Disertación Tipos de impuestos en Chile
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Tipos de
Universidad Austral de Chile
Instituto de Electricidad y Electrónica
Alumnos: Fernando Nanco
Andrés Sánchez
Asignatura: Admin. y Gestion de empresas
Docente
Responsable: Martin Solar Monsalves
En Chile se tiene principalmente dos tipos de impuesto: los Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta.
En cambio los Impuestos Indirectos son los que imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos tales como los impuestos sobre las ventas (IVA), sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones, gasolina, etc.
General
Conocer los diferentes tipos de impuestos en Chile
Específicos
Averiguar las tasas de impuesto en cada uno.
Condiciones necesarias para cada impuesto.
Procedimiento según el tipo de impuesto.
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Año
Tributario
Año
ComercialTasa
2002 2001 15%
2003 2002 16%
2004 2003 16,5%
2005 al 2011 2004 al 2010 17%
2012 2011 20%
2013 2012 20%
2014 y sgtes 2013 y sgtes 20%
• Grava las rentas provenientes del capital de las
empresas comerciales, industriales, mineras y
otras.
• Se aplica sobre la base de las utilidades
percibidas líquidas obtenidas por la empresa.
• Se declara anualmente en abril de cada año.
• La excepción la constituyen los contribuyentes
de los sectores agrícola, minero y transporte
según un sistema de renta presunta.
• Las empresas del Estado deben pagan
adicionalmente un impuesto especial del 40%.• El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como
crédito en los propietarios, socios o accionistas en contra de los impuestos
Global Complementario o Adicional.
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Afecta a la renta operacional de la actividad mineraobtenida por un explotador minero, definido como todapersona natural o jurídica que extraiga sustanciasminerales de carácter concesible y las venda en cualquierestado productivo en que se encuentren.
Los explotadores mineros, cuyas ventas anuales($) tenganun valor equivalente $ > 50.000 toneladas métricas(TM) de cobre fino pagan una tasa
progresiva que varía entre 5% y 14%.
12.000 < $ ≤ 50.000 TM de cobre fino, tasa 0,5% y 4,5%.
$ ≤ 12.000 TM de cobre fino no están afectos a este impuesto.
El valor se determina en la Bolsa de Metales de Londres.
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Se aplica a las rentas del trabajo dependiente.
Es un tributo progresivo que se determina mediante una escala detasas, de hasta 40%.
Debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por elrespectivo empleador o pagador de la renta.
Un trabajador dependiente no está obligado a efectuar una declaraciónanual de renta.
Una persona independiente, no se encuentra gravada con este impuestoúnico, sino que con los Impuestos Global Complementario oAdicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención opago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento depercibirla.
Vigencia
(1)
N° de tramos
(2)
Renta imponible mensual desde-hasta
(3)
Factor
(4)
Cantidad a rebajar (Sin crédito del 10% de UTM, derogado)
(5)
RIGE DEL
01.01.2003
HASTA EL
31.12.2012
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 5% 0,675 UTM
3 30 " a 50 " 10% 2,175"
4 50 " a 70 " 15% 4,675"
5 70 " a 90 " 25% 11,675"
6 90 " a 120 " 32% 17,975"
7 120 " a 150 " 37% 23,975"
8 150 " y MAS 40% 28,475"
Vigencia
(1)
N° de tramos
(2)
Renta imponible mensual desde-hasta
(3)
Factor
(4)
Cantidad a rebajar (Sin crédito del 10% de UTM, derogado)
(5)
RIGE DEL
01.01.2013
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTM
3 30 " a 50 " 8% 1,74 "
4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "
5 70 " a 90 " 23% 11,14 "
6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "
7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "
8 150 " y MAS 40% 30,67 "
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas oresidentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primerao Segunda Categoría.
Misma escala de tasas progresivas por tramos de renta que para elImpuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual.
En general, para determinar el monto, las personas que recibenretiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichasrentas, deben incluir en la base imponible de este tributo unacantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó aesas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas delImpuesto Global Complementario y determinarse así el impuestoque debe ser pagado.
El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto delImpuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fueincluido en dicho cálculo.
Vigencia
(1)
N° de tramos
(2)
Renta imponible mensual desde-hasta
(3)
Factor
(4)
Cantidad a rebajar (Sin crédito del 10% de UTM, derogado)
(5)
RIGE DESDE
EL AÑO
TRIBUTARIO
2004 HASTA
EL AÑO
TRIBUTARIO
2013
1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTA
3 30 " a 50 " 0,10 2,175 "
4 50 " a 70 " 0,15 4,675 "
5 70 " a 90 " 0,25 11,675 "
6 90 " a 120 " 0,32 17,975 "
7 120 " a 150 " 0,37 23,975 "
8 150 " y MAS 0,40 28,475 "
Vigencia
(1)
N° de tramos
(2)
Renta imponible mensual desde-hasta
(3)
Factor
(4)
Cantidad a rebajar (Sin crédito del 10% de UTM, derogado)
(5)
RIGE DESDE
EL AÑO
TRIBUTARIO
2014
1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTA
3 30 " a 50 " 8% 1,74 "
4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "
5 70 " a 90 " 23% 11,14 "
6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "
7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "
8 150 " y MAS 40% 30,67 "
Escala de tasas del Impuesto Global Complementario
Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a
las utilidades).
Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Impuesto Único de Segunda Categoría
(Impuesto a las rentas del trabajo).
Impuesto Global Complementario (Impuesto
personal sobre el total de las rentas).
Impuesto Adicional (Impuesto a los no
residentes ni domiciliados en Chile).
Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen
residencia ni domicilio en Chile.
Se aplica con una tasa general de 35%.
Se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen
por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes
afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equiva-
lente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las
empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen
residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa
general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y
distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de
fuente chilena.
Se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen
por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes
afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equiva-
lente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las
empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
Concepto Tasa %
Dividendos35
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile
Acciones o derechos35
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales
Enajenaciones con activos subyacentes
Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones,
bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales).35
Marcas, patentes30
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares
Patentes de invención
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de
trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales15
Programas computacionales
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados
directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette,
diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio (*)
15
Cine y televisión20
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
Derechos de edición15
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros
Intereses
Tasa general 35
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley 4
Servicios prestados en el extranjero35
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley)
Trabajo de ingeniería o técnicos
15Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una
ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros 22 - 2
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. 5
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35
Actividades científicas, culturales o deportivas
20Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades
científicas, culturales o deportivas
Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos
Productos.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y productos similares.
Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos
Productos.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y productos similares.
Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.
Grava con una tasa de 19% las ventas de bienes y prestación
de servicios.
Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de
administración autónoma del Estado, municipalidades y a las
empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos
organismos tengan participación.
Se declara y paga mensualmente. Su monto se determina a
partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.
Se gravan las importaciones ya sean habituales o no,
efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.
Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que
efectúen al exterior.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos
Productos.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y productos similares.
Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos
Productos.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y productos similares.
Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.
Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a un impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.
Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, saborizante o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos
Productos.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas,
Analcohólicas y productos similares.
Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujoestán sujetas al pago de un impuesto adicional que se pagaconjuntamente con el IVA.
Se aplica con una tasa de 15%.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial,minero, agrícola o de señalización luminosa tienen una tasa de50%.
Objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; ypieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por lasventas posteriores.
Impuestos al Tabaco.
Impuestos al Combustible.
Impuestos al Tabaco.
Impuestos al Combustible.
Tasa diferenciada según producto
puros 52,6%
Tabaco elaborado 59,7%
Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM
Cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
Impuestos al Tabaco.
Impuestos al Combustible.
La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel.
Creado para gravar el daño generado por la destrucción de los caminos en que circulan los vehículos tras el terremoto de 1985.
La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cúbico para el petróleo diesel.
6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
La Ley N° 19.764, de 2001,permite a las empresas de
transporte de carga de un peso bruto vehicular igual o superior
a 3.860 kg, recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por
dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al
petróleo diesel.
Actualmente el impuesto a los combustibles representa más
del 7,7% del total de los dineros recaudados por el Fisco.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
Se aplica a los documentos o actos que involucran una
operación de crédito de dinero (Letras de cambio o pagarés.)
La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de
tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo
de vencimiento.
La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por
el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope
máximo de 0,4 %.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
LEY N° 16.271 – decreto de ley N° 3.500, DE 1980, ART.
72°. (ORD. N° 489, DE 25.02.2011)
Se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la
propiedad a causa de la muerte de una persona o las
transferencias por las donaciones hechas durante la vida del
donante.
El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto
involucrado
En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado
dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento
del causante.
La exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones que contempla el artículo 72 del D.L. N° 3.500 de
1980, se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la
cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa
de bienes del afiliado fallecido, con el limite de cuatro mil
Unidades de Fomento que establece.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
LEY Nº 17.235, Sobre impuesto territorial
Se determina sobre el avalúo de las propiedades.
El propietario debe pagar este impuesto anual en cuatro
cuotas, con vencimiento en abril, junio, septiembre y
noviembre.
Existen rebajas si el destino del bien raíz es habitacional
También hay rebajas o sobretasas dependiendo del valor del
avalúo de la propiedad, que es reajustado semestralmente
según la tasa de inflación.
Extensiones de Pago
Exenciones al Impuesto Territorial
▪ EXENCIÓN DEL 100%
▪ EXENCION DEL 75%
▪ EXENCION DEL 50%
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
Las personas que desempeñan una profesión, actividades
comerciales o industriales deben pagar un impuesto anual a la
municipalidad en cuyo territorio se realiza dicha actividad.
En el caso de las personas que ejercen actividades
profesionales, el impuesto es un monto fijo.
En el caso de las actividades comerciales o industriales, el
impuesto es fijado por cada municipalidad sobre la tasa de
capital propio de la empresa, con un mínimo del 0,25 % hasta
el 0,5% con un máximo a pagar de 8.000 UTM.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
Las importaciones están afectas al pago del derecho ad
valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que
en promedio se encuentra alrededor del 6%.
El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.
El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad
valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la
mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y
otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado
su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el
valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior
corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Impuestos de Timbres y Estampillas.
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones.
Impuesto Territorial.
Impuestos Municipales.
Impuesto al Comercio Exterior.
Impuestos a los Casinos de Juego.
La Ley N°19.995 establece las Bases Generales para la
autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de
hasta 24 casinos de juego a nivel nacional y crea la
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) como organismo
autónomo encargado de su supervisión.
El ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que
operen en el territorio nacional está afecto a un impuesto
equivalente al 0,07 de una UTM unidad tributaria mensual.
Las sociedades operadoras de casinos de juego pagan un
impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, deducido el IVA
y los PPM.