Documento de Matrimonio
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DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO
PARA CONTRAER MATRIMONIO
Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, de nacionalidad
VENEZOLANA de 20 años de edad, titular del documento de identidad
Nº V- 21.116.120 y RIF: V- 021116120 estado civil SOLTERO,
residenciado en CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO,
municipio CHACAO estado MIRANDA debidamente informado (a) del
contenido de los artículos 161 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 321
del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO no tener
ningún impedimento para contraer matrimonio con la ciudadana JIPSY
IRAY DEL VALLE BRICEÑO PEREZ de nacionalidad
VENEZOLANA de 20, años de edad, de estado civil SOLTERA titular
del documento de identidad N° V- 19.734409 y RIF: V- 019734409.
La ciudadana Dra. Reyna Alemán Marín Directora del Registro Civil del
Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, certifica que
conforme al artículo 58 numeral 9° del Reglamento N° 1 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, se produjo la presente declaración.
En CARACAS a los 2 días del mes de JUNIO de 1990.
Declarante Impresión Dactilar
Registrador (a) Civil Sello húmedo
________________________________________ABG. REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN
DIRECTORA DE REGISTRO CIVILGaceta Municipal Nº Extraordinaria 392-12/2008, de fecha 18/12/2008, Resolución Nº 271 de Fecha 17/12/2008Ratificada en Gaceta Municipal N° Extraordinaria 032/02-2009, de fecha 10/02/2009, Resolución N° 271-A de
fecha 17-12-2008
CAPITULACIONES PREVIAS AL MATRIMONIO CON PACTO
DE SEPARACIÓN DE BIENES.
ANTECEDENTES
El ciudadano. WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, mayor de edad,
de nacionalidad venezolana, con domicilio en caracas, titular de la cedula
de identidad Nro. V- 21.116.120 y RIF: V- 021116120; Y la ciudadana
JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ mayor de edad, de
nacionalidad venezolana, con domicilio en caracas, titular de la cedula de
identidad V- 19.734.409 y RIF: V- 019734409.
En su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio, la capacidad legal
necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES
MATRIMONIALES, y a tal efecto:
DECLARACIONES
Que tienen convenido contraer matrimonio y ordenan el régimen
económico del mismo, con exclusión de cualquier otra regulación legal,
conforme a los siguientes clausulas:
PRIMERO.- El régimen económico del matrimonio es el de absoluta
separación de bienes, teniendo y conservando cada cónyuge el dominio,
administración y disfrute de aquellos cuya titularidad ostente y haciendo
suyos los frutos y rentas de sus bienes y los que obtenga de su trabajo o
por cualquier título o consecuencia de su actividad personal.
SEGUNDO.- Los bienes que cada cónyuge adquiera le pertenecerán en
propiedad exclusiva y su titularidad vendrá determinada sin necesidad de
otro requisitos ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de
la escritura notarial, de la póliza de contratación de valores, del
documento privado en defecto del público, de la cuenta corriente,
depósito o libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento
bancario y en definitiva, del contrato o documento que conforme a la
legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad con independencia
de si se expresa o no la relación matrimonial. Si adquieren conjuntamente
ambos cónyuges algún bien de su titularidad se determinará por lo
convenido al tiempo de su adquisición y a falta de ello, se entenderá que
les pertenece por mitad y pro indiviso. TERCERO.- En ningún caso los
bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y
responsabilidades contraídas por el otro ni derivadas de cualquier
actividad del mismo, aunque ésta reanudare en beneficio de la familia,
salvo el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro.
CUARTO: Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por ambos
cónyuges en proporción a sus respectivos ingresos. QUINTO:
Cualquiera de los cónyuges por sí sólo podrá pedir y obtener la
inscripción o constancia delos presentes capítulos en los Registros Civil,
Mercantil, de la Propiedad o en cualquier otro Registro, Oficina pública o
privada, otorgando, a tal efecto, los documentos aclaratorios, divos de
bienes o complementarios que se necesiten sin precisar para todo ello la
intervención del otro cónyuge.
Hago, las advertencias legales y especialmente las relativas al Registro
Civil y las fiscales.
Leo, cuanto antecede a los ciudadanos comparecientes en alta voz e
íntegramente, por su opción, lo aprueban, consienten y firman conmigo.
Doy Fe, de haberles identificado por la Identificación Oficial exhibida y
señalada en esta comparecencia, y del contenido de este instrumento,
extendido en 354 folios de la clase 8, serie 542, números 5, el presente y
los 5 inmediatos posteriores correlativos.
Caracas, 02 de JUNIO de 1990.
CONTRAYENTES
ACTA DE MATRIMONIO CIVIL
En Caracas, 5 de JUNIO de 1990 Siendo las 3:00 horas, ante Ramón
Muchacho en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL de la Alcaldía
de Chacao del Estado Miranda.
COMPARECEN:
El ciudadano WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, mayor de edad
titular de la cedula de identidad: V- 21.116.120 y RIF V- 021116120-0
de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero y profesión Abogado,
Licenciado en Literatura Clásica y Maestro Violinista, Domiciliado
en CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO, quien nació en
CARACAS el día 1 de enero de 1970, Inscrito en el tomo 20 página 5 del
Registro Civil de CARACAS, de Padres WILMAR DÍAZ y FLOR
RIVERO, y la ciudadana JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO
PÉREZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V- 19.734.409
y RIF V-019734409-0 de Nacionalidad venezolana, estado civil Soltero
de profesión JURISTA, Domiciliado en CARCAS, URBANIZACIÓN
MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA. Quien
nació en CALABOZO el día 20 de mayo de 1970, Inscrito en el tomo 50
página 3 del Registro Civil de CALABOZO, de Padres LUIS BRICEÑO
y LAURA PÉREZ. Al objeto de contraer matrimonio civil. Asisten
acompañados de los testigos mayores de edad, el ciudadano LUIS
FELIPE HERNÁNDEZ GONZALES titular de la cedula de identidad
V- 20.638555, domiciliado en CARACAS, AV. FUERZAS ARMADA
y la ciudadana RAQUEL HILDA CORRO SALAZAR titular de la
cedula de identidad E- 84.005.898, domiciliado en CARACAS, LA AV.
VICTORIA, LOS SÍMBOLOS.
Se hace constar que por el Juez Encargado del Registro Civil de Chacao
se envió a esta Alcaldía escrito con los siguientes datos relativos a ambos
contrayentes.
Por mi autoridad se da lectura integra a los artículos 66, 67 y 68 del
Código Civil. Seguidamente formulo a cada contrayente pregunta sobre
si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo
contrae en este acto, y respondiéndome ambos afirmativamente, declaro
que los mismos quedan unidos en matrimonio. Y en prueba de
conformidad con todo lo expuesto, extiendo y sello la presente Acta, por
ejemplar duplicado, que, hallándola conforme, la firman los contrayentes
y los dos testigos conmigo, que doy fe del acto.
El/la contrayente El/la contrayente
C.I: C.I:
El/la testigo El/la testigo
C.I: C.I:
El Alcalde
C.I:
Ciudadano:
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Su Despacho.-
Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, de nacionalidad
venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, de
profesión Abogado, Licenciado en Literatura Clásica y Maestro
Violinista, titular de la Cédula de Identidad V- 21.116.120 y RIF V-
021116120-0 domiciliado en CARACAS, COUNTRY CLUB DE
CHACAO, debidamente asistido para este acto por el Abogado:
RENZO ALEXANDER MORENO OBERTO, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-25.706.991 Y
RIF V- 025706991 respectivamente, Abogado en ejercicio, inscrito en el
I.P.S.A. bajo el Nro. 325.212 respectivamente, ante usted, con el debido
respeto y acatamiento ocurro para exponer:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, contraje matrimonio el
día 5 de junio del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la de
CHACAO, con la ciudadana: JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO
PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.734.409, según se evidencia
de Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual anexo marcada con
la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamo un (01) hijo varón el
cual lleva por nombre: WILMAR YAIR DÍAZ BRICEÑO, quien es
venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
28.112.205, según consta de Copia Certificada de la Partida de
Nacimiento que acompaño marcadas con las letras “B”.
Fijando de manera inmediata nuestro primer domicilio conyugal en la
Ciudad de Caracas, COUNTRY CLUB, LA LAGUNITA,
MUNICIPIO HATILLO, por un lapso de más de 14 años,
Posteriormente, decidimos por mutuo acuerdo fijar nuestra segunda
residencia conyugal en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.
BOTAFOGO, donde vivimos por un lapso de 6 años aproximadamente.
al principio de haber contraído matrimonio se desarrolló dentro del
mismo un ambiente de plena y total armonía entre nosotros, pero
transcurrido un tiempo de estar casados, mi cónyuge comenzó a
manifestar y asumir conductas cada vez más incompatible, exteriorizando
un carácter desordenado, individualista, nocturno, derrochador y prodigo,
imponiéndolo siempre por encima de mí, no solicitando mi
consentimiento y mi opinión para la toma de decisiones necesarias e
indispensables que deben darse en la vida conyugal, creyendo que una
vez residenciados en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV. BOTAFOGO,
nuestra relación iba a mejorar y por consiguiente nuestro matrimonio,
pero Ciudadano Juez, mi cónyuge mantuvo en todo los años que
estuvimos viviendo en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.
BOTAFOGO el mismo carácter y la misma actitud, siempre entre
salidas de amigas como ella lo señalaba ante mi presencia y la de su hijo
menor de edad ya ante identificado, pero mi cónyuge en esas salidas de
copas no asistía a cualquier tipos de bares, sino bares nudistas y de
esquina rosa, con el cambio de residencia pensé que estos lugares los
dejaría y que ya por la lejanía de sus grupos de copas, abandonaría y que
nos ocuparíamos en el crecimiento en el hogar de forma materia y
espiritual con junto a nuestro primogénito menor de edad, pero las cosas
en el segundo domicilio antes identificado, empeoraron, entre mi
cónyuge y mi persona ya no existía ningún tipo de comunicación, el
dialogo se fragmento, abandonaba el hogar por irse con nuevas amigas a
estos sitios calificado de mala muerte y no obstante que asistía a lugares
donde solo por asistir atentaba contra la moral y la buenas costumbre del
hogar, sino que mantenía relaciones sexuales con aquellas personas que
vendían sus cuerpos como servicios, trayéndonos como consecuencia
insultos y degradación a nuestra familia ya que sus actos ya eran abierto
ante la sociedad y eran conocidos ante todo el vecindario de los dos
domicilios antes identificados. Con el transcurso del tiempo la situación
se fue agravando cada vez más, con frecuentes discusiones, peleas
indiferencias que se tornaron en insuperables, haciendo que la vida en
común fuera insostenible y creándose un ambiente de total discordia y
mucha incomodidad entre la relación y nuestro primogénito, situación
ésta que se agrava debido en que en el mes de abril del año 1999, tuve
que trasladarme a la Ciudad de Curitiba, Paraná, Brasil, por cinco (5)
años para realizar unos doctorados en Derecho Humanos y Derecho
Canónico, señalo que en ese tiempo el menor, antes identificado, viajo
conmigo ya que por la situación que se encontraba la relación conyugal
temí por mi hijo que algo le ocurriera o afectara, lo que originó que con
el tiempo el distanciamiento sentimental, la pobreza afectiva, desprovista
de expresiones de afecto en la relación marital que deben privar entre los
cónyuges, haciendo imposible la comunicación debido al mal carácter y
la poca convivencia conyugal que existió por parte de mi cónyuge
durante los años de matrimonio, prevaleciendo e imponiendo siempre sus
aptitudes y actitudes, evidenciándose cada vez más la “incompatibilidad
de caracteres” que existió entre nosotros, tome la decisión de retirarme
del hogar con alguna de mis pertenencias en forma pacífica y optar por
trasladarme a la Ciudad de Caracas, a la siguiente dirección: CARACAS,
COUNTRY CLUB DE CHACAO, dejándola en el hogar, haciendo la
acotación, que durante los primeros meses de haberme retirado del hogar,
los gastos propios de manutención que se generaron en el mismo fue
sufragado con el dinero de mis cuentas bancarias que transmitía mi
cónyuge personalmente de unas tarjetas de Débito y Crédito, que son
extensiones a su nombre. También es importante señalar Ciudadano Juez,
que transcurrido menos de un (01) año de haberme retirado del hogar, mi
cónyuge toma la decisión de manera unilateral e inconsulta de vender
nuestra propiedad, de la cual me sentía muy orgulloso ya que fue
diseñada y construida en su totalidad por mi persona debido a mi
profesión de Abogado, Poeta y Músico, siendo este el único bien
adquirido durante la comunidad conyugal y no estando nunca de acuerdo
con la venta, motivo por el cual trate de convencerla de lo contrario y
explicarle que siendo el único bien adquirido en la comunidad conyugal,
el mismo debía ser para nuestro hijo en un futuro, quedando evidenciado
una vez más que mi opinión en ningún momento fue relevante y mucho
menos tomada en cuenta, prevaleciendo nuevamente el carácter
individualista y prodigo.
Haciendo la salvedad Ciudadano Juez, que en el mes de mayo del año
2005 tuve que viajar a la Ciudad de Cotania, en Italia, para ser
intervenido Quirúrgicamente por primera vez ya que se me fue
diagnosticado Cáncer en la Sangre "MIELOMA MÚLTIPLE" donde
se me implantó unas varillas o placas metálicas en mi columna y varias
quimioterapias, permaneciendo en esta ciudad diez (10) días en Terapia
Intensiva y otros veinte (20) días en recuperación, lo que trajo como
consecuencia mi poca resistencia a oponerme a la venta de nuestro
inmueble ubicado en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.
BOTAFOGO, una vez que regrese a Venezuela mi cónyuge tenía la
persona interesada en adquirir el mismo y estaba todo listo para la venta,
la cual se realizó en ese mismo año 2005, teniendo que trasladarme a
BRASIL, RIO DE JANEIRO, única y exclusivamente para la firma del
documento de Compra-Venta por ante el Registro respectivo, aún
convaleciente de la intervención Quirúrgica que se me había practicado
en Italia. Ahora bien Ciudadano Juez, una vez vendido el inmueble y no
teniendo mi cónyuge vivienda Alguna donde vivir, se regresa
definitivamente a residenciarse en la Ciudad de Caracas, a la siguiente
dirección: CARCAS, URBANIZACIÓN MIRANDA, MUNICIPIO
SUCRE ESTADO MIRANDA. Así mismo Ciudadano Juez, debo
informarle que para mediados del mes de diciembre del año 2008,
nuevamente viaje al Exterior para someterme a una nueva intervención
Quirúrgica, debido a todo este cuadro Clínico que presento y
evidentemente por motivos de SALUD, me es imperativo y prioritario
llevar una calidad de vida pausada y tranquila evitando por todos los
medios posibles los enfrentamientos y desavenencias de toda índole. Es
por todo lo antes expuesto que mi legítima cónyuge, la ciudadana: JIPSY
IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, dejó de cumplir con todos los
deberes y obligaciones inherentes al matrimonio para con mi persona.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente acción de Divorcio en base al artículo 185
Ordinal 1ero. establecido en el Código Civil Vigente, el cual se refiere a:
El Adulterio, con todas las implicaciones que esta representa, siendo
totalmente ajustado a derecho la presente acción de Divorcio, en
concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que da rango Constitucional e Institucionaliza
el Matrimonio.
Artículo 185: (Código Civil)
Son causales únicas de Divorcio:
1° El Adulterio
2° El Abandono Voluntario.
3° Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en
común.
4° El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro
cónyuge, o a sus hijos, así como, la convivencia en su corrupción o
prostitución.
5° La condena a presidio.
6° La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia
que hagan imposible la vida en común.
7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el
divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico.
Artículo 77: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se protege el matrimonio entre el hombre y la mujer, el cual se
fundamenta en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los
derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre
un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que el abandono voluntario
se refiere a la violación de los derechos de Asistencia, Convivencia y
Socorro Mutuo, sin causa justificada. El alejamiento hace precisa la
intención de truncar permanentemente, la convivencia, el deber de
asistencia formado por el conjunto de consideraciones de orden tanto
físico como moral que deben prodigarse los esposos durante el
matrimonio, la preocupación constante de uno de los esposos por el otro,
las atenciones reciprocas de ellos, las manifestaciones de afecto y de
mutua consideración, son entre otros aspectos de la obligación de
asistencia que deriva del matrimonio.
CAPITULO III
P E T I T O R I O
Es por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, que ocurro ante su
competente autoridad a fin de DEMANDAR por DIVORCIO, como en
efecto demando a mi legítima cónyuge: JIPSY IRAY DEL VALLE
BRICEÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.734.409, a fin de que sea
disuelto el vínculo matrimonial que me une a ella, fundamentando esta
acción en el Artículo 185 causal 1° del Código Civil Vigente, en
concordancia con el Artículo Nro. 755 del Código de Procedimiento
Civil Vigente, como causal de Divorcio motivo de la presente Demanda.
De igual manera Ciudadano Juez, dejo constancia que de dicha unión se
procreó un (1) hijo que lleva por nombre: WILMAR YAIR DÍAZ
BRICEÑO, quien en la actualidad es menor de edad, y por cual ante su
autoridad pido que se le dé CESE DEL EJERCICIO DE PATRIA
POTESTAD a mi legitima cónyuge ya ante mencionada y se me sea
otorgada por completa a mi persona la patria potestad de mi hijo menor
de edad. Con relación a los BIENES, hago constar que de la unión
matrimonial solamente se adquirió un Inmueble en BRASIL, RIO DE
JANEIRO, AV. BOTAFOGO, el cual fue vendido.
CAPITULO IV
DOMICILIO PROCESAL
Para cumplir con lo establecido en el Artículo Nro. 174 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, señalo como domicilio procesal los
siguientes:
Dirección de la parte Actora: CARACAS, COUNTRY CLUB DE
CHACAO.
Dirección de la Demandada: CARCAS, URBANIZACIÓN
MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA.
CAPITULO V
NOTIFICACIÓN AL FISCAL
Para dar cumplimiento a la norma invocada solicito muy
respetuosamente al Tribunal se sirva notificar lo conducente al ciudadano
Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia,
remitiéndole anexo copia de la presente solicitud, a los fines de que
formule oposición o no sobre el caso planteado.
Por último pido que sea practicada la citación de la Demandada,
ciudadana: JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ
anteriormente identificada, en el domicilio procesal antes señalado.
Finalmente solicito al Tribunal que la presente Demanda de Divorcio sea
admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la
definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia que espero en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación.
El Demandante Abogado Asistente
Tribunal Eclesiástico de Caracas Presente
Yo WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, con domicilio en
CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO. SOLICITO al Tribunal
Eclesiástico de Caracas que se estudie mi caso matrimonial y se proceda
conforme a derecho, declare nulo e inválido el matrimonio que celebré
con JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, el día 5 , mes
JUNIO y año 1990, en LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE CHACAO.
JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, domiciliada en
CARCAS, URBANIZACIÓN MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE
ESTADO MIRANDA. Dentro de la unión conyugal sacramental
procreamos a nuestro primogénito varón llamado WILMAR YAIR
DÍAZ BRICEÑO que es para la fecha es menor de edad. Convivimos
por un lapso de 20 años, las separaciones temporales se debieron a mis
estudios de Doctorado y mis intervenciones quirúrgicas por salud
primero una separación de 5 años, una de 1 mes y otra de 30 días.
En relación al divorcio civil, se tramito el 31 de julio del 2010; el causal
de mi divorcio fue por adulterio y abandono subjetivo de mi cónyuge
ante la familia. HECHOS: nos conocimos en el 1er año de la carrera de
Derecho, en la Universidad Católica Andrés Bello. NOVIAZGO. No
muy largo duramos 3 años de noviazgo, sin interrupciones ninguna y con
aceptación de ambas familias, DECISIÓN AL MATRIMONIO. Fue en
una cena familiar entre ambas familia, donde por mi hermano tuve la
iniciativa de pedir su mano ante sus padres, como en el noviazgo no hubo
ningún impedimento y la familia se alegraba de la unión que se iba a
celebrar. TRÁMITES DE BODA. Nos casamos antes el Alcalde de
Chacao Ramón Muchacho. Ante la autoridad Eclesiástica, por
conocimiento y trato con la religión nuestra Nupcias fuero celebrada por
el Cardenal Jorge Urosa Sabino, asistiendo a unas preparaciones
prematrimoniales con el cardenal en forma privadas. CELEBRACIÓN
DESPUÉS DE LA CEREMONIA RELIGIOSA. Hubo una fiesta
multitudinaria, con todas las familias, amigos y allegados, realizada en el
salón de evento del hotel EUROBUILDING de Caracas. VIAJE DE
BODAS. Viajamos a las Islas Canarias por 3 meses. DOMICILIO
CONYUGAL. Nuestro primer domicilio en el COUNTRY CLUB, LA
LAGUNITA, MUNICIPIO HATILLO, por un lapso de más de 14
años, Posteriormente, decidimos por mutuo acuerdo fijar nuestra segunda
residencia conyugal en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.
BOTAFOGO, donde vivimos por un lapso de 6 años aproximadamente.
PROBLEMAS FUNDAMENTALES. Comenzaron después del
nacimiento de nuestro hijo, como 11 años después de nuestro
matrimonio, problemas de que se iba sola con sus amigas a lugares
indebido, lugares de mala muerte de zona rosa y por contar que
practicaba actos sexuales de cualquier tipo, con los individuos del lugar
(prostitutos). PROLE HABIDA EN EL MATRIMONIO. De mi parte
con mi menor hijo nunca hubo problema, con ella a principio tampoco
pero después que el niño iba creciendo se le hacía causa de fastidio de
molestia y estorbo pasar tiempo con mi persona y con mi hijo menor.
SEPARACIÓN DEFINITIVA. En el año 2010 ha mediado de junio y
julios, a causa de su salidas nocturnas y el estrés que me causaba, la
angustia de tener un ser familiar fuera de casa, la angustia de mi hijo que
sentía que su madre no estaba y que no lo apreciaba, y mis problemas
médicos con junto al saber que era engañado y que era un signo de burda
para la sociedad. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PARTES. Vivo con
mi hijo menor de edad, solo sin compañía de un tercero, y de mi ex
cónyuge supe por unos familiares que comparte habitación con otra
persona, pero no están civilmente casados.
ORIENTACIÓN AL TRIBUNAL. Por mis estudios y conocimiento
religiosa conocía que por adulterio y pruebas objetivas, podía pedir ante
ustedes la nulidad de mi matrimonio eclesiástico.
Un sacerdote confesor de situaciones sabidas en confesión NO PUEDE
EN ABSOLUTO dar testimonio de situaciones conocidas en la
confesión sacramental. POR LOS HECHOS SEÑALADOS, considero
que mi matrimonio es nulo e inválido por las siguientes razones: por
difamación del apellido familiar, ir contra la moral y las buenas
costumbres, mal cuidado de nuestro hijo menor de edad, adulterio
asistiendo a lugares de mala muerte (bares, prostíbulos).
Respetuosamente
WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO
C.I V- 21.116.120
25 DE DICIEMBRE DEL 2010
Ilustrísimo Señor
VICARIO JUDICIAL.
Tribunal Eclesiástico de caracas
Yo, JOSÉ MIGUEL NAVAS párroco de SAN JOSÉ DE CHACAO.
Teléfonos: +58 424 2777652, declaro que conozco a WILMAR
EDUARDO DÍAZ RIVERO residente en esta parroquia, que he
dialogado con el WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO y JIPSY
IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, y que por su relato, deduzco
que no hay posibilidad de reconciliación entre dichos cónyuges.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en que presenten demanda de Nulidad
Matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico.
FIRMA DEL PÁRROCO.
SELLO DE LA PARROQUIA.