Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal
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1
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
FECHA: VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DOCE (2012) DE LA NOTARÍA SETENTA Y TRES
(73) DE BOGOTÁ, D.C. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLASE DE ACTO O CONTRATO: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE
MATRIMONIO CATÓLICO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. -------
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO IDENTIFICACIÓN
CARLOS JULIO SABOGAL C.C. 5.880.316
NELLY GONZÁLEZ C.C. 28.680.808
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, en la Notaría
Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, Distrito Capital, cuya Notaria Titular es
la Doctora VICTORIA BERNAL TRUJILLO se ha otorgado la presente escritura
pública que se consigna en los siguientes términos: ----------------------------------------
PRIMERA PARTE - CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO
CATÓLICO
Compareció: El Doctor YEILER CASTRO RUIZ, mayor de edad, domiciliado en
Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.148.280
expedida en Bogotá, D.C., portadora de la tarjeta profesional número 212.221 del
Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en nombre y representación de
CARLOS JULIO SABOGAL, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
domiciliado en Chaparral (Tolima), identificado con la cédula de ciudadanía número
5.880.316 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil casado con sociedad
conyugal vigente y NELLY GONZÁLEZ, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía
número 28.680.808 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil casada con
sociedad conyugal vigente, según poder especial amplio y suficiente, el cual se
protocoliza con el presente instrumento público y manifestó: -------------------------------
PRIMERO.- Que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo
34 de la Ley 962 del ocho (8) de Julio del año dos mil cinco (2005) y su Decreto
reglamentario número 4436 del veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco
(2005) y según petición escrita formulada ante este despacho notarial, la cual se
anexa para que sea protocolizada, solicita al señor(a) Notario Setenta y tres (73)
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de Bogotá, que formalice y autorice por medio de esta Escritura Pública la
cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído por sus
poderdantes señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, previo
los siguientes antecedentes: ------------------------------------------------------------------------
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A) Los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, contrajeron
matrimonio católico el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y
uno (1971), en la Iglesia Parroquial de Chaparral - Tolima, el cual fue registrado
civilmente en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chaparral - Tolima, en
el tomo 14 folio 520, tal y como consta en la copia del Registro Civil de Matrimonio,
que presenta para que se protocolice con este instrumento público.
---------------------------
B) Que CARLOS JULIO SABOGAL, nació en Chaparral (Tolima), el día diecinueve
(19) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), nacimiento inscrito en la
Registraduría de Chaparral (Tolima) y NELLY GONZALEZ, nació en Bogotá, D.C.,
el día cinco (5) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), nacimiento
inscrito en la en la Notaría Única de Chaparral (Tolima), según Registros Civiles de
Nacimiento, cuyas copias auténticas expedidas por la Registraduría de Chaparral
(Tolima) se protocolizan con este instrumento. -------------------------------------------------
C) Que durante su matrimonio los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY
GONZÁLEZ, procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad nombre MILTON
EDUARDO SABOGAL GONZÁLEZ, nacida el veintidós (22) de junio de mil
novecientos setenta y seis (1976), nacimiento inscrito en la Notaría Única del
Círculo de Chaparral (Tolima). ----------------------------------------------------------------------
D) Que es voluntad libre, recíproca y espontánea de los referidos cónyuges, se
formalice ante Notario Público la cesación de los efectos civiles de su matrimonio
católico por ellos contraído, tal y como quedó dicho en el antecedente A) anterior,
y como puede constatarse del acuerdo de cesación de los efectos civiles de
matrimonio católico suscrito personalmente por los señores CARLOS JULIO
SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, que presenta para que también se tenga como
prueba de ello. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que también solicita al señor Notario Setenta y Tres (73) de Bogotá,
D.C., que de encontrar ajustado a la Ley la presente solicitud de cesación de
efectos civiles de matrimonio católico de los señores CARLOS JULIO SABOGAL
y NELLY GONZÁLEZ, a costas de los interesado, comunique de sus efectos, a los
funcionarios competentes del Registro del Estado Civil de nacimiento y matrimonio
respectivamente, para que tomen las anotaciones del caso. -------------------------------
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TERCERO: Que para dar cumplimiento al citado Artículo 34
de la Ley 962 del ocho (8) de Julio del año dos mil cinco
(2005) y su Decreto reglamentario número 4436 del
veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005),
presenta para su protocolización los siguientes
documentos. ---------------------------------------------------------------
1) Solicitud de cesación de efectos civiles de matrimonio católico suscrita por el
compareciente a nombre de los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY
GONZÁLEZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------
2) Poder por medio del cual actúa. ----------------------------------------------------------------
3) Copias de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores CARLOS JULIO
SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. -----------------------------------------------------------------
4) Copia del Registro Civil de Matrimonio de los señores CARLOS JULIO
SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. ----------------------------------------------------------------
5) Copia del Registro Civil de Nacimiento de MILTON EDUARDO SABOGAL
GONZÁLEZ hijo de CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. --------------
AUTORIZACIÓN: La Notaria Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., con
base en las facultades y competencia otorgadas por el Artículo 34 de la Ley 962
del ocho (8) de julio del año dos mil cinco (2005) y su Decreto reglamentario
número 4436 del veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), previo
el análisis de la petición escrita presentada por intermedio de Abogado tal y como
lo ordena la Ley sobre esta materia y por encontrar que esta cumple con todos los
requisitos sustanciales y formales exigidos por la misma, autoriza la presente
escritura pública de cesación de efectos civiles de matrimonio católico ,
contraído por los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ,
identificados como quedó dicho, quienes para todos los efectos legales y a partir
de la fecha se entiende que han cesado los efectos civiles del matrimono,
celebrado también como quedó dicho. ____________________________________
SEGUNDA PARTE - LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Compareció: El Doctor YEILER CASTRO RUIZ, mayor de edad, domiciliado en
Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.148.280
expedida en Bogotá, D.C., portadora de la tarjeta profesional número 212.221 del
Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en nombre y representación de
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CARLOS JULIO SABOGAL, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
domiciliado en Chaparral (Tolima), identificado con la cédula de ciudadanía número
5.880.316 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil divorciado con sociedad
conyugal disuelta y en estado de liquidación y NELLY GONZÁLEZ, mayor de edad,
de nacionalidad colombiana, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la
cédula de ciudadanía número 28.680.808 expedida en Chaparral (Tolima), de
estado civil divorciado con sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación,
según poder especial amplio y suficiente, el cual se protocoliza con el presente
instrumento público y manifestó: -------------------------------------------------------------------
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PRIMERO: MATRIMONIO: Que los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY
GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio católico el día diecisiete (17) de octubre de
mil novecientos setenta y uno (1971), en la Iglesia Parroquial de Chaparral
(Tolima), el cual fue inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de
Chaparral (Tolima), tal y como consta en la copia del registro civil de matrimonio,
que presenta para que se protocolice con este instrumento público. ---------------------
SEGUNDA: CAPITULACIONES.- Que los señores CARLOS JULIO SABOGAL y
NELLY GONZÁLEZ, no pactaron capitulaciones. ----------------------------------------------
TERCERA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Que estando en la
plenitud de sus capacidades, han decidido de mutuo acuerdo LIQUIDAR LA
SOCIEDAD CONYUGAL, entre ellos formada como consecuencia del vínculo
matrimonial, quedando por tanto separados de bienes para todos los efectos
legales, para lo cual otorgan el presente instrumento público, de conformidad a lo
previsto en el Art. 25 num. 5º de la Ley Primera (1ª) de mil novecientos setenta y
seis (1976). -----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: RESPONSABILIDAD.- Que responden solidariamente ante presuntos
acreedores y terceros, con título anterior al registro de esta escritura de
liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos. --------------------------------------
QUINTA: BIENES.- Manifiestan los cónyuges que en el momento no poseen
ninguna clase de bienes que distribuir como tampoco deudas sociales que
cancelar. --------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: PAZ Y SALVO.- Que en esta forma dejan liquidada su sociedad
conyugal, se declaran a paz y salvo entre sí por concepto de gananciales,
restituciones y compensaciones. Por consiguiente y en armonía con lo dispuesto
en el Artículo 203 del Código Civil, ninguno de los cónyuges tendrá en el futuro
derecho alguno sobre los gananciales y adquisiciones que resulten de la
administración del otro. -------------------------------------------------------------------------------
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SÉPTIMA: La señora NELLY GONZÁLEZ, manifiesta que
en la actualidad no se encuentra en estado de embarazo
del señor CARLOS JULIO SABOGAL. ---------------------------
CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9° Decreto Ley
960 de 1970): La Notaria responde de la Regularidad
formal del instrumento que autoriza, pero no de la veracidad
de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de la capacidad o
aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. (Arts 35 y 102
del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a el otorgante de ésta escritura de la
obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la
exactitud de todos los datos consignados en ella, con el fin de aclarar, modificar o
corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación
total del texto. En consecuencia, la Notaria no asume responsabilidad alguna
por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los
otorgantes y de la Notaria. En tal caso, éstos deben ser corregidos mediante el
otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la
inicial y sufragada por los mismos. ----------------------------------------------------------------
IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por
el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $___________,
por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%)
sobre los derechos notariales. ----------------------------------------------------------------------
NOTA DE ADVERTENCIA: Se advierte a el otorgante, que es responsable
legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o
ilegales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por
el otorgante y advertido de las formalidades legales de su registro, lo firma en
prueba de su asentimiento, junto con la suscrita Notaria quien en esta forma lo
autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial
números:
10
DERECHOS NOTARIALES: $ ------------------------------------------------------
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO: $ -------------------------------------------
FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO: $ -------------------------------------------
RESOLUCIÓN 11439 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2011 --------------------------------------
EL OTORGANTE:
YEILER CASTRO RUIZ
C.C.
DIRECCION:
TELEFONO:
Obrando en nombre y representación de CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY
GONZÁLEZ
VICTORIA BERNAL TRUJILLO
NOTARIA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C.
AARIZA 4242-12