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8102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22-VI-2002 — Domicilio: Plaza del Generalísimo. — Localidad y código postal: Villaviciosa - 33.300. Teléfono: 985983202. — Fax: 985891294. 7.— Requisitos específicos del contratista: — Clasificación: grupo G, subgrupo 6, categoría E. 8.— Presentación de las ofertas: — Fecha límite: hasta el vigesimosexto día natural siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. — Documentación a presentar, la establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares en el punto 9. — Lugar de presentación: Ayuntamiento de Villaviciosa. 9.— Apertura de las ofertas: en el Ayuntamiento de Villaviciosa el primer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presen- tación de ofertas (excepto sábados). 10.— Gastos del anuncio, a cargo del adjudicatario. En Villaviciosa, a 10 de junio de 2002.— El Alcalde-Presiden- te.— 9.378. ___ ___ Ordenanza municipal sobre el uso del bable/asturiano Resolución de la Alcaldía del Iltmo. Ayuntamiento de Villavi- ciosa de Asturias. Resultando que en sesión de 27 de marzo de 2002, el Iltmo. Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal sobre el uso del bable/asturiano. Resultando que sometida el expediente a información pública no se presentó ningún escrito de reclamación o alegación. Visto el artículo 49, párrafo 2º y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta lo que establece el artículo 41 del Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986 (R.D. 2.568/1986), por la pre- sente, Resuelvo 1º.— Entender definitivamente aprobado el texto de la ordenan- za municipal sobre el uso del bable/asturiano. 2º.— Publicar esta resolución, así como la ordenanza en el BO- LETIN OFICIAL del Principado de Asturias. ANEXO Ordenanza Municipal sobre el uso del bable/asturiano Preámbulo La Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Asturiano vino a concretar un primer marco legal para desarrollar lo que ya establece el Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo 4: “El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje”. Una de las vías previstas en la citada Ley 1/98 para conseguir sus objetivos es la que pueden desarrollar los ayuntamientos, como se desprende del artículo 8.1: “los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efec- tividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias”. Deseando contribuir a la conservación de la cultura asturiana, que tan generosa- mente se manifiesta en nuestro concejo, a fin de legarla a las futuras generaciones, co- mo hicieron nuestros antepasados, y fieles al recuerdo y al ejemplo de don José Cave- da y Nava, este Ayuntamiento expresa su deseo de contribuir a la conservación de una parte importante de nuestra cultura, la lengua autóctona, mediante la presente orde- nanza. Su redacción pretende reconocer, formalmente, los derechos básicos de los ha- blantes, al calor de las leyes vigentes: Constitución Española de 1978 (art.:3.3), Esta- tuto de Autonomía de Asturias de 1982 (art. 4), Ley de Uso y Promoción del Ba- ble/Asturiano de 1998, y Carta Europea de Lenguas y Culturas Minoritarias. Articulado Artículo 1º.— El asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protec- ción en el ámbito territorial del Concejo de Villaviciosa. Para ello el Ayuntamiento de Villaviciosa colaborará con el Principado de Asturias, Universidad de Oviedo, Academia de la Llingua, Junta de Toponimia del Principado de Asturias y Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), Artículo 2º.— Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse en asturiano, de for- ma oral o escrita al Ayuntamiento, siendo sus comunicaciones válidas a todos los efec- tos. Artículo 3º.— Los funcionarios municipales podrán expresarse libremente en astu- riano, salvo que su interlocutor les exija el uso del castellano. Artículo 4º.— Se utilizarán oficialmente las denominaciones tradicionales de los pueblos. En caso de existir topónimos castellanos arraigados, se utilizará la forma bi- lingüe. Se aceptará la autoridad, en esta materia, de la Junta de Toponimia del Princi- pado. Artículo 5º.— Se apoyará, en función de las disponibilidades oficiales, las activi- dades de personas o entidades dirigidas a promocionar el uso del asturiano, así como el conocimiento y difusión de su literatura y su historia. Artículo 6º.— Se fomentará el uso del asturiano en el ámbito municipal, a través de iniciativas propias o en colaboración con otras administraciones a fin de hacer nor- mal en el ámbito institucional lo que ya es normal en la calle. Artículo 7º.— Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institu- cionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obliga- toriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en asturiano, En Villaviciosa, a 10 de junio de 2002.— El Alcalde.— 9.376. DE VILLAYON Anuncio El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre del año dos mil uno, aprobó el establecimiento del precio público para la ayuda a domicilio y la aprobación de la Or- denanza Reguladora del mismo, en los términos que se contienen en el texto anexo. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo pro- visional sin que se hayan presentado reclamaciones, este acuerdo provisional deviene en definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988 de 28 diciembre con la nueva re- dacción dada por la Ley 50/1998 de 30 diciembre, de Medidas Fis- cales, Administrativas y de Orden Social. De conformidad con lo previsto en el articulo 19 del citado texto legal, contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesa- dos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-ad- ministrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción. En Villayón, a 6 de junio de 2002.— El Alcalde.— 9.461. ANEXO Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y precio público por su prestación en el Ayuntamiento de Villayón. Artículo 1.— El Ayuntamiento de Villayón, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal, y al amparo de los artículos 15 a 17, 20.4, 41b y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales, e inspirándose en los Principios Genera- les contenidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Ser- vicios Sociales, y en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo, Reguladora de la Ayuda a Domicilio, acuerda establecer en este término municipal la Ordenanza Regula- dora del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como establecer el precio público.

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8102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22-VI-2002

— Domicilio: Plaza del Generalísimo.

— Localidad y código postal: Villaviciosa - 33.300.

— Teléfono: 985983202.

— Fax: 985891294.

7.— Requisitos específicos del contratista:

— Clasificación: grupo G, subgrupo 6, categoría E.

8.— Presentación de las ofertas:

— Fecha límite: hasta el vigesimosexto día natural siguiente a lapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

— Documentación a presentar, la establecida en el pliego decláusulas administrativas particulares en el punto 9.

— Lugar de presentación: Ayuntamiento de Villaviciosa.

9.— Apertura de las ofertas: en el Ayuntamiento de Villaviciosael primer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presen-tación de ofertas (excepto sábados).

10.— Gastos del anuncio, a cargo del adjudicatario.

En Villaviciosa, a 10 de junio de 2002.— El Alcalde-Presiden-te.— 9.378.

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Ordenanza municipal sobre el uso del bable/asturiano

Resolución de la Alcaldía del Iltmo. Ayuntamiento de Villavi-ciosa de Asturias.

Resultando que en sesión de 27 de marzo de 2002, el Iltmo.Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el texto de la OrdenanzaMunicipal sobre el uso del bable/asturiano.

Resultando que sometida el expediente a información pública nose presentó ningún escrito de reclamación o alegación.

Visto el artículo 49, párrafo 2º y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de laLey 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo encuenta lo que establece el artículo 41 del Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CorporacionesLocales de 28 de noviembre de 1986 (R.D. 2.568/1986), por la pre-sente,

Resuelvo

1º.— Entender definitivamente aprobado el texto de la ordenan-za municipal sobre el uso del bable/asturiano.

2º.— Publicar esta resolución, así como la ordenanza en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

ANEXO

Ordenanza Municipal sobre el uso del bable/asturiano

Preámbulo

La Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Asturiano vino a concretarun primer marco legal para desarrollar lo que ya establece el Estatuto de Autonomíapara Asturias en su artículo 4: “El bable gozará de protección. Se promoverá su uso,su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso,las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje”.

Una de las vías previstas en la citada Ley 1/98 para conseguir sus objetivos es laque pueden desarrollar los ayuntamientos, como se desprende del artículo 8.1: “losayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efec-tividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanosresidentes en Asturias”.

Deseando contribuir a la conservación de la cultura asturiana, que tan generosa-mente se manifiesta en nuestro concejo, a fin de legarla a las futuras generaciones, co-

mo hicieron nuestros antepasados, y fieles al recuerdo y al ejemplo de don José Cave-da y Nava, este Ayuntamiento expresa su deseo de contribuir a la conservación de unaparte importante de nuestra cultura, la lengua autóctona, mediante la presente orde-nanza. Su redacción pretende reconocer, formalmente, los derechos básicos de los ha-blantes, al calor de las leyes vigentes: Constitución Española de 1978 (art.:3.3), Esta-tuto de Autonomía de Asturias de 1982 (art. 4), Ley de Uso y Promoción del Ba-ble/Asturiano de 1998, y Carta Europea de Lenguas y Culturas Minoritarias.

Articulado

Artículo 1º.— El asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protec-ción en el ámbito territorial del Concejo de Villaviciosa.

Para ello el Ayuntamiento de Villaviciosa colaborará con el Principado de Asturias,Universidad de Oviedo, Academia de la Llingua, Junta de Toponimia del Principadode Asturias y Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA),

Artículo 2º.— Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse en asturiano, de for-ma oral o escrita al Ayuntamiento, siendo sus comunicaciones válidas a todos los efec-tos.

Artículo 3º.— Los funcionarios municipales podrán expresarse libremente en astu-riano, salvo que su interlocutor les exija el uso del castellano.

Artículo 4º.— Se utilizarán oficialmente las denominaciones tradicionales de lospueblos. En caso de existir topónimos castellanos arraigados, se utilizará la forma bi-lingüe. Se aceptará la autoridad, en esta materia, de la Junta de Toponimia del Princi-pado.

Artículo 5º.— Se apoyará, en función de las disponibilidades oficiales, las activi-dades de personas o entidades dirigidas a promocionar el uso del asturiano, así como elconocimiento y difusión de su literatura y su historia.

Artículo 6º.— Se fomentará el uso del asturiano en el ámbito municipal, a travésde iniciativas propias o en colaboración con otras administraciones a fin de hacer nor-mal en el ámbito institucional lo que ya es normal en la calle.

Artículo 7º.— Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institu-cionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, asturiano o en las doslenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obliga-toriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en asturiano,

En Villaviciosa, a 10 de junio de 2002.— El Alcalde.— 9.376.

DE VILLAYON

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintisietede diciembre del año dos mil uno, aprobó el establecimiento delprecio público para la ayuda a domicilio y la aprobación de la Or-denanza Reguladora del mismo, en los términos que se contienenen el texto anexo.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo pro-visional sin que se hayan presentado reclamaciones, este acuerdoprovisional deviene en definitivo, de acuerdo con lo establecido enel artículo 17 de la Ley 39/1988 de 28 diciembre con la nueva re-dacción dada por la Ley 50/1998 de 30 diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y de Orden Social.

De conformidad con lo previsto en el articulo 19 del citado textolegal, contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesa-dos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-ad-ministrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora dedicha jurisdicción.

En Villayón, a 6 de junio de 2002.— El Alcalde.— 9.461.

ANEXO

Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y precio público por suprestación en el Ayuntamiento de Villayón.

Artículo 1.—

El Ayuntamiento de Villayón, haciendo uso de las facultades reconocidas en elart. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal, y al amparo de los artículos 15 a 17, 20.4, 41b y 117 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, de las Haciendas Locales, e inspirándose en los Principios Genera-les contenidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Ser-vicios Sociales, y en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo, Reguladora de la Ayudaa Domicilio, acuerda establecer en este término municipal la Ordenanza Regula-dora del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como establecer el precio público.

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Artículo 2.— Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

El objeto de la presente ordenanza es el de regular la prestación del Servicio deAyuda a Domicilio, entendida como una prestación social básica del sistema públicode Servicios Sociales, en el ámbito de actuación del Concejo de Villayón.

El objeto de la aplicación del precio público es la utilización, con carácter volunta-rio, del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, que presta el Ayuntamiento de Vi-llayón en el ámbito de su municipio.

Artículo 3.— Objeto y fines del servicio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se configura como un programa de atención in-dividualizado dirigido a personas o grupos familiares dependientes o en riesgo de de-pendencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, fa-cilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico osocial, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.

Los fines que se pretenden conseguir mediante la utilización de este servicio sonlos siguientes:

1.— Mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones límite o degrave deterioro, además de asistir de manera temporal para contribuir a lograr elequilibrio físico, psíquico, social y afectivo de la persona asistida en su medio so-cio-familiar.

2.— Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento aplicar y regular un ser-vicio que se considera necesario desde el punto de vista social para determinadossectores de la población como tercera edad, disminuidos físico-psíquicos, infanciay en general aquellas personas que por circunstancias puntuales requieran la pres-tación del servicio transitoriamente.

3.— Evitar o prevenir, gracias a la prestación del mismo, situaciones límite o degran deterioro físico, psíquico y social.

4.— Contribuir socialmente para garantizar la prestación del servicio a personascon escasos o nulos recursos económicos.

Artículo 4.— Características de la prestación.

La prestación de la ayuda a domicilio tiene las siguientes características:

1.— Polivalente, ya que cubre una amplia gama de necesidades que presentan per-sonas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

2.— Normalizadora, utiliza cauces normales para la satisfacción de las necesida-des.

3.— Domiciliaria, puesto que se realiza esencialmente en el domicilio del usuario.

4.— Integradora, aborda las necesidades de los individuos y grupos de forma inte-gral.

5.— Preventiva, ya que trata de prevenir o detener situaciones de deterioro e insti-tucionalizaciones necesarias.

6.— Transitoria, puesto que se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomíapropuestos y, por tanto, acota el período de tratamiento.

7.— Complementaria, precisa de las otras prestaciones básicas para el logro de susobjetivos.

8.— Estimuladora, ya que facilita la autosatisfacción de necesidad por parte delusuario sin eximir de responsabilidad a la familia.

9.— Educativa, potencia las capacidades del usuario haciéndole agente de su propiocambio.

10.— Técnica, el personal que la presta debe ser cualificado.

Artículo 5.— Principios que inspiran el servicio.

La prestación del servicio se inspira en los principios generales contenidos en laLey del Principado de Asturias de Servicios Sociales, apoyando la atención familiar alas personas dependientes o actuando de forma subsidiaria en su defecto.

Asimismo, la prestación del servicio se inspirará en los principios de eficacia, efi-ciencia, igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acciónafirmativa a favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.

Artículo 6.— Actuaciones básicas.

Tipos de actuaciones básicas:

a) De apoyo doméstico.

b) De apoyo personal.

c) De apoyo psicosocial.

d) Actuaciones de apoyo sociocomunitario.

e) De apoyo a la familia o cuidadores informales.

f) De apoyo técnico en la vivienda, teleasistencia y telealarma.

Actuaciones de apoyo doméstico.

Se consideran actuaciones de apoyo doméstico aquellas relacionadas con la ali-mentación, con el vestido, el mantenimiento de la vivienda de la persona usuaria.

Actuaciones de apoyo personal.

El aseo e higiene personal, ayuda en el vestir y comer, control de la alimentación,seguimiento del tratamiento médico, apoyo para la movilidad dentro del hogar, activi-dades de ocio dentro del domicilio.

Actuaciones de apoyo psicosocial.

Apoyo y fomento de la autoestima, organización económica y familiar, planifica-ción de la higiene familiar, formación de hábitos de convivencia en la familia y el en-torno, apoyo a la integración y socialización.

Actuaciones de apoyo sociocomunitario.

Acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal, yacompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio y tiempo li-bre.

Actuaciones de apoyo a la familia.

Apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga, laformación y asesoramiento para los cuidadores, grupos psicoeducativos y grupos deautoayuda, formación específica sobre aspectos de los cuidados, el apoyo técnico y desupervisión.

Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda, teleasistencia y telealarma.

Como prestación complementaria de la ayuda a domicilio el servicio telefónico deasistencia y de emergencia, es una prestación técnica que consiste en la instalación enel domicilio de la persona usuaria de un equipo telefónico especial que le ponga encontacto con los servicios de atención ciudadana, sanitarios o sociales en casos deemergencia.

Artículo 7.— Beneficiarios del servicio.

Tendrán derecho a recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio las personas que, es-tando empadronadas y siendo residentes en el municipio de Villayón se hallen en al-guna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomíapersonal, sea cual fuere su edad.

c) Los menores cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención enlas actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.

d) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea infe-rior al salario mínimo interprofesional.

e) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad,internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índoleque imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estandono ejerzan este papel.

f) Personas incluidas en programas de intervención que se estén llevando a cabodesde el centro de Servicios Sociales que, de forma temporal, precisen esta pres-tación como parte necesaria de su tratamiento social.

g) Familias en situación de sobrecarga que requieran apoyo domiciliar temporal pa-ra respiro familiar.

Artículo 8.— Solicitud del Servicio y procedimiento de concesión.

La solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio será presentada por el interesadoante los Servicios Sociales municipales, a cuyo responsable corresponde la valoraciónde la misma y la propuesta de concesión o denegación de la prestación.

Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.— D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.

2.— N.I.F.

3.— Cartilla de la Seguridad Social.

4.— Certificados de empadronamiento y convivencia.

5.— Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio del solicitante y delas personas con quien conviva, o justificante que acredite la no obligación dedeclarar.

6.— En caso de no haber presentado declaración de la renta, deberán aportarse jus-tificantes de ingresos de la unidad familiar, expedidos por las empresas u or-ganismos competentes, certificados de pensiones percibidas por el solicitantey todos los miembros que integran la unidad familiar, en información de inte-reses de capitales y saldos depositados en entidades bancarias.

7.— Declaración jurada de la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos.

22-VI-2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8103

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8104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22-VI-2002

8.— Justificantes de los gastos ordinarios: luz, agua, .......

9.— Certificados médicos de la situación física o psíquica del solicitante y, en casonecesario de aquellos miembros de la unidad familiar que sean susceptibles derecibir el S.A.D.

10.— Número de cuenta a efectos de notificación.

El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, comprobará la veracidad de losdatos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.

El expediente de concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilioserá resuelto mediante acuerdo motivado de la Comisión Municipal correspondiente,de la cual formará parte el Trabajador o la Trabajadora Social Municipal y previo in-forme del mismo, que contendrá:

• La valoración de las necesidades del solicitante, así como la actividad a desarro-llar y la pertinencia de la prestación o el uso de otros recursos.

• Formulación de propuesta estimatoria o denegatoria, a la vista de las solicitu-des presentadas, de las necesidades existentes, de las posibilidades de inter-vención y de la consignación presupuestaria. Si es estimatoria contendrá laduración del servicio, intensidad, seguimiento y compromisos familiares.

Posteriormente será elaborado el plan individual de atención.

Será preceptivo el informe de intervención relativo a la fijación del precio públicoa la vista de los datos económicos y familiares informados por los Servicios Sociales.

El expediente de concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio será resuelto me-diante resolución motivada de la Alcaldía, estimando o denegando la prestación, a te-nor de lo acordado en la comisión de valoración celebrada previamente.

Para atender casos de extrema y urgente necesidad se procederá a la inmediata con-cesión de la prestación y a su inicio a propuesta de los Servicios Sociales Municipa-les, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud de acuerdo con el procedi-miento ordinario establecido al efecto.

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la prestación y cu-ya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se in-cluirán en una lista de espera que deberá elaborar y gestionar el Ayuntamiento deVillayón.

Serán causas de denegación:

• Aquellas personas que perciban ayudas económicas por otro organismo o entidadpor ayuda individual para atención domiciliaria.

• Aquellas solicitudes que no se encuentren en las situaciones previstas en el artí-culo 4 de la presente ordenanza.

El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos para el acce-so a la ayuda a domicilio será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído re-solución expresa se entenderá estimada la solicitud formulada por el interesado.

La prestación del servicio será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará a loscriterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales, pudiendo el Ayuntamientode Villayón cesar o variar la prestación a los usuarios en función de la variación de cir-cunstancias que justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido enla presente Ordenanza.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá como duración mínima 1hora semanal y 18 horas como máximo, repartidas en jornada laboral de lunes a vier-nes, o de lunes a sábado, salvo en casos excepcionales y previa valoración de los Ser-vicios Sociales y el dictamen favorable de la Comisión de Valoración.

Artículo 9.— Profesionales que prestan el servicio.

En la prestación de la ayuda a domicilio deberán intervenir los siguientes profesio-nales:

a) Trabajador social al que corresponderá recibir la demanda, realizar el estudio yvaloración de la situación presentada y diseñar un programa de intervención ade-cuado, siendo además el responsable de la supervisión, seguimiento y evaluacióndel mismo.

b) Auxiliar de Ayuda a Domicilio, encargado de la atención directa de los usuarios.Deberá estar en posesión del título de graduado escolar o del certificado de es-tudios primarios, así como haber realizado cursos de formación debidamentehomologados cuya especialización les permita el desarrollo de cada una de lasactividades que les competen.

También podrán intervenir en la prestación de la ayuda a domicilio los siguientesprofesionales:

a) Educador, que con la formación específica, desarrolle funciones de intervencióny mediación.

b) Psicólogo, que intervendrá en situaciones que precisen de apoyo psico-social,colaborando con el Trabajador Social en aspectos del diseño del Plan Individualde Atención, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores in-formales y en la formación permanente del personal del servicio.

Artículo 10.— Financiación del servicio.

El servicio se financiará:

• Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas con las queel Ayuntamiento formalice el oportuno Convenio.

• Con las aportaciones del Ayuntamiento de Villayón, dentro de las limitacionespresupuestarias de cada ejercicio.

• Con las aportaciones de los beneficiarios en concepto de precio público.

En función del monto total de dicha financiación se establecerá para cada ejercicioel número de plazas que puedan se asumidas por el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 11.— Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la utilización y disfrute de la prestación vo-luntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute dela prestación voluntaria del S.A.D.

Artículo 12.— Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quienes re-ciben la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 13.— Exenciones.

Estarán exentos los obligados al pago cuando la renta per cápita anual de la unidad fa-miliar no exceda de 848.160 pesetas/año y que, además acrediten no tener bienes o pose-siones que, según informe motivado de los Servicios Sociales, den lugar a la exención.

Artículo 14.— Cuota tributaria.

a) El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de laprestación del S.A.D. en el municipio de Villayón que vendrá determinado porel coste convenio por hora establecido en el convenio colectivo de Servicios deAyuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias y cuya cuantía es de1.450 pesetas/hora.

b) Tarifa: (a partir del día primero).

Renta per cápita en la Porcentaje del costeunidad familiar (pesetas) del servicio

a abonar por el usuario

Hasta 2.500.000 Servicio gratuito

2.500.000-3.000.000º 25%

3.000.000-3.500.000 35%

3.500.000-4.000.000 50%

Más de 4.000.000 95%

c) A esta tabla de porcentajes se añadirá un 10% más por cada millón de pesetas de-positado en entidad bancaria y otro 10% más por las propiedades inmobiliariasindependientes de la vivienda habitual."

d) A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar en que el be-neficiario del Servicio se integra, se tomarán como referencia los ingresos anua-les totales de la unidad familiar conviviente, procedentes de salarios, pensiones,intereses, rentas y cualesquiera otros, dividiéndolos por el número de personasque componen la unidad familiar.

e) Es obligación formal del usuario del Servicio comunicar a los Servicios Socia-les las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de 1 mes desde que se pro-duzcan.

El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de cir-cunstancias sobrevenidas, previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza.

f) En lo relativo a infracciones y sanciones que a las mismas puedan corresponder,y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria,todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales pue-dan incurrir los infractores.

g)Anualmente por los Servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios del Servi-cio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efec-tos de actualizar en renta per cápita y el Precio Público a abonar.

Artículo 15.— Cobro.

El pago de la Tasa se efectuará entre los días 1 y 15 del mes siguiente mediante do-miciliación bancaria.

Artículo 16.— Extinción o suspensión.

La prestación del Servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del usuario.

b) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

c) Por falsedad en los datos e información aportada por el peticionario junto con lasolicitud o el ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situa-ción conforme a la cual se otorgó la prestación.

Page 4: Domicilio: Plaza del Generalísimo. - Página de Sede ... · cal, y al amparo de los artículos 15 a 17, 20.4, 41b y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales,

d) Por falta de pago del Precio Público en las fechas señaladas, sin perjuicio del co-bro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio admi-nistrativo.

e) Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación de la ayuda a domicilio por cir-cunstancias achacables al beneficiario.

f) Por incumplimiento reiterado por parte del beneficiario de sus obligaciones.

g) Por ingreso en residencia de mayores.

h) Por traslado de domicilio a otro término municipal.

i) Por fallecimiento del usuario.

j) Por supresión íntegra del Servicio, previo acuerdo Plenario Municipal.

Artículo 17.— Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho a:

1.— Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en ca-da caso corresponda.

2.— A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la pres-tación.

3.— Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirseen el régimen de la prestación.

4.— Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediantela formulación de quejas por escrito.

5.— Que se le aplique el baremo económico según la presente Ordenanza y a quese le preste el Servicio de forma gratuita en caso hallarse exentos según lo esti-pulado en el artículo 13 de la Ordenanza.

6.— Recabar la información y ayuda necesaria del Auxiliar que presta el Servicio.

Las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguien-tes obligaciones:

1.— A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económi-ca y patrimonial, abonando en su caso la correspondiente contraprestación econó-mica.

2.— A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la pres-tación.

3.— A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las cir-cunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de laprestación.

4.— A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, fa-miliar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión oextinción de la prestación de ayuda a domicilio.

5.— A no exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa individual deatención.

6.— A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad delos trabajadores.

Artículo 18.— Baremo de acceso al servicio.

Se establece el baremo de acceso al Servicio que figura como Anexo de la presen-te Ordenanza.

Anexo I

BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El presente baremo se constituye a fin de garantizar la igualdad de acceso al Servi-cio de Ayuda a Domicilio de todos los solicitantes. Se tendrán en cuenta circunstan-cias excepcionales que serán valoradas por el Responsable de los Servicios SocialesMunicipales.

El baremo de acceso al S.A.D. constituirá un instrumento necesario para regular ypriorizar las solicitudes presentadas ante el Centro de Servicios Sociales y aquellas quese encuentren en la lista de espera si la hubiere.

A) Baremo de autonomía personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Puntos

1.— Autonomía en las Actividades de la Vida DiariaTotal dependencia de otra persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosLimitaciones severas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosLimitaciones ligeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 PuntosCompleta autonomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0 Puntos

2.— Autonomía en las Actividades de la Vida Diaria InstrumentalesTotal dependencia de otra persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosLimitaciones severas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosLimitaciones ligeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 PuntosCompleta autonomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0 Puntos

B) Baremo de autonomía funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Puntos

1.— Convivencia y relación con el entorno.Ninguna relación o apoyo vecinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0 PuntosAyuda externa vecinal esporádica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosAyuda familiar o vecinal esporádica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosAtención familiar o vecinal adecuadapero insuficiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0 Puntos

2.— Situación de sobrecarga del cuidador principal.Grave repercusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosImportante repercusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosLeve repercusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 PuntosNo existe repercusión significativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0 Puntos

3.— Riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en loscuidados

Graves conflictos y riesgo importantede desestructuración familiar y/oclaudicación en los cuidados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosFrecuentes conflictos e importanterepercusión en la dinámica familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosEscasos conflictos y mínima repercusiónen la dinámica familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 Puntos

C) Baremo de situación económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Puntos

1.— Valoración específica sobre renta superior situada:Superior al 50% del S.M.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 PuntosEntre el 40% y el 50% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 PuntosEntre el 25% y el 40% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 PuntosEntre el 10% y el 25% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 Puntos

Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicacióníntegra en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vi-gor hasta su modificación o derogación expresa.

CONSORCIOS

CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOSEN ASTURIAS (COGERSA)

Resolución del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos enAsturias, por la que se anuncia la adjudicación del suministro deuna trituradora desfibradora móvil para la planta de compostaje

de residuos vegetales de COGERSA.

1.— Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos enAsturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente:2002005.

2.— Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: Adquisición de una trituradora desfi-bradora móvil para la planta de compostaje de residuos vege-tales de COGERSA.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio delicitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias defecha 22 de marzo de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a)Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación.

Importe total: 245.000 euros (iva incluido).

5.— Adjudicación.

a) Fecha: 27 de mayo de 2002.

b) Contratista: Masias Recycling, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

22-VI-2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8105