Discapacidad y Derechos 2014 15

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196 2014 - 2015 INFORME ANUAL SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ Elaborado por Sonia Povis Medina Mesa de Trabajo Discapacidad y Derechos CNDDHH 15 Foto: www.andina.com.pe

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Discapacidad y Derecho

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2014 - 2015INFORME ANUAL

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL PERÚElaborado por Sonia Povis Medina

Mesa de Trabajo Discapacidad y Derechos CNDDHH

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DIAGNÓSTICO DE LA DISCAPACIDAD EN PERU

En el Perú, las personas con discapacidad son un poco más del 5.2% de la población según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS 2012). Ellas constitu-yen un grupo particularmente excluido y dis-criminado, debido a las diversas barreras del entorno y actitudinales que deben enfrentar para participar en igualdad de condiciones con las demás personas. La ENEDIS muestra altas cifras de exclusión en materia de salud, educación, empleo y protección social, así como múltiples restricciones en el ejercicio de derechos. Además, se refleja el fuerte vín-culo entre discapacidad y pobreza.

Debemos precisar que la deficiencia senso-rial, física, intelectual o mental de una per-sona, solamente la convierte en una persona con discapacidad si encuentra barreras para desenvolverse, participar y ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones como cualquier otro ciudadano o ciudadana. Por tanto, el problema no radica en la persona, sino en la sociedad y la solución tiene que ge-nerarse al interior de esta última, propicián-dose la inclusión por medio de la igualdad de oportunidades.

Ese es el espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando desarrolla el concepto de discapaci-dad desde un enfoque de una sociedad inclu-siva. Por lo tanto, la sociedad debe preocupar-se por derribar barreras que no permiten a las personas con discapacidad gozar efectiva-mente de los derechos que le corresponden.

Nuestro país al ratificar esta Convención, se ha comprometido en armonizar su legisla-ción a los preceptos establecidos en ella. En tal sentido se han promulgado la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 y su reglamento, el Decreto Supremo 02-2014-MIMP, que recogen gran parte de los princi-pios y derechos de la Convención, sobre todo el modelo social de la discapacidad y el enfo-

que de derechos. Estas normas han sido re-sultado de la intensa labor de incidencia po-lítica de las organizaciones de personas con discapacidad,.

Como antecedente de este proceso, cabe mencionar que mediante Decreto Supre-mo 015-2006-MIMDES, se declaró al perío-do comprendido entre los años 2007 al 2016 como el Decenio de las Personas con Disca-pacidad en el Perú, disponiéndose en su ar-tículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, formulara un Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) para las Personas con Discapacidad con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad y en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Salud y Edu-cación. El PIO ha sido finalmente aprobado para el período 2009-2018 y contempla como áreas de intervención desde el Estado, entre otras, mejorar el acceso de las personas con disca-pacidad a la salud, la educación y al trabajo.

Desde el año 2013 en la Ley del Presupuesto se incluyeron tres programas presupuestales en materia de discapacidad (salud, educación y empleo), los cuales forman parte de la Es-trategia Multisectorial Inclusión Social Inte-gral de las Personas con Discapacidad, arti-culada por el CONADIS.

DEBEMOS PRECISAR QUE LA DEFICIENCIA SENSORIAL, FÍSICA, INTELECTUAL O MENTAL DE UNA PERSONA, SOLAMENTE LA CONVIERTE EN UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SI ENCUENTRA BARRERAS PARA DESENVOLVERSE, PARTICIPAR Y EJERCER TODOS SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES

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A todo esto se articula como eje de este pro-ceso de inclusión social la noción de accesi-bilidad, que es un derecho y un principio re-ferido a que las personas con discapacidad puedan desplazarse con autonomía en el es-pacio público y las edificaciones, acceder a la información y comunicarse utilizando el me-dio o los recursos tecnológicos que les sean más favorables.

DISCAPACIDAD Y SALUD

Con respecto al derecho a la salud, según lo dispuesto por el artículo 25 de la CDPD es de-ber del Estado peruano el adoptar las medi-das necesarias para asegurar que las perso-nas con discapacidad accedan en condiciones de igualdad a servicios de salud de calidad, incluida la rehabilitación, en su comunidad y en forma gratuita.

En nuestro país, la gran mayoría de personas con discapacidad enfrentan muchas dificul-tades para acceder a la salud sin discrimina-ción. Entre estos problemas tenemos:

• La inadecuada ejecución de los programas presupuestales aprobados por parte del Ministerio de Salud.

• No se cuenta con profesionales médicos y de la salud que estén debidamente forma-dos para atender adecuadamente a este sector de la población.

• Predominio del enfoque paternalista de los profesionales de la salud frente a la disca-pacidad.

• Carencia de protocolos de atención para dar un trato adecuado a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las dife-rentes deficiencias que a su vez generan diversas necesidades y por ende, las per-sonas con discapacidad reciben una defi-ciente atención.

• Insuficiencia del Sistema Integral de Salud para la atención de las personas con dis-capacidad.

• Las personas con discapacidad no son to-madas en cuenta en los programas de pre-vención y promoción de la salud.

• En la infraestructura y equipamiento no se contemplan las necesidades de accesibili-dad de las personas con discapacidad.

• No se cuenta con suficientes centros de habilitación y rehabilitación, ni con una provisión apropiada de equipos para diag-nosticar la deficiencia. Tampoco existen suficientes médicos especializados para certificar la discapacidad, lo que es funda-mental para recibir una serie de beneficios

• Las personas con discapacidad mental, en-fermedades raras y múltiples, no cuentan con medicamentos gratuitos o de bajo costo.

• No se cuenta con la operatividad de la Di-rección General de Salud Mental y Disca-pacidad.

DISCAPACIDAD Y EMPLEO

En el artículo 27 de la Convención se garanti-za el derecho al trabajo y empleo libremente elegido por ellas, lo cual implica tener ingre-sos económicos que le permitan cubrir sus necesidades, contando con un entorno labo-ral abierto, inclusivo y accesible. Es, deber del Estado, salvaguardar y promover el ejercicio

HASTA EL AÑO 2013 SOLO SE HABÍAN INSCRITO 144 EMPRESAS

PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LAS CUALES SON LAS ÚNICAS QUE RECIBEN BENEFICIOS DE

ACUERDO A LEY

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del derecho al trabajo, incluyendo a las perso-nas que adquieran una deficiencia durante el empleo, promulgando legislación al respecto y adoptando medidas pertinentes como las si-guientes:

• Prohibir la discriminación por motivo de discapacidad con respecto de todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, especialmente la continuidad en el mismo

• Velar por que se realicen los ajustes razo-nables en el lugar de trabajo.

• Promover programas de mantenimiento del empleo, como es la capacitación de la persona con discapacidad.

Aun cuando se han registrado avances legis-lativos en la promoción del empleo para las personas con discapacidad, especialmente planteando cuotas en el ámbito público y pri-vado, existen limitaciones por la baja capaci-dad de ejecución del presupuesto asignado para el sector trabajo y de los gobiernos re-gionales para atender a esta población.

Consideramos un avance importante, la exis-tencia de una mayor oferta de programas para la inserción laboral de personas con disca-pacidad. Todos los programas laborales que promueve el Ministerio de Trabajo incluyen ahora al grupo de personas con discapaci-dad, como ocurre con los programas Vamos Perú, Jóvenes a la Obra, Trabaja Perú y Perú Responsable. A lo anterior se suman dos pro-gramas adicionales enfocados solo en jóvenes con discapacidad: Programa Inclusión a los Jóvenes con discapacidad al mercado laboral y el Plan de Actuación para la inserción y ca-pacitación laboral de personas con discapaci-dad intelectual y mental.

Con relación a la contratación de personas con discapacidad en el sector privado, las empresas no cuentan con información com-pleta al respecto, al punto que asumen toda-vía como un sobrecosto la contratación de la persona con discapacidad. Hasta el año 2013

solo se habían inscrito 144 empresas promo-cionales de personas con discapacidad, las cuales son las únicas que reciben beneficios de acuerdo a Ley.

Otro tema transversal a la situación laboral es el contexto de informalidad en el que traba-jan las personas con discapacidad: la ENEDIS 2012 señala que más de la mitad de la pobla-ción ocupada trabaja sin contrato (59%), sien-do el porcentaje en la zona urbana de 51%, que en el área rural se eleva al 86%.

Dado este panorama, es de esperar una alta prevalencia de autoempleo y una baja cober-tura de pensiones. La ENEDIS indica que más de la mitad de la población está conformada por trabajadores independientes (58.2%) y que sólo un 15.3% es empleado. Apenas 6% es empleador o patrono y 5% es trabajador fa-miliar remunerado. Con una gran parte de las personas con discapacidad trabajando como independientes, no se aseguran aportes al sistema de pensiones de jubilación, garanti-zándose con ello la existencia de una pobla-ción altamente vulnerable a todo tipo de ries-gos al llegar a la etapa de vejez.

DISCAPACIDAD Y EDUCACION

La CDPD obliga al Estado peruano a asegurar un sistema de educación inclusivo en todos sus niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida (Art. 24.1). En particular, el Estado peruano debe asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación, que puedan acceder a

LA ENEDIS 2012 SEÑALA QUE MÁS DE LA MITAD DE LA POBLACIÓN OCUPADA TRABAJA SIN CONTRATO (59%), SIENDO EL PORCENTAJE EN LA ZONA URBANA DE 51%, QUE EN EL ÁREA RURAL SE ELEVA AL 86%

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una educación primaria y secundaria inclusi-va, de calidad y gratuita, que se hagan ajustes razonables en función de sus necesidades in-dividuales, para facilitar su formación efectiva y que se faciliten medidas de apoyo persona-lizadas y efectivas, en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena in-clusión (Art. 24.2).

En lo que respecta al ejercicio del derecho a la educación, la Dirección General de Educación Básica Especial (DIGEBE) del Ministerio de Educación, ha dado un paso importante en el cambio de enfoque de la educación peruana, el cual reconoce la necesidad de atender a todas y todos los estudiantes, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

A modo de antecedente de estos cambios en el enfoque de la educación, es necesario mencionar que el Ministerio de Educación, a través del D.S. 026-2003-ED, declaró la Dé-cada de la Educación Inclusiva 2003-2012, lo

que impulsó el diseño de planes, convenios, programas y proyectos que garanticen la eje-cución de acciones que promuevan la educa-ción inclusiva.

La DIGEBE es el órgano encargado de la gestión pedagógica, especializada en promover, coordi-nar y orientar la ejecución de políticas y estra-tegias en el marco de una educación inclusiva.

Si bien es cierto, gracias al cambio de para-digma, se han logrado algunos avances sig-nificativos en el proceso de la educación in-clusiva, todavía hay mucho por hacer, como la eliminación de las barreras que impiden una educación de calidad, a través de la imple-mentación de los ajustes razonables.

Entre los principales problemas que enfrenta este proceso, se encuentra la poca cobertura y calidad en los servicios educativos. Todavía un gran número de niñas, niños y jóvenes con discapacidad se encuentran fuera del siste-ma educativo y los que están incorporados no

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siempre están recibiendo una atención ade-cuada. Por ello, se debe exigir al Estado Pe-ruano cumplir su obligación de respetar, ase-gurar y proteger los derechos de las personas con discapacidad y ser el garante de una edu-cación inclusiva, en la que la discriminación no tenga cabida alguna.

PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

De otro lado, a través del D.S. 005-2014 fue aprobado el Plan Nacional de DDHH en cuyo acápite sobre discapacidad, solo se han plan-teado 2 objetivos que son los siguientes:

“Objetivo Nº 6: Crear una línea de base para contar con información específica sobre la si-tuación de las personas con discapacidad”.“Objetivo Nº 7: Promover, proteger y garanti-zar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad.”

No se ha considerado que la inclusión social de las personas con discapacidad requiere ser abordada con un enfoque multisectorial y transversal, estableciendo de una manera específica las políticas, programas y acciones que permitan reducir o eliminar las barreras que impiden que este sector de la población se desarrolle de una manera independiente y en igualdad de condiciones que los demás.No se prevén mecanismos de seguimiento y monitoreo, ni se han previsto indicadores o partidas presupuestarias que aseguren su implementación en condiciones apropiadas

CONCLUSIONES:

• Nos encontramos en un proceso de adop-ción de políticas y normativas jurídicas adaptadas desde el modelo social inclu-sivo, en el que se rescata el valor de la persona y el reconocimiento de sus dere-chos fundamentales, aquellos de los que no pueden ser despojados, menos aún en razón de una discapacidad.

• Es fundamental transversalizar en todos los planes, programas y en todas las po-líticas públicas el enfoque de discapacidad para avanzar hacia un desarrollo inclusivo.

• La principal barrera que enfrentan las per-sonas con discapacidad al goce y ejercicio de sus derechos proviene de la misma so-ciedad, en tanto ésta no sea concientizada sobre la igualdad de derechos que debe imperar sobre todo ser humano, la discri-minación y la exclusión seguirá dándose.

• El punto más importante, que tiene que ver con la libertad de las personas, es el que se refiere al derecho a vivir de forma inde-pendiente y a vivir en comunidad, el cual se puede leer en la redacción del artículo 19 de la Convención, y significa que toda persona con discapacidad tiene el derecho a vivir de forma independiente dentro de su comunidad; y que por ende, no se le puede privar de su autonomía en razón a su de-ficiencia, sea ésta física, mental o senso-rial, por lo que se le debe reconocer como persona independiente, con la capacidad suficiente para satisfacer sus necesidades más elementales por sí misma y con dere-cho a ser tratada en igualdad de condicio-nes que las demás, y a donde nuestro país tiene que apuntar sus acciones y políticas para una vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Diagnóstico de la Situación de las Políticas Sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú. Autor. Paz y Esperanza, Año 2014, Editorial Paz y Es-peranza, Lima Perú.

Diagnóstico de la implementación de la con-vención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ley general de la per-sona con discapacidad. Autor: Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Peru (CONFENADIP)