DL 792 Reformas LISR 07-2014

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¡of ozf,a's DECRETo No. 762 LA ASAMBLEA LEGIsLATIvA oe u nepúeltcA DE EL sALVADoR. COIISIDERANDO: r' Que por Decreto Legisrativo No. 134, de fecha.lg de diciembre de .1g91, pubricado en er Diario oriciar No 2al,lono ¡lo. sr3, ;ár zr á"i"r"rá'iJi v"""no,'"" "ritio la Ley de lmpuesto sobre la Renta. rf ' Que mediante Decreto -Legisrativo No. 957, de iggrra ! a de diciembre de 2011 , pubticado en et Diario oficiál No. z¡s, i"rá'r.l'". 393, det ls á"i.ür"ies y ano, se reformó ra Lev.de rmpuesto ""¡iL u'ni.L, introduciendo como parte de ras rerormas ta fisura det p"gb ,in_á ;i;;;r;;r" sobre ta Renra. '' Que mediante sentencia de inconstitucionarida.d 1 g-2012, em ida en fecha 15 de ffJ[[:..:".;.j3]j,,:^:,-l:,."iá J" ü'cá".tlucionar ij.-i"'ó".t"'é',"prema de apricado",,*ü1,.Ji,"11",,X":il"".f T"l,Tj,ff ¿' jf !:i".,ff :I"#"1"*: imponibre de éste a ras renras oruür , ó¡iJñüas, sin posibiridad de deducción de ros costos y gasros necesarios para su produccron y Ia conservación de su fuente, :X;:"Í.1'j."::H:ff,J::'"n '" "qúJ"; i;b;;;;:;" ,, manirestación der principio de lv' Que er propósito de ros impuestos mínimos es que-ros ciudadanos que hacen uso de ros servicios y obras püur""r, ""ni¡ürñ " sufragar er gasto púbrico, medida que permite cumprír con er principio o" geí;rüao de contribuir a ia sosten¡biridad l[T,l'fl?":"i t,j il|l;i#J.l' "i' n' J"' n ¡.il t a n ti rra u d e ";; i.; i;. d ;; cci o n es v' Que en diversos países ratinoamericanos se han .estabrecido bajo diversas denominacioner 'r11::ror m¡n¡Áár, tiláioJ'"oro base imponibre ros acrivos netos o los ingresos brulos, o una combinación de ambos. Vl. Que la incorporación de un pago mÍnimo sobrel" g.grg de un activo neto que sea fftrú",I;:'ilf,oXo'T,Blijj,:.'óo'e r" 'eniá, Jcreoitanre cüiü"á,i""g1",J,¡- a vll' Que existen exenciones a sector de comunicación impresa que ros coroca en ::[:1"J,:""r:l¡'.f3;:-:":r"'o a ros.demás lé"-,,'1,i'-,09 comunicación, por ro que equioao }, éüñei"i¡j"T." oar cumplimiento a los principios triout"rioJol"i"guaro"o,

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Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta del año 2014

Transcript of DL 792 Reformas LISR 07-2014

  • of ozf,a's

    DECRETo No. 762

    LA ASAMBLEA LEGIsLATIvA oe u nepeltcA DE EL sALVADoR.COIISIDERANDO:

    r' Que por Decreto Legisrativo No. 134, de fecha.lg de diciembre de .1g91, pubricadoen er Diario oriciar No 2al,lono lo. sr3, ;r zr "i"r"r'iJi v"""no,'"" "ritiola Ley de lmpuesto sobre la Renta.

    rf ' Que mediante Decreto -Legisrativo No. 957, de iggrra ! a de diciembre de 2011 ,pubticado en et Diario oficil No. zs, i"r'r.l'". 393, det ls "i.r"ies y ano,se reform ra Lev.de rmpuesto

    ""iL u'ni.L, introduciendo como parte de rasrerormas ta fisura det p"gb ,in_ ;i;;;r;;r" sobre ta Renra.''

    Que mediante sentencia de inconstitucionarida.d 1 g-2012, em ida en fecha 15 deffJ[[:..:".;.j3]j,,:^:,-l:,."i J" 'c".tlucionar ij.-i"'".t"'',"prema deapricado",,*1,.Ji,"11",,X":il"".f T"l,Tj,ff ' jf !:i".,ff :I"#"1"*:imponibre de ste a ras renras orur , iJas, sin posibiridad de deduccin deros costos y gasros necesarios para su produccron y Ia conservacin de su fuente,:X;:".1'j."::H:ff,J::'"n

    '" "qJ"; i;b;;;;:;" ,, manirestacin der principio delv' Que er propsito de ros impuestos mnimos es que-ros ciudadanos que hacen usode ros servicios y obras pur""r,

    ""nir " sufragar er gasto pbrico, medidaque permite cumprr con er principio o" ge;rao de contribuir a ia sostenbiridadl[T,l'fl?":"i t,j il|l;i#J.l' "i' n' J"' n .il t a n ti rra u d e ";; i.; i;. d ;; cci o n es

    v' Que en diversos pases ratinoamericanos se han .estabrecido bajo diversasdenominacioner

    'r11::ror mnr, tilioJ'"oro base imponibre ros acrivosnetos o los ingresos brulos, o una combinacin de ambos.Vl. Que la incorporacin de un pago mnimo sobrel" g.grg de un activo neto que sea

    fftr",I;:'ilf,oXo'T,Blijj,:.'o'e r" 'eni, Jcreoitanre ci",i""g1",J,- avll' Que existen exenciones a sector de comunicacin impresa que ros coroca en

    ::[:1"J,:""r:l'.f3;:-:":r"'o a ros.dems l"-,,'1,i'-,09 comunicacin, por ro queequioao }, ei"ij"T."

    oar cumplimiento a los principios triout"rioJol"i"guaro"o,

  • DECRETO No.762

    Vf lf. Que en razn de lo anterior, es necesario introducir un pago mnimo a la rentasobre la base del activo neto, que sustituya el basado en las rentas brutas ogravadas, adems de elirninar exenciones que no se ajustan a los principiostributarios sealados.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon SigfridoReyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Pea Mendoza.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Art. 1. lncorprese en la.Leyde lmpuestosobre la Renta el Ttulo Vll, el CaptuloV, cuyo acpite ser "PAGO MINIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", eue incluirlos artculos del 76 al 81, en el orden y de la siguiente manera:

    .,CAPTULO VPAGO TTNruIUO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Sujetos pasivos y hecho imponibleArt. 76. El impuesto sobre la renta anual tendr un pago mnimo, cuyo hecho

    generador est constituido por la posesin de activo neto en el ejercicio o perodo deimposicin.

    Los sujetos pasivos de esta obligacin material son los regulados en el artculo 5de esta Ley.

    Base imponible, alcuota del impuesto.

    Arl..77. El pago mnirno del impuesto sobre la renta se liquidar sobre el monto delactivo neto, con la alcuota del uno por ciento (1%).

  • DECRETO No. 762

    Er monto der activo neto se deteminar restando ar varor der acrivo totar, rasumatoria de los valores de las depreciacion"r ylrortizaciones acumuladas, los activosfijos no operativos' ros activos posedos "n "t ""t"rior, ras acciones en otras sociedadessalvado'eas v e saido de obiigaciones fin;".i;;"; reracionados

    "n l[JJr"io. qr"estn en operacin Asimismo, se deducirn et ctvo totar, ros activos destinados a raagricultura y ganadera, excepto agroindustria.Para determinar er varor de.ros bienes y derechos. que forman parte der activo totar,asi como el de las oblioaciones financieraq'"" ,i."r" las normas tcnicas contablesautorizadas por er conlejo e vgi";cia i. L-'r"*on o" r "iJriiJ lori., yAuditora' Los sujetos no obligados"a ll""*

    ".rirnir"d formal, utilizarn el valor nominal;:H".Tff[':;J.ff':[X11'"",fr:" ;prr;;;;;";;'"stabreci "li" pi""J"j" L.v

    "nLos Bancos, sociedades cooperativas de ahorro y crdito, asr como ras sociedadesde ahorro y crdito, suoervisadas.pb. r" srp"rinnJe-ncia der sistema Financiero, podrndeducr der activo totai, er varor de ros biees nmuetes recibidos

    "n ir"i-n-ui' p"go oembargados que formen parte de sus activos

    ""ioiJin"no".si el suieto est obligado a llevar contabilidad formal podr restar del activo total, elvalor de las reservas tcnicas que hayan sido constituidas de acuerdo a normas oeautoridad reguradora v er de ras provisiols

    "ont"ui". o" acuerdo a ras normas tcncas;?lllti?^il1?jizadas por er cnse e vig"i;""i"i. ra proresrn oe-r"""oni"o*iuLa base imponibre der activo neto no exceder der monto de ras rentas brutasgravadas del ejercicio o perodo oe imposici.Sujeto exentos al pago mnimo definitivo

    Art. 78. No estarn sujetos ar pago mnimo der impuesto sobre ra renta:a) Las personas naturares que obtengan rentas excrusivamente de suerdos y sararios.b) Los usuarios de zonas francas industriares y de comerciarizacin, oeperfeccionamiento de activo; o" parqu"r-y'di-c^entros de servicios; ros sujetoscomprendidos en ra Ley Generar o asociacones coop"r"iva"-v'r""

    "f rir"""oio.en el artculo 6 de la presente Ley.c) Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador, organismosinternacionales o de gobiernos extranieios. -' -''"

  • DECRETO No. 762

    d) Las personas exentas del lmpuesto sobre la Renta por disposicin de ley.e) Los sujetos mencionados en el artculo 76 de esta Ley, durante los tres primeros

    aos de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituidacon nuevas inversiones, excluyndose aquellos casos en que las adquisiciones deactivos o derechos sean preexistentes. El plazo se contar a partir de suinscripcin en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

    f) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad econmica que oorcircunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendodeclaratoria de estado de calamidad pblica y desastre por parte de la AsamoreaLegislativa, Estado de Emergencia decretado, en su caso, por el presidente de laRepblica, conforme a la legislacin respectiva, o por razones de caso fortuto ofuerza mayor.

    g) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mildlares (US$150,o00.00) en el ejercicio o perodo de imposicin.Para los efectos de la aplicacin de las exenciones anteriores, los contribuyentes

    debern presentar una declaracin jurada mediante el formulario que determine laAdministracin Tributaria; para los supuestos de condiciones econmicas excepcionares,caso fortuito o fuerza mayor debern acompaarse de los medios de prueba documentalque acrediten tales extremos. La Administracin Tributaria podr ejercer sus facultadespara la comprobacin del conlenido de dicha declaracin.

    Liquidacin y declaracin del pago mnimo

    Art. 79. El sujeto pasivo liquidar y declarar el pago mnimo del impuesto sobre larenta, en la misma declaracin del lmpuesto sobre la Renta del ejercicio o perodo deimposicin correspondiente.

    Pago del impuesto sobre la renta

    Art. 80. El impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio o perodo de imposicin,ser igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mnimo del impuesto sobre larenta segn lo dispuesto en el artculo 77, con el impuesto calculado sobre la renta netade conformidad a lo establecido en los artculos 3I v 41.

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  • OECRETO No. 762

    Acreditamiento y devolucn

    Art Sl Al impuesto sobre a renia cietermnado de acuerdo al articulo anterior, se reacreditarn ros montos de pago a cuenta y retenciones a que tiene derecho er sujetopasivo. si de ra riquidacin rsurta tr;Jblr;;id; a favor der Estado, ste deberpagarse dentro del plazo legal estableido .n "rt" i"y; de existir un saldo a favor delcontribuyente, se aplicar lo iegulado en et ci iributario.

    El importe de oaoo mnimo sobre el activo neto que excediere ar rmpuesto sobre raRenta en un ejercicio o-oerodo e .nposcn-v quJll nuoi.r" pagado, podr acreditarseen futuros ejercicios o perodos d. i;J; ; o'ic"iin"oer sujeto pasivo contra:a) Er importe de ros enteros de pago a cuenta der rmpuesto sobre ra Renta, nas."su agotamiento duranre ros tres ejercicios o perodos de impo;cin'i;;diatos

    siguientes.

    b) El importe der rmpuesto s.obre la Renta que se riquide durante ros tres ejercicioso perodos de imposicin inmediatos siguientes.El remanente del Dago mnimo sobre al activo neto que no sea acreditado conformelo regulado en este artcuro, ser considerado como u-n gasto deducibre para efectos delImpuesto sobre ra Renta der ejercicio o prioJo-Je riqJio""ion definitiva en que concruyanel plazo a que se refiere la presente disposicin.,,.

    ,rn"rln. 2. Incorprese el Art. 132-8, entre los Arts. 132_4 y 133, de la siguiente"Art' 132-8. se derogan ras exenciones en ro rerativo ar impuesto sobre ra renra,contenidas en el artculo I de la Lef/ de lmprenti de-l Decreto L"gii"ti* 1.,". ;i, oet o oeoctubre de 1950, pubricado en er iario oicat o.lrg, Tomo No. 149 der 9 de ocrubredel mismo ao y sus correspondientes reformas. La presente derogatoria no aprica a rasexenctones establecidas al lbro.,,

    Vigencia

    Art. 3. El presente,-Decreto entrar en vigencia ocho das despus oe supublicacin en el Diario Oficra.

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  • DECRETO No. 762

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. SAN SAIVAdOT, A IOStreinta y un das del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OTHON SIGFRDO REYES MORALESPRESIDENTE

    ENRIQUE ALAERTO LUIS VALDS SOTO GUILLERMO ANTONTO GALLEGOS NAVARRETEPRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESOUIVELPRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    SANDRA MARLENE SALGADO GARCA JOS RAFAEL MACHUCA ZELAYATERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

    JOS FRANCISCO MERINO LPEZTERCER VICEPRESIDENTE

    IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZOUINTA SECRETARIA

    FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIESEPTIMO SECRETARIO

    LORENA GUADALUPE PEA MENDOZACUARTA VICEPRESIDENTA

    ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLASEXTO SECRETARIO

    JOS SERAFf N oRANTES RoDRfGUEzOCTAVO SECRETARIO

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