Diferencia Entre Auditoria y Examenes Espaciales

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS VIVIANA DUEÑAS CORDOVA KAROL VERONICA PISCO DEL AGUILA SHIRLEY MORI GARCIA LUIS CARLOS ORBE MURRIETA ELVIS CARBAJAL RENGIFO INTEGRANT ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

VIVIANA DUEÑAS CORDOVA KAROL VERONICA PISCO DEL AGUILA SHIRLEY MORI GARCIA LUIS CARLOS ORBE MURRIETA ELVIS CARBAJAL RENGIFO

INTEGRANTES

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

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GENERALIDADES

El presente tema tiene el propósito de exponer con la mayor amplitud la función que cumple la Auditoría y el Peritaje Contable Judicial, en el ámbito social, ambas son funciones privativas de los Contadores Públicos Colegiados. En su desarrollo trataremos de clarificar mediante el análisis del comportamiento del Perito Contable Judicial y el Auditor, los objetivos que cada especialista persigue en el cumplimiento de sus funciones.

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La actuación del Contador Público se sustenta legalmente en la ley 13253. Ley de Profesionalización, la que en su artículo 2° a la letra dice: "El titulo de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes".

Adiciona la Ley, en el primer párrafo de su artículo 4°, las especialidades del profesional contable al señalar textualmente lo siguiente: "Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de Balances, Peritaje y Tasaciones de su especialidad , operaciones de auditoria y estudios contables con [mes judiciales y administrativos".

BASE LEGAL DE LAS ESPECIALIDADES

 

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Finalmente el Artículo 5° del D.S. 28, del 26 de Agosto de 1960 reglamentario de la Ley 13253, dice: "Constituyen funciones privativas de la profesión, intervenir en calidad de auditores o de Peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo cuando requieran en tales intervenciones , la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos ".

De otro lado, para la actividad pericial ante el fuero Civil, el artículo 1° del D.S. 02-68-JC del 01 de Marzo de 1,968 señala:• "Para el nombramiento de Peritos

a que se refiere el artículo N°492 del código de Procedimientos Civiles, los Jueces elegirán de la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión, en los lugares donde aquellas existan".

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Y AUDITOR Entendiénd

ose que ambas especialidades constituyen funciones privativas del Profesional Contador Público, podemos definirlas como sigue:

Es e1 Profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y

técnicas contables cuyos servicios son requeridos por el

poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los

hechos por parte del Juez en los litigios sobre aspectos

patrimoniales de diversa índole. Los resultados de su labor lo expone en el informe pericial,

que es un instrumento de prueba científico, técnico,

objetivo, razonado, imparcial y concluyente.

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AUDITOR

Es el Profesional , contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinión sobre sus estados financieros a un fecha determinada,

previa evaluación de sus controles internos administrativos y examen de sus libros contables , documentos y otros registros complementarios.

Su opinión la expresará a través de un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad,

consistencia y aplicación de los Principios de contabilidad generalmente aceptados, por parte

de la empresa o entidad auditada , seguidos en la preparación de dichos estados financieros.

Su actuación profesional le permite abarcar los campos de la auditoría Financiera, Tributaria y operativa, incluyendo " Exámenes especiales", en cualquiera de esto campos.

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ORIGEN DE LA PERICIA JUDICIAL Y AUDITORÍA

PERICIA JUDICIAL

Al producirse hechos que sustentan la intervención de la Justicia sea por delito contra el patrimonio o desacuerdos por el

mismo motivo, resulta pertinente la intervención del Perito Contable para

ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones de los intervinientes en el

proceso Judicial. Su información tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y las

características de la causa en lo pertinente a los aspectos técnicos

contables. Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad

fiscalizadora [SUNAT].

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NOMBRAMIENTO DEL PERITO

El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados Peritos en un Proceso , tomando como base la propuesta alcanzada por cada Colegio Profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrara a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan Peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

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Al haberse implantado el Registro de Peritos Judiciales REPEJ, el nombramiento se hará en forma rotativa entre los que integran éste registro, de acuerdo ala especialidad requerida. Se entiende que para estar inscrito en éste Registro el Profesional debe estar acreditado por el Colegio Profesional del respectivo Distrito Judicial, haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

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AUDITORIA

Mientras que la Contabilidad registra hechos económicos, asentado históricamente el desarrollo operativo de todas las actividades de una empresa o entidad y formulado sus estados financieros que expresan sus resultados

Examina dichos estados mediante un conjunto de técnicas y procedimientos que se aplican para evaluar el control interno, los libros contables y demás registros complementarios de la entidad auditada, que le permitan emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras que exponen tales estados financieros .

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NOMBRAMIENTODEL AUDITOR

La actividad auditoría está identificada con la expresión de opinión sobre las informaciones expresadas en los estados financieros, sean éstos el Balance General, el Estado de resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, El Flujo de Efectivo, opinión que deberá ser emitida a través de un Dictamen por un Profesional CONTADOR PUBLICO que debe contratar directamente la empresa o entidad.

Interesados en dicha opinión están los accionistas de las empresas, las entidades financieras, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y en determinados casos el público en general.

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ACTIVIDAD PERSONAL DEL PERITO Y DEL AUDITOR

Si bien es cierto que la profesionalidad del Contador Público lo califica como idóneo, vale decir, con capacidad técnica y científica para desarrollar su trabajo a cabalidad; y, con gran sentido ético-profesional interponiendo altas normas de moralidad, imparcialidad y veracidad tratándose de dos actividades de distinta trascendencia debemos destacar las actitudes complementarias que atribuimos a cada especialista .

Al poner en relieve que se trata de actividades de distinta trascendencia establecemos la necesidad de puntualizar actitudes personales de cada especialidad, de las cuales se desprenden sus diferencias a saber:

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1 a) El Perito realiza su trabajo de investigación aplicando no sólo su conocimiento y experiencia, sino intuición y profundidad para abarcar todos los aspectos de lo que tiene que informar al juez.

1 b) El auditor efectúa un trabajo de análisis y/o comprobaciones selectivas que le otorguen cierto grado de confiabilidad en el trabajo realizado.

2 a) El Perito debe acusar rapidez en sus acciones dándole inicio y término sin etapas de intermedio predeterminados por cuanto los resultados de su trabajo es una de las herramientas en la administración de justicia.

2 b) El Auditor puede planificar su trabajo en la medida que de antemano sabe en que plazo debe satisfacer la necesidad de sus clientes.

3 a) El Perito afronta la necesidad de actuar con amplitud de criterios y ductilidad recurriendo a la aplicación de la lógica ante situaciones nuevas, no pudiendo soslayar las soluciones, sino llegar al fondo de ellas.

4 a) El Perito debe en suma, no solo aplicar en su trabajo ciencia y técnica, sino razonamiento lógico , imparcialidad y ser concluyente sobre los hechos que investiga.

4 b) El Auditor aplicará su ciencia enmarcada dentro del cumplimiento de las normas y procedimientos o técnicas de auditoría generalmente aceptados necesarios y de acuerdo con las circunstancias que le aseguran una base razonable para sustentar su opinión

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SUS DIFERENCIAS:

AUDITORIA

• La Auditoría se desarrolla a partir de los Estados Financieros, basándose en comprobaciones selectivas de los registros y documentación contable, recurriendo complementariamente a comprobaciones físicas de bienes y valores y confirmaciones directas, por escrito, con terceros.

• Tratándose de la Auditoria Tributaria y la Operativa, también prima la comprobación selectiva en la medida que abarque lo más trascendente de las operaciones de la empresa.

• En ambos casos el propósito es emitir opinión y adicionalmente recomendaciones resultantes del examen general del control interno que se evalúa con fines de soporte a los procedimientos de auditoría.

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Artículo 35.- Exhibicion de planillas.-

• Estos exámenes se circunscriben a una parte de las operaciones y/o actividades sean éstas económico-financieras, tributarias o administrativas. La verificación, revisión, y estudio tiene un propósito sobre un aspecto específico siendo por lo tanto su alcance limitado.

• La necesidad de su razonabilidad puede surgir de una auditoría financiera, tributaria u operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes, subvaluaciones, etc., motiva a la empresa para investigar el caso concreto o, eventualmente, la entidad desea analizar parcialmente sus operaciones y/o actividades, como medida de control interno. El examen debe ser total sobre el caso específico.

• Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que ameriten las que llegue el Auditor sobre dicho examen y las Recomendaciones necesarias al caso.

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PERITAJE

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila.

El peritaje se circunscribe a un caso especifico vinculado con aspectos económicos-financieros-patrimoniales, que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la documentación, registros e información en poder de los intervinientes de la causa. Como en el caso de los exámenes especiales el trabajo es total.

El informe pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la veracidad de los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los aspectos técnico contable. Obviamente, por la naturaleza de su labor, el Perito no emite recomendaciones contables ni jurídicas.

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El Auditor , en la auditoría sea ésta financiera, tributaria u operativa, emite opinión , basado en normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y pruebas selectivas de acuerdo a las circunstancias ; el Auditor en el Examen especial , su trabajo es total y se basa en normas y procedimientos técnicos más específicos. En su informe plantea observaciones, conclusiones y recomendaciones.

En ambos casos el resultado queda a disposición de la empresa refiriéndose a los accionistas, directorio o gerencia, según el caso.El Perito realiza un trabajo de investigación total a fin de emitir conclusiones que sirvan al juez para administrar justicia.Finalmente .el Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios; en tanto que el Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el juez.

El Perito formula las Conclusiones como epílogo de una investigación, sobre un caso especifico en litigio, cuyo detalle expone con amplitud en su informe. Esta investigación abarca todos los elementos que el juzgador, - que es quien ordena y para quien se prepara dichas conclusiones-, ha recopilado tomando como fuente los registros y documentos en poder de las partes. Las conclusiones tienen como característica fundamental que son pruebas determinantes e instrumento para la administración de justicia

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1.La Auditoria consistirá en el examen de los estados financieros obtenidos de la Contabilidad mediante un conjunto de técnicas y procedimientos que se aplican para evaluar el control interno, los libros contables y demás registros complementarios de la entidad auditada.

2. El auditor expresará su opinión a través de Un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad , consistencia y aplicación de los Principios de contabilidad generalmente aceptados por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparación de dichos estados financieros.

3. El peritaje se circunscribe a un caso especifico vinculado con aspectos económicos, financieros, patrimoniales que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la documentación, registros e información en poder de los intervinientes.

4. El perito debe formular las Conclusiones como epílogo de una investigación, sobre un caso especifico en litigio, cuyo detalle expone con amplitud en su informe. Esta investigación abarca todos los elementos que el juzgador,- que es quien ordena y para quienes se prepara dichas conclusiones-ha recopilado tomando como fuente los registros y documentos en poder de las partes .

5. La necesidad de razonabilidad de un determinado Examen especial puede surgir de una auditoria financiera, tributaria ú operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes, subvaluaciones etc. motiva a la empresa para investigar el caso concreto o, eventualmente , la entidad desea analizar parcialmente sus operaciones y/o actividades, como medida de control interno. El examen debe ser total sobre el caso especifico. Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones a las que llegue el Auditor sobre dicho Examen y las Recomendaciones necesarias al caso.

CONCLUSIONES