Donativos Recibidos Por Personas Físicas. Efectos Fiscales

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55 601 Artículos Donativos recibidos por personas físicas Efectos fiscales Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certi- ficado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Una de las formas para transmitir en vida parte o la totalidad de los bienes a terceros de acuerdo con su voluntad es a través de la donación, en esta ocasión nos enfocaremos a las donaciones reci- bidas por personas físicas y sus efectos fiscales. Donación El artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF) establece que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Al respecto, el artículo 2338 del CCF establece que sólo pueden tener lugar entre vivos, por lo que no puede presentarse en caso de muerte porque estaríamos en presencia de una herencia y sus efectos fiscales son diferentes. Impuesto sobre la renta Ingresos de las personas físicas De manera general las donaciones recibidas por personas físicas están gravadas para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). Es importante recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales, así el artículo 1 de la misma ley establece que tratándose de las personas físicas, éstas serán sujetas del ISR, cuando sean resi- dentes en México por todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan. Al respecto, el artículo 90, primer párrafo, de la LISR señala que están obligadas al pago del ISR establecido en el Título IV “De las

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sdonativos recibidos por personas físicasEfectos fiscales

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certi-ficado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Introducción Una de las formas para transmitir en vida parte o la totalidad de los bienes a terceros de acuerdo con su voluntad es a través de la donación, en esta ocasión nos enfocaremos a las donaciones reci-bidas por personas físicas y sus efectos fiscales.

DonaciónEl artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF) establece que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Al respecto, el artículo 2338 del CCF establece que sólo pueden tener lugar entre vivos, por lo que no puede presentarse en caso de muerte porque estaríamos en presencia de una herencia y sus efectos fiscales son diferentes.

Impuesto sobre la renta Ingresos de las personas físicas

De manera general las donaciones recibidas por personas físicas están gravadas para efectos del impuesto sobre la renta (iSR). Es importante recordar que la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales, así el artículo 1 de la misma ley establece que tratándose de las personas físicas, éstas serán sujetas del iSR, cuando sean resi-dentes en México por todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan.

Al respecto, el artículo 90, primer párrafo, de la LiSR señala que están obligadas al pago del iSR establecido en el Título iV “De las

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personas físicas”, por los ingre-sos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos del citado título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la lisr, o de cualquier otro tipo.

Ingresos por adquisición de bienes

De acuerdo con el artículo 130, fracción i, de la LiSR, se conside-ran ingresos por adquisición de bienes la donación. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes podrán efec-tuar para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones (artículo 131 de la LiSR):

• Contribuciones y gastos nota-riales.

• Las contribuciones locales y federales, con excepción del iSR, así como los gastos nota-riales efectuados con motivo de la adquisición.

• Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a ad-quirir.

• Los pagos efectuados con mo-tivo del avalúo.

• Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

El ar tículo 132 de la LiSR establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por ad-quisic ión de bienes cubr irán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna, el cual se hará mediante declaración que pre-sentarán ante las oficinas auto-rizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del in-greso.

Ingresos exentos

Como se comentó antes, las donaciones recibidas por personas físicas están gravadas para efectos del iSR; sin embargo, hay algunas excep-ciones en donde se tienen que cumplir con ciertos requisitos para gozar de la exención.

Al respecto, el artículo 93, fracción XXiii, de la LiSR establece que no se pagará el iSR por la obtención de donativos en los siguientes casos:

Concepto Exento del isr Donación Las que se realicen entre cónyuges, cualquiera que sea

el monto del bien. Ejemplo: la esposa recibe en donación bienes del esposo.Las que perciban los descendientes (hijos, nietos o bis-nietos) de sus ascendientes en línea recta (padres, abue-los o bisabuelos), cualquiera que sea el monto del bien.Ejemplo: el hijo recibe en donación del papá o mamá, el abuelo le dona a su nieto, el abuelo le dona a su hijo, etcétera.Las que perciban los ascendientes (padres, abuelos o bisabuelos) de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos o bisnietos), siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro des-cendiente en línea directa, sin limitación de grado.Ejemplo: el papá recibe en donación bienes del hijo, siempre y cuando el papá no enajene o done dichos bienes a otro de sus hijos. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al año, esto es:

Área geográfica “A” = 3 × $67.29 × 365 = $73,682.55Área geográfica “B” = 3 × $63.77 × 365 = $69,828.15

Por el excedente se pagará el iSR.

Es de suma importancia que las personas físicas manifiesten en su declaración anual los donativos recibidos en el ejercicio, como lo esta-blece el artículo 90, segundo y tercer párrafos, de la LiSR, que a la letra señala:

artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 .00 .

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Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Con ello se evita que la autoridad los presuma como ingresos omitidos que no admiten prueba en contrario, como lo establece el artículo 91, quinto párrafo, de la LiSR, que a la letra señala:

artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omi­tidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del ca-pítulo iX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley .

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Casos Ejemplo 1:

Una persona física que percibe ingresos por sa-larios recibió un donativo en bienes de su esposo y desea saber si el ingreso que recibió está gravado para iSR y el monto del pago provisional que debe pagar por el ingreso obtenido. Los datos son los si-guientes:

Fecha de la transmisión del bien Octubre de 2014

Tipo de bien donado Bienes muebles Monto del donativo $260,000.00

Determinación de los ingresos gravados para isr

Monto del donativo $260,000.00(–) Monto exento de iSR 260,000.00(=) ingresos gravados para isr $0.00

En este ejemplo el monto del donativo estará to-talmente exento por tratarse de cónyuges.

Ejemplo 2:

Una persona física que percibe ingresos por divi-dendos recibió un donativo en dinero de su papá y desea saber si el ingreso que recibió está gravado para iSR y el monto del pago provisional que debe pagar por el ingreso obtenido. Los datos son los si-guientes:

Fecha de la transmisión del bien Septiembre de 2014

Tipo de donativo percibido Dinero en cuenta bancaria

Monto del donativo $180,000.00

Determinación de los ingresos gravados para isr

Monto del donativo $180,000.00(–) Monto exento de iSR 180,000.00(=) ingresos gravados para isr $0.00

En este ejemplo el monto del donativo estará to-talmente exento por tratarse de donativo de ascen-diente a descendiente.

Ejemplo 3:

Una persona física que presta servicios profesio-nales con domicilio fiscal en el D.F. recibió un dona-tivo en dinero de su tío, y desea saber si el ingreso que recibió está gravado para el iSR y el monto del pago provisional que debe pagar por el ingreso ob-tenido. Los datos son los siguientes:

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Fecha de la transmisión del bien Julio de 2014

Tipo de donativo percibido Dinero en efectivo

Monto del donativo $98,400.00

Determinación del importe gravado por la donación

Donación recibida de su tío $98,400.00

(–) importe exento anual* 73,682.55

(=) importe gravado $24,717.45

(×) Tasa de iSR 20%

(=) Pago provisional de isr $4,943.49

Donde:

SMGAGC $67.29

(×) Veces 3

(=) Subtotal $201.87

(×) Días 365

(=) importe de la exención $73,682.55

* Conforme al artículo 93, fracción XXiii, inciso c), de la LiSR, los donativos están exentos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de ca-lendario no exceda de tres veces el SMAGC elevado al año. Por el exceden-te se pagará el iSR. Desde nuestro punto de vista aplicamos la exención en el pago provisional para que guarde relación con el impuesto anual. Además debe considerarse que la exención es anual por todos los donativos recibidos en el ejercicio, no por cada uno.

Impuesto al valor agregadoEl artículo 1o. de la Ley del impuesto al Valor Agregado (LiVA) esta-blece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado (iVA), las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

• Enajenación de bienes.• Presten servicios independientes.• Otorguen el uso o goce temporal de bienes. • Importen bienes o servicios.

El artículo 8o., primer párrafo, de la LiVA establece que se en-tiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fis-cal de la Federación (CFF), el faltante de bienes en los inventa-rios de las empresas. En este úl-timo caso la presunción admite prueba en contrario. El artículo 14 del CFF establece que, entre otros, se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propie-dad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Sin embargo, el mismo artículo 8o., en el segundo párrafo, de la LiVA establece que no se consi-derará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la reali-cen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

Ahora bien, la persona física que recibe en donación bienes no tendrá que pagar el iVA porque no realiza algunos de los actos o actividades antes mencionados; no obstante, es importante que se analicen las legislaciones fis-cales de los estados, ya que una transmisión por donación puede causar un impuesto local por adquisición, mismo que depende-rá del tipo de bien y del valor del mismo.

ConclusiónSe mostraron los efectos fiscales de la donación en iSR e iVA para la persona física que lo recibe, por lo que se recomienda cumplir con cada uno de los requisitos a fin de que la autoridad fiscal no presuma que son ingresos omiti-dos, y determine discrepancia fiscal.