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Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2005, relativa al registro, depó- sito y publicación del convenio colectivo Com- pañía Cervecera de Canarias, S.A. Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Compañía Cervecera de Cana- rias, S.A., para la modificación de los artículos 46 y anexo V del vigente convenio colectivo. Y de con- formidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre tras- paso de funciones y servicios del Estado a la Comu- nidad Autónoma de Canarias en materia de media- ción, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y regis- tro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, mo- dificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de Canarias. Contra el presente acto, que no agota la vía ad- ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con- sejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la pre- sente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro re- curso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro To- más Pino Pérez. CONVENIO COLECTIVO 2005-2007 Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Compañía Cervecera de Cana- rias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo: - Fábrica de Santa Cruz y Delegación Tenerife Cen- tro, Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Te- nerife. - Fábrica de Las Palmas y Delegación Gran Ca- naria Norte, Carretera del Centro, 142, Barranco Seco, Las Palmas. - Oficinas Centrales, Carretera General La Cues- ta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife. - Delegación Tenerife Sur, Las Chafiras, s/n, Al- dea Blanca del Llano, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife. - Delegación Tenerife Norte, Urbanización El Ca- rril, s/n, La Vera, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife. - Delegación La Palma, Polígono Industrial Es- meralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Pal- ma, Santa Cruz de Tenerife. - Delegación Gran Canaria Sur, calle Las Mimo- sas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Palmas. - Delegación La Gomera, Carretera Los Chejeli- pes, s/n, Finca Diseminado, San Sebastián de La Go- mera, Santa Cruz de Tenerife. - Delegación Lanzarote, Carretera Los Mármoles (Cruce Castillo San Juan), Arrecife de Lanzarote, Las Palmas. - Delegación Fuerteventura, Urbanización Risco Prieto, parcelas 1, 2 y 3, Puerto del Rosario, Fuerte- ventura, Las Palmas. Su extensión a otros centros de trabajo requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan ex- cluidos de la aplicación del presente Convenio los Di- rectores y Subdirectores. Artículo 2º.- Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cuales- quiera que sea la fecha de su homologación por la Autoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2005, en cuanto a sus condiciones econó- micas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 3º.- Denuncia y prórroga. Este Convenio se entenderá prorrogado año a año, si antes del 31 de diciembre de 2007 no fuere denunciado por alguna de las partes, de acuerdo con la normati- va vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incre- mentándose en la misma proporción que lo haya he- cho el Índice Nacional de Precios al consumo durante el último año de su vigencia. No obstante lo anterior, continuará vigente, aun habiendo sido denunciado, Boletín Oficial de Canarias núm. 3, miércoles 4 de enero de 2006 279

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Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 15 dediciembre de 2005, relativa al registro, depó-sito y publicación del convenio colectivo Com-pañía Cervecera de Canarias, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo Compañía Cervecera de Cana-rias, S.A., para la modificación de los artículos 46 yanexo V del vigente convenio colectivo. Y de con-formidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatu-to de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984,de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre tras-paso de funciones y servicios del Estado a la Comu-nidad Autónoma de Canarias en materia de media-ción, arbitraje y conciliación; el Real Decreto1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y regis-tro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánicode la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, mo-dificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo(B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección Generalde Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios Colectivos con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía ad-ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con-sejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo deun mes desde la notificación o publicación de la pre-sente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembrede 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro To-más Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO 2005-2007

Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicacióna los trabajadores de Compañía Cervecera de Cana-rias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidado en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:

- Fábrica de Santa Cruz y Delegación Tenerife Cen-tro, Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Te-nerife.

- Fábrica de Las Palmas y Delegación Gran Ca-naria Norte, Carretera del Centro, 142, BarrancoSeco, Las Palmas.

- Oficinas Centrales, Carretera General La Cues-ta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Tenerife Sur, Las Chafiras, s/n, Al-dea Blanca del Llano, San Miguel de Abona, SantaCruz de Tenerife.

- Delegación Tenerife Norte, Urbanización El Ca-rril, s/n, La Vera, Puerto de la Cruz, Santa Cruz deTenerife.

- Delegación La Palma, Polígono Industrial Es-meralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Pal-ma, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Gran Canaria Sur, calle Las Mimo-sas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Palmas.

- Delegación La Gomera, Carretera Los Chejeli-pes, s/n, Finca Diseminado, San Sebastián de La Go-mera, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Lanzarote, Carretera Los Mármoles(Cruce Castillo San Juan), Arrecife de Lanzarote,Las Palmas.

- Delegación Fuerteventura, Urbanización RiscoPrieto, parcelas 1, 2 y 3, Puerto del Rosario, Fuerte-ventura, Las Palmas.

Su extensión a otros centros de trabajo requeriráacuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan ex-cluidos de la aplicación del presente Convenio los Di-rectores y Subdirectores.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigora partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulasque tengan señalado una vigencia diferente, cuales-quiera que sea la fecha de su homologación por laAutoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1 deenero de 2005, en cuanto a sus condiciones econó-micas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 dediciembre de 2007.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado año a año,si antes del 31 de diciembre de 2007 no fuere denunciadopor alguna de las partes, de acuerdo con la normati-va vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado,las condiciones económicas se actualizarían incre-mentándose en la misma proporción que lo haya he-cho el Índice Nacional de Precios al consumo duranteel último año de su vigencia. No obstante lo anterior,continuará vigente, aun habiendo sido denunciado,

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hasta tanto no sea sustituido por el nuevo ConvenioColectivo.

Artículo 4º.- Condiciones de lo pactado.

El presente Convenio constituye un todo orgáni-co y las partes quedan mutuamente obligadas al cum-plimiento de su totalidad.

Las mejoras establecidas en el presente Conveniono podrán ser absorbidas o compensadas, con las deigual carácter que se establezcan en el futuro por lasdisposiciones legales.

Artículo 5º.- Organización y estructura de la em-presa.

Los estudios sobre categorías, funciones labora-les y puestos de trabajo, se articularán de conformi-dad con los siguientes criterios:

a) Se constituye una Comisión Mixta, integradapor el Comité Intercentros y los Representantes queestime oportunos la Empresa, con asistencia de losasesores que estimen las partes, tanto jurídicos co-mo técnicos y profesionales. Esta Comisión actuarásiempre con el criterio y finalidad de ajustar las con-diciones laborales, así como la mejora de la produc-tividad de la Empresa. Ello sin que, en ningún caso,se trate de afectar la facultad indeclinable de la Em-presa respecto a la organización del trabajo.

b) Dicha Comisión Mixta en el plazo de dos me-ses, estudiará todos los problemas referentes a cate-gorías, funciones, puesto de trabajo, estructura de Plan-tilla, etc. En caso de no acabarse los estudios yacuerdos en dicho plazo, y a juicio de la Comisión,podrá prorrogarse éste por el tiempo necesario.

c) Dicha Comisión Mixta adquirirá la condiciónde Comisión Permanente con posterioridad a la fi-nalización del acuerdo, para tratar todos aquellosproblemas relacionados con su objeto constitutivo.

d) Mientras se estudian y concretan las diversassituaciones problemáticas, se acuerda lo siguiente:

- Los trabajadores que poseyendo una categoríadeterminada, que por imposibilidad física o profesional,vengan desempeñando puestos de categorías inferior,se mantendrán en tal situación, con garantías de susderechos de categoría superior, por el tiempo im-prescindible.

- Mientras se concreta la solución definitiva, la Em-presa se compromete a respetar los puestos de tra-bajo y categorías que vienen desempeñando de for-ma normal, sin encomendárseles funciones o trabajosdistintos de forma esporádica. Dicha situación afec-ta, entre otros, al Personal de Bodegas, Filtros, Al-macenistas, Elevadoristas, Obras, etc. Se tenderá en

las negociaciones a resolver con carácter prioritario,los problemas más urgentes.

e) El personal de gandola seguirá manteniendo losactuales conceptos retributivos en la medida que si-gan realizando las mismas o similares funciones.

La Empresa dará periódicamente información alComité de Empresa sobre la dinámica empresarial co-rrespondiente a inversiones, variaciones de actividadesy cualquier otra actuación empresarial que supongamodificación total o parcial, de las condiciones de tra-bajo personal.

f) En el supuesto de que, como consecuencia dela evaluación de un puesto de trabajo se concluyeseque las funciones que viene desarrollando su actualocupante corresponden a una categoría o nivel sala-rial inferiores, se respetará, en todo caso, la catego-ría, nivel y puesto que venga ostentando hasta ese mo-mento.

Artículo 6º.- Contratación de personal.

La Dirección de la Empresa pondrá en conocimientodel Comité de Empresa o Delegados del Personal, losproyectos de contratación de Personal.

Los contratos que se formalicen a partir de la fir-ma de este Convenio se harán por escrito. La Empresase compromete a entregar al trabajador una copia másde su contrato, para que en el plazo de dos días, elComité pueda visar el mismo, si así lo estima opor-tuno, no dándosele ocupación efectiva al contratado,de no ser visado el contrato, hasta que haya transcu-rrido el plazo de dos días.

La Empresa comunicará a todo el personal, a tra-vés de los representantes legales de los trabajadores,las nuevas contrataciones, mediante relación nomi-nal al efecto, señalando categoría profesional, de-partamento, destino y condiciones de la permanencia.

Artículo 7º.- Ascensos.

Los ascensos hasta la categoría de Jefe de 2ª y Téc-nico Especialista A, inclusive, de los grupos Técni-co, Administrativo y Comercial, excepción hecha delas Secretarias de Dirección, que serán de libre de-signación, se regirán por los criterios siguientes:

Cuando se produzca en un puesto de trabajo in-cremento de funciones o responsabilidades que pu-diesen dar derecho a una reclasificación, cualquierade las partes de la Comisión de Evaluación podrá ins-tar a su consideración para que, constatada la mis-ma, se proceda a reclasificar el puesto de trabajo.

La Comisión de Evaluación estará formada por cin-co miembros nombrados por la parte empresarial, yotros cinco por la parte social, elegidos éstos por

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acuerdo del Comité Intercentros. En todo caso, pre-sentada una propuesta ante la Comisión de Evalua-ción, ésta tendrá que resolver en un plazo de dosmeses desde el momento en que exista un sistema devaloración consensuado por ambas partes. Este pla-zo se podrá ampliar de mutuo acuerdo.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la ma-yoría de cada una de las partes.

Artículo 8º.- Escalafón.

Dentro del primer trimestre de cada año se publi-cará y fijará en el tablón de anuncios de la Empresa,cerrado al 31 de diciembre anterior, con detalle denombre, apellidos, edad, categoría profesional, anti-güedad, centro de dependencia y otros datos que seconsideren de interés, pudiendo el personal, en el pla-zo de un mes, formular las observaciones que creaoportunas en defensa de sus intereses.

Las observaciones hechas por los trabajadores,serán examinadas y resueltas por la Dirección de laEmpresa, en el plazo máximo de 15 días.

Si el interesado no estuviera conforme con la re-solución, se dará traslado al Comité de Empresa, elcual informará a la Dirección y ésta en el plazo de 5días siguientes, dictará el acuerdo que crea conveniente,que será comunicado al interesado, quien, de no es-tar conforme, podrá ejercitar su derecho ante laautoridad o jurisdicción laboral competente.

Por lo que hace referencia a la plantilla y su es-tructura, se estará a lo dispuesto en la OrdenanzaLaboral, normativa de carácter general y al resulta-do de acuerdo alcanzado o que se llegue a alcanzar,según se establece en el artículo 5º de este Conve-nio Colectivo.

Artículo 9º.- Vacantes.

Al producirse una vacante, y siempre que la Em-presa no solicite la amortización del puesto de tra-bajo, sólo se podrá cubrir provisionalmente durantedos meses y medio, debiéndose convocar duranteeste tiempo el concurso correspondiente.

La Empresa informará al Comité si se solicitaamortizar el puesto y las causas que lo motiven.

Para las plazas de nueva creación, la Empresa secompromete a sacar concurso previo entre el perso-nal de la Empresa, y de no cubrirse la misma, sacar-la a concurso con personal ajeno. Este compromisose cubrirá hasta la categoría de Jefe de 2ª y TécnicoEspecialista A en todos los grupos profesionales.

En los procesos de selección externa, la Empresaexigirá, al menos, igual nivel de conocimientos quea los candidatos internos.

La cobertura de vacantes hasta la categoría de Je-fe de 2ª y Técnico Especialista A, inclusive, de losgrupos Técnico, Administrativo y Comercial, ex-cepción hecha de las Secretarias de Dirección, queserán de libre designación, se regirán por los crite-rios siguientes:

Sistema de Concursos:

a) Se dará publicidad en los tablones de anun-cios de todos los centros de trabajo de la Compa-ñía durante un período de diez días, como mínimo,de la plaza a cubrir y sus requisitos, que habrán deser acordes a los de la categoría a que correspon-da la plaza.

En caso de que una ausencia por vacaciones, en-fermedad o permiso impidiera a un trabajador el co-nocimiento de una convocatoria, se admitirá a exa-men si presentara su solicitud antes del inicio del mismo.

b) Para resolver dicho concurso podrán concurrirtodos los trabajadores de la Empresa, mediante so-licitud por escrito dirigida a la Dirección de la mis-ma. Se establece un único turno de méritos en basea un sistema de cómputo de los mismos con carác-ter objetivo, tomando como referencia las siguientescircunstancias:

- Antigüedad en la Empresa.

- Titulación adecuada y valoración académica.

- Conocimiento del puesto de trabajo, suficiente-mente acreditado.

- Puntualidad y asistencia.

- Haber desempeñado funciones de superior ca-tegoría.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que a talefecto se establezcan.

- En iguales condiciones de idoneidad, se atri-buirá la plaza al más antiguo.

Los tribunales que se constituyan para valorar laspruebas, aplicarán los siguientes baremos:

Pruebas: 7 puntos.Titulación específica: 0,9 puntos.Experiencia específica: 1 punto.Puntualidad y asistencia: 0,1 punto.Antigüedad en la empresa: 1 punto.

c) Para los mandos se establece un sistema espe-cial de concursos, con pruebas de capacitación ade-cuadas para este tipo de puestos, entre las que se po-dría incluir un período de prácticas que se evaluaríaal final de las mismas.

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d) El Tribunal que haya de juzgar los concursosestará compuesto por:

- Dos Vocales designados por la Dirección de laEmpresa. Uno de ellos actuará como Presidente.

- Un Vocal, trabajador fijo de la Empresa, elegi-do por la misma, de una terna de trabajadores, queno ostenten cargo sindical, presentada por el Comi-té de Empresa.

- Dos Vocales designados por el Comité de Em-presa, que pueden o no ser miembros del mismo.

- Todos los componentes del Tribunal deberán os-tentar, como mínimo, la misma categoría laboral quecorresponda a la vacante a cubrir. Podrá acudir concarácter de asesor, sin derecho a voto, el Director deRecursos Humanos de la Empresa.

- En aquellos concursos en los que el Comité deEmpresa no tenga ningún miembro que ostente unacategoría igual o superior a la del puesto a cubrir, po-drá participar un miembro de la representación legalde los trabajadores con voz pero sin voto, elegido porel Comité Intercentros.

El Tribunal se podrá reunir el día anterior al exa-men.

e) Para los Jefes de 1ª y en igualdad de condicio-nes, tendrán siempre preferencia, los trabajadores dela Empresa que participen en las pruebas.

Artículo 10º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, será la que figura en el ane-xo 1.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,y a partir de su firma, las Horas Extraordinarias se-rán retribuidas conforme se especifica en el anexo 2.

Los trabajos extraordinarios cuya duración se ex-tienda de 1 a 4 horas, se abonarán por el importe co-rrespondiente al número de horas realizadas, másuna gratificación extraordinaria de 8,29 euros.

Para aquellos trabajos extraordinarios de más decuatro horas extras, se abonarán por el importe co-rrespondiente al número de horas realizadas, másuna gratificación extraordinaria de 16,58 euros.

Los trabajadores que realicen habitualmente 1 ho-ra diaria en cualquier departamento, se les abonarádicha hora más 4,14 euros. A todo el personal se lefacilitará una libreta individual donde se anotarán elnúmero de horas extraordinarias trabajadas. Esta li-

breta será firmada en todo momento, por el Jefe su-perior que las autorice.

Las gratificaciones por las horas extras estructu-rales realizadas por el personal de Sala de Máquinascontinuarán con los valores de 1997, incrementadoscon el 3,2% para el año 2005; esto es, 33,16; 66,31y 16,58 euros respectivamente.

En el supuesto de que el acuerdo del anexo de laDisposición Final Decimoquinta quedase sin efecto,como consecuencia de incumplimiento, el valor delas horas extraordinarias se incrementaría en un 2%para las realizadas a partir de entonces en 1998 y so-bre este valor en el de revisión de las futuras tablassalariales para las efectuadas en cada año tras la anu-lación del referido acuerdo.

Asimismo, desde ese mismo momento, las grati-ficaciones por horas extraordinarias se elevarían a 32,77euros (de 1 a 4 horas), 65,53 euros (más de 4 horas)y 16,39 euros (1 hora diaria habitual), para las reali-zadas desde ese momento y durante 1998, y a las mis-mas cantidades incrementadas en el porcentaje en quelo hagan las Tablas futuras para las efectuadas en ca-da año tras la anulación del mencionado acuerdo.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal integrado en el presente Conve-nio Colectivo, gozará del derecho al disfrute anualde 22 días hábiles de vacaciones, retribuidas a sala-rio real que integre la totalidad de los conceptos re-tributivos percibidos por el trabajador, salvo el Plusde Transporte.

El último mes del año anterior al del disfrute, Em-presa y Comité, de común acuerdo elaborarán el cua-dro de distribución de vacaciones; estableciéndose encaso de desacuerdo, la resolución por la JurisdicciónLaboral competente.

En ningún caso durante los meses de verano (ju-nio a septiembre, ambos inclusive) podrán disfrutarvacaciones más del 9% del personal de las fábricas,mensualmente.

Cuando la incorporación al trabajo proveniente deI.T., la efectúe el trabajador dentro del año natural,si hubiese transcurrido la fecha del disfrute de sus va-caciones, las mismas se trasladarán al último turnode su departamento o sección. Si la incorporación altrabajo fuese al año siguiente, para el disfrute de lasvacaciones del año anterior tendrá derecho preferente.

El trabajador que durante el período de vacacio-nes quedase en situación de I.T., interrumpirá el dis-frute, aplicando al resto del período las siguientes normas:

a) Si la I.T. durase más tiempo de la fecha de in-corporación al trabajo por terminación de vacacio-

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nes, tomará el período que resta una vez hayan sali-do de vacaciones los compañeros del departamentoo sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la Em-presa que, en cualquier forma, no podrá afectar el de-recho de terceros.

b) Si la I.T., durase menos tiempo que el que lequedase por disfrutar de vacaciones, terminará los díasque le resten hasta la incorporación prevista con an-terioridad, y el resto las disfrutará una vez hayan sa-lido de vacaciones los demás compañeros de la sec-ción, salvo acuerdo entre el trabajador y la Empresa,que no afecte de ninguna forma el derecho de terce-ros.

c) Caso de que un trabajador no pudiera disfrutarsus vacaciones en la fecha previamente señalada,por I.T. de algún compañero de sección, esta situa-ción no se podrá prolongar por más de un mes. Si pa-sado este tiempo el trabajador afectado solicita el dis-frute inmediato de sus vacaciones, la Empresa deberáarbitrar una solución para que pueda comenzarlas enel plazo máximo de 15 días, salvo que se trate de unDepartamento o Sección en el que se requiera espe-cialización, en cuyo caso se arbitrará conjuntamen-te por la Empresa, Comité y Trabajador, la soluciónpara poder realizar la sustitución.

Artículo 13º.- Licencias, excedencias y permisos.

A.1.- Retribuidas.

Todo el personal tendrá derecho a solicitar y ob-tener licencias retribuidas en los casos siguientes:

- Matrimonio del trabajador, 17 días.

- Nacimiento de hijo, 5 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delcónyuge e hijos, 5 días.

- Matrimonio de hijos, 2 días.

- Muerte del cónyuge e hijos, 4 días.

- Muerte de padres y hermanos, 3 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delos padres, 2 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delos padres políticos, 2 días.

- Enfermedad grave, intervención quirúrgica omuerte de los parientes hasta 2º grado de consanguinidado afinidad, 2 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delresto de la familia hasta tercer grado, que tengan

previamente y debidamente acreditada la conviven-cia, con los certificados oportunos, 1 día.

- Muerte del resto de la familia, hasta tercer gra-do, 1 día.

- Cambio de residencia en la isla, 3 días.

- Cambio de residencia fuera de la isla, 4 días.

- Asuntos Propios, 1 día.

En el caso de enfermedad grave o intervención qui-rúrgica grave, se podrán conceder dos días más, jus-tificándose las razones que lo motivan.

Por el tiempo indispensable para el cumplimien-to de un deber inexcusable de carácter público y per-sonal.

Las licencias que se originen en un sábado o do-mingo inhábiles, o festivos, fuera del período de va-caciones iniciarán su cómputo el primer día hábil si-guiente.

Para casos de solicitar Licencias o Permisos, porenfermedades o intervenciones quirúrgicas cuyo tra-tamiento sea fuera de la isla, y que comporte más díasde los establecidos, se estudiarán los mismos entrela Dirección y el Comité de Empresa, para estable-cer los días que se pudieran conceder.

A.2.- No retribuidas.

Todos los trabajadores de la Empresa con más deun año de antigüedad en la misma, podrán solicitar,en base a razones justificadas, licencias no retribui-das a disfrutar en una o varias veces, por un plazo noinferior a quince días ni superior a sesenta. Se con-cederán estas licencias siempre que no lo impidan lasnecesidades del servicio, y las razones alegadas es-tén justificadas. Las licencias y ponderación de lasrazones y problemas que se produzcan serán resuel-tas de acuerdo entre la Empresa y Comité o Delega-dos del Personal de la misma.

No se podrá hacer uso de este derecho simultá-neamente por más del siete por ciento de la planti-lla. Tendrán preferencia para solicitar y obtener es-tas licencias aquellos trabajadores que tengan familiaresenfermos a su cargo.

B.- Excedencias.

Las excedencias que se concederán en la Empre-sa, se regirán por los criterios siguientes:

B.1.- Excedencias forzosas.

Las excedencias forzosas no tienen ninguna limitaciónpor antigüedad y serán motivadas por:

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B.1.1. Nombramiento para cargo público, sindi-cal o asociativo, tanto a nivel local, provincial, regionalo estatal.

B.1.2. En los casos de superarse el período máxi-mo de 18 meses por I.T. o A.T., se concederá hastaun máximo de dos años para posibilitar el acceso alpuesto de trabajo al producirse recuperación.

B.1.3. En los casos de detención policial, priva-ción provisional de libertad o prisión derivada desentencia firme por tiempo no superior al año, siem-pre que no sea reincidente y se lleve en la Empresamás de un año de antigüedad.

B.1.4. En el caso de retirada del carnet de condu-cir por tiempo determinado y mientras dure tal situación,siempre que el trabajador no haya aceptado el pues-to o función laboral encomendado por la Empresa co-mo sustitutivo y no sea reincidente.

B.1.5. En el caso de retirada del carnet de condu-cir con carácter definitivo, la Empresa ofrecerá al tra-bajador afectado un puesto de trabajo adecuado a suscondiciones, estableciéndose el mismo entre las di-versas opciones según acuerdo entre el Comité y laEmpresa, contándose con la opinión del trabajadorafectado. Para el supuesto de que el trabajador no acep-te el puesto y opte por la excedencia, el tiempo queésta dure, que no podrá ser superior a cinco años, nose computará a efectos de antigüedad.

El tiempo que dure la excedencia forzosa en es-tos supuestos, no será descontado a efectos de anti-güedad.

En el supuesto de estas excedencias forzosas sereservará el puesto a los trabajadores afectados.

B.2.- Excedencia voluntaria.

Tendrán derecho y podrán solicitar el pase a la si-tuación de excedencia voluntaria, los trabajadores quelleven un mínimo de un año ininterrumpido en la Em-presa y cuando existan razones que hagan necesariaacogerse a este beneficio, tanto por la importancia otrascendencia, como por su duración.

Las razones alegadas se estimarán libremente porla Empresa, con informe del Comité.

La excedencia tendrá una duración mínima de unaño y máxima de cinco y su duración no se compu-tará a efectos de antigüedad, ni se devengará retri-bución. La reincorporación al servicio activo habráde ser solicitada mediante escrito a la Empresa, conpor lo menos tres meses antes del vencimiento de laexcedencia, de forma que si transcurriese este últi-mo período, sin haber solicitado la reincorporaciónal servicio activo, quedará rescindido el contrato detrabajo.

La reincorporación se producirá si existe vacan-te en su categoría o especialidad, salvo que la soli-citud de reingreso se presente dentro de los tres me-ses anteriores al final del primer año, en cuyo casoel reingreso se hará efectivo al cumplirse este primeraño.

C.- Permisos.

Para lactancia de un menor, en los términos en losque se establezca en la normativa ordinaria, el dere-cho de la trabajadora a ausentarse una hora del tra-bajo, se ampliará media hora más en los casos en losque su domicilio esté fijado fuera de los municipioslimítrofes al centro de trabajo, y siempre no haya op-tado por una reducción de media hora en la jornadade trabajo.

Artículo 14º.- Reemplazos y trabajos de diferen-tes categorías.

Los reemplazos y las situaciones de trabajo de in-ferior o superior categoría se regirán en el ámbito delpresente Convenio por las normas siguientes:

1.- Trabajos de Superior Categoría.

El reemplazo, como realización total y completa,durante la jornada de trabajo asignados a categoríassuperiores, en situación de las correspondientes al tra-bajador afectado, sólo podrán acordarse por escritoen todos los supuestos, salvo en los casos de urgen-cia plenamente justificados, en que dicha comunicaciónse efectuará inmediatamente después de realizado elreemplazo.

El reemplazo deberá entenderse siempre en cuan-to a categorías superiores, adquiriendo temporal-mente, el que reemplaza, las funciones y responsa-bilidades del puesto y categoría, así como los derechosy devengos correspondientes.

2.- Trabajos de categoría inferior.

La Empresa podrá destinar a un productor a rea-lizar servicios de categoría inferior a la que tenga re-conocida, en casos precisos y plenamente justifica-dos, sólo por el tiempo imprescindible siempre queno exceda 15 días y no suponga menoscabo para ladignidad de la persona, conservando el salario co-rrespondiente a su categoría y prevaleciendo el cri-terio de lo establecido en el artículo 5º.

En este supuesto también tendrá que comunicar-se por escrito y para los casos de urgencia se proce-derá igual que en el apartado de reemplazos.

Artículo 15º.- Movilidad geográfica.

El uso de la movilidad geográfica en el seno dela empresa, que en todo caso se ajustará a las prevenciones

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establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, da-rá lugar al siguiente régimen de compensaciones:

a) Traslados.

Habiendo el trabajador optado por el traslado de-cidido por la empresa, que conlleva necesariamentecambio de residencia, tendrá derecho a percibir deésta:

- Los gastos de traslado propios, de la familia yde los enseres.

- Una compensación a tanto alzado, y por una so-la vez equivalente a una mensualidad de la retribu-ción por cada miembro de la unidad familiar del tra-bajador trasladado, incluido éste, con un mínimo dedos mensualidades.

- A dicha compensación así calculada, en casode existir circunstancias familiares que obliguen almantenimiento de la vivienda de origen se añadi-rán los gastos de alquiler de una vivienda, selec-cionada de común acuerdo entre la Empresa y lapersona trasladada, durante veinticuatro meses co-mo máximo.

b) Desplazamientos.

En caso de desplazamiento temporal de un traba-jador que exija su residencia en lugar distinto del do-micilio habitual con un máximo de 3 meses al año,tendrá derecho aquél a ser indemnizado por el im-porte de los gastos causados, cuya valoración será lasiguiente:

- Gastos de Transporte asociados al desplaza-miento para el desempeño de su puesto de trabajo.

- Gastos de Alojamiento y Manutención, mediantedietas al precio establecido en este Convenio.

c) Los desplazamientos por períodos superiores atres meses ininterrumpidos serán considerados comotraslados.

Artículo 16º.- Incentivos.

Se acuerda mantener el presente incentivo comoconcepto estable de retribución variable en el Con-venio Colectivo, estableciéndose las siguientes escalasen función de las ventas de cerveza que se alcancena 31 de diciembre en los años 2005, 2006 y 2007:

1.020.000 Hl.: 114,19 euros.1.032.000 Hl.: 156,26 euros.1.037.000 Hl.: 198,33 euros.

El importe sería abonado en la nómina de enerode cada año.

Este incentivo sería igualmente abonado a aque-llos trabajadores que permanecieran en la Empresapor un período igual o superior a 6 meses durante elaño, cualquiera que sea su modalidad de contratación.En estos casos se percibirá la parte proporcional altiempo trabajado.

Los trabajadores que estén más de treinta días debaja, por enfermedad o accidente no laboral, perci-birán el incentivo en proporción al tiempo que ha-yan estado de alta en el año. Se exceptúa de este tra-tamiento el período de enfermedad derivado dematernidad y durante el embarazo, debida y oportu-namente justificado por la trabajadora, que será con-siderado como trabajado a estos efectos.

Las cantidades que por esta razón se dedujeran,engrosarían el importe del incentivo repartiéndose,de manera adicional, linealmente, entre todos losperceptores.

Artículo 17º.- Estipulaciones sociales.

Al margen de los beneficios legalmente estable-cidos y de las condiciones actualmente vigentes, seacuerdan los beneficios siguientes:

A) Ayuda Escolar.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán de-recho a percibir ayudas para estudios de sus hijos, aúnen el caso de que padre y madre sean empleados dela Compañía, en los supuestos y escalas siguientes:

1.- Guarderías, Preescolar y 1ª Etapa de E.G.B.,254,80 euros

2.- 2ª Etapa de E.G.B. y estudios profesionales oasimilados y reconocidos oficialmente, 372,80 euros.

3.- B.U.P., C.O.U., estudios Medios y Superioresy Educación Especial, 610,02 euros.

B) Ayuda para estudios a los trabajadores.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán de-recho a ayudas para estudios propios en los supues-tos siguientes y según escala:

1.- Certificado de estudios primarios, 254,80 euros.

2. - Graduado escolar, estudios Profesionales o asi-milados reconocidos oficialmente, 372,80 euros.

3.- B.U.P., C.O.U., estudios medios y superiores,610,02 euros.

Tanto para los trabajadores como para sus hijos,la ayuda a abonar por realización de estudios de la

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E.S.O. se cuantificará en base a su correspondenciacon los estudios anteriormente reseñados, conformea la Tabla de Equivalencias que se anexa al presen-te Convenio y que variará conforme lo haga la legislaciónal respecto.

Para optar a estas ayudas A) y B) el trabajador de-berá presentar solicitud en septiembre/octubre de ca-da año, a la Dirección de Personal de la Empresa.

El pago se hará, de una sola vez, en el mes de oc-tubre.

No obstante, las Ayudas para Guardería, podránser solicitadas en cualquier momento y se abonaránal mes siguiente de la solicitud, dividiendo el importeanual por 12 y multiplicando el resultado por el nú-mero de los meses que medien entre el de la solici-tud y el próximo mes de octubre.

La realización de tales estudios deberá ser justi-ficada adecuadamente mediante la presentación decertificado o recibo de matrícula.

Durante el curso, y si se reclama por la Direcciónde Personal, los trabajadores habrán de justificar lacontinuidad de los estudios propios o de sus hijos.

A la presentación de nueva solicitud, los trabaja-dores que hubieran percibido dicha ayuda escolardurante el curso anterior, deberán presentar Certifi-cado o Libro del correspondiente Centro de enseñanza,haciendo constar el resultado de los estudios reali-zados.

Será motivo de suspensión de la Ayuda para el añosiguiente:

1.- No acreditar el resultado de los estudios.

2.- La falsedad en algunos de los extremos alegadosen la solicitud.

En ningún caso se podrá percibir más de una be-ca por curso.

Para tener derecho a nuevas becas, con la finali-dad de cursar otros estudios de los previstos en esteartículo, el beneficiario tendrá que cumplir el ciclode estudios para el que había solicitado la primera beca.

C) Premio de natalidad y matrimonio.

Independientemente de las prestaciones y pre-mios de la Seguridad Social por estos conceptos, laEmpresa abonará la cantidad de 304,98 euros, por unasola vez, por matrimonio del trabajador/a. Asimismoabonará 325,31 euros por el nacimiento de cada hi-jo; en el caso de que el padre y madre fueran empleadosde la Compañía, cada uno recibirá el premio en sutotalidad.

D) Ropa de trabajo.

1) La Empresa facilitará en la 1ª quincena de ene-ro al personal obrero, subalterno y del Departamen-to de Ventas, dos mudas consistentes en pantalón ycamisa. Además de un par de botas. Quienes en eltranscurso del año justifiquen la necesidad de más mu-das o calzado, se les entregará otra muda o par de bo-tas. En el mes de septiembre, la Empresa y Comitéde Empresa, se pondrán de acuerdo en la calidad dela ropa y calzado a entregar.

2) Al personal destinado a las secciones de: Fer-mentación, Bodegas y Filtración, se les suministra-rá además ropa interior adecuada, botas especiales ychaquetón.

Se entregará un chaquetón al personal de las sec-ciones de Compresores, Taller Mecánico, Taller Eléc-trico, Cocimiento, Barriles, este último solamentemientras se mantenga la actual situación del Tren deLlenado de Barriles, y Patio, Almacén Cajas, Alma-cén Delegaciones, Conductores de Gandolas, Auto-Motores, CO2. Al personal Técnico y encargados, dosmudas al año y en las condiciones anteriores, con-sistente en pantalón y camisa. Además un par de bo-tas al año.

Al personal de Mantenimiento Eléctrico y Mecá-nico se le proveerá de calzado homologado.

El resto del personal percibirá en la segunda quin-cena de enero el importe promedio proporcional delgasto anual de la Empresa según el apartado 2 del pre-sente artículo.

E) Entrega de cerveza.

Mensualmente se abonará y descontará a cadatrabajador de la empresa, la cantidad de 35,51 euros(equivalente a 1 caja de latas y 3 cajas de 1/3 Espe-cial Retornable), a efectos de retención.

La retirada de cajas continuará de la misma for-ma (vales). En el mes de diciembre, los vales no usa-dos del año, se entregarán en el Departamento de Per-sonal para su anulación y devolución del importe delos mismos (la fecha límite de recepción de vales se-rá el 15 de diciembre de cada año).

La Empresa entregará trimestralmente al personaljubilado, cuatro cajas de cerveza de cualquiera de lostipos que se comercialicen, y ocho de tipo retornable.

F) Dietas y Gastos de Viaje:

Dietas:

La Empresa proveerá alimentos a aquellos traba-jadores que por necesidades del servicio deban pro-longar su jornada de trabajo.

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De querer percibir en efectivo las mismas, se asig-narán las siguientes cantidades:

Desayuno, 7,59 euros.Almuerzo o cena, 13,66 euros.Dieta completa, 21,26 euros.

Dichas cantidades se considerarán en este caso co-mo mayor importe de nómina incluyéndose en el re-cibo de salarios a fin de mes.

Gastos de Viaje:

Los gastos de manutención y estancia del empleadoque se desplace fuera de su lugar habitual de traba-jo para realizarlo en otro distinto, asistir a cursos deformación, etc. se ajustarán a lo siguiente, estandoasí exentos de tributación:

La Dieta en desplazamientos por islas, sin pernoctar,será de 23,94 euros.

La Dietas en desplazamientos a península o entreislas, pernoctando será de 158,36 euros. En todo ca-so, para su abono, se requerirá justificante.

La Dietas en desplazamientos al Extranjero seráde 259,14 euros. En todo caso, para su abono, seráprecisa la presentación de justificante.

Las Dietas se descomponen de la forma siguiente:

65% Hotel.15% Almuerzo.15% Cena.5% Varios.

Los gastos de transporte, no incluidos en las die-tas, se regirán por la siguiente tabla:

Transporte: turista.

La presente regulación de las dietas iniciará su vi-gencia a partir del día de la firma del presente Con-venio Colectivo, manteniéndose hasta entonces co-mo válida la anterior redacción.

G) Obsequio de Navidad.

Se abonará como devengo en el recibo de salariosdel mes de noviembre, por un importe de 101,70euros brutos/empleado.

H) Obsequio de Reyes.

Su importe se cifra en 117,84 euros/hijo menor de12 años, incluyéndose en el recibo de salarios del mesde noviembre.

En el caso de que padre y madre fueran emplea-dos de la Compañía, cada uno percibirá el obsequioen su totalidad.

I) Se crea un Fondo Social en cada provincia de13.494,90 euros para la organización de viajes y sub-vención de actividades deportivas y para las activi-dades que se realizan en el día de la festividad de laPatrona. Para estudiar el destino de dichos fondos,se crea una comisión formada por un representantedel Comité Intercentros y otro representante de la Em-presa, por cada provincia.

La fecha en la que se celebra la festividad de laPatrona es el tercer viernes del mes de noviembre,considerándose festivo, colaborando la Empresa conlas actividades programadas por el representante ele-gido por el Comité Intercentros por cada provincia.

J) Se abonará a todo el personal de la Empresa uncomplemento de prestación económica además de laSeguridad Social o entidad aseguradora, según seaIncapacidad Temporal por Enfermedad o Accidentede Trabajo, que complete hasta el salario real en jor-nada normal.

K) La empresa tendrá concertadas una o varias Pó-lizas de Seguro que garanticen:

Ayuda familiar por fallecimiento de trabajadores.

La percepción por los beneficiarios designados, deldiferencial existente entre las cantidades brutas quese detallan a continuación, en función de la antigüe-dad del trabajador fallecido, y la suma de los dere-chos reconocidos por Servicios Pasados en el Plande Pensiones, las aportaciones anuales de la Empre-sa y las cuantías percibidas de la póliza de segurosque cubre la Gratificación por Puesto de Trabajo.

Antigüedad de 1 a 10 años, 4.729,60 euros.

Antigüedad de 11 a 20 años, 7.302,40 euros.

Antigüedad de 21 años en adelante, 9.732,11 euros.

Seguro de Vida e Invalidez Permanente.

La percepción por los beneficiarios de 23.670,26euros en los supuestos de fallecimiento o invalidezpermanente total o absoluta del trabajador. Si el fa-llecimiento se produjera por accidente, el importe apercibir sería doble, y triple de derivarse de un acci-dente de circulación.

Seguro Adicional por Incapacidad Permanente.La percepción por los beneficiarios que causen bajaen la Empresa de la diferencia entre la prestación deinvalidez, recogida en el artículo 17.A), párrafo 5ºdel Convenio Colectivo para los años 1998 y 1999,que corresponda al empleado en la fecha del hecho

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causante, previa deducción de (i) los derechos con-solidados acumulados en el Plan de Pensiones des-de su reincorporación, (ii) los derechos consolidadospercibidos del plan de pensiones en la primera inca-pacidad, (iii) las cuantías percibidas en concepto deinvalidez de la póliza de seguros o de la Compañíasi todavía no se hubiera exteriorizado dicha obliga-ción, y (iv) las cuantías percibidas de la póliza de se-guros que cubre la Gratificación por Puesto de Tra-bajo.

Premio extraordinario de jubilación anticipada.

La percepción, en el momento de su jubilación,de las cantidades brutas que se reflejan en la siguienteTabla:

Para los que se jubilen con 60 años o 61 años,22.312,56 euros.

Para los que se jubilen con 62 años o 63 años,14.878,59 euros.

Para los que se jubilen a los 64 años, 7.433,95 euros.

Jubilación derivada de Gratificación de Puesto.

La percepción, en el momento de su jubilación yen un solo pago, por aquellos trabajadores que per-ciban de manera estable Gratificación de Puesto deTrabajo, del número de mensualidades de dicha Gra-tificación que se refleja en la Tabla siguiente:

Con 25 o más años de servicio efectivo en la Em-presa, 14.

Con más de 20 años y hasta 25, 12.

Con más de 15 y hasta 20, 10.

Con más de 10 y hasta 15, 8.

Con menos de 10 años, 5.

Cobertura del diferencial de 60 años a 65 años 100%prestación complementaria jubilación.

La percepción de una cantidad tal que sumada alas obtenidas del Plan de Pensiones y del Seguro deJubilación derivado de gratificación de Puesto detrabajo, garantice a los empleados que en 31 de di-ciembre de 2000 tuviesen 60 o más años, al mo-mento de su jubilación, una prestación bruta igual quela que hubiera percibido en base al artº. 17.A).3º delConvenio Colectivo vigente en el año 2000, consi-derando las tablas salariales vigentes en el momen-to de la jubilación.

L) Asimismo, la Empresa dispondrá de un Plan dePensiones del Sistema de Empleo, cuya regulación

y funcionamiento viene recogido en el propio Re-glamento.

Artículo 18º.- Estipulaciones de carácter econó-mico.

Se ha establecido un aumento de un 2,7% para elsueldo categoría y la antigüedad, y un 3,2% para losrestantes conceptos económicos de este artículo du-rante el año 2005. Para los años 2006 y 2007 se apli-cará un incremento salarial del I.P.C. estatal, inclu-yendo en dicho incremento el porcentaje correspondientea las cuantías derivadas del paso de un tramo a otrosuperior del concepto de antigüedad (deslizamientode la antigüedad). El deslizamiento de la antigüedadse calcula con fecha 1 de enero de la siguiente ma-nera: una vez identificados en el Maestro de Empleadosa aquellos que cambiarán de tramo de antigüedad enel año (aquellos que cumplen quinquenios), se fijael mes en el que cumplen nueva antigüedad y númerode quinquenios y con el nivel salarial de dichos tra-bajadores y los valores antes y después del cambiode quinquenio, se calculan los valores anuales del con-cepto antigüedad, se calcula la diferencia (antes y des-pués) y la suma de las diferencias de todos los em-pleados se divide por el concepto Masa Salarial(gastos de personal) prevista para el ejercicio, sien-do el resultado de este conciente en tanto por cientoel deslizamiento de la antigüedad, en el mes de ene-ro, la Empresa facilitará al Comité Intercentros losdatos necesarios para la realización de dicho cálculo:

Deslizamiento (%) = (∑ (Crecimiento de la Anti-güedad por empleado) / Masa salarial) x 100.

Sueldo categoría.

Se establece un Salario consolidado, que figura enel anexo 3, que se abonará en las doce mensualida-des a razón de 30 días.

Plus de Convenio.

Se establece un Plus de Convenio lineal, abona-do en doce mensualidades, que figura en el anexo 3.

Plus de asistencia.

Se abonará a todo el personal por asistencia la can-tidad de 4,92 euros por día efectivamente trabajado.Dicho Plus se devengará por semanas completas,perdiendo el derecho al percibo del mismo todo tra-bajador que falte al trabajo cualquier día de la semanasin causa justificada. En los casos de faltas justificadassolo perderá el plus de dicho día. Este Plus se abo-nará igualmente cuando el trabajador esté disfrutan-do su período anual reglamentario de Vacaciones.

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Complemento salarial personal de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se regu-lará en base a quinquenios en el número y cuantíasque se recogen en la tabla anexa.

Pago de salarios.

Las mensualidades se abonarán el último viernesde cada mes. Caso de que dicho día coincida con elúltimo día de mes o sea festivo, se abonará un día antes.

Las incidencias con repercusión salarial se con-siderarán en el mes siguiente al que se produzcan. Noobstante, el trabajador podrá solicitar anticipo sobrelas horas extras realizadas y los premios y ayudas de-vengados en el mismo mes.

Con el fin de garantizar la debida claridad y se-paración de las diferentes percepciones y deduccio-nes salariales de la Compañía, se acuerda mantenerel recibo de salario que se ha venido utilizando has-ta la fecha.

Pagas extraordinarias.

Se mantienen las seis pagas extraordinarias deenero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre,que se compondrán del Sueldo Categoría, Antigüe-dad y Plus Convenio, a razón de 30 días y que se abo-narán en el mismo recibo y en la fecha de pago de lamensualidad, reflejándose cada uno de los concep-tos que las integran.

Plus Nocturnidad.

Se establece un Plus de Nocturnidad para el per-sonal que trabaje entre las 22,00 h y las 06,00 h, quepercibirá en razón de 30 días. El personal que traba-je en este turno de manera esporádica percibirá la par-te proporcional correspondiente a los días trabajados.

Plus Frío.

Al personal que por su habitual función tenga queprestar sus servicios en Cámaras de Frío, se le abo-nará un Plus de Frío, que percibirá en razón de 30días. El personal que trabaje en este turno de mane-ra esporádica percibirá la parte proporcional corres-pondiente a los días trabajados.

Plus de transporte.

En concepto de Plus de transporte, todos los pro-ductores disfrutarán de un complemento de retribu-ción equivalente a 2,59 euros por día efectivamentetrabajado. El productor con jornada partida percibi-rá doble Plus.

Bolsa de Vacaciones.

Se establece como Bolsa de Vacaciones para aque-llos que las disfruten en los meses de verano (junioa septiembre, ambos inclusive), la cantidad de 27,74euros por día hábil de disfrute de vacaciones para aque-llos que disfruten sus vacaciones durante el resto delos meses, percibirán como bolsa, la cantidad de34,68 euros por día hábil.

Artículo 19º.- Paga compensatoria por I.R.T.P.

Al venirse compensando a cada trabajador la can-tidad correspondiente al I.R.T.P. según derecho ad-quirido y reconocido a los trabajadores, durante lasanualidades de vigencia del anterior Convenio Co-lectivo y al objeto de regularizar la situación delcambio de sistema de imposición fiscal, las cantida-des correspondientes por dicho concepto percibidaspor cada trabajador para 1978, se abonarán en ade-lante como una paga especial en el mes de noviem-bre de cada año.

Artículo 20º.- Estipulaciones de carácter sindical.

Los miembros del Comité de Empresa, del ComitéIntercentros y los Delegados de Personal (en adelanteRepresentación Unitaria de Trabajadores) dispon-drán de una reserva de hasta cuarenta horas labora-bles mensuales retribuidas, para ausentarse del tra-bajo en el centro o dependencia en que presten susservicios, para el desempeño de sus funciones sin-dicales y, de forma concreta para:

a) Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejoso cualquier otro tipo de reunión a la cuál sean con-vocados.

b) Actos de gestión en función de su condición demiembros del Comité o Delegados del Personal.

Con cargo a la reserva de horas del apartado an-terior, los miembros de la Representación Unitaria deTrabajadores dispondrán de las facilidades necesa-rias para informar al personal directamente, fuera dela jornada laboral del mismo, cuando se trate de di-ferentes turnos.

Para ausentarse de sus puestos de trabajo deberánsolicitar por escrito a la Empresa dicha ausencia, conuna antelación de 24 horas. En el supuesto de situa-ción urgente, se podrán ausentar mediante la simplecomunicación al superior inmediato y tratándose entodo caso de afectar en la mínima proporción al pro-ceso productivo. No incluirá en el cómputo de horasde reserva el tiempo empleado en actuaciones y reu-niones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa,las que regularmente se establezcan para el ComitéIntercentros, Comisión Paritaria y Comité de Segu-ridad y Salud, así como en los trabajos de las Comi-

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siones de Trabajo que se puedan crear, como las de-rivadas de la convocatoria oficial de organismos la-borales o entidades públicas.

Se pondrá a disposición de la Representación Uni-taria de Trabajadores un tablón de anuncios en cadacentro de trabajo, que ofrezca posibilidades de co-municación fácil y espontánea con los trabajadores.

Se reconoce a la Sección Sindical de la Empresacomo máxima representación de los Sindicatos queacrediten, al menos, tener un 10% de los afiliados dela plantilla de la Empresa.

Se autoriza la celebración de Asambleas de los tra-bajadores, en las horas de menos ocupación laboral,siempre que se solicite por escrito a la Empresa porlos Comités o Delegados del Personal, con un míni-mo de dos días de antelación. La Empresa, justificandoproblemas graves, podrá plantear su aplazamiento.Fijada para otra fecha inmediata no podrá denegar-la. Los Delegados de las Secciones Sindicales podrándisfrutar de la reserva de horas para la gestión sin-dical, correspondiente a los miembros del Comité deEmpresa y Delegados de Personal, siempre y cuan-do exista acuerdo por escrito de cesión y renuncia aldisfrute de las horas a ellos reconocidas, debiéndo-se comunicar este cambio a la Dirección de la Em-presa.

Caso de que algún miembro del Comité de Em-presa agote su cupo de horas al mes, podrá disponer,con cargo a las horas de otros miembros del Comi-té, de hasta un tope de 10 horas supletorias. ComitéIntercentros y Empresa, se reunirán como mínimo unavez trimestralmente, levantándose Acta de los temasque se desarrollen en las mismas. Los Comités de Em-presa lo harán mensualmente.

Arequerimiento de los trabajadores afiliados a unaSección Sindical de la Empresa, la misma desconta-rá de la nómina mensual el importe de la cuota sin-dical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal ope-ración, remitirá a la Dirección de la Empresa un es-crito en el que se expresará con claridad la orden dedescuento, la Central o Sindicato a que pertenece yla cuantía de la cuota.

La Empresa efectuará la referida detracción mien-tras no se produzca orden en contra.

Artículo 21º.- Comités.

Al objeto de facilitar las relaciones laborales enel seno de la Empresa se constituyen los siguientesórganos:

a) Comité Intercentros:

Se constituye un Comité Intercentros, formadopor 13 miembros elegidos de entre los componentesde los distintos Comités de Centro o Delegados depersonal, guardando la proporcionalidad de los sin-dicatos, según los resultados electorales considera-dos globalmente.

Funciones:

1.- Facilitar las relaciones laborales en el seno dela Empresa y servir de interlocutor para aquellosasuntos que trasciendan a los centros de trabajo.

2.- Negociación de futuros Convenios Colecti-vos, así como para cualquier otro asunto de caráctergeneral.

Para el resto de materias no específicamente re-guladas en el presente Convenio, serán negociadasy acordadas en cada Centro de Trabajo, con los re-presentantes de los trabajadores de éstos.

La Empresa proporcionará los medios necesariospara que este Comité pueda funcionar y reunirse co-mo mínimo trimestralmente.

b) Comité de Seguridad y Salud.

Se creará uno por provincia. Estará integrado pari-tariamente y compuesto como establece la legislaciónvigente. Tendrá por objeto:

1.- Vigilancia y control de las medidas de Segu-ridad y Salud en el trabajo.

2.- Requerir e informar a la Empresa sobre los pro-blemas de seguridad y salud.

3.- Adoptar resoluciones y acuerdos sobre temasde seguridad y salud.

4.- Exacto cumplimiento de la normativa en vigor.

Artículo 22º.- Defensa sindical.

En los supuestos de que se le impute a un traba-jador falta grave o muy grave, se le advertirá previamenteque puede solicitar el asesoramiento al respecto delComité o Delegados del Personal, desde que la Em-presa inicie el procedimiento, al objeto de recabar yobtener informes de los representantes de los traba-jadores y posibilitar la defensa de los derechos deltrabajador afectado.

Artículo 23º.- Régimen disciplinario.

Apartado 1.- Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinariopersiguen el mantenimiento de la disciplina laboral,

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que es un aspecto fundamental para la normal con-vivencia, ordenación técnica y organización de laempresa, así como la garantía y defensa de los dere-chos e intereses legítimos de los trabajadores y em-presarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de in-cumplimiento contractuales y culpables del trabaja-dor, podrán ser sancionadas por la Dirección de la em-presa de acuerdo con la graduación que se estableceen el presente Capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se cla-sificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su gravedad, requerirácomunicación escrita y motivada de la empresa al tra-bajador, salvo que únicamente lleve aparejada amo-nestación verbal.

5. La imposición de sanciones por faltas graves ymuy graves será notificada a los representantes le-gales de los trabajadores, si los hubiere.

Apartado 2.- Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entradao salida al trabajo hasta en tres ocasiones inferiorescada una de ellas a quince minutos, o hasta dos oca-siones de duración igual o superior, durante un períodode treinta días.

El personal administrativo con un solo turno ten-drá un margen adicional de quince minutos despuésdel inicio de la jornada, siempre que se recupere elretraso en el mismo día.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un díadurante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previadebida a la inasistencia al trabajo por causa justifi-cada, salvo que se acreditase la imposibilidad de lanotificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa jus-tificada por breves períodos de tiempo y siempreque ello no hubiere causado riesgo a la integridad delas personas o de las cosas, en cuyo caso podrá sercalificado, según la gravedad, como falta grave omuy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el tra-to con el público cuando no perjudiquen gravemen-te la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del materialque se tuviere a cargo o fuere responsable y que pro-duzcan deterioros leves en el mismo.

g) El incumplimiento leve en las órdenes e ins-trucciones de trabajo, incluidas las relativas a lasnormas de seguridad e higiene, así como la impru-dencia o negligencia en el trabajo que no revistan gra-vedad alguna.

2. Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entradao salida al trabajo en cuatro o más ocasiones portiempo inferior a quince minutos, o en tres o más oca-siones de duración igual o superior, durante un períodode treinta días y siempre que se hubiese sancionadola falta leve.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dosa cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento voluntario, la omisión ma-liciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren inci-dencia en la Seguridad Social y en la Empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sinperjuicio de lo previsto en el párrafo e) del siguien-te apartado.

e) La suplantación de otro trabajador, alterandolos registros y controles de entrada y salida al tra-bajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instruccionesde trabajo, incluidas las relativas a las normas de se-guridad e higiene, así como la imprudencia o negli-gencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasenperjuicios graves a la empresa, causaren averías a lasinstalaciones, maquinarias y, en general bienes de laempresa o comportasen riesgo de accidente para laspersonas, en cuyo caso serán consideradas como fal-tas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de losdesperfectos o anormalidades en los útiles, herra-mientas, vehículos y obras a su cargo, si el trabaja-dor tuviera conocimiento de los mismos y de ello sehubiera derivado perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de tra-bajos particulares durante la jornada, así como elempleo de útiles, herramientas, maquinarias, ve-hículos y, en general, bienes de la empresa para losque no estuviere autorizado o para usos ajenos a lostrabajos encomendados, incluso fuera de la jornadalaboral.

i) El quebrantamiento o violación de secretos deobligada reserva que no produzcan grave perjuiciopara la empresa.

j) La embriaguez no habitual en el trabajo, así co-mo estar durante el mismo bajo los efectos de unadroga.

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k) La falta de aseo o limpieza personal cuando pue-da afectar al proceso productivo o a la prestación delservicio y siempre que, previamente, hubiere me-diado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos enco-mendados, siempre que de ello no se derivase per-juicio grave a las personas o a la cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en eltrabajo de manera repetida.

n) Las ofensas de palabra proferidas u obra cometidascontra las personas, dentro del centro de trabajo,cuando no revistan acusada gravedad.

o) Las derivadas de lo establecido en los aparta-dos 1.d) y e) del presente artículo.

p) La reincidencia en la comisión de cinco faltasleves, aunque sean de distinta naturaleza y siempreque hubiere mediado sanción distinta de la amones-tación verbal, dentro de un trimestre.

q) El abuso de autoridad por quienes desempeñanfunciones de mando.

3. Se consideran como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada tras la comi-sión y sanción de dos faltas graves de impuntualidaden un período de un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durantetres días consecutivos o cinco alternos en un perío-do de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza enlas gestiones encomendadas o la apropiación, hurtoo robo de bienes propiedad de la empresa, de com-pañeros o cualesquiera otras personas dentro de la de-pendencia de la empresa o durante la jornada de tra-bajo en otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente o laprolongación de la baja si el empleado realizara tra-bajos por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos deobligada reserva que produzcan graves perjuiciospara la empresa.

f) La realización de actividades que impliquencompetencia desleal a la empresa.

g) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l.n)del presente artículo.

h) La disminución manifiesta, voluntaria y conti-nuada en el rendimiento del trabajo normal o pacta-do.

i) La inobservancia de los servicios de manteni-miento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad reincidente ejercido porquienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos deprotección en materia de seguridad e higiene queimplicara grave riesgo para sí mismo, para terceroso instalaciones.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión defaltas graves, considerando como tal aquella situa-ción en la que, con anterioridad al momento de la co-misión del hecho, el trabajador hubiese sido sancio-nado dos o más veces por falta grave, aún de distintanaturaleza, exceptuando la impuntualidad, que tienetratamiento específico.

Apartado 3.- Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la co-misión de las faltas enumeradas en el artículo ante-rior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita ysuspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y suel-do de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo ysueldo de catorce días a un mes, traslado a centro detrabajo de localidad distinta durante un período de has-ta un año y despido disciplinario.

Cuando la empresa vaya a optar por este tipo desanciones, convocará a una comisión de uno a tresrepresentantes del Comité o Delegado de personal ensu caso y antes de la notificación al trabajador.

2. Las anotaciones desfavorables que como con-secuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerseconstar en los expedientes personales quedarán can-celadas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ochomeses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 24º.- Despidos.

En las faltas muy graves, cuando la Empresa va-ya a optar por el despido, convocará a una comisiónde uno a tres miembros del Comité o Delegado dePersonal, en su caso, antes de la notificación al tra-bajador de la sanción correspondiente.

Respetando el espíritu del Estatuto del Trabajador,el Comité de Empresa podrá solicitar de la Direcciónde la misma, la información y razones existentes que

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hayan motivado el despido de un trabajador, y a suvez, que se vaya a optar por la indemnización, todoello antes de que la Empresa, ejerciendo su derecho,se pronuncie ante la Magistratura de Trabajo. En es-te sentido el Comité de Empresa cumplimentaráoportunamente la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Comisión Paritaria.

Al objeto de estudiar cuantas interpretaciones oproblemas se planteen en el período de vigencia oprórroga del vigente Convenio Colectivo, se estable-ce una Comisión Paritaria integrada por tres representantesdesignados por el Comité Intercentros y tres por la Em-presa. El Presidente de la Comisión, de considerarsenecesaria la misma, se elegirá de común acuerdo.

Segunda.- Condiciones más beneficiosas.

Tanto en la consideración de “ad personam” co-mo con carácter global, se respetarán y mantendrántodas las condiciones pactadas, normativas o derivadasde costumbre que tengan el carácter de más benefi-ciosas y no se opongan de forma expresa a lo pacta-do en el presente Convenio Colectivo.

Tercera.- Acuerdos Comisión Mixta.

Los acuerdos que se alcancen por la Comisión Mix-ta prevista en el artículo 5º del vigente Convenio Co-lectivo, se considerarán a todos sus efectos comocomplementarios a los establecidos en el presente Con-venio Colectivo.

Cuarta.- Condiciones Legales.

Las partes expresan que el acuerdo alcanzado esexpresión de la libre voluntad de las mismas. Igual-mente, las condiciones establecidas están sujetas a lanormativa legal vigente.

Quinta.- Normas Legales Imperativas.

En el supuesto de establecerse por norma legal im-perativa, condiciones más beneficiosas que afectena los conceptos: bolsa de vacaciones, plus de trans-porte, premios de vinculación, becas o ayudas de es-tudios o jubilaciones, en su carácter de concepto a con-cepto, se compensarían las mejoras pactadas con lasestablecidas normativamente.

Sexta.- Premio a la constancia en la Empresa.

Todo el personal que cumpla trabajando en la Em-presa perteneciendo a su plantilla los veinte años deservicio, incluyendo los realizados como aprendicesy/o meritorios, percibirá 893,41 euros brutos en me-tálico y un emblema de plata.

Si en igualdad de condiciones cumple los treintaaños de servicio en la Empresa, percibirá 1.142,44euros brutos en metálico y emblema de oro.

Asimismo todo el personal que cumpla los cua-renta años de servicio en la Empresa, percibirá1.523,56 euros brutos en metálico y un emblema deplatino.

Séptima.- Garantía Puesto de Trabajo.

Si por causas tecnológicas y organizativas la Em-presa precisara reestructurar algún Departamento oSección de un Centro de Trabajo, previo los trámi-tes legales oportunos, se garantizará a los trabajado-res su puesto de trabajo, dándole ocupación efectivaen la isla, y con las mismas condiciones económicas,salvo que el trabajador opte por percibir la indemni-zación establecida legalmente.

Octava.- Normas Concursos.

Empresa y Comité Intercentros se comprometenen un plazo de dos meses a partir de la firma del pre-sente Convenio Colectivo, a elaborar las Normas deConcurso complementarias del artículo 9º, mante-niéndose vigentes, hasta entonces, los contempla-dos en dicho artículo.

Novena.- Fondo Préstamos.

Mantener el fondo para préstamos, por un mon-tante total hasta 180.303,63 euros a conceder bajo lassiguientes normas:

a) Se podrá solicitar una cuantía igual o menor a1.202,02 euros.

b) Se amortizará en 20 mensualidades como má-ximo, descontándose del recibo de salario.

c) Para optar al mismo no debe tener el solicitan-te saldo pendiente en Préstamos ni anticipos (PagasExtraordinarias).

d) Se establecerá un orden de prelación según fe-cha de solicitud y necesidades del caso.

e) Se constituirá una Comisión formada por un re-presentante de la Dirección de la Empresa y un miem-bro del Comité Intercentros, para estudiar las solici-tudes.

Los préstamos concedidos, devengarán el interéslegal del dinero fijado por el Gobierno.

Décima.- Plus Limpieza.

Al personal que realice trabajos de limpieza en losServicios se le abonará un Plus de Limpieza de 3,33euros diarios, que percibirá en razón de 30 días. El

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personal que realice estas funciones esporádicamente,percibirá la parte proporcional correspondiente a losdías trabajados.

Undécima.- Puentes Laborales.

Con treinta días de antelación se solicitarán paralas Fábricas y Oficinas Centrales los puentes desea-dos, fijándose los posibles de común acuerdo con laEmpresa. El horario a realizar para su compensaciónserá de seis horas.

No obstante, en los casos necesarios se podráconstituir retenes de trabajo para atender las necesi-dades del centro en el día de puente. Dicho personaltrabajará en ese día 6 horas y se procurará que libreen el siguiente puente.

Se entiende exceptuado del tratamiento de puen-tes al personal del Programa de Expositores y Li-quidaciones que trabaja dentro de las instalacionesde la Fábrica de Santa Cruz.

A todos los efectos, se considerará inhábil el díadel puente y hábil el de la recuperación, para las per-sonas afectadas.

Si en el período vacacional inicialmente concedidose considerara posteriormente un día como puente,éste se deduciría de los días hábiles de vacaciones dis-frutados.

Si en dicho período se considerara posteriormen-te un día como de recuperación, éste se sumará a losdías de vacaciones disfrutados.

En el supuesto de que el trabajador consumiera conlas vacaciones concedidas, las correspondientes al añoen curso, no se sumará el día de recuperación del pun-to anterior, considerándose un día adicional que asu-miría la Empresa.

En la Fábrica de Gran Canaria se podrá solicitarpuentes por unidades inferiores al centro de trabajo,siempre que su concesión no impida el normal fun-cionamiento del centro.

Duodécima.- En el supuesto de que por razoneseconómicas, técnicas, organizativas y/o de produc-ción se viera la empresa en la obligación de amorti-zar objetivamente puestos de trabajo, gozarán depreferencia de permanencia en el empleo los traba-jadores más antiguos de la empresa sobre los de másreciente ingreso, siempre y cuando realicen las mis-mas funciones, pertenezcan a los mismos centros detrabajo, área y unidad productiva.

Decimotercera.- Con el fin de conciliar la cober-tura de las necesidades organizativas y productivascon la creación de empleo estable, la dirección de laEmpresa se compromete a que el número de traba-jadores temporales no podrá exceder del 20% del to-tal de la plantilla y en consecuencia el número de tra-bajadores fijos será al menos del 80% de dicho total,salvo los meses de julio a octubre, ambos inclusive,que se podrá superar la tasa de temporales, en razóna las puntas de trabajo. No se computarán a estos efec-tos ni el personal de interinaje, ni el contratado conocasión de un lanzamiento o de una nueva actividad,por un período inferior a 2 años, para este último ca-so. En todo caso, la Empresa pondrá en conoci-miento, bien antes del lanzamiento de la campaña oen momento posterior al lanzamiento (en tiempo nosuperior a 15 días), cuál es el contenido del lanza-miento/actividad, su duración, así como los elemen-tos materiales y humanos que van a ser utilizados.

Decimocuarta.- Las subcontratas para realizar tra-bajos específicos en la Empresa limitarán sus funcionesal objeto de su contrato, y por el tiempo necesario pa-ra realizar las tareas, sin perjuicio de los derechos quepuedan corresponderle a los trabajadores que, en sucaso, vinieran realizando dichas labores.

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CATEGORÍAS LABORALES Y NIVELES

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ANEXO A LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTADEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo,y, en su caso, las prórrogas que hubiere, atendien-do al precepto regulador del Ámbito Temporal delmismo, se ha acordado la congelación salarial de lashoras extraordinarias para el presente año y si-guientes, en caso de prórroga. Asimismo se man-tiene la reducción en un 75% el valor de la gratifi-cación de las horas extraordinarias tal y como seconsigna en el artº. 11 (salvo el de las estructuralesrealizadas por el personal de Sala de Máquinas, quemantienen su valor) siempre que la empresa utili-ce solamente personal ajeno al Ámbito Personaldel presente Convenio Colectivo, mediante contra-tas, subcontratas u otras figuras jurídicas, para lasfunciones de: montajes de cierta entidad o comple-jidad de instalaciones y maquinarias y siempre queno puedan ser atendidos por nuestro personal, pe-

ro contando con su participación, siempre que seaposible. Igualmente se podrá contratar los servi-cios de limpieza que actualmente se vienen reali-zando en oficinas, despachos, pasillos, baños, etc.;vigilancia, jardinería, pintura, obra civil y en gene-ral todos aquellos trabajos específicos en el que nose tenga personal especializado para realizarlos.

Cuando existan causas especiales, se podrán rea-lizar trabajos propios con el personal ajeno a los dela empresa, siendo necesario el acuerdo de los re-presentantes del Comité designados al efecto, allídonde se produjera.

En el caso de que la empresa incumpliera lo es-tablecido en el párrafo anterior y concertara con con-tratas y subcontratas trabajos diferentes a los deta-llados, y dado el carácter de reciprocidad de la presentedisposición, desde el momento del incumplimientoquedará sin efecto este acuerdo.

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ANEXO AL ARTÍCULO 17.A) Y B) DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO

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A N E X O 1: HORARIOS

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