Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa...

124
SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XC Número 94 Miércoles, 22 de julio de 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Puertos de Tenerife 6792 Solicitud de concesión administrativa presentada por la entidad Cement Investment, S.L............................... II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 6701 Convenio Colectivo de la Clínica Parque S.A. .................................................................................................. 6700 Tablas salariales del Convenio de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife ................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 6723 Aprobación del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la entidades locales relativo a la delegación de competencias de ordenación de pagos en el Director Insular de Hacienda.......................... Cabildo Insular de La Gomera 6810 Exposición pública del proyecto Refuerzo del firme del acceso a la Ermita del Buen Viaje, Taguluche, t.m. Valle Gran Rey................................................................................................................................................... Cabildo Insular de El Hierro 6807 Exposición pública de la Modificación de la plantilla de personal eventual ..................................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 6721 Requerimiento de pago de derechos tributarios a Junta Administradora Residencial Heracles y otros ............ 6722 Delegación de competencias de la Junta de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos ............. Ayuntamiento de Agulo 6749 Cobranza de la Tasa Servicio Abastecimiento de agua potable, segundo semestre de 2014............................. Ayuntamiento de La Frontera 6732 Padrón de contribuyentes de la Tasa por Suministro de agua potable, segundo trimestre de 2015................... Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma 6803 Nombramiento de Tenientes de Alcalde, formación y composición de Junta de Gobierno Local y delegación de competencias ................................................................................................................................................. Ayuntamiento de Icod de los Vinos 6726 Nombramiento de representantes de la Corporación en los diferentes órganos colegiados .............................. Ayuntamiento de El Paso 6730 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local sectorial Consejo de la Bajada de Nuestra Señora del Pino .............................................................................................................................................................. Página 16535 Página 16536 Página 16561 Página 16568 Página 16569 Página 16570 Página 16571 Página 16572 Página 16573 Página 16573 Página 16574 Página 16575 Página 16587 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

Transcript of Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa...

Page 1: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XC Número 94Miércoles, 22 de julio de 2015

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Puertos de Tenerife6792 Solicitud de concesión administrativa presentada por la entidad Cement Investment, S.L. ..............................

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Consejería de Empleo, Industria y Comercio6701 Convenio Colectivo de la Clínica Parque S.A. ..................................................................................................6700 Tablas salariales del Convenio de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife .................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife6723 Aprobación del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la entidades locales relativo

a la delegación de competencias de ordenación de pagos en el Director Insular de Hacienda..........................Cabildo Insular de La Gomera6810 Exposición pública del proyecto Refuerzo del firme del acceso a la Ermita del Buen Viaje, Taguluche, t.m.

Valle Gran Rey ...................................................................................................................................................Cabildo Insular de El Hierro6807 Exposición pública de la Modificación de la plantilla de personal eventual .....................................................Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife6721 Requerimiento de pago de derechos tributarios a Junta Administradora Residencial Heracles y otros ............6722 Delegación de competencias de la Junta de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos .............Ayuntamiento de Agulo6749 Cobranza de la Tasa Servicio Abastecimiento de agua potable, segundo semestre de 2014.............................Ayuntamiento de La Frontera6732 Padrón de contribuyentes de la Tasa por Suministro de agua potable, segundo trimestre de 2015...................Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma6803 Nombramiento de Tenientes de Alcalde, formación y composición de Junta de Gobierno Local y delegación

de competencias .................................................................................................................................................Ayuntamiento de Icod de los Vinos6726 Nombramiento de representantes de la Corporación en los diferentes órganos colegiados ..............................Ayuntamiento de El Paso6730 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local sectorial Consejo de la Bajada de Nuestra Señora

del Pino ..............................................................................................................................................................

Página 16535

Página 16536Página 16561

Página 16568

Página 16569

Página 16570

Página 16571Página 16572

Página 16573

Página 16573

Página 16574

Página 16575

Página 16587

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

Page 2: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Página 16596

Página 16596

Página 16597

Página 16603

Página 16609

Página 16609

Página 16610

Página 16620

Página 16621

Página 16621Página 16622

Página 16622Página 16623Página 16623

Página 16624Página 16625Página 16626Página 16626Página 16627

Página 16627Página 16629Página 16630Página 16630Página 16631Página 16632Página 16633Página 16634Página 16634Página 16635Página 16636

Página 16637Página 16638Página 16638Página 16639Página 16640

Página 16640Página 16641

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna6818 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Tributaria de Gestión, Inspección y Recaudación ......Ayuntamiento de San Miguel de Abona6733 Exposición al público del Padrón de contribuyentes del Precio Público de la Escuela Infantil “Capitán Galleta”,

correspondiente al mes de julio 2015 .................................................................................................................Ayuntamiento de El Tanque6745 Exposición pública de los Decretos de la Alcaldía sobre Organización y Delegaciones ..................................Ayuntamiento de Valverde6776 Designación de las delegaciones genéricas y especiales....................................................................................Ayuntamiento de Vilaflor6797 Delegación de competencias plenas de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde Don Luciano Marrero

García .................................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Garafía6743 Exposición pública del Expediente para la cesión de uso gratuito de la planta baja del bien inmueble patrimonial

sito en Los Barreros - Las Tricias ......................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de La Orotava6724 Bases del concurso oposición, promoción interna, para cubrir en propiedad tres plazas de Administrativo de

Administración General .....................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos6731 Delegación de firmas de las certificaciones en la Segunda Teniente de Alcalde Dª María Noelia González

Daza .............................................................................................................................................................6734 Delegación expresa de las funciones de Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo Gon-

zález Pérez Siverio .............................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife6711 Juicio nº 487/2015 a instancia de María Nieves Gutiérrez Izquierdo contra Dividi Soluciones S.L. y otros ...6712 Juicio nº 488/2015 a instancia de María Nieves Gutiérrez Izquierdo contra Dividi Soluciones S.L. y otros ...6713 Juicio nº 513/2015 a instancia de Laura Constanza Luis González contra Carmen Sánchez González Pollería

La Florida II .......................................................................................................................................................6714 Juicio nº 453/2015 a instancia de Lorena Álvarez González contra Dividi Soluciones S.L. y otros ................6720 Juicio nº 201/2015 a instancia de Bianca Fodor Gyongykike contra Vintage Epoque S.L. y otro ....................

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife6691 Juicio nº 209/2015 a instancia de Carolina Morales Martínez contra Mesón Los Monjes S.L. ........................6710 Juicio nº 284/2015 a instancia de Tamara Coromoto Gutiérrez Reina contra Herminio Ruiz Espinosa ...........6715 Juicio nº 322/2015 a instancia de Bouker El Boujarfaoui contra Garbatella S.L. y otra ...................................6716 Juicio nº 511/2015 a instancia de Ana Isabel Pérez Díaz contra Luxtun Agri Canarias S.L.U. y otro .............6717 Juicio nº 519/2015 a instancia de Juan Carlos García Rodríguez contra Luxtun Agri Canarias S.L.U. y otro ......

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife6679 Juicio nº 460/2015 a instancia de Rosa María Hernández Díaz contra Martín González Torres y otros ..........6680 Juicio nº 101/2015 a instancia de Candelaria Peñate Díaz contra Serviorchilla Resíduos S.L.U. .....................6681 Juicio nº 830/2013 a instancia de José Manuel González Acosta contra Reshocan Investment S.L. y otros ....6682 Juicio nº 176/2015 a instancia de Ángel Cristo González Tejera contra Novasoft Soluciones S.A. y otro ......6683 Juicio nº 439/2015 a instancia de Claudia Andrea Samsa Gómez contra Maryory Jeaneth Medina y otro ......6684 Juicio nº 1201/2013 a instancia de Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol S.L. .....................6685 Juicio nº 662/2014 a instancia de Omaira Eugenia Herrera Arteaga contra Frigoríficos Frant S.L. y otros .....6686 Juicio nº 607/2014 a instancia de María del Carmen Sanz Parra contra José Carlos Rodríguez Pérez y otros .....6687 Juicio nº 279/2014 a instancia de Manuel Soldado Cruz contra Da Canio Norte S.L. ......................................6688 Juicio nº 192/2015 a instancia de Lidia María Hernández Pérez contra Reyes y Navarro Asesores S.L. y otro ...6689 Juicio nº 148/2015 a instancia de Francisco David Trujillo Pérez contra Fogostop Canarias S.L. ...................6690 Juicio nº 742/2013 a instancia de María Verónica Rodríguez Rodríguez contra Sport & Salvament S.L.U. y

otros ....................................................................................................................................................................6708 Juicio nº 273/2015 a instancia de Sonia María Solleiro Hernández contra Aluminios Cabo Blanco S.L. ........6709 Juicio nº 89/2015 a instancia de Gregorio Moisés Méndez Plasencia contra Juan Antonio Ramos Villa ........6718 Juicio nº 357/2015 a instancia de José Iván Hernández Jordan contra José Manuel Torres Valerio y otro ......6719 Juicio nº 261/2015 a instancia de Emilio Hevia López contra Baufor de Canarias S.L.U. y otro .....................

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife6702 Juicio nº 403/2015 a instancia de Miguel Ángel Martín Mejías contra Gruas Chano S.L. y otro .....................6703 Juicio nº 440/2015 a instancia de Gino Pinna contra Paolo Uccheddu y otro ...................................................

Page 3: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16535

Página 16641Página 16642Página 16643Página 16643

Página 16644Página 16645Página 16645Página 16646Página 16647Página 16648Página 16649Página 16649

Página 16650

Página 16651

Página 16652

Página 16654

Página 16655

6704 Juicio nº 306/2015 a instancia de José Herreros de Lora y otros contra El Boom de los Precios S.L. ..............6705 Juicio nº 284/2015 a instancia de Ayoze Sánchez Ortega contra Defruve Tenerife S.L. y otro ........................6706 Juicio nº 171/2015 a instancia de Samuel Adán Méndez y otro contra Irocas Tenerife Sur S.L. y otro ...........6707 Juicio nº 172/2015 a instancia de Olena Grygorenko contra Lady Russ Marbella S.L. ....................................

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife6674 Juicio nº 67/2015 a instancia de Elisabeth Rodríguez Hernández contra Carlos José Febles Irure ...................6675 Juicio nº 87/2015 a instancia de Nicolás Oliva Borges contra Casas de Tronco Laminado S.L.U. y otra ........6676 Juicio nº 679/2014 a instancia de Marcos Daniel Rodríguez contra Kata Vinco Servicio S.L. y otro ..............6677 Juicio nº 947/2014 a instancia de Abdul Hameed contra Lalwani Manu Motiram Resturante Kasmir y otro ......6678 Juicio nº 86/2015 a instancia de Iván Oliva Viera contra Casas de Tronco Laminado S.L.U. y otra ...............6783 Juicio nº 165/2015 a instancia de Michael Manfred Weber contra Revital Tenerife S.L. .................................6785 Juicio nº 24/2015 a instancia de Benjamín Sedano Torres contra Nicolaas Wilhermus Julius Mollen y otros .....6786 Juicio nº 167/2015 a instancia de Laura Franca Bovina contra Top of Mind Marketing S.L. ..........................

Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria6748 Juicio nº 300/2014 a instancia de Airán Trujillo Medina contra La Cuisine Du Grand Gourmet y otros .........

Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario6751 Juicio nº 167/2015 a instancia de José Bernabé Brito Parrilla contra Distribuciones FMN S.L. ......................

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla6747 Juicio nº 431/2004 a instancia de Universal Mugenat contra Servicios y Control Reverón S.L. y otros ..........

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos6692 Juicio de Faltas nº 158/2015 a instancia de Conny Christine Melkebeek contra Neculai Ciobanu y otro ........

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Valverde6699 Expediente de dominio nº 102/2014 a instancia de Rosa Magaly Zamora Zamora y otros ..............................

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

PUERTOS DE TENERIFE

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O7250 6792

Anuncio de información pública sobre la solicitud de concesión administrativa presentada por la enti-dad “Cement Investment, S.L.”, para la ocupación de la parcela “Z” ubicada en el Polígono de Cueva Bermeja, dentro de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con una superficie de 3.179,74 metros cuadrados, al objeto de instalar una planta de producción de hormigón.

La entidad “Cement Investment, S.L.” ha presentado escrito y documentación en solicitud de concesión administrativa para la ocupación de la parcela “Z” ubicada en el Polígono de Cueva Bermeja, dentro de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con una superficie de 3.179,74 metros cuadrados, que será destinada a la instalación de una planta de producción de hormigón.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a efectos de que en el plazo de veinte (20) días a contar desde el día siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y par-ticulares que se crean afectados, puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a la mencionada petición.

Las alegaciones se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avda. Francisco La Roche nº 49, (Edificio “Junta del Puerto”), de 08:00 a 14:00 horas, pudiéndose consultar la documentación en la Divi-sión de Dominio Público de este mismo Organismo, donde se encontrará a disposición del público para que pueda ser examinada.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2015.

El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Page 4: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-

nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández

Manchado.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO7251 6701

Código 38000382011986.Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa

Clínica Parque, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Nego-ciadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

1

CONVENIO COLECTIVO

ENTRE LA EMPRESA CLÍNICA PARQUE S.A. Y SUS TRABAJADORES

PARA EL AÑO 2015 CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre los centros de trabajo de la Empresa Clínica Parque S.A. ubicados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y el personal de la misma, de acuerdo a los siguientes artículos. Art. 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Las normas que se contienen en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos/as los/las trabajadores/as que prestan o presten sus servicios en los centros de trabajo de la Empresa Clínica Parque S.A., ubicados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Art. 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de la Empresa Clínica Parque S.A. ubicados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Art. 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

4.1. Entrada en vigor: El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, a excepción de aquellas materias y conceptos cuya vigencia se inicia en la fecha que expresamente se señala en cada caso.

Page 5: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16537

2

4.2. Duración: La duración del presente Convenio se establece en un año, desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de aprobación y registro; a excepción de aquellas materias y conceptos cuya vigencia se inicia en la fecha que expresamente se señala en cada caso.

4.3. Prórroga: Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si un mes antes de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

4.4. Revisión: Por acuerdo expreso de las partes, este Convenio no sufrirá variación durante su periodo de vigencia.

4.5. Denuncia: La forma de denuncia será la prevista en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, un mes antes del vencimiento del Convenio mediante comunicación por escrito de cualquiera de las partes legitimada para negociar a la otra y a la Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre un acuerdo expreso, se mantendrán en vigor su contenido normativo y sus cláusulas obligacionales.

Art. 5º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

En lo no previsto en este Convenio, serán de aplicación, las demás normas laborales de carácter general vigentes en cada momento. Art. 6º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Aquellas condiciones o situaciones más beneficiosas que tenga concedida la Empresa a sus trabajadores/as, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad, manteniéndolas estrictamente “ad personam”. Art. 7º.- CONDICIONES DE LO PACTADO

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Por ello, las condiciones aquí establecidas serán compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieron como mejoras establecidas legalmente, pactadas o concedidas por la Empresa.

Art. 8º.- ABSORCIÓN Asimismo, se declara expresamente que con relación a las disposiciones legales futuras que implicasen variación en todo o en alguno de los conceptos económicos del presente Convenio, operará la absorción únicamente cuando en el cómputo global y anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden convencional de referencia.

Page 6: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

3

Art. 9º.- COMISIÓN PARITARIA

9.1 . Definición y Estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión paritaria, la cual estará integrada por cuatro miembros nombrados por la Empresa y otros cuatro nombrados por los representantes de los trabajadores, nombrados en cada caso, preferentemente de entre los que han intervenido en la negociación del presente Convenio colectivo. 9.2. Funciones: Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación: Se establece que en aquellas cuestiones en las que existieran divergencias de interpretación en algún punto del presente Convenio, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del asunto de origen de la discrepancia. A partir de tal momento, si no hubiere acuerdo, ambas partes se someterán: 1) En primer lugar, a lo previsto en esta materia en el V Acuerdo sobre

Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2012 de una parte por la CC.OO. y UGT y de otra por la CEOE y la CEPYME y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

2) En segundo lugar, al dictamen de la autoridad laboral competente, teniendo en cuenta que mientras este dictamen no se produzca, no se podrá iniciar la aplicación del tema de origen de la discrepancia, salvo que fuera necesaria la misma, acogiendo provisionalmente su interpretación literal hasta la fecha del dictamen de la autoridad laboral.

b) Conciliación: sobre cuestiones que le sean sometidas por las partes, en supuestos previstos o no previstos y relacionados con el presente Convenio. c) Vigilancia: del cumplimiento colectivo de lo pactado en el presente Convenio, interviniendo preceptivamente en estas materias, dejando en libertad a las partes, una vez agotadas todas las posibilidades de acuerdo de esta Comisión, para proceder en consecuencia. d) Convocatoria y plazos: Tendrán capacidad de convocatoria de esta Comisión la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorga tal calificación la propia Comisión Paritaria, que resolverá en consecuencia, en un plazo de diez días, a partir de la recepción del asunto planteado. Las sesiones se celebrarán siempre previa convocatoria de las partes, con especificación de los temas a debatir en cada momento.

Page 7: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16539

4

CAPÍTULO 2º. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO. Art. 10º.- CLASIFICACIÓN POR GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES Se establecen los grupos profesionales, según nivel de titulación, aptitudes profesionales, formación, función y contenido general de la prestación o experiencia exigida para su ingreso. En virtud de las tareas a realizar y de la idoneidad de la persona; cuando no se crea necesaria la exigencia de titulación, el Convenio Colectivo, y en su defecto el contrato, determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer. Se establecen los siguientes grupos y categorías profesionales: GRUPO A: PERSONAL SANITARIO ▪ Titulados Superiores:

- Médico/a - Analista de Laboratorio - Farmacéutico/a

▪ Titulados de Grado Medio: - D.U.E. - Fisioterapeuta - Trabajador/a Social

▪ Otros titulados/ No titulados: - Auxiliar de Clínica / Enfermería - Técnico de Radiodiagnóstico - Técnico de Laboratorio - Técnico de Anatomía Patológica

GRUPO B: PERSONAL NO SANITARIO ▪ Titulados Superiores:

- Licenciado/a - Ingeniero/a

▪ Titulados de Grado Medio: - Diplomado/a

▪ Otros titulados/ No titulados: - Jefe/a de Sección - Coordinador/a Informática - Oficial Administrativo - Auxiliar Administrativo - Técnico

Page 8: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

5

GRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

- Jefe/a de Mantenimiento - Ayudante de Mantenimiento - Cocinero/a - Ayudante de cocina - Limpiador/a

Art. 11º.- DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES Para cada una de las categorías profesionales relacionadas en el artículo anterior, las funciones propias son las que se detallarán en este artículo, o en su defecto las correspondientes a las actividades que legalmente requieran la respectiva titulación universitaria de grado superior o media, o de formación profesional, o aquellas para las que no siendo legalmente exigibles dichas titulaciones requieran conocimientos técnicos equivalentes y experiencia cualificada en el área de trabajo a que estén adscritos, o bien conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental, de apoyo o complementarias. GRUPO A.- PERSONAL SANITARIO. TITULADOS SUPERIORES Farmacéutico/a.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones:

a) Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.

b) Control y dispensación de estupefacientes. c) Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios

dependientes del centro. d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los

medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales.

e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifique el Reglamento de Régimen Interior, y concretamente de la farmacia.

f) Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia. g) Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por

la Dirección. TITULADOS DE GRADO MEDIO D.U.E.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: a) Vigilar y atender a los enfermos en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, especialmente en el momento en que éstos requieran sus servicios.

b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.

c) Tomar presiones sanguíneas, pulsos y temperaturas. d) Auxiliar a los Médicos, preparándoles el material y medicamentos que

hayan de ser utilizados.

Page 9: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16541

6

e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado. f) Ordenar las historias clínicas anotando en ellas cuantos datos

relacionados con la propia función deben figurara en las mismas. g) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el

Reglamento interno del Centro o se indique en las instrucciones pertinentes.

OTROS TITULADOS/ NO TITULADOS Auxiliar de Clínica/Enfermería.- Corresponde a la/al misma/o, las siguientes funciones:

a) Preparar, distribuir, y, en su caso, administrar las comidas de los hospitalizados.

b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.

c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones. d) Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería. e) Ayudar al D.U.E cuando fuera preciso en la aplicación de

medicamentos. f) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y

aparatos clínicos. g) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos

obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los D.U.E. o del Médico responsable.

h) Igualmente comunicará a los D.U.E. o Médicos responsables los signos que llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.

GRUPO B.- PERSONAL NO SANITARIO. OTROS TITULADOS/ NO TITULADOS Oficial Administrativo.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Son los trabajadores que con iniciativa y responsabilidad, llevan a cabo funciones de contabilidad y administración en general. Auxiliar Administrativo.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Son los trabajadores que sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican a los servicios auxiliares de la administración. GRUPO C.- PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. Jefe de Mantenimiento.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Se incluye en esta categoría aquellos, que con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solos, desarrollan la labor específica propia de cada caso. Cocinero.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Integran este grupo aquellos profesionales que, con los conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúen a las órdenes inmediatas del

Page 10: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

7

Jefe de Cocina. Elaborarán los menús y de ellos dependerán, si los hubiere, empleados de inferior categoría. Ayudante de Cocina.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Ayudará al Cocinero en los trabajos que exijan una menor formación profesional, deberá poner en todo momento el máximo de interés para adquirir los conocimientos profesionales para pasar a una superior categoría. Limpiador/a.- Corresponde al mismo, las siguientes funciones: Es la empleada que se ocupa del aseo, limpieza de las habitaciones, pasillos, cafetería oficinas y demás dependencias.

Art. 12º.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO

Se establece el compromiso por parte de la Empresa, de respetar el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y la especial obligación, de que el/la trabajador/a tenga una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Art. 13º.- ASCENSOS Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Se establece el compromiso por parte de la Empresa, de tener en cuenta, prioritariamente, a los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa, para cubrir cualquier plaza que pueda quedar vacante en alguna de las categorías profesionales existentes o de nueva creación, tanto dentro de las categorías profesionales equivalentes o de similar nivel económico, como para cubrir las vacantes en categorías profesionales superiores, siempre que los/as aspirantes cumplan con el perfil y requisitos requeridos por la Empresa. CAPÍTULO 3º. CONTRATACIONES, TRASLADOS Y MOVILIDAD. Art. 14º.- COMISIÓN ECONÓMICA-LABORAL

Se constituye una Comisión, formada por tres miembros nombrados por la Empresa y otros tres nombrados por los representantes de los trabajadores, estando obligados a reunirse al menos semestralmente para analizar la situación general de la clínica en materia laboral y económica, así como tratar lo relacionado con contrataciones y ascensos de personal.

En esta comisión se informará de todo lo relativo a Formación Profesional, estudiándose en la primera reunión anual la planificación, elaboración y financiación del plan formativo con los cursos a impartir, siendo financiados en su totalidad por la Empresa si no hubiera fórmula alternativa, impartiéndose estos cursos en horario de trabajo, de manera que la empresa cubre el 50 % del horario empleado por cada trabajador en un curso, y el trabajador cubrirá el 50 % de dicho horario, siendo solamente obligatoria la asistencia para aquellos cursos planificados por esta comisión de manera consensuada.

Page 11: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16543

8

Posteriormente se le certificará al trabajador la asistencia a los mismos para su expediente profesional, pudiéndose arbitrar medidas de incentivación por su realización.

La convocatoria de la citada Comisión se podrá hacer por cualquiera de las partes, teniendo quince días para reunirse a partir de la misma.

Art. 15º.- ESCALAFÓN

En el primer trimestre de cada año se publicará por parte de la Empresa, el escalafón de todo el personal, con relación nominal de todos/as los/as trabajadores/as clasificados por grupos y categorías profesionales, e incluyendo fecha de alta en la empresa y antigüedad de cada uno/a, tipos de contratos y duración prevista de los mismos. Este escalafón estará expuesto durante treinta días en el Tablón de Anuncios de la Empresa, en cuyo plazo el personal podrá realizar las reclamaciones necesarias ante la Dirección de la Empresa, que resolverá en un plazo de veinte días. Art. 16º.- MOVILIDAD FUNCIONAL

En aras a una mejor acomodación a las circunstancias competitivas de la Empresa, se establece con carácter vinculante la movilidad funcional prevista en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 17º.-AUMENTO DE LA CARGA DE TRABAJO

La Empresa reforzará la dotación de plantilla cuando la carga de trabajo aumente y se demuestre que hay sobrecarga en un Servicio o Departamento y afecte negativamente al nivel de prestación de servicio, siendo definido el concepto de sobrecarga de forma previa y de manera consensuada, entre la Empresa y el Comité de Empresa. CAPÍTULO 4º. JORNADA LABORAL, TURNOS, VACACIONES, FESTIVOS, DÍAS DE CONVENIO, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. Art. 18º.- JORNADA LABORAL

Se mantiene la Jornada Laboral y el horario establecido en la Empresa para los diferentes Departamentos, teniendo en cuenta que no se podrán superar las 40 horas semanales que establece la ley. Se establece la equivalencia de la jornada laboral anual en 1.800 horas.

Descanso diario en jornada continuada: El trabajador dispondrá de un periodo de descanso de 20 minutos de duración durante la jornada laboral, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, y siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. El trabajador no podrá salir fuera de los locales de la Empresa en los turnos de mañana, tarde y noche, para el disfrute de este periodo de descanso.

Page 12: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

9

Art. 19º.- TURNOS DEL PERSONAL La Empresa expondrá con 15 días de antelación como mínimo, en un tablón habilitado al efecto y en lugar visible para todos/as los/as trabajadores/as, los turnos de cada trimestre del año, que incluirán tanto las mañanas como las tardes y noches de todos/as los/as trabajadores/as, distribuidos estos por áreas, departamentos o servicios, con relación nominal y horario de los mismos. Dichos turnos podrán estar sujetos a modificación por necesidades del servicio u organización interna de la empresa, de manera excepcional en aquellas áreas con estabilidad asistencial y en aquellos servicios que tengan actividad inestable o imprevisible se adaptaran los mismos según las necesidades y demanda del servicio, respetando en todo caso lo establecido a este respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Los cambios de turno entre el personal se podrán solicitar hasta el día

anterior al turno a desempeñar, siempre que estén debidamente solicitados por escrito y firmado por las partes implicadas en el cambio, indicando al mismo tiempo el día y el turno de la devolución. Estas solicitudes de cambio se podrán realizar telefónicamente solo en caso de imprevisto o urgencia. Todos los cambios deberán estar previamente aprobados y autorizados por la Dirección correspondiente.

Art. 20º.- VACACIONES

Se establece un período de descanso por vacaciones, obligatorio y retribuido, de treinta días naturales para todas las categorías profesionales.

El calendario vacacional se establecerá cada año por la Empresa, en atención a las peticiones individuales y las necesidades de los diferentes turnos dentro de cada uno de los servicios o departamentos, informándose previamente al Comité de Empresa de los citados calendarios.

Los/as trabajadores conocerán las fechas que les corresponden, dos meses antes, al menos, del comienzo previsto de sus vacaciones.

Dentro de dichos servicios se concederán las vacaciones de forma rotatoria dentro de cada categoría, teniendo en cuenta que el/la trabajador/a que disfrute de sus vacaciones dentro de los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) al año siguiente lo hará en los meses restantes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre).

La Empresa antes del disfrute de las vacaciones, dará al trabajador/a la debida autorización por escrito. Art. 21º.- DISFRUTE DE LOS DÍAS FESTIVOS

Los días festivos a disfrutar por los/las trabajadores/as, serán tomados de acuerdo con el calendario que al efecto se confeccione entre la Empresa y el Comité de Empresa. Para conceder el disfrute de los días festivos se tendrán en cuenta las fechas de las vacaciones anuales, de tal manera que quien haya tomado las vacaciones en verano, los festivos los disfrutará en los meses restantes y viceversa.

La Empresa dará la debida autorización por escrito, antes del disfrute de los días festivos acumulados.

Page 13: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16545

10

Art. 22º.- DÍAS DE CONVENIO

La Empresa dará tres días libres adicionales de Convenio, de carácter anual, a todos/as los/as trabajadores/as. Estos tres días se disfrutarán previo acuerdo entre los trabajadores y el responsable de su departamento o servicio, conjugando un reparto equilibrado entre los trabajadores de un mismo servicio y las necesidades organizativas.

Los tres días “de Convenio” no podrán ser compensados económicamente,

por tanto, son de obligatorio disfrute, salvo: a) Por la terminación de la relación laboral, sin haber sido disfrutados en

el año en curso y teniendo en cuenta su proporción al tiempo trabajado.

b) Otras causas de probada excepcionalidad que puedan ser expuestas por el trabajador, previo conocimiento y acuerdo con el Comité de Empresa.

Art. 23º.- PERMISOS RETRIBUIDOS La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal que lo solicite cuando medien las causas siguientes legalmente previstas y, en todo caso, por el tiempo que se establece en este artículo.

1) Por matrimonio del trabajador/ a, 18 días naturales. 2) Por matrimonio de un hijo/ a, hermano/ a del/la trabajador/ a, se

concederá un día, y un día más si es fuera de la isla. 3) Por nacimiento de hijo/a de la esposa o conviviente (acreditada

formalmente la convivencia) 6 días, más el correspondiente permiso de paternidad.

4) Por adopción de hijo/ a, 7 días. 5) Por lactancia: El padre o la madre, trabajadores de una misma empresa,

con hijos/ as en edad de lactancia, tendrán derecho indistintamente a una hora de descanso en cada jornada laboral diaria completa, que disfrutarán a su elección en dos fracciones de 30 minutos mientras dure el citado periodo. El padre o la madre, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, con la misma finalidad hasta que el menor cumpla nueve meses.

6) Por accidente o enfermedad graves, acreditada dicha gravedad con informe médico, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. En los casos de enfermedad grave, acreditada con informe médico, del cónyuge o pareja de hecho, padre/madre o hijo/a se ampliará, este permiso hasta 7 días. En caso de hospitalización de un/una hijo/a menor de 14 años, la Empresa concederá permiso los días que dure dicha hospitalización, hasta un máximo de 7 días.

Page 14: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

11

7) Cuando el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo el trabajador preavisar a la Empresa, siempre que sea posible, con al menos 15 días de antelación y justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

8) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente (acreditada formalmente la convivencia), padres, hijo/ a o hermanos 5 días. Por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la isla, los permisos anteriores se ampliarán en 2 días más.

9) Por cambio de domicilio, 3 días. Si durante el año natural en curso se producen dos o más cambios de domicilio, a los mismos les corresponderán 2 días en el segundo de los cambios, y 1 día en los siguientes, debiéndose acreditar fehacientemente el mismo.

10) Por la concurrencia a exámenes que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, se concederá el tiempo indispensable para la realización de los mismos, debiendo el/la trabajador/a avisar con la necesaria antelación, y justificar adecuadamente mediante la oportuna certificación.

Art. 24º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS Todos/as los/las trabajadores/as podrán disfrutar, por una sola vez al año, de licencias no retribuidas por un período no superior a seis meses, y durante el mismo se cursará baja en la Seguridad Social. Estos permisos habrán de ser solicitados a la Empresa por escrito y al menos con quince días de antelación. El/la trabajador/a, a su reingreso, lo hará en las mismas condiciones que tenía anteriormente, puesto de trabajo, categoría profesional y demás derechos.

Estos permisos los podrán disfrutar todas las categorías profesionales, a excepción de las categorías profesionales previstas en el grupo A de Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio, Técnico de Radiodiagnóstico, Técnico de Laboratorio y Jefe/a de Mantenimiento, cuya concesión o no del citado permiso, será potestad de la Empresa en función de las exigencias del Servicio.

Dicho permiso será incompatible con la prestación de los mismos servicios en otra empresa del sector sanitario, para las categorías profesionales expresamente mencionadas en el párrafo anterior y para los/as Auxiliares de Clínica/Enfermería, con el fin de evitar que se generen problemas para cubrir las necesidades de este personal en los distintos servicios o departamentos. Art. 25º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA

El trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años.

Page 15: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16547

12

En el caso en que se solicite por un periodo inferior al máximo legal permitido, el/la trabajador/a tendrá derecho a una única prórroga automática, de duración no superior al tiempo restante hasta agotar la duración máxima legal de la excedencia voluntaria (hasta los 5 años), siendo potestad de la empresa conceder o no las sucesivas prórrogas que, en su caso, sean solicitadas.

La empresa efectuará la liquidación de los haberes correspondientes o pendientes de abono y que incluirán: retribuciones del mes anterior al inicio de la excedencia, las partes proporcionales generadas de pagas extras de junio y diciembre y gratificaciones extraordinarias de marzo y septiembre y las partes proporcionales de vacaciones y/o festivos pendientes de disfrute.

El derecho a excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El/la trabajador/a deberá solicitarlo por escrito a la Empresa con un mes de antelación a la fecha de su inicio.

Para ejercitar el derecho a excedencia o a la/s prórroga/s de la misma, el/la trabajador/a deberá comunicarlo o solicitarlo por escrito con al menos un mes de antelación. A partir de la 1ª. Prórroga, la empresa contestará a las solicitudes por escrito, al menos, 7 días antes de la fecha de inicio de la citada prórroga, y en caso de no contestar, se entenderá denegada.

Cuando estas excedencias afecten a trabajadores con categorías profesionales previstas en el Grupo A de Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio, Auxiliar de Clínica, Técnico de Radiodiagnóstico, Técnico de Laboratorio y Jefe de Mantenimiento, y la solicite por un periodo inferior a un año, su disfrute será incompatible con la prestación de los mismos servicios en otra empresa del sector sanitario.

Los trabajadores que a la firma del presente convenio se encuentran en situación de excedencia voluntaria, se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo entre la Empresa Clínica Parque y sus Trabajadores para los años 2004-2005, teniendo derecho a prórroga de su excedencia voluntaria, siempre que sea solicitada un mes antes de su vencimiento por periodos anuales, sin superar los cinco años de excedencia.

CAPÍTULO 5º. RETRIBUCIONES. Art. 26º.- ESTRUCTURA Y PAGO DEL SALARIO 1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, estarán constituidos por los conceptos retributivos regulados en este Convenio. 2.- El pago del salario se efectuará puntualmente cada mes en el centro de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante talón o transferencia a través de la entidad de crédito que la Empresa estime oportuno y que permita la domiciliación de la nómina del trabajador/a. 3.- Los conceptos retributivos serán los siguientes: 3.1) Salario Base: el recogido en la tabla salarial anexa, en función de los grupos y categorías profesionales existentes.

Page 16: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

13

3.2) Complemento de Convenio: En este Complemento se incluye el actual Plus de Convenio y el Complemento de Residencia, con efectos del 1º de enero de 2008, quedando integrados sus importes en la tabla salarial anexa. 3.3) Complemento Ad Personam: está integrado por el Complemento de Antigüedad, cuyo importe actual se congela, manteniéndose el mismo a título exclusivamente personal, para los/las trabajadores/as que a la fecha de firma del presente convenio lo vinieran percibiendo, no siendo su importe ni compensable ni absorbible. 3.4) Complemento Actividad: El resultado de la suma de los importes de los complementos incentivo y actividad de aquellos/as trabajadores/as que a la firma del convenio lo vinieran percibiendo, se integrarán en el Complemento de Actividad, desapareciendo el complemento Incentivo. 3.5) Complemento de Responsabilidad: Se establece un complemento de responsabilidad, en aquellos puestos en que la empresa estime conveniente el ejercicio de funciones de supervisión y/o coordinación. Este complemento se dejará de percibir por el trabajador/a cuando la Dirección comunique que el trabajador/a cesa en el ejercicio de tales funciones encomendadas. La cuantía del mismo lo determinará la Empresa, que informará semestralmente al Comité de Empresa de aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo. 3.6) Plus de peligrosidad: Los/as trabajadores/as que de forma habitual y continua realicen su trabajo en los Servicios de Radiología, Laboratorio, UCE, y Quirófano, percibirán como compensación a la peligrosidad de su puesto de trabajo, un plus cuyo importe será del 15% del Salario Base. El importe del mismo se calculará en proporción de la efectiva realización de servicios origen del mismo distribuidos a razón del prorrateo de 14 mensualidades abonadas en 12 meses. 3.7) Complemento de nocturnidad: Se establece un complemento de nocturnidad de 9€ por noche, con efectos a partir del mes de la firma del presente Convenio Colectivo, siendo este mes inclusive, y que no tendrá efecto retroactivo. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Este complemento no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo. 3.8) Complemento de festivos: cada trabajador/a que realice turno de noche en los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, percibirá un complemento de 100 € por cada una de estas noches trabajadas. Este incremento en el complemento de festivos entrará en vigor a partir de la firma de este Convenio y no tendrá efecto retroactivo. 3.9) Plus de localización: se establece un plus de localización, en aquellos puestos de trabajo que la Empresa estime necesarios, que retribuye una especial disponibilidad por parte del trabajador que implica, con carácter general, la posibilidad de ser llamado a prestar servicios en cualquier momento de su situación de localización, pudiéndose producir alteraciones de horario o modificaciones de la jornada laboral, con independencia de que se produzca o

Page 17: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16549

14

no un cambio definitivo de los mismos. La cuantía del mismo lo determinará la Empresa, que informará semestralmente al Comité de Empresa de aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo. 3.10) Horas extraordinarias: cada hora extraordinaria que se realice será abonada como mínimo por el valor de la hora de trabajo ordinaria, o bien por cada hora extraordinaria se tendrá derecho al menos a una hora de descanso a disfrutar en los dos meses siguientes a su realización. 3.11) Pagas extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, antes del 5 de julio y del 20 de diciembre respectivamente. Ambas pagas extraordinarias incluirán todos los conceptos salariales que a continuación se relacionan: Salario Base, Complemento de Convenio y Complemento Ad Personam. 3.12) Gratificaciones extraordinarias: Los/as trabajadores/as percibirán una gratificación extraordinaria en el mes de marzo antes del 5 de abril, y otra por el mismo importe en septiembre, antes del 5 de octubre, según la cuantía recogida en las tablas salariales confeccionadas para cada año de vigencia del Convenio Colectivo. 3.13) Plus de transporte: se establece un plus de transporte, que percibirá mensualmente cada una de las categorías profesionales, según la cuantía que se relaciona en las tablas salariales. Art. 27º.- INCREMENTO SALARIAL PARA LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO. Dada la situación económica de la empresa y con el fin de contribuir al mantenimiento de la actividad de la misma y a preservar los puestos de trabajo, las partes signatarias de este Convenio Colectivo acuerdan que no haya incrementos salariales durante el año 2015, en las retribuciones que vienen percibiendo en la actualidad los/as trabajadores/as. Retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 y que aparecen en el listado anexo identificado como Tabla Salarial de Clínica Parque S.A. año 2015.

Page 18: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

15

CAPÍTULO 6º. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Art. 28º.- SALUD LABORAL. A) Se crea el Comité de Seguridad y Salud en las condiciones y con las funciones siguientes:

1. Composición: Cuatro miembros designados por la representación

empresarial y cuatro miembros designados por el Comité de Empresa. Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud poseen voz y voto.

2. Reuniones: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos cada

tres meses, en horas de trabajo, para el estudio y elaboración de medidas de sus competencias.

3. Funciones: a) Disponer de toda la información precisa en la materia, incluida

las resultantes de inspecciones y estudios. b) Participación en la discusión y control de aplicación de

los programas anuales de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo.

c) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud o para la integridad física o psíquica del trabajador/a.

d) Proponer la adopción de medidas que garanticen la Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Empresa y trabajador/a habrán de cumplir los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en materias de su competencia.

4. Normas Complementarias: En lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa laboral vigente a este respecto.

B) La Empresa se compromete a presentar al Comité de Seguridad y Salud, en un plazo de un año a partir de la firma del presente Convenio, un mapa de riesgos de puesto de trabajo que contenga, como mínimo, el análisis de:

- El microclima - Contaminantes físicos, químicos, biológicos - Sobrecargas físicas - Sobrecargas psíquica - Tecnología y Seguridad

C) El Servicio de Prevención, ya sea Propio o Ajeno, confeccionará los planes de evacuación y protección frente a eventualidades. De los mismos se dará traslado al Comité de Seguridad y Salud.

Page 19: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16551

16

D) La empresa garantizará el derecho del Comité de Empresa, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del propio trabajador/a a la información sobre los riesgos en el puesto de Trabajo. E) Acción Preventiva/ Examen Salud-Enfermedad: La Empresa queda obligada a realizar revisiones medicas anuales y gratuitas para todos/ as los/ as trabajadores/ as a los que afecta el presente Convenio. La revisión médica contendrá como mínimo:

- Análisis General de sangre y orina - Electrocardiograma - Exploraciones específicas por grupos de riesgos - Citología, vacunas anti-hepatitis-B y antigripales

Estas pruebas serán de carácter voluntario por parte de los/as trabajadores/as de la Empresa, a excepción de los/las trabajadores que integran los departamentos de riesgo de mantenimiento y radiología, cuyas pruebas tendrán carácter obligatorio.

El resultado de dicha revisión se conservará en el expediente personal de cada trabajador/ a al tiempo que se le entregará copias de las pruebas a los interesados/ as. La empresa se responsabiliza de garantizar la confidencialidad de los resultados obtenidos en las pruebas citadas anteriormente. La empresa se reserva el derecho a efectuar examen médico de aptitud a todo nuevo trabajador/a contratado o que se reintegre de una excedencia. F) La Empresa garantizará 5 (cinco) horas personal/año a todo el personal, destinadas a la formación en Salud Laboral. G) Será requisito para la implantación de nuevas tecnologías en la Empresa, cuando puedan tener algún tipo de relación con la salud de los trabajadores consultar con el Comité de Seguridad y Salud laboral. H) Los cuatro trabajadores nombrados por el Comité de Empresa e integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo dispondrán de un total de 960 horas anuales de crédito horario retribuido, legalmente establecidas, para el desempeño de su actividad, pudiendo acumularse o cederse a uno o varios de sus miembros, sin más límite que el citado tope de horas anual conjunto. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Page 20: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

17

Art. 29º.- UNIFORMIDAD

La Empresa facilitará a todo el personal los uniformes y calzado necesarios para el desempeño digno de su trabajo y según necesidad.

El trabajador/a tendrá el deber de cuidar y conservar el uniforme y el calzado debidamente, debiendo devolverlo cuando finalice su relación laboral con la Empresa.

Asimismo, y en caso de suspensión del contrato, será potestad de la

Empresa, el solicitar al trabajador/a que haga entrega del uniforme/s y calzado que le hayan sido entregados en su día.

El/la trabajador/a estará obligado a llevar el uniforme correctamente, esto

es, sin accesorios añadidos, como pañuelos o cualquier otro complemento que desvirtúe la sobriedad del uniforme, así como el pelo debidamente recogido. CAPÍTULO 7º. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 30º.- FALTAS

A efectos laborales, se entiende por falta toda acción y omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impuesto por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente capítulo. Las faltas en que puedan estar incurso el personal se clasificarán en: 1.- Leve 2.- Grave. 3.- Muy grave. La enumeración de las faltas, que se explicitan en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no limitativa, estando en lo no previsto a lo que en cada caso disponga la legislación laboral vigente. 1) Faltas Leves. 1.- Las faltas repetidas de puntualidad superiores a 5 minutos e inferiores a 10 minutos sin causa justificada, que no causen perjuicio irreparable. 2.- No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad salvo que se probare la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante el servicio. 4.- La inobservancia intranscendente de normas o medidas reglamentarias. 5.- La ausencia momentánea del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no ocasione perjuicio irreparable.

Page 21: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16553

18

2) Faltas Graves. 1.- La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción o amonestación por ese motivo. 2.- La falta de un día de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada. 3.- La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. 4.- Las discusiones violentas durante el trabajo. 5.- La simulación de enfermedad o accidente. 6.- Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten. 7.- La embriaguez o toxicomanía siempre que no sea habitual, en cuyo caso se clasificará como falta muy grave. 8.- Las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no se motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificará como falta muy grave. 9.- Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso moral o por razón de sexo en el trabajo, por parte de compañeros/as o superiores tendrán la consideración de falta grave, o según los hechos y circunstancias que concurran podrán tener la consideración de falta muy grave. 3) Faltas Muy Graves. 1.- Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del paciente. 2.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3.- Los malos tratos de palabra u obra y/o el abuso de autoridad. 4.- La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza. Art. 31º.- SANCIONES Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de faltas, serán las siguientes: a) Faltas leves: amonestación verbal o por escrito. Suspensión de Empleo y Sueldo hasta tres días. b) Faltas graves: amonestación por escrito. Suspensión de Empleo y Sueldo de cuatro días a un mes.

Page 22: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

19

c) Faltas muy graves: amonestación por escrito. Suspensión de Empleo y Sueldo de un mes a tres meses. Traslado de un Departamento o Servicio a otro por un período de tres meses a un año. Despido. d) Excepcionalmente y por consideraciones muy especiales, las faltas muy graves, previo informe favorable del Comité de Empresa y por tanto con su acuerdo, con el fin de evitar el despido del trabajador/a, podrán ser sancionadas hasta con seis meses de Suspensión de Empleo y Sueldo. Art.32.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, que puedan conllevar la sanción por despido disciplinario, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, será preceptiva la instrucción de expediente sumario ante el trabajador afectado. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición de los hechos supuestamente constitutivos de falta, quedando la Empresa obligada a informar al interesado en el mismo pliego de cargos que, en caso de que el trabajador así lo solicite en el mismo acto de entrega del pliego, la Empresa dará traslado del expediente al Comité de Empresa. En el caso de que el/la interesado/a solicite que tales circunstancias se pongan en conocimiento de la representación legal de los/as trabajadores/as, se dará traslado del expediente al Comité de Empresa para que, por ambas partes y por separado, en el plazo de siete días naturales después de su recepción por escrito, puedan realizar las alegaciones que estimen pertinentes a la Dirección de la empresa. El/la trabajador dispondrá de un plazo de siete días naturales, para que pueda realizar las alegaciones que estime pertinentes a la Dirección de la empresa. Transcurrido dicho plazo y aunque el/la trabajador/a, el Comité de Empresa o ambos no hayan hecho uso del derecho a formular alegaciones, se procederá a concluir el expediente imponiéndose, si procediera, al trabajador/a la sanción que se considere oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta. En el caso de que el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y a la empresa le constara, en los supuestos de faltas graves o muy graves, sanciones o despidos se comunicarán los hechos con antelación y se dará audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. La imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará al Comité de Empresa en el mismo día que al trabajador.

Page 23: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16555

20

Art. 33º.- PRESCRIPCIÓN

La facultad de la Empresa para sancionar, prescribirá después de que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de la Empresa, según se recoge en los siguientes plazos: 1.- Para las faltas leves, a los siete días. 2.- Para las faltas graves, a los veinte días. 3.- Para las muy graves a los sesenta días. Art. 34º.- COMUNICACIÓN Y REVISIÓN

La sanción de cualquier tipo de falta, salvo que sólo conlleve una amonestación verbal requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante el Juzgado de lo Social. Art. 35º.- PLAZOS DE IMPOSICIÓN

Las sanciones que se impongan por faltas leves se cumplirán cuando señale la Empresa pero dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a su imposición.

Las sanciones por faltas graves y muy graves, excepto la de despido, se empezarán a cumplir dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, entendiéndose firmes cuando haya transcurrido quince días hábiles, desde la fecha de notificación del acuerdo, sin que el sancionado lo haya impugnado ante la jurisdicción social. Art. 36º.- CANCELACIÓN Las sanciones se cancelarán, salvo a efectos de reincidencia, por el simple transcurso del tiempo, en las siguientes medidas: 1) Las leves, a los tres meses de su imposición. 2) Las graves al año. 3) Las muy graves, a los dos años excepto la de despido. CAPÍTULO 8º. ACCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES. Art. 37º.-ABSENTISMO LABORAL Ausencias e inasistencia al trabajo: Es obligatorio que el trabajador lo comunique al Jefe de Departamento en el momento que se produzca y justificar documentalmente con anterioridad o, en su defecto, lo antes posible:

Page 24: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

21

Si la inasistencia no está suficientemente justificada se entenderá como ausencia injustificada. Ausencia justificada: por consulta médica, el empleado podrá ausentarse del puesto de trabajo un máximo de 8 horas al mes. Estas ausencias deberán justificarse y en ningún caso se podrá ausentar el trabajador durante toda la jornada por esta causa. La contabilización de estas horas se hará por meses naturales. Por otras causas personales debidamente acreditadas: por lo que se necesitará el conforme de su jefe inmediato, especificando el motivo de la ausencia, y en ningún caso se podrá ausentar el trabajador durante toda la jornada por esta causa. Por las horas que se excedan de lo autorizado se producirá el descuento de los haberes correspondientes a éstas y la parte proporcional de pagas extras de vacaciones. El trabajador bajo la autorización de su jefe inmediato podrá recuperar estas horas que excedan, en cuyo caso no se producirá descuento alguno. Inasistencia al trabajo por enfermedad del empleado: Sin baja médica: Deberá comunicarse telefónicamente al Jefe de Departamento y justificarse ( al departamento de Recursos Humanos) a la reincorporación que se producirá en el plazo máximo de tres días, con parte expedido por el Médico de la Seguridad Social. Con baja médica: Deberá comunicarse al Jefe de Departamento. Deberá justificarse mediante la presentación al Jefe de Departamento, en el plazo de tres días, con el parte de Incapacidad Temporal o de Accidente, expedido por el médico de la Seguridad Social en el primer caso, y por el médico de la Mutua de Accidentes en el segundo. Así mismo deberán remitirse en igual plazo los partes de confirmación de la baja. El trabajador comunicará en el momento que conozca su alta su reincorporación, con el fin de evitar sustituciones innecesarias. La falta de presentación de dichos partes será considerada como: Falta leve: 3 días. Falta grave: 4 días a 1 mes. Falta muy grave: de 1 mes a 3 meses. La 1ª baja médica dentro del año natural se compensará con el 100%, en los primeros 21 días de la misma, excepto en los complementos variables, como nocturnidad, complemento por festivos ( que se abonará la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado), siempre y cuando no exista informe desfavorable y motivado para realizar esta compensación de su Jefe inmediato.

Page 25: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16557

22

A partir de la 2ª baja dentro del año natural, se procederá al descuento de haberes correspondientes a las horas dejadas de trabajar en conformidad con lo legalmente establecido. Se compensará al 100% del mismo modo que la primera baja, los días de hospitalización de un trabajador por intervenciones prescritas por el médico. Todos los accidentes laborales o enfermedades profesionales se compensarán al 100%, siempre y cuando no exista informe desfavorable y motivado para realizar esta compensación de su Jefe inmediato. La empresa informará trimestralmente al Comité de Empresa, de los trabajadores compensados y no compensados al 100%. Ausencias no justificadas: Todas las ausencias o inasistencias no contempladas en los puntos anteriores, se considerarán como ausencias injustificadas y además del descuento de haberes correspondientes a las horas dejadas de trabajar, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente. Las ausencias no justificadas no serán recuperables. Art. 38º.- POLIZA DE SEGURO

Se establece un seguro de riesgo para todos/as los/las trabajadores/as de esta Empresa con las siguientes garantías.

1.- Pago de 6.010,12 euros inmediatamente después de producirse el

fallecimiento del asegurado/a, cualquiera que sea la causa del mismo. 2.- Pago de 6.010,12 euros si el asegurado/a sufre una invalidez absoluta y

permanente, cualquiera que sea la causa. Art 39º.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. A) El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo. B) Igualdad de oportunidades.- Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado español.

Page 26: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

23

C) Igualdad de retribuciones.- Las retribuciones fijadas en el presente Convenio responden al principio de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. (Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, BOE 161, de 6 de julio de 2002). CAPÍTULO 9º. DERECHOS SINDICALES. Art. 40º.- DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. La Clínica Parque, S.A. para poder llevar a cabo la decisión de introducir los servicios de una “contrata”, es decir, para la contratación de otra empresa para que realice obras o servicios determinados, en centros de trabajo o unidades productivas de la Clínica Parque, S.A., y que afecten a las condiciones laborales de sus trabajadores, e independientemente del número de afectados, deberá: 1) Entregar al Comité de Empresa con carácter previo a los inicios de la citada obra o servicio, un informe detallando el proyecto a llevar a cabo. 2) A continuación, el Comité de Empresa responderá con otro informe, en el plazo de diez días, para dar su opinión, elevando las consideraciones oportunas. La empresa tendrá muy en cuenta el informe del Comité de Empresa, antes de tomar una decisión definitiva. Además, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de esta Ley, cuando la Empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

1. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de

la Empresa contratista o subcontratista. 2. Objeto y duración de la contrata 3. Lugar de ejecución de la contrata 4. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la

contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. 5. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto

de vista de la prevención de riesgos laborales.

Page 27: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16559

24

Art. 41º.- CRÉDITO HORARIO Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, tal y como se establece legalmente. Siendo el número de horas sindicales anuales retribuidas el resultado del cálculo al aplicar la fórmula: Nº de miembros del Comité de Empresa X 20 horas X 12 meses En consecuencia, en el caso en que el Comité de Empresa estuviera formado por cinco miembros dispondrán de 1200 horas sindicales anuales en total conjunto y en el caso en el que el Comité de Empresa esté formado por nueve miembros, el crédito de horas sindicales ascendería a un total de 2160 horas sindicales anuales, de crédito de horas retribuidas en total conjunto. El crédito de horas podrá acumularse, por cesión voluntaria de cada representante de parte o la totalidad de sus horas, en uno o en varios de los miembros del Comité de Empresa, pudiendo quedar relevado del trabajo ordinario, sin perjuicio de su remuneración, tal y como está previsto legalmente. Deberá notificarse a la Empresa previamente, a través de sus representantes, la persona o personas en que se acumulan dichas horas, así como a cuenta de quien o quienes se realiza la acumulación y el periodo de tiempo por el que se efectúa el mismo. CAPÍTULO 10º. OTRAS DISPOSICIONES. Disposición Transitoria Primera Excepcionalmente, y solo para la vigencia inicial de este Convenio (1 de enero 2015 a 31 de diciembre de 2015), se establece que, en el caso de que la Empresa recurra a un Expediente de Regulación de Empleo (art. 51 del ET), la indemnización, en caso de extinción de los contratos para los trabajadores afectados por el mismo, será de 30 días de salario por año de vinculación laboral con la Empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 18 mensualidades. Así mismo y de manera excepcional, durante la vigencia del Convenio (1 enero 2015 a 31 diciembre 2015), en el caso de extinción del Contrato por causas objetivas (Art. 52.c del ET), la indemnización será de 30 días de salario por año de vinculación laboral con la Empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 18 mensualidades. Una vez expirada la duración inicial del Convenio y a partir del 1 de enero de 2016, este acuerdo perderá toda su vigencia. Disposición Final. La Tabla Salarial adjunta a este Convenio Colectivo es la correspondiente al año 2015, quedando para el mismo año a lo establecido en este Convenio Colectivo.

Page 28: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

25

TABLA SALARIAL DE LA CLÍNICA PARQUE S.A. AÑO 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES S. BASE P. TRANS. C. CONV G.EXT. P.EXT. B./MES B./AÑO

G.A.- PERSONAL SANITARIO* TITULADOS SUPERIORES ***** ***** ***** ***** ***** *****MÉDICO 517,95 120,46 498,86 724,15 2.033,62 1.137,27 16.405,01ANALISTA DE LABORATORIO 517,95 120,46 445,45 724,15 1.926,78 1.083,85 15.657,16FARMACEÚTICO 517,95 120,46 445,45 724,15 1.926,78 1.083,85 15.657,16* TITULADOS GRADO MEDIO ***** ***** ***** ***** ***** *****D.U.E. 517,95 120,46 268,45 724,15 1.572,79 906,85 13.179,17FISIOTERAPEUTA 517,95 120,46 268,45 724,15 1.572,79 906,85 13.179,17TRABAJADOR/A SOCIAL 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20* OTROS TITULADOS/NO TITULADOS ***** ***** ***** ***** ***** *****AUXILIAR DE CLÍNICA/ENFERMERÍA 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20TÉCNICO DE RADIODIAGNÓSTICO 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20TÉCNICO DE LABORATORIO 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20TÉCNICO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20

G.B.- PERSONAL NO SANITARIO* TITULADOS SUPERIORES ***** ***** ***** ***** ***** *****LICENCIADO/A 517,95 120,46 478,82 724,15 1.993,52 1.117,22 16.124,33INGENIERO 517,95 120,46 478,82 724,15 1.993,52 1.117,22 16.124,33* TITULADOS DE GRADO MEDIO ***** ***** ***** ***** ***** *****DIPLOMADO/A 517,95 120,46 192,29 724,15 1.420,48 830,70 12.113,01* OTROS TITULADOS/ NO TITULADOS ***** ***** ***** ***** ***** *****JEFE/A DE SECCIÓN 517,95 120,46 478,82 724,15 1.993,52 1.117,22 16.124,33COORDINADOR/A DE INFORMÁTICA 517,95 62,50 150,31 724,15 1.336,50 730,75 10.829,68OFICIAL ADMINISTRATIVO 517,95 120,46 192,29 724,15 1.420,48 830,70 12.113,01AUXILIAR ADMINISTRATIVO 517,95 62,50 150,31 724,15 1.336,50 730,75 10.829,68TÉCNICO 517,95 120,46 188,95 724,15 1.413,79 827,36 12.066,20G.C.- PERSONAL DE SERVICIOS GENERALESJEFE DE MANTENIMIENTO 517,95 120,46 272,48 724,15 1.580,84 910,88 13.235,57AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 517,95 62,50 150,32 724,15 1.336,52 730,76 10.829,82COCINERO 517,95 62,50 241,33 724,15 1.518,55 821,78 12.104,01AYUDANTE DE COCINA 517,95 62,50 147,77 724,15 1.331,43 728,22 10.794,17LIMPIADOR/A 517,95 62,50 148,62 724,15 1.333,14 729,07 10.806,13

SE ABONARÁ 9 € POR NOCHE DE TRABAJO EFECTIVO.

PARA LOS SERVICIOS DE RADIOLOGÍA, LABORATORIO, UCE Y QUIRÓFANO SE ESTABLECE UN PLUS DE PELIGROSIDAD CUYO IMPORTE ES DE UN 15% DEL SALARIO BASE.

COMPLEMENTO POR FESTIVOS

COMPLEMENTO DE CONVENIO

COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD

SE PERCIBIRÁN EN LOS MESES DE MARZO Y SEPTIEMBRE: EL IMPORTE DE LAS MISMAS ES DE 362,07€ CADA UNA.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

SE ABONARÁ 100 € EN CADA FESTIVO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO.

ESTE COMPLEMENTO INCLUIRÁ LAS ANTIGÜAS CUANTÍAS DEL COMPLEMENTO INCENTIVO Y ACTIVIDAD, QUE DESAPARECEN COMO CONCEPTO SALARIAL.

SE PERCIBIRAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE: CADA PAGA ES IGUAL AL SALARIO BRUTO MENSUAL QUE INCLUYE SALARIO BASE, C. DE CONVENIO Y C. AD PERSONAM.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, B./ MES Y B./AÑO, REFLEJADAS EN ESTA TABLA, NO ESTA INCLUIDO EL C.AD PERSONAM

RETRIBUCIONES VARIABLES

OTRAS RETRIBUCIONES

PLUS DE PELIGROSIDAD

ESTE COMPLEMENTO INCLUIRÁ LAS ANTIGÜAS CUANTÍAS DE PLUS CONVENIO Y COMPLEMENTO DE RESIDENCIA, QUE DESAPARECEN COMO CONCEPTO SALARIAL.

COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD

Page 29: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16561

Por la representación de los trabajadores:

Por MCA-UGT:

D. Luis J. Fernández Aragón.

D.ª Concepción Plasencia Cerdeña.

D. Pascasio Medina Sánchez.

D. Víctor M. Hernández Hernández.

Por CC.OO. de Const. y Servicios de Canarias:

D. Agustín González Dorta.

D. José Francisco Chinea Ossorio.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12:00 horas del día 16 de junio de 2015, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2012-2016 (código convenio 38000535011992), para proceder establecer el incremento salarial para el año 2015.

Antecedentes.

Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2015 son publi-cados en el BOE nº 120 los acuerdos de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción sobre incremento salarial para el año 2015 y la revisión de la remuneración mínima bruta anual para el año 2015, en ambos casos con efectos desde el 01 de enero de 2015.

Segundo.- Que el vigente Convenio Colectivo Provincial es su artículo 10. Incrementos salariales, establece los incrementos salariales anuales y la adecuación salarial de las categorías profesionales afectadas por la actualización de la retribución mínima anual para 2015. Asimismo el artículo 13.- Dietas, fija las dietas para cada año.

Por lo anterior, las partes acuerdan:

Primero.- Fijar la tabla salarial provisional del año 2014 como definitiva.

Segundo.- Aplicar sobre la tabla salarial definitiva del año 2014 el 0,6% de incremento salarial para el año 2015 con efectos desde el 1 de enero de 2015.

CONVENIO7252 6700

Código 38000535011982.

Visto las tablas salariales para 2015 del Conve-nio Colectivo de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta inicial y final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2012-2016.

Revisión salarial año 2015.

Por la representación empresarial:

Por FEPECO:

D. José M. Jiménez Naranjo.

Doña Edita García Pérez.

D. José C. Díaz Vázquez.

D. Óscar Izquierdo Gutiérrez.

Page 30: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Como Anexo I se adjuntas las nuevas tablas sala-riales para 2015 y como Anexo II los atrasos corres-pondientes. Dichos atrasos se podrán abonar en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este convenio. Si se acuerda el fraccionamiento de los atrasos y fuese extinguida la relación laboral con algún trabajador/a, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente.

Tercero.- Fijar para el año 2015 los importes de la Dieta y Media Dieta que figura en el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo Provincial en los importes siguientes:

Dieta completa: 23,00 €.

Media dieta: 7,80 €.

Cuarto.- Delegar en D. José Carlos Díaz Vázquez para que realice los trámites oportunos a los efectos de su registro y publicación en virtud de lo dispues-to en el artículo 89 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, de los acuerdo aquí tomados.

Quinto.- Que la mesa Negociadora dentro de la Negociación del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife da por concluida la negociación para el presente año 2015.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13:10 horas del mismo día y lugar.

Por FEPECO.- Por MCA-UGT.- Por CC.OO. de Construcción y Servicios de Canarias.

ANEXO ITABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL TOTAL AÑO

100% 75%

Grupo Profesional 8

1 Personal Directivo ISIN REMUNERACIÓN FIJA

Grupo Profesional 7

2 II 1.487,91 1.267,50 - 3.241,73 3.241,73 3.241,73 40.034,70 46,07 40,31

3 II 1.391,93 1.188,72 - 3.036,47 3.036,47 3.036,47 37.496,56 43,15 37,76

Grupo Profesional 6

4 III 1.095,55 701,49 183,43 2.091,40 2.091,40 2.091,40 28.059,37 29,97 26,22

5 III 811,00 505,30 149,05 1.514,20 1.514,20 1.514,20 20.661,45 21,89 19,15

6 III 811,00 505,30 149,05 1.514,20 1.514,20 1.514,20 20.661,45 21,89 19,15

7 III 756,85 440,52 135,18 1.365,60 1.365,60 1.365,60 18.754,85 19,87 17,39

8 Jefe de 1ª Administrativo III 1.095,55 701,49 183,43 2.091,40 2.091,40 2.091,40 28.059,37 29,97 26,22

9 III 821,91 514,11 149,05 1.528,77 1.528,77 1.528,77 20.922,08 22,19 19,42

10 Encargado General IV 816,44 506,31 149,05 1.514,20 1.514,20 1.514,20 20.732,38 21,97 19,22

Grupo Profesional 5

11 Ayudante de Obra IV 816,44 505,30 149,05 1.514,20 1.514,20 1.514,20 20.721,29 21,96 19,21

12 IV 816,44 505,30 149,05 1.514,20 1.514,20 1.514,20 20.721,29 21,96 19,21

13 Delineante Proyectista V 905,93 564,00 167,02 1.708,69 1.708,69 1.708,69 23.132,52 24,51 21,44

14 Jefe de 2ª Administrativo V 1.084,05 602,94 178,95 1.834,91 1.834,91 1.834,91 26.030,07 27,69 24,23

15 Jefe Planta Hormigones V 757,27 469,34 148,94 1.430,17 1.430,17 1.430,17 19.421,56 20,46 17,91

16 Encargado de Obra V 757,27 469,34 148,94 1.430,17 1.430,17 1.430,17 19.421,56 20,46 17,91

17 Práctico Topográfico de 1ª VI 756,56 377,36 127,78 1.286,20 1.286,20 1.286,20 17.737,30 18,79 16,44

Personal con retribución diaria x335 x228 x228

18 Encargado de Taller VI 25,24 21,36 6,77 1.430,17 1.430,17 1.430,17 19.159,55 20,28 17,74

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS TRANSPORTE

EXTRA JUNIO

EXTRA DICIEMBRE

VACA- CIONES

HORAS EXTRAS

Grado Superior, exp. + 2 años

Grado Superior, exp. - 2 años

Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años

Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años

Téc. Superior en Pev. Riesgos Laborales

Téc. Intermedio Prev. Riesgos Laborales

Page 31: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16563

ANEXO ITABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL TOTAL AÑO

100% 75%

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS TRANSPORTE

EXTRA JUNIO

EXTRA DICIEMBRE

VACA- CIONES

HORAS EXTRAS

Grupo Profesional 4

19 Delineante de 1ª VI 756,56 377,36 127,78 1.286,20 1.286,20 1.286,20 17.737,30 18,79 16,44

20 Oficial de 1ª Administrativo VI 905,93 564,00 167,02 1.708,69 1.708,69 1.708,69 23.132,52 24,51 21,44

21 Delineante de 2ª VII 755,92 311,60 113,02 1.186,80 1.186,80 1.186,80 16.546,34 17,61 15,41

22 Practico Topográfico de 2ª VII 755,92 311,60 113,02 1.186,80 1.186,80 1.186,80 16.546,34 17,61 15,41

23 Oficial de 2ª Administrativo VIII 756,85 440,51 135,18 1.365,66 1.365,66 1.365,66 18.754,92 19,87 17,39

Personal con retribución diaria x335 x228 x228

24 Capataz VII 25,22 18,29 6,41 1.340,78 1.340,78 1.340,78 18.102,64 19,16 16,76

25 Contramaestre VII 25,19 14,42 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.510,69 17,51 15,32

26 Conductor camión mas de 7.500 Kg. VII 25,19 14,42 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.510,69 17,51 15,32

27 Conductor camión hasta 7.500 Kg. VIII 25,19 13,53 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.307,77 17,28 15,12

28 Oficial de 1ª de Oficio VIII 25,19 13,53 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.307,77 17,28 15,12

29 Escultor de Piedra y Mármol VIII 25,19 13,53 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.307,77 17,28 15,12

30 Maquinista VIII 25,19 13,53 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.307,77 17,28 15,12

31 Operador de Grúa VIII 25,19 13,53 5,69 1.162,32 1.162,32 1.162,32 16.307,77 17,28 15,12

Grupo Profesional 3

32 Auxiliar de Laboratorio VII 755,92 311,60 113,02 1.186,80 1.186,80 1.186,80 16.546,34 17,61 15,41

33 Auxiliar Administrativo/a IX 755,86 279,96 110,82 1.151,43 1.151,43 1.151,43 16.067,33 17,09 14,95

34 Telefonista IX 755,86 280,60 102,59 1.157,28 1.157,28 1.157,28 16.001,39 17,11 14,98

35 Conserje* IX 755,86 283,83 108,50 1.136,82 1.136,82 1.136,82 16.040,55 17,09 14,95

36 Cobrador X 755,76 262,95 108,50 1.124,88 1.124,88 1.124,88 15.773,95 16,78 14,68

Personal con retribución diaria x335 x228 x228

37 IX 25,22 18,17 6,41 1.340,77 1.340,77 1.340,77 18.075,25 19,13 16,74

38 Conductor/a Carretilla IX 25,19 12,87 5,57 1.136,39 1.136,39 1.136,39 16.052,14 17,02 14,89

39 Oficial de 2ª de Oficio IX 25,19 12,87 5,57 1.136,39 1.136,39 1.136,39 16.052,14 17,02 14,89

Auxiliar Adtvo./a. de Obra / Técnico de Obra

ANEXO ITABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL TOTAL AÑO

100% 75%

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS TRANSPORTE

EXTRA JUNIO

EXTRA DICIEMBRE

VACA- CIONES

HORAS EXTRAS

Grupo Profesional 2

40 Vigilante* X 755,76 262,95 108,50 1.124,88 1.124,88 1.124,88 15.773,95 16,78 14,68

Personal con retribución diaria x335 x228 x228

41 Listero X 25,19 12,20 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.795,16 16,75 14,66

42 Almacenero X 25,19 12,20 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.795,16 16,75 14,66

43 Peón Especializado XI 25,19 11,36 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.603,64 16,53 14,46

44 XI 25,19 11,36 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.603,64 16,53 14,46

45 Oficial de 3ª de Oficio XI 25,19 11,36 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.603,64 16,53 14,46

Grupo Profesional 1

46 Ordenanza X 755,76 262,95 108,50 1.124,88 1.124,88 1.124,88 15.773,95 16,78 14,68

Personal con retribución diaria x335 x228 x228

47 Limpiador/a XII 25,19 10,68 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.448,60 16,35 14,31

48 Peón XII 25,19 10,68 5,46 1.110,01 1.110,01 1.110,01 15.448,60 16,35 14,31

49 Aspirante de 16 años de edad XIII 18,89 9,22 4,87 821,94 821,94 821,94 12.006,49 10,25 8,97

50 Aspirante de 17 años de edad XIII 20,15 9,87 5,18 876,76 876,76 876,76 12.811,93 10,94 9,58

* Según establece el articulo 72.a, del C.G.S.C.

Señalero/a

Page 32: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

ANEXO ITABLA SALARIAL COMERCIO CONSTRUCCIÓN 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL TOTAL AÑO

100% 75%

Grupo Profesional 8

Personal Directivo ISIN REMUNERACIÓN FIJA

Grupo Profesional 7

1 Grado Superior, experiencia + 2 años II 1.493,47 1.267,50 - 3.232,17 3.232,17 3.232,17 40.067,18 46,11 40,34

2 Grado Superior, experiencia - 2 años II 1.391,94 1.188,72 - 3.036,51 3.036,51 3.036,51 37.496,79 43,15 37,76

3 Jefe de División II 969,53 604,84 178,95 1.834,90 1.834,90 1.834,90 24.791,22 26,26 22,98

Grupo Profesional 6

4 Grado Medio, experiencia + 2 años III 1.095,58 703,45 183,43 2.091,37 2.091,37 2.091,37 28.081,17 29,99 26,24

5 Grado Medio, experiencia - 2 años III 811,01 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,92 21,91 19,17

6 III 811,01 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,92 21,91 19,17

7 III 756,85 441,99 135,18 1.365,56 1.365,56 1.365,56 18.770,90 19,89 17,40

8 Jefe Sección Administrativa III 906,10 565,65 167,00 1.706,69 1.706,69 1.706,69 23.146,32 24,52 21,46

9 Jefe de Personal IV 969,53 604,85 178,95 1.834,90 1.834,90 1.834,90 24.791,33 26,26 22,98

10 Encargado General IV 811,01 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,92 21,91 19,17

11 Jefe de Sucursal V 969,53 604,85 178,95 1.834,90 1.834,90 1.834,90 24.791,33 26,26 22,98

12 Encargado de Establecimiento V 811,01 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,92 21,91 19,17

Grupo Profesional 5

13 Jefe de Compras V 969,54 604,85 178,95 1.834,90 1.834,90 1.834,90 24.791,44 26,26 22,98

14 Jefe de Ventas V 969,54 604,85 178,95 1.834,90 1.834,90 1.834,90 24.791,44 26,26 22,98

15 Jefe de Sección Mercantil V 811,00 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,81 21,91 19,17

16 Jefe de Taller VI 811,00 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,81 21,91 19,17

Grupo Profesional 4

17 Dibujante - Diseñador VI 906,10 565,65 167,00 1.706,69 1.706,69 1.706,69 23.146,32 24,52 21,46

18 Contable-Cajero VI 906,10 565,65 167,00 1.706,69 1.706,69 1.706,69 23.146,32 24,52 21,46

19 Oficial de 1ª Administrativo VI 764,15 477,93 140,21 1.419,50 1.419,50 1.419,50 19.463,70 20,62 18,05

20 Jefe de Almacén / Jefe de Grupo VII 811,00 506,87 149,05 1.514,23 1.514,23 1.514,23 20.678,81 21,91 19,17

21 Capataz VII 764,15 477,93 140,21 1.419,50 1.419,50 1.419,50 19.463,70 20,62 18,05

22 VII 906,10 565,65 167,00 1.706,69 1.706,69 1.706,69 23.146,32 24,52 21,46

23 Profesional de 1ª VIII 756,33 325,61 122,26 1.227,19 1.227,19 1.227,19 16.927,77 17,93 15,69

24 Oficial de 2ª Administrativo VIII 756,85 441,94 135,18 1.365,55 1.365,55 1.365,55 18.770,32 19,89 17,40

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS TRANSPORTE

EXTRA JUNIO

EXTRA DICIEMBRE

VACA- CIONES

HORAS EXTRAS

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años

Escaparatista - Decorador

ANEXO ITABLA SALARIAL COMERCIO CONSTRUCCIÓN 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL TOTAL AÑO

100% 75%

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS TRANSPORTE

EXTRA JUNIO

EXTRA DICIEMBRE

VACA- CIONES

HORAS EXTRAS

Grupo Profesional 3

25 Viajante sin Comisión VII 764,15 477,93 140,21 1.419,50 1.419,50 1.419,50 19.463,69 20,62 18,05

26 Viajante con Comisión VII 756,32 331,75 122,25 1.227,19 1.227,19 1.227,19 16.995,09 18,01 15,76

27 Corredor plaza sin comisión VIII 756,32 331,75 122,25 1.227,19 1.227,19 1.227,19 16.995,09 18,01 15,76

28 Corredor plaza con comisión VIII 756,32 310,05 119,68 1.196,93 1.196,93 1.196,93 16.637,34 17,63 15,43

29 Interprete VIII 756,85 441,99 135,18 1.365,55 1.365,55 1.365,55 18.770,87 19,89 17,40

30 Dependiente/a Mayor VIII 756,71 413,76 131,88 1.330,06 1.330,06 1.330,06 18.316,03 19,41 16,98

31 Profesional de 2ª IX 756,32 310,05 119,68 1.196,93 1.196,93 1.196,93 16.637,34 17,63 15,43

32 Auxiliar Administrativo / Caja IX 755,84 280,40 110,82 1.150,73 1.150,73 1.150,73 16.069,85 17,09 14,95

33 Telefonista IX 755,52 281,23 102,58 1.156,90 1.156,90 1.156,90 16.003,33 17,12 14,98

34 Conductor Carretillero IX 756,32 310,05 119,68 1.196,93 1.196,93 1.196,93 16.637,34 17,63 15,43

35 Cobrador X 755,78 263,53 108,83 1.139,94 1.139,94 1.139,94 15.829,36 16,84 14,73

Grupo Profesional 2

36 Conserje* IX 755,78 279,57 108,83 1.156,00 1.156,00 1.156,00 16.053,98 17,10 14,96

37 Dependiente/a IX 756,24 310,05 119,68 1.196,93 1.196,93 1.196,93 16.636,46 17,63 15,43

38 Profesional de 3ª X 755,78 262,43 108,92 1.144,03 1.144,03 1.144,03 15.830,52 16,84 14,73

39 Ascensorista X 755,78 262,43 108,92 1.144,03 1.144,03 1.144,03 15.830,52 16,84 14,73

40 Vigilante* X 755,78 263,54 108,83 1.139,94 1.139,94 1.139,94 15.829,47 16,84 14,73

41 Ayudante mas de 2 años X 755,78 262,43 108,92 1.144,03 1.144,03 1.144,03 15.830,52 16,84 14,73

42 Almacenero X 755,40 254,28 108,92 1.135,85 1.135,85 1.135,85 15.712,15 16,70 14,61

43 Mozo Especializado XI 755,78 247,25 108,92 1.128,77 1.128,77 1.128,77 15.617,76 16,59 14,52

Grupo Profesional 1

44 Ayudante menos de 2 años XII 755,40 265,05 99,90 998,45 998,45 998,45 15.319,20 16,36 14,32

45 Mozo menos de 2 años XII 755,40 265,05 99,90 998,45 998,45 998,45 15.319,20 16,36 14,32

47 Limpiador/a XII 755,40 265,05 99,90 998,45 998,45 998,45 15.319,20 16,36 14,32

48 Empaquetador XII 755,40 233,01 108,92 1.114,58 1.114,58 1.114,58 15.414,37 16,36 14,31

49 Pinche de 16 años de edad XIII 566,84 162,99 81,70 821,89 821,89 821,89 11.392,50 12,08 10,57

50 Pinche de 17 años de edad XIII 604,62 173,56 87,14 876,71 876,71 876,71 12.148,65 12,88 11,27

* Según establece el articulo 72.a del C.G.S.C.

Page 33: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16565

ANEXO IIATRASOS CONSTRUCCIÓN

ENERO-JUNIO DE 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL SALARIO PLUS EXTRA TOTAL

BASE ASISTENCIA JUNIO

Grupo Profesional 7

2 II 53,25 45,36 19,33 117,94

3 II 49,81 42,54 18,11 110,46

Grupo Profesional 6

4 III 39,20 25,76 12,47 77,44

5 III 29,02 18,62 9,03 56,67

6 III 29,02 18,62 9,03 56,67

7 III 27,08 16,25 8,15 51,48

8 Jefe de 1ª Administrativo III 39,20 25,76 12,47 77,44

9 III 29,41 18,93 9,12 57,46

10 Encargado General IV 29,22 24,65 9,03 62,90

Grupo Profesional 5

11 Ayudante de Obra IV 29,22 18,62 9,03 56,86

12 IV 29,20 18,62 9,03 56,86

13 Delineante Proyectista V 32,42 20,78 10,19 63,39

14 Jefe de 2ª Administrativo V 38,79 22,22 10,94 71,95

15 Jefe Planta Hormigones V 27,10 17,33 8,53 52,96

16 Encargado de Obra V 27,10 17,33 8,53 52,96

17 Práctico Topográfico de 1ª VI 27,07 13,96 7,67 48,71

Personal con retribución diaria

18 Encargado de Taller VI 27,25 18,66 8,53 54,44

Grupo Profesional 4

19 Delineante de 1ª VI 27,07 13,96 7,67 48,71

20 Oficial 1ª Administrativo VI 32,42 20,78 10,19 63,39

21 Delineante de 2ª VII 27,05 108,65 23,26 158,96

22 Practico Topográfico de 2ª VII 27,05 108,65 23,26 158,96

23 Oficial de 2ª Administrativo VIII 27,08 16,25 8,15 51,48

Personal con retribución diaria

24 Capataz VII 27,23 13,78 8,00 49,00

25 Contramaestre VII 27,19 99,43 6,93 133,56

26 Conductor Camión mas de 7.500 Kg. VII 27,19 99,43 6,93 133,56

27 Conductor Camión hasta 7.500 Kg. VIII 27,19 75,75 6,93 109,87

28 Oficial de 1ª de Oficio VIII 27,19 75,75 6,93 109,87

29 Escultor de Piedra y Mármol VIII 27,19 75,75 6,93 109,87

30 Maquinista VIII 27,19 75,75 6,93 109,87

31 Operador de Grúa VIII 27,19 75,75 6,93 109,87

Grado Superior, exp. + 2 años

Grado Superior, exp. - 2 años

Aparejador y Ayte. Ing., exp. + 2 años

Aparejador y Ayte. Ing., exp. - 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años

Técnico Superior en Prev. Riesgos Laborales

Téc. Intermedio Prev. Riesgos Laborales

Page 34: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

ANEXO IIATRASOS CONSTRUCCIÓN

ENERO-JUNIO DE 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL SALARIO PLUS EXTRA TOTAL

BASE ASISTENCIA JUNIO

Grupo Profesional 3

32 Auxiliar de Laboratorio VII 27,05 108,65 23,26 158,96

33 Auxiliar Administrativo/a IX 27,05 99,82 21,77 148,64

34 Telefonista IX 27,05 149,02 30,00 206,07

35 Conserje * IX 27,05 119,93 25,01 171,99

36 Cobrador X 27,05 139,52 28,33 194,89

Personal con retribución diaria

37 Auxiliar Administrativo/a de Obra / Técnico de Obra IX 27,23 13,69 8,00 48,91

38 Conductor/a Carretilla IX 27,19 82,53 6,78 116,50

39 Oficial de 2ª de Oficio IX 27,19 82,53 6,78 116,50

Grupo Profesional 2

40 Vigilante* X 27,05 139,52 28,33 194,89

Personal con retribución diaria

41 Listero X 27,19 89,32 6,62 123,13

42 Almacenero X 27,19 89,32 6,62 123,13

43 Peón Especializado XI 27,19 66,87 6,62 100,69

44 XI 27,19 66,87 6,62 100,69

45 Oficial de 3ª de Oficio XI 27,19 66,87 6,62 100,69

Grupo Profesional 1

46 Ordenanza X 27,05 139,52 28,33 194,89

Personal con retribución diaria

47 Limpiador/a XII 27,19 25,14 6,62 58,96

48 Peón XII 27,19 25,14 6,62 58,96

49 Aspirante de 16-17 años de edad XIII 20,40 7,06 4,90 32,36

50 Aspirante de 17-18 años de edad XIII 21,75 7,56 5,23 34,54

* Según establece el articulo 72.a, del C.G.S.C.

Señalero/a

Page 35: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16567

ANEXO IIATRASOS COMERCIO CONSTRUCCIÓN

ENERO-JUNIO DE 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL EXTRA TOTAL

JUNIO

Grupo Profesional 7

1 Grado Superior, experiencia + 2 años II 53,44 45,36 19,28 118,08

2 Grado Superior, experiencia - 2 años II 49,81 42,54 18,11 110,46

3 Jefe de División II 34,70 22,28 10,94 67,92

Grupo Profesional 6

4 Grado Medio, experiencia + 2 años III 39,21 25,83 12,47 77,51

5 Grado Medio, experiencia - 2 años III 29,02 18,67 9,03 56,72

6 III 29,02 18,67 9,03 56,72

7 III 27,08 16,30 8,14 51,52

8 Jefe de Sección Administrativa III 32,43 20,84 10,94 64,21

9 Jefe de Personal IV 34,70 22,29 10,18 67,17

10 Encargado General IV 29,02 18,67 9,03 56,72

11 Jefe de Sucursal V 34,70 22,29 10,94 67,93

12 Encargado de Establecimiento V 29,02 18,67 9,03 56,72

Grupo Profesional 5

13 Jefe de Compras V 34,70 22,29 10,94 67,93

14 Jefe de Ventas V 34,70 22,29 10,94 67,93

15 Jefe de Sección Mercantil V 29,02 18,67 9,03 56,72

16 Jefe de Taller VI 29,02 18,67 9,04 56,73

Grupo Profesional 4

17 Dibujante / Diseñador VI 32,43 20,84 10,18 63,45

18 Contable-Cajero VI 32,43 20,84 10,18 63,45

19 Oficial de 1ª Administrativo VI 27,35 17,60 8,47 53,42

20 Jefe de Almacén / Jefe de Grupo VII 29,02 18,67 9,03 56,72

21 Capataz VII 27,35 17,60 8,47 53,42

22 VII 32,43 20,84 10,18 63,45

23 Profesional de 1ª VIII 27,07 12,09 7,32 46,48

24 Oficial de 2ª Administrativo VIII 27,08 16,30 8,14 51,52

Grupo Profesional 3

25 Viajante sin Comisión VII 27,35 17,60 8,47 53,42

26 Viajante con Comisión VII 27,07 12,31 7,32 46,70

27 Corredor plaza sin comisión VIII 27,07 12,31 7,32 46,70

28 Corredor plaza con comisión VIII 27,07 11,52 7,14 45,73

29 Interprete VIII 27,08 16,30 8,14 51,52

30 Dependiente/a Mayor VIII 27,08 15,28 7,93 50,29

31 Profesional de 2ª IX 27,06 11,52 7,14 45,72

32 Auxiliar Administrativo / Caja IX 27,05 97,87 21,44 146,36

33 Telefonista IX 27,04 147,49 29,74 204,27

34 Conductor Carretillero IX 27,06 11,53 7,14 45,73

35 Cobrador X 27,05 98,27 21,54 146,86

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. + 2 años

Auxiliar Técnico Sanitario, exp. - 2 años

Escaparatista / Decorador

Page 36: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

“Visto que, el día 19 de junio de 2015, se constitu-yó la nueva Corporación Insular tras las elecciones celebradas el pasado 24 de mayo.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de julio de 2015, que establece la determina-ción, denominación y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, estableciendo entre otras, el Área de Presidencia, en la que se inclu-yen las competencias relativas a la Hacienda Insular, así como Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2015 por el que se acuerda designar

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Presidencia

Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería

U.O. Tesorería

A N U N C I O7253 6723

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 10 de julio de 2015 dictó el siguiente Decreto:

ANEXO IIATRASOS COMERCIO CONSTRUCCIÓN

ENERO-JUNIO DE 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES NIVEL EXTRA TOTAL

JUNIO

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

Grupo Profesional 2

36 Conserje IX 27,05 109,76 23,46 160,27

37 Dependiente/a IX 27,06 11,52 7,14 45,72

38 Profesional de 3ª X 27,05 97,34 21,42 145,81

39 Ascensorista X 27,05 97,34 21,42 145,81

40 Vigilante* X 27,05 98,27 21,54 146,86

41 X 27,05 97,34 21,42 145,81

42 Almacenero X 27,03 185,43 36,10 248,56

43 Mozo Especializado XI 27,05 79,73 18,48 125,26

Grupo Profesional 1

44 XII 27,03 129,90 25,96 182,89

45 XII 27,03 129,90 25,96 182,89

47 Limpiador/a XII 26,97 129,55 25,89 182,41

48 Empaquetador XII 27,03 57,81 14,83 99,67

49 Pinche de 16 años de edad XIII 20,28 6,13 4,90 31,31

50 Pinche de 17 años de edad XIII 21,64 6,52 5,23 33,39

* Según establece el articulo 72.a del C.G.S.C.

Ayudante mas de 2 años exp.

Ayudante menos de 2 años exp.

Mozo menos de 2 años exp.

Page 37: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16569

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2015.

El Director Insular de Hacienda, Juan Carlos Pérez Frías.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

Área de Infraestructuras, Transportes, Emergencias y Protección Civil

A N U N C I O7254 6810

Por Resolución de la Presidencia de fecha de hoy, se aprobó de forma provisional el proyecto que se relaciona a continuación, con su presupuesto:

“Refuerzo del firme del acceso a la Ermita del Buen Viaje”, Taguluche, Isla de La Gomera (t.m. Valle Gran Rey), con un presupuesto de ejecución por contrata de treinta y tres mil ciento once euros con cuarenta y ocho céntimos (33.111,48 €), de los cuales treinta mil novecientos cuarenta y cinco euros con treinta y un céntimos (30.945,31 €), pertenecen a la presta-ción en sí, y dos mil ciento sesenta y seis euros con diecisiete céntimos (2.166,17 €) al 7% de I.G.I.C.

El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de (20) veinte días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.

El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Área de Infraestructuras, Transportes, Emergencias y Protección Civil de esta Corporación Insular, en horario de oficina.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de julio de 2015.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

como Director Insular de Hacienda a D. Juan Carlos Pérez Frías, con efectos al mismo día.

Considerando que por acuerdos plenarios de fechas 10 de mayo de 1999 y 22 de diciembre de 2000, se asignan al Servicio de Gestión Financiera y Tesorería las funciones de ordenación y realización de pagos.

Considerando que el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye al Presidente de la Corporación las funciones de ordenación de pagos, así como la facultad de delegar dichas funciones en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (en su nueva redacción en virtud de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local).

Considerando que la base 30 de las de Ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación indica que la ordenación de pagos compete al Presidente, correspondiendo al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Hacienda en virtud de decreto de delegación, que ahora procede de nuevo realizar adaptándose a la nueva estructura Corporativa.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la delegación de competencias debe ser objeto de publicación, en nuestro caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por la presente, dispongo delegar con efectos al día de la fecha la competencia de ordenación de pagos en el Director Insular de Hacienda, asumiendo esta Presidencia dicha competencia en caso de ausencia. Publíquese este Decreto conforme a lo indicado.”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de

Page 38: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

A N U N C I O7255 6807

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 06 de julio de 2015, en el Punto 05.- “Modificación Plantilla Personal Eventual”, acordó aprobar el Anexo de Personal Eventual del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, que se relaciona a continuación:

A N U N C I O

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 06 de julio del 2015, en el Punto 05.- “MODIFICACIÓN PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL”, acordó aprobar el Anexo de Personal Eventual del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, que se relaciona a continuación:

ANEXO RPT PERSONAL EVENTUAL DE LIBRE DESIGNACION DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

R.P.T. DENOMINACIÓN PUESTO

NOMBRE

TRABAJADOR GR CD CE

P S

P L

P

Pn

P Pl

P

Tx

P

Tu

P M

C P T A

C P T

VIN FP ES S/E TA UNIDAD

FUNCIONES/ESPECIALIDAD

00.001 SECRETARIO ASESOR CONSEJERO

C2 18 25,00 FE LD Graduado Educación Secundaria obligatoria//FP 1

SG - Coordinación y seguimiento de todos los asuntos con origen y destino a los Sres. Consejeros del grupo de gobierno: atención telefónica, control de agenda, recepción de visitas y despacho de correspondencia. - Control y seguimiento de todas las firmas del consejero o consejeros designados. - Gestión y control del archivo personal del consejero o consejeros designados. - Obtención de información y documentación requerida por las consejerías designadas para el desarrollo de sus cometidos.

00.002 SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA

C1 21 37,00 FE LD Bachiller Superior/FP 2/Técnico Auxiliar o equivalente

SG - Coordinación y seguimiento de todos los asuntos con origen y destino a la Presidencia: atención telefónica, control de agenda, recepción de visitas y despacho de correspondencia. - Control y seguimiento de todas las firmas de la Presidencia. - Gestión y control del archivo personal de la Presidencia. - Obtención de información y documentación requerida por la Presidencia para el desarrollo de sus cometidos.

00.003 ASESOR DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICA INSULAR

A1 20 38,00 FE LD Titulado Superior/Licenciado/T. Grado

SG Asesoramiento en la gestión, desarrollo, programación y ejecución de proyectos, programas de comercio, empleo, industria, formación, proyectos europeos, así como diseño y coordinación de proyectos integrados de dinamización socioeconómica a nivel insular.

00.004 ASESOR DE SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPIO DE VALVERDE

C2 18 32,73 FE LD Graduado Educación Secundaria obligatoria//FP 1

SG - Funciones de confianza de la Presidencia. - Asesoramiento especial en materia de dependencia. - Asesoramiento en la gestión de servicios de atención a las personas en situación de dependencia: Teleasistencia, SAD, Centros de día y de noche, Atención residencial, Centos de discapacidad.

00.005 ASESOR DE SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPIO DE LA FRONTERA

C2 18 32,73 FE LD Graduado Educación Secundaria obligatoria//FP 1

SG - Funciones de confianza de la Presidencia. - Asesoramiento especial en materia de dependencia. - Asesoramiento en la gestión de servicios de atención a las personas en situación de dependencia: Teleasistencia, SAD, Centros de día y de noche, Atención residencial, Centos de discapacidad.

00.006 ASESOR DE SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPIO DE EL PINAR

C2 18 32,73 FE LD Graduado Educación Secundaria obligatoria//FP 1

SG - Funciones de confianza de la Presidencia. - Asesoramiento especial en materia de dependencia. - Asesoramiento en la gestión de servicios de atención a las personas en situación de dependencia: Teleasistencia, SAD, Centros de día y de noche, Atención residencial, Centos de discapacidad.

00.007 ASESOR DE PROGRAMAS ASISTENCIALES

A1 20 38,00 FE LD Titulado Superior/Licenciado/T. Grado

SG - Funciones de confianza de la Presidencia. - Asesoramiento especial en materia de dependencia. - Asesoramiento en la gestión de servicios de atención a las personas en situación de dependencia: Teleasistencia, SAD, Centros de día y de noche, Atención residencial, Centos de discapacidad.

El presente anuncio deberá exponerse al público, por espacio de 15 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, entendiéndolo definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 10 de julio de 2015.

LA PRESIDENTA,

Fdo. María Belén Allende Riera. El presente anuncio deberá exponerse al público, por espacio de 15 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, entendiéndolo definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 10 de julio de 2015.

La Presidenta, María Belén Allende Riera.

Page 39: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16571

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Gerencia Municipal de Urbanismo

Área de Gobierno de Servicios Territoriales

Dirección de Coordinación y Servicios de Soportes

Tesorería Delegada

Rentas

A N U N C I O7256 6721

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación de los débitos por liquidaciones tributarias incluidas en la relación que se adjunta, cuyos número, ejerci-cios, sujetos pasivos, domicilios, objetos tributarios e importes se indican, se notifican mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultá-neamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Plazo de ingreso: si se personasen el computo para el pago de la deuda tributaria se iniciará a partir del día siguiente de acuerdo con lo que se establece en el art. 62 de la LGT 58/2003 de 17 de diciembre en el que se indica que las notificadas entre el día 1 y 15 de un mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 20 del mes posterior y las notificadas desde los días 16 hasta el último de cada mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas de acuerdo con los plazos de ingreso que a continuación se detallan.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los dieciséis y último del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, de-terminará el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

Page 40: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

NOMBRES Y APELLIDOS LOCALIZACION CONCEPTO CARGO IMPORTE JUNTA ADMINISTRADORA RESIDENCIAL HERACLES AVDA. HESPERIDES SERVICIOS URBANISTICOS 46282 84,70 €ARRENDAMIENTO INMOBILIARIOS CANO, SL C/ SEÑOR DE LAS TRIBULACIONES, 2, 4 Y 6 EXP. RUINAS 47031 438,80 €ACTIVIDADES Y CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS , SL C/ LA ROSA, 37 EXP. RUINAS 47035 438,80 €HEREDEROS EMILIO CORONA DE LA CRUZ C/ FILIPINAS, 14 EXP. RUINAS 47037 438,80 €HEREDEROS DE MANUELA BARRIOS GONZALEZ C/ MANUEL VERDUGO, 25 EXP. RUINAS 47040 438,80 €MACHACADORA ALSACA DEL CASTILLO, SL PICONERA DE TACO CONSULTA PREVIA 47107 84,70 €JAVIER TOMAS FERNANDEZ IRIART E AVDA ANGEL GUIMERA, 22, LOCAL ICIO 45480 1.972,57 €SEGAPADEL, SL C/ CARMEN GOYA HERNANDEZ, 2 TASA APERTURAS 45218 1.357,60 €SEGAPADEL, SL C/ CARMEN GOYA HERNANDEZ, 2 ICIO 45219 803,07 €SEGAPADEL, SL C/ CARMEN GOYA HERNANDEZ, 2 SERVICIOS URBANISTICOS 45220 436,40 €PRONODAN, SL C/ GUANCHE ZEBENZUI, 8 COSTAS PROCESALES 47524 3.000,00 €ANGEL BERTO TORRES ACOSTA C/ JUAN DE MARIANA, 2-A ICIO 46503 118,73 €GESTION ADANESSA, SL C/ MANUEL HERMOSO ROJAS, CC MERIDIANO LC 21 ICIO 45908 1.071,76 €ANA MARIA MARTIN CABRERA PLAZA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE, 3 ICIO 45984 168,18 €MARIA BEATRIZ MOLINA SUAREZ C/ JUAN ALVAREZ DELGADO, 7 PBJ ICIO 46227 76,83 €COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO CASA KISHOO C/ ANTONIO DOMINGUEZ ALFONSO, 20 SERVICIOS URBANISTICOS 45011 84,70 €GRUPO TRIBOO, SL AVDA. FRANCISCO LA ROCHE, 39 ICIO 46298 2.216,68 €COMUNIDAD DE BIENES DEPIDEL TENERIFE C/ MENDEZ NUÑEZ, 36 BJ ICIO 46553 240,00 €SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES SANTANA, SL CTRA. GENERAL DEL SUR, 146 ICIO 46280 2.843,80 €MIGUEL MARTEL, SL C/ ANATOLIO DE FUENTES GARCIA, 10-11 ICIO 46283 24,00 €MAPAEL CANARIAS, SL CC SANTA CRUZ CARREFOUR, LC 7 BJ ICIO 46225 219,92 €MAPAEL CANARIAS, SL CC SANTA CRUZ CARREFOUR, LC 7 BJ DERECHOS APERTURA 46167 282,40 €PATRICIO GONZALEZ CONTRATAS, SL C/ SAN FRANCISCO JAVIER, 48 DOMINIO PUBLICO 47602 166,95 €

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villavicencio.

nes del Excmo. Sr. Alcalde en materia de Hacienda y Recursos Humanos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1, letras g) y h), y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 19, 48 y 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Ad-ministración de este Ayuntamiento, y a lo propuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por unanimidad, acordó:

Primero.- Delegar en el/la Concejal/la con dele-gaciones conferidas por el Excmo. Sr. Alcalde en materia de Recursos Humanos las competencias previstas en el art. 127.1, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo referente a la gestión de personal, y en el art. 127.1 letra h) en lo referente a la aprobación de las bases de la convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a ningún órgano.

Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte

Servicio de Recursos Humanos

A N U N C I O7257 6722

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“11.- Delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife en materia de Hacienda y Recursos Humanos.

A instancia de la Dirección General de Recursos Humanos por el Servicio de Recursos Humanos se propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad, y en orden a lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión de los asuntos relacionados con recursos hu-manos, la delegación de determinadas competencias en materia de personal en el Concejal con delegacio-

Page 41: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16573

Segundo.- Delegar en el/la Concejal/la con delega-ciones conferidas por el Excmo. Sr. Alcalde en materia de Recursos Humanos, las competencias previstas en el art. 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento, con excepción de las enumeradas en los apartados a, b, e, f, g, k, l, r, s y t), que serán competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde la fecha del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Intranet municipal, debiéndose notificar al interesado a efectos de aceptación así como dar cuenta al pleno.”

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, comunicando que contra el acuerdo trascrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.

La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se publique el acuerdo, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá interpo-nerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2015.

El Jefe del Servicio de Recursos Humanos (p.a.), José M. Álamo González.

AGULO

A N U N C I O7258 6749

Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 256/2015, del día 01.07.2015, la modificación del plazo de cobro de los recibos, en periodo voluntario, del Padrón de Contribuyentes de la Tasa por el Ser-vicio de Abastecimiento de Agua Potable Municipal correspondiente al periodo del segundo semestre del año 2014 (B.O.P. nº 31, viernes 6 de marzo de 2015), se publica el siguiente anuncio de modificación del periodo de cobranza:

Anuncio de cobranza: de conformidad con lo pre-visto en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se modifica el plazo de ingreso, en periodo voluntario de los recibos, que será del 26.03.2015 al 31.07.2015, advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se de-vengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas.

Agulo, Gomera, a 1 de julio de 2015.

La Alcaldesa-Presidenta, Rosa María Chinea Se-gredo.

LA FRONTERA

A N U N C I O7259 6732

Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía con fecha 9 de julio de 2015, las liquidaciones corres-pondientes al Padrón de la Tasa por Suministro de agua potable correspondiente al segundo trimestre del año 2015.

Dicho Padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en C/ La Corredera, nº 10, por plazo de quince días a contar

Page 42: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

desde el día de la publi cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presi dente del Ayunta-miento de La Frontera en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

El cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recauda-toria, quien publicara la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan , cuya difusión será a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de anuncios de esta Corporación.

En La Frontera, a 9 de julio de 2015.

La Alcaldesa, Melissa Armas Pérez.

FUENCALIENTE DE LA PALMA

A N U N C I O7260 6803

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por Resolución de la Alcaldía, nº 330/2015 de fecha 23 de 2015, han sido nombrados como Tenientes de Alcalde, los siguientes Concejales, quienes a su vez, integrarán la Junta de Gobierno Local y sustituirán a la Alcaldía, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, por el orden que se indica:

- Primer Teniente de Alcalde: Nieves María Ro-dríguez Pérez.

- Segundo Teniente de Alcalde: Laura Pérez Lo-renzo.

- Tercer Teniente de Alcalde: José Javier García García.

Así mismo, fue aprobada la delegación de com-petencias municipales, en la Sra. Concejala tal y como se relacionará a continuación, reservándose la Alcaldía-Presidencia, la siguientes competencias: Educación, Cultura, Patrimonio, Fiestas, Urbanismo, Obras, Turismo, Empleo, Desarrollo Local, Sector Primario y Medio Ambiente, así como las demás que le correspondan según la legislación vigente.

- Para D.ª Nieves María Rodríguez Pérez: Servicios Sociales, Igualdad, Juventud, Deportes, Economía, Hacienda,Participación Ciudadana y Asociacionismo.

Por último el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ex-traordinaria y urgente, celebrada el 24 de junio de 2015, adoptó, entre otros acuerdos, crear la Junta de Gobierno Local, sin que haya delegación de com-petencia alguna en la misma, así como declarar en situación de dedicación exclusiva, a la Sra. Concejal D.ª Nieves María Rodríguez Pérez, con una retribución bruta anual de 20.989,50 €, a percibir en catorce pagas y declarar en situación de dedicación parcial al 25% de la jornada, y en calidad de Tesorera Municipal, a la Sra. Concejala D.ª Laura Pérez Lorenzo, con una retribución bruta anual de 4.200 €, a percibir en ca-torce pagas, ambas pagas actualizables anualmente según el Índice de Precios al Consumo.

En Fuencaliente de La Palma, a 7 de julio de 2015.

El Alcalde, Luis Román Torres Morera.

Page 43: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16575

ICOD DE LOS VINOS

Régimen Jurídico e Interior

Secretaría

A N U N C I O7261 6726

Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de carácter extraordinario celebrada el día 3 de julio de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos Régimen Jurídico e Interior

SECRETARÍA

ANUNCIO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de carácter extraordinario celebrada el día 3 de julio de 2015, adoptó los siguiente acuerdos:

I.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN LOS DIFERENTES ÓRGANOS COLEGIADOS.

PRIMERO: Designar representantes del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Icod de los Vinos en las entidades y órganos colegiados que se citan, a los miembros corporativos que se expresan, titulares y suplentes:

MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE TENERIFE: Titular: Francisco Javier González Díaz Suplente: Armindo González García

COMUNIDAD BALSAS DE TENERIFE (BALTEN): Titular: Doña Silvia Expósito Yanes

Suplente: Don Armindo González García CONSEJO COMARCAL DEL I.N.E.M (ACE):

Titular: Doña María Mercedes Vera León Suplente: Doña María Lourdes Tosco García CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE: Ante el Pleno:

Titular: Don Armindo González García. Suplente: Doña María Mercedes Vera León Ante el Comité Ejecutivo:

Candidato representante del Ayuntamiento para la Zona V (Icod, El Tanque, Garachico y Buenavista) Titular : Don Armindo González García Suplente: Doña María Mercedes Vera león

MESA GENERAL DE NEGOCIACION DE ESTE AYUNTAMIENTO:

Titular: Don Armindo González García Suplente: Doña María Mercedes Vera León COMUNIDAD DE AGUAS “POZO CUEVA DEL VIENTO”:

Titular: Doña Silvia Expósito Yanes Suplente: Don Armindo González García

Page 44: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

COMUNIDAD DE AGUAS “HOYA DEL CEDRO”:

Titular: Doña Silvia Expósito Yanes Suplente: Don Armindo González García PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE:

Titular: Don Francisco Javier González Díaz Suplente: Don Rafael Hernández Alonso

COMITÉ TECNICO PARA LA CONSERVACION DEL DRAGO MILENARIO Titular: Don Francisco Javier González Díaz

Suplente: Don Rafael Hernández Alonso

CONSEJO DE ZONA BASICA DE SALUD DE ICOD DE LOS VINOS Titular: Don Francisco Javier González Díaz Suplente: Doña Mercedes Vera León Titular: Doña Lourdes Tosco García Suplente: Doña Tania Gutiérrez Delgado CENTRO DE INICIATIVAS TURISTICAS

Titular: Don Francisco Javier González Díaz Suplente: Doña María Mercedes Vera León CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA ISLA DE TENERIFE

Titular: Don Armindo González García Suplente: Doña Silvia Expósito Yanes CONSEJO INSULAR DE ADMINISTRACION TERRITORIAL

Titular: Don Francisco Javier González Díaz Suplente: Doña María Mercedes Vera León

ASAMBLEA LOCAL DE LA CRUZ ROJA: Titular: Doña María Lourdes Tosco García

Suplente: Doña Tania Gutiérrez Delgado SEGUNDO: Notificar este acuerdo a los interesados, cuyos nombramientos se consideran aceptados tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución al Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para su publicación; igualmente proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.

II.- INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS CORPORATIVOS, POR ASISTENCIA A LAS

SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y ASIGNACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.

PRIMERO: Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por razón de su cargo: ASISTENCIA A ÓRGANOS DE GOBIERNO Euros Pleno 112,00€ Junta de Gobierno Local 103,00€ Comisiones Informativas Permanentes y Especiales 103,00€

Las cantidades que resulten para cada uno de los miembros corporativos con derecho a las mismas se abonarán por meses vencidos y conjuntamente con la nómina del personal funcionario y laboral del referido mes.

Page 45: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16577

SEGUNDO: Debido a que el Ayuntamiento no dispone de medios materiales y personales suficientes para dotar a los grupos políticos municipales, se sustituye dicha dotación por una asignación mensual a cada grupo de 57 Euros por cada uno de sus integrantes y de 171,00€ euros por grupo.

La cantidad que corresponda a cada uno de los grupos políticos municipales constituidos se abonará mensualmente. TERCERO: Las cantidades señaladas en el apartado anterior no puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. CUARTO: Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial.

III.- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGOS DE LA CORPORACIÓN A

DESEMPEÑAR EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, TOTAL O PARCIAL, ASÍ COMO FIJACIÓN DE SUS RETRIBUCIONES.

PRIMERO: Determinar la relación de cargos de la Corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que corresponden a cada uno de ellos, en la forma que se detalla a continuación:

CARGO DEDICACIÓN

SALARIO/AÑO 6 meses + días

Alcaldía-Presidencia

Total

24.948,00

Concejalía Delegada Genérica del Área de Urbanismo, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación.

Total

17.926,24

Concejalía Delegada Genérica del Área de Educación, Juventud, Cultura, Fiestas, Deportes y Participación Ciudadana.

Total

17.926,24

Concejalía Delegada Genérica del Área de Servicios Sociales y Sanidad.

Total

17.926,24

Concejalía Delegada Genérica del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías.

Parcial (75%)

12.893,09

Concejalía Delegada Genérica del Área de Empresa Pública Municipal “Icodem S.A.”.

Total

17.190,81

Page 46: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

TOTAL/GASTO SALARIOS 108.810,54 € SEGUNDO.- Los salarios a percibir mensualmente en doce pagas por los cargos de la

Corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, son los siguientes: CARGO

DEDICACIÓN SALARIO MENSUAL

Alcaldía-Presidencia

Total

3.780,00

Concejalía Delegada Genérica del Área de Urbanismo, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación.

Total

2.757,88

Concejalía Delegada Genérica del Área de Educación, Juventud, Cultura, Fiestas, Deportes y Participación Ciudadana.

Total

2.757,88

Concejalía Delegada Genérica del Área de Servicios Sociales y Sanidad.

Total

2.757,88

Concejalía Delegada Genérica del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías.

Parcial (75%)

2.068,41

Concejalía Delegada Genérica del Área de Empresa Pública Municipal “Icodem S.A.”.

Total

2.757,88

Dichos salarios sufrirán las deducciones que correspondan por cotización a los organismos

que correspondan y los descuentos por I.R.P.F. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es expresamente aceptado por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

CUARTO: El régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de las retribuciones establecidas a la Concejalía que desempeñará su cargo en régimen de dedicación parcial es de 5 horas y 30 minutos diarios.

QUINTO: Otorgar eficacia retroactiva al presente acuerdo a las fechas de nombramiento

de los diferentes concejales delegados genéricos de áreas y publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial el presente acuerdo.

Page 47: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16579

IV.- DESIGNACIÓN DE LAS TENENCIAS DE ALCALDÍA. PRIMERO: Designar como TENIENTES DE ALCALDE del Excmo. Ayuntamiento de la

ciudad de Icod de los Vinos a los siguientes Concejales: Primer Teniente de Alcalde, a DOÑA MARÍA MERCEDES VERA LEON Segundo Teniente de Alcalde, a DON RAFAEL HERNÁNDEZ ALONSO Tercer Teniente de Alcalde, a DOÑA MARÍA LOURDES TOSCO GARCÍA Cuarto Teniente de Alcalde, a DON ARMINDO GONZÁLEZ GARCÍA Quinto Teniente de Alcalde, a DOÑA SILVIA EXPÓSITO YANES Sexto Teniente de Alcalde, a DOÑA TANIA GUTIÉRREZ DELGADO SEGUNDO. A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les

corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones.

TERCERO: Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se

considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la efectividad de la misma desde el día siguiente de su firma por la Alcaldía-Presidencia.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre.”

V.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y RÉGIMEN DE SESIONES

DE LA MISMA. PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales: DOÑA MARÍA MERCEDES VERA LEON DON RAFAEL HERNÁNDEZ ALONSO DOÑA MARÍA LOURDES TOSCO GARCÍA DON ARMINDO GONZÁLEZ GARCÍA DOÑA SILVIA EXPÓSITO YANES DOÑA TANIA GUTIÉRREZ DELGADO SEGUNDO: Establecer el régimen de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de

Gobierno Local, en la siguiente forma: a) Las sesiones ordinarias se celebrarán los LUNES de cada semana, a las 13,30

horas, en primera convocatoria, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre; y a las 13,00 horas durante los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Si no asistiera la mayoría absoluta de sus componentes, la Junta se constituirá en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de una tercera parte de sus componentes y, en todo caso, en número no inferior a tres.

c) Caso de resultar día inhábil el día fijado para la celebración de la sesión, se trasladará al día siguiente hábil.

TERCERO: Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde-Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las competencias que pueda delegarle el Excmo. Ayuntamiento Pleno y las delegadas por la Alcaldía en virtud de resolución de esta misma fecha.

CUARTO: Notifíquese personalmente la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remítase al Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para su publicación en el mismo, e insértese un ejemplar de esta resolución en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

QUINTO: Dése cuenta de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

Page 48: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

VI.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN LA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. PRIMERO: Delegar las siguientes atribuciones del Alcalde Presidente en la Junta de Gobierno Local:

a) Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de la relación de facturas o relaciones contables de gastos superiores a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) euros, y hasta el límite legalmente establecido, en que la competencia resida en el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b) Las contrataciones y concesiones de toda clase, de cuantía superior a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) euros, en contratos de suministros, consultoría, asistencia y servicios, y de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (60.101,21€), en contratos de obras, incluidas las de carácter plurianual, y hasta el límite legalmente establecido, en que la competencia resida en el Excmo. Ayuntamiento Pleno, esto es, cuanto su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso los tres millones de euros, y, en cuanto a las carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

d) Las atribuciones conferidas a la Alcaldía-Presidencia en el artículo 21.1. p de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a la adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicadas en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el

Presupuesto. 2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o

artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

e) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

g) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial excepto cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización sea superior a 6.000 euros en cuyo caso resolverá el pleno.

SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión que celebre.

VII.- DELEGACIONES GENÉRICAS POR ÁREAS DE GESTIÓN POLÍTICA: RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 16 DE JUNIO DE 2015:

“DECRETO Nº 1276/2015.- Una vez constituida la nueva Corporación Municipal el día 13 de junio de 2015, surgida de las elecciones Locales celebradas el día 24 de mayo de 2015, se hace preciso proceder a la estructuración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, con la finalidad de adaptar su esquema organizativo a las actuales circunstancias.

Page 49: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16581

Se considera conveniente mantener una división por Áreas de gestión política, como instrumento adecuado para la estructuración de la Administración municipal, mediante la designación de Concejales Delegados del Áreas que prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, total o parcial. Que han sido vistas la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, los Concejales ejercen dentro de sus áreas las siguientes competencias: a).- La dirección del personal adscrito. b).- La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades. c).- Ejercer el control y tutela de los organismo públicos y sociedades municipales adscritos al área. d) Elevar a la persona titular de la Alcaldía o a través de esta, ala Junta de gobierno local o al pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le correspondan. e) Presidir los consejos sectoriales, de distrito o de barrio. f) Autorizar y disponer gastos y reconocer uy liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las bases de ejecución del presupuesto. g) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del área, y ,en su caso, las modificaciones de crédito precisas. h) Presidir las mesas de contratación. i) Actuar, en su caso, por delegación como órgano de contratación en el ámbito material del área y dentro de la cuantía que en la legislación general habilita la competencia de la persona titular de la alcaldía en los términos que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios. k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios. l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal de los ficheros. Visto el informe emitido por la Secretaria Accidental, vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Esta Alcaldía Presidencia conservará la competencia relativa a la formalización de todo tipo de contratos, así como todo lo relacionado con los asuntos de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía, Empresa Pública Municipal “Icodemsa”, Desarrollo Económico y Empresa Pública Municipal “Icodte,S.A.” y Nuevas Tecnologías. SEGUNDO.- Conferir Delegaciones Genéricas por Áreas, las cuales serán desempeñadas por los siguientes Concejales: I.- DON RAFAEL HERNÁNDEZ ALONSO desempeñará la Concejalía Delegada Genérica del Área de Urbanismo, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación. II.- DOÑA TANIA GUTIÉRREZ DELGADO, desempeñará la Concejalía Delegada Genérica del Área de Educación, Juventud, Cultura, Fiestas, Deportes y Participación Ciudadana. III.- DOÑA MARÍA LOURDES TOSCO GARCÍA, desempeñará la Concejalía Delegada Genérica del Área de Servicios Sociales y Sanidad. Las Delegaciones Genéricas conferidas abarcan la facultad de dirigir y gestionar los servicios comprendidos en cada Área, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y en concreto, se delegan las siguientes competencias: a) Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos dentro del Área de su competencia, y sancionar las faltas por infracciones a las mismas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. b) Dirigir e inspeccionar obras o servicios dentro del Área que tiene asignada.

Page 50: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

c) Vigilar y hacer cumplir las directrices, acuerdos o resoluciones del Excmo. Ayuntamiento Pleno, Alcalde-Presidente o Junta de Gobierno Local. d) Ejercer la dirección del personal adscrito al Área que tiene asignada, en cuánto al funcionamiento de la misma. e) Formular propuestas a la Alcaldía sobre asuntos del Área de su competencia, que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno Local. f) Proponer a la Alcaldía-Presidencia la inclusión de aquellos asuntos que deben ser conocidos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

g) Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de la relación de facturas o relaciones contables de gastos inferiores a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) euros. h) Las contrataciones y concesiones de toda clase, de cuantía inferior a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) en contratos de suministros, consultoría, asistencia y servicios y de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTE Y UN CÉNTIMOS (60.101,21€) en contratos de obras, incluidos las de carácter plurianual, que afecten al área específica objeto de delegación y no superen los límites de la competencia del Alcalde-Presidente, esto es, que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumuladote todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. i) Proponer al órgano competente los gastos precisos, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General para su Área. j) Proponer al órgano competente la realización de las obras dimanantes del Área que le está asignada. k) Proponer, asimismo, al órgano competente, la adquisición de bienes, artículos y efectos que fueren precisos para su Área. l) Conformar facturas y recibos que correspondan al Área de su competencia, relativas a propuestas de gastos emanados de la misma, de conformidad con la Regla 87 de la Instrucción de Contabilidad. m) Dictar Resoluciones que afecten a terceros en los asuntos o materias comprendidos en el Área de su competencia y que no estén expresamente atribuidos al Excmo. Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, o que tengan el carácter de indelegables, en virtud de disposición legal. n) Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa. ñ) La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. o) La decisión sobre el uso y destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. p) Otorgamiento de las ayudas sociales de emergencia. q) Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto. r) La expedición de liquidaciones tributarias. s) Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la tesorería. t) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. u) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. TERCERO: Salvo que en la correspondiente resolución se disponga otra cosa, durante los días de ausencia del término municipal de los Concejales Delegados, por razón de la prestación de servicios, enfermedad, disfrute de licencia o permiso, etc., esta Alcaldía avoca para sí las competencias que hubieran sido objeto de delegación, durante todo el período de la ausencia, debiendo entender nuevamente delegadas, en el momento en que los Concejales Delegados se reincorporen a las tareas propias de su cargo. De esta circunstancia se dará cuenta, en su caso, a las distintas Secciones mediante Instrucción de la Secretaría General, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en los expedientes que se tramiten durante los periodos correspondientes.

Page 51: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16583

CUARTO: Esta Alcaldía conservará, respecto de las competencias delegadas, las siguientes facultades:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) Los actos dictados por los Concejales Delegados en el ejercicio de las atribuciones

delegadas, se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo a éste, en consecuencia, la resolución de los recursos que puedan interponerse.

d) Sin perjuicio de la delegación de facultades anteriormente conferidas, esta Alcaldía, cuando así lo estime conveniente, podrá avocar, en cualquier momento, las competencias delegadas conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

e) También podrá esta Alcaldía-Presidencia, sin necesidad de previa avocación, intervenir directamente en la tramitación y resolución de cualquier asunto que haya sido objeto de delegación, cuando así lo considere conveniente en defensa de los intereses municipales.

f) Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso administrativo o potestativo de reposición.

g) Los actos dictados por delegación del alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.

QUINTO: La presente delegación de atribuciones surtirá efectos, a partir del día de la fecha, sin perjuicio de su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y de lo dispuesto en dispositivo SEXTO de la presente resolución.

SEXTO: La presente Resolución deberá ser elevada a conocimiento del Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre a partir de esta fecha, con la finalidad de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre.”

RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 23 DE JUNIO DE 2015:

“DECRETO Nº 1337/2015.- Una vez constituida la nueva Corporación Municipal el día 13 de junio de 2015, surgida de las elecciones Locales celebradas el día 24 de mayo de 2015, se hace preciso proceder a la estructuración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, con la finalidad de adaptar su esquema organizativo a las actuales circunstancias. Se considera conveniente mantener una división por Áreas de gestión política, como instrumento adecuado para la estructuración de la Administración municipal, mediante la designación de Concejales Delegados del Áreas que prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, total o parcial. Que han sido vistas la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, los Concejales ejercen dentro de sus áreas las siguientes competencias: a).- La dirección del personal adscrito. b).- La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades. c).- Ejercer el control y tutela de los organismo públicos y sociedades municipales adscritos al área. d) Elevar a la persona titular de la Alcaldía o a través de esta, ala Junta de gobierno local o al pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le correspondan. e) Presidir los consejos sectoriales, de distrito o de barrio. f) Autorizar y disponer gastos y reconocer uy liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las bases de ejecución del presupuesto. g) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del área, y ,en su caso, las modificaciones de crédito precisas.

Page 52: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

h) Presidir las mesas de contratación. i) Actuar, en su caso, por delegación como órgano de contratación en el ámbito material del área y dentro de la cuantía que en la legislación general habilita la competencia de la persona titular de la alcaldía en los términos que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios. k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios. l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal de los ficheros. Visto el informe emitido por la Secretaria Accidental, vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Esta Alcaldía Presidencia conservará la competencia de todo lo relacionado con los asuntos de la Empresa Pública Municipal “Icodte,S.A.” y Desarrollo Económico. SEGUNDO.- Conferir Delegaciones Genéricas por Áreas, las cuales serán desempeñadas por los siguientes Concejales:

I.- DON ARMINDO GONZÁLEZ GARCÍA desempeñará la Concejalía Delegada Genérica del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías. II.- DOÑA SILVIA EXPÓSITO YANES, desempeñará la Concejalía Delegada Genérica del Área de Empresa Pública Municipal “Icodem S.A.”. Las Delegaciones Genéricas conferidas abarcan la facultad de dirigir y gestionar los servicios comprendidos en cada Área, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y en concreto, se delegan las siguientes competencias: a) Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos dentro del Área de su competencia, y sancionar las faltas por infracciones a las mismas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. b) Dirigir e inspeccionar obras o servicios dentro del Área que tiene asignada. c) Vigilar y hacer cumplir las directrices, acuerdos o resoluciones del Excmo. Ayuntamiento Pleno, Alcalde-Presidente o Junta de Gobierno Local. d) Ejercer la dirección del personal adscrito al Área que tiene asignada, en cuánto al funcionamiento de la misma. e) Formular propuestas a la Alcaldía sobre asuntos del Área de su competencia, que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno Local. f) Proponer a la Alcaldía-Presidencia la inclusión de aquellos asuntos que deben ser conocidos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

g) Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de la relación de facturas o relaciones contables de gastos inferiores a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) euros. h) Las contrataciones y concesiones de toda clase, de cuantía inferior a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61€) en contratos de suministros, consultoría, asistencia y servicios y de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTE Y UN CÉNTIMOS (60.101,21€) en contratos de obras, incluidos las de carácter plurianual, que afecten al área específica objeto de delegación y no superen los límites de la competencia del Alcalde-Presidente, esto es, que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumuladote todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. i) Proponer al órgano competente los gastos precisos, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General para su Área. j) Proponer al órgano competente la realización de las obras dimanantes del Área que le está asignada. k) Proponer, asimismo, al órgano competente, la adquisición de bienes, artículos y efectos que fueren precisos para su Área.

Page 53: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16585

l) Conformar facturas y recibos que correspondan al Área de su competencia, relativas a propuestas de gastos emanados de la misma, de conformidad con la Regla 87 de la Instrucción de Contabilidad. m) Dictar Resoluciones que afecten a terceros en los asuntos o materias comprendidos en el Área de su competencia y que no estén expresamente atribuidos al Excmo. Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, o que tengan el carácter de indelegables, en virtud de disposición legal. n) Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa. ñ) La decisión sobre el uso y destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. o) Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto. p) La expedición de liquidaciones tributarias. q) Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la tesorería.

r) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

s) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

t) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral. u) Imponer sanciones dentro de los límites legales cuando esa potestad no esté atribuida a

otro órgano por la legislación sectorial. v) El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal cuando no le

corresponda al pleno así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación.

TERCERO: Salvo que en la correspondiente resolución se disponga otra cosa, durante los días de ausencia del término municipal de los Concejales Delegados, por razón de la prestación de servicios, enfermedad, disfrute de licencia o permiso, etc., esta Alcaldía avoca para sí las competencias que hubieran sido objeto de delegación, durante todo el período de la ausencia, debiendo entender nuevamente delegadas, en el momento en que los Concejales Delegados se reincorporen a las tareas propias de su cargo. De esta circunstancia se dará cuenta, en su caso, a las distintas Secciones mediante Instrucción de la Secretaría General, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en los expedientes que se tramiten durante los periodos correspondientes.

CUARTO: Esta Alcaldía conservará, respecto de las competencias delegadas, las

siguientes facultades: a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los

actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. b) La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) Los actos dictados por los Concejales Delegados en el ejercicio de las atribuciones

delegadas, se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo a éste, en consecuencia, la resolución de los recursos que puedan interponerse.

d) Sin perjuicio de la delegación de facultades anteriormente conferidas, esta Alcaldía, cuando así lo estime conveniente, podrá avocar, en cualquier momento, las competencias delegadas conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

e) También podrá esta Alcaldía-Presidencia, sin necesidad de previa avocación, intervenir directamente en la tramitación y resolución de cualquier asunto que haya sido objeto de delegación, cuando así lo considere conveniente en defensa de los intereses municipales.

f) Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso administrativo o potestativo de reposición.

g) Los actos dictados por delegación del alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.

Page 54: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

QUINTO: Delegar en el Concejal Delegado Genérico del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal y Policía DON ARMINDO GONZÁLEZ GARCÍA además de las ya previstas en el número segundo de esta resolución, la competencia relativa a la comparecencia ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, para cumplimentar algún trámite, retirar o aportar documentos, recibir y cumplimentar notificaciones y requerimientos, etc., en los expedientes, recursos, juicios, etc., en los que sea parte este Excmo. Ayuntamiento, con carácter indistinto, así como la asistencia y representación de este Excmo. Ayuntamiento en juicios.

SEXTO: La presente delegación de atribuciones surtirá efectos, a partir del día de la fecha,

sin perjuicio de su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y de lo dispuesto en dispositivo SEXTO de la presente resolución.

SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser elevada a conocimiento del Excmo.

Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre a partir de esta fecha, con la finalidad de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre.

Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44,2) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 10 de julio de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Francisco Javier González Díaz María Nieves Díaz Peña

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 10 de julio de 2015.

El Alcalde Presidente, Francisco Javier González Díaz.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

Page 55: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16587

se hayan producido sugerencias ni reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria de 8 de mayo de 2015 relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de la Bajada de Nuestra Señora del Pino”.

EL PASO

A N U N C I O7262 6730

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, transcurrido el plazo de información pública de 30 días, sin que

ANUNCIO En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, transcurrido el plazo de información pública de 30 días, sin que se hayan producido sugerencias ni reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria de 8 de mayo de 2015 relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de La Bajada de Nuestra Señora del Pino”.

Contra el presente Acuerdo, disposición de carácter

general, no cabrá recurso en vía administrativa, habiendo de interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier

otro recurso que estime pertinente. Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de La Bajada de

Nuestra Señora del Pino”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Anualmente cada primer domingo de septiembre se celebra en el entorno de El Pino y la ermita, la fiesta de la Virgen del Pino, cuya imagen porta al Niño Jesús en su mano izquierda y en la derecha sostiene una rama de pino. Ésta es sin duda la fiesta más importante de todas las de la ciudad de El Paso, tanto por el volumen y variedad de actos tanto lúdico-festivos, como religiosos como por la gran participación no solo de vecinos del pueblo sino también por los del resto de visitantes. Es en la Bajada de la Virgen del Pino, cada tres años, y es cuando la festividad toma gran trascendencia y se convierte en la festividad por excelencia de la Ciudad de El Paso y en una de las más importantes de la isla. La imagen es bajada.

El comienzo de las fiesta y celebraciones en honor a Ntra, Sra. la Virgen del Pino se pierde en el tiempo, la historia y la leyenda que la envuelven, lo que si es cierto es que en algún momento en torno a la conquista, aparece una pequeña talla de una Virgen entre las ramas de un frondoso pino, el cual se cree que ya era venerado por los benahoaritas, en tiempos prehispánicos como lugar para realizar sus rituales mágico-religiosos. A partir de ese hecho se suceden multitud de acontecimientos históricos en relación con La Virgen del Pino “, hasta que a principios del S. XX se construye una ermita para albergar a una nueva imagen de mayor tamaño, y es

Page 56: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

durante el pasado siglo cuando la fiesta tiene mayor evolución, sobre todo la Bajada en Romería de la Virgen en 1958 La festividad se celebra anualmente, más concretamente en el mes de agosto, desde el día de la izada de la bandera de la virgen en su santuario del monte, a mediados de agosto, hasta el primer domingo de septiembre. Un programa de actos en el que los actos se suceden uno tras otro pasando por todos los ámbitos culturales, religiosos, deportivos, tradicionales, etc., entre todos ellos podríamos destacar el “Día Típico”, declarado festivo local que concluye entre parrandas, en un ambiente y entre productos típicos en la Plaza de Iglesia en la Calle “El Baile de Magos”, en se trata de una de las costumbres mas antiguas que se recuerdan de esta fiestas. Los actos culminan con la fiesta en el Monte, día de encuentro en familia y con amigos, en el lugar donde se encuentra la ermita y el señero y majestuoso Pino, que le da su nombre a su entorno y a la Venerada Imagen. Desde la Concejalía de Fiestas se tiene el convencimiento de, dada la importancia y trascendencia de las fiestas, en cantidad y calidad de actos, que resulta necesario fomentar la participación ciudadana y de los distintos colectivos en los actos que se desarrollan dentro de la festividad. A tales efectos, y en consonancia con el reglamento de participación ciudadana, se propone la creación de un Consejo Local Sectorial, a la vez que se esboza el siguiente reglamento para el funcionamiento del mismo.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

A tenor de lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, los Consejos Locales Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta sobre la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias. Una vez constituido el Consejo Sectorial, por acuerdo del Pleno de la Corporación, se le dotará de un reglamento específico, para cada uno de los Consejos creados, que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 2. Composición.

El Consejo estará integrado por una Comisión Matriz y subcomisiones de distintas áreas: COMISIÓN MATRIZ:

Alcalde/sa

Concejal del Área de Fiestas.

Un representante de cada grupo político.

Secretaria Municipal.

Page 57: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16589

COMISIÓN LÚDICO-RELIGIOSA:

Comisión Matriz

Cura- Párroco.

COMISIÓN SEGURIDAD:

Comisión Matriz

Concejal de Seguridad

Protección Civil

Guardia Civil

Otros (AEA, Cruz Roja, Delegado del Gobierno, Redactor Plan de

Seguridad, etc.)

COMISIÓN ROMERIA:

Comisión matriz.

Comisión lúdico-religiosa.

Comisión de Seguridad.

COMISIÓN DE DEPORTES

Comisión Matriz.

Concejal de Deportes.

Técnico del Área.

Colectivos de Deportes.

COMISIÓN DE ORNATO:

Comisión Matriz.

Personas y/o colectivos con especial vinculación a los temas de

ornato y decoración.

COMISIÓN ACTOS CULTURALES:

Comisión Matriz.

Técnico del Área.

Colectivos y/o particulares vinculados.

COMISIÓN USO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO

Comisión matriz.

Arquitecto Municipal.

Jurista Oficina Técnica Municipal.

Page 58: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

COMISIÓN DE OBRAS/ LIMPIEZA:

Comisión matriz.

Concejal Delegado del Área.

Encargado municipal en el área de obras.

Cada una de ellas podrá designar la asistencia de especialistas o expertos de las distintas materias que se vayan a tratar por acuerdo de sus miembros.

Artículo 3. Atribuciones .

Serán atribuciones de este Consejo Sectorial las siguientes: 1.- Consulta previa por parte de la Alcaldía, del Concejal Delegado o de los Grupos Políticos en los asuntos de trascendencia que afecten a los mismos. 2.- Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para que sean discutidas en los órganos de gobierno correspondientes y en la propia comisión. 3.- Proponer soluciones a los problemas concretos o globales del sector. 4.- Colaborar en estudios y en la elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector. 5.- Asesorar en la elaboración de los programas de actuación y presupuesto del sector correspondiente. 6.- Cualquier otra competencia que le otorgue el presente reglamento.

TÍTULO I . Organización del Consejo Sectorial

Artículo 4. El presidente.

Será presidente del Consejo Sectorial el/la Alcaldesa-Presidente que podrá delegar en el Concejal Delegado del Área de Cultura y Fiestas. La presidencia podrá delegarse en caso de vacante, ausencia o enfermedad en otro Concejal. Son funciones del presidente representar al Consejo, fijar orden del día, convocar y presidir las sesiones del mismo, mantener el orden en ellas y moderar los debates, dirimir los empates con voto de calidad y visar las actas. El Presidente será, asimismo, el Portavoz del Consejo Sectorial. El portavoz tendrá la función de exponer y defender ante los órganos que corresponda los acuerdos y propuestas que se adopten válidamente en el Pleno del Consejo

Page 59: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16591

Artículo 5. Los vocales.

Serán nombrados por resolución de la Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de El Paso. A estos efectos, el Pleno del Consejo Sectorial, a través de su Presidente, formulará propuesta nominativa de quienes han de constituir el Consejo. La resolución que se adopte será notificada a los interesados, entendiéndose que aceptan su pertenencia si concurrieran a la primera sesión a las que se les convoque o presentaran por escrito en el Ayuntamiento excusa suficiente, a juicio del Pleno, para su ausencia.

Los vocales podrán renunciar a tal condición, que habrá de ser considerada por el Pleno del Consejo y resolverse por Resolución de la Alcaldía.

El vocal miembro del Consejo que cese en su cargo será sustituido, sin ello fuera posible, por otro de la misma entidad.

TÍTULO II . Del Consejo Sectorial

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo Sectorial.

El Consejo Sectorial actuará conforme a las siguientes reglas:

Artículo 7. Sesión constitutiva.

Una vez constituido el Consejo Sectorial, por acuerdo del Pleno de la Corporación, se le dotará de un reglamento específico, para cada uno de los Consejos creados, que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 8. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones del Pleno del Consejo Sectorial podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones serán públicas. Se celebrarán en el lugar que decida el presidente, preferentemente en horario de tarde.

El Consejo se reunirá en Pleno con carácter ordinario en el mes de enero de los años correspondientes a Fiestas Trienales.

Son sesiones extraordinarias del Consejo Sectorial las que se convoquen con tal carácter a iniciativa de su presidente, o

Page 60: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros. La solicitud de Consejo extraordinario se hará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y en ella figurarán las firmas de los solicitantes, los motivos que justifiquen la convocatoria y los asuntos a tratar, debiendo el presidente, en este caso, fijar la fecha de celebración dentro de los diez días siguientes a la de recepción de la solicitud. . La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de veinte días hábiles desde que fuera solicitada.

Artículo 9. Convocatoria y orden del día.

1.- La convocatoria del Consejo Sectorial se realizará por el presidente, dirigiéndose por escrito a todos los miembros del Consejo con, al menos, diez días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria se hará con tres días hábiles de antelación.

A la convocatoria que fijará lugar, fecha y hora de celebración, se unirá el orden del día de la sesión y el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior, y cuando fuere posible, el borrador del acta en su caso de la última sesión extraordinaria celebrada.

La convocatoria y el orden del día de la sesión se entregarán en la sede social o domicilio de los miembros del Consejo que los interesados faciliten. No obstante, y siempre que ello sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, dicha convocatoria se podrá notificar por medios telemáticos si así lo autorizan sus destinatarios y se entenderá realizada desde el momento que se disponga de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la convocatoria y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se dará la máxima difusión a la misma a través de los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados.

También se incluirá en el orden del día del Consejo un apartado para ruegos y preguntas.

Artículo 10. Quórum de asistencia.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo Sectorial será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el presidente, y con la asistencia del secretario o de quienes les sustituyan.

Si no se pudiera constituir en primera convocatoria por falta de quórum, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria media hora después de la primera, siempre que estén presentes, al menos, un tercio de sus miembros, incluido el presidente, y con la asistencia del secretario.

Page 61: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16593

Artículo 11. Intervención en las sesiones del Pleno de miembros no pertenecientes al mismo.

Además de los componentes del Consejo Sectorial podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto para intervenir en alguno de los puntos incluidos en el orden del día expertos, técnicos, etc. relacionados con la materia a tratar, siempre que a juicio del presidente o de la mayoría de los componentes del Consejo se considere oportuno contar con ese asesoramiento. A tal efecto, el presidente cursará invitación a la persona propuesta para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su asesoramiento o informe.

En el mismo sentido, es decir, para intervenir y con el mismo procedimiento que los expertos y técnicos podrán ser invitados vecinos a título individual o personas pertenecientes a asociaciones no representadas en el Consejo, siempre que hayan participado o estén participando activamente en el tema objeto del punto del orden del día.

En este último caso, la intervención se producirá al inicio del punto de que se trate y tendrá una duración máxima de seis minutos. El interviniente podrá realizar una réplica posterior.

Se podrá realizar solo una intervención por cada invitado y aquella estará limitada al punto del orden del día para el que este haya sido invitado.

Artículo 12. Deliberaciones.

El presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Asimismo, dirigirá los debates, mantendrá el orden, concederá o retirará el uso de la palabra, someterá a votación los asuntos debatidos y proclamará los resultados.

Las intervenciones se atendrán al tema objeto de discusión y las exposiciones se harán con brevedad, dentro del tiempo que se haya fijado, en su caso. El presidente velará porque las personas que toman la palabra expongan sus opiniones y propuestas con libertad, sin interrupciones ni presiones externas.

Artículo 13. Adopción de acuerdos de propuestas.

Se procurará que los acuerdos de propuestas del Consejo Sectorial se adopten por consenso, mediante el asentimiento unánime de los presentes y siempre que tales acuerdos sean conformes a la normativa vigente. En caso de duda, se dejará el asunto sobre la mesa hasta tanto se soliciten y evacuen los

Page 62: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

oportunos informes técnicos y/o jurídicos. Se entenderán aprobados por unanimidad cuando los mismos no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros presentes en la sesión. De no ser así, los acuerdos de propuestas se someterán a votación, y se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, siempre que ésta se haya constituido válidamente, conforme a las determinaciones del presente Reglamento de Funcionamiento.

Los acuerdos adoptados serán transcritos en el correspondiente Acta que será publicada en el Tablón Municipal de Edictos y en la Sede electrónica.

Artículo 14. Votaciones.

El sistema normal de votación será la votación ordinaria, es decir, la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, a mano alzada. También podrá utilizarse la votación nominal, mediante llamamiento público. En casos excepcionales el presidente podrá determinar que la votación sea secreta.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los vocales abstenerse de votar.

Artículo 15. Explicación de voto.

Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán explicar, por escrito, su voto, lo que deberá unirse al acuerdo adoptado. A tal fin los miembros del Consejo que deseen explicar su voto habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el presidente de la validez del acuerdo y con antelación a que el secretario dé lectura al siguiente punto del orden del día.

Los miembros del Consejo Sectorial que se abstengan de votar podrán hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

Artículo 16. Acta de las sesiones.

De cada sesión se extenderá y firmará acta por el secretario, con el visto bueno del presidente, signando ambos todas sus hojas.

En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión; nombre del presidente y de los demás asistentes; relación de los asuntos tratados; breve resumen del debate o discurso desarrollado, votos emitidos, en su caso, y acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se harán por anotación al margen del acta original y se constatará esta

Page 63: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16595

circunstancia en el inicio del acta de la sesión en que se apruebe la rectificación.

Disposición Adicional:

El presente Reglamento de Funcionamiento se dicta en aplicación y desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana. Disposición Transitoria: Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente se seguirán tramitando por la normativa vigente en el momento de su iniciación. Disposición Derogatoria: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento. Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En El Paso, a 6 de julio de 2015.

El Alcalde

Sergio Javier Rodríguez Fernández.

En El Paso, a 6 de julio de 2015.

El Alcalde, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

Page 64: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Área de Hacienda y Servicios Económicos

Servicio de Tributos

Sección de Gestión Tributaria

A N U N C I O7263 6818

Habiendo transcurrido treinta días hábiles desde la exposición al público de la modificación de Orde-nanza Fiscal general tributaria de gestión, inspección y recaudación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65, de 18 de mayo de 2015, y no ha-biéndose presentado reclamaciones ni sugerencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el presen-te se hace publico que ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, consistente en derogar una Disposición transitoria única y establecer un dis-posición adicional cuarta y una disposición transitoria, manteniendo inalterado el resto del contenido de la Ordenanza Fiscal vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de 2 de febrero de 2011 y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia 29, de 1 de marzo de 2013, acordada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2015. Dicha modificación es la siguiente:

Derogar la Disposición Transitoria Única.

Establecer las siguientes disposiciones:

Disposición Adicional Cuarta:

1.- En los casos en que la cuantía de las deudas tributarias de las Entidades e Instituciones de derecho público, resultantes de un proceso de regularización tributaria, les puede producir el incumplimiento de las reglas fiscales previstas en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financie-ra o a una situación de insuficiencia financiera que impida garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados, su pago podrá aplazarse o fraccionarse hasta un periodo de cinco años.

2.- Si antes de finalizar el periodo de cinco años persiste la situación podrán prorrogarse el aplazamien-to o fraccionamiento de pago de la deuda pendiente por un periodo máximo de tres años, siempre que se solicite la reconsideración del aplazamiento o frac-

cionamiento con anterioridad al vencimiento de los plazos establecidos.

Disposición Transitoria:

Los aplazamientos y fraccionamientos de pago que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicio-nal Cuarta de esta Ordenanza, se soliciten por de las Entidades e Instituciones de Derecho público durante 2015, podrán incluir la totalidad o parte de la deuda tributaria pendiente de pago en el momento en que se formalice la solicitud, tanto si es resultante de procesos de regularización tributaria como si no.

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento conforme a la Disposición Adicional Cuarta supondrá la reconsideración de los aplazamientos o fraccionamien-tos que tuviesen concedidos al objeto de proceder a la acumulación de la deuda tributaria pendiente de pago.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el respectivo acuerdo de aprobación defi-nitiva sólo cabe recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Conten-cioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo que disponen los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 113 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y normas reguladoras de dicha jurisdicción.

La Laguna, a 15 de julio de 2015.

La Señora Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos (Decreto 1102/2015, de 10 de julio), María Candelaria Díaz Cazorla.

SAN MIGUEL DE ABONA

Gestión Tributaria

A N U N C I O7264 6733

Don Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife).

- Hago saber: que por Decreto del Concejal Dele-gado de Hacienda, de fecha 1 de julio de 2015, se aprobó el Padrón correspondiente al Precio Público de

Page 65: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16597

EL TANQUE

A N U N C I O7265 6745

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del texto íntegro de los siguientes decretos:

ANUNCIO.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 y 60.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del texto íntegro de los siguientes decretos:

“DECRETO NÚM. 643 /2015 Habiéndose efectuado la constitución del Ayuntamiento el pasado día 13 de junio de 2015, tras las elecciones

del pasado 24 de mayo de 2015 y considerando lo dispuesto en el art. 92.bis 1) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que literalmente dice:

“Artículo 92 bis Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional 1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa

está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.” Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2. f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre

Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, «En las Corporaciones locales con secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Corporación o a funcionario de la misma. », debiendo acordar el Pleno el régimen de desempeño de dichas funciones de tesorería.

Considerando la Orden de 16 de julio de 1963, en la que se dan Instrucciones sobre el Régimen de Depositaría de Fondos no Servidas para Funcionarios Pertenecientes a la Habilitación Nacional (actualmente habilitados estatales), si la Corporación optase por encomendar las funciones de Depositario a uno de sus miembros electos, se le podrá relevar de la obligación de prestar fianza.

Por todo ello, se conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Primera c) y Octava de la Orden de 16 de julio, de 1963 por la que se aprueban Instrucciones sobre el Régimen de las Depositarias de Fondos no Servidas por Funcionarios Pertenecientes al Cuerpo Nacional, esta Alcaldía;

Visto que esta Corporación local está clasificada como Secretaría de clase tercera. Visto que se considera idónea para el desempeño de las funciones de tesorería a DÑA. NÉLIDA CAIRÓS

DORTA, Concejala de la Corporación. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO. Nombrar, de conformidad con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como Concejala Tesorera de este Ayuntamiento a DÑA. NÉLIDA CAIRÓS DORTA (DNI: 45525590B), siendo las funciones de la tesorería, conforme a lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2015 de 1 de abril de Municipios de Canarias, las siguientes:

“Artículo 57 Funciones de la tesorería En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal corresponden a la tesorería

las siguientes funciones: a) La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción. b) La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas,

salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal. c) La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos

interpuestos. d) Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria. e) Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.”

la Escuela Infantil “Capitán Galleta”, correspondiente al mes de julio 2015.

Por término de quince días, siguientes a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones.

Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá

formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes.

San Miguel de Abona, a 1 de julio de 2015.

El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez.

Page 66: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Asimismo, son funciones del Tesorero, conforme a lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

“Artículo 5 1. La función de Tesorería comprende:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La Jefatura de los Servicios de recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.” SEGUNDO. Relevar al Concejal Tesorero de la obligación de prestar fianza, haciendo constar que todos los

miembros de la Corporación se hacen responsables solidarios del resultado de su gestión, debiendo el Pleno aprobar este régimen de desempeño.

TERCERO. Notificar la presente Resolución al designado, quien deberá aceptar expresamente dicho nombramiento, haciéndose cargo de sus funciones mediante la firma del Acta de Arqueo previa las comprobaciones oportunas.

CUARTO. Comunicar a los Bancos, y Cajas donde este Ayuntamiento tiene depositados sus fondos y establecimientos análogos el nombramiento de la Concejala Tesorera tras la aceptación de su cargo.

QUINTO. Dar cuenta del nombramiento al Pleno de la Corporación, a los efectos oportunos. SEXTO. Notificar la presente Resolución al interesado en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el

presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ROMÁN ANTONIO MARTÍN CÁNAVES, en El Tanque, a 15 de junio de

2015; de lo que, como Secretaria, doy fe.”

“DECRETO NÚM. 644/2015 Visto por esta Alcaldía, que de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 del R.O.F., R.D.

2568/1986 de 28 de noviembre, corresponde a esta Alcaldía fijar el día y hora en que debe celebrarse sesión ordinaria de las Comisiones Informativas, dentro de la periodicidad que establezca el Pleno Corporativo.

R E S U E L V E: PRIMERO.- Que las Sesiones Ordinarias de las Comisiones Informativas Permanentes, se celebrarán los jueves de la semana anterior a la celebración de la Sesión Ordinaria del Pleno, excepto que coincida con días festivos, en cuyo caso se celebrará el día laboral inmediatamente anterior, a la misma hora, y de acuerdo con el siguiente calendario: JUEVES (De la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno):

- Régimen Jurídico, Cuentas y de Economía, Hacienda y Desarrollo Económico a las 09:00 hs.

- Medio Ambiente, Urbanismo, Contratación y Servicios al Ciudadano a las 09:30 hs.

- Servicios Sociales, Culturales, Sanidad y Educación a las 10:00 hs.

Page 67: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16599

SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de junio de dos mil quince.”

“DECRETO NÚM. 645 /2015 Vista por esta Alcaldía, la propuesta de acuerdo de Constitución de las Comisiones Informativas que ha de

tratar el próximo Pleno Corporativo, y el Decreto núm. 644/2015, por el cual se determina el nombre y el calendario de las Comisiones Informativas a celebrar antes de las Sesiones Plenarias Ordinarias.

Y considerando lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, que establece el número por el cual se compondrán las Comisiones Informativas, que será no superior a un tercio del número legal de los concejales, garantizándose la proporcionalidad política del Pleno, siendo los miembros que las componen los siguientes: [(Grupo PSOE -3-), (Grupo Mixto CCa-PNC -1-, NCFA -1-)], es por lo que los grupos políticos deben designar los titulares y suplentes de dichas Comisiones.

Por todo lo cual R E S U E L V O: PRIMERO.- Designar Titulares y suplentes del Grupo de Gobierno PSOE a los siguientes miembros, correspondiendo la presidencia nata de todas ellas a esta Alcaldía

- RÉGIMEN JURÍDICO, CUENTAS Y DE ECONOMÍA, HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO. PRESIDENTE: D. Román Antonio Martín Cánaves (PSOE)

SUPL. PRESID.: Dña. María de la O Lorenzo Domínguez (PSOE) TITULAR: Dña. Nélida Cairós Dorta (PSOE) SUPLENTE: Dña. Esther Morales Sánchez (PSOE) TITULAR: D. Jesús Alberto Meneses García (PSOE) SUPLENTE: Dña. María Jennifert Rosales Pérez (PSOE)

- MEDIO AMBIENTE, URBANISMO, CONTRATACIÓN Y SERVICIOS AL CIUDADANO. PRESIDENTE: D. Román Antonio Martín Cánaves (PSOE)

SUPL. PRESID.: Dña. María Esther Morales Sánchez (PSOE) TITULAR: D. Jesús Alberto Meneses García (PSOE) SUPLENTE: Dña. María de la O Lorenzo Domínguez (PSOE) TITULAR: Dña. María Jennifert Rosales Pérez (PSOE) SUPLENTE: DÑA. María del Pilar Mansito Hernández (PSOE)

- SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES, SANIDAD Y EDUCACIÓN. PRESIDENTE: D. Román Antonio Martín Cánaves (PSOE)

SUPL. PRESID.: Dña. Nélida Cairós Dorta (PSOE) TITULAR: Dña. María de la O Lorenzo Domínguez (PSOE) SUPLENTE: Dña. María del Pilar Mansito Hernández (PSOE) TITULAR: D. Jesús Alberto Meneses García (PSOE) SUPLENTE: Dña. María Esther Morales Sánchez (PSOE)

SEGUNDO.- Supeditar la efectividad de lo resuelto en el apartado anterior, a que se realice por cada una de las Comisiones antes señaladas, la propuesta de nombramiento y aceptación expresa de los miembros que las compondrán, tanto del Grupo de Gobierno como de la Oposición, tras la correspondiente elección efectuada en el seno de las mismas y que se llevará a cabo en la primera sesión que celebre cada una de las Comisiones. TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los interesados en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Page 68: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de junio de dos mil quince.”

“DECRETO NÚM. 646 /2015 Considerando lo establecido en el art. 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 43 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Esta Alcaldía R E S U E L V E:

PRIMERO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales, los cuales ostentarán la condición de Tenientes de Alcaldes:

1.- Dña. María Esther Morales Sánchez. 2.- Dña. Nélida Cairós Dorta.

3.- D. Jesús Alberto Meneses García. SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 112.1 del R.O.F., convocar a los anteriores concejales a fin de celebrar la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local, tras la celebración del Pleno de Organización Municipal. TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los interesados en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de junio

de dos mil quince.”

“DECRETO NÚM. 647/2015 Visto que ha sido aceptada por los interesados la propuesta de esta Alcaldía el nombramiento como Tenientes de Alcaldes de este Ayuntamiento. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, art. 36 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias y art. 46 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Esta Alcaldía; R E S U E L V E:

PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde y en el siguiente orden de sustitución a los siguientes concejales: Dña. María Esther Morales Sánchez, Primera Teniente de Alcalde.- Dña. Nélida Cairós Dorta, Segunda Teniente de Alcalde.- y a D. Jesús Alberto Meneses García, Tercer Teniente de Alcalde. SEGUNDO.- Que de este Decreto se de cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese personalmente a los interesados.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los interesados en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Page 69: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16601

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de junio

de dos mil quince.” “DECRETO NÚM. 648 / 2015

Considerando lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y arts. 43, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), esta Alcaldía;

R E S U E L V E: PRIMERO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas de Obras, Cultura, Fiestas, Comercio y Desarrollo

Económico a favor de la Primera Teniente de Alcalde, Dña. María Esther Morales Sánchez. En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros. SEGUNDO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas Administraciones Públicas, Tesorería, Agricultura, Aguas, y Medio Ambiente a favor de la Segunda Teniente de Alcalde, Dña. Nélida Cairós Dorta.

En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- Nombrar Concejal Delegado para las Áreas de Turismo y Nuevas Tecnologías, a favor del Tercer Teniente de alcalde, D. Jesús Alberto Meneses García.

En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas de Bienestar Social e Infancia, a favor de la Concejala, Dña. María de la O Lorenzo Domínguez.

En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.

QUINTO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas de Mayores, Educación e Igualdad, a favor de la Concejala, Dña. María del Pilar Mansito Hernández.

En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.

SEXTO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas de Servicios, Juventud y Sanidad, a favor de la Concejala, Dña. María Jennifert Rosales Pérez.

En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.

SÉPTIMO.- Esta Alcaldía tendrá atribuidas la gestión de las áreas de Seguridad, Personal, Hacienda, Urbanismo y Deportes.

OCTAVO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 16 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, delegar las firmas de esta Alcaldía en caso de ausencia y para dirigir correspondencia, y visto bueno de certificaciones y otros documentos, en favor de la concejala de este Ayuntamiento, Dña. María Esther Morales Sánchez y en caso de suplirla, Dña. Nélida Cairós Dorta. NOVENO.- Que de este Decreto se de cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. DÉCIMO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente a los interesados, haciéndole saber que estas delegaciones para su eficacia, deberán ser aceptadas por ellos, entendiéndose aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de este Decreto, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la Delegación.

UNDÉCIMO.- Notificar la presente Resolución a los interesados en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Page 70: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de

junio de dos mil quince.”

“DECRETO NÚM. 649/2015 Visto por esta Alcaldía, que de conformidad con lo establecido en el art. 112.3 del R.O.F., R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, corresponde a esta Alcaldía fijar el día y hora en que debe celebrarse sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, dentro del límite quincenal establecido por el apartado 2 del mismo art., es por lo que esta Alcaldía;

R E S U E L V E: PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno Local celebrará su sesión ordinaria el segundo y cuarto jueves de cada mes a las ocho horas y treinta minutos (8:30 h), excepto festivos en cuyo caso se celebrará el día laborable inmediatamente anterior a la misma hora. SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a quince de junio de dos mil quince.”

“DECRETO NÚM. 700 / 2015 Visto el Decreto de la Alcaldía núm. 648/2015, por el que se designan a los concejales delegados de las Áreas Municipales y puesto que de las delegaciones realizadas en el mismo, se detectado que no se incluyó la de participación ciudadana, es por lo que procede la rectificación del mismo con el objeto de su inclusión. Considerando lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y arts. 43, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), así como lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Alcaldía;

R E S U E L V E: PRIMERO.- Rectificar el apartado resolutivo Quinto del Decreto de la Alcaldía núm. 648/2015, quedando

redactado de la siguiente manera: “QUINTO.- Nombrar Concejala Delegada para las Áreas de Mayores, Educación, Igualdad y Participación

Ciudadana, a favor de la Concejala, Dña. María del Pilar Mansito Hernández. En dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones de mera gestión o encomienda de los servicios

delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante acto administrativos que afecten a terceros.” SEGUNDO.- Que de este Decreto se de cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre. TERCERO.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente a los interesados, haciéndole saber que estas delegaciones para su eficacia, deberán ser aceptadas por ellos, entendiéndose aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de este Decreto, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la Delegación.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los interesados en tiempo y forma, haciéndole constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o recurso Contencioso-Administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o en el de tres meses si el acto fuera presunto. No podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente si fuese expreso, o en el de seis, si fuese presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otro Recurso que pudiera considerar oportuno interponer. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a veintinueve de junio de dos mil quince.”

En El Tanque, a 10 de julio de 2015.

El Alcalde, Román Antonio Martín Cánaves.

Page 71: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16603

VALVERDE

A N U N C I O7266 6776

7266 fechas de 3 y 8 de julio de 2015, el Sr. Alcalde-Presidente ha emitido las Resoluciones nº 528 y 543, en cuya parte dispositiva se ha resuelto:

MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALVERDE C. I. F: P3804800E Teléfono: 922550025 - 922550026 Fax: 922550005 C/ Pérez Galdós, 3 38900 Valverde – El Hierro Correo e.: [email protected] [email protected]

A N U N C I O

Con fechas de 3 y 8 de julio de 2015, el Sr. Alcalde-Presidente ha emitido las Resoluciones nº. 528 y 543, en cuya parte dispositiva se ha resuelto:

“I. DELEGACIONES GENERICAS PRIMERO: Conferir a los siguientes Tenientes de Alcalde que a continuación se relacionan las

Delegaciones Genéricas que abarcarían las siguientes áreas o conjunto homogéneo de materias: 1. Primer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel García Casañas - Servicios Sociales. - Juventud y Deportes. - Obras Municipales. Los servicios y materias a que se circunscribe la expresada Delegación Genérica, conferida a

titulo enumerativo y con carácter no limitativo, las siguientes: A/ Servicios Sociales.

- Escuela Infantil. - Beneficencia Municipal, Ayudas Sociales, Centros de Día. Emergencia Social. - Pensiones, Servicios Sociales y Asistenciales. - Pensiones no Contributivas, Ayudas a Menores y 3ª. Edad. - Plan de Igualdad, Conciliación de la Vida Familiar y Plan contra la Drogodependencia. - Servicio de Asistencia Domiciliaria, Atención a Minusválidos y Colectivos Sociales. - Cruz Roja, Voluntariado Social, Cooperación. - Declaración de Riesgo de Menores, Acogimiento Familiar, Adopciones. - Viajes de la 3ª Edad. B/ Juventud y Deportes. - Actividades Deportivas: Gestión, Participación y Fomento. - Actividades para la Juventud, Viajes y Ocio. Gestión, participación y fomento. - Centros Deportivos, Polideportivos y Canchas. - Programaciones deportivas y juveniles. Publicaciones.

C/ Obras Municipales. -Obras y servicios en Edificios Municipales de Administración General. -Proyectos de Obras Ordinarias. Inversiones diversas. -Convenios diversos para obras. 2. Segunda Teniente de Alcalde, Dª. Aránzazu Gutiérrez Ávila.

-Cultura. -Fiestas Populares. -Empleo y Desarrollo Económico. -Turismo, Comercio y Nuevas Tecnologías. -Educación.

Page 72: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Los servicios y materias a que se circunscribe la expresada Delegación Genérica, conferida a

titulo enumerativo y con carácter no limitativo, las siguientes: A/ Cultura.

- Centros Culturales y Recreativos. Biblioteca, Ludoteca. - Patronato Insular de Música y Grupos Folklóricos. - Actividades para la Cultura. - Actividades Culturales, Teatro, Música, Arte, Cine, Ocio. - Biblioteca Pública Municipal. - Viajes Culturales, Exposiciones y Celebraciones Culturales

B/ Fiestas Populares

- Fiestas Patronales de Valverde y de los pueblos del Municipio. - Fiestas de San Isidro y La Apañada. - Fiestas de Carnaval. - Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes. - Fiestas de la Bajada. - Otras fiestas, eventos y/o celebraciones. C/ Empleo y Desarrollo Económico - Agencia de Empleo y Desarrollo Local. - Talleres y Escuelas de empleo. Iniciativas locales de Empleo. - Obras y Servicios contra el desempleo. - Proyecto y Planes con la Unión Europea (FEDER y otros) con el Estado y la Comunidad Autónoma

Canaria, contra el desempleo y relativas al desarrollo económico. - Participación en Asociaciones económicas. D/ Turismo, Comercio y Nuevas Tecnologías - Turismo, Ferias, Certámenes, Publicaciones, Exposiciones y Promoción Turística. - Web, Redes Sociales y prensa. - Comunicaciones Telefónicas, TV y telemáticas, ADSL y Wifi. - Comercio y consumo. E/ Educación - Enseñanza y Promoción Educativa. Consejos Escolares. - Centros Docentes y Escuelas. Transporte Escolar. Profesorado y Escolarización. Actividades

Extraescolares. - Becas de Estudio y Viajes Culturales. Asociaciones de Padres y Alumnos. 3. Tercer Teniente de Alcalde, D. Wilmer Quintero Espinosa - Urbanismo, Transporte y Vivienda. - Servicios Municipales.

Page 73: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16605

Los servicios y materias a que se circunscribe la expresada Delegación Genérica, conferida a titulo enumerativo y con carácter no limitativo, las siguientes:

A/ Urbanismo, Transporte y Vivienda

- Planeamiento Urbanístico en general. - Planes Insulares de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Planes del Estado. - Disciplina y Gestión Urbanística. Licencias Urbanísticas. - Licencias diversas de apertura, Actividades Clasificadas e Industriales y Espectáculos - Viviendas. VPNS. Promoción Pública de Viviendas. - Rehabilitación de Viviendas en Medio Rural. - Transportes Terrestres, Marítimos y Aéreos. - Carreteras. Puerto y Aeropuerto. - Servicios Agropecuarios. Fomento Ganadero. - Medio Ambiente y Contaminaciones. - Obras y Servicios de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración. - Alumbrado Público, Electrificación. Ahorro Energético. Energías Renovables.

B/ Servicios Municipales

- Parques y jardines - Limpieza Viaria, Residuos, Vertedero, Punto Limpio, Contenedores. - Cementerios, Tanatorios y Servicios Funerarios. - Litoral, Piscinas, playas. - Mercadillo Municipal. - Parque Móvil.

SEGUNDO: Estas Delegaciones Genéricas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, no comprendiendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sin perjuicio de las normas administrativas generales aplicables al instituto de la Delegación, lo dispuesto en el presente Decreto se concede por tiempo indefinido.

1. Facultades indicativas y no limitativas del Concejal Delegado sobre los expedientes

dentro de sus servicios: a) Asumir las funciones de instructor de los expedientes administrativos que se tramiten total o

parcialmente en su área. b) El impulso general de los expedientes, que se desarrollarán con arreglo a las normas

administrativas de economía, coordinación, celeridad y eficacia. Y en general, realizar los trámites relativos a los asuntos de su gestión.

c) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades. d) En general, realizar los trámites y gestiones relativas a los servicios y actividades delegadas. e) La dirección del personal adscrito. f) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios. g) Solicitar a otras Administraciones, a través de la Alcaldía, los informes y trámites que se

precisen. h) Proponer los programas para la formación del Proyecto de Presupuesto Ordinario anual

respecto de las actividades y servicios de su Delegación y de las modificaciones de créditos a realizar durante el ejercicio económico.

Page 74: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

i) El seguimiento de las obras y adquisiciones de bienes adscritos al ámbito de la Delegación,

cuya ejecución o realización hubiere sido acordada a propuesta de la misma, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.

j) Cuidar de que se presten los servicios y se cumplan las cargas que impongan las leyes a la

Corporación en el ámbito de la mencionada Delegación. k) Remisión de informes y solicitud de los mismos a Autoridades Judiciales, Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, Administración Autonómica, Central, Local e Institucional en todo lo referente a las materias propias de la Delegación.

l) Proponer a la Presidencia de la Corporación la ordenación de instrucción de expedientes

disciplinarios, así como el apercibimiento y propuesta de suspensión preventiva de toda clase de personal que preste servicios en el ámbito de la Delegación.

m) Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias

propias de la Delegación, siempre y cuando dicha competencia no fuese atribuida por el Ordenamiento Jurídico al Pleno de la Corporación, o a la Presidencia con carácter indelegable.

n) Formular propuestas de gastos de los servicios y de recursos humanos. ñ) Proponer asuntos del Orden del Día del Pleno. o) Proponer a la Alcaldía medidas de organización y coordinación de los medios de los distintos

servicios y proponer toda clase de medidas de fomento. 2. Facultades indicativas y no limitativas en la Dirección Interior de los asuntos

administrativos delegados.

a) Informar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local de los asuntos que, dentro de su área, supongan un estudio colegiado por los miembros de aquellos y que por razón de la distribución de competencias corresponda la decisión.

b) Elevar al Pleno, propuesta para la homogeneización de trámites y coordinación de servicios. c) Informar a los particulares sobre asuntos derivados del servicio delegado.

3. - Facultades que se reserva la Alcaldía De conformidad con lo dispuesto en el art. 115 del R.O.F., la Alcaldía conserva las facultades

siguientes:

a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) La Jefatura Superior del Personal, la superior dirección, impulsión e inspección de los

servicios.

Page 75: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16607

II. DELEGACIONES ESPECIALES

PRIMERO: Conferir a los Concejales que a continuación se relacionan las Delegaciones Especiales relativas a los Servicios que se especifican:

1.- Delegación Especial de los Servicios Sociales a la Concejal Dª. OIHANA REYES

GONZALEZ. Para la gestión de los siguientes servicios en el ámbito de los Servicios Sociales:

a) Escuela Infantil. b) Beneficencia Municipal, Ayudas Sociales, Centros de Día. Emergencia Social. c) Pensiones, Servicios Sociales y Asistenciales. d) Pensiones no Contributivas, Ayudas a Menores y 3ª. Edad.

e) Plan de Igualdad, Conciliación de la Vida Familiar y Plan contra la Drogodependencia.

f) Servicio de Asistencia Domiciliaria, Atención a Minusválidos y Colectivos Sociales. g) Cruz Roja, Voluntariado Social, Cooperación. h) Declaración de Riesgo de Menores, Acogimiento Familiar, Adopciones. i) Viajes de la 3ª Edad.

Esta Delegación Especial se encuadra en el área de la Delegación Genérica del Primer Teniente

de Alcalde. 2.- Delegación Especial de Juventud y Deportes al Concejal D. DAVID DOMINGO PEREZ

FONTE. Para la gestión de los siguientes servicios en el ámbito de Juventud y Deportes:

a) Actividades Deportivas: Gestión, Participación y Fomento. b) Actividades para la Juventud, Viajes y Ocio. Gestión, participación y fomento. c) Centros Deportivos, Polideportivos y Canchas.

d) Programaciones deportivas y juveniles. Publicaciones.

Esta Delegación Especial se encuadra en el área de la Delegación Genérica del Primer Teniente de Alcalde.

3.- Delegación Especial de Turismo, Comercio, Nuevas Tecnologías y Educación a la

Concejal Dª TATIANA BRITO GUTIERREZ. Para la gestión de los siguientes servicios en el ámbito de Turismo, Comercio, Nuevas

Tecnologías y Educación: a) Turismo, Ferias, Certámenes, Publicaciones, Exposiciones y Promoción Turística. b) Web, Redes Sociales y prensa. c) Comunicaciones Telefónicas, TV y telemáticas, ADSL y Wifi. d) Comercio y consumo. e) Enseñanza y Promoción Educativa. Consejos Escolares. f) Centros Docentes y Escuelas. Transporte Escolar. Profesorado y Escolarización. Actividades Extraescolares. g) Becas de Estudio y Viajes Culturales. Asociaciones de Padres y Alumnos. Esta Delegación Especial se encuadra en el área de la Delegación Genérica de la Segunda

Teniente de Alcalde.

Page 76: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

4.- Delegación Especial de Servicios Municipales al Concejal D. DAVID EIBAR CORREA CASTAÑEDA.

Para la gestión de los siguientes servicios en el ámbito de los Servicios Municipales:

a) Parques y jardines

b) Limpieza Viaria, Residuos, Vertedero, Punto Limpio, Contenedores. c) Cementerios, Tanatorios y Servicios Funerarios.

d) Litoral, Piscinas, playas. e) Mercadillo Municipal. f) Parque Móvil.

Esta Delegación Especial se encuadra en el área de la Delegación Genérica del Tercer Teniente

de Alcalde.

SEGUNDO: Contenido de las Delegaciones Especiales: Estas delegaciones especiales por cometidos específicos se otorgan al amparo de lo dispuesto

en el artº. 43.5 b/ del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Consecuentemente las delegaciones otorgadas comprenden las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las competencias resolutivas las conservará esta Alcaldía-Presidencia. Los respectivos Concejales Genéricos del Área tendrán la facultad de supervisar la actuación de estos concejales Delegados Especiales.

A titulo enunciativo y no limitativo la delegación especial comprende las siguientes facultades:

- Dirección interna y Gestión de los Servicios - Proponer la programación, organización y realización de actividades. - Formular propuestas de gastos en sus servicios. - Participar en la elaboración del Presupuesto Municipal mediante la formalización de propuestas

de gastos, con antelación suficiente. - Proponer asuntos del orden del día para la Comisión de Gobierno y el Pleno. - Informar al Pleno de los asuntos de su competencia. - Realizar los trámites relativos a los asuntos de su gestión. - Proponer a la Alcaldía medidas de organización y coordinación de los medios previstos y

asistenciales de los servicios, dando las instrucciones precisas a los respectivos encargados de los servicios.

- Propuesta sobre los recursos humanos necesarios para asegurar el normal desarrollo de las

diferentes actividades. - Gestionar toda clase de subvenciones y ayudas externas, tramitando los documentos

relacionados con ello. - Informar a los particulares sobre asuntos derivados del servicio delegado. - Proponer toda clase de medidas de fomento en lo servicios.

TERCERO: Facultades que se reserva la Alcaldía Esta Alcaldía conservará, respecto de las competencias delegadas, las siguientes facultades,

conforme a lo dispuesto en el artº. 115 del ROF:

a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o

disposiciones emanadas en virtud de la delegación. b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) La Jefatura Superior del Personal, la superior dirección, impulsión e inspección de los

servicios. III. REGIMEN JURIDICO COMUN APLICABLE PRIMERO: El órgano delegante, podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada

con arreglo a la Legislación vigente.

SEGUNDO: En los casos de enfermedad o ausencia del Municipio del Concejal-Delegado, esta Alcaldía ejercerá directamente las competencias delegadas, volviendo a ser ejercidas por aquel, de forma automática, tras su reincorporación.

TERCERO: Lo dispuesto en el presente Decreto se concede por tiempo indefinido, y ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano Delegante, podrá revocar en cualquier momento la Competencia Delegada.

CUARTO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 44.2 del R.O.F., las Competencias Delegadas

objeto de la presente Resolución, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la misma sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, página Web y Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución a los interesados, significándole que las

Delegación, requerirá para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. No obstante, la Delegación se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de TRES (3) DIAS hábiles a contar desde la notificación de esta Resolución., el Delegado no hace manifestación expresa ante el Órgano Delegante de que no acepta la Delegación.

SEXTO: Poner en conocimiento del Pleno la presente Resolución de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 38.d) del R.O.F. SEPTIMO: Notifíquese igualmente la presente Resolución a los diversos Departamento que

conforman este Ayuntamiento: Área de Secretaría y Contratación, Oficina Técnica Municipal, Tesorería, Intervención de Fondos, Servicios Sociales, Policía Local, Recursos Humanos, Animación Socio Cultural y Promoción Deportiva.

Valverde, 7 de julio de 2.015

El Alcalde,

Fdo.- Daniel Morales Barrera

Page 77: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16609

TERCERO: Facultades que se reserva la Alcaldía Esta Alcaldía conservará, respecto de las competencias delegadas, las siguientes facultades,

conforme a lo dispuesto en el artº. 115 del ROF:

a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o

disposiciones emanadas en virtud de la delegación. b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) La Jefatura Superior del Personal, la superior dirección, impulsión e inspección de los

servicios. III. REGIMEN JURIDICO COMUN APLICABLE PRIMERO: El órgano delegante, podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada

con arreglo a la Legislación vigente.

SEGUNDO: En los casos de enfermedad o ausencia del Municipio del Concejal-Delegado, esta Alcaldía ejercerá directamente las competencias delegadas, volviendo a ser ejercidas por aquel, de forma automática, tras su reincorporación.

TERCERO: Lo dispuesto en el presente Decreto se concede por tiempo indefinido, y ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano Delegante, podrá revocar en cualquier momento la Competencia Delegada.

CUARTO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 44.2 del R.O.F., las Competencias Delegadas

objeto de la presente Resolución, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la misma sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, página Web y Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución a los interesados, significándole que las

Delegación, requerirá para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. No obstante, la Delegación se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de TRES (3) DIAS hábiles a contar desde la notificación de esta Resolución., el Delegado no hace manifestación expresa ante el Órgano Delegante de que no acepta la Delegación.

SEXTO: Poner en conocimiento del Pleno la presente Resolución de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 38.d) del R.O.F. SEPTIMO: Notifíquese igualmente la presente Resolución a los diversos Departamento que

conforman este Ayuntamiento: Área de Secretaría y Contratación, Oficina Técnica Municipal, Tesorería, Intervención de Fondos, Servicios Sociales, Policía Local, Recursos Humanos, Animación Socio Cultural y Promoción Deportiva.

Valverde, 7 de julio de 2.015

El Alcalde,

Fdo.- Daniel Morales Barrera

Valverde, a 8 de julio de 2015.- El Alcalde, Daniel Morales Barrera.

VILAFLOR

A N U N C I O7267 6797

Por la Alcaldesa-Presidenta, con fecha nueve de julio de dos mil quince, se ha dictado la Resolución nº 130/2015, que literalmente dice: “Teniendo que ausentarme del municipio entre los 10 al 13 de julio de 2015, ambos inclusive y conforme establece los artículos 23.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local y 44, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ré-gimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, delego las competencias plenas de la Alcaldía en el primer Teniente de Alcalde Don Luciano Marrero García.

La presente delegación surtirá efectos desde el día 10 de julio de 2015, sin perjuicio de su preceptiva pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia y dación de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Secretario, Fernando Bellosillo Goyoaga.

VILLA DE GARAFÍA

A N U N C I O7268 6743

Aprobado el expediente para la cesión de uso gratuito de la planta baja del bien inmueble pa-

trimonial sito en Los Barreros-Las Tricias, con referencia catastral 38016A015001120001XD, con la finalidad de promover y desarrollar los actos en torno a las fiestas del barrio, fomento y desarrollo en las relaciones personales, sociales y culturales, mantenimiento de las costumbres y tradiciones en el entorno, etc., por Resolución de Alcaldía nº 405/2015 de fecha 10.07.2015, de conformidad con el artículo 110.1.f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete el expediente a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En la Villa de Garafía, a 10 de julio de 2015.

El Alcalde, Martín Elías Taño García.

Page 78: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

VILLA DE LA OROTAVA

Área de Personal y Patrimonio

A N U N C I O7269 6724

Bases del concurso oposición, de promoción interna, para cubrir, en propiedad, tres plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de La Orotava.

BASES DEL CONCURSO OPOSICIÓN, DE PROMOCIÓN INTERNA, PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el procedimiento selectivo de concurso-oposición, de promoción interna, de TRES plazas de ADMINISTRATIVO, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1, vacantes en la plantilla del Personal Funcionario de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la

Unión Europea o cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como descendientes y sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o persona incluida en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la

edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, B.U.P.,

Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o bien, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, tener una antigüedad de diez años en la Escala del Grupo D (en la actualidad C2), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución

Page 79: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16611

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Ser funcionario en propiedad de esta Corporación municipal y

pertenecer a la Subescala Auxiliar de Administración General, teniendo una antigüedad de, al menos, dos años en dicha Subescala, y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo. También podrá ser personal laboral fijo que ocupe plaza de Auxiliar Administrativo, con una antigüedad de, al menos, dos años en la plaza, y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño

de las correspondientes funciones. TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en

el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, la convocatoria, con sus correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de las mismas, en el Boletín Oficial de Canarias. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal que se encuentre vigente en el momento, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, en la cuenta corriente número 21009169012200084150. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o a través del ingreso en CajaCanarias, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.

Page 80: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen y de fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la posesión de los méritos señalados en la Base Séptima.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de admisión

de instancias y comprobado el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ días hábiles para reclamaciones, a tenor del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador del

Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: Un funcionario público de la Administración. VOCALES: Cuatro funcionarios públicos. SECRETARIO: Un funcionario de carrera de Administración General, salvo que recabe para sí estas funciones el Secretario de la Corporación. Se designaran suplentes para el Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Page 81: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16613

SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en

aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.

La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, será

expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios

de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.- La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de

concurso-oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:

1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera:

- Se valorarán con 0,05 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario en Administraciones Públicas Locales, en plaza de igual cuerpo, escala y subescala a la del objeto de la convocatoria. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario en otras Administraciones

Page 82: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Públicas, en plaza de igual cuerpo, escala y subescala a la del objeto de la convocatoria.

Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

2.- Formación: este apartado se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas propias de la plaza de Administrativo de Administración General se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el mínimo exigido. - No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. - En el caso de que se presente un certificado de curso o master con una duración superior a 50 horas lectivas, se podrá añadir 0,50 puntos a la puntuación total correspondiente a la Formación, sin superar, en ningún caso, la puntuación máxima de 1,5 puntos.

3.- Haber superado pruebas similares a las de este Concurso-

Oposición: si los aspirantes presentan certificado acreditativo de haber superado pruebas similares a las de este Concurso-Oposición (correspondientes a la subescala Administrativa de Administración General), deberá añadirse 0,5 puntos a la puntuación total de la Fase de Concurso.

4.- Otros títulos que se posean: a) Diplomatura: 0,50 puntos. b) Licenciatura: 1,00 punto. Se valorará la titulación superior únicamente.

Page 83: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16615

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en exponer, por escrito, en un periodo

máximo de una hora, un tema elegido mediante sorteo, de entre los que figuran en el temario anexo a las presentes bases. Este tema se elegirá inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

En este ejercicio, se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal y su capacidad de síntesis.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura del mismo.

Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de una hora, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la Subescala.

Durante el desarrollo de este prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicada. El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura del mismo.

OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.- Los dos ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente: se otorgará por cada miembro del Tribunal una puntuación de cero a diez, y se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, salvo la puntuación más alta y la más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado de la suma por un número inferior en dos al número de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los ejercicios de la Oposición, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden. La calificación definitiva de la fase de oposición se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición.

Page 84: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

La calificación definitiva se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración de los méritos recogidos en la Base Séptima. En caso de empate en el orden de la calificación, éste se resolverá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados de los aspirantes. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Se procederá al nombramiento de los tres aspirantes aprobados por el Tribunal Selector, por orden de puntuación, de mayor a menor puntuación. Si el número de aprobados fuera superior al de plazas que se convocan, se formará una lista de reserva con el resto de los aspirantes aprobados. En el caso de que otras plazas existentes en la plantilla de personal funcionario, de Administrativos de Administración General, Grupo C1, quedarán vacantes, se procederá al nombramiento y toma de posesión de la misma, por los aspirantes que formen dicha lista de reserva, también por orden de puntuación, de mayor a menor. Esta lista de reserva tendrá una duración de tres años, a partir de la propuesta del Tribunal Selector y la aprobación de la misma por Resolución del Sr. Alcalde-Presidente. Respecto a los aspirantes propuestos para su nombramiento y posterior toma de posesión, deberán presentar, en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, y que son:

1.- Certificado expedido por la Secretaría General de la Corporación, en el que se acredite la condición de Auxiliar Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de La Orotava y que no conste en su expediente que ha sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración Pública ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Page 85: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16617

2.- Título o testimonio notarial del mismo, de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios. En el caso de no tener esta titulación, certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación, en la que se acredite la antigüedad en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

Si dentro del plazo indicado, y, salvo los casos de fuerza mayor, el

aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación,

el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

DÉCIMA.- Impugnación.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

Villa de la Orotava, a 4 de mayo de 2015 EL ALCALDE, EL SECRETARIO ACCTAL., Fdo.: Francisco Linares García Fdo.: Jesús García Benítez

Page 86: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

A N E X O

P R O G R A M A

Tema 1.- La Administración Local. La Organización municipal. El

Ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los Ayuntamientos. Tema 2.- El término municipal. La población municipal. El empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales. Tema 3.- La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación. Derechos y Deberes de los funcionarios locales.

Tema 4.- Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos. Derechos Económicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Tema 5.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El Régimen jurídico de las licencias. Tema 6.- Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación.

Tema 7.- Adquisición de los Bienes por las Entidades Locales. Formas. Enajenación de Bienes Patrimoniales. Cesión gratuita de Bienes Patrimoniales.

Tema 8.- Uso y utilización de los bienes. Uso y utilización de los Bienes de Dominio Público. Concesiones y Licencias Demaniales.

Tema 9.- Uso y utilización de los bienes. Utilización de los Bienes Patrimoniales. Arrendamiento y cesión de uso. Aprovechamiento y disfrute de los Bienes Comunales. Modalidades.

Tema 10.- El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la Concesión.

Page 87: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16619

Tema 11.- Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de los contratos.

Tema 12.- Actuaciones relativas a la contratación. Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas. El Expediente de Contratación. Tramitación.

Tema 13.- Haciendas Locales: principios constitucionales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 14.- Los recursos de las Haciendas Locales. Recursos de los municipios.

Tema 15.- Presupuestos de las entidades locales: Principios, integración y documentos de que constan.

Tema 16.- El gasto público. Concepto y clases. Características y

límites. Tema 17.- Las Subvenciones. Régimen Jurídico. Conceptos

fundamentales. Tema 18.- Legislación urbanística vigente. Legislación de la

Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio: conceptos fundamentales.

Tema 19.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. La Licencia urbanística. La inspección para la protección del territorio.

Tema 20.- La disciplina urbanística. Protección de la legalidad

urbanística. Restablecimiento del Orden Jurídico perturbado.

Page 88: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

VILLA DE LOS REALEJOS

Secretaría

A N U N C I O7270 6731

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Numero de Decreto: 1371/15 Fecha de emisión: 26 de junio de 2015Expediente: DELEGACIÓN DE FIRMAS DE LAS CERTIFICA-CIONES.

Centro Gestor: SECRETARÍA

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, “Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para sig-nificar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y re reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.”

Considerando el volumen de firma que representa las certificaciones desde las distintas áreas del Ayun-tamiento y siendo conscientes de que el ciudadano, en la mayoría de las ocasiones, precisa con celeridad tener a su disposición estos documentos, se ha estimado conveniente delegar la firma de tales documentos.

A la vista de los dispuesto con carácter general en el art. 13 de la Ley 30/1992, Disposición adicional 13 de la LOFAGE y 43.3 del ROF parece que sería viable jurídicamente la posibilidad de delegación del ejercicio de la competencia del “visto bueno” del Pre-sidente, aunque también puede delegarse solamente la firma del mismo (ex art. 16 de la misma Ley y Disposición adicional 13.3 de la LOFAGE), lo cual parece más acorde con el contenido y significado del “Visto Bueno”, que no sería tanto una competencia cuanto un trámite procedimental, una firma.

Este tipo de delegación encontraría su fundamento en primer lugar, en la función que cumple tal visado (mera legitimación de firma), por lo que obviamente no es preciso que debe ejercerla intuitu personae una determinada autoridad; y en segundo lugar en que el

titular de la fe pública (que es una función más que relevante que el visado), en los casos establecidos por la Ley, también puede delegar la misma en cier-tos casos. Con ello podemos concluir que donde se puede lo más, es decir, delegar la facultad certicante, se puede lo menos, delegar el visto bueno.

Considerando que el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13, de la LRJPA.

Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.

Por lo expuesto, y de conformidad con las previ-siones del artículo 16, de la LRJPA, y en relación a las facultades conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero. La delegación de firma en todas las cer-tificaciones expedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, en la Segunda Teniente de Alcalde, cuyo titular es Dña. María Noelia González Daza, a excepción de las certificaciones de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y del Excmo. Ayuntamiento Pleno. En los su-puestos de ausencia por disfrute del periodo vacacional o enfermedad, la delegación atribuida a la Segunda Teniente de Alcalde retornará al Alcalde Presidente.

Segundo. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.

Tercero. En las certificaciones que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia de la siguiente manera:

VºBº Segunda Teniente de Alcalde (Delegación de firma, Decreto xx/xx) María Noelia González Daza

Page 89: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16621

Cuarto. Dar cuenta del presente Decreto al Ayunta-miento Pleno en la primera sesión que éste celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez Gon-zález, Presidente, ante mí, Doña Mª José González Hernández, Secretaria Accidental, en la Villa de Los Realejos, a 26 de junio de 2015.

El Presidente.- La Secretaria accidental.

A N U N C I O7271 6734

Decreto de la Alcaldía-Presidencia número de Decreto: 1477/15.- Fecha de emisión: 09 de julio de 2015.- Expediente: sustituciones.- Centro Gestor: Secretaría.

Con motivo de la ausencia del titular de la Alcaldía-Presidencia, desde el día 13 al 19 de julio de 2015, y en virtud de lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía resuelve:

Único.- Delegar expresamente las funciones de Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio.

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez Gonzá-lez, Presidente, ante mí, D. José Luis Socas García, Secretario Accidental, en la Villa de Los Realejos, a 9 de julio de 2015.

El Presidente.- El Secretario accidental.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7272 6711

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000487/2015.

NIG: 3803844420150003519.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015019791.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000487/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Dña. María Nieves Gutiérrez Izquierdo contra Dividi Soluciones S.L., Dividi Travel S.L., Youcef Zahzah, Franz Schindl, Deko Tours Ers S.L., Gauch Ginette Sigitte y FO-GASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Deko Tours Ers S.L. y Gauch Ginette Bigitte, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

Page 90: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7273 6712

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000488/2015.

NIG: 3803844420150003520.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015019796.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000488/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. María Nieves Gutiérrez Izquierdo contra Dividi Solucio-nes S.L., Dividi Travel S.L., Youcef Zahzah, Franz Schindl, Deko Tours Ers S.L., Gauch Ginette Bigitte, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Universal Mugenat, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 9:20 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Dividi Soluciones S.L., Dividi Travel S.L., Youcef Zahzah, Franz Schindl, Deko Tours Ers S.L., Gauch Ginette

Bigitte, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7274 6713

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000513/2015.

NIG: 3803844420150003691.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015020686.

Demandante: Laura Constanza Luis González.

Demandado: Carmen Sánchez González Pollería La Florida II.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000513/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. Laura Constanza Luis González contra Dña. Carmen Sán-chez González Pollería La Florida II, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próxi-mo día 21 de septiembre de 2015 a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma

Page 91: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16623

se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Carmen Sánchez González, Pollería La Florida II, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7275 6714

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000453/2015.

NIG: 3803844420150003237.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015018117.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000453/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Dña. Lorena Álva-rez González contra Dividi Soluciones, S.L., Dividi Travel, S.L., Youcef Zahzah, Franz Schindl, Deko Tours Ers, S.L., Gauch Ginette Bigitte y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 9:50

horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Deko Tours Ers, S.L. y Gauch Ginette Bigitte, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

E D I C T O7276 6720

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000201/2015.

NIG: 3803844420150001453.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015007511.

Demandante: Bianca Fodor Gyongykike.

Demandado: Vintage Epoque, S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Vintage Epoque, S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de 30.06.2015 bajo apercibi-miento de que las siguientes comunicaciones se harán

Page 92: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Bianca Fodor Gyongykike frente a Vintage Epoque, S.L. y el FOGASA y, en conse-cuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.621,84 euros, en concepto de salarios, vacaciones incrementada en el 10% de interés por mora patronal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notifi-cación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° 3794-0000-650201/15 de este Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, deposi-tando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65 0201/15 del referido Banco, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte igualmente a la parte demandada que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, con-forme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,

leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O7277 6691

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000209/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0001182/2013.

NIG: 3803844420130008388.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015020876.

Ejecutante: Carolina Morales Martínez.

Ejecutado: Mesón Los Monjes S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecu-ción n° 0000209/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Carolina Morales Martínez, contra Mesón Los Monjes S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 18 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito de fecha 18/6/15, de registro de entrada únase, dese a la copia su des-tino legal.

Se despacha ejecución a instancia de Dña. Carolina Morales Martínez contra Mesón Los Monjes S.L.,

Page 93: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16625

por un principal de 4.462,90 euros, más 714 euros de intereses y de costas provisionales.

Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de diez días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3795/0000/64/0209/15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Decreto: despachar ejecución y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Mesón Los Monjes S.L., en cantidad suficiente a cubrir 4.462,90 euros en concepto de principal, más 714 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Habiéndose dictado ya en fechas 4/2/13 y 10/9/13, Decretos de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 7 y 3 de Santa Cruz de Tenerife, ejecución núms. 62/12 y 121/13, respectivamente.

Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan cons-tancia y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mesón Los Monjes S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

La Secretaria.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7278 6710

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000284/2015.

NIG: 3803844420150002060.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015011260.

Demandante: Tamara Coromoto Gutiérrez Reina.

Demandado: Herminia Ruiz Espinosa.

Abogado: Juan Leopoldo Torres Rodríguez.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000284/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de Dña. Tamara Coromoto Gutiérrez Reina contra Dña. Herminia

Page 94: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Ruiz Espinosa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de septiembre de 2015 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Her-minia Ruiz Espinosa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7279 6715

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000322/2015.

NIG: 3803844420150002335.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015012838.

Demandante: Bouker El Boujarfaoui.

Demandado: Garbatella, S.L.; Claudia & Diana, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000322/2015 en materia

de resolución contrato a instancia de D. Bouker El Boujarfaoui contra Garbatella, S.L. y Claudia & Diana, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de septiembre de 2015 a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Gar-batella, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7280 6716

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000511/2015.

NIG: 3803844420150003648.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015020495.

Demandante: Ana Isabel Pérez Díaz.

Demandado: Luxtun Agri Canarias, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Page 95: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16627

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000511/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Dña. Ana Isabel Pérez Díaz contra Luxtun Agri Canarias, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Luxtun Agri Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7281 6717

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000519/2015.

NIG: 3803844420150003718.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015020944.

Demandante: Juan Carlos García Rodríguez.

Demandado: Luxtun Agri Canarias, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000519/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. Juan Carlos García Rodríguez contra Luxtun Agri Canarias, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de octubre de 2015 a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Luxtun Agri Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO7282 6679

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000460/2015.

NIG: 3803844420150003264.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015018283.

Page 96: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Abogado: José María Fragua Reglero.

Procurador: ---.

Secretario Judicial de este Juzgado de nombre órgano de localidad, hago saber: que en el n° proce-dimiento en materia de materia a instancia de D./D.ª Rosa María Hernández Díaz, contra Martín González Torres, María Julia González Cano y FOGASA se ha dictado Decreto con fecha 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Rosa María Hernández Díaz contra D./Dña. Martín González Torres, María Julia González Cano y FOGASA sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 5.10.2015 10:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, que-dando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su des-tinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones.

Expresamente se advierte a las partes que el do-micilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean.

Se tiene por anunciada por la parte actora la asis-tencia letrada para asistir al juicio facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuer-da practicar las siguientes citaciones o requerimientos.

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere-sados por la parte actora.

Page 97: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16629

En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.

Recábese la vida laboral de la parte actora para el acto del juicio, a través del punto neutro judicial, autorizando para tal fin al funcionario encargado de la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Martín González Torres y María Julia González Cano, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7283 6680

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000101/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0001182/2013.

NIG: 3803844420130008514.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015012592.

Ejecutante: Candelaria Peñate Díaz.

Ejecutado: Serviorchilla Residuos, S.L.U.

Abogado: Clara Dolores Garcerán Padrón.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000101/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Candelaria Peñate Díaz, contra Serviorchilla Residuos, S.L.U., por S.S.ª se ha dic-tado auto con fecha 8 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“…Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. Candelaria Peñate Díaz con la empresa Serviorchilla Residuos, S.L.U.

Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s:

Nombre trabajador: Candelaria Peñate Díaz.

Indemnización: 1.846,76 euros.

Salarios: 6.121,50 euros.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto 3796 0000 64 0101 15...”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Serviorchilla Residuos, S.L.U., en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

Page 98: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA7284 6681

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000830/2013.

NIG: 3803844420130005979.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013019087.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000830/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. José Manuel González Acosta, contra Fondo de Garantía Salarial, Reshocan Investment, S.L. y Jairo Tours, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 29 de junio de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por don José Manuel González Acosta, y, en consecuen-cia, condeno a Reshocan Investment, S.L., al pago de las cantidades de 3.431,7 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

Debo absolver y absuelvo a Jairo Tours, S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que

deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha can-tidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065083014.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reshocan Investment, S.L. y Jairo Tours, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

El Secretario.

E D I C T O7285 6682

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000176/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000504/2013.

NIG: 3803844420130003588.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015019179.

Ejecutante: Ángel Cristo González Tejera.

Ejecutado: Novasoft Soluciones, S.A.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judi-cial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento trami-

Page 99: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16631

tado en este Juzgado al 0000176/2015, a instancia de D. Ángel Cristo González Tejera contra Novasoft Soluciones, S.A. se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2015 cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Ángel Cristo González Tejera contra Novasoft Soluciones, S.A., por un principal de 1.646,85 euros, más 98,81 euros de intereses provisionales y la de 164,68 de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Ser-vicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novasoft Soluciones, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO7286 6683

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000439/2015.

NIG: 3803844420150003127.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015017344.

Demandante: Claudia Andrea Samsa Gómez.

Demandado: Maryory Jeaneth Medina; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000439/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª Claudia Andrea Samsa Gómez, contra Maryory Jeaneth Medina y FOGASA, por el Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha 12 de junio de 2015 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. Claudia Andrea Samsa Gómez contra Maryory Jeaneth Medina y FOGASA sobre despido y cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convo-catoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 1 de octubre de 2015 a las 10:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en

Page 100: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta re-solución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comu-nicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuer-da practicar las siguientes citaciones o requerimientos.

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere-sados por la parte actora.

En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Secretario Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maryory Jeaneth Medina, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.

El Secretario.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7287 6684

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0001201/2013.

NIG: 3803844420130008642.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013030430.

Demandante: Felipe David Rodríguez Díaz.

Demandado: Inversiones Zepol, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001201/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de diciembre de 2015 a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a In-versiones Zepol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2015.

Page 101: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16633

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA Y AUTO ACLARACIÓN

7288 6685Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000662/2014.

NIG: 3803844420140004830.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2014022931.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000662/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Omaira Eugenia Herrera Arteaga contra Frigoríficos Frant S.L., FOGASA y Adminis-trador Concursal de Frigoríficos Frant D. Antonio Borderias López, por su S.S.ª se ha dictado Sentencia de 08.05.15 y Auto de Aclaración con fecha 22.06.15 respectivamente, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Omaira Eugenia Herrera Arteaga, contra Frigoríficos Frant S.L., y, en consecuencia:

Primero: Declaro improcedente el despido de doña Omaira Eugenia Herrera Arteaga llevado a cabo por Frigoríficos Frant S.L., con efectos del día 30.6.2014.

Segundo.- Condeno a Frigoríficos Frant S.L., a que en el plazo de cinco días desde le notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la actora o le indemnice en la cantidad de 9.822,72 €, y, para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,72 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuaría en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Condeno a Frigoríficos Frant S.L., a que abone al actor la cantidad de 6.072,51 € con los intereses del 10% de mora patronal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.”

Lo acuerdo:

“Aclarar la sentencia 257/2015 de 8.5.2015, en el sentido de dónde refiere en el hecho probado cuarto doña Martha Cecilia Martínez Pérez debe referir doña Omaira Eugenia Herrera Arteaga. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este Auto (art. 267.8º de la LOPJ y 407-LEC, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frigoríficos Frant S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de S/C de Tene-rife, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

Page 102: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16634 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO7289 6686

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000607/2014.

NIG: 3803844420140009417.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014020829.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000607/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María del Carmen Sanz Parra contra José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros S.L.U., Martrope Seguros S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros, por su se ha dictado Decreto con fecha 1.7.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

Tener por desistido a D./Dña. María del Carmen Sanz Parra de su demanda contra D./Dña. José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros S.L.U., Martrope Se-guros S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros, sobre reclamación de cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social

o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Martrope Seguros S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juz-gado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7290 6687

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000279/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000446/2013.

NIG: 3803844420130003185.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014034366.

Ejecutante: Manuel Soldado Cruz.

Ejecutado: Da Canio Norte S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de

Page 103: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16635

Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000279/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Manuel Soldado Cruz contra Da Canio Norte S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 3 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Da Canio Norte S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.888,43 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto expediente 3796 0000 64 0279 15.

Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Da Canio Norte S.L. en ignorado paradero, expido

la presente para publicación en el Boletín Oficial de este procedimiento, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

El Secretario.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7291 6688

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000192/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000634/2014.

NIG: 3803844420140004642.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015021184.

Ejecutante: Lidia María Hernández Pérez.

Ejecutado: Reyes y Navarro Asesores S.L.; FO-GASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000192/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D.ª Lidia María Hernández Pérez contra Reyes y Navarro Asesores S.L., por S.S.ª se ha dic-tado Auto con fecha 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante Dña. Lidia María Hernández Pérez frente a Reyes y Navarro Asesores S.L., parte ejecutada.

Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 4 de noviembre de 2015 a las 9:40 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que

Page 104: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16636 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0192 15, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodrí-guez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reyes y Navarro Asesores S.L. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2015.

El Secretario.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7292 6689

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000148/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000847/2014.

NIG: 3803844420140006159.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015017355.

Ejecutante: Francisco David Trujillo Pérez.

Ejecutado: Fogostop Canarias S.L.

Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000148/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Francisco David Trujillo Pérez contra Fogostop Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 3 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Francisco David Trujillo Pérez frente a Fogostop Canarias S.L., parte ejecutada.

Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión el próximo día 30 de septiembre de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u

Page 105: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16637

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0148 15, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodrí-guez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fogostop Canarias S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

El Secretario.

E D I C T O7293 6690

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000742/2013.

NIG: 3803844420130005302.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013016574.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judi-cial del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de

Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000742/2013, a instancia de D./Dña María Verónica Rodríguez Rodríguez contra Sport & Salvament S.L.U., Ayuntamiento de Arona y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2015.

Pronuncio yo, Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimien-to ordinario 742/2013 seguido a instancias de doña María Verónica Rodríguez Rodríguez, asistida por el letrado Sr. Carlos Berástegui, frente al Ayuntamiento de Arona, representado por el letrado del servicio jurídico del Cabildo Sr. Francisco Javier González Gómez, Sport & Salvament S.L.U., y el FOGASA, sobre cantidad.

Fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña María Verónica Rodríguez Ro-dríguez, contra la entidad Sport & Salvament S.L.U., y, en su consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 2.918,7 euros, con los intereses del 10% de mora patronal.

Debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Aro-na de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del re-curso, así como en el caso de haber sido condenado

Page 106: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16638 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065074213.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma Sport & Salvament S.L.U., en ignorado pa-radero, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7294 6708

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000273/2015.

NIG: 3803844420150001943.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015010470.

Demandante: Sonia María Solleiro Hernández.

Demandado: Aluminios Cabo Blanco S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos se-guidos bajo el número 0000273/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. Sonia María Solleiro Hernández contra Aluminios Cabo Blanco S.L. se ha acordado citarle mediante edicto

dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 8 de septiembre de 2015 a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Aluminios Cabo Blanco S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

E D I C T O7295 6709

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000089/2015.

NIG: 3803844420150000656.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015002713.

Demandante: Gregorio Moisés Méndez Plasencia.

Demandado: Juan Antonio Ramos Villa.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a D./Dña. Juan Antonio Ramos Villa a fin de que se notifique el fallo de la Sentencia de 1.07.2015

Page 107: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16639

bajo apercibimiento de que las siguientes comunica-ciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Gregorio Moisés Méndez Plasencia contra la em-presa Juan Antonio Ramos Villar y, en consecuencia:

Primero.- Declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo por la empresa el día 3 de enero de 2015.

Segundo.- Condeno a la empresa Juan Antonio Ramos Villar a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la read-misión de la actora o le indemnice en la cantidad de 143,13 € y, para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 17,35 euros diarios, respectivamente, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del re-curso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la

cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es ES 55 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65008915.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el fugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7296 6718

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000357/2015.

NIG: 3803844420150002550.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015013941.

Demandante: José Iván Hernández Jordan.

Demandado: José Manuel Torres Valerio; Servicot.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000357/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. José Iván Hernández Jordan contra D. José Manuel Torres Valerio y Servicot, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de septiembre de 2015 a las 11 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas

Page 108: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16640 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a José Manuel Torres Valerio y Servicot, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7297 6719

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000261/2015.

NIG: 3803844420150001845.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015010064.

Demandante: Emilio Hevia López.

Demandado: Baufor de Canarias, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000261/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Emilio Hevia López contra Baufor de Canarias, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de septiembre de 2015 a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Baufor de Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7298 6702

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000403/2015.

NIG: 3803844420150002874.

Materia: Resolución contrato.

IUP: TS2015015800.

Demandante: Miguel Ángel Martín Mejías.

Demandado: Grúas Chano S.L.; Sebastián Barroso Correa.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en

Page 109: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16641

los autos seguidos bajo el número 0000403/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña . Miguel Ángel Martín Mejías contra Grúas Chano S.L. y Sebastián Barroso Correa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día cinco (05) de octubre de 2015 a las 11:40 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Grúas Chano S.L. (Sebastián Barroso Correa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7299 6703

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000440/2015.

NIG: 3803844420150003124.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015017335.

Demandante: Gino Pinna.

Demandado: Paolo Uccheddu; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judi-cial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000440/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Gino Pinna contra D./Dña. Paolo Uccheddu, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día veinte (20) de octubre de 2015 a las 10:10 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Paolo Uccheddu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provin-cia, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7300 6704

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000306/2015.

Page 110: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16642 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

NIG: 3803844420150002177.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015011880.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judi-cial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000306/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. José Herreros de Lora, Félix Alejandro Montesinos Gutiérrez, Juan Alexis Ramos Díaz y Ángel Hipólito Díaz Hernández contra El Boom de los Precios S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próxi-mo día fecha cita, 28 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda. 3 de Mayo, n° 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a El Boom de los Precios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7301 6705

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000284/2015.

NIG: 3803844420150002035.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015011066.

Abogado: Juan González Castro.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000284/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Ayoze Sánchez Ortega contra Defruve Tenerife S.L. y José Ramón Cabrera Rodríguez, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita, 15 de septiembre de 2015 a las 10:50 horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda. 3 de Mayo, nº 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole

Page 111: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16643

saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Defruve Tenerife S.L. y José Ramón Cabrera Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LRJS

7302 6706Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000171/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000890/2014.

NIG: 3803844420140006481.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015021607.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia

Ejecución de títulos judiciales nº 0000171/2015, seguidos a instancia del ejecutante Samuel Adán Méndez y José Domingo Polegre Morales contra el ejecutado Irocas Tenerife Sur Sociedad Limitada, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día (16) dieciséis de noviembre de 2015, a las 09:40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la Avenida Tres de Mayo, nº 24, Edificio Filadelfia, Bajo (Santa Cruz de Tenerife), con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Irocas Tenerife Sur Sociedad Limitada, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LRJS

7303 6707Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000172/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000939/2014.

NIG: 3803844420140006853.

Page 112: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16644 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015021609.

Ejecutante: Olena Grygorenko.

Ejecutado: Lady Russ Marbella S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº 0000172/2015, se-guidos a instancia del ejecutante Olena Grygorenko contra el ejecutado Lady Russ Marbella S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día (16) dieciséis de noviembre de 2015, a las 09:50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la Avenida Tres de Mayo, nº 24, Edificio Filadelfia, bajo (Santa Cruz de Tenerife), con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Lady Russ Marbella S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7304 6674

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000067/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000836/2014.

NIG: 3803844420140005923.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015010983.

Demandante: Elisabeth Rodríguez Hernández.

Demandado: Carlos José Febles Irure.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Se-cretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento n° 0000067/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Elisabeth Rodríguez Hernández, contra Carlos José Febles Irure, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Elisabeth Rodríguez Hernández contra D./Dña. Carlos José Febles Irure, por un prin-cipal de 2.535,73 €, más 380,35 € el equivalente al 15% adicional presupuestado para intereses, gastos y costas de ejecución.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Page 113: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16645

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carlos José Febles Irure, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA7305 6675

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000087/2015.

NIG: 3803844420150000627.

Materia: resolución contrato

IUP: TS2015002649.

Demandante: Nicolás Oliva Borges.

Demandado: Casas de Tronco Laminado S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000087/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Nicolás Oliva Borges, contra Casas de Tronco Laminado S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 03/07/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Nicolás Oliva Borges, contra Casas de Tronco Laminado S.L., y, en consecuencia:

Primero: Se declara extinguida la relación laboral de D. Nicolás Oliva Borges con Casas de Tronco Laminado S.L., con efectos del día 2 de julio de 2015.

Segundo.- Condeno a Casas de Tronco Laminado S.L., a D. Nicolás Oliva Borges el importe de 1.099.73 € en concepto de indemnización y el importe de 12.000 € en concepto de salarios debidos con los intereses del 10% de mora patronal para esta última cantidad.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casas de Tronco Laminado S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA7306 6676

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000679/2014.

NIG: 3803844420140004768.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014022544.

Demandante: Marcos Daniel Rodríguez.

Page 114: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16646 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Demandado: FOGASA; Kata Vinco Servicios S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000679/2014 en materia de reclamación de canti-dad a instancia de D. Marcos Daniel Rodríguez, contra FOGASA y Kata Vinco Servicios S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 03/07/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo:

1.- Estimo la demanda presentada por D. Marcos Daniel Rodríguez frente a la mercantil Kata Vinco Servicios S.L y frente al Fondo de Garantía Salarial.

2.- Condeno a la mercantil Kata Vinco Servicios S.L al pago de la cantidad de 1.171,66 euros más los intereses del diez por ciento de mora patronal desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kata Vinco Servicios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA7307 6677

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000947/2014.

NIG: 3803844420140006693.

Materia: Resolución contrato.

IUP: TS2014031881.

Demandante: Abdul Hameed.

Demandado: Lalwani Manu Motiram, Restaurante Kasmir; FOGASA.

Abogado: Carlos Berastegui Afonso.

Procurador: ----.

D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000947/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Abdul Hameed., contra Lalwani Manu Motiram, Restaurante Kasmir y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 2/06/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo:

1.- Estimo, en parte, la acción de despido contenida en la demanda presentada por Abdul Hameed frente a la empresa Lalwani Manu Motiram y el Fondo de Garantía Salarial.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a la empresa demandada Lalwani Manu Motiram a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al trabajador demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 591,52 euros (s.e.u.o.).

Page 115: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16647

4. Condeno al demandado Lalwani Manu Motiram, para el caso de que opte por la readmisión del de-mandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el hecho probado 1° de esta sentencia.

5. Estimo, en parte, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada por Abdul Hameed frente a la empresa Lalwani Manu Motiram y el Fondo de Garantía Salarial.

6. Condeno a la empresa Lalwani Manu Motiram a que pague a Abdul Hameed la cantidad de 1.245,62 euros.

7. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3948 0000 65 0947 14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recur-so de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan re-conocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determi-nación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012).

Así, por esta mni sentencia, juzgando definitiva ente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lalwani Manu Motiram, Restaurante Kasmir, en ig-norado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA7308 6678

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000086/2015.

NIG: 3803844420150000626.

Page 116: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16648 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Materia: Resolución contrato.

IUP: TS2015002648.

Demandante: Iván Oliva Viera.

Demandado: Casas de Tronco Laminado S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000086/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Iván Oliva Viera, contra Casas de Tronco Laminado S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 03/07/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Fallo: debo estimar y estimo la demanda presenta-da por D. Iván Oliva Viera, contra Casas de Tronco Laminado S.L., y, en consecuencia:

Primero: Se declara extinguida la relación laboral de D. Iván Oliva Viera con Casas de Tronco Laminado S.L., con efectos del día 2 de julio de 2015.

Segundo.- Condeno a Casas de Tronco Laminado S.L., a D. Iván Oliva Viera el importe de 1.099.73 € en concepto de indemnización y el importe de 9.600 € en concepto de salarios debidos con los intereses del 10% de mora patronal para esta última cantidad.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Henar Torres Martín, Juez sustituta

del Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casas de Tronco Laminado S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.

La Secretaria.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL7309 6783

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000165/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000646/2013.

NIG: 3803844420130004625.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015022846.

Abogado: Juan Eusebio Rodríguez Delgado.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000165/2015, seguidos a instancia del ejecutante Michael Manfred Weber, contra el ejecutado Revital Tenerife, S.L., por la presente se ha acordado citarle

Page 117: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16649

mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 7 de octu-bre de 2015 a las 9:05 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no read-misión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Re-vital Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL7310 6785

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000024/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000470/2013.

NIG: 3803844420130003366.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015003186.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000024/2015, seguidos a instancia del ejecutante Benjamín Sedano Torres contra el ejecutado Fondo de Garantía Salarial, Nicolaas Wilhermus Julius Mollen, Silvia Aparicio Méndez, Luis Denis Luis Torres y Los Faroles Sociedad Civil Restaurante Los Faroles, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 10 de septiembre de 2015 a las 8:50 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Nico-laas Wilhermus Julius Mollen, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL7311 6786

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000167/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

Page 118: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

N° proc. origen: 0000686/2014.

NIG: 3803844420140004839.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015023012.

Demandante: Laura Franca Bovina.

Demandado: FOGASA; Top of Mind Marketing, S.L.

Abogado: Humberto Sobral García; Yurena de León García.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000167/2015, seguidos a instancia del ejecutante Laura Franca Bovina contra el ejecutado Top of Mind Marketing, S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 7 de octu-bre de 2015 a las 9:10 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no read-misión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Top of Mind Marketing, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O7312 6748

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000300/2014.

NIG: 3501644420140003070.

Materia: despido disciplinario.

IUP: LS2014014544.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al n° 300/2014, a instancia de D./Dña. Airán Trujillo Medina contra La Cuisine Du Grand Gourmet, Administración Concursal La Cuisine Du Grand Gourmet y FOGASA se ha dictado auto de 07.07.15 contra el que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

Page 119: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16651

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Cuisine Du Grand Gourmet, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO/DECRETO7313 6751

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000167/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000775/2014.

NIG: 3501744420140000790.

Materia: reclamación de cantidad.

Ejecutante: José Bernabé Brito Parrilla.

Ejecutado: Distribuciones FMN, S.L.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Salomé Carranza García.

Procurador: ---.

D./D.ª María Rosario Pérez Cabrera, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en el procedimiento n° 0000167/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Bernabé Brito Parrilla, contra FOGASA y Distribuciones FMN, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 6 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. José Bernabé Brito Parrilla contra Distribuciones FMN, S.L. y FOGASA, por un principal de 6.638,11 euros (correspondientes a 6.549,89 euros, más 88,22 euros (incluido 10% in-terés por mora del importe de 80,20 en concepto de vacaciones), más 862,95 euros de intereses y costas provisionales.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 2290 0000 64 0167 15; para el supuesto de ingreso por transferen-cia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María Teresa del Pino Hernández, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura). Doy fe.

Asimismo por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 6 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se decreta:

- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a

Page 120: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16652 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Distribuciones FMN, S.L.

- Requerir al/los ejecutado/s, Distribuciones FMN, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adhe-ridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banco Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de por un principal de 6.638,11 euros (correspondientes a 6.549,89 euros, más 88,22 euros (incluido 10% interés por mora del importe de 80,20 en concepto de vacaciones), más 862,95 euros de intereses y costas provisionales.

Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander en el núm. de c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número de expediente 2290 0000 64 0167 15.

Notifíquese la presente resolución a Distribuciones FMN, S.L., FOGASA y José Bernabé Brito Parrilla.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 2290 0000 64 0167 15; para el supuesto de ingreso por transferen-cia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuer-teventura). Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones FMN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Puerto del Rosario, a 6 de julio de 2015.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE SEVILLA

E D I C T O7314 6747

Procedimiento: Prestaciones 431/2004.

N.I.G.: 4109144S20040004759.

De: Universal Mugenat.

Contra: Servicios y Control Reverón, S.L. e INSS y TGSS.

D./D.ª Gracia Bustos Cruz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.

Page 121: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16653

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 431/2004 a instancia de la parte actora Universal Mugenat contra Servicios y Control Reverón, S.L. e INSS y TGSS sobre prestaciones se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto .- En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Parte dispositiva.

Declarar al ejecutado Servicios y Control Reverón, S.L. en situación de insolvencia con carácter provi-sional por importe de 81.525,41 euros de principal.

Publíquese la declaración de insolvencia del eje-cutado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al demandado por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncio de este Juzgado y el B.O.P. de Tenerife y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a.

Providencia del Magistrado-Juez, D. Rafael Fer-nández López.

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta; visto el contenido del escrito presenta-do por la parte actora, antes de acordar lo procedente, dese traslado a la parte demandada para que en plazo de 5 días manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndoles que en caso de no efectuarlo se les tendrá por conforme con lo solicitado por la Mutua demandada.

Lo mandó y firma S.S.ª. Ante mí. Doy fe.

Auto.- En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. D. Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla acuerda:

Procédase a la ejecución de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a cuyo efecto requiérase al INSS y a la TGSS a fin de que, en el plazo de en el plazo de un mes, acrediten haber dado cumplimiento a la misma, abonando a la Mutua ejecutante la suma de 72.242,58 euros, debiendo en caso contrario acreditar el motivo que retrasa su cumplimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, ad-virtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez.- La Secretaria.

Page 122: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

16654 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015

Diligencia de ordenación de la Secretaria, D.ª Gracia Bustos Cruz.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil catorce.

Visto el contenido del escrito presentado por el organismo ejecutado INDD, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014, procede dar traslado del mismo a la parte ejecutante para que en el plazo de tres días efectúe alegaciones si le conviene.

Auto.- En la Ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva.

Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por INSS contra el auto de 26 de mayo de 2014 por el que se acordó despachar ejecución contra el INSS, por lo que debo dejar sin efecto dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla y su Provincia.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicios y Control Reverón, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la for-ma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 7 de julio de 2015.

El/l Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE

ICOD DE LOS VINOS

E D I C T O7315 6692

Procedimiento: Juicio de Faltas.

Nº procedimiento: 0000158/2015.

3802241220150000234.

Denunciado: Iona Stoica; Neculai Ciobanu.

Denunciante: Conny Christine Melkebeek.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Ins-trucción nº 2 de Icod de los Vinos.

Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de faltas por hurto, en virtud de denuncia de Doña Conny Christine Melkebeek contra Neculai Ciobanu y Oana Stoica habiendo recaído sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

“Que debo condenar y condeno a Dña. Oana Stoica como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes a una cuota diaria de tres euros (90 €), con la consiguiente responsabilidad subsidia-ria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a D. Neculai Cio-banu de los hechos que dieron lugar a las presentes

Page 123: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de 2015 16655

Abogado: Carlos Rizo González.

Procurador: Irma Amaya Correa.

D./Dña. Carlos Sobrino Barranco, Secretario/a Ju-dicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Valverde.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue el pro-cedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000102/2014 a instancia de D./Dña. Rosa Magaly Zamora Zamora y Ángela Lucía Zamora Zamora, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

1° Urbana: casa vivienda sita en el término muni-cipal de Valverde, isla de El Hierro, lugar conocido por Los Llanos, Caserío de Isora, con una superficie construida de 71 m2 en la parcela que tiene una superficie total de 604 m2, en la cual se encuentra la casa-vivienda, y linda: al sur, con camino; este, con Paulino Zamora Padrón; norte, con Mª Zamora Padrón (conocida por Maruca) que llega hasta des-pués de la entrada o portillo existente; y al oeste, con Carretera Vieja.

2° Urbana: parcela que tiene una superficie de 406 m2, que linda: al sur, con camino; este, con herede-ros de Juan Acosta; norte, con Mª Zamora Padrón (conocida por Maruca) que llega hasta después de la entrada o portillo existente; y al oeste, con Paulino Zamora Padrón.

Por el presente y en virtud de lo acordado en la diligencia de ordenación de fecha 13.05.2015 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valverde, a 14 de mayo de 2015.

El/la Secretario/a.

actuaciones declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y durante los cuales se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe doña Cristina Escamilla Cabrera, estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Iona Stoica y Neculai Ciobanu hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Icod de los Vinos, a 3 de julio de 2015.

El Secretario Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALVERDE

E D I C T O7316 6699

Procedimiento: Expediente de Dominio. Inmatri-culación.

N° procedimiento: 0000102/2014.

NIG: 3804841120140000306.

Materia: sin especificar.

Demandante: Rosa Magaly Zamora Zamora; Ángela Lucía Zamora Zamora; Ministerio Fiscal.

Page 124: Boletín 094/2015, de fecha 22/7/2015 - BOP Santa …jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400102000.pdfBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94,

Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XC Número 94Miércoles, 22 de julio de 2015

GOBIERNO DE CANARIAS