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DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. EXPEDIENTE: 4S.1/DG/DJPA/DQPA/0011/2015. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO: 0004.' RIESGO AMBIENTAL. AGENCIA MUNICIPAL DE REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Este Instituto emite la presente Resolución Administrativa, basándose para ello en ios siguientes: - - - _ _ _ _ _ RESULTANDOS 1.- En fecha veinte de abril de dos mil quince, este Instituto por conducto de la Directora General, Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, con fundamento en los artículos 145 y 146 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, emitió la Orden de Inspección en Materia de Riesgo Ambiental, número DG/DJPA/DVClA/0011/2015, comisionando a diversos inspectores ambientales adscritos a este Instituto, S.A de C.V., ubicado en el kilómetro número cinco. Carretera Tuxtepec, Oaxaca, Congregación San Antonio El ^Enoiiial, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, con el objeto de verificar la capacidMÉe almacenamiento de los tanques de combustible. 2.- En Moha veintitrés de abril de dos mil quince, en atención a la Orden de InspeccWn señalada en el punto anterior, la Inspectora Ambiental Viridiana Cristi.fñ,a pavero Espejo, se constituyó en las Instalaciones del Ingenio Adolfo •López-LRyiateos S.A de C.V., ubicado en el kilómetro número cinco, Carretera Tuxtepe.ci, Oaxaca, Congregación San Antonio El Encinal, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, levantando al efecto el Acta de Inspección número ^QQ^4^vSí/fyCIA/0011/2015, en la que se hicieron constar diversos hechos. CONSIDERANDO UNiCO.;_aue el Acta de Inspección número DG/DJPA/DVClA/0011/2015, de fecha .¿/©initií'fés^^abril de dos mil quince, indicada en el Resultando dos de la presente resolución, es un documento público que tiene valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 316 fracción II y 317 del Código de Procedimientos Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio 'María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes tvlantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca. CP. 71257 01 (951) 501-5000 Ext. 26893 [email protected]

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DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

EXPEDIENTE: 4S.1/DG/DJPA/DQPA/0011/2015.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO: 0004.' RIESGO AMBIENTAL.

AGENCIA MUNICIPAL DE REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Este Instituto emite la presente Resolución Administrat iva, basándose para ello en ios siguientes: - - - _ _ _ _ _

R E S U L T A N D O S

1 . - En fecha veinte de abril de dos mil quince, este Instituto por conducto de la Directora General, Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, con fundamento en los artículos 145 y 146 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, emitió la Orden de Inspección en Materia de Riesgo Ambiental , número DG/DJPA/DVClA/0011/2015, comisionando a diversos inspectores ambientales adscritos a este Instituto,

S.A de C.V., ubicado en el ki lómetro número cinco. Carretera Tuxtepec, Oaxaca, Congregación San Antonio El ^Enoiiial, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, con el objeto de verificar la c a p a c i d M É e almacenamiento de los tanques de combustible.

2.- En Moha veintitrés de abril de dos mil quince, en atención a la Orden de InspeccWn señalada en el punto anterior, la Inspectora Ambiental Vir idiana Cristi.fñ,a p a v e r o Espejo, se constituyó en las Instalaciones del Ingenio Adolfo •López-LRyiateos S.A de C.V., ubicado en el ki lómetro número cinco, Carretera Tuxtepe.ci, Oaxaca, Congregación San Antonio El Encinal, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, levantando al efecto el Acta de Inspección número

^QQ^4^vSí / f yCIA /0011 /2015 , en la que se hicieron constar diversos hechos.

C O N S I D E R A N D O

UNiCO.;_aue el Acta de Inspección número DG/DJPA/DVClA/0011/2015, de fecha .¿/©initií ' fés^^abril de dos mil quince, indicada en el Resultando dos de la presente

resolución, es un documento público que t iene valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 316 fracción II y 317 del Código de Procedimientos

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio 'María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes tvlantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

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Civiles Vigente en el Estado, aplicado supletoriamente, acta que en obvio de repeticiones y por economía procesal se da por reproducida en el presente apartado como si se insertara a la letra; documental con la que se acredita la Visita de Inspección realizada en las instalaciones

S.A de C.V., haciendo constar en dicha acta lo siguiente: "Acto continúo la inspectora ambiental en compañía de la persona que atendió la diligencia, así como de ¡os testigos de asistencia realizaron un recorrido perlas instalaciones del Ingenio constatando que se ubica en el kilómetro número 5, Carretera Tuxtepec, Oaxaca, Congregación San Antonio Encinal, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; que colinda al norte con Colonia las Palmas, al sur con propiedad privada, al este con la laguna el Fénix y al oeste con Carretera federal Tuxtepec -Valle Nacional, el ingenio cuenta aproximadamente con 38 hectáreas de extensión, se inició el recorrido por el exterior del área de la refinería, observando un tanque de almacenamiento de diesel, con capacidad aproximada de 27,000 litros, pintado de color beige, que tiene rotulado la leyenda "DIESEL capacidad 27,000 Its", a decir de la persona que atendió la visita lo acaban de pintar el día miércoles, se obsen/ó que tiene rotulado el rombo de riesgo correspondiente, indicando la persona que atendió la visita que ese tanque es prefabricado de acuerdo a las necesidades de operación del Ingenio y que no tiene un modelo específico ni marca, así mismo, manifestó que el tanque no es llenado a su capacidad total, siendo su capacidad de operación de 10,000 litros, que en ese momento tenia almacenado aproximadamente 9,057 litros, también se observaron dos bombas marca S/EMES, con una potencia de 2 Hp, mencionando el visitado que únicamente ocupan una de las bombas y la otra la tienen de reserva cuando la otra deja de funcionar y que su sistema es automatizado. El tanque está instalado desde el año de 1994 fecha inicial de operación de la refinería. Siendo ocupado el diesel para suministro en la combustión del horno de carbón y también para suministro de maquinaria y equipos motrices, mencionó que ese tanque se encuentra dentro de un programa de mantenimiento donde se revisan los espesores y periféricos del. mismo cada año, se obsen/ó que se cuenta c&rh^^i red de protección contra incendios con hidrante dentro de le refinería-ve0^ ^ ' acceso donde se encontró en el exterior el tanque de diesel y aun ladó'dA tanque se encontró otro hidrante ubicado aproximadamente a tres'-'jmt Continuando con el recorrido entre el área de calderas, sistema de iavai^ gases y recuperación de cenizas en el exterior de estas áreas se observáronle tanques de almacenamiento de combustóleo prefabricados de color ¿ ) / á r ^ | ^ l t / T í mismo tiene rotulado la siguiente leyenda "Tanque de Almacenamiento' ^'QjTibustóleo número uno de Capacidad 305,000 litros", también s e ~ ^ ^ r ^ '^f^lcílado su respectivo rombo de riesgo el cual indica el uso de careta facial y jtíahtes, así mismo se observaron dos bombas marca WOFiTHlNGTON de una

^^^oiBMoía de 7.5 hp, rnanifiesto el visitado que únicamente ocupan una de las t^syla otra la tienen de reseiva cuando la otra deja de funcionar El segundo

combustóleo tiene rotulado la leyenda siguiente: "Tanque de ECOLOGÍA 'tanque de ^^^'^Almamnamiento de Combustóleo número dos de Capacidad 1,216,924 Its.",

también 'tiene su rombo de riesgo correspondiente elcual indica el uso de careta facial y guantes, cuya línea de succión se une con la línea de succión del tanque

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfiria Díaz, Soldado de la Patna", Edificio "[Vlaría Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes fvlaníecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

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de almacenamiento número uno, empleándose las mismas bombas mencionadas ^ para su manejo. De igual forma se observó que en esta área se localiza un extintor

manual de 6 kg, un hidrante y 5 cañones, manifestando el visitado que estos tanques de almacenamiento son prefabricados de acuerdo a las necesidades de operación del ingenio cuando fue construido y que en la actualidad no se llenan hasta su capacidad total, siendo la capacidad utilizada entre el 40% y 50% del total, en esos momentos se estaban aplicando estrategias operativas para disminuir el consumo para lograr el ideal para la empresa que es operar con cero combustóleo. Así mismo se muestra la localización de la fosa de recepción de combustóleo la cual se encuentra a un lado del tanque de almacenamiento número uno, a decir del visitado es en la Calzada de los almacenes y que tiene una capacidad de 26,825 litros aproximadamente y que únicamente sirve para recepcionar el combustóleo que posteriormente es bombeado a los tanques de almacenamiento. En el mismo recorrido se obsen/ó la ubicación de los tanques de diario los cuales se encuentran ubicados en el exterior del área de calderas lado oriente a un costado del tanque de condensados. Se localizan 3 tanques

í prefabricados de color blanco uno de diesel y dos de combustóleo; el primero se obsen/ó que tiene rotulado la leyenda "Tanque de almacenamiento de Diesel capacidad 10,000 litros", su rombo de riesgo, el cual indica que se debe utilizar lentes y casco de seguridad a decir del visitado utilizan ese diesel al inicio de la zafra y que consumen 15,000 litros anuales de diesel, al día de hoy se tienen 'almacenado aproximadamente 3,000 litros. El segundo tanque tiene rotulado la leyenda "Tanque de combustóleo de Diario número uno con Capacidad 20,000 litros, el cual tiene rotulado su respectivo rombo de riesgo el cual indica el uso de guantes y careta facial. El tercer tanque tiene rotulado la leyenda "Tanque de Combustóleo de Diario número dos Capacidad 20,000 litros", mencionó el visitado que de los tanques de almacenamiento bombean a los tanques del diario. En esa área se localizan 4 hidrantes a una distancia aproximada de 3 metros. Por otro

•lado el visitado manifestó que cuenta con un sistema de contraincendios el cual -^consfa-^ote^e hidrantes, 8 cañones y equipo de bombeo accionado por motor

eíéQtric^wvotor diesel de una capacidad de 3600 gal/min. La ubicación de la red de.Thjdr^^s está en función a un análisis de riesgo de incendio el cual considera ios hnqms de almacenamiento de combustible. Así mismo se cuenta con una

r brigada ^ontra incendios equipada con trajes de bombero, los cuales reciben '.capacitáQión anual. Así mismo la empresa proporcionó copia simple de la

/• _exist^Q/a de combustóleo con fecha veintitrés de abril del año dos mil quince y -firmada^por el supen/isor en turno de almacén el Ciudadano Erick Triunfo Avendáno, la empresa manifestó su consumo promedio anual de seis millones d^l^ro'sVcBmbustóleo y en cuanto al diesel se consume un promedio de

' A^^rje'i^ihntosmi^ litros el cual 80,000 para la combustión en el horno de carbón g-̂ c/e• refinería y 220,000 litros para abastecimiento de maquinaria pesada y ¿jeíyu/p'ó's motrices (este consumo se refiere al tanque de diesel que se encuent"-^'

''^hYcadq^a ^u.n costado del área de refinería),.." por lo anterior y toda vez que los g^\'íbe'(sh'S•|^C©•^st•9tados en el acta de inspección de fecha veint i trés-de abril de 'dos mil

L^ov-O^^I'/^^^^^BVersan sobre el a lmacenamiento y uso de combustóleo y diesel, en una , ^Vidustria azucarera, lo cual constituyen actividades altamente riesgosas, al tratarse

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O Centro Administrativo del poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "ivlaría | , ^ C.P. 71257 Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca. I ói (951) 501-5000 Ext. 26893

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de hidrocarburos provenientes del petróleo, lo anter ior 'con fundamento en los artículos 5 fracción V I , 28- f racc ión VII y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección ai Ambiente; 2 fracción IV, 4 fracciones 11, Vi l y XXiX , 48 fracción II, 129 y 130 de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1 fracción I, 3 fracciones IX y XVI , 5 fracciones XVIII y XXII, 7 fracción 1 Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 3 párrafo primero, 13 fracción IV, inciso h, 34 fracción X; 1 fracciones I y II, 2 fracción XXXI inciso d, 41 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 132 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, que a la letra establecen:- - - - - - - -

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO 5o.' Son facultades de ¡a Federación: .

VI.' La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de ¡os recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará ¡a reaüiación de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y presen/ar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan üevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

VIH- Parques industríales donde se prevea ¡a reaüzación de actividades ait riesgosas;

ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere e¡ aáícu¡ esta Ley, ¡os interesados deberán presentar a la Secretaría una manifest impacto ambierital, la cual deberá contenen por ¡o menos, una descripció posibles efectos en.el o ios ecosistemas que pudieran ser afectados por I actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conform^p dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas,, ^de mitigación y

:^^^!íhs. demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre

%'^v^Sjiiandó:se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en ¡os términos '^^'•'-'^'^cíe^ la^.pre'sente Ley, ¡a manifestación deberá incluir el estudio de riesgo

\Y omm^^^OGdiente.

lAYDE STENT;

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Ediñclo "María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P.712577^ 01 (951) 501-5000 Ext. 25893^

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LEY DE HIDROCARBUROS.

"Artículo 2.' Esta Ley tiene por objeto' regular las siguientes actividades en territorio nacional:

IV.' El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos

Articulo 4.-Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, pon

II. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e Instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;

VIL Autorizado: El titular de una autorización en términos de esta Ley;

XXIX. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria;

Artículo 48.- La realización de las actividades siguientes requerirá de permiso conforme a lo siguiente:

II. Para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasíficaclón, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como Ja gestión de Sistemas Integrados, que serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía.

ulo 129.- Corresponde a la Agencia emitir la regulación y ja normatívidad able en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al io\ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y rrollar de [manera sustentable las actividades de la industria de

oca rb uros.

"Agencia deberá aportarlos elementos técnicos para el diseño y la definición de ^"^la^ffyplitica-pública en metería energética, de protección al medio-ambiente y

^ recesos naturales, así como para la formulación de ios programas sectoríales en ^ l / l la niateria, que se relacionen con su objeto.

^wsTiTUTo "^^^ Agencia se regirá por lo dispuesto en su propia ley.

ECOLOGÍA y o Ü n V f ^ susTENrAjíipulo^ 130.- Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionarios

ejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y estarán obligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando sean

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Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca. I 01 (951) 501-5000 Ext. 26893 i [email protected]

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declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de ¡as disposiciones aplicables.

REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.

Artículo 1.' El presente ordenamiento es de obsen/ancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

Las activ¡dades de la Industria de Hidrocarburos a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos se regularán, además, por el Regiamento que se expida para tal efecto.

Artículo 2.- Corresponde a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguiadora de Energía y a la Agencia Nacional de Segundad industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de disposiciones de carácter general y la Interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, sin perjuicio de las 'facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

Artículo 1o.~ La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nac¡ona¡ y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear ¡a Agencia Nac¡ona¡ de Segundad ¡ndustría¡ y de ¡Protección al fiedlo Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medjq Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y insta¡aciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supen/isióñ d

I. La Seguridad ¡ndustría¡ y Seguridad Operativa; INSTITUI

ECOLOGÍA SUS!

Articulólo.- Además de las definiciones contempladas en ¡a Ley^ g-^^^^-oii* ^•^si^jHjdrocéi'b'üros y en ¡a Ley Genera¡ del Equilibrio Ecológico y ¡a-^Protección a¡

4c '^'Aníbjente, parajes efectos de esta Ley se entenderá, en s¡ngu¡ar o p¡ura¡, por

^' JX'^Riesgo: E s la probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido ~j^\-en>'terminos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "fviaría Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes fvlantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P. 71257^ . . 0 1 {951) 501-5000 Ext. 26893

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p f instituto Estatal de Ecología y Desarrollo ' ^ ' / l Sustentable Genirando

mmmm^f^m^^. B i enes ta r

e XVL Supen/isión: Acto de autoridad mediante el cual ¡a Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba ei cumpiimiento de ias disposiciones iegaies, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta Ley.

Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ¡a Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5o.- La Agencia tendrá ias siguientes atribuciones:

XVIII. Expedir, suspender, revocare negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

XXII. Realizar estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;

Articulo 7o.- Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5o., serán los siguientes:

I. Autorizaciones en materia de Impacto y riesgo ambiental del Sector Hidrocarburos; de carbonoductos; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales, y especies de difícil regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales de las áreas antes mencionadas, en términos del

' aríícui§¿28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y ¡a Protección al Ambiente y .••del Ré&mento de la metería;

REGL^WIENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDRdCARBUROS,

DE

j¡,\^^Af:ticuló'% La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien origfn al mente le corresponde la representación, trámite y resolución de los

^'^^asuntos competencia deja Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa iíi^^^da's'.'^atribuciones que e/ presente Reglamento confiere a sus unidades

^Ki^aánvnistrativas. ^ • • , ^W&TITUTO ESTATAL DE

gCOLOGiAY ,_La Unidad de Supemsión, Inspección y Vigilancia Industrial, será

" ^ . ^ ^ competenVé''^en las siguientes actividades del Sector el reconocimiento y exploración superficial así como la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporíe y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, iicuefacción,

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Instituto Estatal de j i - -vv*^^/ Ecología y Desarrolio TÍ ? v A Sustentable J ' \ *

• — — ™ B ienSar

descompresión y regasificación de gas natural; ef transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a duelos de O petroquímicos, producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

IV. Supervisan inspeccionan vigilar y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan respecto del cumplimiento por parte de los Regulados de los permisos, licencias y autorizaciones en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de ¡as actividades en materia de recursos convencionales, recursos no convencionales marítimos y recursos no convencionales terrestres, para:

Artículo 34. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento, tendrá competencia en materia de transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, transporte, aimacenamienío, compresión y descompresión de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo; enajenación, comercialización y actividades conexas, para ¡o cua¡ tendrá las siguientes atribuciones:

X. Determinar e imponer ¡as medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y ¡as acciones para subsanar ¡rregu¡aridades; así como ¡as medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de ¡as dispos¡c¡ones juríd¡cas aplicabies;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica d Administración Pública Federal y otras leyes, asi como los reg¡amentos, decn acuerdos y órdenes.de¡ Presidente de ¡a Repúbüca.

Para'l^s efectos de este Reglamento se entenderá, por:

^^^i^ip^des del Sector ¡-¡¡drocarburos: Las acttvidades descritas eme! arí:ícu¡^^^¿]^^^^ ^M^^^-éh Agencia Nacional de Seguridad lndustria¡ ^^de susjEl

c\J. z^'-f^fÉroteictén a¡ Medio Ambiente de¡ Sector Hidrocarburos; ^ ' V ' ^vvto^ '̂̂ i^^í^^^* '̂?' ^^e^c/a Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

V»̂ "̂}.r,\?v'̂ ^"^MeWo Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Artículo 2. Para ei estudio, p¡aneac¡ón y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con ¡os serv¡dores públicos y unidades administrativas siguientes:

Centro Administrativo dei Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soidado de la Patria", Edificio "María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandai Graff No. 1. Reyes tv)antecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P. 7125Z. rQI (951) 501-5000 Ext. 26893

[email protected]

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^ í Instituto Estatal de - ^ Ecología y Desarrollo Sustentable Generando

^ ^ ^ ^ ^ - ^ ^ ^ B ienes ta r

XXXI. órganos Administrativos Desconcentrados:

d. Agencia Nacional^ de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

Artículo 41. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con ias disposiciones aplicables.

El titular de la Secretaría podrá revisar, confirman modificar, revocar o nulifican en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los titulares de los órganos desconcentrados, salvo que los reglamentos interiores correspondientes atribuyan dicha facultad a los propios titulares de dichos órganos.

Artículo 132.' [...j Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad el Instituto acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado; de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca".

Transcripción de la cual se desprende que corresponde a la Federación por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, regular y supervisar la seguridad industrial y la protección del medio ambiente respecto del a lmacenamiento y manejo de derivados del petróleo; es por ello que con fundamento en el artículo 132 último párrafo de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, este Instituto se declara incompetente para conocer del asunto de mérito y declina competencia a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su Director Ejecutivo, s

para que en el ámbito de su competencia, provea lo conduc^n je en el presente asunto, por lo que se ordena remitir en copias ce r t i f i c ^ás las constancias que integran el presente expediente, así mismo se le sol ic i tadla citada; Agencia, informe a este Instituto el trámite que dé al asunto de mé'ritc

Por locantes expuesto, este Instituto:

" R E S U E L V E (ym.-Mia • • • • • . "^ ' I f '^MERO.- Con fundamento en el articulo 145 de la Ley del Equilibrio Ecológico

í § F É s t a d o de Oaxaca, con la o r d e n y ac ta de I n s p e c c i ó n , descritos en los E C O L O G y / ^ ^ ^ f t ^ ^ y fófmsse expediente administrativo, inventaríese y

libro de qobierno correspondiente t a l o el número susre'g-í'stüese en el libro de gobierno 4S.1.2/DG/DJPA/DQPAy0011/2015.

II Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Diaz. Soldado de la Patria". Edificio "Marfa (! Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P.71257 01 (951) 501-5000 Ext. 26893

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Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable

Generando Bienes ta r

SEGUNDO.- En atención a los argumentos vertidos en el CONSIDERANDO ÚNICO del presente acuerdo, y con fundamento en los 5 fracción VI , 28 fracción VII y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 fracción IV, 4 fracciones II. VII y XXIX , 48 fracción II, 129 y 130 de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1 fracción I, 3 fracciones IX y XVI , 5 fracciones XVIII y XXII , 7 fracción I Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de. Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 3 párrafo primero. 13 fracción IV, inciso h, 34 fracción X; 1 fracciones I y II, 2 fracción XXXI inciso d, 41 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 132 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; este Instituto se declara incompetente para conocer respecto del almacenamiento y manejo de hidrocarburos, provenientes del petróleo, actividades que se realizan en

S.A de C.V., ubicado en ei kilómetro número cinco, Carretera Tuxtepec, Oaxaca. Congregación San Antonio El Encinal, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, y declina competencia a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,

, ' , para que en el ámbito de su competencia, provea lo conducente en el presente asunto, por lo que se ordena remitir en copias certif icadas las constancias que integran el presente expediente, así mismo se le solicita a la citada Agencia, informe a este Instituto el trámite que dé al asunto de mérito. — - — ______

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada supletoriamente, se ordena el archivo del presente procedimiento administrativo, como total y definit ivamente concluido. - - - — - .

CUARTO.- Se hace del conocimiento que los datos personales r e c a b a d o s t e í este Organismo, serán protegidos, incorporados y tratados en el.Sistema de Dg Personales de este Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo S u s t e n t á Í | p denominado "Libro de Expedientes de Procedimientos de Atención a D e n ü n c g ^ ? y Inspección y Vigi lancia Ambiental" ; con fundamento en los artículos 1 ; 4 f f ^ ^ ^ ^ ^ III, 7 fracción V y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información- Púbitoa^o del Estado de Oaxaca. y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales P Í £ g ¿ s Estado de Oaxaca, con la finalidad de garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso,-destino, tratamiento y resguardo de sus datos personales, así como a ejercer el derecho a solicitar su corrección o cancelación, y a oponerse a la. publicación de los mismos, el cual será registrado en el l i 's tado de datos •personales ante ei Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

^ Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, y podrán ser transmitidos , ^a cualquier Autor idad Federal, Estatal o Municipal, con la finalidad de que éstas

' '"'"puedan actuar dentro del ámbito de. su respectiva competencia, previo

^ 0

^jap^er0iD™íe.nto de la confidencialidad de los datos remitidos, además de otras iS'^'^^^^trSñl^isiones previstas en la Ley. El Instituto Estatal de Ecología,y Desarrollo '̂̂ ^ süS^i ísfentable, es responsable del sistema de información y el domicilio donde el

10 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Diaz, Soldado de la Paíi-ia", Edificio "María

Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandai Graff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P. 7 1 2 5 ^ 01 (951) 501-5000 Ext. 2689¿^

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interesado podrá ejercer ios derechos de acceso y corrección ante la misma, es el ubicado en el Centro Administrat ivo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio María Sabina, i j it imo nivel, Avenida Pandal Graff número uno. Agencia de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.-

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción Xi i de la Ley de Justicia Administrat iva para el Estado de Oaxaca, aplicada supletoriamente, se le informa que el expediente se encuentra para su consulta en las oficinas que ocupa el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, ubicado en el Centro Administrat ivo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio G "María Sabina", cuarto nivel. Avenida Gerardo Pandal Graff, número uno, Agencia Municipal de Reyes Mantecón, Código Postal 71257, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

SEXTO.- C Con fundamento en los artículos 19 último párrafo y 24 fracción II, párrafo segundo de la Ley de Justicia Administrat iva para el Estado de Oaxaca, notifíquese el presente acuerdo en copia con firma autógrafa, por oficio, mediante correo certif icado o cualquier medio que compruebe fehacientemente la recepción del mismo la Agencia Nacional de Seguridad Industrial de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el domicil io ubicado en Melchor Ocampo 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, y por listas a la empresa visitada, en lugar visible y de fácil acceso en las instalaciones que ocupa el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable. . . - -

Así lo determina y f irma la Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, Directora General del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, de conformidad con lo e s t a b l e c i d a ^ los artículos 1 y 4 fracciones V y XVII de la Ley del Equilibrio Ecpló^^íco ^ p E s t a d o de Oaxaca, 1 y 10 fracciones III y IV de la Ley del Instituto .Estatal Ide-^Pología y Desarrollo Sustentable y al Decreto 214 de la Honorable Leg i s la j i i r a^^ l Estado por el que se reforma e! artículo 1 de la Ley que Crea el instituto E ^ t a i de Ecología de Oaxaca, para modif icar la- denominación de Inst i tu to tgst l ta l de Ecología de Oaxaca, por el de Instituto Estatal de Ecología y DesarroíFó^|s tentable, publicada el tres de marzo de dos mil once, en el Extra del 'Periód[cp_-il.ficial 'del Gobierno del Estado de Oaxaca; 8 fracción XIV del Reglamento lriíetno.''del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable. - - -

í I N S T I T U T O E S T A T / V r-rr'^ • E C O L O G Í A Y D E S A R R O U L O

S U S T E N T A B L E

11 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María

Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo Pandal Graff No. 1. Reyes ivlantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca. C.P,71257

01 (951) 501-5000 Ext. 26893 [email protected]