimiento del Juzgador de los hechos afirmados por
las partes se produjeron de la manera que se ha manifestado a lo largo
de las presentes diligencias. En ese sentido la parte solicitante señora
MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, por medio de su
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licenciada MAR-
CIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, ofreció como prueba testimonial
las declaraciones de los señores: ERNESTO MEDINA mayor de edad,
con documento único de identidad número cero uno cinco uno siete tres
seis cinco - seis, quien declaró lo siguiente: Que su nombre es ERNES-
TO MEDINA, que es fabricante, que se encuentra en esta sala de au-
diencias por la desaparición del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
BORJA, que conoció al señor Martínez Borja porque era vecinos y vivían
a la par, que la dirección, que la dirección del señor Martínez Borja era
Avenida Barberena, Pasaje Lindo, Casa número novecientos treinta y
dos, Barrio San Jacinto, que se dio cuenta del desaparecimiento del
señor Martínez Borja porque la primera vez que salió de su casa él lo
vio ya que le tocó la puerta de su casa y cuando le preguntó que le había
sucedido según palabras del señor Martínez Borja le dijo "es que me
cholle" pero la segunda vez se dio cuenta de la desaparición del señor
Martínez Borja por medio de su hija, que conoció al señor Martínez
Borja por más de cuarenta años, que el señor Borja tiene once años de
desaparecido, y que cuando desapareció tenía como ochenta años, que
todo lo declarado le consta de vistas y oídas, que si conoció al señor
Martínez Borja porque eran vecinos y vivían a la par, que lo conoció
por más de cuarenta años, que no sabe si el señor Martínez Borja está
en algún lugar, que no tiene conocimiento de nada del señor Martínez
Borja, que el señor Borja tiene once años de desaparecido. MARÍA
VICTORIA DE MEDINA, mayor de edad, con Documento Único de
Identidad Número cero dos seis cero ocho tres cinco cero - cinco, quien
declaró lo siguiente. Que su nombre es MARÍA VICTORIA DE
MEDINA, que es comerciante, que se encuentra en esta sala de audien-
cias por la desaparición del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA,
que conoció al señor Martínez Borja porque era vecinos y vivían a la
par, que la dirección donde vivían el señor Martínez Borja es novecien-
tos treinta y dos, que conoció al señor Martínez Borja porque eran ve-
cinos, que se dio cuenta del desaparecimiento del señor Martínez Borja
cuando éste ya había desaparecido, que además tenía bastantes proble-
mas de salud y que ellos estaban pendiente del señor Borja para comu-
nicarle a la hija, que la primera vez que salió tocó en su casa pero la
segunda vez no se dieron cuenta, que lo conoció por más de cuarenta
años, que el señor Borja tiene once años de desaparecido, que no sabe
que edad tenía el señor Borja Martínez cuando desapareció, que todo lo
declarado le consta de vistas y oídas. Acto seguido, la Licenciada
ORELLANA MELÉNDEZ, procede a realizar el contrainterrogatorio,
a lo que el testigo contesta: Que si conoció al señor Martínez Borja, que
lo conoció porque eran vecinos, que no sabe si el señor Martínez Borja
está en algún lugar, que no tiene conocimiento de nada del señor Martínez
Borja, que el señor Borja tiene once años de desaparecido. Con la prue-
ba testimonial de los testigos ERNESTO MEDINA y MARÍA VICTO-
RIA DE MEDINA, se ha probado los hechos relativos al desaparecimiento
del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, que dichos testigos
tuvieron las últimas noticias de dicho señor desde hace más de once
años, dichos testigos fueron conformes con sus declaraciones y le me-
recen fe a esta juzgadora, por lo que se ha acreditado que el señor JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, se encuentra desaparecido, que tenía
problemas de salud y que se encuentra desaparecido desde hace años
aproximadamente sin que haya sido encontrado o se tengan noticias de
su paradero. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. La figura de la
muerte presunta, establece que:" desaparecido es aquel individuo del
que existe casi la certeza de que ha muerto, si que haya podido encontrar
su cadáver". Asimismo, las diligencias de presunción de muerte, tienen
por objeto poner fin al estado de inseguridad jurídica motivado por la
desaparición de una persona de su último domicilio, respecto del cual
no se tienen indicios que hagan suponer su existencia, a fin de proteger
el patrimonio de esas personas, respecto de las cuales subsiste la duda
sobre su propia vida, pero que el transcurso del tiempo hace necesario
brindar certeza a dicha realidad. 2. Para el caso que nos ocupa la parte
solicitante señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS, por
medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licen-
ciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, pretende establecer
con las presentes diligencias la presunción de muerte del señor JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ BORJA. 3. Al respecto el artículo 79 del
Código Civil, establece "Se presume muerto el individuo que ha des-
aparecido, ignorándose si vive..." siempre y cuando se verifiquen las
condiciones expresadas en los artículos 80 y siguientes del mismo
cuerpo normativo. 4. En ese sentido, la presunción de muerte debe de
declararse a petición de cualquier parte interesada, por el Juez de Pri-
mera instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en
El Salvador, debiendo justificarse previamente: a) Que se ignora el
paradero del desaparecido; b) Que se ha hecho en vano las posibles
diligencias para averiguarlo, y c) Que desde la fecha de las últimas
noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años,
por lo que dichos presupuestos deben cumplirse para tramitar las mismas.
5. Es decir, la solicitante deberá probar en el transcurso de las diligencias,
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423en primer lugar, la ausencia o el desaparecimiento del individuo por
largo tiempo del lugar de su domicilio; en segundo lugar, la carencia de
noticias de éste; siendo lógico pensar que si una persona desaparece de
su domicilio, sin que den noticias de su paradero y que no haya comu-
nicación ni relaciones con su familia y amistades, lo menos que podría
concebirse es que se presuma su muerte, transcurrido el plazo legal. 6.
Asimismo, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 80 del
Código Civil, se establece que se debe de citar el desaparecido por tres
veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos
citaciones, y a su vez el ordinal tercero de dicha disposición legal, or-
dena que para proceder a la declaración se debe oír a un defensor espe-
cial nombrado por el Juez, quien junto con cualquier interesado, y aun
de oficio, podrá solicitar las pruebas que según las circunstancias con-
vengan, además de las pruebas del desaparecimiento ya presentadas, en
caso que las últimas no resultasen satisfactorias. 7. En el caso que nos
ocupa, se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los
ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 80 del Código Civil, pues, en primer
lugar, consta solicitud de declaratoria de presunción de muerte de parte
interesada, en este caso es la hija del desaparecido, ante el Juez de Pri-
mera Instancia del último domicilio del desaparecido el cual es San
Salvador, lo que hace a la suscrita Jueza sea competente de conocer de
las presentes diligencias. Asimismo, con lo expresado por la parte soli-
citante, junto con la prueba documental y testimonial, se ha probado
fehacientemente que desde el día veintiocho de abril de dos mil seis, no
se supo nada sobre el paradero del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
BORJA, y habiendo transcurrido más de cuatro años, siendo ese el
lapso que establece el artículo 80 del Código Civil; y además las accio-
nes realizadas por la solicitante han sido infructuosas para dar con el
paradero del citado señor, tal como ha quedado demostrado con la
prueba. 8. De igual manera, con la tramitación de las presentes diligen-
cias se han verificado las etapas procesales, establecidas en el artículo
80 del Código Civil, puesto que las publicaciones realizadas en el Dia-
rio Oficial se ha dado publicidad a las presentes diligencias y, además
se ha citado en tres ocasiones desaparecido señor JOSÉ ANTONIO
MARTÍNEZ BORJA, para que compareciera a esta sede Judicial sin
que a la fecha lo hiciera o en su caso se tuvieran noticias del mismo,
cumpliendo así las publicaciones con el presupuesto procesal estableci-
do en la norma. 9. Además de conformidad con el ordinal 3° del citado
artículo se nombró como defensora especial a la Licenciada LEONOR
MAGDALENA ORELLANA MELÉNDEZ, a fin de ser oída en las
presentes diligencias, defensora que además ha sido legalmente citada
de todas las resoluciones dictadas en las presentes diligencias, para que
se pronunciara respecto a las mismas, manifestando que no se oponía a
las mismas, siempre y cuando se probaran los extremos de la solicitud,
y se probara el real desaparecimiento del señor JOSÉ ANTONIO MAR-
TÍNEZ BORJA. 10. En ese orden, de ideas habiéndose cumplido con
los requisitos legales antes mencionados, y habiéndose probado que se
cumplen los presupuestos cuya justificación exige el inciso primero del
artículo 80 del Código Civil, es decir: a) Que se ignora el paradero del
desaparecido; b) Que se han hecho en vano las posibles diligencias para
averiguarlo; y c) Que han transcurrido más de cuatro años desde la fecha
que se tuvieron las últimas noticias de la existencia del desaparecido,
resulta, que es procedente acceder a declarar la presunción de muerte
del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, estableciéndose como
día presuntivo de la muerte el día veintiocho de abril de dos mil seis.
11. Respecto a la petición de conceder la posesión de los bienes del
desaparecido a la solicitante, de conformidad al artículo 81del Código
Civil, siendo que se ha acreditado en legal forma la calidad de hija del
desaparecido señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, y tomando
en cuenta que se estimará la pretensión principal, es precedente estimar
inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del referido des-
aparecido a su hija señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNE-
ROS. POR TANTO, de conformidad a los artículos 1 inc. 3°, 2, 3, 11,
14, 172 inciso 3°, 182 Ord. 5°, 193 Ord. 1°, 2° y 5° de la Constitución
de la República, 79, 80, y 81 del Código Civil, y 1, 2, 17, 20, 30, 67, 69,
170, 217, 272, 316, 319, 331, 341,354, 355, 356, 402, 416, 418 y si-
guientes del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la Repú-
blica de El Salvador FALLO: a) DECLÁRESE la muerte presunta del
señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, quien a la fecha de su
desaparecimiento tenía ochenta y un años de edad, actualmente tendría
noventa y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, em-
pleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien
tuvo como último domicilio esta Ciudad y como lugar de residencia la
dirección: Barrio San Jacinto, Avenida Barberena, Pasaje Lindo, Casa
Número novecientos treinta y dos, San Salvador; b) ESTABLÉZCASE
como día presuntivo de la muerte del señor JOSÉ ANTONIO MARTÍ-
NEZ BORJA, el día veintiocho de abril de dos mil seis; c) CONCÉDA-
SELE inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del señor
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BORJA, a la solicitante en su calidad
de hija señora MARINA VILMA MARTÍNEZ DE CISNEROS; d) Una
vez firme la presente sentencia, PUBLÍQUESE la misma en tres núme-
ros consecutivos del Diario Oficial. No hay especial condena en costas.-
NOTIFÍQUESE.-'' P.INGLÉS''ANTE MI" ''O.A.D." ''SRIO. RUBRI-
CADAS".
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a ocho horas y treinta y nueve minutos del día trece de marzo
de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ,
JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ
UNO) SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. c. No. 267-2
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE LUIS PERLA RUMALDO, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina jurídica y despacho notarial ubicado en Residencial Bello
San Juan, Calle Madrid, Polígono diez, casa número siete, de la ciudad
de San Salvador y departamento de San Salvador;
HACE SABER: Que por providencia dictada a las nueve horas del
día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor
VICTOR EMILIO NIEVES OLIVARES, de sesenta y nueve años de
edad, Contador Público, del domicilio de la ciudad y departamento de
Ahuachapán, con documento único de identidad número cero dos cinco
cuatro dos siete siete tres - cero, y con número de identificación tributaria
cero uno cero uno - cero dos cero cinco cuatro siete-cero cero uno - seis,
en su calidad de Hijo Sobreviviente y como Cesionaria de los derechos
hereditarios de sus hermanos MARIA DEL TRANCITO NIEVES
DE VIDES, JOSE ANTONIO NIEVES OLIVARES, JULIO CESAR
NIEVES OLIVARES, y OSCAR ARMANDO NIEVES OLIVARES,
hijos de la causante, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante señora MARIA OLIVIA
OLIVARES VIUDA DE NIEVES, conocida por MARIA OLIVIA PE-
ÑATE BONITO, con documento único de identidad número cero dos
siete tres dos siete tres nueve - seis; quien fue de ochenta años de edad,
Ama de casa, originaria de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Pilar Bonito y de Narciso Peñate Olivares, y que falleció en el
Hospital Militar de esta ciudad a las quince horas y nueve minutos del
día uno de mayo del año dos mil tres, sin haber formalizado testamento,
siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, en el depar-
tamento de Ahuachapán, habiéndosele concedido la representación y
administración definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de
dos mil diecisiete.-
LIC. JOSÉ LUIS PERLA RUMALDO,
NOTARIO.
1 v. No. C000551
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Once Calle Poniente y Primera
Avenida Norte, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local número
Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las trece horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, se han
declarado a los señores ELBA MARINA MORENO conocida por ELBA
MARINA MORENO GARCÍA, por medio de su Apoderada Especial
Administrativa SILVIA ELIZABETH MORENO DE MEJÍA, y el señor en
su carácter personal JORGE ALBERTO BONILLA CUBIAS, herederos
definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en
esta ciudad, ocurrida en Hospital Fundación Keiser, Contra Costa, Sand
Creek Roand, Antioch, Estado de California, Estados Unidos de América,
habiendo sido este su último domicilio en Pepermill Circle, Pittsburg,
Contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de América, el día
uno de junio de dos mil dieciséis, dejara el señor HECTOR ARTURO
BONILLA, en sus conceptos de padres sobrevivientes del de cujus;
habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de marzo de dos mil diecinueve.
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. C000552
VIOLETA AURORA TREJO MONROY, Notario, de los domicilios de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, con oficina ubicada en calle Veintiuno de
Abril, número trece, Barrio Roma, Ciudad Barrios,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída
a las a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de abril de dos
mil diecinueve, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de
Inventario al señor RUBEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien es de
sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario y del
domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve tres uno
uno cinco - uno, y con Número de Identificación Tributaria uno dos
uno tres - dos nueve cero ocho cuatro nueve - uno cero uno - seis, en la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA MARTÍ-
NEZ ROMERO, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de
Villa San Antonio, departamento de San Miguel, y con último domicilio
en cantón San Marcos, jurisdicción de Villa San Antonio, departamento
de San Miguel, cuyo deceso ocurrió a las trece horas treinta minutos del
día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno en el
Cantón San Marcos, jurisdicción de Villa San Antonio, Departamento
de San Miguel, a consecuencia de PARÁLISIS, sin asistencia médica:
confiriéndole al señor RUBEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la Admi-
nistración y Representación Definitiva de la Sucesión, en su carácter de
heredero intestado de la causante.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario VIOLETA AURORA TREJO
MONROY, en Ciudad Barrios, a las once horas del día uno de abril de
dos mil diecinueve.
VIOLETA AURORA TREJO MONROY,
NOTARIO.
1 v. No. C000556
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas
veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con
Beneficio de Inventario a la señora MARCELA GUADALUPE ARIAS
FUENTES, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
MARIA SANTOS CALVIO PEREZ, quien falleció el día once de abril
del año mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Sitio del Niño, de
San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
OTILIA CALVIO CORTEZ, esta en calidad de hija del causante, por
medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA
NOEMY RAMIREZ AYALA.
En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto
indicado la administración y representación definitivas de la indicada
sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. C000582
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que por resolución quince horas y quince minutos
del día trece de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por DECLA-
RADOS HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del día uno de julio del dos mil quince, en el
Hospital del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domi-
cilio el de San Salvador, que dejó el señor ABELARDO CHAVEZ
MARTINEZ, a los señores MIRIAN CAÑAS DE CHAVEZ, conocida
por MIRIAN GUERRA, MIRIAM GUERRA, MIRIAM CAÑAS
GUERRA, en calidad de cónyuge, del causante, MIRIAN IVONNE
CHAVEZ DE GUERRERO, ABELARDO JOSE CHAVEZ CAÑAS
y MARIO ABELARDO CHAVEZ CAÑAS, en su calidad de hijos del
causante, y este último representado por la señora MIRIAN IVONNE
CHAVEZ DE GUERRERO.
Se le concede la administración y representación DEFINITIVA
de la Sucesión.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
JUEZ TRES, San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos
mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3,
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F031813
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San
Vicente, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas veinti-
cuatro minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia H-171-5-2016 ACUMULADA
A HY-6- 5-2015 Y H-179-5-2015, se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
al señor Luis Gilberto Alvarado Rivas, de los bienes, derechos y obli-
gaciones a que a su defunción dejó el causante señor Gilberto Alvarado
Monteagudo conocido por Gilberto Alvarado, quien fue de cuarenta y
dos años de edad, jornalero, originario de Apastepeque, departamento de
San Vicente, fallecido a las diecinueve horas del día dieciocho de julio
de dos mil cuatro, en el municipio de Apastepeque, departamento de San
Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante; y como cesionario de los derechos hereditarios que en la
sucesión del causante, les correspondía a los señores Napoleón Alvara-
do Alfaro conocido por Napoleón Alvarado y María Marcos Rivas de
Alvarado hoy viuda de Alvarado conocida por María Marcos Rivas de
Alvarado, María Marcos Reyes, María Marcos Rivas Pais y por María
Marcos Rivas Paiz, el primero en calidad de padre sobreviviente y la
segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las ocho
horas treinta y cuatro minutos del día veinticinco de enero de dos mil
diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA
DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.-
1 v. No. F031821
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San
Vicente, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas cuatro
minutos del día once de enero de dos mil diecinueve, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia H-124-2018-5, se ha DECLARADO HE-
REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a los señores BLANCA DEYSI GONZÁLEZ, SAÚL
GONZÁLEZ CORTÉZ, y, DELMI DEL CARMEN GONZÁLEZ, de
los bienes, derechos y obligaciones a que a su defunción dejó la cau-
sante señora MARÍA SIMONA GONZÁLEZ PERAZA CONOCIDA
POR BERTA GONZÁLEZ Y POR BERTHA GONZÁLEZ, quien
fue de noventa y tres años de edad, doméstica, originaria de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, fallecida a las cero horas cincuenta y cinco
minutos del día catorce de abril de dos mil dieciocho, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, siendo su último
domicilio, el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
en su calidad de hijos del causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
catorce minutos del día once de enero de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. F031822
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San
Vicente, al público para los efectos de ley. De conformidad a lo previsto
en el artículo 1165 inciso 2° del Código Civil.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
de este día, decretado en las diligencias bajo el número de referencia
H-150-2018-3, se ha declarado a los señores Irma Concepción Ruiz
Aparicio y Jaime Ernesto Ruiz Cruz, herederos definitivos abintestato
con beneficio de inventario de los bienes, derechos y obligaciones que
a su defunción dejó el señor JUAN SANTOS CRUZ AYALA conocido
por JUAN SANTOS CRUZ, quien fuera de setenta y tres años de edad,
Agricultor en Pequeño, Soltero, del domicilio de San Ildefonso, depar-
tamento de San Vicente, fallecido el día ocho de octubre del año dos mil
dieciséis, en Caserío la Caldera, Cantón San Francisco, jurisdicción de
San Ildefonso; siendo la ciudad de San Ildefonso de este departamento
su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días
del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC.
TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.-
1 v. No. F031826
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165
del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL,
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Ladislao
Gilberto González Barahona, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Hugo Ernesto Barahona Zepeda quien fue de treinta y
ocho años de edad, Mecánico en Estructuras Metálicas, casado, originario
de Zacatecoluca, departamento de La Paz, del domicilio San Vicente,
departamento de San Vicente, fallecido el día Veintidós de febrero de
dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio San Vicente, departamento de
San Vicente; y en este día dentro del expediente H-109-2018-2 se ha
declarado como HEREDERAS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de dicho causante a la señorita Yohana Elizabeth
Barahona Cruz, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Miriam
Elizabeth Cruz de Barahona conocida por Miriam Elizabeth Cruz, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y a la señora Rosa Elena
Zepeda de Barahona, conocida por Rosa Elena Zepeda Chávez y por
Rosa Elena Zepeda, en su calidad de madre sobreviviente del causante,
y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor
Félix Octavio Barahona Alfaro, en su calidad de padre del referido
causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a
los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SE-
CRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.-
1 v. No. F031828
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-
PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-
nutos de este día; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423señor EPIFANIO MARTINEZ, conocido por EPIFANIO MARTINEZ
VASQUEZ, JOSE EPIFANIO VASQUEZ MARTINEZ y EPIFANIO
VASQUEZ MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
soltero, Jornalero, falleció el día once de Abril del año dos mil siete,
siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio, con número de
Identificación Tributaria 0619-070445- 101-1. A los Señores MARIA
SANTOS MARTINEZ RAMOS, mayor de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad 02020660-0, y
con número de Identificación Tributaria 0619-230676-102-0 y JOSE
VICTOR VASQUEZ RAMOS, mayor de edad, albañil, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 02309068-4 y con número
de Identificación Tributaria 0619 - 161165-101-7, ambos aceptantes en
calidad de hijos del causante, herencia que en su oportunidad su repudiada
por la Señora MARIA VICTORIA RAMOS VIUDA DE MARTINEZ,
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad 01116096-0, y número de identificación tributaria
0619-210547-101-5. Confiriéndoles a los herederos la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión. Representados los here-
deros por la Licenciada Ana Silvia Menjivar Martínez, con número de
Identificación Tributaria 0614-070665-103-7. Publíquese el edicto de
Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de
febrero del año dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F031871
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas doce mi-
nutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se han
declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario
a los señores José Medardo Zarceño, Anselmo Zarceño, Rosa Ermelin-
da Zarceño, Marcos Alfredo Zarceño, Enio Edgardo Zarceño, Norma
Gladis Zarceño y Thelma Yolanda Zarceño de Martínez, todos en su
calidad de hijos de la causante señora Angélica Zarceño, fallecida a las
trece horas del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y siete,
en el Cantón El Junquillo, caserío San Venancio, de esta jurisdicción,
su último domicilio; y se ha conferido definitivamente a los herederos
declarados la administración y representación de la sucesión.-
Lo que se pone con conocimiento del público para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta
minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.- LIC-
DA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.-
1 v. No. F031893
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las doce horas del día trece de marzo de dos mil diecinueve,
SE HA DECLARADO HEREDERO con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLAN-
CA ZORAIDA GOMEZ conocida por BLANCA ZORAIDA GOMEZ
ALVAREZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, divorciada, originaria
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecida en esta Ciudad de
San Salvador, siendo la misma su último domicilio, el día veintitrés de
abril de dos mil doce, al señor FERNANDO ARTURO BARRIENTOS
en calidad de hijo de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO
AL HEREDERO DECLARADO la administración y representación
definitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas y veinte
minutos día trece de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F031895
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Novena Avenida Sur, número veinticuatro-A, Colonia Utila, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho del mes de marzo de dos mil diecinue-ve, se ha declarado a los señores FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Licenciado en Administración de Em-presas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos un mil novecientos ochenta y ocho - cero, y con número de Identificación tributaria cero quinientos once - ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco- ciento tres - dos y SILVIA DEL CARMEN FLOR DE MARÍA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - cero cincuenta mil setecientos setenta y ocho - ciento cinco - tres, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las veintidós horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, dejó el señor JESUS REYNALDO RODRIGUEZ MARTELL, teniendo como último domicilio esta ciudad, se les confiere tal carácter a los herederos en su concepto de Herederos intestados del causante; en consecuencia se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F031921
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día, se han DECLARADO HERE-DEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a: MEDARDO ALCIDES CAMPOS CRUZ, conocido por MEDARDO ALCIDES CAMPOS, de 41 años de edad, Empleado, Empleado, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad de Charlottesvilles, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A 04769832, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-280577-101-9; y RUBEN AMILCAR CRUZ, conocido por RUMEN AMILCAR CRUZ, de 53 años de edad, Em-pleado, Empleado, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05216009-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-070365-101-6; de la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante JUANA CRUZ DE CAMPOS, conocida por JUANA CRUZ, y por JUANA CRUZ SANCHEZ, quien
fue de 74 años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, Originaria de Bolívar, Departamento de La Unión, del domicilio de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, y del domicilio de Oxon Hill, Maryland, Estados Unidos de América, hija de Marcelina Cruz, y padre Ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01195422-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1402-240641-101-6; quien falleció a la 1 horas y 27 minutos del día 27 de agosto del año 2016, en el Centro de Cuidados de la Capital en el Norte de Columbia de los Estados Unidos de América, a consecuencia de " Neoplacia Maligna de Porción Central del Pecho, con Asistencia Médica"; siendo la ciudad de Jocoro, Departa-mento de Morazán, lugar de último domicilio en este País; en concepto de Herederos Testamentarios de la referida causante.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día uno de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F031931
ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTADA, promovidas ante mis Oficios Notaria-les por los señores JUAN JOSE BONILLA RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA BONILLA RODRÍGUEZ, JAVIER BONILLA RO-DRÍGUEZ, LETICIA MERCEDES BONILLA DE LARA, e IGNACIO BONILLA RODRÍGUEZ, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las a las nueve horas y quince minutos del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, en la ciudad de San Salvador, se les ha DE-CLARADO, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTADOS con beneficio de inventario de JUAN JOSE BONILLA, conocido por JUAN JOSE BONILLA GONZALEZ, JUAN JOSE MORALES BONILLA, y por JUAN BONILLA, quien falleció en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán del departamento de La Libertad; a los señores JUAN JOSE BONILLA RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA BONILLA RO-DRÍGUEZ, JAVIER BONILLA RODRÍGUEZ, LETICIA MERCEDES BONILLA DE LARA, e IGNACIO BONILLA RODRÍGUEZ; en con-cepto de hijos legítimos y herederos testamentarios del causante, y en consecuencia como sus únicos y universales herederos; confiéraseles a los Herederos Declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-
ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031935
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Oficios Notaria-les, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, se les ha DECLARADO HE-REDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con Beneficio de Inventario, del señor DANIEL DE JESÚS MENDOZA conocido por DANIEL MENDOZA, quien falleció en La Cruzadilla, Caserío Los Aguacates, Cantón Flor Amarilla Arriba de la ciudad y departamento de Santa Ana, el día veintisiete de septiembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, a favor de los señores OTONIEL ALEXIS MENDOZA MATA, y LORENA NOEMI MENDOZA MATA, en su calidad de hijos del causante y en consecuencia como sus únicos y universales herederos; confiérasele a los Herederos Declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-
ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031937
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a: FELIPA NERY FLORES PERLA, de 54 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 06014893-1, y NIT Número 1323-260563-101-8; REINA ISABEL FLORES PERLA, de 61 años de edad, Empleada, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 06014610-9, y NIT Número 1323-060157-106-9, PEDRO MISAEL FLORES PERLA, de 51 años de edad, Empleada, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 06014768-9, y NIT Número 1323-051066-102-2, ANDRES MAURICIO FLORES PERLA, de 58 años de edad, Jornalero, del domicilio de Socie-dad, Departamento de Morazán, con DUI Número 04005440-5, y NIT Número 1323-301159-102-0; MARIA ANAGLETA FLORES VIUDA
DE GUEVARA, de 61 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 04005440-5, y NIT Número 1323-260456-101-6; y GERTRUDIS ODILIA FLORES PERLA, de 53 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de So-ciedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 00602479-3, y NIT Número 1323-170365-103-9; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante LORENZA PERLA DE FLORES, quien fue de 88 años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, Originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Santos Perla y Gabina Merlos, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 03288477-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-050928-101-1; quien falleció a las 14 horas del día 30 de enero del año 2018, en el Cantón Animas de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Fibrosis Pulmonar"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.-Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1º DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.-
1 v. No. F031951
OSCAR ARMANDO VILLALTA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número Cuatrocientos Diecinueve, Local Dos, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el día once de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora MA-RIA DILMA UMAÑA ESCAMILLA, en su calidad de cesionaria de los derechos que le corresponderían a los señores EFRAÍN UMAÑA MÉNDEZ, GLENDA PATRICIA UMAÑA MÉNDEZ, LUIS ANTONIO MÉNDEZ UMAÑA, y SANDRA ESTELA MÉNDEZ UMAÑA, Here-dera Definitiva, sobre la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ, acaecida el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Rebelde, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Vicente, siendo su último domicilio en la ciudad y Departamento de San Vicente, y en consecuencia, se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR ARMANDO VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F031958
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que, por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado
con el clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00743-18-CVDV-1-
CM1-52/18(C4); promovidas por la Licenciada DENISE HEIDEMARIA
MARROQUÍN ASMITIA, en su calidad de Apoderada General Judicial
de los señores MARIO ERNESTO ALBANES HERNANDEZ, TERESA
DEL ROSARIO ALBANES HERNANDEZ y CARMELINA ALBANES
HERNANDEZ; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-
TESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARIO
ERNESTO ALBANES HERNANDEZ, mayor de edad, agricultor, del
domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número
00940845-9 y con Número de Identificación Tributaria 0210-150560-
101-5: TERESA DEL ROSARIO ALBANES HERNANDEZ, mayor de
edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número 03424297-7 y con Número de Identificación Tributaria
0210-220864-101-2 y CARMELINA ALBANES HERNANDEZ, ma-
yor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
único de Identidad número 03637848-1 y con Número de Identificación
Tributaria 0210-110663-101-6; en calidad de hermanos sobrevivientes del
causante señor SANTOS NEMESIO ALBANEZ HERNANDEZ, quien
según partida de defunción fue mayor de edad, agricultor en pequeño,
soltero, con último domicilio en Caserío Carreras, Cantón Pinalito, de
esta jurisdicción, originario de Santa Ana, falleció el día veintidós de
junio del año dos mil catorce, en esta ciudad; CONCEDIÉNDOSELE
DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a los ocho de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F032007
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se
ha declarado a la señora ANA DEYSI POLIO MARTINEZ, heredera
interina con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su
defunción ocurrida en Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad,
a las diecisiete horas y quince minutos del día quince de diciembre de
dos mil catorce, dejó el señor LEONIDAS POLIO TORRES, conocido
por LEONIDAS POLIO, por derecho propio en concepto de hija del
causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de Ana Jesús
Martínez viuda de Polío, José Leonidas Polío Martínez, Salvadora del
Carmen Polío Martínez, Juan Pablo Polío Martínez y Juan de Jesús Polío
Martínez, Cónyuge e hijos del referido causante; habiéndosele conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en
el término de quince días a partir de la última publicación del presente
edicto.-
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.-
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C000573
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario del domicilio
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en
Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco,
Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveí-
do a las catorce horas con treinta minutos, del día uno del mes de abril
del año dos mil diecinueve, de conformidad con la Ley del Ejercicio
Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida en Sutter Davis Hospital, Davis
Yolo, California, de los Estados Unidos de América, a las doce horas y
treinta y cuatro minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho,
a consecuencia de fallo respiratorio Hipoxico, Shock Séptico, Neumonía
Bilateral, Síndrome de dificultad respiratoria del adulto, enfermedad renal
en la etapa final, fibrilación auricular, diabetes millitus, con asistencia
médica, dejó el señor JUAN JOSE MEJIA TORRES conocido por JUAN
JOSE MEJIA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Portero, en su
calidad de hijo y cesionario al señor OCTAVIO MEJIA TORRES, de
los derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de cónyuge
y de hijos del causante a los señores MARIA LEANDRA TORRES
LOPEZ, JUAN CARLOS MEJIA TORRES y MARIA ISABEL MEJIA
TORRES respectivamente, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ROXANA GUADALUPE
RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del
día dos del mes de abril de dos mil diecinueve.-
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C000574
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario de este domicilio,
con Oficina en Centro Comercial Guadalupana, segundo Nivel Local
dos - dos, San Juan Opico, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día dieciocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción, dejó el señor RICARDO ANGEL QUIJADA PORTILLO
conocido por RICARDO ANGEL QUIJADA, quien falleció en Caserío
Las Pavas, Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,
departamento de La Libertad, a las veintiún horas con veinte minutos del
día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, a consecuencia
de INFARTO, sin asistencia médica, de parte de la señora: TEODULA
FIGUEROA DE QUIJADA, hoy viuda de QUIJADA, en su concepto
de cónyuge del causante y por los derechos repudiados a su favor por
ELMER RICARDO QUIJADA FIGUEROA, en su calidad de hijo del
causante.- Por tanto se le ha conferido a la aceptante LA ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en San Juan Opico, a los dieciocho días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.-
LIC. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F031827
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario de este domicilio,
con Oficina en Centro Comercial Guadalupe, segundo Nivel Local dos
- dos, San Juan Opico, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve ho-
ras del día veinte de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción, dejó el señor PABLO ANTONIO SANCHEZ TEJADA,
quien falleció en el Hospital Médico Quirurgico ISSS de la ciudad de San
Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve
de abril del año dos mil doce, a consecuencia de SANGRADO DE TUBO
DIGESTIVO SUPERIOR, Falla Multiorganica, Colangiocarcinoma, con
asistencia médica, de parte de la señora: MILAGRO DEL CARMEN
GALVEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, en su concepto de cónyuge del
causante.-
Por tanto se le ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en San Juan Opico, a los diecinueve días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.-
LIC. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F031829
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, # 20 contiguo a Colegio
Bautista, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se ha aceptado
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
siendo éste su último domicilio, el día veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho, dejara el señor PEDRO ANTONIO SORIANO, de parte de
la señora ANA DELMY DIAZ DE SORIANO, en su calidad de esposa
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y
representación interina, de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho en dicha Herencia,
a que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días a
partir del día siguiente a la última publicación del Edicto.-
Librado en Usulután el veintisiete de marzo de dos mil diecinue-
ve.-
LICENCIADO JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031845
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, # 20 Contiguo a Colegio
Bautista, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
ocho horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve, se ha aceptado
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
San Miguel, siendo este su último domicilio, el día uno de enero de dos
mil quince, dejara el señor ROMEO ANTONIO RAMIREZ, de parte
de la señora SANDRA EVELIN RAMIREZ, en su calidad de sobrina
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que como sobrino sobreviviente le correspondía al presunto heredero
del causante Rafael Arcides Ramírez Lozano, habiéndosele conferido
la Administración y representación interina, de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho en dicha Herencia,
a que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto.-
Librado en Usulután; el diecinueve de febrero de dos mil dieci-
nueve.-
LICENCIADO JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031846
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, # 20 contiguo a Colegio
Bautista, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
ocho horas del día trece de febrero de dos mil diecinueve, se ha aceptado
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en El Tránsito, Departamento de San Miguel,
siendo este su último domicilio, el día veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, dejara el señor LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, de parte de la
señora BLANCA LIDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE OLIVA, en
su calidad de prima sobreviviente del causante, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que como hermana sobreviviente le correspondía a
la presunta heredera del causante Juana Magdalena Rodríguez de Martínez
habiéndosele conferido la Administración y representación interina, de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho en dicha herencia,
a que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto.-
Librado en Usulután el dieciocho de febrero de dos mil diecinue-
ve.-
LICENCIADO: JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031847
JORGE MIGUEL CANO, Notario, del domicilio de San Miguel, con
oficina jurídica ubicada en la Séptima Avenida Sur, número cuatrocientos
nueve, de la ciudad de San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
notario, a las siete horas del día ocho de febrero del año en curso, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor GERARDO DEL
CARMEN PAZ AGUILAR, quien en vida fue de ochenta y ocho años
de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, originario y del domicilio
de la ciudad de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, quien fue
padre de la compareciente, falleció a las diecinueve horas y veinticinco
minutos del día treinta y uno de julio del dos mil nueve, en el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo la ciudad de San
Miguel, su último domicilio, Salvadoreño por Nacimiento; de parte de
la señora CRISTINA PAZ DE VILLATORO, en concepto de hija del
causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les co-
rrespondían a los señores: CRISTINA DE LA PAZ CAMPOS VIUDA
DE PAZ; MELQUISEDEC PAZ AGUILAR CAMPOS; FLORIPE
PAZ AGUILAR CAMPOS; GERARDO PAZ CAMPOS, y JEZIEL
PAZ AGUILAR CAMPOS, la primera como Esposa ya fallecida y los
demás como hijos sobrevivientes del causante. Y habiéndosele conferido
la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para los efectos de ley, para que se
presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
febrero de dos mil diecinueve.-
LICDO. JORGE MIGUEL CANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031868
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio
de Zaragoza, con oficina en Zaragoza.
HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las ocho
horas del día uno de abril del año dos mil diecinueve, se ha declarado
HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, departa-
mento de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil diecisiete, dejó el señor ISIDRO
RIVAS CASTILLO, al señor JOSE ABEL RIVAS BOLAÑOS, en su
concepto de hijo sobreviviente del Causante. Se ha conferido al heredero
declarado la administración y representación interina de la sucesión.
Se cita a los que crean tener mejor derecho en la referida herencia
y a fin de que se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes
a la correspondiente publicación.
Librado en la Oficina de la Notaria NIDIA PRISCILLA RIVERA
FERNANDEZ, en Zaragoza, departamento de La Libertad a los dos días
del mes de abril del año dos mil diecinueve.
NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F031876
MOISÉS ANTONIO AMAYA COREAS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Condominio Plaza Real, Veintiún Avenida Norte,
edificio B, local B siete, San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR ARTURO
FERNANDEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, departamento
de San Salvador, el día el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho,
de parte de la señora ICLEA AZUCENA IRAHETA DE FERNANDEZ,
en su calidad de esposa sobreviviente; confiriéndole a la aceptante, la
administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del mencionado notario.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de abril
de dos mil diecinueve.
MOISÉS ANTONIO AMAYA COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031900
MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo
"L", número doscientos once, situado entre la Veinticinco Avenida Norte
y Veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
testada que a su defunción ocurrida en ciudad de Izalco, departamento
de Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día doce de
mayo del año dos mil dieciocho, dejó la señora MARIA ESPERANZA
CARIAS DE VEGA, conocida por ESPERANZA CARIAS DE VEGA,
MARIA ESPERANZA CARIAS y por ESPERANZA CARIAS, por parte
del señor LEOPOLDO MIGUEL VEGA, conocido por LEOPOLDO
VEGA MOJICA y por LEOPOLDO VEGA, en concepto de esposo
sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, con-
tados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA ORELLANA
PANIAGUA. En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA,
NOTARIO.
1 v. No. F031925
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria de este domicilio,
con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle
Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de
Gobierno de esta ciudad.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del
día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
que a su defunción ocurrida el día veintiuno de mayo del año dos mil
quince, con asistencia médica, dejó el señor UBALDO GONZALEZ,
por parte de la señora WENDY LISSETTE GONZALEZ MESQUITO,
quien es representada por la señora Juana Elizabeth Pérez de Cisneros,
en su calidad de apoderada especial.- En concepto de hija del causante, y
heredera testamentaria del señor UBALDO GONZALEZ, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho
a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la oficina de la notario ANA PATRICIA ACEVEDO
RAMIREZ, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día siete de enero
de dos mil diecinueve.-
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F031943
WALTER DAVID COTO AYALA, Notario, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador y de la ciudad de Zacatecoluca, Departa-
mento de La Paz, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio
Candelaria, Zacatecoluca, departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas del día de veintidós de marzo dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BENJAMIN
CARDOZA GUEVARA, quien falleció el día catorce de mayo del dos
mil cuatro, en la ciudad de San Luis La Herradura, departamento de La
Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de MARIA CON-
CEPCION BOLAÑOS VIUDA DE CARDOZA, en calidad de cónyuge
del causante, nómbrese a la aceptante interinamente administradora y
representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derechos a la referida herencia, de que trata, para que en el término de
ley, comparezcan a esta oficina a justificar tal circunstancia.
En la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las doce
horas, del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-
WALTER DAVID COTO AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F031983
CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con Oficina Jurídica
situada en Tercera Calle Oriente entre Primera Avenida Sur y Avenida
Dos de Abril sur número tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-
tario a las diecisiete horas del día quince de febrero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA
MARTINEZ VIUDA DE SIGUENZA, quien falleció de sesenta y seis
años de edad, comerciante, a las diecinueve horas con treinta y ocho
minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciocho, en el Hospital
Regional Salvadoreño del Seguro Social, Santa Ana, habiendo sido su
último domicilio esta ciudad, de parte de los señores SARAI SIGUENZA
MARTINEZ y LUIS AMADEO SIGUENZA MARTINEZ, quienes han
aceptado la expresada Herencia en sus calidades de hijos sobrevivientes,
de la expresada causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
el día dos de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F032010
JOSÉ GILBERTO GARCÍA ESTRADA, Notario, con Oficina Jurídica
ubicada en Barrio Apaneca, Tercera Calle Oriente número tres "A",
Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y telefax 2408-5157.
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas con treinta
minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho, SE HA TE-
NIDO POR ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ANA LILIAN
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CHINCHILLA DE MENDOZA, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de
Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos
sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno - cuatro, al fallecer a las
veintitrés horas cincuenta minutos del día dieciséis de enero del año
dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana,
a consecuencia de Infarto Agudo miocardio, con asistencia médica;
Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
al señor GILBERTO EFRAIN ASCENCIO CHINCHILLA, actualmente
de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, quien se
identifica con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno
uno seis cinco seis - cero. Cítase a que comparezcan a esta oficina, a
cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión de la causante
arriba mencionada, quien deberá hacerlo dentro del plazo de quince
días constados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
edicto.
Lo que aviso al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a los siete días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.
JOSÉ GILBERTO GARCÍA ESTRADA,
NOTARIO.
1 v. No. F032011
ANDREA LISSETTE BURGOS APARICIO, Notario del domicilio de
Ciudad Delgado, de este Departamento, con oficina ubicada en Urbani-
zación Entre Ríos, pasaje Sumpul, número ciento seis, Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
el día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada
Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la Licenciada RO-
SARIO MARCELA VENTURA HERNANDEZ, en su concepto de Apo-
derada General Judicial con Cláusula Especial de los señores OSWALDO
RENE MARTINEZ ALVARADO, RUTH ELISA MARTINEZ DE
VASQUEZ y ELIZABETH GUADALUPE MARTINEZ ALVARADO
como hijos del causante, y cesionarios de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ VIUDA
DE MARTINEZ, conocida por MERCEDES MARTINEZ, MARIA
MERCEDES MARTINEZ, MARIA MERCEDES MARTINEZ DE
MARTINEZ como madre del causante, la Herencia Intestada dejada a
su defunción por el señor JOSE CONCEPCION MARTINEZ AQUINO
conocido por JOSE CONCEPCION MARTINEZ MARTINEZ, en el
concepto antes indicado, quien falleció el día once de junio del año
dos mil once, en el Hospital Rosales en el municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con último domicilio en Urbanización
Jardines de la Hacienda, pasaje uno Sur, Block "F", número treinta y dos,
en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad;
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio son citadas las
personas que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil
diecinueve.
ANDREA LISSETTE BURGOS APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F032020
EMERSON ALEXANDRO HERNÁNDEZ MEJÍA, mayor de edad,
Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Final Séptima
Avenida Norte, Edificio Dos, Local número Diez, Segunda Planta, Centro
de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
a las once horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada de forma interina expresamente y con beneficio
de inventario, de parte del señor ARÍSTIDES ALFARO ACOSTA, de
ochenta años de edad, Mecánico, del domicilio de San Rafael Cedros,
Municipio del Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número CERO CERO CERO NUEVE DOS OCHO UNO DOS
-SIETE; y, Tarjeta de Identificación Tributaria número CERO SIETE
UNO UNO - UNO DOS UNO DOS TRES SEIS - CERO CERO UNO -
CINCO; en su calidad de padre sobreviviente, la herencia intestada, que a
su defunción dejara el señor NELSON ADILIO ALFARO UMANZOR,
quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de agosto
de dos mil dieciocho, teniendo como último domicilio en Santa Tecla,
Municipio del departamento de La Libertad; habiéndose conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a las personas que se consideren
con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en la oficina del Notario EMERSON ALEXANDRO
HERNÁNDEZ MEJÍA, en la ciudad de San Salvador a las diecisiete
horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
EMERSON ALEXANDRO HERNÁNDEZ MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F032026
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas del día catorce de marzo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA VICENTA MARTINEZ
DE SANCHEZ, de parte del señor RAFAEL ANTONIO SANCHEZ
MARTINEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio
Torola, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Personal número: cero cuatro siete nueve dos cinco tres nueve guion ocho,
y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: uno tres dos cuatro
guion dos ocho cero uno nueve tres guion uno cero uno guion siete; por
derecho propio y por ser cesionario de los derechos hereditarios que le
corresponden a ESCOLASTICO SANCHEZ ARGUETA; en calidad de
hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de sesenta y uno años de edad, casada, de oficios domésticos, Originaria
de Torola, Departamento de Morazán; hija de la señora Josefina Martínez
y Francisco Sánchez; falleció a las cuatro horas y cero minutos del día
veintitrés de junio de dos mil dieciocho, en el Cantón Agua Zarca, del
Municipio de Torola, Departamento de Morazán, siendo este lugar de
su último domicilio.-
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil
diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000555-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado
a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de marzo de dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante VIRGINIA
REYES VIUDA DE GARCIA, conocida por ANA VIRGINIA REYES,
quien falleció el día siete de noviembre de dos mil doce, en el Cantón
Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor
JOSE EMÉRITO GARCIA REYES, en calidad de hijo de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N°1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de marzo de dos
mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000558-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora KENIA
MARISOL AYALA CASTILLO, de la herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor MOISES ANDRES SIBRIAN GUARDADO
conocido por MOISES ANDRES SIBRIAN, quien falleció el día once
de diciembre del año dos mil diecisiete, en Colonia San Juan Bautista,
Cantón Chantusnene, de San Juan Opico, siendo esta ciudad su último
domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondía a la señora JOSEFINA ORELLANA DE SIBRIAN,
ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su
Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA NOEMY
RAMIREZ AYALA.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la
administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas cincuenta minutos del día siete de marzo del año dos
mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000583-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las diez horas con quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintiséis
de mayo del año de mil novecientos noventa y uno, dejó el causante señor
GABINO CORTEZ SARMIENTO, conocido por GABINO CORTEZ,
quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, originario de San
Juan Opico, La Libertad, siendo su último domicilio en San Juan Opico,
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Departamento de La Libertad, hijo de los señores Lorenso Cortez y
Florencia Sarmiento; de parte de la señora DOMITILA CONSUELO
MENJIVAR CORTEZ, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del
domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescien-
tos setenta y ocho mil quinientos diecisiete guion dos y con Número
de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion cero setenta
mil quinientos cincuenta y tres guion cero cero dos guion cuatro, en su
calidad de hija sobreviviente del causante antes mencionado.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las diez horas con cuarenta y cinco mi-
nutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000584-1
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Cecilia
Emperatriz Cárcamo, hoy de Galeano, Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado
bajo el número H-230-2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora María Eduviges Argueta, conocida por Eduviges Argueta, quien
falleció a las doce horas del día cinco de octubre de mil novecientos
noventa y ocho; siendo su último domicilio San Vicente, departamento de
San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADOR y REPRESENTANTE INTERINO
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, al señor Israel Montano Argueta, en calidad de hijo
sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor Felipe de Jesús
Argueta, en su calidad de hijo de la referida causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,
a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031824-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
y ocho minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO DE
JESUS RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de junio de dos mil
quince, en Calle Colón, Casa No. 18, Barrio San Sebastián de Ciudad
Delgado, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
su último domicilio; por parte de ANIBAL WALBERTO AVENDAÑO
RODRIGUEZ, en calidad de hijo del referido causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de marzo de dos mil
diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031833-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de septiembre
del dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante RONOLDY FABRICIO
SEGOVIA, CONOCIDO POR RONOLDY FABRICIO MARQUEZ, de
parte de las señoras LORENA SOLEDAD VASQUEZ DE FLORES, de
cincuenta y tres años de edad, cosmetóloga, del domicilio de esta ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número cero dos millones novecientos cincuenta y cinco
mil seiscientos veintisiete - dos, y Número de Identificación Tributaria
mil trescientos diecinueve - doscientos cuarenta mil trescientos sesenta
y ocho- ciento uno - uno; y, VIKY SORAYA MARQUEZ SEGOVIA,
conocida por VIKY SORAYA FLORES SEGOVIA, de cuarenta y cinco
años de edad, empleada, del domicilio de los Ángeles, condado de Los
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, y con domi-
cilio eventual en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con documento Único de Identidad Número cero seis cero uno
tres seis cinco cinco - dos y Número de Identificación Tributaria uno tres
uno nueve - dos dos cero nueve siete dos- uno cero uno - cero; la primera
por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa, y la segunda
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora ELBA JUVENTINA SEGOVIA VIUDA DE FLORES, madre
del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un
años de edad, casado, comerciante en pequeño, del domicilio del Barrio
La Cruz, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; hijo de José Rosendo Flores y Elba Juventina Segovia; falleció
a las quince y cincuenta y cinco minutos del día seis de Marzo del dos
mil dieciocho, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio.-
Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma
establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de septiembre
del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031859-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día
cinco de febrero del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el causante señor Nicolás Hernández Vásquez, quien falleció el día
veintinueve de marzo del año dos mil quince, y quien al momento de su
fallecimiento fuera de setenta y cinco años de edad, pensionado o jubilado,
casado, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00025740-3,
y Número de Identificación Tributaria 0619-061239-001-0, DE PARTE
de la señoras Julia Ana Rivera de Hernández, quien es del domicilio
actual de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, mayor de
edad, casada, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad número
01228663-8, y con Número de Identificación Tributaria 0619-230637-
101-9, Isabel Hernández Rivera, mayor de edad, Operaria, del domicilio
actual de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con documento
único de identidad número 02477617-8, y con número de Identificación
Tributaria 0619-151164-102-2, Cruz Hernández Rivera, mayor de edad,
Operaria, del domicilio actual de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, con documento único de identidad número 01884540-6, y
con Número de Identificación Tributaria 0619-120968-101-5, Raquel
Rivera Hernández, mayor de edad, Costurera, del domicilio actual de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Úni-
co de Identidad número 00718881-7, y con Número de Identificación
Tributaria 0619-220462-101-0, Marta Elizabeth Hernández Rivera,
mayor de edad, Empleada, del domicilio actual de Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número 01061886-3, y con Número de Identificación Tributaria 0619-
180570-101-5, y Ana Mirian Hernández de Juárez, mayor de edad,
Operaria, del domicilio actual de Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00683403-3,
y con Número de Identificación Tributaria 0619-200272-102-1, éstos
como esposa e hijas sobrevivientes respectivamente, del causante antes
mencionado; y quienes son representadas en las presentes diligencias
por la Licenciada Ana Silvia Menjivar Martínez, quienes actúan en su
calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Julia Ana Rivera
de Hernández, Isabel Hernández Rivera, Cruz Hernández Rivera, Raquel
Rivera Hernández, Marta Elizabeth Hernández Rivera, y Ana Mirian
Hernández de Juárez.
Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas con veinte minutos del día
cinco de febrero del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO(1).- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031870-1
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de
Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ALBA
VERÓNICA ACEVEDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Testa-
mentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas en este juzgado bajo la
REF.: HT-20-19-4; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante
ROSA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, quien falleció a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho; siendo su
último domicilio en Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, y este día
en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
declaró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, al señor IRRAEL LOPES GONZALES, conocido en
sus relaciones sociales, culturales, comerciales, laborales, familiares y
de otra índole como ISRAEL LOPEZ e ISRRAEL LOPEZ, en calidad
de heredero testamentario universal y único.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a
los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA.
IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F031897-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor MAGDALENO BENITEZ, conocido por MAGDALENO
BENITEZ HERRERA; quien fue de ochenta y cuatro años de edad, falle-
cido el día veinte de diciembre de dos mil catorce, siendo el Municipio de
Conchagua, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio;
de parte la señora SANTOS MABEL MARTINEZ DE PENADO, en ca-
lidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se CITA a aquellos que se crean con un derecho
en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de QUINCE DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNION:
DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL
ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA
UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F031942-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que, por reso-
lución proveída por este tribunal, a las diez horas del día dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las doce horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio de
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma
el lugar de su último domicilio; dejó el causante PEDRO GUEVARA,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado, de parte de
la señora BERTA ALICIA QUEZADA DE GUEVARA, en su concepto
de Cónyuge del expresado causante.
A quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos
del día catorce de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F031948-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-
cuenta y dos minutos del día doce de marzo del año dos mil diecinueve,
dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01812-18-CVDV-1CM1-
148/18(4); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de la señora ANA MARGARITA CASTANEDA
FIGUEROA, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que como hija del causante le correspondían
a la señora Noemí Figueroa Castaneda; en la sucesión intestada dejada
a su defunción por el señor SANTIAGO CASTANEDA PERLERA,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño,
Soltero, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil diecisiete,
siendo su último domicilio, el Cantón Los Apoyos, de la Jurisdicción
del municipio y departamento de Santa Ana.
Nombrándose INTERINAMENTE a la referida señora ANA MAR-
GARITA CASTANEDA FIGUEROA, representante y administradora
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, doce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031956-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
que dejó el causante JUAN HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, bachiller, soltero, originario y del último domicilio
de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Edilberta Hernández,
fallecido en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, a las seis horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre de dos mil dieciocho, quien tuvo documento único de identidad
número 01477787-1 y tarjeta de identificación tributaria número 1209-
270763-101-2; de parte de la señora MIRNA MILAGRO OLIVARES
DE MÉNDEZ conocida por MIRNA MILAGRO HERNÁNDEZ
OLIVARES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, número de documento único de identidad
04693407-7, número de identificación tributaria 1217-081092- 104-6, en
calidad de heredera testamentaria del causante y cesionaria del derecho
hereditario testamentario y que en ese mismo carácter le correspondía
al señor SAÚL GONZÁLEZ ROMERO, respecto del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-
TIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031963-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas veinticinco minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor OSCAR HERNANDEZ HERRERA, falle-
cido el día dieciséis de enero del dos mil ocho, en kilómetro ciento tres,
carretera El Litoral, Cantón El Presidio, jurisdicción y departamento de
Sonsonate, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domi-
cilio, de parte de los señores ZOILA MARTA ISABEL CEA VIUDA
DE HERNANDEZ, OSCAR EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ,
JAVIER ODIN HERNANDEZ RODRIGUEZ, BRENDA BEATRIZ
HERNANDEZ RODRIGUEZ y ROSA ADELA RODRIGUEZ CHA-
MUL, la primera en concepto de madre, segunda, tercera y cuarta en
concepto de hijas del mencionado causante y la última actúa en repre-
sentación de sus menores hijos ERICK ALEXANDER y MELANY
ALEXANDRA, ambos de apellido HERNANDEZ RODRIGUEZ, en
concepto de hijos del mencionado causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil doce. Enmendado-
BEATRIZ-vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031972-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:
DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL
CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José
Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la
causante señora ADILIA ORTIZ DE LÓPEZ, quien falleció el día cinco
de abril de dos mil doce, siendo su último domicilio el de Coatepeque,
departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia
antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRE-
SENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Juan
Ortiz Carranza, Edgar Ananias Peraza Ortiz y Aminadad Ortiz Carranza
en calidad de cesionarios de los derechos que le correspondía al señor
José María López conocido por José María López Guardado en calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante arriba mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031986-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:
DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL
CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José
Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante FIDEL FLORES ROJAS conocido por FIDEL FLORES, quien
falleció el día cinco de agosto de dos mil dieciocho, siendo su último
domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se
tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-
NISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,
al señor José Ricardo Mejía en calidad de cesionario de los derechos
que le correspondía al señor Leonardo Ernesto Flores Flores en calidad
de hijo sobreviviente del causante arriba mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031987-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a
las quince horas veinte minutos del día veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
JESUS TOBAR FLORES, quien falleció a la primera hora del día
dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón
Barahona del Municipio de San Pedro Masahuat, de parte de la señora
CELSA MARIA TOBAR MARTINEZ en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a ROLANDO DE JESUS
TOBAR MARTINEZ, y ALVARO ENRIQUE TOBAR MARTINEZ
en calidad de hijos del causante.
Confiéresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve. LIC.
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031993-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO.
LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de
este juzgado, proveída a las once horas con veinte minutos del día quince
de enero del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredera Interina
a la señora REINA YARITZA MELARA DE FLORES, en calidad
de cónyuge y los adolescentes JARRISON ALBERTO y JOSHUA
ARNOLDO, ambos apellido FLORES MELARA, en calidad de hijos
sobrevivientes, quienes son representados por la señora en mención,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante JOSE
ARNOLDO FLORES AGUILAR, quien era de cuarenta y cuatro años
de edad, casado, comerciante en pequeño, originario y del domicilio de
La Reina, Departamento de Chalatenango, hijo de VIRGILIO FLORES,
y AMALIA AGUILAR, quien falleció en casa de habitación situada en
el Barrio Las Delicias, La Reina, Chalatenango, a las veintidós horas
con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce. Confiérase a los aceptantes la administración y representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le
corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango a los veintiuno días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ
ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032000-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA
TECLa.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas con treinta y tres minutos del día veinte
de febrero del año dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO YACEN-
TE LA HERENCIA dejada por el señor JOSE ARTURO PEÑATE,
quien falleció el día dieciocho de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la
edad de noventa y dos años de edad, empleado, casado, salvadoreño,
siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
hijo de los señores José Arturo Peñate, y Joaquina Gavidia de Peñate,
sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y
se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente a la
licenciada TOMASA ELIZABETH YANEZ DE MARTINEZ.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las nueve horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de marzo del
año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031908-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado la Licda.
Glenda Orquídea Panameño Ortiz, en su calidad de Apoderada General
Judicial de la señora SANTOS DEL TRANSITO MEJIA GRANADEÑO,
solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de la señora en
mención, de un Inmueble de Naturaleza Urbana, según ficha catastral
ubicado en el Barrio San Cayetano, calle a Tepetitán sin nombre, juris-
dicción de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, de
la Extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a Veinticin-
co punto cero cinco varas cuadradas. El vértice Nor-Poniente, punto
identificado como mojón número uno, que es un árbol de mango y es
donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y
distancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-
Poniente formado por un tramo con rumbo, Sureste cincuenta y cuatro
grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos, distancia
once punto cero cero metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en
este ramo antes con Pablo Francisco Umaña Barrera, calle a Tepetitán
de por medio actualmente con sucesión Rodríguez, calle Morazán de
ocho metros de ancho de por medio o calle a Tepetitán de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente formado pos
dos ramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste
veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos,
distancia ocho punto noventa y nueve metros. Tramo Dos, Suroeste
veintitrés grados cinco minutos treinta y nueve segundos, distancia cuatro
punto ochenta metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos
ramos antes con Felicita Marinero Hernández, actualmente con Celvin
Benjamín Marinero Orantes, cerco de alambre de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo,
Noroeste cincuenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta y seis
segundos, distancia once punto veintisiete metros, se llega al vértice
Sur-Poniente, colindando en este tramo antes con Guillermo Próspero
Mejía actualmente con María Olimpia Hernández, parcela generada,
cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur-Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Noreste quince grados quince minutos cincuenta
y cinco segundos, distancia dos punto noventa y seis metros, Tramo Dos,
Noreste treinta grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos,
distancia once punto treinta y tres metros, se llega al vértice Nor-Poniente
que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos
dos tramos antes con Guillermo Próspero Mejía, actualmente con María
Olimpia Hernández, cerco de alambre de por medio. El referido Inmueble
la poderdante los estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el Inmueble anteriormente
descrito lo obtuvo por posesión, por más de diez años, de manera quieta,
pacífica e ininterrumpidamente, no es predio dominante ni sirviente, no
está en proindivisión con otra persona ni tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenencia que deban respetarse, todos los colindantes son de
este domicilio.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los
un días del de marzo de dos mil diecinueve. LIC. RAUL JUVENTINO
MEJIA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR DE MARIA
RODRIGUEZ MELENDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031823-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito Gloria Dixie Zacapa de Morales, mayor de edad,
abogada, de este domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro
seis ocho cuatro uno seis guión uno, y Número de Identificación Tributaria
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423cero tres cero ocho guión cero uno cero uno ocho seis guión uno cero uno
guión cero; con Tarjeta de Abogado número veinticinco mil quinientos
ochenta y dos; y actuando en calidad de apoderada general judicial
promueve en nombre y representación del señor ANTONIO QUINTA-
NA HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, jornalero, del domicilio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno cinco siete uno cinco cinco guión uno,
y Número de Identificación tributaria cero tres cero ocho guión dos seis
cero cinco cinco ocho guión uno cero uno guión cero; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
identificado bajo la Certificación de la Denominación Catastral número
de transacción cero tres dos cero uno ocho cero uno cero tres cero uno,
de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en Cantón Sabana Grande,
de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identi-
ficado catastralmente como parcela número DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO, mapa cero tres cero ocho R cero uno, de una extensión
superficial de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE: un tramo recto, saliendo del mojón uno que es el esquinero
noroeste con una distancia de dieciocho punto ochenta metros rumbo
sur ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos once segundos este,
llegando al mojón dos que es el esquinero noreste colindando con
Francisca Hernández Maye; AL ORIENTE: dos tramos rectos, uno;
saliendo del mojón dos con una distancia de veintidós punto sesenta
metros rumbo sur cero nueve grados cero seis minutos once segundos
oeste, llegando al mojón tres colindando por este tramo con Ismael Lipe
Hernández, dos; saliendo del mojón tres con una distancia de cuarenta
y siete punto treinta metros rumbo sur cero ocho grados cincuenta y un
minutos cincuenta y cinco segundos oeste, llegando al mojón cuatro
que es esquinero suroeste colindando con Ceferino Aguilar Malia; AL
SUR: un tramo recto, saliendo del mojón cuatro con una distancia de
diecisiete punto cuarenta metros rumbo norte ochenta grados cuarenta y
tres minutos treinta y dos segundos oeste, llegando al mojón cinco que es
el esquinero suroeste colindando con Anacleto Ramírez, y servidumbre
de un metro de por medio; y AL PONIENTE: un tramo recto, saliendo
del mojón cinco con una distancia de sesenta y ocho punto sesenta y
cinco metros rumbo norte cero siete grados cuarenta y ocho minutos
doce segundos este, llegando al mojón uno punto donde inicia y termina
la presente descripción técnica, colindando con Máximo Zetino y calle
nacional de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni
está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión
material la cual ha ejercido por más de quince años, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el
derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,
sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por nadie. Dicho inmue-
ble lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas y treinta mi-
nutos del día quince de marzo de dos mil diecinueve. JORGE WILLER
PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO
ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031974-1
TITULO SUPLETORIO
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO, del do-
micilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en Calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado don
RAUL BARAHONA SIGUENZA, de sesenta y siete años de edad,
Pensionado o Jubilado, del domicilio de San Martín, Departamento de
San Salvador, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
Rústico, situado en el Cantón San Luis, jurisdicción de Mercedes La
Ceiba, Departamento de La Paz, de la extensión superficial de UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTITRES
METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terreno de José
Matías Barahona Aldana; AL ORIENTE, con terrenos de Daniel Barahona
Sigüenza y Norberto Barahona Córdova; AL SUR, con terreno de José
Simeón Villalta Corcios, calle de por medio; Y AL PONIENTE, con
terrenos de Elena Aldana de Montoya y Domingo Aldana Barahona.
Todos los colindantes son del domicilio de Cantón San Luis, jurisdicción
de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz. No es sirviente, ni
dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo
adquirió por compra a Virgilio Barahona, el día once de Abril de dos mil
trece, y éste por compra a Juana Barahona, el día dieciséis de Febrero
de mil novecientos sesenta, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de SEIS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, dos de Abril de dos mil diecinueve.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C000549
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, NOTARIO, del domicilio
de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Oficina Ju-
rídica en Calle Principal, Colonia San Miguel, Concepción de Oriente,
al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado el señor JOSE
SANTOS RODRIGUEZ UMANZOR, de cuarenta años, con residencia
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. en la ciudad Central Islip, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
Norte América; y con domicilio de Concepción de Oriente, Departamento
de La Unión; y con Pasaporte Número: cero cinco dos seis cuatro ocho
uno dos - uno, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de
naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío
Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente,
Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de una
capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO
CERO SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL
NORTE, veinticuatro metros, colindando Emelina Umanzor, con cerco
de por medio. AL ORIENTE, treinta y dos metros, colindando treinta y
dos, con cero de alambre de por medio. AL SUR, veinticuatro metros,
colindando Emelina Umanzor, con cerco de alambre de por medio. AL
PONIENTE, veintidós metros, colindando Isabel Velásquez. El inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona
y lo adquirieron por posesión material, siendo dicha posesión por más
de treinta y cinco años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad
de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
Ca.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-
En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,
a los veintiún días del mes de marzo del años dos mil diecinueve.-
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000559
RUTH ELENA HERNANDEZ FLORES, NOTARIO, del domicilio de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán y de San Salvador, con Oficina
Jurídica ubicada en Avenida José María Rivas, número catorce de la
ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido
el señor Arzobispo de El Salvador, Monseñor: JOSE LUIS ESCOBAR
ALAS, de sesenta años de edad, Obispo católico, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cinco
cero nueve dos ocho ocho- dos y Número de Identificación Tributaria
Cero seis cero uno- uno cero cero tres cinco nueve- cero cero uno- cero,
quien comparece en su calidad de Representante Legal de la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San
Salvador, cuya personería jurídica ha sido corroborada y relacionada por
la suscrita Notario, en la solicitud respectiva. Solicitando se le extienda
a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón Ojo de Agua, del Municipio de Cojute-
peque, departamento de Cuscatlán, de la Capacidad Superficial, según
Ficha Catastral, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral
de Cuscatlán y Cabañas, de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN
MIL SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO VARAS
CUADRADAS. Cuya descripción inicia en el vértice noroeste partiendo
en sentido horario. LINDERO NORTE: formado por tres tramos: Tramo
uno con una distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros; Tramo
dos, con una distancia de dieciséis punto quince metros; y Tramo tres,
con una distancia de trece punto cero un metros; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de JOSE JUAN RICARDO RAFAEL
LOPEZ, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: formado
por tres tramos: Tramo uno, con una distancia de nueve punto sesenta
y uno metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto cero nueve
metros; y Tramo tres, con una distancia de cinco punto treinta y cinco
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CAR-
LOS MAURICIO CRESPIN, con calle de por medio, llegando así al
vértice sureste. LINDERO SUR: formado por cuatro tramos: Tramo
uno, con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo
dos, con una distancia de quince punto veintiún metros; Tramo tres, con
una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; y Tramo cuatro,
con una distancia de doce punto veintiséis metros; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de NARCISO DE PAZ, llegando así al
vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: formado por un tramo con una
distancia de veinte punto sesenta y dos metros; colindando en este tramo
con inmueble propiedad de JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, llegando
así al vértice noroeste, que es donde inicia la descripción. El terreno
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Valúa el inmueble
descrito en CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Dicho inmueble fue adquirido por
el poseedor, por compraventa que le hizo a los señores Jorge Alberto
Gálvez Pérez y Paz Pérez de Gálvez, por lo que su posesión, unida a la
de los antecesores suman más de treinta años.
En consecuencia, se previene a las personas que deseen presentar
oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término
Legal, en mi oficina jurídica, situada en la dirección antes indicada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las siete horas del día
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
RUTH ELENA HERNANDEZ FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F031830
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, Notario de este domicilio
y del de San Miguel, al PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a mi oficina situada en Primera Avenida Sur,
Barrio La Esperanza de esta Ciudad, se ha presentado el señor HUGO
RENE MIRANDA MANZANO, de veintinueve años de edad, Albañi1,
del domicilio de El Divisadero, persona de mi conocimiento, con Do-
cumento Único de Identidad Número cero cuatro cero ocho ocho cinco
seis tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos
seis- ciento setenta mil doscientos ochenta y nueve- ciento uno-siete;
quien actúa en calidad de apoderado especial de la señora ANA LISSETH
BERRIOS DE HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleada,
del domicilio de Pasaquina; solicitando Título Supletorio a favor de su
poderdante, de una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual está
situado en Cantón San Pedro, Jurisdicción de El Divisadero, Distrito
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de UN MIL SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: del mojón uno al mojón dos, con rumbo
Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco
segundos Este y una distancia de diez punto cincuenta metros, del mojón
dos al mojón tres, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y
tres minutos, cero tres segundos Este, y una distancia de veinte punto
noventa y cuatro metros; colindando en estos tramos con Maria Mabel
Miranda de Garcia, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice
Noreste. LINDERO ORIENTE, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias; del mojón tres al mojón cuatro con
rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho
segundos Este y una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; del
mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero cinco grados treinta
y cinco minutos veintiún segundos Este y una distancia de veinte punto
veintiocho metros; colindando en estos tramos con Maria Mabel Miranda
de Garcia, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice Sureste.
LINDERO SUR está formado por seis tramos con los siguientes rumbos
y distancias: del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte ochenta y
ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste y
una distancia de uno punto setenta y un metros; del mojón seis al mojón
siete, con rumbo Norte setenta y tres grados veintiocho minutos treinta
y un segundos Oeste y una distancia de seis punto ochenta y nueve
metros; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Norte sesenta y un
grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una
distancia de cinco punto once metros; del mojón ocho al mojón nueve,
con rumbo Norte sesenta y tres grados veintiún minutos diez segundos
Oeste y una distancia de diez punto noventa y tres metros; del mojón
nueve al mojón diez, con rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta y
seis minutos catorce segundos Oeste y una distancia de catorce punto cero
cinco metros; del mojón diez al mojón once con rumbo Norte setenta y
un grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste y una
distancia de tres punto cuarenta metros; colindando en estos tramos con
Fredys Andrade, con calle nacional de por medio, llegando así al vértice
Suroeste; Y LINDERO PONIENTE, está formado por cinco tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Del mojón once al mojón doce con
rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta minutos cincuenta segundos
Oeste y una distancia de seis punto treinta y siete metros; del mojón
doce al mojón trece, con rumbo Norte setenta y cinco grados cero ocho
minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de cero punto
sesenta y cuatro metros; del mojón trece al mojón catorce, con rumbo
Norte cero seis grados quince minutos veintiocho segundos Este y una
distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; del mojón catorce al
mojón quince, con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho
minutos cero ocho segundos Este y una distancia de tres punto veinti-
nueve metros; del mojón quince al mojón uno, con rumbo Norte cero
ocho grados cero cero minutos veintiséis segundos Este y una distancia
de siete punto ochenta y cinco metros; colindando en estos tramos con
Maria Mabel Miranda de Garcia, con lindero de cerco de púas, llegando
así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción;
y lo adquirió por compra informal en el mes de febrero del año dos mil
cinco; que hice a la señora: MARINA ALVAREZ BENITEZ, ya falle-
cida; que el inmueble lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.-
ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031915
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2018005764
No. de Presentación: 20180024200
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. REÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA ESPAÑOLA
DE PETROLEOS, S.A.U., del domicilio de TORRE CEPSA Po DE LA
CASTELLANA 259A E-28046 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUS-
TRIAL
Denominado ENVASE, por el término improrrogable de DIEZ
AÑOS, con Clasificación Internacional CL09 01, y con prioridad de la
solicitud EUIPO No. 005207032, de fecha cinco de abril del año dos
mil dieciocho.
Se refiere a: DISEÑO DE ENVASE.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000566
No. de Expediente: 2018005763
No. de Presentación: 20180024199
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA ESPAÑOLA
DE PETROLEOS, S.A.U., del domicilio de TORRE CEPSA Po DE LA
CASTELLANA 259A E-28046 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUS-
TRIAL
Denominado ENVASE, por el término improrrogable de DIEZ
AÑOS, con Clasificación Internacional CL09 01, y con prioridad de la
solicitud EUIPO No. 005207032, de fecha cinco de abril del año dos
mil dieciocho.
Se refiere a: DISEÑO DE ENVASE.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y tres
minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000567
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002024876
No. de Presentación: 20190281992
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ROBERTO SACA CHAHIN, mayor de edad, EMPRESARIO(A),
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA,
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229
del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra AMIDEN, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTHA EVELYN MENJIVAR CORTEZ,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031909-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175715
No. de Presentación: 20190282493
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HILDA
ABIGAIL HERNANDEZ SIGARAN, en su calidad de APODERADO
de JUAN ERNESTO MACHON SAMOUR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Laboratorios Dermatech
Consistente en: las palabras Laboratorios Dermatech, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
FABRICACIÓN, PREPARACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA
DE PRODUCTOS MEDICINALES, COSMÉTICOS, NATURALES,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS E INSUMOS MÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031818-1
No. de Expediente: 2019175503
No. de Presentación: 20190281990
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA ELBA
CASTRO DE TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MAYA & Co, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MAYA & Co, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Maya & COMPANY, que se traduce al
castellano como Maya y Compañía, que servirá para: IDENTIFICAR
EMPRESA DEDICADA A COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN,
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TELAS, COMPRA, VENTA,
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031839-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Administrador Único la sociedad "RECICLADORA DE MATE-
RIALES NO FERROSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse, "RECIMAFE, S.A. DE C.V.",
de este domicilio, en cumplimiento al Romano I del artículo 232 del
Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas a celebrar
Junta General Ordinaria, el día lunes 13 de mayo de 2019 en Primera
Convocatoria; y en segunda Convocatoria el día miércoles 15 de mayo
de 2019, en ambas Convocatorias a partir de las 9:00 a.m. en las oficinas
de la empresa, ubicadas en Calle El Tamarindo, Final 24 Avenida Norte,
# 202, del municipio y departamento de San Salvador, para desarrollar
la agenda siguiente:
1. Establecimiento y comprobación del quórum;
2. Lectura, aprobación o modificación de la agenda a desarro-
llar;
3. Lectura, modificación o aprobación del acta anterior;
4. Presentación y aprobación de la memoria de labores del
Director Único correspondiente a los años 2014, 2015, 2016,
2017 y 2018;
5. Presentación y análisis de los Estados Financieros Básicos
correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018;
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal correspondiente
a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y fijación de
sus emolumentos;
7. Propuesta para compensación entre Utilidades y Pérdidas o
Distribución de Utilidades, correspondiente a los años 2014,
2015, 2016, 2017 y 2018;
8. Elección del nuevo Administrador Único, Propietario y
Suplente;
9. Autorización o no del Administrador Único electo para la
enajenación del inmueble de la sociedad, para firmar los
documentos necesarios para el otorgamiento de hipotecas,
garantías, o reconocimientos de Deudas durante su Admi-
nistración;
10. Varios.
En cumplimiento a la cláusula XVIII del Pacto Social, se establece
quórum en Primera Convocatoria con la mitad más una de todas las
acciones; y en segunda Convocatoria con cualquiera que sea el número
de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas
si son tomadas por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 18 de marzo de 2019.
RONALD EDUARDO ESPADA REYES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
RECIMAFE, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C000561-1
CONVOCATORIA
De acuerdo con el numeral tercero de la cláusula decimoquinta
de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafeta-
leros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de
Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
SOCIOS, a celebrarse el día doce de mayo del año dos mil diecinueve,
a las ocho horas en el Beneficio "José Rutilio Ortiz", en Ciudad Barrios,
para conocer y resolver los puntos de acuerdo con la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación de quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Nombramiento de tres Asambleístas para que firmen el Acta
de Asamblea General.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos, Balance General, Estado de Resultados y Estado
de Cambios en el Patrimonio del período comprendido del
01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil dieciocho,
informes del Auditor Externo a fin de darle su aprobación o
desaprobación.
5. Aplicación de Resultados.
6. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo
de Administración y Junta de Vigilancia.
7. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración
para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución
financiera del país o del exterior, a saber:
a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de
la Cooperativa para la cosecha 2019-2020 en la propor-
ción que fije el Banco Central de Reserva o cualquier
institución financiera del país por cada quintal de café
oro – uva que contraten los usuarios del crédito.
b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación
y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones
del beneficio de café de la Cooperativa.
c) Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado
y compra de café cosecha 2019-2020 en los montos
necesarios para tales conceptos.
d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos
necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice
el Banco Central de Reserva de El Salvador.
e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a
socios que será distribuido en diferentes líneas.
8. Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces,
para que tramite y legalice los contratos correspondientes en
su caso a que se refiere el punto siete literales a, b, c, d y e
de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta
clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en
depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías
reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
9. Designación del Auditor externo y fijación de sus honora-
rios.
10. Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios.
11. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el
transcurso del período en estudio.
12. Otros puntos.
Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente
constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes
personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por
ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a
votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría
de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por
falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las ocho horas
del día diecinueve de mayo del año dos mil diecinueve en el mismo lugar
señalado para la primera, y bastará para su celebración con el número
de socios que asistan.
Ciudad Barrios, a los un días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
MARÍA ELENA PORTILLO DE POCASANGRE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000570-1
CONVOCATORIA
El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "GRUPO
20/20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se
puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la
ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas
de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General
de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a
las diez horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciocho, a fin de aprobar o improbar los tres primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. IV.- Aplicación de resultados;
V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
VI. Ratificación de actos realizados por la administración.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-
naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,
en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de
la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital
social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la
celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera
convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por
este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en
segunda convocatoria, el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve,
a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para
la celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
LARRY ALBERTO ZEDAN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C000580-1
CONVOCATORIA
El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "MULTI-
VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
se puede abreviar "MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de
la ciudad de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, por este medio,
CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, para la celebración
de Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, a
las once horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciocho, a fin de aprobar o improbar los tres primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas;
II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
IV.- Aplicación de resultados;
V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
VI. Ratificación de actos realizados por la administración.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-
naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,
en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de
la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital
social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la
celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera
convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por
este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en
segunda convocatoria, el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve,
a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para
la celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
LARRY ALBERTO ZEDAN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MULTIVISIÓN, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C000581-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Las Suscritas Presidenta y Vice-presidenta de la Junta Directiva
"CIENCIA, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCAN a Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrar en el Hotel Holiday Inn,
salón Chiltiupán I, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena,
de esta ciudad, el día viernes veintiséis de abril de dos mil diecinueve,
a las diez horas en adelante, en primera convocatoria y de acuerdo al
Código de Comercio de El Salvador. El Quórum necesario en primera
convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el
voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en
la sesión. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este
medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la
misma agenda, a las diez horas del día sábado veintisiete de abril del
corriente en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas.
La Junta General, se desarrollará de acuerdo con los siguientes
puntos:
AGENDA
I. Establecimiento de quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018.
IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado
de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del
ejercicio 2018.
V. Aplicación de Resultados del ejercicio 2018.
VI. Informe del Auditor Externo.
VII. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente
y fijación de sus emolumentos.
VIII. Nombramiento de Auditor Fiscal con su respectivo suplente
y fijación de sus emolumentos.
San Salvador, 02 de abril de 2019.
DRA. JUDITH VIRGINIA MENDOZA DE DIAZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
CIENCIA, S.A. DE C.V.
LICENCIADA CLARIBEL DEL CARMEN CALDERON,
DIRECTORA VICEPRESIDENTA.
CIENCIA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F032166-1
CONVOCATORIA
Sociedad "INVERSIONES AETMST SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES AE-
TMST, S.A DE C.V"
La Junta Directiva de la Sociedad "INVERSIONES AETMST SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse
"INVERSIONES AETMST, S.A DE C.V", de nacionalidad Salvadoreña,
del domicilio de Nueva San Salvador ahora Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos ochenta mil ciento dos- ciento cinco- uno, inscrita
en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y CUATRO, del
Libro UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA de Sociedades, del folio
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE al folio CUATROCIENTOS
SESENTA, y escritura de Modificación y aumento de capital inscrita
al número ONCE, del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTE, del
Registro de Sociedades, del folio CINCUENTA Y NUEVE al folio
SESENTA Y OCHO del Registro de Comercio el día veinte de abril
del año dos mil diecisiete, por este medio CONVOCA a todos sus ac-
cionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir
de las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad
ubicadas en Doce Avenida Norte y Calle San José Polígono G - uno,
Urbanización Altos de San José, Municipio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, para conocer sobre la siguiente AGENDA que se detalla
a continuación:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva para el año
2018.
4. Presentación del Balance General, Estados de Resultados,
Estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor
externo para el año 2018.
5. Nombramiento de Auditor externo y auditor fiscal en su
caso.
6. Los emolumentos correspondientes a los auditores externo
y fiscal.
7. Nombramiento de Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo
menos, con la mitad más uno de las acciones que forman el capital social.
Para formar resolución sobre los puntos de Agenda y de conformidad
a la Cláusula XX) de la Escritura de Constitución de la Sociedad, se
requiere el voto de la mitad más uno de las acciones presentes.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-
voca por SEGUNDA VEZ a las catorce horas con treinta minutos del
día veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar
señalado para la primera convocatoria.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. San Salvador, 02 de abril de 2019.
AMADEO ELMER FIGUEROA GONZALEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO.
WILFREDO SANABRIA JEREDA,
DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO.
CARLOS MARIO NIETO MARQUEZ,
DIRECTOR TESORERO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F032233-1
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en
contra de la señora VILMA ARACELY MARÍN DE HERNÁNDEZ, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente
se señalará, el inmueble que a continuación se detalla: Un inmueble, de
naturaleza antes rústica hoy urbanizado, situado en esta jurisdicción y
departamento, a la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del
Norte, marcado como lote número TREINTA Y CINCO DEL POLÍ-
GONO NUMERO ONCE, de la urbanización "LOS NARANJOS", el
cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la
Avenida Los Naranjos y del pasaje "F" Oriente, y se mide sobre el eje de
este último dos distancias: la primera de sesenta y ocho punto cincuenta
y dos metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro
punto cuarenta y cinco minutos Este y la segunda de cuarenta y nueve
punto veintiséis metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados once
punto cuarenta y nueve minutos Este, llegando así a un punto en donde
con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto
cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oriente del lote cuyas
medidas y linderos son: AL SUR: Línea recta de rumbo Sur treinta y
nueve grados once punto cuarenta y nueve minutos Oeste y distancia
de seis punto cero cero metros, lindando con los lotes números treinta
y cuatro y treinta y seis, del polígono trece de la misma urbanización,
pasaje "F" Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por
medio; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte cincuenta grados
cuarenta y ocho punto cincuenta y un minutos Oeste y distancia de diez
punto cero cero metros, lindando con el lote número treinta y tres del
polígono once de la misma urbanización; AL NORTE: Línea recta de
rumbo Norte, treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve minu-
tos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote
número treinta y cuatro, del polígono once, de la misma urbanización;
AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur cincuenta grados cuarenta y
ocho punto cincuenta y un minutos Este y distancia de diez punto cero
cero metros, lindando con lote número treinta y siete del polígono once
de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Oriente del
inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los
lotes colindantes, son o han sido propiedad de la sociedad vendedora.
El inmueble descrito es propiedad de la deudora VILMA ARACELY
MARÍN DE HERNÁNDEZ, por estar inscrito a su favor según el
Sistema de Folios Real a la Matrícula número CERO CERO-CERO
CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE-CERO
CERO CERO, inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz de
este departamento.
Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta
que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal,
NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otros documentos
similares.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, San
Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo
de dos mil diecinueve. LIC. MARÍA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL, INTERINA. LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F032003-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 27111, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
29/100 (US$ 994.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 27 de marzo de 2019.
AMADEO PORTILLO,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
AGENCIA RUTA MILITAR
Teléfono Oficina: 2509-5830
3 v. alt. No. F031926-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 08432, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por UN MIL QUINIENTOS OCHO 57/100 (US$
1,508.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 27 de marzo de 2019.
AMADEO PORTILLO,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
AGENCIA RUTA MILITAR
Teléfono Oficina: 2509-5830
3 v. alt. No. F031927-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 60767, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100
(US$ 4,800.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 27 de marzo de 2019.
AMADEO PORTILLO,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
AGENCIA RUTA MILITAR
Teléfono Oficina: 2509-5830
3 v. alt. No. F031928-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 71882, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 57/100
(US$ 996.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 27 de marzo de 2019.
AMADEO PORTILLO,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
AGENCIA RUTA MILITAR
Teléfono Oficina: 2509-5830
3 v. alt. No. F031929-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 088367, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE 20/100 (US$ 1,977.20).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 27 de marzo de 2019.
AMADEO PORTILLO,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
AGENCIA RUTA MILITAR
Teléfono Oficina: 2509-5830
3 v. alt. No. F031930-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad
del domicilio de San Salvador, del departamento de San Salvador, que gira
con la denominación TEMBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, también abreviada TEMBI, S.A. DE C.V., cuya escritura de
constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio, al número
OCHO, del Libro TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE, del
Registro de Sociedades, de folio 36 al folio 47 con fecha de Inscripción:
San Salvador, nueve de abril de dos mil catorce.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta
número OCHO, correspondiente a la JUNTA GENERAL EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en la ciudad de San Salvador,
a las NUEVE horas del día TREINTA Y UNO de diciembre de dos mil
dieciocho, que decide en su PUNTO DOS: Por unanimidad se acuerda:
Disolver y liquidar la sociedad por libre voluntad de conformidad al
artículo ciento ochenta y siete, romano IV del Código de Comercio, este
acuerdo deberá publicarse en la forma legal y posteriormente inscribirse
en el Registro de Comercio, es decir cumplir con todos los aspectos
legales pertinentes. PUNTO TRES: En cumplimiento al pacto social se
nombran tres liquidadores y estos cargos recaen en Sergio Daniel García
Rodriguez, quien es de veinticuatro años, estudiante, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, con documento único
de identidad cero cinco cero cero uno seis uno dos guión cuatro; Mer-
cedes Guadalupe Burgos Bermúdez, quien es de treinta y nueve años,
Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, de
nacionalidad salvadoreña, con documento único de identidad cero cero
uno cinco siete cuatro seis seis guión dos; Sonia Carolina Fernández de
López, quien es de treinta y nueve años, Licenciada en Ciencias Jurídicas,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, con
documento único de identidad cero dos cero dos cinco dos dos seis guión
uno; a quienes les corresponderá la administración y representación de la
sociedad, éstos deberán cumplir con todos los aspectos legales señalados
en el Código de Comercio para dichos efectos, todos de forma expresa,
aceptan los cargos de Liquidadores y se fija el plazo el cual no podrá
exceder de dos años a partir de la fecha en que los nombrados entren
en funciones de forma legal, para la práctica de la liquidación. PUNTO
CUATRO: Se elige como auditores a la firma Auditores y Consultores
Internacionales, S.A. de C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con
Número de Identificación Tributaria 0614-070717-102-0, con Registro
Profesional 5436 ante el CVCPA, como auditor financiero y fiscal para
el plazo pactado en el punto tres de esta Junta General, la firma auditora a
través de su representante legal Olga Isabel Duran de Salinas, manifestó
de manera expresa su aceptación del cargo asignado. PUNTO CINCO:
La liquidación será practicada de acuerdo con lo que designe la Cláusula
XVIII de la Escritura Pública de constitución de la sociedad, con base
a lo establecido en Capítulo XI, Título II del Libro Primero del Código
de Comercio. NO HABIENDO MÁS QUE HACER SE LEVANTA LA
SESIÓN Y FIRMAMOS. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y
un días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Y, para ser presentada al Registro de Comercio, para la inscripción
del acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad, extiendo la
presente, en San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
VERONICA ELIZABETH ELIAS HERNANDEZ,
SECRETARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
TEMBI, S.A. DE C.V.
1 v. No. F031898
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2017005597
No. de Presentación: 20170022859
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AUDION THERAPEUTICS, del
domicilio de LINNEAUSPARKWEG 10-2-1098 EA AMSTERDAM,
HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA; Eli Lilly and Company,
del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS,
INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT
No. PCT/US2016/040612 denominada COMPUESTOS INHIBIDORES
DE LA SEÑALIZACION DE LA VIA DE NOTCH, por el término de
VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/55, A61P
27/16, A61P 35/00, C07D 471/14, C07D 487/14, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/189,393, de fecha siete de julio
del año dos mil quince.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA COM-
PUESTOS, O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DE
ESTOS, Y UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
DICHOS COMPUESTOS O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLE DE ESTA, ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE LA
SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA NOTCH PARA EL TRATAMIENTO
DE LOS CÁNCERES NOMBRADOS, PÉRDIDA DE AUDICIÓN
NEUROSENSORIAL CAUSADA POR LA PÉRDIDA DE CÉLULAS
CILIADAS AUDITIVAS, E INDUCCIÓN DE LA GENERACIÓN DE
CÉLULAS CILIADAS AUDITIVAS.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de
julio del año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000562
No. de Expediente: 2019005838
No. de Presentación: 20190024829
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,
ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and
Company, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIA-
NAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud inter-
nacional PCT No PCT/US2017/047479 denominada DERIVADO DE
TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE PDE1
HUMANA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Inter-
nacional C07D 471/14, A61K 31/4985, A61P 13/12, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/379,372, de fecha veinticinco
de agosto del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A UN
COMPUESTO DE FÓRMULA I: (VER FÓRMULA) O UNA SAL
DEL MISMO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE, PARA USO
COMO UN INHIBIDOR DE PDE1 HUMANA.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de
agosto del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000563
No. de Expediente: 2017005486
No. de Presentación: 20170022045
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,
ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Eli
Lilly and Company, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER,
INDIANAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una
solicitud internacional PCT No PCT/US2016/018419 denominada
ANTICUERPOS A TAU Y USOS DE LOS MISMOS, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/00, A61P
25/28, C07K 16/18, y con prioridad de la solicitud No. 62/121,116, de
fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince.
Se refiere a: ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE AGRE-
GAN A TAU HUMANA, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
TALES ANTICUERPOS TAU, Y MÉTODOS DE USO DE TALES
ANTICUERPOS CONTRA TAU PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS INCLUYENDO
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, PARÁLISIS SUPRANUCLEAR
PROGRESIVA Y ENFERMEDAD DE PICK.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de
febrero del año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000565
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018005732
No. de Presentación: 20180023894
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de LINDSAY MOLONEY, del domicilio de C/-PATENTEC PATENT ATTORNEYS L11, 65 YORK ST, SIDNEY, NEW SOUTH WALES 2000, AUSTRALIA, de naciona-lidad AUSTRALIANA; GUY SCOTT, del domicilio de C/-PATENTEC PATENT ATTORNEYS L11, 65 YORK ST, SIDNEY, NEW SOUTH WALES 2000, AUSTRALIA, de nacionalidad AUSTRALIANA, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/AU2017/050096 denominada SISTEMA Y METODO PARA LA VERIFICACION DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACION DE DOCUMENTOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional H04L 9/28, y con prioridad de la solicitud AUSTRALIANA No. 2016900405, de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: SE PROPORCIONA UN SISTEMA Y MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFOR-MACIÓN DE DOCUMENTOS PARA APLICACIONES QUE INCLU-YEN VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOGRO DE LA DOCUMENTACIÓN DE CURSOS EMITIDOS POR ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN REGISTRADAS, LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y OTROS DOCUMENTOS SENSIBLES QUE REQUIEREN LA VERI-FICACIÓN DE AUTENTICIDAD TAL COMO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR BUFETES DE ABOGADOS, FIRMAS CONTABLES, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y SIMILARES. EL MÉ-TODO PUEDE COMPRENDER UNA ETAPA DE CREACIÓN DE REGISTROS DE VERIFICACIÓN QUE COMPRENDE: RECIBIR LOS METADATOS DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DESDE UN DOCUMENTO; GENERAR UNA ALMOHADILLA DE METADATOS MEDIANTE EL USO DE LOS METADATOS DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO; CREAR UNA TRANSACCIÓN DE CADENA DE BLOQUES QUE COMPRENDE LA ALMOHADILLA DE ME-TADATOS; Y GENERAR DATOS LEGIBLES POR COMPUTA-DORA QUE CODIFICAN LA ALMOHADILLA DE METADATOS; ACTUALIZAR EL DOCUMENTO CON LOS DATOS LEGIBLES POR COMPUTADORA Y UNA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE COMPRENDE: RECIBIR EL DOCUMENTO; EXTRAER LA ALMOHADILLA DE METADATOS A PARTIR DE LOS DATOS LEGIBLES POR COMPUTADORA; E IDENTIFICAR LA ALMOHADILLA DE METADATOS DENTRO DE LAS TRAN-SACCIONES DE CADENAS DE BLOQUES PARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS METADATOS DEL DOCUMENTO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de febrero del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000568
No. de Expediente: 2019005808
No. de Presentación: 20190024671
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMEN-TO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2017/041922 denominada NUEVOS ANALÓGOS DE UROCORTINA - 2 MODIFICADOS CON ÁCIDO GRASO PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES Y ENFERMEDAD RENAL CRONICA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Inter-nacional A61K 38/00, A61K 38/22, C07K 14/47, C07K 14/575, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/362,711, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/431,682, de fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/491,385, de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA UN COMPUESTO O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTA-BLE DE FÓRMULA: X1 I V X2 S L D V P I G L L Q I L X3 E Q E K Q E K E K Q Q A K * T N A X4 I L A Q V-NH2, EN DONDE EL X1 INDICA QUE EL RESIDUO I ES MODIFICADO YA SEA POR ACETILACIÓN O METILACIÓN EN EL EXTREMO N -TERMINAL; EN DONDE X2 ES L O T; EN DONDE X3 ES L O I; EN DONDE X4 ES Q O E; Y EN DONDE UN RESIDUO K MODIFICADO ("K*") EN LA POSICIÓN 29 ES MODIFICADO A TRAVÉS DE LA CONJUGA-CIÓN AL GRUPO EPSILÓN - AMINO DE LA CADENA LATERAL K CON UN GRUPO DE LA FÓRMULA -X5 -X6, EN DONDE X5 SE SELECCIONA DEL GRUPO QUE CONSISTE DE UNO A CUATRO AMINOÁCIDOS; UNA A CUATRO PORCIONES DE ( [2 -(2-AMINO-ETOXI) - ETOXI] - ACETIL); Y COMBINACIONES DE UNO A CUATRO AMINOÁCIDOS Y UNA A CUATRO PORCIONES DE ( [2 - (2-AMINO-ETOXI) - ETOXI] -ACETIL); Y X6 ES UN ÁCIDO GRASO DE C14-C24. EN ALGUNAS MODALIDADES, EL GRUPO DE LA FÓRMULA -X5 -X6 ES ( [2 - (2-AMINO-ETOXI) - ETOXI] - ACETIL) 2- (YE)2 - CO - (CH2)X - CO2H DONDE X ES 16 O 18. La solicitud fue presentada internacionalmente el día trece de julio del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000569
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 91-PEM-2018, promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ LUIS PERLA RUMALDO, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogado Número cuatro mil ochocientos sesenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos ocho cero uno siete uno - uno uno ocho - cero, como apoderado general judicial con cláusula especial del señor ANGEL GABRIEL MOLINA AGUILERA, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve uno ocho siete dos cinco dos - seis y Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres - dos seis cero cuatro siete tres - uno cero dos - seis, contra el señor FRANCISCO PEREZ TESHE, quien al momento de contraer la obligación, era mayor de edad, Empleado, con último domicilio conocido de la Ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero tres uno uno cero dos tres nueve - tres y Número de Identificación Tributaria cero tres cero nueve- dos cuatro cero siete siete tres - uno cero uno - cero, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor FRANCISCO PEREZ TESHE, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a una Letra de Cambio Sin Protesto, suscrita por el señor FRANCISCO PEREZ TESHE, a favor del señor ANGEL GABRIEL MOLINA AGUILERA, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber que se le nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos De-partamento de San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. C000550
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 36(00917-18-CVPE-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado JOSE GERVA-CIO GONZALEZ LOPEZ, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor MARDO ALEXANDER HERNANDEZ, por lo que no fue posible notificar al señor MARDO ALEXANDER HERNANDEZ, mayor de edad, obrero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres siete seis cuatro dos dos cinco - siete, por lo que según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determi-nar el paradero del referido señor, se le notifica el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tri-bunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria del Fondo Social para la Vivienda; 2) Copia de la Credencial del ejecutor de embargos propuesto Licencia-da MERCEDES MARLENE MARTINEZ SALMERON; 3) Copia de la Tarjeta de Abogado y de la Tarjeta de Identificación Tributaria del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ; 4) Poder General Judicial otorgado a favor del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ; 5) Constancia de saldos extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda en fecha treinta de diciembre de dos mil diecisiete 6) Testimonio de Compraventa y Mutuo Hipotecario suscrito en fecha cuatro de septiembre de dos mil trece; 7) Razón y Constancia de Inscripción Constitución de Hipoteca a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL-VADOR, SUPLENTE (1).- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031873
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado José Gervacio Gonzalez López, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Merlín Emelina Amaya Cruz, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque, con DUI 02389684-4, y Número de Identificación. Tributaria 0906-251077-102-6. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F031875
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor ROBERTO CARLOS CORNELIO MERINO, mayor de edad, Ayudante de mecánico de obra de banco, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres siete uno siete cinco nueve dos - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos nueve -doscientos mil ciento setenta y cuatro - ciento uno - dos; que ha sido demandado en el Pro-ceso Ejecutivo, registrado con Referencia 260-PE-2017/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos -seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, quien puede ser localizado mediante el TELEFAX: 2276-2904; reclamándole la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados del CATORCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, comprendido desde el día treinta de julio del año dos mil quince, en adelante; más la cantidad de SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del día treinta de julio del año dos mil quince, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor ROBERTO CARLOS CORNELIO MERINO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cincuenta minutos del día tres de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031877
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA-PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMANDA-DO SEÑOR LEONARDO DE JESUS CLAROS HENRIQUEZ:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra del señor LEONARDO DE JESUS CLAROS HENRIQUEZ, de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor LEONARDO DE JESUS CLAROS HENRIQUEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor LEONARDO DE JESUS CLAROS HENRIQUEZ, en aquel entonces de cincuenta y ocho años de edad, músico, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos millones seis-cientos cincuenta y siete mil nueve-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos once-cero sesenta y un mil ciento cuarenta y seis-cero cero uno-seis, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67del CPCM, es decir, deberá ha-cerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas veinte minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031879
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZ-
GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por
el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del Señor LUIS
OMAR VASQUEZ FUENTES, con número de Referencia 52-PEC-16-1,
del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber:
Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el
emplazamiento en forma personal al demandado Señor LUIS OMAR
VASQUEZ FUENTES, por desconocer lugar donde poder realizar el acto
de comunicación a dicho demandado. Que en razón de lo expuesto y por
ignorarse el domicilio de dicho señor quien es de las generales siguien-
tes; mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Tepezontes,
departamento de La Paz, hoy ignorado, con número de identificación
tributaria cero ochocientos doce- ciento sesenta mil quinientos setenta
y cinco- ciento dos- cinco. Se procede al emplazamiento por medio de
edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se
publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y
Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público
de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento
del señor LUIS OMAR VASQUEZ FUENTES, que deberá comparecer
a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de
lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en
el respectivo Proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Ciudad
Delgado, a las doce horas y quince minutos del día veintitrés de abril del
año dos mil dieciocho.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F031882
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia REF.
386-E-2016-3, han comparecido la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ en su calidad de Apoderada General Judicial del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y
cinco - cero cero dos - seis; contra el demandado LEONEL ORLANDO
GONZALEZ CASTRO, mayor de edad, Contador, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno uno - dos cinco cero uno seis dos - cero cero
uno - cero; en virtud del documento base de la acción consistente en
un testimonio de mutuo; sin obtener un resultado positivo ya que no se
ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las
nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar el decreto de embargo al
demandado LEONEL ORLANDO GONZALEZ CASTRO, por medio de
edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial
de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en
un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad
al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado LEONEL
ORLANDO GONZALEZ CASTRO; que deberá presentarse a este
Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o repre-
sentante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios
antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si
dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará
un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de
conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con doce minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.-
1 v. No. F031883
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A LA SEÑORA SONIA DEL CARMEN CRUZ,
de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, de oficios domésticos,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:
cero tres cinco seis nueve seis cinco nueve-tres; y con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- cero sesenta y un mil
doscientos ochenta y cinco- ciento uno- cero; que ha sido demandada en
el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 02- PE-17 ( 2 ), en esta
sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil qui-
nientos setenta y cinco - cero cero dos- seis; quien puede ser localizado en
Calle Rubén Darío, Número Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, y Cuarta
Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador;
representado procesalmente por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero setenta mil seiscientos sesenta y cinco -ciento tres-siete;
reclamándole la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; intereses
del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, desde el día treinta de septiembre del año dos mil trece, en
adelante; más la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES DE
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de
octubre del año dos mil trece, hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis; y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero de la señora SONIA DEL CARMEN CRUZ
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada, que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031884
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada
Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria del Fondo So-
cial para la Vivienda, en contra los demandados señores David Ernesto
Tejada Reina y Juan Carlos Tejada Reina, se ha ordenado notificar
el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazados de la
demanda, y habiendo sido buscados según diligencias realizadas por la
solicitante, ignorándose su actual domicilio y si han dejado procurador
u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se
les notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad
Art.186 CPCM., a los referidos demandados; ambos mayores de edad,
y del domicilio de Tonacatepeque, con Documentos Único de Identidad
números 04228256-7y 04704270-0 y NITS 0210-051089-101-4 y 0517-
200692-101-2.Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud
respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en
el artículo arriba indicado. Se les previene a los demandados si tuvieren
procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro
de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha
circunstancias; advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes
señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIO.
1 v. No. F031887
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2019175165
No. de Presentación: 20190281066
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de
OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTIMA SERVICIOS
FINANCIEROS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabra AutoPLUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIONES
MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000571-1
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175858
No. de Presentación: 20190282823
CIASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDITH HER-
MINDA RODRIGUEZ CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ROSTY y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031864-1
No. de Expediente: 2019175411
No. de Presentación: 20190281734
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MYRNA
LISSET OLANO BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DOS AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DOS AMIGOS, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA COCOTERA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTOS),
BAR Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031971-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado GUSTAVO ADOLFO QUIÑONEZ HERNANDEZ,
Empleado, del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la
Póliza de Seguro de Vida No. VO-14.242, emitida por SEGUROS DE-
SARROLLO, S.A., a su favor con fecha 09 de Septiembre de 1985.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 02 de abril de 2019.
KARINA HENRIQUEZ,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F031949-1
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado LORENA ISABEL SALAVERRIA DE MOGLIA,
Estudiante, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de
la Póliza de Seguro de Vida No. VO-13.699, emitida por SEGUROS
DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 27 de Mayo de 1985.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 02 de abril de 2019.
KARINA HENRIQUEZ,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F031950-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Segu-
ros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se
ha presentado en carácter de beneficiario, ANA MARIA MELENDEZ
DE HERRERA, Secretaria, del domicilio de San Salvador, solicitando
la Reposición de la Póliza de seguro de Vida No. VO-10.400, emitida
por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a favor de ENGELBERTO
HERRERA RUBIO, con fecha 31 de Marzo de 1982,
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
KARINA HENRIQUEZ,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F031952-1
VENTA VOLUNTARIA O fORZOSA DE UN INMUEBLE
De conformidad al acuerdo número CINCUENTA Y SIETE, del acta
número DOS, de la sesión ordinaria celebrada de fecha VEINTITRÉS
DE ENERO del presente año y para los efectos legales que establece
el artículo ciento treinta y nueve del Código Municipal, El Concejo
Municipal de Villa La Reina, departamento de Chalatenango;
HACE SABER: Su intención y necesidad de adquirir un inmue-
ble propiedad del señor EFRAÍN ANTONIO CAMPOS AVELAR;
inmueble que es de naturaleza rústica, de una extensión superficial actual
de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUA-
RENTA METROS CUADRADOS, ubicado en el lugar conocido como
Roblarcito, caserío El Jardín, del cantón Tilapa, de la Jurisdicción de La
Reina, departamento de Chalatenango; y que se encuentra legalmente
inscrito a la matrícula CUATRO CERO CERO TRES NUEVE CINCO
OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, depar-
tamento de Chalatenango.
Estableciendo que la Municipalidad pretende adquirir una porción
de terreno equivalente a UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIE-
TE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS; por haberse priorizado
la ejecución del proyecto de ampliación de cancha municipal ubicada
contiguo al inmueble que de igual forma se ha priorizado su compra.
Por esta razón se CONVOCA para los efectos de ley correspon-
diente, a través del presente aviso, que se ordena publicar conforme a lo
establecido en el artículo ciento treinta y nueve del Código Municipal.
Librado en el Municipio de La Reina, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.- FERNANDO ALFREDO OCHOA
VALLE, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO
VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F031998
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2019175519
No. de Presentación: 20190282017
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM-
PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTACIONES
DE HAMBURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HARMONT & BLAINE
Consistente en: las palabras HARMONT & BLAINE, que servirá
para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000554-1
No. de Expediente: 2019175792
No. de Presentación: 20190282737
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SOffS
Consistente en: la palabra SOFFS, que servirá para: AMPARAR:
TOALLAS FACIALES DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000575-1
No. de Expediente: 2019175790
No. de Presentación: 20190282733
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SOffS
Consistente en: la palabra SOFFS, que servirá para: AMPARAR:
PAÑOS O TRAPOS PARA LA LIMPIEZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000576-1
No. de Expediente: 2019175789
No. de Presentación: 20190282731
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
BREW RITE
Consistente en: las palabras BREW RITE, donde la palabra
brew se traduce al castellano como elaborar y rite se traduce como
rito, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE CAFÉ DE PAPEL.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000577-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176046
No. de Presentación: 20190283249
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
PURE'N GENTLE
Consistente en: laa palabras PURE'N GENTLE, la palabra
GENTLE se traduce al castellano como gentil o amable, que servirá
para: AMPARAR: TOALLITAS HUMEDAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000578-1
No. de Expediente: 2019175791
No. de Presentación: 20190282736
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SOffS
Consistente en: la expresión SOFFS, que servirá para: AMPARAR:
TOALLITAS FACIALES DE TELA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000579-1
No. de Expediente: 2019176007
No. de Presentación: 20190283158
CLASE: 14, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-
DO de LOREN'S ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LOREN'S y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RELOJES Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA. Clase: 14.
Para: AMPARAR: BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS
Y MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031851-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019176006
No. de Presentación: 20190283157
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-
DO de LOREN'S ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Klocks y diseño . Se le hace del co-
nocimiento del solicitante que sobre la palabra KLOCKS, que ideoló-
gicamente se entiende como CLOCKS que al traducirlo al castellano
significa RELOJES y que fonéticamente KLOCKS se lee CLOCKS, no
se le concede exclusividad, sino a la marca en su conjunto, por ser de
uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara,
tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: RELOJES Y ARTICULOS
DE RELOJERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031852-1
No. de Expediente: 2019175853
No. de Presentación: 20190282816
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSICA
ALEJANDRA MOLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Fusionam tu mejor opción y diseño.
Sobre la frase tu mejor opción no se le concede exclusividad, por ser de
uso común y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES;
ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRE-
CIOSAS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031857-1
No. de Expediente: 2019175778
No. de Presentación: 20190282712
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
VERONICA FUENTES VENTURA, en su calidad de APODERADO
de MARCAS AGROTECNOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Enlasa Crop y diseño, la palabra Crop
se traduce al idioma castellano como CULTIVO, que servirá para:
AMPARAR: FERTILIZANTES, ABONOS ORGÁNICOS, ABONOS
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. PARA LAS TIERRAS, ABONOS PARA USO AGRÍCOLA. PRODUC-
TOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y
SILVICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031858-1
No. de Expediente: 2019176196 No. de Presentación: 20190283509 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: HP FIRENZE, que servirá para: AMPARAR:
SHAMPOO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, TRA-
TAMIENTO PARA EL CABELLO, AMPOLLETAS PARA EL
CABELLO, SPRAY FIJADOR, ALISADOR, TINTE, GEL PARA
EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031923-1
No. de Expediente: 2019176194
No. de Presentación: 20190283507
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FIRENZE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SHAMPOO, ACONDICIONADOR DE CABELLO, TRA-
TAMIENTO PARA EL CABELLO, AMPOLLETAS, SPRAY FIJADOR,
ALISADOR, TINTE, GEL PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031924-1
No. de Expediente: 2018173352 No. de Presentación: 20180277211 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO
NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de
ALBERTO JOSE ROBLES FERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase deli SPORT y diseño. Se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos denomi-
nativos en forma aislada, por ser palabras de uso común y necesarias
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDA HIDRATANTE SABOR A LIMA LIMÓN, FRUIT PUNCH
Y NARANJA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031953-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurí-
dica ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia
Sur y Tercer Avenida Sur, Local Uno A, Santa Ana, Santa Ana,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor FILADELFO MAZARIEGO MAZARIEGO, solicitando: a)
Para que se levante declaración jurada por encontrarse dentro de los
supuestos de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión; b) Que es propietario y actual poseedor del trece punto
sesenta y cuatro por ciento de propiedad de un derecho proindiviso, de un
inmueble de naturaleza rústica, inscrito a su favor en el Registro de La
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, al número
de matrícula DOS CERO CERO CINCO CUATRO TRES SIETE SEIS-
CERO CERO CERO CERO CERO, con un área de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL PUNTO CERO CERO CERO CERO
METROS CUADRADOS según su antecedente inscrito a su favor, y
con un área registral de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA PUNTO OCHO MIL METROS CUADRA-
DOS según certificación extractada que hoy anexa, ubicado en Cantón
San Jerónimo, jurisdicción de Metapán, Santa Ana, correspondiente a
la ubicación geográfica de San Jerónimo, Metapán, Santa Ana, y con
antecedente Inscrito al número de Inscripción CUARENTA Y UNO del
Libro NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad, trasladado
al número de matrícula ya relacionado, asiento UNO, en El Registro de
La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, que
su posesión unida con su antecesor suma más de treinta y nueve años;
siendo los actuales cotitulares que conoce: Miguel Mazariego Mazarie-
go con un porcentaje del cuatro punto seis cinco cero seis por ciento
de propiedad, Manuel Inés Mazariego Mazariego, con un porcentaje
de cuatro punto seis cinco cero seis por ciento de propiedad, y Estela
del Socorro Mazariego, con un porcentaje de nueve punto dos nueve
seis por ciento de propiedad, porcentajes que conoce por medio de la
certificación Extractada que hoy anexa; c) Que es de su interés acotar la
porción objeto de esta declaración, Porción con un área aproximada de
TREINTA UN MIL CUATROCIENTOS SIETE PUNTO TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y CUA-
TRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y
SEIS VARAS CUADRADAS de naturaleza rústica, ubicado en Cantón
San Jerónimo, jurisdicción de Metapán, Santa Ana, correspondiente a
la ubicación geográfica de San Jerónimo, Metapán, Santa Ana, siendo
de las colindancias siguientes: Al Norte colinda con propiedades de
los señores Rafael Mazariego Umaña y Víctor Manuel Mazariego
Umaña; Al Oriente colinda con propiedad del señor Andrés Abelino
Mazariego y en parte con propiedad del señor Francisco Mazariego; Al
Sur colinda con Francisco Mazariego Mazariego; Al Poniente colinda
con propiedades de Estela del Socorro Mazariego, quienes pueden ser
notificados en el mismo lugar del inmueble objeto del correspondiente
acotamiento; el cual será acotado al rumbo Poniente, del inmueble
general; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no
posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE:
Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble
conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo.
Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el
cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su
favor por los señores Andrés Abelino Mazariego Mazariego conocido por
Andrés Abelino Mazariego, Miguel Mazariego Mazariego conocido por
Miguel Mazariego y por el señor Gumercindo Mazariego Mazariego
conocido por Gumercindo Mazariego.-
Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que
se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la
resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-
cumentación que legitime su alegación.
Señalo como medio electrónico de comunicación oficinaiuridi-
[email protected] y al telefax 24068683.
Santa Ana, catorce de enero de dos mil diecinueve.
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C000572
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del seis de Marzo de dos mil diecinueve, en las dili-gencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 00327-19-CVDV-1CM1-34-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de MARIO ALBERTO HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, DUI: 04900449-9 y NIT: 1220-120970-101-5; JOSÉ REINALDO HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, DUI: 03596166-3, y NIT: 1220-170772-101-5; y JUAN CARLOS HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Doctor en Medi-cina, de este domicilio, DUI: 00178449-5 y NIT: 1220-300175-101-1; todos en calidad de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ HUMBERTO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, a su defunción ocurrida el diecisiete de Agosto de dos mil catorce, a la edad de noventa años, Agricultor en pequeño, casado, originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santos Henríquez y Máxima Velásquez, con Documento Único de Identidad número 00444983-2, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480, Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del seis de Marzo de dos mil diecinueve. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000480-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HE-RENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMANDO ALVAREZ, conocido por OSCAR ARMANDO ALVARES, al fallecer a las diez horas del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital Clínica Orellana de esta ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ERIKA MARISOL VELASQUEZ DE ALVAREZ en calidad de heredera testamentaria del referido causante, de conformidad con lo establecido en el art. 996 del Código Civil.
En consecuencia confiérasele a la aceptante señora ERIKA MARI-SOL VELASQUEZ DE ALVAREZ, la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031384-2
Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Roxana Arsenia Recinos de Argueta, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara el causante señor Rogelio Antonio Contreras Anaya, quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Marlon Vladimir Contreras Jaco, en calidad de hijo sobreviviente del causante y a la señora Antonia Anaya Viuda de Contreras, en calidad de madre sobreviviente del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031405-2
LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas dos minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las veintitrés horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, dejó el causante señor JUAN DE JESUS JUÁREZ HERNÁNDEZ, de parte los señores Belizabeth Ramírez Reyes conocida por Belizabeth Ramírez viuda de Juárez, Karina Esmeralda Juárez Ramírez, Milton Federico
de seGunda publicación
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Juárez Ramírez y Juan Antonio Juárez Ramírez; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del de cujus y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora SALVADORA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, en calidad de madre sobreviviente del causante.
Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las once horas veintidós minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031407-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día uno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MARÍA IGNACIA FLORES DE ANDASOL, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de los señores Felipe Iraheta y Santos Flores, fallecida el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel y con Documento Único de Identidad número 03478462-8; de parte del señor MANUEL DE JESUS ANDASOL MARQUEZ cono-cido por MANUEL DE JESUS ANDASOL, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02633121-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1407-050142-101-5, en calidad de cónyuge de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE MAR-ZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F031475-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante BRIGIDA CRUZ DE SILVA conocida por BRIGIDA CRUZ y por BRIGIDA CRUZ GARCÍA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Chilanga, departamento de Morazán, hija de la señora Valentina Cruz, fallecida el día dieciocho de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel y con Documento Único de Identidad número 02477539-2; de parte de la señora BLANCA DORIS AMAYA CRUZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VICTOR MANUEL AMAYA CRUZ y JOSE ROBERTO AMAYA CRUZ, también hijos de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031477-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día doce de marzo
de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante RUDY ANTONIO FRANCO, quien fue de cuarenta y siete
años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño, casado, originario
de San Miguel, y con último domicilio en Chirilagua, departamento de
San Miguel, hijo de Ángela Franco, fallecido el día ocho de septiembre
del año dos mil diecisiete; de parte de señora SANDRA ELIZABETH
YANES DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número 02942618-4 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1206-131177-101-3; y de la adolescente LEYDI
LORENA FRANCO MARQUEZ, de doce años de edad, estudiante,
del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1206-161006-102-2, quien por ser
menor de edad es legalmente representada por su madre, la señora LUCIA
DEL CARMEN MARQUEZ FLORES; la primera como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LUCIA DEL
CARMEN MARQUEZ FLORES, cónyuge del causante y la última hija
del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y
se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO
DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GU-
TIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F031480-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre de
dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al
fallecer dejó la causante señora Julia Fuentes ahora Julia Fuentes Viuda
de Castillo, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, viuda,
originaria del Cantón Conacastal, Chinameca, departamento de San
Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores José Rufino
Fuentes y Angelina Mendiola, fallecida a las tres horas del día once de
marzo de dos mil dieciocho, siendo Chinameca, Cantón Conacastal,
departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de
parte de la señora Eda Elsa Castillo de Reyes, de treinta y cuatro años
de edad, empleada, del domicilio de Chinameca, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve
cuatro tres cero uno guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: uno dos cero cinco guión cero uno cero cinco ocho cuatro guión
uno cero tres guión ocho, en su concepto de hija de la causante y además
cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Jorge Alberto
Castillo Fuentes, de treinta y tres años de edad, soltero, originario y del
domicilio de esta ciudad, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero tres nueve cuatro uno seis dos ocho
guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos cero
cinco guión uno siete uno uno ocho cuatro guión uno cero cuatro guión
cero, en su concepto de hijo de la causante.- Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas y veinte minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031505-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil
diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó
el causante señor JOSE ISAEL AMAYA conocido por ISAEL AMAYA,
ISAEL AMAYA JURADO y JOSE ISAEL AMAYA JURADO, quien
fue de treinta y ocho años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, de
Nacionalidad Salvadoreña, originario de Jucuarán y del domicilio de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de los señores María
Hermelinda Amaya y Demetrio Jurado, falleció a las diecinueve horas
y treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno, en el Barrio San Carlos de la Villa de El Triunfo, así
llamado en aquel entonces, siempre del domicilio de San Miguel, siendo
su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel; de parte de la señora MARIA AMPARO DEL CID VIUDA DE
AMAYA, quien es de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos,
originaria de la Ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután y del
domicilio de Samuria, Departamento de Usulután, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad número cero tres dos uno seis
cinco siete tres guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno uno uno cero guión cero seis uno uno cuatro cuatro guión
cero cero uno guión cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho,
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a
las diez horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031506-2
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Karla
Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Marta de Jesús Morán Fuentes; quien falleció el día veinticuatro
de noviembre de dos mil dieciocho, siendo el Cantón Natividad, Colonia
Santa Teresa, de esta jurisdicción y departamento su último domicilio,
y este día en el expediente NUE: 00165-19-CVDV-3CM1; REF: DV-
18-19-CIV. (BIS), se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de dicha sucesión, a la señora Heidi Marisol Morán Hernández, en ca-
lidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031511-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISDRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos
mil diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al
fallecer dejó la causante señora REINA DE LOS ANGELES LEON
DE FLORES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Profesora,
Casada, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Valentín Avilés
y de Elida León, con Documento Único de Identidad número cero un
millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y uno guión
ocho, fallecida, a las seis horas y diez minutos del día primero de abril de
dos mil quince, en Novena Calle Poniente, Casa número nueve, Barrio
San Luis, Nueva Guadalupe, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, su
último domicilio, Departamento de San Miguel; de parte de los señores
KELVIN SAUL FLORES LEON, NANCI GUADALUPE FLORES DE
VASQUEZ Y RAMÓN ERNESTO FLORES LEON, quienes son de las
generales siguientes: El primero, de veintiséis años de edad, Estudiante,
Soltero, originario de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
con residencia en Barrio San Luis, Novena Calle Poniente, Casa número
nueve, Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, de Naciona-
lidad Salvadoreña, hijo de Reina de los Angeles León Avilés y Ramón
Flores Sorto, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones quinientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres guión
cero y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez
guión ciento ochenta mil novecientos noventa guión ciento uno guión
tres, la segunda, de treinta y cinco años de edad, Soltera, Estudiante,
originaria de Nueva Guadalupe y con residencia en 4434 CUB RUN
RD, del Municipio de CHANTILLY, Virginia, hija de los señores Reina
de los Angeles León Avila y Ramón Flores, con Documento Único de
Identidad número cero cero ocho ocho siete cero cinco tres guión cero y el
tercero, de treinta años de edad, Soltero, Estudiante, originario de Nueva
Guadalupe, con residencia en Barrio San Luis, Novena Calle Poniente,
casa número nueve, Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
hijo de Reina de los Angeles León y Ramón Flores, con su Documento
Único de Identidad número cero tres nueve dos tres cinco cero cero guión
seis, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, Nómbrase
a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes
Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,
a las diez horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031523-2
El Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San
Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código
Civil, al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado Rolando Vladimir de la O García, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Manuel Antonio Bonilla
Linares, quien fuera de cuarenta y un años de edad, abogado y notario,
casado, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido
a las cinco horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciocho, en el
kilómetro setenta carretera a Tecoluca, Cantón San Diego, San Vicente,
y este día, en expediente referencia Hl-12-2019-5, se tuvo por aceptada
la herencia con beneficio de inventario por parte de Enma Leticia Ro-
mero de Bonilla, el niño Fredy Manuel Bonilla Romero, Kathia Valeria
Bonilla Romero, Manuel Antonio Bonilla Chávez, y, Mariana Linares de
Bonilla y se les confirió la administración y representación interina, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y tercera, en
calidad e hijos sobrevivientes, y el cuarto y quinta, en calidad de padres,
todos del causante arriba mencionado; debiendo ejercer tal administración
y representación la señora Enma Leticia Romero de Bonilla, hasta que
su menor hijo Fredy Manuel Bonilla Romero, alcance su mayoría de
edad.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las doce horas
veinticuatro minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031532-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL. AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Oscar Gerardo Ramírez Marinero, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número H-235-2018-4; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Reina Elizabeth Solís Abrego, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, quien falleció el día trece de agosto del dos mil dieciocho, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, la señora Luisa Abrego de Solís, en calidad de madre sobreviviente de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031538-2
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y trece minu-tos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENJAMIN GUEVARA, quien fuere de cuarenta y cinco años de edad, soltero, originario de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Lanham, Maryland, Estados Unidos, hijo de Josefina Guevara; siendo su último domicilio el de esta Ciudad; falleció el día cinco de febrero del año dos mil ocho, en Lanham, Maryland, Estados Unidos; de parte de la señora KAREN SENAYDA GUEVARA LIZA-MA, en calidad de hija del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUIN-CE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA YANETH PINEDA RIVERA, SECRETARIA INTE-RINA.
3 v. alt. No. F031564-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada 006xpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BERTHY SANTAMARIA VAQUERO, quien fue de sesenta años de edad, ganadero, fallecido el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en Colonia Los Mangos de la jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 01854333-9 y con Número de Identificación Tributaria 0715-190958-004-5, de parte de DELMY CELINA TEJADA VIUDA DE SANTAMARIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 01165970-7 y Número de Identificación Tributaria 0601-300561-001-0, CELIA MERCEDES SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 02971693-7 y Número de Identificación Tributaria 0601-050685-101-4, LAURA MARICELA SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 03991241-2 y Número de Identificación Tributaria 0601-030588-103-9 y DIANA CELINA SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, Licen-ciada en Psicología, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 04847161-9 y Número de Identificación Tributaria 0601-230793-101-0, la primera en el concepto de cónyuge sobreviviente y las restantes en el concepto de hijas del causante, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos el día veinte de marzo de dos mil die-cinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031594-2
HERENCIA YACENTE
aNa MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas treinta y nueve minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor ALFONSO ROBERTO VIAUD conocido por ALFONSO ROBERTO VIAUD OLMEDO, y por ROBERTO VIAUD OLMEDO, quien falleció en esta ciudad el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, originario de esta ciudad y departamento; y, se ha nombrado curador para que represente la sucesión del mismo a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión, se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto con la documentación legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031540-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TÍTULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado la señora MARIA ISABEL GARZONA DE EGUIZABAL, de sesenta y nueve años de edad, casada, originaria y vecina de esta población, con residencia en el Barrio El Calvario, portador del Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis uno dos seis uno guión cinco; y número de Identificación Tributaria cero tres uno tres guión cero siete cero tres cinco cero guión uno cero uno guión uno; solicitando se le extienda título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, calle al Infiernillo, de esta jurisdicción, con una extensión super-ficial de tres mil seiscientos doce punto ochenta y ocho metros cuadrados, que linda al NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente del M1 al M2, con una distancia de 91.73 metros y rumbo Sur 89 grados, 48 minutos, veinticinco segundos Este, con parcelas trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa y ocho, propiedad de Eva del Carmen Ramírez la primera y Felipe García Ramírez la segunda; al ORIENTE, línea de un solo tramo del M2 al M3 con una distancia de 40.10 metros y un rumbo Sur 04 grados, 06 minutos, 57 segundos Este, con parcelas mil noventa y cinco, mil ciento tres y mil ciento cuatro, propiedad de Rosa Mélida Gutiérrez de Corona la primera, Rutilia Arias Santos la segunda y Reina Elizabeth Rojas de Gutiérrez la tercera, calle nacional de por medio; al SUR, línea de un solo tramo del M3 al M4 con una distancia de 96.97 metros y un rumbo Norte 87 grados, 49 minutos, 37 segundos Oeste con parcela cuatrocientos noventa y cinco, propiedad de María Isabel Garzona de Eguizábal; y al PONIENTE, línea de un solo tramo del M4 al M1 con una distancia de 36.70 metros y un rumbo Norte 03 grados, 34 minutos, 52 segundos Este con parcelas trescientos cuarenta y ocho y trescientos cincuenta y uno, propiedad de Xenia Milady Ramírez de Ríos, Fausto René Ríos Ramírez, Ricardo Adolfo Ríos Ramírez y René Saúl Ríos Rodríguez la primera y Xenia Milady Ramírez de Ríos, Fausto René Ríos Ramírez, Ricardo Adolfo Ríos Ramírez y René Saúl Ríos Rodríguez la segunda; lo valora en CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($5,000.00), y lo adquirí por compra que le hice al señor JOSE HUMBERTO GARZONA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Cuidad de Sonsonate, a las diez horas del día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios del Notario José Luis Archila Larín. Que en el inmueble antes mencionado, existe una casa de ladrillo mixto de 10 por 6 metros; goza de los servicios básicos de agua y energía eléctrica; no es sirviente ni dominante; no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión; está debidamente limitado en todos sus rumbos con cerco de alambre de púas y todos los colindantes son de este domicilio. SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES.
Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-
JUDITH DINORA ASCENCIO DE MORALES,ALCALDESA MUNICIPAL DELEGADA.
LIC. TEODOSIO SALVADOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031408-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal, se ha presentado el señor JUAN ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ, quien es setenta años de edad, ingeniero electricista del domicilio de Santiago Texacuangos, portador del Documento Único de Identidad: CERO DOS DOS OCHO SEIS DOS CUATRO UNO - CERO, y con Número de Identificación Tributaria: CERO SEIS UNO SEIS - DOS TRES UNO CERO CUATRO OCHO - CERO CERO UNO - DOS. El cual ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos que se le extienda Título de Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urbana que carece de antecedentes registrales inscritos, ubicado en Barrio El Calvario, Calle México, número ocho, del Municipio de Santiago Texacuangos, correspondiente al Mapa CERO SEIS UNO CINCO U CERO CINCO, Parcela SESENTA Y CINCO, con un área catastral de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS CUADRADOS, según la Certificación de la Denominación Catastral, expedida el once de enero del dos mil diecinueve, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador, Dirección del Instituto Geo-gráfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, bajo la referencia número: CERO SEIS DOS CERO UNO OCHO CERO UNO SIETE NUEVE CUATRO CERO. Siendo los colindantes: por el rumbo NORTE: los señores OSCAR DONADO RAMÍREZ; VICTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y ERNESTINA HERNÁNDEZ VIUDA DE PÉREZ [Calle de por medio]; TRÁNSITO GARCÍA TO-RRES [Calle de por medio]; AL ORIENTE: con los señores JOSÉ LUÍS ROSENDO PACAS [Calle de por medio]; CARLOS ROMEO LÓPEZ CRUZ [Calle de por medio]; DELMA ROSARIO LÓPEZ PÉREZ [Calle de por medio], y; GONZALO ESCOBAR con LUZ MAGADALENA ESCOBAR VASQUEZ [Calle de por medio]; por el SUR: los señores VIRGILIO AVALOS RIVERA [Calle de por medio]; MARÍA CRIS-TINA SÁNCHEZ DE GIL [Calle de por medio], y; JOSÉ MAURICIO VILLALTA, y; por el rumbo PONIENTE: los señores CECILIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE COLOCHO y MARIO ATILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ [Calle de por medio]; CARLOTA VALENCIA [Calle de por medio]; GABRIELA ISABEL ASCENCIO ESCOBAR, MIGUEL VALENTIN ASCENCIO ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ASCENCIO RAMÍREZ [Calle de por medio]; NAPOLEÓN LÓPEZ [Calle de por medio]; GLENDA YANIRA DURÁN JIMENEZ y ORLANDO TEJADA CASTILLO [Calle de por medio], y; MARÍA LEONICIA MARTÍNEZ DE GÓMEZ [Calle de por medio]. El inmueble en cues-tión el señor JUAN ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ lo adquirió por compraventa que le hizo al doctor JOSÉ ALBERTO DÍAZ, y lo ha poseído materialmente por más de veinte años de forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El referido predio no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y se valúa en veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
SANTIAGO TEXACUANGOS, A LOS VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.-
MTRO. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ,ALCALDE MUNICIPAL.
TEC. EMERSON ESAÚ CRUZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIA-CIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros Asociados el día 29 de abril de 2019, a las 16:00 horas, en el Salón de Usos Múltiples del Jardín Botánico La Laguna, situado en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:
1. Acta de Asistencia
2. Establecimiento del Quórum
3. Lectura del Acta anterior
4. Memoria de labores del año 2018
5. Informe de Auditoría
6. Estados financieros al 31 de diciembre de 2018
7. Aprobación del presupuesto para el año 2019
8. Elección de los miembros de la Junta Directiva Período 2019-2021
9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asocia-ción, asignación de sus honorarios
10. Asuntos Varios de interés de la Asociación.
En caso de no haber Quórum a la hora señalada, se convoca a dicha Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, a las 16:30 pm de ese mismo día, con el número de Miembros Asociados que asistan.
Antiguo Cuscatlán, 27 de marzo de 2019.
ARTURO TONA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000457-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD TRANSPORTES AGUI-LAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANS AGUILAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a cele-brarse a las 16:00 horas del día 25 de abril de 2019, en el Hotel Florencia ubicado Carretera Panamericana, Colonia Guadalupe, San Miguel, en la cual se desarrollara la siguiente:
Agenda de carácter Ordinaria
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
8- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 29 de abril a la misma hora, en el mismo lugar señalado anterior-mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos.
San Miguel, 25 de marzo de 2019.
ÁLVARO JAVIER TURCIOS VELÁSQUEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000459-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD CLINICA RADIOLOGICA USULUTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CRUS S.A DE C.V, por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 17:00 horas del día 31 de mayo de 2019, en el Restau-rante Tierramar, ubicada en Carretera al Litoral Km. 113 ½ salida a San Salvador, Departamento de Usulután, en la cual se desarrollará la siguiente Agenda:
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Elección de la Nueva Junta Directiva
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIO
1- Autorización para negociación por cuenta propia de los accionistas de venta del inmueble a la sociedad.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los Accionistas y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 06 de junio a la misma hora y el mismo lugar señalados anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legal-mente constituida cualquiera que sea el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos.
Usulután, 27 de marzo de 2019.
HÉCTOR ANTONIO PÉREZ ARGUETA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000460-2
La Junta Directiva de accionistas de
Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.
Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar
XIII. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día: 30 de abril de 2019
Lugar: Complejo recreativo planta de cemento Holcim.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria;
6:00 p.m. Segunda Convocatoria.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Himno Nacional.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.
2. Autorización para Distribución de Utilidades.
3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumentos.
4. Elección de vacantes de Junta Directiva y juramentación.
V. Varios.
VI. Clausura.
Metapán, 29 de marzo de 2019
Ing. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
REPRESENTANTE LEGAL.
MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ DE CARRANZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000466-2
CONVOCATORIA
La Infrascrita Directora Presidente de la Junta Directiva de la Socie-dad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DEINVER, S.A. DE C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en la Cláusula Trigésima del Pacto Social, así como lo dispuesto en el Artículo Doscientos Treinta del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de la Sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, el día Miércoles quince de mayo del año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
I. Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
II. Lectura y Aprobación de la Agenda.
III. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
IV. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al período comprendido del pri-mero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
V. Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Fi-nancieros y lectura del Informe del Auditor Externo y Fiscal correspondientes al Ejercicio Dos Mil Dieciocho.
VI. Aplicación de Resultados.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.
VIII. Elección de Junta Directiva.
IX. Autorización conforme al Artículo 275, Numeral III del Código de Comercio.
Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en Primera Convocatoria deberá estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca para celebrar esta Junta, en Segunda Convocatoria con la misma Agenda, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día Jueves dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, siempre en las instalaciones de la Sociedad indicadas al inicio de esta Convocatoria.
Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en Segunda Convocatoria, se considerará válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL,
DIRECTORA PRESIDENTE.
DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000467-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE", se complace a convocar a los señores
Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17
horas del día Jueves 25 de abril de 2019, en sus oficinas situadas en la
Calle y Colonia La Mascota, No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá
y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:
I. Integración de Quórum legal.
II. Lectura del acta anterior.
III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva
y de Estados de situación Financiera correspondientes al
ejercicio 2018.
IV. Informe de auditores externos.
V. Aprobación o improbación de la memoria y de los Estados
de la Situación Financiera.
VI. Aprobación para la aplicación de decremento de capital.
VII. Nombramiento del Auditor Externo, del suplente respectivo
y fijación de sus emolumentos
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal, del suplente respectivo y
fijación de sus emolumentos.
IX. Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización
a que se refiere el Art. 275 numeral III del Código de Comer-
cio.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General en
primera convocatoria es la mitad más una de las acciones que constituyen
el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera sea la cantidad
de acciones representadas.
En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convoca-
toria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día Viernes 26
de abril de 2019 en el mismo lugar.
San Salvador, 27 de marzo de 2019.
Por la Junta Directiva
ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031367-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE
AUTOBUSES LIMEÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SCOAL DE R.L.
DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Socios,
en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 9:00 horas del día 28 de
abril de 2019, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad,
ubicada en la 4a Avenida Norte y 7a Calle oriente, Barrio Las Delicias
de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, en la
cual se desarrollara la siguiente:
Agenda de carácter Ordinaria
I- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Elección nueva Junta Directiva.
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
9- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los
estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-
tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo
menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere
Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para
el día 5 de mayo a la misma hora, en el mismo lugar señalado anterior-
mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida
cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus
resoluciones serán por mayoría de votos.
Santa Rosa de Lima, 22 de marzo de 2019.
JOSE SANTOS ESCOBAR GUEVARA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031410-2
El Infrascrito administrador Único propietario de la Sociedad
SERVICIOS MEDICOS GLOBALES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar SEMEGSA, S.A. DE
C.V., convoca a Junta General ordinaria de accionistas, a celebrarse
en 35 Avenida Sur, número 640, Colonia Flor Blanca, San Salvador,
de las once horas en adelante del día veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para
el día treinta de mayo de dos mil diecinueve, a la misma hora y en el
mismo lugar, para conocer los siguientes puntos:
I. Establecimiento y comprobación del Quórum,
II. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta,
III. Aprobación de la agenda,
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 IV. Lectura y aprobación del acta anterior,
V. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del
Ejercicio 2018,
VI. Lectura de la situación financiera, estado de resultados y estado
de cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio del
1 de enero al 31 de diciembre de 2018,
VII. Informe del Auditor Externo,
VIII. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-
mentos,
IX. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumen-
tos,
X. Aplicación de resultados.
En San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de
2019.
MARIO ALEJANDRO PENAGOS HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F031497-2
CONVOCATORIA
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad "CA-
SAVERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", del
domicilio de la ciudad de Santa Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, a partir de las ocho horas
en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 Calle oriente y 25
avenida Sur, Álvarez El Molino, Portón No. 2, para conocer y resolver
sobre los puntos detallados en las siguientes agendas:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura de la memoria de labores 2018.
4. Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio
2018.
5. Informe del auditor externo para el ejercicio 2018.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de auditor externo para el ejercicio 2019, y
fijación de sus honorarios.
8. Puntos Varios.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Establecimiento y aprobación del quórum.
2. Disminución de capital en la parte variable.
Para celebrar la Junta General Ordinaria deberán estar presentes y
representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a
la fecha y hora señalada anteriormente, por este medio se convoca para
celebrar dicha Junta el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, a
la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera
que sea el número de acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria
en primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las
acciones de la sociedad, en segunda convocatoria será necesaria la mitad
más una de las acciones de la sociedad. Para que haya resolución sobre
los puntos sometidos a aprobación en primera fecha se necesitará el
voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad,
en segunda fecha, las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Santa Ana, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
MARÍA ELENA ÁLVAREZ DE PACAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031528-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia
Rasa 2, Edificio Luis Alonso Servellon Barrios, avenida Sensunapán,
Acajutla, se ha presentado el Sr. Francisco Álvarez, propietario del CER-
TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 05596 POR CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100
(US$5,000.00), solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A
PLAZO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Acajutla, 25 de marzo de 2019.
Donilio Edgardo Castro Uribe,
Gerente General,
Caja de Crédito de Acajutla
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
3 v. alt. No. F031524-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 580582, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 (US$ 5,714.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
Soyapango, viernes 22 de marzo de 2019.
VICETT RIVAS
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia UNICENTRO SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F031592-2
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE "SOCIEDAD COOPERATIVA DE PORCICULTORES, DE R.L.".
CERTIFICA: Que en sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil dieciocho, a las siete horas con treinta minutos, en las instalaciones del Restaurante Mesón de Goya, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, asentada como Acta número DOCE; y dentro de otros puntos de carácter extraordinario, se ACORDO:
1) RATIFICAR ACUERDO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO EN LA SOCIEDAD SEGÚN ACUERDO NUMERO UNO DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS DEL ACTA NÚMERO CINCO.
La Junta General Extraordinaria de accionistas acuerda por unanimidad disminuir el capital social mínimo por el valor de doscientos veintidós mil doscientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (US$222,200.00), quedando el nuevo capital social mínimo constituido por 1,330 acciones que suman el valor de ciento treinta y tres mil dólares exactos de los Estados Unidos de América (US$133,000.00), y distri-buido entre sus socios activos de conformidad a los registros sociales que lleva la Sociedad tal y como ha quedado asentada en el acta relacionada;
2) MODIFICAR EL PACTO SOCIAL PARA INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO EN LA CLÁUSULA QUINTA, a efecto que se tenga como capital social mínimo la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y estará representado por mil trescientas treinta acciones nominativas, de CIEN DÓLARES cada una;
3) DESIGNACIÓN DE EJECUTORES ESPECIALES PARA
LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL:
La Junta General Extraordinaria de accionistas acuerda por
unanimidad autorizar al representante legal de la Cooperativa,
Ing. Federico Guillermo Fernández, como ejecutor especial
para la legalizar los acuerdos tomados mediante Escritura
Pública de Modificación al Pacto Social de esta Sociedad.
Y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente
certificación a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
JUAN JOSE ARCE CARÍAS,
SECRETARIO DE LA SESION ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD COOPERATIVA
DE PORCICULTORES DE R.L.
3 v. alt. No. F031544-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito secretario de la Junta Directiva de la Asamblea de Propie-
tarios del Condominio Residencial Portal La Gloria.
CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios,
celebrada en la ciudad de Mejicanos, a las siete horas con treinta minu-
tos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, en Acta número
CUATRO, punto número CINCO, elección de Junta Directiva para el
Período 2018 - 2019, se lee textualmente: De tal manera que la Junta
Directiva queda conformada de la siguiente forma:
Presidente : Katherine Estefany Vigil Romero
Vicepresidente : Carlos José González García
Tesorero : Carlos Armando Rivas Argueta
Tesorero Suplente : Jocelyn Alejandra Castellanos Castro
Secretario : Erick Benjamín González Blanco
Vocal : Silvia Maritza Rodríguez Martínez
El Tesorero de la Junta Directiva tendrá la Administración del
Condominio Residencial Portal La Gloria, o en su defecto quien haga
las veces de éste.
Y para los efectos legales consiguientes extiendo la siguiente
certificación, en la Cuidad de Mejicanos, a los veinte días de marzo de
dos mil diecinueve.
ERICK BENJAMIN GONZÁLEZ BLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031485-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018173519
No. de Presentación: 20180277506
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MIGUEL RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES FARIAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FARIAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras USINE FURNITURE y diseño, en donde la palabra FURNITURE se traduce al castellano como MUEBLES. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra USINE y el diseño en la forma en como lo representa el signo distintivo, ya que sobre el uso del elemento denominativo FURNITURE traducido al castellano como MUEBLES, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE MUEBLES A MEDIDA, SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES DE TERCEROS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000494-2
No. de Expediente: 2019175860 No. de Presentación: 20190282830 CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, en su calidad de APODERADO de KARLA VANESSA CHAVARRIA CUBAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras nutri food y diseño, que se traduce al castellano como NUTRICION ALIMENTOS. Se concede exclusividad
sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la com-binación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término nutri food, individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000495-2
No. de Expediente: 2019175859 No. de Presentación: 20190282827 CLASE: 41, 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION CENTRO DE REORIENTACION FAMILIAR Y COMUNITARIA que se abrevia: CREFAC, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CREFAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADO POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000496-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019174985
No. de Presentación: 20190280650
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vigo Remittance Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIGO
Consistente en: la palabra VIGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO, INCLUYENDO LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DINERO Y SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000539-2
No. de Expediente: 2019175867
No. de Presentación: 20190282843
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO AVENDAÑO ESCALANTE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de UNPLUG STUDIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNPLUG STUDIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras unplug SCHOOL y diseño, que se traducen al idioma castellano como desenchufe-escuela, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICAMENTE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, COACHING, CURSOS, DIPLOMA-DOS REFERENTE A ÁREAS DE TECNOLOGIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031546-2
No. de Expediente: 2019175023
No. de Presentación: 20190280793
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAVIER SEQUEIRA ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SIVAR DOGS y diseño, de la cual la palabra DOGS se traduce al castellano como PERROS Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta su diseño, tipo de letra y colores, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados, SIVAR y DOG, no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÖN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031599-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018173811
No. de Presentación: 20180278016
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Starbucks Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAffE VERONA
Consistente en: las palabras CAFFE VERONA, el cual se traduce al
castellano como CAFE VERONA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ
EN GRANO Y MOLIDO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; MEZCLA
DE BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000447-2
No. de Expediente: 2018169751
No. de Presentación: 20180270520
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
CANEL'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA VAQUITA
Consistente en: la frase LA VAQUITA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA: BOMBONES DE CHOCOLA-
TE, CARAMELOS, CHICLES, CHOCOLATE, DULCES, GALLETAS,
GOLOSINAS, GOMA DE MASCAR, GOMITAS (PRODUCTOS
DE CONFITERÍA), PALETAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA),
PASTILLAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000448-2
No. de Expediente: 2019175829
No. de Presentación: 20190282790
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cor-
porativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EMPERADOR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, MEZCLAS PARA PANQUEQUES, PAN, TORTITAS
(PANQUEQUES), PASTELERÍA DULCE Y SALADA, PREPARA-
CIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000449-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175831
No. de Presentación: 20190282792
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA-
BRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS RENE Y COMPAÑIA,
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra TorTrix y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE
DE HARINAS, GRANOS, MAÍZ, CEREAL, ARROZ, PRODUCTOS
VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLU-
YENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA,
CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, Y PRODUCTOS DE
PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)
DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL,
REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,
PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADA,
MANÍ CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,
BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000450-2
No. de Expediente: 2019175886
No. de Presentación: 20190282867
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
AVIIRI
Consistente en: la palabra AVIIRI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000451-2
No. de Expediente: 2019175738 No. de Presentación: 20190282533 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE HEXA-
GONO (color), que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA
ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000452-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175884
No. de Presentación: 20190282864
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIN-
ZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
PEDIAWIN
Consistente en: la palabra PEDIAWIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000453-2
No. de Expediente: 2019174411
No. de Presentación: 20190279401
CLASE: 31, 33, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART APOLLO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAM’S CHOICE
Consistente en: las palabras SAM’S CHOICE, donde la palabra
Choice se traduce al castellano como elección, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS
Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SE-
MILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTI-
CAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS,
PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES;
MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO Y
SUCEDÁNEOS DEL TABACO; CIGARRILLOS Y PUROS; CIGA-
RRILLOS ELECTRÓNICOS Y VAPORIZADORES BUCALES PARA
FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS.
Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000454-2
No. de Expediente: 2019175736 No. de Presentación: 20190282529 CLASE: 16, 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Fondation
Alliance Française, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras af AllianceFrançaise y diseño, que
se traducen al idioma castellano: Alliance como alianza y Française
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. como francesa, que servirá para: MATERIALES IMPRESOS, PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS,
PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], MANUALES, GUÍAS Y MA-
NUALES Y MANUALES EDUCATIVOS, ÁLBUMES, CATÁ-
LOGOS Y PANFLETOS, VOLANTES, CARTELES, AGENDAS,
ALMANAQUES, CALENDARIOS, TARJETAS ILUSTRADAS E
IMPRESAS, CATÁLOGOS (IMPRESOS); PAPEL, CARTÓN; TAR-
JETAS POSTALES, TARJETAS DE FELICITACIÓN; ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA; PUBLICACIONES IMPRESAS; PROSPECTOS;
REPRESENTACIONES GRÁFICAS; FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS);
CLICHÉS DE IMPRENTA; MATERIAL DE PAPELERÍA; LÁPICES,
PLUMAS; MATERIALES DE ARTISTAS; BOLSAS [SOBRES, BOL-
SITAS] PARA EMBALAJE [HECHOS DE PAPEL O PLÁSTICO];
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFOR-
MACIÓN Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON SERVICIOS
DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN, ENSEÑANZA; MATRÍCULA Y
PROVISIÓN DE FORMACIÓN EN LA LENGUA FRANCESA Y
CIVILIZACIÓN FRANCESA; PROVISIÓN DE JUEGOS EN LÍNEA
EN UNA RED INFORMÁTICA; PROVISIÓN DE FORMACIÓN Y
ENSEÑANZA, PARTICULARMENTE POR CORRESPONDENCIA,
A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y EN LÍNEA POR MEDIO
DE UN SITIO EN INTERNET (APRENDIZAJE ELECTRÓNICO);
INFORMACIÓN EDUCATIVA O DE ENTRETENIMIENTO;
EXAMEN EDUCATIVO; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
TALLERES (FORMACIÓN); PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS
IMPRESOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS, PUBLICACIONES
PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS [ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA], INSTRUCTIVOS Y MANUALES EDUCACIONALES
(GUÍAS), ÁLBUMES, CATÁLOGOS Y PANFLETOS, CARTELES,
CALENDARIOS, AGENDAS, ALMANAQUES Y FOTOGRAFÍAS
IMPRESAS EN TODO TIPO DE MEDIOS INCLUYENDO EL
DIGITAL; PUBLICACIONES EN LÍNEA DE DOCUMENTOS IM-
PRESOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS, PUBLICACIONES
PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS [ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA], INSTRUCTIVOS Y MANUALES EDUCACIONALES
(GUÍAS), ÁLBUMES, CATÁLOGOS Y PANFLETOS, CARTELES,
CALENDARIOS, AGENDAS, ALMANAQUES Y FOTOGRAFÍAS
IMPRESAS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
EN LÍNEA NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE TEXTOS E
ILUSTRACIONES EN TODO TIPO DE MEDIOS, OTROS QUE NO
SEAN TEXTOS E ILUSTRACIONES PUBLICITARIAS; PUBLICA-
CIÓN DE TEXTOS EDUCATIVOS; PUBLICACIÓN Y PRÉSTAMO
DE LIBROS, MEDIOS AUDIOVISUALES; ORGANIZACIÓN DE
EXHIBICIONES, FERIAS COMERCIALES, ESPECTÁCULOS Y
TODO TIPO DE EVENTOS CON FINES CULTURALES O EDU-
CATIVOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COLOQUIOS,
CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS;
ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON
EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO, CON O SIN ENTREGA
DE PREMIOS O CONCESIÓN DE DISTINCIONES; SERVICIOS
DE ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES; PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS
Y CONCIERTOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PRO-
DUCCIÓN DE PELÍCULAS, PELÍCULAS CORTAS, DOCUMEN-
TALES, REVISTAS DE RADIO O TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROYECCIÓN DE
PELÍCULAS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y
TELEVISIÓN; ALQUILER DE PELÍCULAS, VIDEOS, CASETES DE
AUDIO Y VIDEO, DISCOS DIGITALES, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS
COMPACTOS (AUDIO Y VIDEO), DVD, CD-ROM Y GRABACIÓN DE
SONIDO; SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN;
ENTRETENIMIENTO; DIRECCIÓN DE MUSEOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000455-2
No. de Expediente: 2017164750
No. de Presentación: 20170259488
CLASE: 09, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YAZAKI
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño YAZAKI, que
servirá para: AMPARAR: ARNESES DE CABLES INCLUYENDO
ARNÉS DE CABLES PARA AUTOMÓVILES, ARNESES DE
CABLES PREFABRICADOS PARA EDIFICIOS Y/O CASAS, AR-
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423NESES DE CABLES PARA EDIFICIOS/ CASAS; CABLES PARA
BATERÍAS; ALAMBRES/CABLES PARA BUJÍAS, ALAMBRES/
CABLES DE IGNICIÓN, ALAMBRES/CABLES DE RESISTENCIA
DE ALTO VOLTAJE O ALAMBRES/CABLES DE ALTO VOLTAJE
ANTI-RUIDO; CABLES DE ALTO VOLTAJE PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS; ALAMBRES ELÉCTRICOS Y CABLES PARA
AUTOMÓVILES; ENCAJES CONECTORES PARA AISLAR
TERMINALES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS;
SOSTENEDORES PARA ENCAJES CONECTORES; ESPACIADO-
RES PARA ENCAJES CONECTORES; PLÁSTICOS MOLDEADOS
PARA PROTEGER ARNESES DE CABLES; TUBOS PARA PRO-
TEGER ARNESES DE CABLES; PINZAS PARA FIJAR ARNESES
DE CABLES; BANDAS PARA SUJETAR ARNESES DE CABLES;
CAJAS DE EMPALME PARA AUTOMÓVILES; CONECTORES
ROTATIVOS PARA TIMÓN DE DIRECCIÓN; CABLES DE FIBRA
ÓPTICA; CONECTORES ÓPTICOS, CABLES CONDUCTORES
PARA MEDIDORES; ALAMBRE DESNUDO; CABLES COAXIA-
LES; LÍNEAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA; ALAMBRES Y CA-
BLES ELÉCTRICOS INCLUYENDO ALAMBRES ELÉCTRICOS
Y CABLES PARA COMUNICACIÓN, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS RESISTENTES AL FUEGO, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS RESISTENTES AL CALOR, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS PARA ALARMAS; TERMINALES ELÉCTRICAS;
RELES ELÉCTRICOS; FUSIBLES ELÉCTRICOS; CONEXIÓN DE
FUSIBLES ELÉCTRICOS; CAJAS DE FUSIBLES; CAJAS DE RE-
LES; UNIDADES DE CONTROL ELÉCTRICO; INTERRUPTORES
PARA COLUMNA DE DIRECCIÓN; UNIDADES DE CONTROL
DE PUERTAS DE AUTOMÓVILES; INTERRUPTORES DE NIVEL
DE KEROSENO; APARATOS Y MÁQUINAS DE CONTROL O
DISTRIBUCIÓN DE PODER; CONVERTIDORES ROTATIVOS;
MODIFICADORES DE FASE; TAQUÍMETROS; TAXÍMETROS;
INDICADORES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE; INSTRUMEN-
TOS Y MÁQUINAS PARA PRUEBAS Y MEDICIÓN INCLUYENDO
MEDIDORES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE, MEDIDORES
DE CARGA, MEDIDORES DE MARCHA, MEDIDOR DE GASO-
LINA, MEDIDOR DE TEMPERATURA DE AGUA, MEDIDORES
DE PRESIÓN DE ACEITE, MEDIDORES DE TEMPERATURA DE
ACEITE, MEDIDORES PARA GRABAR OPERACIÓN, MEDIDO-
RES DE GAS; PANTALLA DE CONSOLA CENTRAL PARA AU-
TOMÓVILES; VELOCÍMETROS; TACÓMETROS; ODÓMETROS;
SENSORES DE GASOLINA; SENSORES DE PRESIÓN; SENSORES
DE TEMPERATURA; REGISTRADORES DE TEMPERATURA
PARA CAMIONES REFRIGERADOS; REGULADORES DE PRE-
SIÓN DE GAS; REGISTRADOR DE CUADROS DE PRESIÓN;
INDICADORES REGISTRADORES DE PRESIÓN; IMPRESORAS
PARA TAXÍMETROS; UNIDADES DE VEHÍCULO; CÁMARAS
DIGITALES; REGISTRADORES DE DATOS DE ACCIDENTES DE
TRÁFICO; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DE VEHÍCULO;
REGISTRADORES Y ANALIZADORES DE DATOS PARA EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN; ALARMAS Y DETECTORES DE FUGAS DE
GAS; DETECTORES Y ALARMAS DE GAS CO (DETECTORES
Y ALARMAS DE MONÓXIDO DE CARBONO); DETECTORES Y
ALARMAS DE INCENDIOS; DETECTORES DE FUGAS DE GAS;
DETECTORES DE CO (DETECTORES DE MONÓXIDO DE CAR-
BONO); CARBURADORES PARA GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO;
REGULADORES DE GAS DE CAMBIO AUTOMÁTICO; SISTEMA
DE SUMINISTRO DE GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO (LPG) EN
MASA; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIÓN;
PROGRAMAS DE COMPUTADORA; CIRCUITOS ELECTRÓNI-
COS, DISCOS MAGNÉTICOS, TARJETAS MAGNÉTICAS, HOJAS
MAGNÉTICAS Y CINTAS MAGNÉTICAS GRABADAS CON
PROGRAMAS DE COMPUTADORAS; MÁQUINAS Y APARA-
TOS ELECTRÓNICOS Y PIEZAS DE LOS MISMOS; TANQUES
DE ALMACENAJE DE GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO (LPG) EN
MASA; VÁLVULAS DE PASO DE GAS. Clase: 09. Para: AMPA-
RAR: ARANDELAS; BUJES; TAPONES DE HULE INCLUYENDO
TAPONES DE HULE PARA CONECTORES A PRUEBA DE AGUA;
MATERIALES AISLANTES INCLUYENDO CINTAS AISLANTES;
ACCESORIOS DE AJUSTE PARA TUBERÍA DE GAS; EMPALMES
PARA TUBERÍA (NO DE METAL); EMBALAJES; VÁLVULAS
DE GAS INCLUYENDO VÁLVULAS PARA CORTAR FLUJO DE
GAS, VÁLVULAS PARA GAS DE DOS VÍAS, VÁLVULAS PARA
CILINDROS DE GAS; MANGUERAS PARA GAS; MANGUERAS
DE HULE; MANGUERAS DE PLÁSTICO; TUBERÍAS DE GAS
(TUBERÍAS PARA RECOLECTAR GAS, TUBERÍA DE MÚLTIPLE
DE GAS); TUBERÍA Y TUBOS DE PLÁSTICO; TUBOS Y TUBERÍAS
DE HULE; TANQUES DE ALMACENAJE DE GAS LÍQUIDO DE
PETRÓLEO EN MASA; VÁLVULAS DE PASO DE GAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
NACY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000456-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176159
No. de Presentación: 20190283455
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ERNESTO ORTIZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FINCA LOS RAMIREZ y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000461-2
No. de Expediente: 2019175627
No. de Presentación: 20190282272
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño Venda, que se
traduce al castellano como banda de curación Sobre los elementos
denominativos individualmente considerados, no se le concede exclu-
sividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo que
establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y
CURITAS (VENDAJES PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000470-2
No. de Expediente: 2019175628
No. de Presentación: 20190282273
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño, traducidas al
castellano como: banda de curación. Sobre los elementos denominati-
vos CureBand - VENDITAS, individualmente considerados, no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en
el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto
la forma en como representa el diseño con los colores tal como se ha
presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y
CURITAS (VENDAJES PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000472-2
No. de Expediente: 2019175626
No. de Presentación: 20190282271
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño, que se traducen al
idioma castellano como banda de curación, que servirá para: AMPARAR:
GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y CURITAS (VENDAJES
PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000473-2
No. de Expediente: 2019176193
No. de Presentación: 20190283506
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA
AZUCENA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSULTORIAS Y MULTIPLES INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CONSULTORIAS Y MULTIPLES INVERSIONES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Go Shop, traducidas al castellano como:
Vamos Compra, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉ-
TICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS DE USO MÉDICO, COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000485-2
No. de Expediente: 2018172587
No. de Presentación: 20180275769
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KESSIA
YENNIFFER ZELAYA CALDERON, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AZUL NONUALCO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-
TÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000486-2
No. de Expediente: 2018172147 No. de Presentación: 20180275007 CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Cai-
niao Smart Logistics Holding Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra CAINIAO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS IN-
CLUYENDO ACOPLADORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS] Y LECTORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE
DATOS] INCLUYENDO A SU VEZ LECTORES DE CÓDIGO DE
BARRAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADOR
I N C L U Y E N D O I M P R E S O R A S P A R A U S A R C O N
COMPUTADORAS; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Y TARJETAS INTELIGENTES; PUBLICACIONES ELECTRÓNI-
CAS DESCARGABLES; PROGRAMAS DE COMPUTADOR
DESCARGABLE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS
INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADOR GRABADO,
PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADOR GRABADOS Y
SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADOR; APLICACIONES
INFORMÁTICAS DESCARGABLES; INDICADORES DE CANTI-
DAD; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRANQUEO Y APARA-
TOS PARA VERIFICAR EL SELLADO DEL CORREO; MÁQUINAS
CONTADORAS Y CLASIFICADORAS DE DINERO; CÁMARAS
DE VIDEO; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS;
RELOJES DE TIEMPO [DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE
TIEMPO]; MÁQUINAS DE PESAJE; ANILLOS DE CALIBRACIÓN;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL [GPS] Y APARATOS
DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A
BORDO]; APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD [FOTOGRA-
FÍA]; INSTRUMENTOS DE AGRIMENSURA; APARATO ESTE-
REOSCÓPICO; BRIDAS DE IDENTIFICACIÓN PARA HILOS
ELÉCTRICOS; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS;
BOBINAS ELÉCTRICAS; INTERRUPTORES DE TIEMPO AUTO-
MÁTICOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATO DE
CONTROL REMOTO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; APA-
RATO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; ALARMAS; BATERÍAS
ELÉCTRICAS; TOKENS DE SEGURIDAD [DISPOSITIVOS DE
CIFRADO]; CAJAS NEGRAS [REGISTRADORES DE DATOS];
ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL;
AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; BIOCHIPS; SISTEMAS
DE CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO PARA PUERTAS
INTERBLOQUEADAS; ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍ-
CULOS ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COM-
PUTADOR; COMPUTADORES; TARJETAS DE IDENTIDAD
MAGNÉTICAS; SOPORTES ÓPTICOS DE DATOS; LETREROS
DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO
PAPEL DE ENVOLVER/PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL IM-
PRESO INCLUYENDO PUBLICACIONES IMPRESAS, CARTELES,
LIBROS; ETIQUETAS DE PAPEL O CARTÓN; ARTÍCULOS DE
OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; MATERIALES DE DIBUJO;
MAQUETAS DE ARQUITECTURA; MATERIALES DE ESCRITU-
RA INCLUYENDO TIZA PARA ESCRIBIR; MAPAS GEOGRÁFI-
COS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PERIÓDI-
COS, REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; BOLETINES
INFORMATIVOS; MATERIALES DE EMBALAJE [AMORTIGUA-
CIÓN, RELLENO] DE PAPEL O CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD INCLUYENDO PUBLICIDAD EN LÍNEA EN
UNA RED INFORMÁTICA Y PROMOCIÓN DE VENTAS PARA
TERCEROS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y
ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN DE LA EMPRESA; ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE
LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN COMERCIAL; NEGOCIACIÓN Y CONCLU-
SIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
UN SITIO WEB; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS
[COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS];
CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL; SISTEMATIZA-
CIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTI-
CAS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN
BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS;
ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE
AGENCIA DE EMPLEO; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA;
SERVICIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS, SANITARIOS Y SUMINIS-
TROS MÉDICOS; PROVISIÓN DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA
COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS;
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN
EN LOS REGISTROS; COMPILACIÓN DE ÍNDICES DE INFOR-
MACIÓN PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;
ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; CONSULTAS CO-
MERCIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;
ASISTENCIA DE GESTIÓN COMERCIAL O INDUSTRIAL; SER-
VICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL; ESTU-
DIOS DE MARKETING; EVALUACIONES DE NEGOCIOS; INVES-
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TIGACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL; ADMINISTRACIÓN COMPUTARIZADA DE
ARCHIVOS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE
DATOS INFORMÁTICAS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS
DE COMPUTADOR PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL
MOTOR DE BÚSQUEDA; INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL;
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN EMPRE-
SARIAL; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; CONSULTORÍA
PROFESIONAL DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO ECONÓMICO;
ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS;
INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORAMIENTO PARA CON-
SUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIENTO AL CONSUMIDOR]
ASÍ COMO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y
CONTACTOS DE NEGOCIOS; SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN
[ASISTENCIA COMERCIAL]; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS;
GESTIÓN EMPRESARIAL DE PROGRAMAS DE REEMBOLSO
PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL TRÁFICO DEL SITIO
WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS;
SERVICIOS DE FINANCIACIÓN INCLUYENDO FINANCIACIÓN
DE COMPRA A PLAZOS / FINANCIACIÓN DE COMPRA-ALQUI-
LER Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA; INVERSIÓN DE FONDOS;
EVALUACIÓN DE ARTE; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES;
GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE; SERVICIOS
DE FIANZAS; RECAUDO DE FONDOS CARITATIVOS; FIDEICO-
MISO /FIDUCIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN
DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE DATOS Y TRANSMISIÓN
DE ARCHIVOS DIGITALES; ENVÍO DE MENSAJES; COMUNI-
CACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADOR; SERVICIOS
DE BOLETINES ELECTRÓNICOS [SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES]; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMU-
NICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINIS-
TRO DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS
MUNDIALES; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT POR INTERNET;
SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SUMINISTRO
DE FOROS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE CANALES DE TELECO-
MUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA. Clase: 38. Para:
AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO LOGÍSTICA DE
TRANSPORTE, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE FLETES, CO-
RRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE; REPARTO
DE PAQUETES Y ENTREGA DE PRODUCTOS; EMPAQUETADO
DE PRODUCTOS; CORRETAJE MARÍTIMO; ESTIVA; ALQUILER
DE VEHÍCULOS; ALMACENAMIENTO INCLUYENDO ALMA-
CENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ALMACENAMIENTO DE
INFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO FÍSICO DE DATOS O
DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE; ALQUI-
LER DE ALMACENES; ALQUILER DE CAMPANAS DE BUZO;
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; ACCIONAMIENTO DE COMPUER-
TAS DE ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [MENSAJES
O MERCANCÍAS]; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS;
ALQUILER DE SILLAS DE RUEDAS; LANZAMIENTO DE SA-
TÉLITES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE EMBOTELLADO.
Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVI-
CIOS DE ENSEÑANZA Y SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN; ORGA-
NIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECA MÓVIL Y AMBULANTES; PUBLICACIÓN DE LI-
BROS INCLUYENDO PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS Y REVISTAS INCLUYENDO A SU VEZ SUMI-
NISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO
DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLU-
YENDO SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA NO DESCARGA-
BLE Y SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA NO DESCARGA-
BLES, SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA
DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE CLUB DEPOR-
TIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO]; AL-
QUILER DE JUGUETES Y ALQUILER DE MATERIAL PARA
JUEGOS; ENTRENAMIENTO DE ANIMALES; MODELADO PARA
ARTISTAS; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS. Clase: 41. Para:
AMPARAR: INVESTIGACIÓN TÉCNICA INCLUYENDO INVES-
TIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA
TERCEROS; CONTROL DE CALIDAD; PROSPECCIÓN
GEOLÓGICA; SERVICIOS DE QUÍMICA INCLUYENDO ENSA-
YOS CLÍNICOS; INFORMACIÓN METEOROLÓGICA; PRUEBAS
DE MATERIALES; DISEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS ARQUI-
TECTÓNICOS; DISEÑO DE VESTIDOS; PROGRAMACIÓN DE
COMPUTADORA; DISEÑO DE SOFTWARE; CONSULTORÍA EN
EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE INFORMÁTICO;
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE; ANÁLISIS DEL SISTEMA INFORMÁTICO; CON-
SULTORÍA DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO
[SAAS]; CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMA-
CIÓN [IT]; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNO-
LOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN
SITIO WEB; ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS;
COMPUTACIÓN EN LA NUBE; CONVERSIÓN DE PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y DATOS, DISTINTOS DE LA CONVERSIÓN
FÍSICA; CONSULTORÍA DE SEGURIDAD DE DATOS; SERVICIOS
DE CIFRADO DE DATOS; MONITOREO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS PARA DETECTAR ACCESO NO AUTORIZADO
O VIOLACIÓN DE DATOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000499-2
No. de Expediente: 2018169030
No. de Presentación: 20180268859
CLASE: 09, 16, 18, 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KARLA
PATRICIA ALAS ERAZO, en su calidad de APODERADO de Viacom
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase Sunny Day y diseño, que se traduce al castellano como soleado día, que servirá para: AMPARAR: GRABA-CIONES DE AUDIO Y VÍDEO INCLUYENDO GRABACIONES FO-NOGRÁFICAS; APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, VIDEO Y DATOS PARA EL ALMACENAMIENTO, GRABACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGENES; JUEGOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS MULTIMEDIA; JUEGOS DE MEMORIA SÓLO DE DISCO COMPACTO-LECTURA; JUEGOS DE SALIDA DE AUDIO; CASETES DE JUEGOS DE OR-DENADOR Y CARTUCHOS DE JUEGO PARA JUEGOS DE VIDEO DE ORDENADOR Y MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALIDA DE VIDEO INCLUYENDO CARTUCHOS Y CASETES QUE CONTIE-NEN PROGRAMAS DE JUEGOS PARA USAR CON MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DE MANO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE ORDENADOR; CINTAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; PELÍCU-LAS CINEMATOGRÁFICAS Y FOTOGRÁFICAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS Y CINTAS DE VÍDEO; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; CÁMARAS DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES Y TODO TIPO DE EQUIPOS DE TELE-FONÍA MÓVIL INALÁMBRICA Y ACCESORIOS, INCLUIDAS LAS PLACAS FRONTALES DEL TELÉFONO MÓVIL; TONOS DE TIMBRE ENTENDIDOS EN EL CONTEXTO DE TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, MÚSICA, MP3, JUEGOS, GRÁFI-COS E IMÁGENES DE VÍDEO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS; TRANSMISIÓN INA-LÁMBRICA Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES QUE PERMITEN LA VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y TEXTO CON OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS MÓVILES; GAFAS DE SOL/LENTES; SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS QUE CONTIENEN IMÁGENES Y/O SONIDO; DISCOS LÁSER; DISCOS DE VÍDEO, DISCOS COMPAC-TOS; CD -ROM; DISCO COMPACTO INTERACTIVO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS CD-I); DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD); CINTAS; CASETES DE VÍDEO; CARTUCHOS, TARJETAS QUE OFRECEN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, NOTICIAS, DEPORTES Y SERIES DE TELEVISIÓN, DOCUMENTALES, PRO-GRAMAS DE JUEGOS, ANIMACIONES, CONCIERTOS Y OTROS ESPECTÁCULOS; PORTADORES DE MEMORIA INCLUYENDO; DISCOS COMPACTOS Y CD-ROM (DISCO COMPACTO DE SÓLO LECTURA DE MEMORIA) INTERACTIVOS; ESTUCHES PARA CASETES Y DISCOS COMPACTOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS IN-TERACTIVOS PARA SU USO CON ORDENADORES; SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES, Y SOFTWARE DESCARGA-BLE DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGO; VIDEO JUEGOS DE CD-ROMS; JUEGOS DE COMPUTADORA DIGITALES VERSÁTILES DISC-ROMS INCLUYENDO VIDEOJUEGOS DIGI-TALES DE DISCOS VERSÁTILES-ROM; CD-ROMS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRÓ-NICOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE CD-ROMS; JUEGOS ELEC-TRÓNICOS DIGITALES VERSÁTILES DISC-ROMS; SOFTWARE DE COMPUTADORA LIMITADO A SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE PARA JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE VIDEOJUE-
GOS INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE PARA SU USO EN CONEXIÓN CON VIDEOJUEGOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADOS PARA SU USO CON TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTI-LES; VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS INALÁMBRICOS TODOS EN CONEXIÓN CON UNA SERIE ANIMADA DE TELEVISION PARA NIÑOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER CUADERNO DE NOTAS Y HOJA DE PAPEL SUELTA, SERIE DE LIBROS DE FICCIÓN, CÓMICS, A SABER, LIBROS CÓMICS, CALCOMANÍAS, PEGATINAS DE PARACHOQUES, TARJETAS DE INTERCAMBIO, TARJETAS DE NOTAS, CARTELES, PLEGADERAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], LÁPICES, PLUMAS, CALENDARIOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PARAGUAS, MOCHILAS INCLUYENDO MO-CHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, BILLETERAS; CARTERAS; BOLSOS INCLUYENDO BOLSAS CON AGARRA-DERAS DE MANO, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, MONEDEROS, MALETINES PARA ATLETAS, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], MORRALES [MACUTOS], MALETINES DESPLEGABLES, BOLSAS DE PLAYA. Clase: 18. Para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, ALBORNOCES DE BAÑO, ROPA PARA LA PLAYA, CINTURONES [VESTIMENTA], CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, CALZADO, BANDANAS, JERSEYS [SWEATERS]; TRAJES DE DISFRACES INCLUYENDO TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN, TRAJES DE DISFRACES DE PERSONAJES, TRAJES DE DISFRACES PARA EL TEATRO; VESTIDOS, GUAN-TES [VESTIMENTA], OREJERAS [VESTIMENTA], PRENDAS PARA USAR EN EL CUELLO, PIJAMAS, PANTALONES INCLU-YENDO PANTALONES CASUALES, PANTALONES CORTOS Y SHORTS PARA GIMNASIA, CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS TIPO SUDADERAS, CAMISAS CON CUELLO DE TORTUGA, CONJUNTOS DE ESQUÍ, TIRANTES, ROPA INTERIOR, CHALE-COS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, SOM-BRERERÍA INCLUYENDO VISERAS [SOMBRERERÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, ESPECIALMENTE, JUEGOS DE CARTAS [NAIPES], DARDOS, MUÑECOS; JUEGOS INFLABLES; MUÑECOS DE TRAPO; PELUCHES [JUGUETES]; MUÑECOS DE ACCIÓN Y SUS ACCESORIOS, MÁQUINAS INDI-VIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO QUE UTILIZAN CD-ROMS, MÁQUINAS INDIVIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO, MÁQUINAS INDIVIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO CON SONIDO Y JUEGOS DE MESA; ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESPECIALMENTE, PALOS DE GOLF [CLUBS DE GOLF], PELOTAS DE BÉISBOL, PELOTAS DE FÚTBOL, PELOTAS PARA JUEGO DE PALETA Y PELOTAS (PADDLE BALL), PELOTAS DE JUEGO, BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PATINETAS; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000500-2
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018173506
No. de Presentación: 20180277439
CLASE: 09, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Playtech
Software Limited, de nacionalidad MANESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra playtech y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PLATAFORMA DE SOFTWARE UNIFICADO POR
COMPUTADORA, QUE INCORPORA UNA O VARIAS APLICA-
CIONES CON ELEMENTOS GRÁFICOS Y FUNCIONALES; SOFT-
WARE DESCARGABLE Y NO DESCARGABLE, SOPORTES Y
HARDWARE DE DATOS PREGRABADOS, TODO PARA JUEGOS
INCLUYENDO JUEGOS DE AZAR, JUEGOS EN LÍNEA Y JUEGOS
DE AZAR EN LÍNEA, ANIMACIÓN EN TIEMPO REAL Y TRANSMI-
SIÓN EN TIEMPO REAL Y TRANSMISIÓN DE VIDEO DE JUEGOS
EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR; SOFTWARE DESCARGABLE Y
NO DESCARGABLE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA COMPA-
TIBLE CON DISPOSITIVOS MÓVILES, SOPORTES Y HARDWARE
DE DATOS PREGRABADOS, TODO PARA CREAR, OPERAR,
ADMINISTRAR MONITOREAR Y SUPERVISAR JUEGOS EN
LÍNEA Y PORTALES DE APUESTAS, CONCURSOS Y TORNEOS,
Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS
CLIENTES Y LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES; MECANISMOS
AUTOMÁTICOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON
MONEDAS Y MÁQUINAS DE JUEGO; PARTES Y PIEZAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE APUESTA
DEPORTIVA; SERVICIOS DE BINGO, PÓQUER, CASINO, JUEGOS,
JUEGOS DE AZAR, APUESTAS, INDUSTRIA DE APUESTAS Y
APUESTAS FORMALES DE EVENTOS; ENTRETENIMIENTO
POR O RELACIONADO CON APUESTA DEPORTIVA, BINGO,
PÓQUER, CASINO, JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, APUESTAS,
INDUSTRIA DE APUESTAS Y APUESTAS FORMALES DE
EVENTOS; SERVICIOS DE JUEGOS, TABLAJERÍA, JUEGOS DE
AZAR, APUESTAS O APUESTAS FORMALES DE EVENTOS RE-
LACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS, CASINO, PÓQUER
Y BINGO; SERVICIOS DE APUESTA INTERACTIVAS EN TIEMPO
REAL, BINGO, PÓQUER, CASINO, APUESTAS DEPORTIVAS Y
APUESTAS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS GLOBALES,
TELÉFONOS MÓVILES Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO
PORTÁTILES; ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE TORNEOS
Y COMPETICIONES EN VIVO DE JUEGOS, JUEGOS DE AZAR,
APUESTAS, PÓQUER Y BINGO; SERVICIOS DE CASINO INTE-
RACTIVO EN LÍNEA, CASINO EN LÍNEA, PÓQUER, LOTERÍA,
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y BINGO; SERVICIOS DE
JUEGOS REMOTOS PRESTADOS A TRAVÉS DE ENLACES DE
TELECOMUNICACIONES; INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y
CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS ANTES
MENCIONADOS; INFORMACIÓN RELACIONADA CON BINGO,
PÓQUER, CASINO, DEPORTES Y EVENTOS DEPORTIVOS;
SUMINISTRO DE JUEGOS DE ORDENADOR EN LINEAS, EN
REDES SOCIALES O POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA
GLOBAL; SUMINISTRO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SU
USO EN TELÉFONOS MÓVILES , TABLETAS U OTROS DISPO-
SITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS. Clase: 41. Para: AMPARAR:
DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFTWARE Y HARDWARE Y SOFT-
WARE DE COMPUTADORA COMPATIBLE CON DISPOSITIVOS
MÓVILES PARA JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, JUEGOS EN LINEA
Y JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA; DESARROLLO Y DISEÑO DE
SOFTWARE Y HARDWARE PARA CREAR, OPERAR, GESTIO-
NAR, MONITOREAR Y SUPERVISAR PORTALES DE JUEGOS
Y APUESTAS EN LÍNEA, CONCURSOS Y TORNEOS, Y PARA
GESTIONAR LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y LAS
CUENTAS DE LOS CLIENTES; ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER,
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOFTWARE Y PROBLEMAS DE
RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO TEMPORAL DE SOFTWARE
NO DESCARGABLE PARA JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, JUEGOS
EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA; PROVISIÓN DEL USO
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA CREAR,
OPERAR, ADMINISTRAR, MONITOREAR Y SUPERVISAR PARA
OTROS PORTALES DE JUEGOS EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR,
CONCURSOS Y TORNEOS, Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y LAS CUENTAS DE
LOS CLIENTES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000501-2
No. de Expediente: 2019175217
No. de Presentación: 20190281244
CLASE: 01, 04, 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TROPIGAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA, LA FOTOGRAFÍA, LA AGRICULTURA, LA HORTICUL-
TURA, LA SILVICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES
Y GRASAS INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN ACEITES O GRASAS
COMESTIBLES NI ACEITES ESENCIALES). Clase: 04. Para: AM-
PARAR: METALES COMUNES EN BRUTO Y SEMIELABORADOS
Y SUS ALEACIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000530-2
No. de Expediente: 2019175181 No. de Presentación: 20190281105 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHOCOROLES
Consistente en: la palabra CHOCOROLES, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PASTELES Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000531-2
No. de Expediente: 2019175186No. de Presentación: 20190281110 CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
lntrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS DE FIBRA SINTÉTICA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000532-2
No. de Expediente: 2019175185 No. de Presentación: 20190281109 CLASE: 23.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Intrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
HILOS Y LANAS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000533-2
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175183
No. de Presentación: 20190281107
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Intrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO
Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
FIBRAS Y FILAMENTOS SINTÉTICOS PARA UTILIZAR EN LA
FABRICACIÓN DE TEJIDOS, TEXTILES, HILOS Y ALFOMBRAS.
Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000534-2
No. de Expediente: 2019175179
No. de Presentación: 20190281103
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DaVinci
CSJ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDIVAC
Consistente en: la expresión PEDIVAC, que servirá para: AMPARAR:
IMPLEMENTOS DE PEDICURAS, PRINCIPALMENTE, ELIMINADOR
DE CALLOS, CONJUNTOS DE PEDICURA. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000535-2
No. de Expediente: 2019175188
No. de Presentación: 20190281112
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión TOPPER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000536-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175190
No. de Presentación: 20190281114
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Topper y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000537-2
No. de Expediente: 2019175191
No. de Presentación: 20190281115
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Topper y diseño, que servirá para:
CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MA-
TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE
ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000538-2
No. de Expediente: 2019174874
No. de Presentación: 20190280422
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Grupo Taifeld's S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Taifeld's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PANES, GALLETAS Y PANECILLOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000541-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175180
No. de Presentación: 20190281104
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mitsu-bishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRITON Consistente en: la palabra TRITON, que servirá para: AMPARAR: CAMIONETAS, AUTOMÓVILES; PIEZAS ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, EXCEPTO LAS ESCOBI-LLAS DEL PARABRISAS E INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000542-2
No. de Expediente: 2018173864
No. de Presentación: 20180278127
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño tridimensional de huella de calzado (venus ), que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000543-2
No. de Expediente: 2018173878
No. de Presentación: 20180278159
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDIMEN-SIONAL A COLORES DE BOTA INFANTIL. Se concede exclusividad sobre los colores y la forma en la cual se representa el diseño, ya que sobre el diseño de la bota como tal no se le concede exclusividad por ser la imagen de un producto de uso común, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000544-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018173877
No. de Presentación: 20180278158
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE HUELLA DE CALZADO (venus), que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000545-2
No. de Expediente: 2018171815
No. de Presentación: 20180274430
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Anadolu Efes Biracilik ve Malt Sanayi Anonim §irketi, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EFES y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000546-2
No. de Expediente: 2016156506
No. de Presentación: 20160242444
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTROLIP
Consistente en: la palabra CONTROLIP, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y MÉDICAS LIMITADAS A PRODUCTOS CARDIOVASCULARES. Clase: 05.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000547-2
No. de Expediente: 2019174968
No. de Presentación: 20190280607
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Parfums Christian Dior, de nacionalidad FRANCESA y como GESTOR OFICIO-SO de JEAN PATOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Joy Dior y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS COSMÉTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS DE MAQUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000548-2
No. de Expediente: 2019175836
No. de Presentación: 20190282797
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER-TO RIVERA DURAN, en su calidad de APODERADO de MONTE ALTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Orange Coffee y diseño, que se tra-duce al castellano como café anaranjado Se le concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre la palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031412-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día veintiséis de Febrero del dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante JACINTA MERCEDES GOMEZ DE
SERRANO , quien falleció a las trece hora con treinta y cinco minutos
del día once de Octubre de dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúr-
gico del Seguro Social , esta ciudad su último domicilio; de parte de los
señores JOAQUIN ANTONIO SERRANO GOMEZ, ZOILA LILIAM
SERRANO DE ALVARENGA, AMINTA MIRIAM SERRANO DE
MARTINEZ, JULIA SONIA SERRANO VIUDA DE ORELLANA,
MARIA DEL CARMEN SERRANO DE GUARDADO Y MARTA
RAQUEL SERRANO SERPAS, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil diecinueve.- LIC.
MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C000324-3
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintiséis
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la
señora BETIZ QUINTANILLA SALAMANCA, el día veintiuno de
Junio de dos mil dieciocho, en Jiquilisco Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte del señor DAVID ANTONIO
APARICIO GONZALEZ, en su calidad de cesionario de los derechos
que le correspondían al señor GALILEO APARICIO QUINTANILLA,
en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce
días del mes de Enero de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.
3 v. alt. No. C000332-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado
a las nueve horas y veinte minutos del día doce de marzo de dos mil
diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA
FROILAN CRUZ, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en la Colonia Quince de
Septiembre de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejará a favor de la
señora ROSA DELMIS CRUZ en concepto de hija de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 No.1°
del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el
carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000336-3
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS,
JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA,
SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el
causante JOSÉ ANGEL RAMIREZ ORELLANA, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, a su defunción ocurrida a la primera hora con
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mi once, en
el Hospital General del Seguro Social, Departamento de San Salvador,
por parte de la menor MARIA JOSÉ RAMIREZ FUNES, en su calidad
de hija sobreviviente del causante, representada legalmente por su madre
señora ANA CRISTINA FUNES, y se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacio-
nada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
de tercera publicación
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con veinticuatro minutos del cuatro de febrero
de dos mil diecinueve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ
DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA
RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000374-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada iniciada por el Licenciado ABEL ARNOLDO GARCÍA
PALMA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ES-
MERALDA ALEJANDRINA ARIAS DE GARCIA, mayor de edad,
comerciante, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa
Ana, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno
ocho cinco seis uno seis siete - cero, y con Número de Identificación
Tributaria cero cinco cero tres - cero seis cero nueve siete siete - uno
cero uno - seis; quien actúa en carácter personal y en calidad de madre y
representante legal de la niña IGNELIA CRISTINA GARCÍA ARIAS, y
sobrevivientes del causante señor MANUEL DE JESÚS GARCÍA LIMA,
quien era cuarenta y seis años de edad, falleció a las tres horas del día
ocho de septiembre del año dos mil dieciocho, consecuencia de causa
Indeterminada, sin asistencia médica, Originario de esta Jurisdicción,
siendo su último domicilio Texistepeque, departamento de Santa Ana;
en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00124-19-CVDV-
2CM1-2, se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas
treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve, mediante
la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de
Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante,
MANUEL DE JESÚS GARCÍA LIMA, Se le confiere Interinamente
la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-
ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día
once de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030872-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las ocho horas diez minutos del día cinco de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante PEDRO VIDAL AGUILAR conocido
por PEDRO VIDAL, quien fue de sesenta y dos años de edad, agri-
cultor, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores PETER,
SILVIA IBET y GABRIELLA todos de Apellido Vidal , como HIJOS
del referido causante.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030874-3
EL INFRASCRITO JUEZ.
Al Público: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE
SANTOS BERRIOS ROMERO, el día diecisiete de Febrero de dos mil
seis, en Cantón Cabos Negros Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora MARIA
INES CAMPOS COREAS conocida por MARIA INES CAMPOS DE
BERRIOS, en su calida de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
INTO.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA,
SECRETARIA. INTA.
3 v. alt. No. F030992-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO RODRÍGUEZ
CONOCIDO POR FRANCISCO LÓPEZ RODRÍGUEZ, clasificadas
bajo el número de referencia 00166-19-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA
INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del señor
FRANCISCO RODRÍGUEZ CONOCIDO POR FRANCISCO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, quien es de setenta y ocho años de edad, jubilado, de este
domicilio y actualmente de Los Ángeles de California, Estados Unidos
de América, con Pasaporte Estadounidense Número 458771412; con
Número de Identificación Tributaria 0210-290839-102-5, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante señora IRMA PACHECO conocida
por IRMA POSADA RODRÍGUEZ; quien fue de setenta y dos años de
edad, nacionalidad salvadoreña, casada, lavandería, originaria de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció a las cuatro y cincuenta y
dos minutos, el día uno de noviembre de dos mil quince, en Los Ángeles
de California, de los Estados Unidos de América, siendo su residencia
última en El Salvador Cantón Cutumay Camones Jurisdicción de este
Municipio y departamento de Santa Ana.
Al aceptante supra relacionado se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día veinte
de marzo de diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031019-3
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ESTER MEDINA VIUDA DE LOPEZ conocida por
MARIA ESTER MEDINA GUZMAN y por MARIA ESTER MEDINA;
quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día diez de enero
de dos mil catorce, siendo el Municipio de Yayantique, el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora CECILIA BERONICA LÓPEZ
MEDINA, en su calidad de heredera testamentaria de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se CITA a aquellos que se crean con un derecho
en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: DIE-
CINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL
ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA
UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F031065-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de acepta-
ción de herencia intestadas con referencia 91-H-18-7-J 1, de las nueve
horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve,
se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HEREN-
CIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante
JUAN ORTEGA ROMERO, quien falleció, a las dieciocho horas del
día diecinueve de septiembre dos mil trece, en el Hospital Policlínico
Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, siendo la ciudad de Mejicanos su
último domicilio, por parte de la señora HILDA GUADALUPE GOMEZ
DE ORTEGA, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los
derechos hereditarios de, Silvia Yanet Ortega de Pérez, Jaime Adilson
Ortega Gómez e Ileana Patricia Ortega Gómez, como hijos del causan-
te.
Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031072-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y once minutos del día siete de febrero del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU
DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE, SEÑOR JUAN ANTONIO
HERNANDEZ LANDAVERDE, quien fue de setenta años de edad,
Pintor, Casado, fallecido el día catorce de abril del año dos mil diecisiete,
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora
MARIA DEL CARMEN MANCIA DE HERNANDEZ, de sesenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil diecinueve.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031103-3
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado Luis Alberto Córdova Álvarez, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del señor
SANTOS DE JESÚS ARGUETA ARGUETA, de cincuenta años de
edad, Agricultor, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número: Cero tres siete seis dos
seis seis nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria: Uno
tres dos cuatro - dos tres cero uno seis nueve - uno cero uno - cero,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno
de naturaleza Urbana, situado sobre la carretera principal que de Torola
conduce hacia San Fernando, del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción
de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual
es de la capacidad superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la descrip-
ción técnica siguiente: AL NORTE: Consta de cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y
seis grados, cincuenta y seis minutos, veinticinco segundos Este, y una
distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo
Sur cuarenta y siete grados, cero dos minutos, treinta y un segundos Este,
y una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo tres, con rumbo Sur
cuarenta y nueve grados, cero cinco minutos, cincuenta y tres segundos
Este, y una distancia de diez punto diez metros; y Tramo cuatro, con
rumbo Sur cuarenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos, cero ocho
segundos Este, y una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros;
colinda con Eldin Froylan Amaya, con muro de ladrillo de por medio;
AL ORIENTE: Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados, treinta
y siete minutos, treinta y seis segundos Oeste, y una distancia de tres
punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y
dos grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco segundos Oeste, y
una distancia de siete punto treinta y uno metros; Tramo tres, con rumbo
Sur cincuenta y ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero cuatro
segundos Oeste, y una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros;
Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y nueve grados, cincuenta y siete
minutos, veintiséis segundos Oeste, y una distancia de uno punto sesenta
y cuatro metros; y Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta grados, cero
seis minutos, cuarenta segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto
veinticuatro metros; colinda con Elmer Alexander Martínez antes, hoy
de Israel Omilio Martínez, con muro de piedra de por medio; AL SUR:
Consta de tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo Norte setenta y ocho grados, veintinueve minutos, cincuenta
y ocho segundos Oeste, y una distancia de tres punto cuarenta y dos
metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y siete grados, cincuenta
y cinco minutos, veintidós segundos Oeste, y una distancia de siete
punto treinta y tres metros; y Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y
cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y tres segundos Oeste, y una
distancia de ocho punto veintiséis metros; colinda con Elmer Alexander
Martínez antes, hoy de Israel Omilio Martínez, con muro de ladrillo de
por medio; AL PONIENTE: Consta de cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintinueve grados,
cero ocho minutos, treinta y siete segundos Este, y una distancia de
seis punto cero uno metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintinueve
grados, quince minutos, cero cero segundos Este, y una distancia de
trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte
treinta y cinco grados, treinta y cinco minutos, veintinueve segundos
Este, y una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; y Tramo
cuatro, con rumbo Norte cuarenta y un grados, treinta y seis minutos,
treinta y cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto treinta
y tres metros; colinda con Yesenia del Carmen Argueta, con cerco de
púas y calle principal de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que
es donde se inició la presente descripción.- En dicho inmueble existe
construida una vivienda paredes de bloque, techo de duralita, piso de
ladrillo de cemento, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua
potable; y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de VEINTE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo
adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo la señora
MARÍA ESPERANZA ARGUETA ARGUETA, el día diez de enero
de dos mil seis.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente
Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán,
a los veinte días del mes de marzo dos mil diecinueve.- GLORIA AR-
GENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000341-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado Luis Alberto Córdova Álvarez, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN
MILTON GARCÍA BARAHONA, de veintiséis años de edad, emplea-
do, del domicilio de San José, Estado de California, Estados Unidos
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. de América, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro
seis cuatro ocho seis siete tres - uno, y con Número de Identificación
Tributaria: Uno tres dos cuatro - uno cinco cero seis nueve dos - uno cero
tres - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un
terreno de naturaleza Urbana, situado sobre la Avenida Martín Baró del
Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique,
departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de CUA-
TRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente:
AL LINDERO NORTE: Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, rumbo Norte ochenta y cinco grados, cuarenta
y ocho minutos, treinta y tres segundos Este, y una distancia de ocho
punto cero seis metros; Tramo dos, rumbo Norte ochenta y seis grados,
treinta y cinco minutos, trece segundos Este, y una distancia de quince
punto setenta y cinco metros; Tramo tres, rumbo Norte ochenta y nueve
grados veintitrés minutos, cincuenta y dos segundos Este, y una distancia
de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, rumbo Norte
setenta y siete grados, treinta y nueve minutos, cuarenta segundos Este,
y una distancia de cuatro punto cero tres metros; y Tramo cinco, rumbo
Sur ochenta y tres grados, cincuenta y dos minutos, diecinueve segundos
Este, y una distancia de cuarenta punto ochenta y nueve metros; colinda
con inmueble propiedad de la señora Dora Acosta, con cerco de alambre
de púas de por medio; AL LINDERO ORIENTE: Consta de cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Sur diez grados,
catorce minutos, trece segundos Este, y una distancia de quince punto
trece metros; Tramo dos, rumbo Sur veinticuatro grados, diez minutos,
doce segundos Este, y una distancia de dieciséis punto sesenta y siete
metros; Tramo tres, rumbo Sur veintisiete grados, cero cinco minutos,
cuarenta y siete segundos Este, y una distancia de veinte punto cero un
metros; Tramo cuatro, rumbo Sur veinte grados, cero nueve minutos,
treinta y tres segundos Este, y una distancia de diez punto sesenta y un
metros; y Tramo cinco, rumbo Sur cero cero grados, cuarenta y siete
minutos, cero nueve segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto
cero seis metros; colinda con inmueble propiedad de Jacobo Ventura, con
cerco de alambre de púas de por medio; AL LINDERO SUR: Consta de
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo
Norte setenta y nueve grados, veintiocho minutos, cero seis segundos
Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y tres metros;
Tramo dos, rumbo Norte setenta y cinco grados, cero cero minutos,
diez segundos Oeste, y una distancia de treinta punto treinta metros;
Tramo tres, rumbo Norte ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos,
cincuenta y tres segundos Oeste, y una distancia de ocho punto setenta
y nueve metros; y Tramo cuatro, rumbo Sur setenta y un grados, catorce
minutos, doce segundos Oeste, y una distancia de once punto noventa y
cuatro metros; colinda con inmueble propiedad de Manuel del Cid, con
cerco de alambre de púas de por medio; y AL LINDERO PONIENTE:
Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, rumbo Norte cuarenta y cinco grados, cero dos minutos, cuarenta
y siete segundos Oeste, y una distancia de dieciséis punto veintitrés
metros; Tramo dos, rumbo Norte veintidós grados, cincuenta y dos
minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de once
punto cero nueve metros; Tramo tres, rumbo Norte cero nueve grados,
treinta minutos, doce segundos Oeste, y una distancia de cinco punto
cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, rumbo Norte cero ocho grados,
cincuenta y un minutos, cero cero segundos Este, y una distancia de once
punto setenta y cinco metros; y Tramo cinco, rumbo Norte cero nueve
grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos Este, y
una distancia de catorce punto diecisiete metros; colinda con inmuebles
propiedad de Rosalina Argueta Díaz, Teresa Acosta, Dina Aracely del
Cid de Argueta, y Gloria Argentina Barahona de García, con cerco de
púas y callejón de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción.- En dicho inmueble no existen
construcciones de ningún tipo; y valúa el inmueble antes descrito en
la cantidad de VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA lo adquirió por Compraventa de Posesión
Material que le hizo la señora GLORIA ARGENTINA BARAHONA
DE GARCÍA, el día tres de noviembre de dos mil dieciocho.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente
Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a
los veintidós días del mes de marzo dos mil diecinueve.- GLORIA AR-
GENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000342-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PABLO TA-
CACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JOSE MARIO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
actuando en calidad de Apoderado de la señora MELANY YOBAGNA
MEJIA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio La Cruz Primera Avenida Sur y Segunda
Calle Poniente, del municipio de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad, de un área de CIENTO OCHENTA PUNTO NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho
metros, colinda con Pedrina Valdizon de Mejia; AL ORIENTE; once
punto treinta metros con Ludí Vaneza Rodas Chávez, e Isaías Alonso
Martínez Rivas; primera Avenida sur de por medio con ambos; AL SUR:
catorce metros, con Carlos Humberto Valencia; y AL PONIENTE: once
punto treinta y un metros, con Santos Antonio Galdamez Ayala. El refe-
rido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
ninguna persona, y se estima en el precio de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual su poderdante
adquirió por compra que hizo a la señora Rosa Mejia, conocida por Rosa
Amelia Mejia Molina.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.-
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, Departamento de La
Libertad, a los quince días de marzo de dos mil diecinueve.- MARIO
ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNICIPAL.-
MANUEL DE JESÚS GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423RONALD NIXON TOBAR CRUZ, de este domicilio, para los efectos
de La Ley. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a la alcaldía municipal de El Rosario, depar-
tamento de La Paz, se han presentado los señores JOSE JHONY, ELSY
NOEMI, y JOSE ALEXANDER, todos de apellidos ALVARADO
ACEVEDO, de generales conocidas en las presentes diligencias: solici-
tándome se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE DOMINIO de un
inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón Asunción Amatepe,
Calle al Cementerio, Número S/N, de la Jurisdicción del municipio de El
Rosario, departamento de La Paz, de un extensión superficial de TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: linda
con terrenos de los señores Carmen Acevedo Recinos y Carlos Acevedo
Díaz, línea recta de brotones varios de por medio; AL ORIENTE: linda
con terreno del señor Juan Antonio Méndez García, con Calle de por
medio; AL SUR: linda con terrenos de los señores Candelaria Acevedo
de Orellana y Pedro Díaz Solórzano; y AL PONIENTE: linda con
terrenos de los señores Concepción Rivas Ponce hoy viuda de Preza,
y Pedro Díaz Solórzano. Inmueble que los solicitantes han poseído en
forma material por un lapso de más de cuarenta años de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida; que no están en proindivisión con nadie; no
son ejidales y no pertenece al estado. Se previene a las personas que
deseen presentar oposición a las pretensiones de los interesados, lo hagan
dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, veintiuno
de marzo de dos mil diecinueve.- SEÑOR. RONALD NIXON TOBAR
CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SEÑORA GENOVEVA ISABEL
CASTRO DE RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031016-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN;
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Señora
Francisca Amaya, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domés-
ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero tres dos cuatro tres seis tres nueve - dos, solicitando se le expida,
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA,
situado en Final Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, Intipucá,
Departamento de La Unión, de la capacidad superficial según medidas
lineales de: CUATROCIENTOS VEINTISÉIS. DIECIOCHO MATROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL SUR:
Partiendo del vértice Sur Este está formado por dos tramos rectos con
los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo sur ochenta y
cuatro grados treinta minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia
de veintiocho puntos cero cinco metros. Tramo dos con rumbo Norte
ochenta y ocho grados cero siete minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste y una distancia de nueve puntos veintitrés metros; lindando en
estos tramos con Enma Arias, cerco de alambre de púas de y calle
de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Oeste está
formado por un solo tramo recto con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno con rumbo Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos
diez segundos Oeste con una distancia de tres puntos noventa y cinco
metros; con cerca de alambre de púas. AL NORTE: partiendo del vértice
Nor Oeste está formado por un solo tramo recto con el siguiente rumbo
y distancia: tramo recto con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno
con rumbo norte sesenta y seis grados veinticuatro minutos y treinta y
nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y uno punto cero
siete metros; lindando con Víctor Andrade, cerco de púas y calle de por
medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Este está formado por
dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno
con rumbo Sur cero cero grados cero dos minutos y veintisiete segundos
Oeste con una distancia de nueve metros. Tramo dos con rumbo Sur
cero cuatro grados diez minutos y treinta y nueve segundos Este con
una distancia de ocho puntos ochenta y seis metros, lindando en ambos
tramos con María Elida Quintanilla, cerco de alambre de púas de por
medio. Llegando al vértice Sur Este en el cual se inició esta descripción.
RECTIFICADAS. Dicho inmueble según ficha catastral extendida por la
Oficina de Mantenimiento Catastral de La Unión del CNR, La Parcela
Número 0001/01 y Mapa 55123126 y Área Catastral 426.18 m2: a) no
posee antecedentes registrales y Catastrales la poseedora es la Señora
Francisca Amaya; b) No se encontró documento que se relaciones con el
inmueble que se pretende titular al momento de la Inspección de campo;
c) La Señora Francisca Amaya, es la única poseedora y ninguno de los
colindantes se oponen a dicha posesión.
Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público en
general para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Intipucá, a los diecinueve días
del mes de marzo de dos mil diecinueve.- JOSÉ ELENILSON LEONZO
GALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA YANCI VÁSQUEZ DE
GUTIÉRREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor OSCIEL CLAROS CLAROS, a solicitar a favor de
su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Mazala, Cantón Volcancillo, Jurisdicción
de Joateca, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS, (32,351 m2 ), de las medidas y colindancia siguientes:
AL ORIENTE, ciento sesenta y seis metros, colinda con Magdalena
Argueta, antes, ahora con María Antonia Argueta Argueta, Rubenia
Claros de Rodríguez y María Juvencia Argueta, con la primer colindante
quebrada de por medio, y con la segunda y tercera colindante cerco de
alambre de púas de por medio; AL NORTE; doscientos veintidós metros,
colinda con terreno del señor Gustavo Claros Argueta y de Claudio
Claros, antes, ahora con terreno del señor José Simeón Rodríguez Ar-
gueta y con sucesión de Claudio Claros, Zanjuela y cerco de alambre de
púas de por medio; AL PONIENTE, doscientos ocho metros, colinda
con José Luis Argueta, después de José Paz Guevara, antes ahora con
Carlos Alexander Guevara Claros y José Transito Díaz, quebrada del
Guayabo de por medio; y AL SUR, ciento veinticuatro metros, colinda
con terreno del señor Cándido Ramos, en una parte con malla ciclón
y muro de mampostería y en otra parte con terreno de la señora Nilda
Rodríguez, cerco de alambre de púas y calle pública que de Arambala
conduce hacia Joateca de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por
compraventa de posesión material, otorgada por el señor GUSTAVO
CLAROS ARGUETA, a favor del señor OSCIEL CLAROS CLAROS;
se estima en el precio DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiún días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000328-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de los señores HERMINIO RAMOS
REYES y MARIA VIRGILIA VIGIL DE RAMOS, a solicitar a favor de
sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno
de naturaleza rústica, situada en el Cantón Zapotal, jurisdicción del Mu-
nicipio de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de
la capacidad superficial de QUINCE MIL NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, ochenta y
cinco metros con terreno de Doré Ramos, antes ahora con Suceción de
Victorina Herrera, cerco de alambre de por medio; al NORTE, setenta
y seis metros con terreno de Orbelina Viuda de Herrera, antes ahora con
terreno del señor José Deonicio Sáenz Joya, en parte con cerco de piedra
y alambre de por medio y en otra parte con terreno del señor Francisco
Ramos, antes ahora con terreno de la señora Gloria Zamora, cerco de
alambre y calle vecinal de por medio; al PONIENTE, ciento ochenta
metros con terreno de María Santos Zamora y Matías Zamora, después
terreno de Sofía Argueta de Romero, antes ahora con Dora Ramos, cerco
de alambre y piedra de por medio; y al SUR, ciento sesenta y cuatro
metros con terreno de Benilda Ramos, antes, ahora con terreno de la
señora María Eleuteria Vigil, cerco de alambre de por medio, carece de
construcciones y cultivos.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de
UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y, lo adquirieron por medio de escritura de compraventa
de la posesión material que le hizo el señor JOSE SANTOS RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las diez horas y veintiséis minutos del día catorce
de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000329-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Ju-
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423dicial con Cláusula Especial del señor APOLONIO ARGUETA RAMOS,
a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre una
porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Caserío El Limón
del Cantón Zapotal, jurisdicción del municipio de Joateca, Distrito de
Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de
OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: al ORIENTE, mide quinientos trece metros, colinda con
Florencia Claros, antes ahora con otro inmueble del titulante y con te-
rrenos de los señores Corina Gloribel Ramos, María Chicas y Feliciano
Argueta, cerco de alambre y quebrada de por medio; al NORTE, mide
ochenta y uno metros, colinda con María Mercedes Ramos, quebrada de
por medio, e Isabel Claros, ahora con terreno de José Natividad Claros
Guevara y con Sucesión de Bartolito Ramos, cerco de alambre de por
medio; al PONIENTE, mide ciento ochenta y nueve metros, colinda con
sucesión de Ismael Pereira, antes, ahora con terreno de los señores José
de Jesús Pereira Romero, Andres Guevara y José Isabel Claros, quebrada
de por medio; y, al SUR, mide trescientos setenta y ocho metros, colinda
con terreno de los señores Feliciano Argueta, Juan Pérez y José Dionicio
Sáenz Joya, cerco de piedra y alambre medianero de por medio.- Dicho
inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNICOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de escritura
de compraventa de la posesión material que le hizo el señor LUCIANO
ARGUETA RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y treinta y nueve minutos del
día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KA-
RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000331-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ADILBA ASTRID UMAÑA DE LÓPEZ, Abogada, del domicilio de
San Miguel, como Apoderada General Judicial de la señora ESTEFANY
LISSETH CANALES PÉREZ, quien es mayor de edad, solicitando título
supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El
Rodeo, Cantón Pasaquinita, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de este
Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial
de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE: catorce
metros con Virginia Dolores Acosta en línea recta, al NORTE: quince
metros con Modesta Concepción Acosta en línea recta, al PONIENTE,
quince metros con terreno de los vendedores y ahora de José Sorto, ya
fallecido, calle pública de por medio, y al SUR, ocho metros con Imelda
Ascensión Escobar y hoy propiedad de Modesta Soleyda Escobar de
Medina. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de
los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por compra venta
hecha a la señora Victorina Canales Pérez, el día doce de febrero del
año dos mil dieciséis.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día dieciocho del mes de enero del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL. SUPLENTE, LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031046-3
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: I) Que en esta Oficina Municipal, la Licenciada
SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada
Especial, en nombre y representación de la señora ARACELY SALI-
NAS VIUDA DE REYES, conocida por ARACELY SALINAS y por
CARMEN ARACELY SALINAS DE REYES, de setenta y ocho años de
edad, Ama de Casa, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a
lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,
solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urba-
na, situado en Séptima Avenida Norte, Barrio El Calvario, Sin Número,
de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y
CUATRO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, a favor de
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. su representada, cuya descripción inicia del vértice Norponiente, cuyos
rumbos y distancias son los siguientes: LINDERO NORTE, partiendo
del vértice Nor-Poniente formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste, setenta y tres grados cincuenta
y cuatro minutos veintiún segundos, distancia diez - punto diez metros;
Tramo dos, Noreste dieciséis grados tres minutos dos segundos, distancia
siete punto doce metros, colinda en ambos tramos, antes con Carmen
Aracely Salinas de Reyes, hoy con Ernesto Jesús Reyes Salinas; Tramo
tres, Sureste setenta y dos grados treinta y siete minutos treinta y cuatro
segundos, distancia ocho punto ochenta y tres metros, se llega al vérti-
ce Nororiente, colinda en este tramo con Leonidas Olivar; LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ocho gra-
dos cincuenta minutos cuarenta y seis segundos, distancia cero punto
cincuenta y seis metros; Tramo dos Suroeste quince grados diecisiete
minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia trece punto cuarenta y
tres metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos
con Asociación Bautista de El Salvador; LINDERO SUR, partiendo del
vértice Sur-Oriente formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y cuatro grados treinta y seis
minutos veintitrés segundos, distancia nueve punto cuarenta y cuatro
metros, colinda en este tramo, antes con Arely Salinas, hoy con Daniel
Salinas; Tramo dos, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta y seis
minutos veintinueve segundos, distancia diez punto once metros, se
llega al vértice Sur-Poniente, colinda en este tramo con Arely Salinas;
LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente formado por
un tramo con rumbo Noreste dieciocho grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y ocho segundos, distancia cinco punto noventa y seis metros,
se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la presente des-
cripción técnica, colinda en este tramo con propiedad del Municipio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y que actualmente funciona
el Complejo Educativo "NESTOR SALAMANCA", Final Séptima
Avenida Norte de por medio. II) Que de dicho inmueble su representada
no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido
registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan
sobre el mismo cargas, ni derechos reales que deban respetarse por
pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública de Partición,
otorgada a su favor, en esta ciudad, a las once horas del día catorce de
octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios notariales
de Baltazar Dueñas Rivera, por la copropietaria señora Arely Salinas y
la solicitante, la cual suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICI-
PAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C000359-3
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal de
la Ciudad y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
ANA LIDIA HERNANDEZ DE GUEVARA, de cincuenta y seis años
de edad, Cocinera, del domicilio de La Ciudad y Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
uno ocho ocho dos cuatro nueve - siete; y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero siete - cero dos cero ocho seis dos - cero
cero uno - nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble
de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Barrio San Antonio,
Jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de: TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO
SESENTA UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientos
cincuenta y siete punto treinta varas cuadradas el cual es de la descrip-
ción técnica siguiente: Partiendo del vértice Noreste del inmueble que
se describen los siguientes rumbos y distancias: LINDERO ORIENTE:
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur quince grados treinta y un minutos dieciséis segundos
Este, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo dos, Sur
diecisiete grados veinticuatro minutos doce segundos Este, con una
distancia de once punto cincuenta metros; colinda en este tramo con
terreno de José Rafael Serrano; LINDERO SUR: Está formado por dos
tramos; con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,
con una distancia de uno punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur
setenta y dos grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con
una distancia de dieciséis punto treinta metros; colinda con terrenos de
Ana Doris Menjivar; y con terrenos de Lucia Fuentes, con calle de por
medio en ambos colindantes. LINDERO PONIENTE: está formado por
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
dieciocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte
nueve grados cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una
distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte tres grados
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de
tres punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cuarenta y
cuatro minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto
veintisiete metros, colindando con terrenos de Buenaventura Rivas y con
terrenos de Maria Josefina Mejía, camino vecinal de por medio en ambos
colindantes. LINDERO NORTE; Esta formado por un tramo; Tramo uno,
Norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero segundos Este,
con una distancia de quince punto sesenta metros; colinda con terrenos
de Concepción Márquez. Así se llega al vértice Noreste, que es donde
se inicio la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante ni
sirviente y se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas que
respetar a terceros y no está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo
al señor: JOSE SAMUEL HERNANDEZ TOBAR, según escritura
pública número sesenta y seis otorgado en la ciudad de Chalatenango a
las doce horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, ante
los oficios de la Licenciada Gretthel Errecilia Ramírez López.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Chalatenango,
a los treinta días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- DR. JOSÉ
RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C000360-3
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor ADAN
GIL ERAZO, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio
de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con documento único de iden-
tidad número cero uno uno cuatro tres cero cinco cero - uno y tarjeta de
identificación tributaria número cero siete uno cinco - dos cero cero seis
cinco tres - uno cero uno - seis, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO
A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en Barrio Santa Lucia,
quinta avenida norte, número seis, Suchitoto, de una extensión superficial
de SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE.
Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: Sur cincuenta grados diecisiete minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto setenta
y tres metros, colindando con inmueble propiedad de Andrés de Jesús
Saavedra Escobar; LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos treinta y siete segundos
Oeste, con una distancia de nueve punto cero tres metros, colindando con
inmueble propiedad de Andrés de Jesús Saavedra Escobar; LINDERO
SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con
el siguiente rumbo y distancia: Norte cuarenta y ocho grados cincuenta
minutos cero un segundo Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta
y un metros, colindando con inmueble propiedad de Santos David Gil
Erazo, antes con Juan Alberto Casco; LINDERO PONIENTE. Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta
y nueve minutos diez segundos Este, con una distancia de dos punto
ochenta metros; Tramo dos, Norte treinta y un grados treinta y dos minutos
treinta y siete segundos Este, con una distancia de seis punto cero cinco
metros, colindando con inmueble propiedad de Jesús Funes, con quinta
avenida norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es
el punto donde se inició esta descripción. El referido inmueble carece
de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y el solicitante
lo adquirió por compra efectuada a la señora Rafaela Erazo viuda de
Gil el día quince de julio de dos mil quince, ante los oficios notariales
de la Licenciada Patricia Guadalupe Martínez Meléndez, siendo en ese
entonces la vendedora de ochenta y ocho años, de oficios domésticos, del
domicilio de Suchitoto, con documento único de identidad número cero
uno cero tres nueve cuatro seis cuatro - siete, actualmente fallecida; dicha
señora Rafaela Erazo viuda de Gil adquirió el inmueble objeto de las
diligencias, según consta en documento privado de compraventa de solar
urbano situado en barrio Santa Lucia, de esta ciudad, otorgado por Elías
Gil a favor de la señora Rafaela Erazo viuda Gil, el veintisiete de abril
de mil novecientos sesenta y cinco, con razón de inscripción al número
seis del libro de títulos privados que esta municipalidad llevó en el año
mil novecientos sesenta y cinco, por lo cual, la posesión del solicitante,
subrogada a su anterior poseedora, supera los diez años, expresando el
titulante haberse ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.
Manifiesta el solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está
en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio.
Valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
catorce de febrero de dos mil diecinueve.- PEDRINA RIVERA HER-
NÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ BALDEMAR
GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031073-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175421
No. de Presentación: 20190281762
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
POMADA DE LA CAMPANA, ES BUENA EN LA CAMA
Consistente en: la frase POMADA DE LA CAMPANA, ES BUENA EN LA CAMA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: POMADA DE LA CAMPANA, bajo el expediente número 2010106191 la cual se encuentra inscrita al Número 00034 del Libro 00188 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-FRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000356-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve a las diez horas en las oficinas administrativas de la Sociedad ubicadas en Boulevard Acero, Edificio Borgonovo, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad conforme la siguiente agenda:
1- Verificación de quórum.
2- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3- Amortización de pérdidas.
4- Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera convocatoria, será necesario que esté presente el cincuenta por ciento más una de las acciones que componen el capital social; y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum el día indicado, la Junta celebrará en segunda convocatoria, el día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, mismo lugar y a las diez horas, con los accionistas que asistan y se tomarán resoluciones con cualquiera que sea el número de acciones.
Antiguo Cuscatlán, 25 de marzo de 2019
ALFREDO BORGONOVO AVILA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000358-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS
San Miguel, 25 de marzo de 2019
El presidente de la junta directiva de CREDICAMPO S. C., de R. L. de C. V. en cumplimiento del artículo XIII del pacto social, convoca a los socios de acciones comunes a la asamblea general ordinaria, que se realizará el 27 de abril de 2019 en primera convocatoria, a partir de las 9:00 a. m. en el salón de eventos "La Castellana", ubicado en la Plaza Chaparrastique Local 2, Av. Roosevelt sur, San Miguel. De no realizarse en primera convocatoria por falta de quórum, se establece segunda con-vocatoria para el día 28 de abril de 2019, a las 9:00 a.m., en la misma dirección. La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Mensaje del presidente.
3. Lectura, aprobación o modificación de la agenda.
4. Lectura, modificación o aprobación del acta anterior.
5. Presentación y aprobación de la memoria de labores de la junta directiva del año 2018.
6. Presentación de los estados financieros 2018, para su apro-bación.
7. Informe del auditor externo del ejercicio 2018.
8. Nombramiento del auditor financiero y fiscal para el 2019, así como sus emolumentos.
9. Ratificación del plan anual y presupuesto 2019.
10. Propuesta para la distribución de excedentes.
11. Evaluación de propuesta de aumento de capital.
12. Ratificación de donación a ONG.
13. Informar sobre la renuncia del socio común Fundación Campo.
14. Elección de junta directiva.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 15. Otros.
16. Cierre.
De conformidad a lo señalado en el artículo XIII del pacto social y el Código de Comercio, se establece quórum en primera convocatoria con el 50% más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
JOSÉ WALBERTO LAZO ESPINAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CREDICAMPO S. C., DE R. L. DE C. V.
3 v. alt. No. C000369-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse como Telesis, S. A. de C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las 14:30 horas del día 30 de abril del 2019, en Hotel Barceló San Salvador, salón Oxford, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad, para desarrollar la agenda siguiente:
AGENDA
1. Establecimiento y Comprobación del quórum.
2. Presentación y aprobación de la agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la gestión realizada durante el ejercicio económico 2018.
5. Presentación de los Estados Financieros correspondientes al periodo económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores y Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico de 2018.
8. Aplicación de resultados.
9. Reestructuración de Junta Directiva.
10. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio económico 2019.
11. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios
para el ejercicio económico 2019.
12. Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III
del Código de Comercio.
Los puntos de carácter ordinario de la agenda, podrán ser cono-
cidos en primera convocatoria, con un quórum equivalente a la mitad
más una del total de las acciones que conforman el capital social y se
tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes
y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria se reuniese en segunda
convocatoria, o sea el día 02 de mayo de 2019, la agenda podrá conocerse
y resolver, sin importar cuál sea el quórum e independientemente del
número de acciones presentes y/o representadas y se tomará resolución
con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o repre-
sentadas en ese momento.
San Salvador, 20 de marzo del año dos mil diecinueve.
FRANCISCO BENEKE LIMA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000372-3
CONVOCATORIA
La Infrascrita Directora Presidente de la Sociedad "SOLUCIONES CRE-DITICIAS, S. A. DE C. V." abreviada "CREDISOL, S. A. DE C. V.", CERTIFICA: Que la Junta Directiva de la Sociedad, según acta número CIENTO SIETE, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve en su punto número OCHO literal a) CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General ordinaria, a celebrarse a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Final Calle La Mascota y Avenida Masferrer Sur, número un mil dos, de Colonia Maquilishuat, de la ciudad de San Salvador. Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, para conocer los siguientes puntos de carácter Ordinario, de acuerdo con la siguiente Agenda:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Conocimiento y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2018.
IV. Conocimiento y aprobación del Balance General, del estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, e informe del auditor externo.
V. Nombramiento de los auditores externo y fiscal, y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2019.
VI. La aplicación de resultados del ejercicio 2018.
Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En este último caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una como mínimo de las acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
CRISTINA ALVAREZ LÓPEZ,
DIRECTORA PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000376-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. CONVOCATORIA
COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S. A. DE C. V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S. A. DE C. V., de este domicilio, con-voca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil dienueve, a partir de las doce horas, y en segunda convocatoria a partir de las doce horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año 2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F030893-3
CONVOCATORIA
TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S. A. DE C. V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S. A. DE C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil diecinueve, a partir de las quince horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año 2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados y utilidades.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F030896-3
CONVOCATORIA
INVERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES
STANLEY PACIFICO, S. A. DE C. V.
El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIO-NES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S. A. DE C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año
2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
I- Disposición de Utilidades.
II- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
Para resolver los puntos de carácter extraordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F030899-3
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C. V. por este medio, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día jueves dos de mayo dos mil diecinueve, a las catorce horas, en las instalaciones de su Sede Social, ubicada en 10ª. Avenida Sur No. 2-10, Santa Tecla. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria si no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las catorce horas del día tres de mayo del año en curso en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1º) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.
2º) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3º) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.
4º) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
5º) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
6º) INFORME DEL AUDITOR.
7º) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.
8º) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.
9º) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACION DE SUS EMOLUMENTOS.
10º) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, 21 de marzo de 2019.
DR. CARLOS ALFREDO SUVILLAGA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030911-3
La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", con-voca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Li-bertad, a las quince horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve, para conocer la siguiente agenda:
I. Verificación del quórum.
II. Distribución de Dividendos.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.
Santa Tecla, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031112-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. REPOSICION DE CERTIfICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1803592221 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de mayo de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030894-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del Certificado No. 3399482592 emitido el 28 de febrero de 1999, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de febrero de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030895-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No. 3399483041 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
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3 v. alt. No. F030897-3
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AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No. 0299470172 del Depósito a Plazo fijo emitido el 18 de marzo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
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3 v. alt. No. F030898-3
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AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1206524665 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de abril de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019.
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3 v. alt. No. F030900-3
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AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado el propietario del certificado No. 2301481147 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de abril de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT se ha presentado el propietario del certificado No. 6407000062 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de agosto de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
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3 v. alt. No. F030902-3
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AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario del certificado No. 7413471898 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de octubre de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030903-3
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado el propietario del certificado No. 7695471429 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de enero de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
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3 v. alt. No. F030904-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 1223487765 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de marzo de 2003, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030905-3
AVISO
El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada "BAN-COVI DE R.L."
En cumplimiento a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, comunica que a su Agencia Paseo General Escalón se ha presentado el propietario del certificado a plazo fijo No. 60546 cuenta No. 61-006-002360-6, aperturado en fecha 30/06/2015, a 180 días plazo prorrogables, solicitando la reposición del certificado a plazo fijo por extravío, por lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso el banco cooperativo no recibe alguna oposición, se procederá a la reposición del certificado antes señalado.
San Salvador, 26 de marzo de 2019
LICDA. KRISCIA MARIA HUEZO,
GERENTE DE AGENCIA.
"BANCOVI DE R.L."
3 v. alt. No. F030927-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018171150
No. de Presentación: 20180273089
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Canva Pty Ltd, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CANVA Consistente en: la palabra CANVA, que servirá para: AMPA-RAR: ALOJAR UN SITIO WEB QUE DA A LOS USUARIOS LA HABILIDAD DE CARGAR IMÁGENES GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE COM-PUTACIÓN, A SABER, ALOJANDO UN SITIO WEB INTERACTIVO PRESENTANDO TECNOLOGÍA QUE PERMITA A USUARIOS CREAR, DESCARGAR, CARGAR, DISEÑAR, MODIFICAR, RE-PRODUCIR, TRANSMITIR Y COMPARTIR IMÁGENES, GRÁ-FICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP); SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP) QUE PERMITA A USUARIOS CREAR, DESCARGAR, CARGAR, DISE-ÑAR, MODIFICAR, REPRODUCIR, TRANSMITIR Y COMPARTIR IMÁGENES, GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VI-DEOS Y DATOS; SOFTWARE COMO UN SERVICIO; PROVISIÓN EN LÍNEA DE SOFTWARE BASADO EN WEB; SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO; SERVICIOS DE ILUSTRACIÓN, PROVEÍDOS EN LÍNEA; PROVEYENDO USO TEMPORAL DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE DISEÑO COMERCIAL; CREA-CIÓN Y DISEÑO DE PÁGINAS WEB PARA OTROS; DISEÑO DE MATERIAL IMPRESO; DISEÑO DE ASUNTO IMPRESO; DISEÑO DE ARTE GRÁFICO; DISEÑO DE ARTES GRÁFICOS; SERVICIOS DE ILUSTRACIÓN (DISEÑO); SERVICIOS DE PORTAL WEB (DI-SEÑANDO Y ALOJANDO); DISEÑO DE SITIO WEB; PROVISIÓN EN LÍNEA DE APLICACIONES BASADAS EN WEB; PROVISIÓN EN LÍNEA DE SOFTWARE BASADO EN WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030926-3
No. de Expediente: 2019175758
No. de Presentación: 20190282612
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA TERESA AVELAR MEZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TRES ERNESTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Don René y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE LACTEOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030930-3
No. de Expediente: 2019176034
No. de Presentación: 20190283230
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SCIELO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031043-3
No. de Expediente: 2019176032
No. de Presentación: 20190283228
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Casa A María, que servirá para: AM-PARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031044-3
No. de Expediente: 2019176033
No. de Presentación: 20190283229
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Casa Amarilla, que servirá para: AMPA-RAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031045-3
No. de Expediente: 2019175905
No. de Presentación: 20190282925
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FE Múltiple, que servirá para: AM-PARAR: FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031047-3
No. de Expediente: 2019174967
No. de Presentación: 20190280606
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYE ELIZABETH DAMAS COCAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES UM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES UM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MAGIC MEMORIES y diseño, tra-ducidas al castellano como MEMORIAS MAGICAS. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras MAGIC MEMORIES y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo PHOTOBOOTH que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031064-3
SENTENCIA MUERTE PRESUNTA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte
por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez,
promovidas por la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, en
calidad de apoderada general judicial de la señora Josefina Henríquez
Alfaro de Ramírez, se encuentra la sentencia que literalmente DICE:
"JUZGADO DE LO CIVIL: Santa Tecla, a las quince horas del día
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Las presentes diligencias de
presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia
Henríquez Ramírez, han sido promovidas por la Licenciada Dinora del
Carmen Larín Lobos, mayor de edad, abogada, del domicilio de Colón,
en calidad de apoderada general judicial de la señora Josefina Henríquez
Alfaro de Ramírez, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Colón, departamento de La Libertad, a fin de que en sentencia defi-
nitiva se declara la muerte presunta de la desaparecida señora Blanca
Lidia Henríquez Ramírez, quien al momento de su desaparecimiento
era de treinta y nueve años de edad, empleada, soltera, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán; y se conceda a la señora Josefina Henríquez Alfaro
de Ramírez, la posesión provisional de los bienes de la desaparecida, en
su calidad de madre de la misma. Han intervenido en las presentes dili-
gencias, la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, de las generales
expresadas y en el carácter indicado, y la Licenciada Celia Armida
Bonilla de Platero, mayor de edad, del domicilio de Colón, en su calidad
de defensora especial de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez
Ramírez. LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- La petición
esencial contenida en la solicitud y su correspondiente escrito de acla-
ración, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la presunción de
muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez
Ramírez, y se conceda la posesión provisional de sus bienes a su madre
señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez. Con la solicitud la Licen-
ciada Larín Lobos, presentó: la certificación de la partida de nacimien-
to de Blanca Lidia Henríquez, expedida por la Jefa del Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de La Libertad, el día trece
de agosto de dos mil trece, agregada a fs. 2; la certificación de la parti-
da de nacimiento de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez,
extendida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Julián, el día catorce de agosto de dos mil trece,
agregada a fs. 3; la solicitud presentada por la señora Josefina Henríquez
Alfaro de Ramírez, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, delegación de La Libertad, agregada a fs. 4; la constancia
extendida por la Secretaria General de la Asociación Comité de Fami-
liares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, el día
cuatro de abril de dos mil trece, agregada a fs. 5; y la fotocopia certifi-
cada por notario del testimonio de la escritura de poder general judicial,
con su respectiva acta de sustitución, otorgada a favor de la Licenciada
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Larín Lobos, agregada de fs. 6 a 9. II.- Por decreto de fs. 11, de las diez
horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil catorce,
se tuvo por parte a la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, en su
calidad de apoderada judicial de la señora Josefina Henríquez Alfaro de
Ramírez; y por decreto de fs. 16, de las doce horas del día veintiséis de
enero de dos mil quince, se admitió la solicitud, y se nombró como
defensora especial de la presunta desaparecida, a la licenciada Celia
Armida Bonilla de Platero. III.- Una vez juramentada la defensora es-
pecial nombrada, licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, por de-
creto de fs. 26, de las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés
de marzo de dos mil quince, se le corrió traslado para que se pronuncia-
ra sobre la solicitud, notificación que se realizó a las nueve horas trein-
ta minutos del día ocho de abril de dos mil quince, tal como consta en
acta agregada a fs. 28. IV.- Por escrito agregado a fs. 31, se mostró
parte la Licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, como defensora
especial de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez,
evacuando el traslado conferido, en el sentido de no oponerse a la pre-
tensión contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extre-
mos de la misma; en respuesta a ello, por decreto de fs. 32, de las once
horas y doce minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince, se
tuvo por parte a la licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, en calidad
de defensora especial de la presunta desaparecida señora Blanca Lidia
Henríquez Ramírez, y por evacuado el traslado conferido en los términos
recién expresados. V.- Mediante escrito agregado a fs. 44, y por preven-
ción hecha por este Juzgado, la Licenciada Dinora del Carmen Larín
Lobos, a fin de probar los hechos contenidos en la solicitud, y la acción
promovida, ofreció prueba testimonial; por ello, mediante decreto de fs.
45, de las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de
agosto de dos mil quince, se señaló hora y día para recibir la declaración
de los testigos señores Federico Antonio Mendoza Martínez y Gladis
Marlene González Rodríguez. VI.- llegados la hora y día señalados,
mediante acta de fs. 55 y 56 de las nueve horas del día veintiséis de
noviembre de dos mil quince, se recibió la declaración de los testigos
señores Federico Antonio Mendoza Martínez y Gladis Marlene González
Rodríguez, quienes en lo pertinente declararon, el primero, expresó
saber el motivo de su presencia en la referida audiencia; que es cierto
que la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, ha desaparecido; que
conoció a la presunta desaparecida, porque llegó a vivir donde vivía la
presunta desaparecida; que eran vecinos con la señora Henríquez Ramírez;
que la última vez que vio a la señora Henríquez Ramírez fue en el dos
mil seis, que salió de su casa hacia Estados Unidos; que no se sabe nada
de la presunta desaparecida desde abril de dos mil seis; que sabe que se
han realizado diligencias para dar con el paradero de la señora Blanca
Lidia Henríquez Ramírez, porque se lo contó la señora Josefina Henríquez
Alfaro de Ramírez; además que la señora Alfaro de Ramírez le contó
que habían secuestrado a la señora Henríquez Ramírez; la segunda,
manifestó saber la razón de su presencia en la audiencia; que conoció a
la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, porque eran vecinas; que la
señora Henríquez Ramírez, llegó a vivir ahí en el dos mil tres; que la
última vez que la vío fue dos días antes que ella se fuera; que la presun-
ta desaparecida tenía treinta y nueve años de edad; que sabe que se ha
realizado búsqueda de la señora Henríquez Ramírez, en diferentes lu-
gares, porque la señora Alfaro de Ramírez le contó; además, manifiesta
que la señora Henríquez Ramírez, se fue a los Estados Unidos, por un
comentario que ella misma le hizo. VII.- Por decreto de fs. 57, de las
ocho horas y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil
quince, en cumplimiento al artículo 80 fracción segunda C.C., se orde-
nó citar por tres veces a la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez
Ramírez, a través de publicaciones en el Diario Oficial, corriendo cuatro
meses entre cada dos citaciones; tales publicaciones constan en los
ejemplares del Diario Oficial correspondientes a los días cuatro de
enero de dos mil dieciséis, doce de agosto de dos mil dieciséis, y nueve
de mayo de dos mil diecisiete, agregadas, por el orden, a fs. 62, 74, y
89. VIII.- Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la
tercera y última cita de la desaparecida, por decreto de fs. 90, de las
quince horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, en cum-
plimiento al artículo 80 fracción cuarta C.C., se ordenó pronunciar la
sentencia de mérito. IX.- La parte actora presentó como pruebas de su
solicitud: 1) la certificación de la partida de nacimiento de la señora
Blanca Lidia Henríquez Ramírez, expedida por la Jefa del Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de La Libertad, el día trece de
agosto de dos mil trece, en la que consta que la presunta desaparecida
nació el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, en el
Cantón El Cimarrón de la Jurisdicción de La Libertad, siendo hija de la
señora Josefina Henríquez y Regino Ramírez; 2) la solicitud presentada
por la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, a la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, delegación de La Libertad,
relativa a solicitar información de forma verbal y escrita, sobre los
avances de las diligencias realizadas en el caso que denunció la señora
de Ramírez, el día veintidós de septiembre de dos mil seis; 3) la cons-
tancia extendida por la Secretaria General de la Asociación Comité de
Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, el día
cuatro de abril de dos mil trece, en la que se refiere que el día catorce
de febrero de dos mil trece, ingresó a los registros de búsqueda de dicha
institución, la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, a
solicitud de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, y que según
la búsqueda realizada, la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, em-
prendió viaje para Estados Unidos de América, el día uno de abril de
dos mil seis; con los documentos recién mencionados en los números
1), 2) y 3) de este considerando la parte solicitante, establece con el
primer documento la relación de madre e hija entre la señora Josefina
Henríquez Alfaro de Ramírez, y la presunta desaparecida señora Blan-
ca Lidia Henríquez Ramírez, así como el interés que le asiste a la pri-
mera en la acción y pretensión deducidas, asimismo, con el segundo y
el tercer documento recién mencionados, la abogada Larín Lobos, ha
establecido que se realizaron diligencias para dar con el paradero de la
desaparecida, sin obtener información alguna sobre el paradero de la
señora Henríquez Ramírez. X.- Con la prueba instrumental anexada a
la solicitud, ofertada y aportada por la Licenciada Larín Lobos, consis-
tente en: a) la certificación de la partida de nacimiento de la señora
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Blanca Lidia Henríquez Ramírez, agregada a fs. 2, se ha probado que
dicha señora nació el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y
seis, en el Cantón El Cimarrón de la Jurisdicción de La Libertad, siendo
hija de la señora Josefina Henríquez y Regino Ramírez, documento que
tiene la calidad de público, pues el mismo ha sido otorgado por autoridad
pública en el ejercicio de su función, cumpliendo por ello, con lo dis-
puesto en el artículo 331 CPCM., que dice: "Instrumentos públicos son
los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario pú-
blico en el ejercicio de sus funciones.", y es prueba fehaciente, según
los términos del artículo 341 inciso 1° CPCM., que dispone: "Los ins-
trumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos
o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervie-
nen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide.";
b) la solicitud presentada por la señora Josefina Henríquez Alfaro de
Ramírez, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
delegación de La Libertad, agregada a fs. 4, y con la constancia exten-
dida por la Secretaria General de la Asociación Comité de Familiares
de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, agregada a fs. 5,
se ha probado que la señora Henríquez Alfaro de Ramírez, realizó las
posibles diligencias para averiguar el paradero de la señora Henríquez
Ramírez, desaparecida el día uno de abril de dos mil seis, sin lograr
resultados positivos a la fecha, documentos a los cuales el artículo 332
CPCM., les otorga la categoría de documentos privados, pues los mismos
han sido otorgados por particulares, y en consecuencia, de conformidad
al inciso segundo del artículo-341 CPCM., constituyen prueba plena de
su contenido y otorgantes. XI.- La prueba testimonial, que según la
define el procesalista LIEBMAN, en el libro El Proceso Civil, Tomo
VI, Prueba de Testigos, Nociones Generales, página 152, es "la narración
que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos
a conocer a otro.", asimismo, el autor PRIETO CASTRO, en el Com-
pendio de Derecho Procesal Civil y Penal de Sáenz Jiménez y Fernández
de Gamboa, Vol. I, página 987, define la prueba testimonial como "la
prueba suministrada por personas que han presenciado o han oído los
hechos que se han controvertido en un determinado proceso.", de tales
conceptos, se entiende que la prueba testimonial, es aquel medio credi-
ticio en el que a través de testigos se pretende obtener información
respecto de hechos de interés en un proceso, en otras palabras, es aque-
lla prueba vertida oralmente por persona a presencia del juez, con la
finalidad de que el testigo aporte su versión de los hechos, de los cuales
tiene conocimiento. Con los conceptos antes expuestos, resulta oportu-
no valorar la declaración de los señores Federico Antonio Mendoza
Martínez y Gladis Marlene González Rodríguez, testigos ofrecidos y
presentados por la abogada Larín Lobos; al respecto, se determina con
claridad, que con el testimonio vertido por los señores Mendoza Martínez
y González Rodríguez, se ha probado que se ignora el paradero de la
presunta desaparecida señora Henríquez Ramírez, pues dichos testigos
expresaron que la última vez que la vieron fue en el año dos mil seis y
que desde esa fecha ignoran su paradero, pues ya no supieron más de
ella; asimismo, se tiene por probado, con el testimonio de los testigos
señores Mendoza Martínez y González Rodríguez, el paso del plazo de
cuatro años desde las últimas noticias de la presunta desaparecida, pues
ambos testigos manifestaron que la última vez que supieron de su exis-
tencia fue en el año dos mil seis. XII.-En suma pues, están establecidos
los presupuestos que la fracción primera del artículo 80 de nuestro
Código Civil requiere, en relación a que se ignora el paradero, que se
han hecho en vano las posibles diligencias para averiguar su situación
o paradero, y el paso del plazo de cuatro años, desde que se tuvieron las
últimas noticias, todo respecto de la señora Blanca Lidia Henríquez
Ramírez; y constando en el proceso, que ya se cumplió con las tres citas
a través de publicaciones en Diario Oficial, mediando cuatro meses
entre cada dos citas, tal como lo establece la fracción segunda del artí-
culo 80 C.C., sin que la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez com-
pareciera, y estando establecido en autos las circunstancias fácticas
respecto de su ausencia, consistentes en que se ignora el paradero de la
presunta desaparecida, que se han hecho en vano las posibles diligencias
para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tu-
vieron de su existencia han transcurrido más de cuatro años, circunstan-
cias que configuran la presunción de muerte por desaparecimiento de la
señora Henríquez Ramírez, por lo cual, es procedente declarar la pre-
sunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia
Henríquez Ramírez, estableciendo como día presuntivo de su muerte,
conforme lo indica el artículo 80 fracción quinta del Código Civil, el
último bienio contado desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo
de su existencia, que fue el día dieciocho de abril de dos mil seis, resul-
tando el día presuntivo de su muerte, el día dieciocho de abril de dos
mil ocho; y además, es procedente conceder la posesión provisional de
los bienes de la desaparecida, a la madre de la misma, señora Josefina
Henríquez Alfaro de Ramírez. POR TANTO: Fundado en las Conside-
raciones anteriores, y en lo que disponen los artículos 80 Código Civil,
17, 216, 217, 218, 272, 312, 331, 332, y 341, todos CPCM., a nombre
de la República FALLO: a) Declárese presuntamente muerta, a causa
de su desaparición, a la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, quien
a la fecha de la desaparición era de treinta y nueve años de edad, em-
pleada, soltera, originaria de La Libertad, con último domicilio conoci-
do el de Antiguo Cuscatlán, siendo hija de los señores Josefina Henríquez
o Josefina Henríquez de Ramírez y Regino Ramírez; y se establece como
día presuntivo de su muerte, el día DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS
MIL OCHO; b) Concédese la posesión provisional de los bienes de la
desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, a su madre se-
ñora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez; c) Una vez firme la presen-
te sentencia, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial;
y d) No hay costas. Notifíquese. Y. A. Herrera, Juez.- Karina Silva,
Sria.- RUBRICADAS."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL, BR. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F031360-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018174136
No. de Presentación: 20180278663
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROFURON, que servirá para: AMPA-RAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000343-3
No. de Expediente: 2018174138
No. de Presentación: 20180278666
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAIN-BOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NAUTILUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000344-3
No. de Expediente: 2018174129
No. de Presentación: 20180278656
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BUNKER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000345-3
No. de Expediente: 2018174135
No. de Presentación: 20180278662
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROPINEX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS
Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI-
CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000346-3
No. de Expediente: 2018174147
No. de Presentación: 20180278682
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DAZITOL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000347-3
No. de Expediente: 2018174137
No. de Presentación: 20180278664
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OXIGOL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000348-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018174144
No. de Presentación: 20180278676
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FIRMUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: FUNGICIDAS PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000349-3
No. de Expediente: 2018174139
No. de Presentación: 20180278668
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MILOR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para:
AMPARAR: FUNGICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000350-3
No. de Expediente: 2018174126
No. de Presentación: 20180278653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BENTAGRAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI-CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000351-3
DIARIO
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018174143
No. de Presentación: 20180278674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FIPROGOLD
Consistente en: la palabra FIPROGOLD, que servirá para: AM-PARAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000352-3
No. de Expediente: 2018174130
No. de Presentación: 20180278657
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAUTELA
Consistente en: la palabra CAUTELA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000353-3
No. de Expediente: 2018174148
No. de Presentación: 20180278683
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
CORREDOR
Consistente en: la palabra CORREDOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-
ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS;
FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000354-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2017158992
No. de Presentación: 20170248457
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARCAS DE MODA S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DISTEFANO
Consistente en: la palabra DISTEFANO, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO, ROPA DE TODO TIPO, SWEATERS, SOMBREROS; CINCHOS; BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000355-3
No. de Expediente: 2019176036
No. de Presentación: 20190283232
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EYE LET y diseño, de la cual se traduce al castellano eye como ojo y let como dejar, que servirá para: AMPARAR TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000362-3
No. de Expediente: 2019176038
No. de Presentación: 20190283234
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PC puntociego y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000363-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
No. de Expediente: 2019176037
No. de Presentación: 20190283233
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras OJO CIEGO, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000365-3
No. de Expediente: 2019175642
No. de Presentación: 20190282305
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LAS ÁNIMAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO, CAFÉ TOSTADO EN GRANO, CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000370-3
No. de Expediente: 2019175552
No. de Presentación: 20190282075
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR MAURICIO ALVARADO CACERES, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de PRODUCTOS ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARÁBICCA y diseño. Sobre el elemento denominativo ARÁBICCA, individualmente considerado, no se le con-cede exclusividad, por ser el nombre científico de una variedad de café, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUS SUCEDÁNEOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000371-3
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018173298
No. de Presentación: 20180277069
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AZUL K S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AZUL K Consistente en: la expresión AZUL K, que servirá para: AM-PARAR: JABONES; A SABER: JABONES PARA EL TOCADOR, PARA BLANQUEAR, JABONES PARA EL CUERPO SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, JABONES PARA EL ASEO, LÍQUIDOS, EN BARRA Ó EN POLVO, CREMAS CORPORALES PARA LA LIMPIEZA, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, A SABER, GELES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, ACEITES ESEN-CIALES, PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUERPO; ENJUAGUES PARA LAS MANOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, TALES COMO DETERGENTES, JABONES Y CREMAS MEDICINALES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, GELES ANTI-BACTERIALES PARA USO MÉDICO. DESINFECTANTES DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS, Y ANIMALES DAÑINOS, SUSTANCIAS PARA COMBATIR INFECCIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030950-3
No. de Expediente: 2018173300
No. de Presentación: 20180277073
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AZUL K S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Azul K Coco y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; A SABER: JABONES PARA EL
TOCADOR, PARA BLANQUEAR, JABONES PARA EL CUERPO SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, JABONES PARA EL ASEO, LÍQUIDOS, EN BARRA O EN POLVO, CREMAS CORPORALES PARA LA LIMPIEZA, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, A SABER, GELES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUER-PO; ENJUAGUES PARA LAS MANOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, TALES COMO DETERGENTES, JABONES Y CREMAS MEDICINALES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, GELES ANTI-BACTERIALES PARA USO MÉDICO. DESINFECTANTES DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS, Y ANIMALES DAÑINOS, SUSTANCIAS PARA COMBATIR INFECCIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030951-3
No. de Expediente: 2019174365
No. de Presentación: 20190279278
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión GRUPO ECO +pura y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFAC-CIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecinueve.
NaNCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030952-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018171892
No. de Presentación: 20180274547
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO
ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra +pura y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030954-3
No. de Expediente: 2019175624
No. de Presentación: 20190282269
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS
ROBERTO ALFARO CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEBIAM
Consistente en: la palabra NEBIAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030959-3
No. de Expediente: 2018173823
No. de Presentación: 20180278028
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LIVING LIFE ENERGY y diseño,
se traduce al castellano como: energía viviendo la vida Se concede ex-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
clusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPA-
RACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030961-3
No. de Expediente: 2018173824
No. de Presentación: 20180278029
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LIVING LIFE y diseño, que se traducen al castellano como VIVIENDO LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030962-3
No. de Expediente: 2019175903
No. de Presentación: 20190282922
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAQUEL ESMERALDA RIVAS MIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Helados sonrisa y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
pEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de inteGración econóMica centroaMericana
RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 54-2019
LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA
ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos podrán avanzar con mayor
celeridad hacia la unión económica;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las
Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar, de manera gradual
y progresiva, una unión aduanera, así como, el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos
de la integración económica centroamericana;
Que según el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión), del 13 de junio de 2018 y la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de
noviembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, está conformada por la Ministra de Economía de la República de El Salvador, el
Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras,
según lo previsto, mutatis mutandis, en el artículo 38 del Protocolo de Guatemala;
Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde
definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los
artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;
Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, se aprobó el "Procedimiento para amparar
con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que las
empresas incorporadas a los regímenes de los Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto
No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas realicen", el cual entraría en vigor el 1 de enero de 2019, plazo que
fue ampliado al 1 de abril de 2019, mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 51-2018, del 13 de diciembre de 2018;
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Que las autoridades competentes han manifestado la necesidad de contar con un plazo adicional para implementar el Procedimiento menciona-
do,
POR TANTO:
Con fundamento en los Ordinales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, de
la siguiente manera:
"Aprobar el "Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mer-
cancías no exceptuadas de la libre circulación que las empresas incorporadas a los regímenes de los Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre
de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus
reformas realicen", en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma, y entrará en
vigor a partir del 1 de octubre de 2019".
2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 51-2018, del 13 de diciembre de 2018.
3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, 15 de marzo de 2019.
JULIAN SALINAS, JULIO DOUGHERTY,
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DE LA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRA DE ECONOMÍA MINISTRO DE ECONOMÍA
DE EL SALVADOR. DE GUATEMALA.
ALEJANDRA MARÍA CHANG VIDES
SUBSECRETARIA, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 54-2019, adoptada por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador,
la República de Guatemala y la República de Honduras, el quince de marzo de dos mil diecinueve, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en
la ciudad de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
MELVIN REDONDO,
SECRETARIO GENERAL.
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APÉNDICE 1.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 56-2019
LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA
ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guate-
mala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre
las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar, de
manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como, alcanzar el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
Que la República de El Salvador se adhirió al Protocolo Habilitante, el cual surtió efectos legales y se encuentra vigente para dicho país,
tras el depósito del instrumento de adhesión correspondiente ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA), el 16 de agosto de 2018;
Que durante la Cumbre de Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, del 20 de agosto de 2018, realizada en
Corinto, República de Honduras, Guatemala y Honduras oficialmente dieron la bienvenida a la República de El Salvador al Proceso de
Integración Profunda;
Que en atención a la adhesión de El Salvador, y de conformidad con el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, así como la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de noviembre de 2018, se tuvo por incorporada a la Ministra de Economía de El Sal-
vador y sus sucesores a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, quien la conforma, en conjunto con el Ministro de Economía de la
República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras;
Que en los términos de los Ordinales Tres y Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,
definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis,
del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
Que por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, se adoptó el Reglamento para
el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias entre los Gobiernos de la República de Guatemala y la República de Honduras,
y los Estados Parte han alcanzado consenso para modificarlo, a fin que refleje la incorporación de El Salvador al Proceso de Integración
Profunda,
POR TANTO:
Con fundamento en los Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES AÉREAS Y AEROPORTUARIAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Re-solución de la Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 2. La modificación contenida en el numeral anterior entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto
administrativo correspondiente.
3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, 15 de marzo de 2019.
JULIÁN SALINAS, JULIO DOUGHERTY, VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DE LA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRA DE ECONOMÍA MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR. DE GUATEMALA.
ALEJANDRA MARÍA CHANG VIDES
SUBSECRETARIA, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las seis (6) de un (1) anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 56-2019, adoptada por la Instancia Ministerial de La Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, el quince de marzo de dos mil diecinueve, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
MELVIN REDONDO,
SECRETARIO GENERAL.
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES AÉREAS Y AEROPORTUARIAS ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto:
a) establecer los parámetros operativos y de facilitación que permitan de manera gradual y progresiva, que las operaciones aéreas y aeroportuarias entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en adelante "Estados Parte", que se realicen al amparo de este Reglamento, sean consideradas como domésticas; y
b) promover entre los Estados Parte el desarrollo turístico, cultural, económico y comercial, en el marco del Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre los Gobiernos de la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua, en adelante el "Acuerdo", y del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integra-ción Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, en adelante "Protocolo Habilitante".
Artículo 2. Marco de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las operaciones aéreas que desarrollen:
a) las empresas de transporte aéreo público o comercial, que estén constituidas bajo la legislación nacional y autorizadas por las autoridades aeronáuticas correspondientes de los Estados Parte, cuando efectúen operaciones aéreas entre el territorio de las Partes; y
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
b) las aeronaves de aviación privada o general que posean marcas de nacionalidad y matrícula de los Estados Parte.
Se entenderá por empresas de transporte aéreo público o comercial, aquellas que poseen un Certificado de Operador Aéreo (COA) y un contrato o certificado de explotación autorizado y emitido por los Estados Parte.
Artículo 3. Excepciones. Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables para:
a) los cargos por servicios aeroportuarios en los aeropuertos internacionales de partida o de destino; y
b) realizar operaciones de cabotaje (derecho de tráfico aéreo entre dos o más puntos del mismo territorio, el cual será exclusivo para empresas nacionales de los Estados Partes).
Artículo 4. Principio de reciprocidad. Los Estados Parte acuerdan que todas las operaciones aéreas que se realicen desde el territorio de un Estado al del otro Estado y viceversa, serán consideradas como domésticas; otorgándole a las operaciones aéreas, pasajeros, tripulantes, mercancías y carga, todas las prerrogativas que reconocen a sus operaciones aéreas domésticas, incluyendo tasas y derechos aeroportuarios.
Artículo 5. Relación con otras disposiciones aplicables. Las operaciones aéreas y aeroportuarias realizadas al amparo de este Reglamento, se deberán someter a las disposiciones aplicables en materia migratoria, fiscal, aduanera, sanitaria y de seguridad del territorio de las Partes.
Artículo 6. De los Aeropuertos. Las operaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento, deberán tener como puntos de partida y destino, los aeropuertos siguientes:
a) El Salvador:
i. Aeropuerto Internacional San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (MSLP);
ii. Aeropuerto Internacional de Ilopango (MSSS).
b) Guatemala:
i. Aeropuerto Internacional La Aurora (MGGT);
ii. Aeropuerto Internacional Mundo Maya (MGMM);
iii. Aeropuerto de Los Altos (MGQZ);
iv. Aeropuerto de Retalhuleu (MGRT).
c) Honduras:
i. Aeropuerto Internacional de Toncontín (MHTG);
ii. Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (MHLM);
iii. Aeropuerto Internacional Golosón (MHLC);
iv. Aeropuerto Internacional Juán Manuel Gálvez (MHRO).
Artículo 7. Derechos de tráfico de la aviación comercial o pública. Los vuelos que sean originados y con destino en uno o más de los aero-puertos listados en el artículo 6 de este Reglamento, podrán tomar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros mediante remuneración, destinados a otro punto comprendido en el territorio de la Parte que originó la operación y podrán realizar operaciones de parada-estancia (stop-over) entre dos o más puntos dentro del territorio de la otra Parte. Todo lo anterior, de conformidad con los derechos de tráfico y libertades del aire en el marco regulatorio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 8. Procedimientos de Navegación Aérea. Para poder realizar cualquier vuelo entre los Estados Parte, en la aplicación de este Regla-mento, tanto la aviación pública o comercial y la general o privada, deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Vuelos Públicos o Comerciales:
i. Estarán sujetos a la regulación de Aeronáutica Civil del Estado Parte de emisión de su Certificado de Operación Aérea (COA);
ii. Deberá cumplir con los permisos de ingreso al espacio aéreo de los Estados Parte (Plan de Vuelo), los permisos de aterrizaje en los aeropuertos enumerados en el artículo 6 de este Reglamento y con las regulaciones pertinentes a la operación de vuelos domésticos; y
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 iii. Los vuelos no regulares o no itinerados (chárter) y vuelos especiales estarán sujetos a la autorización de los Estados Parte y serán tratados como vuelos domésticos.
b) Vuelos Generales o Privados:
i. Estarán sujetos a la normativa de aeronáutica civil de los Estados Parte;
ii. Despegarán de los aeropuertos enumerados en el Artículo 6 de este Reglamento, para dar inicio a su vuelo o serie de vuelos, de manera que puedan ser considerados como vuelos domésticos;
iii. En el caso que su destino sea un aeropuerto no enumerado en el Artículo 6 de este Reglamento, la aeronave deberá hacer su ingreso a través de los Aeropuertos incluidos en dicha lista; y
iv. Para la circulación y permanencia de las aeronaves en el territorio aduanero de los Estados Parte, no requerirá autorización especial en los casos en que la marca de nacionalidad y matrícula corresponda a uno de los Estados Parte.
Con relación al inciso b) de este artículo y para efecto de un mejor control de seguridad operacional, los Estados Parte se comprometen a inter-cambiar información registral sobre las aeronaves, personal técnico aeronáutico, seguros y aeronavegabilidad, utilizando como canal exclusivo los Registros Aeronáuticos Nacionales de cada Estado Parte.
El procedimiento establecido en este artículo, deberá complementarse con las disposiciones del Artículo VII del Acuerdo. Los Estados Parte acuerdan sustituir el formato de "Plan de Vuelo Intracentroamericano en calidad de Operaciones Aéreas Domésticas" por los lineamientos utilizados en el Documento de la OACI, identificado bajo el número Doc. 4444-ATM/501 del Procedimiento para los Servicios de Navegación Aérea, Gestión del Tránsito Aéreo, Apéndice 2 y sus consecutivas enmiendas, el cual aplicará para los vuelos públicos o comerciales, generales o privados.
En casos estrictamente excepcionales, las aeronaves destinadas para la aviación general o privada que por caso fortuito o fuerza mayor, salen de un aeropuerto no controlado, hacia un aeropuerto listado en el artículo 6 de este Reglamento, no puedan realizar el procedimiento anteriormente establecido. Al despegar, activarán el Código Respondedor que les fuere asignado para el vuelo de llegada al aeropuerto y ya en vuelo transmitirán por radio su Plan de Vuelo a la dependencia de Control de Tránsito Aéreo más cercana, quien reasignará un Código Respondedor y dará instrucciones al piloto para el resto del vuelo.
El incumplimiento en la presentación y/o autorización del plan de vuelo, hace responsable al representante legal, propietario, operador y coman-dante de la aeronave de las sanciones que le sean imputables de conformidad con la legislación interna de los Estados Parte.
Artículo 9. Suspensión, denegación e imposición de condiciones. Los Estados Parte tendrán derecho a:
1. Suspender el ejercicio de los derechos contenidos en este Reglamento, denegar autorización de operación o imponer las condiciones que considere necesarias respecto al ejercicio de estos derechos en los siguientes casos:
a) incumplimiento de leyes, reglamentos y normas de la parte que concede estos derechos; o
b) no opere conforme a las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Denegar el Plan de Vuelo, ya sea de aviación pública o comercial, general o privada, en los casos antes referidos o que demuestre fehacientemente que existen motivos suficientes para considerar que el vuelo pone en peligro la seguridad operacional aeronáutica y/o la del territorio o soberanía del país.
3. Inspeccionar, vigilar o investigar cualquier aeronave, tripulación, pasajeros y/o carga que efectúen operaciones aéreas dentro de sus res-pectivos territorios y tomar las medidas preventivas o correctivas que considere pertinentes de conformidad con su propia legislación.
Artículo 10. Transparencia. Cada Estado Parte se asegurará que su normativa, incluyendo sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Reglamento, se publiquen en las páginas oficiales de las Autoridades de Aeronáutica Civil correspondientes, con el objeto de hacerlo de conocimiento público.
Artículo 11. Transferencia de utilidades de aviación pública o comercial. Cada Estado Parte garantizará a la aviación pública o comercial el derecho de transferir, sujeto a la disponibilidad de divisas y a la observancia de las disposiciones aplicables, las utilidades obtenidas de la venta de servicios de transporte aéreo en el territorio de cada Estado Parte a sus respectivos establecimientos principales, en cualquier moneda libremente convertible y conforme al tipo de cambio de mercado que prevalezca en la fecha de la compra.
Artículo 12. Tarifas de aviación pública o comercial. Las disposiciones relativas a las tarifas de aviación pública o comercial, estarán sujetas a lo establecido en el artículo XVIII del Acuerdo.
Artículo 13. De los seguros. No obstante que la operación aérea entre los Estados Parte se considere doméstica conforme lo establecido en este Reglamento, los seguros del transporte aéreo público o comercial están obligados a cubrir la reparación de daños causados a pasajeros, equipaje, carga, así como personas y bienes de terceros en la superficie, miembros de la tripulación y empleados, conforme a lo dispuesto en el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 y sus protocolos y convenios, así como en el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Montreal el 28 de mayo de 1999, y de acuerdo a los límites de responsabilidad contemplados en cada legislación nacional para los vuelos privados.
Artículo 14. facilitación. Cada Autoridad de Aviación Civil de los Estados Parte, velará por la coordinación de todos los servicios que se integran dentro de los aeropuertos listados en el Artículo 6 de este Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, las Regulaciones Nacionales de Aviación Civil (RAC), cuando corresponda, y los Programas Nacionales de Facilitación, otor-gando el tratamiento de pasajero en tránsito doméstico a las personas que viajen entre los Estados Parte.
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019. Artículo 15. De los Servicios de Seguridad (AVSEC). Cada Estado Parte velará porque los servicios de seguridad de la aviación civil, se rea-licen de conformidad con las normas y convenios internacionales y en específico, el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 y la legislación nacional enunciada en el Plan o Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de cada Estado Parte.
Artículo 16. De la aplicación de las leyes. Los Estados Parte se comprometen a observar y aplicar las Prácticas Recomendadas y Estandarizadas (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como cualquier otro acuerdo internacional en materia de transporte aéreo, que los Estados Parte hayan suscrito.
Artículo 17. Comité de Transporte Aéreo. Se crea el Comité de Transporte Aéreo, el que estará integrado por los Directores de Aviación Civil de cada Estado Parte, y en ausencia de uno de ellos, podrá participar el funcionario designado con amplias facultades para la adopción de las decisiones que correspondan. Las decisiones se adoptarán por consenso. Los Directores de Aviación Civil podrán hacerse acompañar de los funcionarios que considere necesarios.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al año y, excepcionalmente, cuantas veces sean necesarias, a solicitud de una Parte. Salvo que las Autoridades acuerden otra cosa, las reuniones se llevarán a cabo de forma alterna, de conformidad con el plan de trabajo del proceso de Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. La Autoridad de Aviación Civil del país sede presidirá la reunión.
El Comité tendrá las funciones siguientes:
a) Velar por la correcta implementación y buen funcionamiento de este Reglamento;
b) Desarrollar y aprobar el plan de trabajo anual del Comité;
c) Proponer las modificaciones que sean necesarias a este Reglamento, incluida la modificación de la lista de aeropuertos establecida en el Artículo 6;
d) Actualizar el formato de Plan de Vuelo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OACI;
e) Recibir los informes de implementación y verificación de los representantes designados por las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Parte;
f) Con base en los informes de los representantes designados, adoptar las medidas correctivas, cuando fuere necesario;
g) Conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el buen funcionamiento de este Reglamento; e
h) Informar a la instancia ejecutiva o ministerial, según corresponda, de los acuerdos alcanzados en el marco del proceso de Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En el caso que las acciones adoptadas por el Comité, conlleven alguna modificación a este Reglamento, se deberá someter a consideración de la instancia ejecutiva o ministerial, según corresponda, en el marco del proceso de Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Artículo 18. De la Implementación y Verificación. Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Parte, nombrarán a dos (2) Representantes titulares y dos (2) Representantes suplentes, por cada Parte, con el propósito de verificar que este Reglamento se implemente de acuerdo a su contenido. Estos Representantes rendirán un informe circunstanciado al Comité de Transporte Aéreo. Dicha verificación deberá realizarse al menos dos (2) veces al año.
El nombramiento de los Representantes titulares y suplentes, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento y quedará a discreción de la Autoridad de Aviación Civil la duración de su cargo.
Artículo 19. Cooperación en materia aeronáutica. Las Partes acuerdan cooperar mutuamente en todos los temas de interés común que permita profundizar el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.
La cooperación incluirá en los ámbitos nacionales el intercambio de información, capacitaciones, transferencia de tecnología, intercambio de normativas nacionales, armonización de procedimientos operativos y aeroportuarios, en la medida de lo técnicamente factible, entre otros.
Las Partes acuerdan cooperar en foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo.
Artículo 20. Consultas. En un espíritu de estrecha cooperación, las Autoridades Aeronáuticas de cada Estado Parte se consultarán mutuamente, a efecto de asegurar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 21. De la Revisión. El presente Reglamento estará sujeto a revisión cada seis (6) meses, salvo que se acuerde un plazo distinto.
Artículo 22. Solución de Controversias. Cualquier discrepancia sobre la interpretación y aplicación de este Reglamento, se resolverá conforme a los procedimientos establecidos en el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.
Artículo 23. Derogación. Las Partes acuerdan que a la entrada en vigor de este Reglamento, quedará sin efecto el Mecanismo para la Facilitación y Desarrollo de Operaciones Aéreas entre los Gobiernos de la República de Guatemala y la República de Honduras.
Artículo 24. Disposiciones finales. Los casos no previstos por este Reglamento deberán resolverse conforme las disposiciones establecidas en el Acuerdo.
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 58-2019
LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA
ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar, de manera gradual y progresiva, una unión aduanera, así como, alcanzar el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
Que según el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión), del 13 de junio de 2018 y la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera está conformada por la Ministra de Economía de la República de El Salvador, el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, según lo previsto, mutatis mutandis, en el artículo 38 del Protocolo de Guatemala;
Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;
Que el párrafo segundo del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, establece que las áreas sobre las que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará actos jurídicos son aquellas señaladas en el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroameri-cana (Convenio Marco) y otras relacionadas con el funcionamiento de la Unión Aduanera, mutatis mutandis; y que el artículo 7, literal b, del Convenio Marco dispone que son objetivos de la etapa de Modernización y Convergencia Normativa de la Unión Aduanera, establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de terceros Estados al territorio aduanero, las que operarán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte;
Que por Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, del 16 de junio de 2017, se designaron las aduanas periféricas de la Unión Aduanera de la República de Guatemala y de la República de Honduras;
Que como consecuencia de la adhesión de la República de El Salvador al Proceso de Integración Profunda, es necesario que se designen las aduanas periféricas de la Unión Aduanera de dicho Estado Parte,
POR TANTO:
Con fundamento en los Ordinales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, el artículo 7, literal b, del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Designar como aduanas periféricas de la Unión Aduanera de la República de El Salvador:
i. Puerto de Acajutla; y
ii. Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez.
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
2. Las aduanas periféricas de la Unión Aduanera referidas en el numeral 1 de esta Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte al acto administrativo correspondiente y lo harán de conformidad con lo establecido en los ins-trumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales.
3. La República de El Salvador deberá proveer las instalaciones y todos los servicios necesarios para que las aduanas periféricas de la Unión Aduanera designadas en el numeral 1 de esta Resolución, operen eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo de los otros Estados Parte.
4. Facultar a las autoridades competentes la designación del personal que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de las aduanas periféricas de la Unión Aduanera indicadas en la presente Resolución.
5. En función del volumen o tipo de operaciones que se realicen en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, las autoridades competentes determinarán la designación de funcionarios en las mismas. En caso que un Estado Parte no designe funcionarios en las aduanas periféri-cas de la Unión Aduanera de otro Estado Parte, los Estados Parte involucrados establecerán los mecanismos que legalmente permitan la implementación de las operaciones previstas para las aduanas periféricas de la Unión Aduanera en los instrumentos jurídicos del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales.
6. El personal que en razón de sus funciones se traslade a las aduanas periféricas de la Unión Aduanera del otro Estado Parte, se encuentra investido para aplicar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, tributaria, sanitaria y fitosani-taria, así como las demás materias involucradas de su país, en dichas aduanas periféricas de la Unión Aduanera, las cuales tendrán plena vigencia en las mismas, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de dicho personal se consideran extendidas hasta las mencionadas aduanas periféricas de la Unión Aduanera.
7. Las aduanas periféricas de la Unión Aduanera a las que se refiere el numeral 1 de esta Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente, en el marco del Proceso de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales.
8. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, 15 de marzo de 2019
Julián Salinas, Julio Dougherty
Viceministro, en representación de la Viceministro, en representación del
Ministra de Economía Ministro de Economía
de El Salvador de Guatemala
Alejandra María Chang Vides
Subsecretaria, en representación del
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
de Honduras
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 58-2019, adoptada por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, el quince de marzo de dos mil diecinueve, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
MELVIN REDONDO,
SECRETARIO GENERAL.
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Abril de 2019.
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
conseJo de Ministros de inteGración econóMica
RESOLUCIÓN No. 410-2019 (COMIECO-EX)EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado el 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica subroga en sus funciones a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo en materia de Integración Económica Centroamericana, por lo que tiene bajo su competencia tales asuntos, y es a quien le compete aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, este Consejo aprobó el formato de la Decla-ración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y reemplazará el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y será utilizado como declaración de mercancías por los Estados Parte;
Que los Estados Parte han solicitado un plazo mayor para la entrada en vigor de la DUCA, lo cual ha sido elevado a conocimiento de este Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos V y XV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 15, 28, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Modificar el numeral 7 de la parte resolutiva de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, de la forma siguiente:
"7. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de mayo de 2019 y será publicada por los Estados Parte."
2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, 28 de marzo de 2019.
DUAYNER SALAS, LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ,
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DE LA MINISTRA DE ECONOMÍA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR DE EL SALVADOR.
DE COSTA RICA.
JULIO DOUGHERTY, ALDO VILLAFRANCA,
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SUBSECRETARIO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DE GUATEMALA. DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
JESÚS BERMÚDEZ, NORMAN HARRIS,
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL VICEMINISTRO ENCARGADO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE NICARAGUA. DE PANAMÁ.
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 410-2019 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
MELVIN ENRIQUE REDONDO,
SECRETARIO GENERAL.
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