Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

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DIVERSAS BASES LEGALES QUE LEGITIMAN Y REGULAN LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Prof. EMILIO FIGUEROA LANZA San Juan de los Morros Estado Guárico – Venezuela Marzo 2011 Trabajo Informático: Douglas García

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DIVERSAS BASES LEGALES QUE LEGITIMAN Y REGULAN LA EDUCACION FISICA,

EL DEPORTE Y LA RECREACION EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

Prof. EMILIO FIGUEROA LANZA San Juan de los Morros Estado Guárico – Venezuela

Marzo 2011 Trabajo Informático: Douglas García

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INTRODUCCION

La investigación desarrollada tuvo como propósito analizar diversas bases legales que legitiman y

regulan la educación física, el deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela.

Tratándose dicho estudio de una investigación documental.

El objetivo de este trabajo es servir de orientación y apoyo en el conocimiento y manejo de aquellas

normas, en cuyos contenidos articulares estén enmarcados aspectos relativos a la educación física, el

deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela. Conocimientos estos que deben ser

del manejo y alcance de los docentes de la especialidad de educación física, estudiantes de dicha

carrera, investigadores del área de la educación física, el deporte y la recreación, entrenadores y

promotores deportivos, dirigentes y/o gerentes de dichas actividades físico-deportivas-recreativas.

Dada la importancia que la sociedad moderna le viene endosando a las actividades físico-deportivas-

recreativas, como un medio que tiene tal fin, la salud. En paralelo se han venido produciendo normas

legales en Venezuela sobre diversas actividades humanas y sociales, que valoran y le dan relevancia,

incluyéndolas en sus contenidos articulares las cuales las regulan.

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Es política del estado venezolano el estimulo de la educación física, el deporte y la recreación,

sustentándolo en la aprobación de normas regulatoria de dichas actividades. Partiendo todas ellas del

articulo 111 de la constitución venezolana. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la

recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. ”

“La educación física, el deporte y la recreación tienen un marco normativo que

direcciona la forma y manera como deben realizarse, y el entorno jurídico al

cual deben ajustarse” (Samuel Villamarin. 2004)

“El deporte institucional de nuestro país se inicio el 22 de junio de 1949,

mediante el decreto 164 de la junta militar del gobierno (de facto), en virtud del

cual se crea el Instituto Nacional del Deporte y, a mi ver se promulga la primera

normativa jurídica deportiva publica” (Carlos Felice Castillo. 1999)

En la ejecución de este trabajo de verificación documental se revisaron un variado numero de normas regulatorias vigentes en el país, así como también algunos tratados internacionales.

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• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948 * Asamblea General de la ONU.

(Tratado Internacional)

• Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.1978 *

Asamblea General de la ONU. (Tratado Internacional)

• Tercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación

Física y el Deporte. 1999 * Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura. (Tratado Internacional)

NORMAS CONSULTADAS

CON RANGO CONSTITUCIONAL: 4 LEYES ORGANICAS: 11

LEYES: 6 REGLAMENTOS: 5 RESOLUCIONES: 2

TOTAL DE NORMAS CONSULTADAS: 28

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• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 1987

• Ley Orgánica del Trabajo. 1997

• Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2005

• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2008

• Ley Orgánica de Educación. 2009

• Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder

Publico. 2009

• Ley Orgánica de Drogas. 2010

• Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2009

• Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2009

• Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2009

• Ley Orgánica de las Comunas. 2010(Habilitante)

• Ley del Deporte. 1995

• Ley Nacional de Juventud. 2002

• Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación superior. 2005

• Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. 2006

• Ley para las Personas con Discapacidad. 2007

• Ley de Impuestos Sobre la Renta. 2010

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• Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte. 1996

• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencia del Poder Publico, Para Determinar las Obras Publicas de Equipamiento Urbano de

Interés Nacional Competencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, las de Interés Estadal y las

de Interés Municipal. 1996

• Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 2003

• Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2008

• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo. 2007

• Resolución 33. 22 de Abril del 2005. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N° 38172

25-04-2005 “ El Ajedrez como Estrategia para el Aprendizaje ”

• Resolución 56. 21 de julio del 2004. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N°37.985

22-07.2004 “ Creación de las Unidades Educativas de Talento Deportivo ”

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RESULTADOS DE LA

INVESTIGACION

Con esta investigación documental se pretendió desarrollar un análisis

sobre las diferentes normativas reguladoras de las actividades referidas.

En tal sentido a partir de las revisiones preliminares sobre las mismas, se obtuvieron los resultados siguientes:

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A continuación se incluyen los enunciados de los derechos fundamentales e inalienables contenidos

en la constitución, en este mismo orden:

• De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes.

• De la Nacionalidad y de la Ciudadanía.

• Derechos Civiles.

• Derechos Políticos

• Derechos Sociales y de las Familias.

• Derechos Económicos.

• Derechos de los Pueblos Indígenas.

• Derechos Ambientales.

• Derechos Culturales y Educativos.

-Derecho a la Educación. Artículos 102 y 103

-Derecho al Deporte y a la Recreación. Articulo 111

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA 1999

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ARTICULO 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo

interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,

humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

ARTICULO 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en

igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las que derivan de las aptitudes,

vocación y aspiración. La educación es obligatoria en todos los niveles, desde el maternal hasta el

nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado

universitario.

ARTICULO 111. todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades

que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación

como política de educación y salud publica y garantizara los recursos para su promoción. La

educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y

adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación publica y privada

hasta el ciclo diversificada con las excepciones que establezca la ley.

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que

tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La

instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será

igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento

del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

DECLARACION UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 26.

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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura, reunidas en Paris en su 20. a reunión, el día 21 de noviembre de 1978.

Proclama

La Presente Carta Internacional, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al

servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones

no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propias individuos a inspirarse

en ella, difundirla y ponerla en practica.

ARTICULO 1. La practica de la educación física y e deporte es un derecho fundamental para todos.

ARTICULO 2. La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación

permanente dentro del sistema global de educación.

ARTICULO 3. Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades

individuales y sociales.

Preámbulo

CARTA INTERNACIONAL

DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

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• ARTICULO 4. La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el

deporte deben confiarse a un personal calificado.

• ARTICULO 5. Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales

adecuados.

• ARTICULO 6. La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la

educación física y el deporte.

• ARTICULO 7. La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el

deporte.

• ARTICULO 8. Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en

la educación física y el deporte.

• ARTICULO 9. Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación

física y el deporte.

• ARTICULO 10. La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo

universal y equilibrado de la educación física y el deporte.

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TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS

ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE LA EDUCACION FÍSICA Y EL DEPORTE ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Punta del Este, Uruguay, 30 de Noviembre - 3 de Diciembre de 1999

COMISION I

Contribución de la Educación física y el Deporte a un Desarrollo Económico Sostenible

COMISION II

La Educación Física y el Deporte, parte Integrante y Elemento Esencial del Derecho a la

Educación y del Proceso de la Educación Permanente

COMISION III

Nuevas Formas de Cooperación y Consulta en la Esfera de la Educación Física y el Deporte

en los Planos Nacional, Regional e Internacional

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

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LEY ORGANICA DE EDUCACION 2009

COMPETENCIAS DEL ESTADO DOCENTE

• Articulo 6

• El estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la

rectoría en el sistema educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

• F. Los servicio de orientación, salud integral, deporte, recreación cultura y de bienestar a los y

las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos

correspondientes.

2. Regula, supervisa y controla:

C. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro libertado Simón Bolívar, el

idioma castellano, la historia y la geografía. Así como la obligatoria inclusión todo el sistema

educativo de la actividad física, artes, deportes y recreación.

• Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías

y deberes en educación, que asume el estado como función indeclinable y de máximo interés, de

acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la

transformación social, así como las bases organizativas y del funcionamiento de Sistema

Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

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DEPORTE Y RECREACION

• Articulo 16

• El estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la

recreación en el sistema educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones

especiales que sobre la materia se dicten.

LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL PODER POPULAR

• Articulo 18

• Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales

de la comunidad en el ejercicio del poder popular y en su condición de corresponsables en la

educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las

ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la educación deporte y

recreación.

LA EDUCACION

• Articulo 14.

• La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral.

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PARTICIPACION Y OBLIGACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

Y PRIVADAS EN LA EDUCACION

• Articulo 22

• las empresas publicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con

las políticas intersectoriales del estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local,

regional y nacional, están obligados a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las

trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento

profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural,

recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad.

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REGLAMENTO GENERAL DE LA

LEY ORGANICA DE EDUCACION. 2003

• Articulo 1.

• El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y directrices complementarias

sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos.

• Articulo 22.

• En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas,

asignaturas o similares: Castellano, Geografía… Educación Física y Deporte.

• Articulo 28.

• En los planes de estudio de educación media, diversificada y profesional son obligatorias,

además de las asignaturas y similares especificas de cada especialidad y mención las

siguientes: Castellano, Historia de Venezuela… Educación Física y Deporte.

• Articulo 79.

• El Ministerio de Educación… establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás

regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto, deberán

considerarse los siguientes aspectos:

1. los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller, educación fisica, deportes y

recreación

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CAPITULO IV

DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

• Articulo 84.

• A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con

arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta

área, asignatura o similar serán establecidos en los planes y programas y demás

actividades del curriculum.

• Articulo 85.

• Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean

seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales

disfrutaran del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en

concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes

tomaran las mediad convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de

sus escolaridad y evaluación general. (Análogo a los Art. 54 y 55 de la Ley del Deporte)

• Articulo 85.

• Los alumnos que presentan impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar

actividades practicas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen

docente diferenciado. A tal efecto presentaran al director del plantel la certificación

correspondiente, expedida por un servicio medico oficial, con especificación del tipo de

impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa. (Análogo al Art. 102 de

este Reglamento)

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• Articulo 101.

• Para la evaluación de la educación fisica y el deporte, además de los objetivos

programáticos, se tomaran en cuenta la participación de los alumnos en competencias

deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen

los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las

actividades señaladas deberá estar debidamente certificadas por dichas entidades.

SECCION TERCERA. DEL PROCESO DE EVALUACION EN LOS NIVELES DE

EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA,

DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL

• Articulo 102.

• Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de

actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial

al cual hallan sido sometidos durante el año escolar. (Análogo al Art. 86 de este

Reglamento)

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REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACION. 2008

DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO PARA LA

INTEGRACION DE LA EDUCACION BOLIVARIANA

• Articulo 29.

• Corresponden al despacho del Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la

Educación Bolivariana, las siguientes atribuciones:

4. coordinar y dirigir el diseño, implementación, evaluación y actualización permanente de

los planes y programas de estudio vinculados a las áreas de educación física, deporte

escolar, recreación, creatividad y talento artístico, a efectos de su adaptación e inserción

en el diseño curricular.

• Articulo 39.

• El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimulara, atenderá e impulsara el

desarrollo de la educación física, la cultura, el deporte y la recreación de los niños,

niñas, adolescente jóvenes, adultos y adultas del sistema educativo bolivariano.

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• Articulo 41.

• Corresponde a la Dirección General de Cultura y Deportes las siguientes atribuciones:

1. Diseñar y evaluar la implementación de los planes, programas y proyectos en materia

cultural, deportiva y recreativa.

4. Coordinar acciones con los diferentes subsistemas, para la ejecución de los programas

de educación fisica, deporte escolar y las actividades culturales y recreativas en los

planteles educativos publicos y privados.

• La dirección general de cultura y deportes es la dependencia responsable de articular

acciones con las direcciones generales que integran los subsistemas del sistema educativo

bolivariano.

• Articulo 40.

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• Articulo 1. Objeto

• Esta ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y

como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.

• Articulo 2.

• El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas

en los físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de

las cualidades físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre.

• Articulo 21.

• Son atribuciones del directorio del Instituto Nacional de Deportes:

• 5. Velar por la incorporación del deporte, la educación fisica y la recreación al Sistema

Nacional de Planificación y en los planes de los organismos nacionales, estadales y municipales,

en esta materia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

LEY DEL DEPORTE 1995

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CAPITULO II

De la Protección a los Deportistas y sus Dirigentes

• Articulo 54.

• Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a una

entidad estadal en eventos nacional o al país en una competencia deportiva internacional.

Tiene derecho a disfrutar del correspondiente permiso para entrenar, desplazarse y

permanecer en concentración, en los términos que establezca esta ley y sus

reglamentos. Igualmente los dirigentes deportivos necesarios para asegurar la

realización de eventos deportivos de alta competencia, gozaran de permisos

específicos remunerados por el tiempo estrictamente requerido para dar cumplimiento a

compromisos de promoción organización de dichos eventos.

El patrono esta obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente.

( Análogo al articulo 85 del Reglamento General de la Ley de Educación )

• Articulo 55.

El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de escolaridad

Según sea el caso y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlo sin

que dicho permiso pueda exceder en ningún caso de noventa (90) días continuos. Los

entes públicos en coordinación con la organización privada del deporte, procuraran un

régimen de tutoría escolar adecuada a los fines de evitar la perdida del año lectivo, cuando

se trate de la concesión del permiso previsto en esta ley, para los estudiantes.

Page 24: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 59.

• Durante la preparación y realización de actividades deportivas de los menores de edad, en

toda clase de instalaciones, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de

cigarrillos y de cualquier otro producto que a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

sea perjudicial a la salud. Así mismo, Mientras se realicen dichas actividades se prohíbe en las

instalaciones deportivas la promoción publicitaria de tales productos.

Page 25: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY DEL DEPORTE 1996

CAPITULO I. Disposiciones Generales

CAPITULO II. Del Instituto Nacional de Deporte

CAPITULO III. Del Registro de Entidades Deportivas

CAPITULO IV. De las Entidades Deportivas

CAPITULO V. De las Selecciones Nacionales

CAPITULO VI. Del Deporte Profesional

CAPITULO VII. Del Régimen Disciplinario

CAPITULO VIII. De la Conciliación

CAPITULO IX. Disposiciones Transitorias y Finales

TOTAL 24 ARTICULOS

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LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2005

Objeto de esta ley

• Articulo 1.

1.Establecer las instituciones, normas y lineamientos de la políticas, y los órganos y entes que

peritan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bien estar

en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y

mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes

de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la

promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social.

2.Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras , y de los empleadores y

empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la

recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

NOTA: ESTA LEY ORGANICA VALORA LA IMPORTANCIA DE LA RECREACION Y LA

UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE EN 27 ARTICULOS DE UN TOTAL DE 136

Page 27: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 4

• Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de

dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cuales quiera sea su naturaleza a los

efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como el

estimulo e incentivos de programas para la recreación y utilización del tiempo libre.

Aspectos a incorporar en la política nacional de seguridad y salud en trabajo

• Articulo 10

• El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulara y evaluara

la política nacional destinada a programas para la utilización del tiempo libre y protección de la

infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.

• Para el establecimiento de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo debe tenerse en

cuenta el tiempo libre y ofertas recreativas.

• Articulo 11

1.La política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes

aspectos: la utilización del tiempo libre y la recreación.

• Articulo 12

• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará conformado por los siguientes

organismos y personas:

b. El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.

Page 28: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 14

• De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica del sistema de seguridad social, el ministerio

con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo siendo sus competencias las

siguientes:

2. Recreación de los trabajadores.

• Articulo 15

• Los entes de gestión del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo son:

2. El instituto nacional de capacitación y recreación.

• Articulo 18

• El instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales tendrá las siguientes

competencias:

2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto nacional de

capacitación y recreación.

• Articulo 19

• El directorio del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales estará integrado por

un o una representante del instituto nacional de capacitación y recreación.

Page 29: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 28

• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá como finalidad la

asociación o intermediación con servicios turísticos-recreativos.

• Articulo 29

• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá las siguientes

competencias:

2. proponer para su aprobación los lineamientos del componentes de recreación y utilización

del tiempo libre.

• Articulo 30

• El directorio del instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores estará

integrado…

• Articulo 31

• Son atribuciones del directorio del instituto nacional de capacitación y recreación.

• Articulo 32

• No podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta, miembros principal o suplente del

directorio del instituto nacional de capacitación y recreación.

Page 30: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 33

• Son atribuciones del presidente o presidenta del instituto nacional de capacitación y recreación

de los trabajadores las siguientes:

• Articulo 34

• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores esta sometido a

mecanismos de control tutelar por parte del ministerio con competencia en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

• Articulo 35

• El patrimonio y las fuentes de ingreso del instituto nacional de capacitación y recreación de los

trabajadores estará integrado…

• Articulo 36

• Se crea el consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo como instancia asesora del órgano

rector en las materias de promoción de recreación y utilización del tiempo libre.

• Articulo 37

• El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo estará integrado por un presidente o

presidenta; un o una representante de cada uno de los ministerios con competencia en materia

de recreación.

Page 31: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 40

• Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:

9.Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre.

11. Desarrollar programas de promoción de la recreación y utilización del tiempo libre.

12.Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura

destinadas a recreación y utilización del tiempo libre.

• Articulo 42

• Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los

programas de instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre.

• Articulo 43

• En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, estos están

facultados para:

1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa en las evaluaciones y de la infraestructura

de las áreas destinadas a la recreación.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación.

Page 32: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 47

• El comité de seguridad y salud laboral tendrá las siguientes atribuciones:

A. introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de

recreación y utilización del tiempo libre.

• Articulo 48

• En el ejercicio de sus funciones, el comité de seguridad y salud laboral esta facultado para:

2. La ejecución de los programas de la recreación y utilización del tiempo libre.

• Articulo 51

• En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán consejos de prevención, salud y

seguridad laboral.

4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área de recreación y

utilización del tiempo libre.

5. Representantes de los centros de investigación en el área de recreación y utilización del

tiempo libre.

6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de recreación y utilización del

tiempo libre.

Page 33: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 52

• Los consejos estadales, municipales y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo tendrán las

siguientes funciones y atribuciones:

6. Documentación, seguimientos de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones

para profundizar el conocimientos de los procesos de trabajo y de lo agentes peligrosos para la

vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, así como de

la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación y utilización del tiempo

libre.

• Articulo 53

• Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de

trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

2. Recibir formación teórica y practica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la

ejecución de las funciones inherentes en la utilización del tiempo libre.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, y

de los programas de recreación y utilización de l tiempo libre.

7. Denunciar incumplimiento en los programas para la recreación y utilización del tiempo libre.

12. Participar activamente en los programas de recreación y utilización del tiempo libre.

Page 34: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2007

• Articulo 1. Objeto.

• El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la ley orgánica de prevención,

condiciones y medio ambiente de trabajo dirigidas a:

5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos

y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso,

utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.

• Articulo 52.

• El informe que deben presentar los delegados y delegadas de prevención ante el instituto nacional de

prevención, salud y seguridad laborales, contendrá:

4. Denuncias recibidas de los trabajadores y las trabajadoras relativas a las condiciones y medio

ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización

del tiempo libre.

6. Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como

a las áreas destinadas a la recreación y descanso.

Page 35: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA

PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTE 2009

• Articulo 1. Objeto

• Esta presente ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que

se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, las sociedad y las

familias deben brindarles desde el momento de sus concepción.

• Articulo 63.

• Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

• Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,

esparcimiento, deporte y juego

Parágrafo Segundo.- El estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos

los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente

a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

• Articulo 64.

• Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones

publicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Page 36: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION, DEMILITACION Y TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO 2009

DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES Y DE LA COORDINACION

ENTRE LOS NIVELES DEL PODER POPULAR

• Articulo 4

• En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la constitución de la república

bolivariana de Venezuela, y conforme con los procedimientos que esta ley señala, serán

transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el

poder nacional:

7. El deporte, la educación física y la recreación.

• Articulo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la

descentralización administrativa, delimitar competencias entre el poder nacional y los estados,

determinar las funciones de los gobernadores o las gobernadoras como agentes del ejecutivo

nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión

de las entidad federales con los que realice el ejecutivo nacional en ellas y facilitar la transferencia de

la prestación de los servicios del poder nacional a los estados.

Page 37: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 1

• Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés nacional las siguientes:

5.Complejos deportivos de alta competencia y estadios metropolitanos.

• Articulo 2

• Las obras publicas de equipamiento urbano de interés estadal a las que se refiere el numeral 13

del articulo 4 de la ley orgánica de descentralización, delimitación, transferencias de

competencias del poder publico, son aquellas ubicadas en el territorio de un estado cuya

ejecución se requiere para satisfacer la necesidad de prestación de un servicio publico de interés

estadal o para el desarrollo económico y social del estado, tales como:

9- Estadios de mediana competencia.

10- Gimnasios olímpicos.

11- Piscinas olímpicas.

12- Polideportivos.

13- Reparaciones y ampliaciones mayores de edificaciones deportivas.

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION,

DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO,

PARA DETERMINAR LA OBRAS PUBLICAS DE EQUIPAMIENTO URBANO DE

INTERES NACIONAL COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO,

LAS DE INTERES ESTADAL Y LAS DE INTERES MUNICIPAL

Page 38: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 3

Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés municipal:

13- Canchas deportivas.

14- Estadios locales.

16- Piscinas semi olímpicas.

17- Reparaciones y ampliaciones menores de edificaciones deportivas.

27- Obras de recreación y turismo.

Page 39: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

DEL ORGANO RECTOR

OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

• Articulo 4

• La oficina nacional antidrogas, es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria,

administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del ministerio del poder popular con

competencia en materia de interior y justicia.

LEY ORGANICA DE DROGAS 2010

• Articulo 1. Objeto

• Esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y

fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser

desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionadas con el

trafico ilícito de drogas, así mismo las infracciones administrativas pertinentes y sus

correspondientes sanciones.

Page 40: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 5

• Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las siguientes atribuciones:

15.Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el trafico ilícito y consumo

de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño,

niña y adolescente, la familia y cuales quiera otras instituciones de promoción social.

INCITACION O INDUCCION AL CONSUMO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

• Articulo 166

• Quien para obtener ventaja de cualquier naturaleza o causal perjuicio en un espectáculo o

competencia deportiva incite o induzca a un o una deportista al consumo de estupefacientes,

sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener

condiciones superiores de este o esta, será penado o penada con prisión de tres (03) a cinco (05)

años. Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia,

la pena será aumentada a la mitad.

Page 41: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DEL TRABAJO

1997

ARTICULO 1.- Objeto

Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivas del trabajo como hecho social .

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Capitulo I.

Disposiciones Generales

ARTICULO 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

A) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal.

B) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y

expansión lícita.

ARTICULO 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la

recreación estará bajo la protección del estado.

Del Trabajo de los Deportistas Profesionales

ARTICULO 302 – 303 – 304 – 305 – 306 – 307 – 308 – 309 – 310 – 311 – 312 – 313 – 314.

Page 42: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA 1987

• Articulo 24

• Los planes de ordenación urbanísticas contendrán:

10. La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios comunales tales

como educativos, culturales , deportivos, recreacionales, religiosos y otros.

DE LA PLANIFICACION URBANISTICA LOCAL

• Articulo 34

• Los planes de desarrollo urbano local se elaboraran teniendo en cuenta las directrices y

determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán:

3. La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a

zonas recreacionales y de expansión.

• Articulo 1. Objeto

• La Presente ley tiene por objetivo la ordenación del desarrollo urbanístico en

todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros

poblados. El desarrollo urbanístico salva guarda los recursos ambientales y la calidad de

vida en los centro urbanos.

Page 43: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 46

• Si las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el articulo anterior constituyen cambios de

zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

• Parágrafo primero: el consejo municipal autorizara los cambios de zonificación cuando se

cumpla alguna de las condiciones siguientes:

1. Cuando sean suficientes los servicios públicos, tale como: educacionales, deportivas y de

recreación

• Articulo 69

• Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso.

Page 44: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2008

• Articulo 59

• El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas

comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:

4. Turismo y recreación al adulto mayor.

• Articulo 94

• Se crea el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo responsable, en concordancia

con los principios del sistema publico nacional de salud, recreación, utilización del tiempo libre

y la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa.

• Articulo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su

rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes

prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las

personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio publico de carácter no lucrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en

los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Page 45: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

FINANCIAMIENTO

• Articulo 98

• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo será financiado mediante cotizaciones

para cubrir lo concerniente a los programas de recreación y utilización de tiempo libre.

• Articulo 99

• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará bajo la rectoría del Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el instituto

nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.

RECREACION DE LOS TRABAJADORES

• Articulo 97.

• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo promocionara e incentivara el desarrollo

de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Page 46: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES 2009

• Articulo 23.

• La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene las siguientes funciones:

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura,

recreación, actividad física y deporte.

• Articulo 28.

• La asamblea de ciudadanos y ciudadanas elige el numero de voceros postulados o voceras

postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias

que existan o se conformen a las comunidades tales como:

7. Comité de recreación y deportes.

• Articulo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y

funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio

directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Publico para la

formulación, ejecución, control y evaluación de la políticas publicas, así como los planes y

proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Page 47: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL 2009

• Articulo 1. Objeto

• La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al

Poder Publico Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno

administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del

pueblo en los asuntos propios de la vida local,.

• Articulo 37.

• La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos

siguientes:

13. auspiciar y promover la masificación deportiva.

• Articulo 56.

• Las competencias propias del municipio son las siguientes:

E. la salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y

segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los

servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo

comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas.

Page 48: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY ORGANICA

DE LAS COMUNAS 2010

• Articulo 1. Objeto

• La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las

normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la

comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder

popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación

protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en

el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia.

COMITES DE GESTION

• Articulo 31.

• Los comités de gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales

de la comuna de sus respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser

presentadas a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de

gestión se conformaran para atender las siguiente áreas:

9.Recreacion y Deporte.

Page 49: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY NACIONAL DE JUVENTUD 2002

• Articulo 3.

• El estado, a través de los órganos que ejerce el poder publico adoptara las medidas legislativas,

judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral

disfrute de sus derechos humanos políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del

proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo.

• Articulo 4.

• Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de la nación. En consecuencia,

la protección de los derechos de la juventud por parte del estado, incluirá el otorgamiento de garantías

para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social,

sin mas limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden publico.

• Articulo 1. Objeto

• La presente ley tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin

de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia a la vida

adulta productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación

en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas publicas del estado con la participación

solidaria de la familia y de la sociedad.

Page 50: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 17

• Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política, social,

económica, educativa, cultural y deportiva.

DERECHO A LA CULTURA, AL DEPORTE, AL AMBIENTE Y A LA RECREACION

• Articulo 37

• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades

artísticas, culturales, ambientales, deportivas y recreativas.

• Articulo 40

• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar los deportes y juegos de su preferencia.

El estado, la sociedad y la familia facilitaran y proveerán los medios necesarios para la practica

de los mismos independientemente de los tipos y modalidades deportivas.

• Articulo 41

• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, propicio para la salud y la recreación.

Page 51: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 42

• Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las

jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñara y establecerá un sistema que les permita la

obtención de descuentos en el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y turística, sobre

los bienes y servicios que estos ofrezcan al publico concertando convenios con sus promotores,

representantes y agentes.

• Articulo 55

• El consejo interinstitucional de la juventud funcionara bajo la coordinación del instituto nacional de

la juventud y estará integrado por tres representantes del consejo nacional de la juventud y un

representantes por cada uno de los siguientes organismos: poder legislativo, consejo federal de

gobierno, poder judicial, fiscalía general de la república, defensoría del pueblo, los ministerios de

la secretaria de la presidencia, de relaciones exteriores, de la defensa, de planificación y

desarrollo, de salud y desarrollo social de la educación, cultura y deportes.

• Articulo 59

• El consejo nacional de la juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de

la juventud obre, campesina, estudiantil y deportiva.

Page 52: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2007

• Articulo 2.

• Los órganos y entes de la administración publica nacional, estadal y municipal competentes en la

materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de

las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en la políticas

publicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial a su prevención, a fin de promover,

proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con

discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el

derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades,

la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la

constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados , pactos y convenios suscritos

y ratificados por la república.

.

• Articulo 1. Naturaleza Jurídica y Objeto

• Las disposiciones de la presente ley son de orden publico y tiene por objeto regular los medios y

mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera

plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y

comunitaria, mediante su participación directa como ciudadano y ciudadanas plenos de

derechos y la participación solitaria de la sociedad y la familia.

Page 53: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 22.

• Los ministerios con competencia en materia de educación, deporte, salud, desarrollo social,

economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los

programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para

brindar atención integral a las personal con discapacidad.

PRACTICA DEPORTIVA

• Articulo 25.

• El estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deporte en

coordinación con los estados y municipios, formulara políticas publicas, desarrollara programas y

acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la practica

deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en

sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Page 54: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• Articulo 47.

• Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir

organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, etc.

• Articulo 50.

• Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objeto fundamental las

acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la

participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:

5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y

recreativas

Page 55: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE

DE EDUCACION SUPERIOR

2005

DEL SERVICIO COMUNITARIO

• Articulo. 4

• A los efectos de esta ley, se entiende por servicio comunitario, la actividad que deben desarrollar en la

comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional,

aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y deportivos

FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

• Articulo. 7

• El servicio comunitario tiene como fines:

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de

los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

• Articulo 1. Objeto

• La presente ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario

del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio

de cualquier profesión.

Page 56: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

2010

Capitulo III

De las exenciones

• Articulo 14.

• Están exentos de impuestos:

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales y deportivas

• Articulo 1. Objeto

Los enriquecimientos anuales netos, y disponibles obtenidos en dinero o en

salvo disposición en contrario de la presente ley, toda personal natural o jurídica,

residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela pagara impuestos

sobre sus rentas de cualquier origen.

especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Page 57: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES

DE PLANIFICACION PUBLICA 2006

• Articulo 1. Objeto

• La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los consejos

locales de planificación publica y su relación con las instancias de participación y

protagonismo del pueblo

Elección de los Consejeros o de las Consejeras

• Articulo 6.

• Los Consejeros o las consejeras del consejo local de planificación publica, electos o

electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades

indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la

participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:

2. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales

determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte.

Page 58: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

RESOLUCION N° 33, 22 DE ABRIL DEL 2005

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

GACETA OFICIAL N° 38.172. 25-04-2005

• Articulo 1.

RESUELVE

• Se establece el estudio y la practica del Ajedrez en todos los planteles educativos

oficiales y privados como una nueva estrategia de aprendizaje.

• Articulo 2.

• Incorporar en los Centro de Educación Inicial elementos del Ajedrez que permitan el

desarrollo intelectual, lúdico y efectivo de los niños y niñas entre los ceros (0) y seis (06)

años de edad.

Page 59: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

RESOLUCION N° 56, 21 DE JULIO DEL 2004

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

GACETA OFICIAL N° 37.985. 22-07-2004

RESUELVE

• Articulo 1.

• Crear las unidades educativas de talento deportivo cuyo propósito será la atención

integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con condiciones vocacionales y físicas

para desempeñarse en disciplinas deportivas, a objeto de asegurar su desarrollo técnico-

deportivo y académico, para propiciar su permanencia en las selecciones deportivas a

corto, mediano y largo plazo.

Parágrafo Único: A los efectos de la presente resolución se entenderá por talento

deportiva aquel niño, niña, adolescente y jóvenes que en virtud de sus condiciones físicas

y cognitivas pueda desenvolverse en disciplinas deportivas a fin de formar parte de las

selecciones regionales y nacionales, en el deporte de sus preferencia y con dominio en

su desempeño.

Page 60: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

DEFINICION DE TERMINOS

• CONSTITUCION: Ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los

derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la institución

política.

• TRATADOS INTERNACIONAL: Es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre

estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, en dos

o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

(Articulo 2. Convención de Viena)

• LEY ORGANICA: La que inmediatamente se deriva de la constitución de un estado y

contribuye a su mas perfecta y observancia.

• LEY: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Page 61: Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

• REGLAMENTO: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración

publica y con valor subordinado a la ley.

• RESOLUCION: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial

• EDUCACION FISICA: La educación física es la parte de la educación que utiliza de una

manera sistemática las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales como

medios específicos. (FIEP, 1971. Manifiesto mundial sobre la Educación física)

• DEPORTE: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya practica supone

entrenamiento y sujeción a normas.

• RECREACION: 1. Buen uso del tiempo libre.

2. Diversión para alivio del trabajo.