DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ... · General, 46 fracción 1, 50 Y 51 del...

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Rectoría Oficina del Abogado General Asuntos Constitucionales y Normativa Universitaria DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA INSTITUCIÓN, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HAGO SABER: QUE EL DECIMOSÉPTIMO CONSEJO UNIVERSITARIO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2019, EMITIÓ CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN EL SIGUIENTE: 1

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Rectoría

Oficina del Abogado General Asuntos Constitucionales y Normativa Universitaria

DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE

ESTA INSTITUCIÓN, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HAGO

SABER:

QUE EL DECIMOSÉPTIMO CONSEJO UNIVERSITARIO, EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2019, EMITIÓ

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN II DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN EL

SIGUIENTE:

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

COMISiÓN PERMANENTE LEGISLATIVA

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Conforme a lo dispuesto por los artículos 15 fracción 11 de la Ley Orgánica, 23 del Estatuto

General, 46 fracción 1, 50 Y 51 del Reglamento Interior del Consejo Universitario, todos de

la Universidad Autónoma de Yucatán, la Comisión Permanente Legislativa, somete a

consideración del H. Consejo Universitario, el dictamen siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario, de fecha 17 d

diciembre de 2018, el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán presentó una

propuesta para reformar, adicionar y derogar diversos artículos, así como para cambiar el

nombre del CAPiTULO SÉPTIMO del Estatuto General de la Universidad Autónoma de

Yucatán.

SEGUNDO.- La petición se apoya en lo siguiente:

"Dr. José de Jesús Wiflioms, Rector de lo Universidad Autónomo de Yucotán y en ejercicio de lofacultad que me confiere el articulo 156 fraccián I del Estatuto General de la UniversidadAutánoma de Yucatán, me permito someter a consideracián del H. Consejo Universitario, lapropuesta para reformar, adicionar y derogar diversos articulas, osi como para cambiar elnombre del CAPiTULOSÉPTIMOdel citado Estatuto General, con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓNDEMOTIVOS

Especialidad

PRIMERA.- Seplantea la modificación de los artIculas 31, 51, 67, 68, 133, 135 Y138, osi como elcambio de nombre del CAPiTULOSÉPTIMO,para sustituir el vocablo "especialización" por el de"especialidad", y estar en concordancia con la clasificación imperante en el sistema educativonacional, en cuanto a os niveles que conforman la educación de tipo s 'Pe[io .

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Unidad Académica

SEGUNDA.- Con lo finalidad de que lo Universidad Autónomo de Yucotón brinde nuevos servicioseducativos, amplíe los existentes y aproveche lo infraestructura con que cuento, se estimonecesario reformar el articulo 59 para que las Unidades Académicas de la Institución estén enposibilidad de incrementar su oferta educativa, lo que se traducirá en la democratización deoportunidades de acceso al disfrute del derecho humano a la educación.

Programas institucionales y modalidades educativas

TERCERA.-Se reforma el articulo 60 para mayor claridad, en cuanto a los tipos de los programaseducativos y los niveles que ofrecerá la Universidad; y se sientan las bases para que laUniversidad ofrezca cualquier programa educativo institucional.

Se propone la adición del articulo 60 BIS, en cuanto a la impartición de los programaseducativos, para establecer y definir las modalidades presencial, no presencial y mixta.

Aspectos laborales

CUARTA.- Se reforma el articulo 100 en cuanto a su redacción, conservándose su contenido, querefiere los términos y condiciones de remuneración, pago de compensación y derecho deantigüedad o cualesquiera otros que les pertenezcan a los miembros del personal académico, osicomo los titulares de las dependencias y el personal de confianza mencionados en el articulo 37del Estatuto General, designados por el rector o por el Consejo Universitario para desempeñarun cargo directivo de tiempo completo en la Universidad.

Se precisa la redacción del artículo 113 para eliminar el vocablo "permanenciall, por ser este un

concepto aplicable al personal académico.

De los alumnos

QUINTA.- Se modifica el articulo 124 para eliminar el requisito del promedio mlnimo generalrequerido para ser becario de la Universidad, pues por lo general los alumnos que requieren demayor apoyo no alcanzan estos promedios.

Se propone derogar la fracción 11 del articulo 126 correspondiente a la sanción de amonestaciónpública para los alumnos, para estar en concordancia con la protección de los derechoshumanos; y derogar, igualmente, la fracción IV consistente en la pérdida del derecho a sustentarexámenes en una o más asignaturas o sus equivalentes, en atención al Modelo Educativo.

Se deroga el articulo 132, que establece que las Escuelas Preparatorias de la Universidad soloaceptarán estudiantes libres cuando osi lo determine el Consejo Universitario, por ser unarf -::;';:"0 o¡;;;;¡;~o"~,:~o,,,m~d,~,~;.

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Titulas profesionales, diplomas, grados y certificados de estudios

SEXTA.- Se precisa en el articulo 74 SEXIESque los certificados de estudios que expida el CentroInstitucional de Lenguas serán firmados por el director general de desarrollo académico, ensustitucián del rector, y el coordinador del centro.

Se reforma el articulo 135 BIS para contemplar que la firma de los diplomas, titulas profesionalesy grados que otorgue la Universidad de programas educativos institucionales de lícenciatura oposgrado, corresponde al rector y secretario general.

Se propone modificar la redaccián del articulo 136 para suprimir que los titulas profesionales,diplomas y grados expedidos por la Universidad, autorizan para el ejercicio de la profesiáncorrespondiente y apuntar en su lugar que esos titulas profesionales, diplomas y grados avalanla idoneidad.

Finalmente se propone modificar el articulo 140, para determinar qué funcionarios deberánfirmar los certificadas de estudios de los programas educativos institucionales y de loprogramas de las Unidades Académicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los articulas 30. fraccián VII de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 fracción 11, 15 fracción 11 de la LeyOrgánica y 156 fracción I del Estatuto General, ambos de la Universidad Autónoma de Yucatán,me permito someter al H. Consejo Universitario la propuesta para reformar las numerales 31,51, 59, 60, 67, 68, 74SEXIES, 100, 113, 124, 126, 133, 135, 135 BIS, 136, 138 Y 140; adicionar elarticulo 60 BIS; derogar el dispositivo 132, osi como para modificar el nombre del CAP{TULOSÉPTIMO del propio Estatuto General, en los términos siguientes:

ART(CULO31.- oo.

I} oo.

II} certificar, en unlon del Secretario General, la expedición de titulas, diplomas deespecialídad y grados. En los demás documentos oficiales, el Rectar podrá designar alfuncionario que deberó firmarlos, informando al Consejo Universitario;

III}.oo, Y

IV} oo.

ART(CULO51.- oo.

I} 'oo

II} .oo

III} firmar con el Rector los titulas, diplomas de especialídad y grados que expida laUniversidad y las actas e las s siones del Consejo Universi

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IV) ...

ARTíCULO59.- Las dependencias relacionadas en el artículo que precede, se clasifican en:

1....

2....

3. Unidades Académicas.- San aquellas en las que se imparte educación medía superior,superior y educación continua, preferentemente con un enfoque especíalizado en eldesarrollo comunitario, y orientados o sectores de la población con necesidadesparticulares;

4....

5...., y

6....

ARTíCULO60.- La Universidad ofreceró programas educativos en los tipos siguientes:

a) Medio superior, y

b) Superior en los niveles de licenciatura, especialidad, maestrio y doctorado.

Las dependencias en las que se impartan programas educativos de licenciatura y posgradotendrón el carócter y la denominación de Facultad.

Cuando un pragrama educativa de licenciatura o posgrado aborde diversas óreas delconocimiento e involucre en su propuesta, creación e ;mpart;c;ón a más de una dependenciade la Universidad, tendró el carócter de institucional.

ARTfcULO 60 8IS.- Las programas educativos se padrón impartir en los modalidadespresencial, no presencial y mixta.

La modalidad presencial se caracteriza por las actividades de aprendizaje que realiza elalumnado bajo la asesoria, supervisión y tutorio de profesores con coincidencias de tiempo yespacio, principalmente en instalaciones de lo Universidad.

La modalidad no presencial se caracterizo par las actividades de aprendizaje que realiza elalumnado a través de entornos virtuales, medios electrónicos y procesos autónomas deaprendizaje, bajo la asesoría, supervisión y tutoria de profesores.

Lo modalidad mixta se caracteriza por combinar estrategias, métodos, actividades y recursosde aprendizaje de las modalidades presencial y no presencial.

ARTfcULO 67.- ...

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11)Poseer titulo profesional con uno antigüedad no menor de tres años y cuando menosdiploma de especialidad o grado de maestro, del área afin al diploma o grado que otorgue

la Universidad en la Facultad respectiva;

111) •••

IV) ...

V) ...

VI) ..., y

VII)...

ART{CULO68.- ...

1) •••

11) •••

111) •••

IV) .

V) .

VI) .

VII) .

VIII) ••.

IX) Proponer al Director de lo Facultad, los sinodales o integrantes de los jurados para losexámenes de grado y/o especialidad, para su aprobacián o modificación en su caso;

X) ...

XI) •••

XII) ..•, Y

XIII) ...

ART{CULO74 SEXIES.-Los certificados de estudios que expida el Centro Institucional deLenguas serán firmados por el Director General de Desarrollo Académico y el Coordinador

del Centro.

ART{CULO100.- Los miembros del personal académico, asi como los titulares de lasdependencias y el personal de confianza mencionados en el articulo 37 de este EstatutoGeneral, designados por el Rector o por el Consejo Universitario para desempeñar un

éoC»k~, I 6

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carga directiva de tiempa campleta en la Universidad, no perderán sus derechos deantigüedad o cualesquiera otros que le pertenezcan. La remuneración que perciban seróla que les éorresponda de acuerdo con su cotegoria y nivel; igualmente conservarán lacompensación por el desempeño de dicho cargo al término del mismo, hasta por dos añosmás, siempre y cuando lo hubieren desempeñado sin interrupción durante cuatro años omás y sigan laborando ininterrumpidamente como parte activa del personal de tiempocompleto.

No podrán coexistir los pagos de compensación y programa de estimulas al desempeñodel personal docente o su equivalente, en tal supuesto se deberá optar por uno de ellos.

En coso de promoción a otro cargo directivo o de confianza, los años de servicio seacumularán.

ARTíCULO 113.- El ingreso y promocián del personal administrativo y manualsindicalizado, asi como sus derechos y abligaciones, se establecen en el contrato colectivode trabajo respectivo.

ARTíCULO 124.- Para ser becario de la Universidad en apoyo de actividadesadministrativas, el alumno deberá cumplir los requisitos establecidos por la DireccióGeneral de Finanzas y Administración.

No podrán ser becarios los Presidentes de las Sociedades de Alumnos o sus equivalentes ylos representantes alumnos en el Consejo Universitario.

ARTíCULO 126.- Se aplicará a los alumnos por incumplimienta de sus obligaciones, y deacuerdo con lo magnitud de la falto cometida, las sanciones siguientes:

ARTíCULO132.- Se deroga.

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Se deroga;Expulsión temporal de una o varios asignaturas o equivalentes;Expulsión temporal o definitiva del programa educativo y/o dependencia de quese trate, yExpulsión temporal o definitiva de la Universidad.

Amonestación privada, en la que se establezcan por escrito las acciones que sellevarán a cabo para corregir la conducta motivo de lo sanción;Se deroga;...,

1)

11)111)IV)V)

VI)

VII)

Cuando la expulsión sea temporal deberá expresarse claramente el plazo correspondiente.

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CAPiTULOSÉPTIMO

DELOSCERTIFICADOS,TiTULOS,DIPLOMASDEESPECIALIDADYGRADOS

ARTicULO 133.- Lo Universidad otorgará Titulo Profesional, Diploma de Especialidad, osicomo los grados de Maestria y Doctorado o quienes hubieren cumplido con todos losrequisitos establecidos en el plan de estudios y en los reglamentos respectivos.

ARTicULO 135.- Los diplomas de especialidad y los grados de Maestria y Doctorado seránexpedidos por lo Universidad y firmados por el Rector y el Secretorio General de lo mismoy por el Director y el Jefe de lo Unidad de Pasgrada e Investigación de lo Facultad. En cosode no existir dicho Unidad, los diplomas de especialidad se expedirón de conformidad conlo dispuesto en el articulo anterior.

ARTicULO 135 BIS.- Los diplomas, titulas y grados de los programas educativosinstitucionales de licenciatura o pasgrada que expido lo Universidad, serÓnfirmados por elRector y el Secretorio General.

Los aspectos relativos 01 régimen académica-administrativa no contemplados en esteEstatuto, serán establecidos en el plan de estudios del programo educativo institucional,demás normativa vigente.

Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo Consultivo del programo educativoinstitucional correspondiente.

ARTicULO 136.- Los titulas profesionales, diplomas y grados expedidos por lo Universidad,ovalan lo idoneidad poro el ejercicio de lo profesión correspondiente.

ARTicULO 13B.- El Reglamento de Posgrada e Investigación, de lo Universidad fijará losrequisitos poro lo expedición de los Diplomas de Especialidad y los grados de Maestria yDoctorado.

ARTiCULO 140.- Los certificados de estudios o que se refiere el articulo 133 de esteEstatuto General serón firmados:

,. Si son hasta el nivel de licenciatura, por el Director y el Secretorio Administrativo delo Facultad o Escuela;

11. Si son de pasgrado, por el Director y el Secretorio Administrativo de lo Facultad;

111. Si son de programas educativos institucionales, por dos funcionarios designados porel Rector, y

IV. Si son de programas que se ofrecen en las Unidades Académicos, por el DirectorAcadémico y el Coordina r eJ Unid Académica.

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En todos los cosos, poro que tengan validez los certificados deberá firmarlos el SecretorioGeneral de lo Universidad, o el funcionario que el Rector designe, informando 01 ConsejoUniversitario".

TERCERO.- La mencionada propuesta para reformar, adicionar y derogar diversos

articulos del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán fue turnada, para

su análisis y dictamen correspondiente, a esta Comisión Permanente Legislativa, por el H.

Consejo Universitario, a través de su presidente, Doctor José de Jesús Williams, rector de

la Universidad Autónoma de Yucatán, en la propia sesión extraordinaria del día 17 dediciembre de 2018.

CONSIDERANDO

PRIMERO,- Oue el artículo 46 fracción I del Reglamento Interior del H. Consejo

Universitario, otorga competencia a esta Comisión Permanente Legislativa para formular

el presente dictamen.

SEGUNDO.- Que el artículo 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma

de Yucatán, dispone que es facultad del H. Consejo Universitario expedir todos los

ordenamientos para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a

la Universidad.

TERCERO.- Que se realizó una revisión exhaustiva de la propuesta presentada, con el

objeto de analizar que no se opusiese a las normas vigentes de la legislación universitaria

o de cualquier otra normativa.

CUARTO.- Que en razón del análisis realizado por esta Comisión se considera que la

propuesta presentada, debe aprobarse para la consecución de los fines ya expresados en

los antecedentes de este dictamen.

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Comisión Permanente Legislativa esta petición a fin de que se elabore el dictamencorrespondiente.

Por lo expuesto y fundado, se somete a su consideraciónpara su aprobación. en su caso,el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-Se aprueba la propuesta para reformar los articulos 31, 51, 59, 60, 67, 68, 74

SEXIES, 100, 113, 124, 126, 133, 135, 135 BIS, 136, 138 Y 140; adicionar el numeral 60

BIS; derogar el precepto 132, asi como para modificar el nombre del CAPíTULO

SÉPTIMO del propio Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, en

los términos siguientes:

ARTíCULO 31.- Son facultades y obligaciones del Rector, además de lasmencionadas en el articulo 18 de la ley Orgánica en vigor, las siguientes:

1) proponer al Consejo Universitario la designación de los miembros de lasComisiones Permanentes y designar a los Presidentes de las mismas;

11) certificar, en unión del Secretario General, la expedición de titulos, diplomasde especialidad y grados. En los demás documentos oficiales, el Rector podrádesignar al funcionario que deberá firmarlos, informando al ConsejoUniversitario;

111) ejercer el presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por elConsejo Universitario, y

IV) DEROGADA.

ARTíCULO 51.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

se imparte educación

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aquellas en

1) dedicar tiempo completo a las labores de la Secretaria General;

11) desempeñar la Secretaria del Consejo Universitario;

111) firmar con el Rector los titulos, diplomas de especialidad y grados queexpida la Universidad y las actas de las sesiones del Consejo Universitario, y

IV) las demás que le asignen el Rector y el Consejo Universitario.

ARTicULO 59.- las dependencias relacionadas en el articulo que precede, seclasifican en: .

1. Escuelas Preparatorias.- Son

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2. Facultades.- Son aquellas en las que se imparte educación superior en losniveles de licenciatura y posgrado, asi como educación continua;

3. Unidades Académicas.- Son aquellas en las que se imparte educaciónmedia superior, superior y educación continua, preferentemente con unenfoque especializado en el desarrollo comunitario, y orientadas a sectores dela población con necesidades particulares;

4. Unidades Multidisciplinarias.- Son aquellas en las que se impartelicenciatura, posgrado y educación continua por las Facultades, comoextensión de sus servicios educativos;

5. Centro de Investigaciones Regionales "Dr. Hideyo Noguchi" es aquella que,junto con las Facultades, tiene a su cargo la investigación cientifica yhumanistica, coadyuva con la docencia y ofrece servicios de extensión, y

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6. Centro Institucional de lenguas es aquella que ofrece cursos para elaprendizaje de lenguas, la profesionalización de la docencia de lenguas, asícomo servicios de traducción e interpretación, revalidación, certificacíón yacreditación, entre otros.

ARTicULO 60 BIS.- los programas educativos se podrán impartir en lasmodalidades presencial, no presencial y mixta.

la modalidad presencial se caracteriza por las actividades de aprendizaje querealiza el alumnado bajo la asesoría, supervisión y tutoria de profesores concoincidencias de tiempo y espacio, principalmente en instalaciones de laUniversidad.

la modalidad no presencial se caracteriza por las actividades de aprendizajeque realiza el alumnado a través de entornos virtuales, medios electrónicos yprocesos autónomos de aprendizaje, bajo la asesoría, supervisíón y tutoría deprofesores.

Cuando un programa educativo de licenciatura o posgrado aborde diversasáreas del conocimiento e involucre en su propuesta, creación e impartición amás de una dependencia de la Universidad, tendrá el carácter de institucional.

Cada Facultad, Escuela, Unidad y Centro se regirá por este Estatuto General,los reglamentos generales de la Universidad y por su Reglamento Interior.

ARTíCULO 60.- la Universidad ofrecerá programas educativos en los tipossiguientes:

a) Medio superior, y

b) Superior en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.

las dependencías en las que se impartan programas educativos delicenciatura y posgrado tendrán el carácter y la denominación de Facultad.

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la modalidad mixta se caracteriza por combinar estrategias, métodos,actividades y recursos de aprendizaje de las modalidades presencial y nopresencial.

ARTicULO 67.- Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Posgrado eInvestigación de cada Facultad:

1)Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

11)Poseer titulo profesional con una antigüedad no menor de tres años ycuando menos diploma de especialidad o grado de maestro, del área afin aldiploma o grado que otorgue la Universidad en la Facultad respectiva;

111)Haber prestado servicios a la Universidad con una antigüedad minima detres años ininterrumpidos, de los cuales los dos inmediatos anteriores a sunombramiento hubiere trabajado en la Facultad respectiva;

IV) Haberse distinguido en la cátedra o en la investigación;

V) Gozar de estimación general, ser persona honorable y de reconocidoprestigio y competencia profesional;

VI) No ocupar durante su ejercicio ningún cargo como funcionario público, noser directivo de partido o agrupaci6n politica o religiosa, ni ser ministro deculto religioso, y

VII) las demás que establezca el reglamento interior de la Facultad respectiva.

ARTicULO 68.- Son facultades y obligaciones del Jefe de la Unidad dePosgrado e Investigación las siguientes:

1) laborar tiempo completo en su Facultad, en funciones de docencia y/oinvestigaci6n, dedicando cuando menos veinte horas semanales a su cargo;

11)Supervisar el desarrollo de los programas de posgrado, de las lineas,programas y/o proyectos de investigación;

111)Proponer al Director nuevos planes de estudio y/o programas de posgrado,y los mecanismos institucionales que permitan sustentar y definir las lineasde investigación;

IV) Coordinar y supervisar la evaluación curricular de los planes y programasde posgrado;

V) Proponer al Director, los cambios en los planes y programas de posgrado;

VI) Supervisar el desempeño del personal académico que participa en losprogramas de posgrado y en la investigación;

VII) Proponer al Director, el programa deactualización de recursos humanos que se reqla docencia e7:lel'posgrado y en la investigac'

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Para que tengan validez los certificados también deberá firmarlos el SecretarioGeneral de la Universidad.

ARTíCULO100.- Los miembros del personal académico, así como los titularesde las dependencias y el personal de confianza mencionados en el artículo 37de este Estatuto General, designados por el Rector o por el ConsejoUniversitario para desempeñar un cargo directivo de tíempo completo en laUniversidad, no perderán sus derechos de antigüedad o cualesquiera otrosque le pertenezcan. La remuneración que perciban será la que lescorresponda de acuerdo con su categoria y nivel; igualmente conservarán lacompensación por el desempeño de dicho cargo al término del mismo, hastapor dos años más, siempre y cuando lo hubieren desempeñado sininterrupción durante cuatro años o más y sígan laborandoininterrumpidamente como parte activa del personal de tiempo completo.

No podrán coexistir los pagos de compensación y programa de estímulos aldesempeño del personal docente o su equivalente, en tal supuesto se deberáoptar por uno de ellos.

VIII) Aprobar los temas de tesis de ..investigación institucionales r:OsgradO, en. funclOn de las líneas decorrespondientes' ' y p poner al Director a los asesores,

IX) Proponer al Director de l F It .jurados para los exámenes d: acu ad, los sl~o.dales o integrantes de losmodificación en su caso' grado y/o especialidad, para su aprobación o,

fX) ~r~mover el desarrollo de la biblioteca, los laborator'losunclon d I Y talleres, ene os programas de posgrado e investigación;

XI) progrtmar, en coordinación con el Secretario Administrativo el número degrupos, os maestros, cursos, horarios y espacios, para los ~rogramas delposgrado, y presentarlos al Director, para su aprobación;

nX~~P.~o~onerdal Director de la Facultad, los programas para satisfacer lasd eSI a es e recursos humanos y materiales requeridos para el buen. esar~ollo.. de los programas de posgrado y de las actividades dernvestlgaclon, y

XIII) Las demás que le asigne el Director.

AR~ícU.LO 74 SEXIES.- Los certificados de estudios que expida el CentroInstitucIOnal de Lenguas serán firmados por el Director General de DesarrolloAcadémico y el Coordinador del Centro.

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a otro cargo directivo o de confianza, los años deEn caso de promociónservicio se acumularán.

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ARTicULO 113.- El ingreso y promoción del personal administrativo y manualsindicalizado, asi como sus derechos y obligaciones, se establecen en elcontrato colectivo de trabajo respectivo.

ARTicULO 124.- Para ser becario de la Universidad en apoyo de actividadesadministrativas, el alumno deberá cumplir los requisitos establecidos por laDirección General de Finanzas y Administración.

No podrán ser becarios los Presidentes de las Sociedades de Alumnos o susequivalentes y los representantes alumnos en el Consejo Universitario.

ARTicULO 126.- Se aplicará a los alumnos por incumplimiento de susobligaciones, y de acuerdo con la magnitud de la falta cometida, las sancionessiguientes:

1) Amonestación privada, en la que se establezcan por escrito lasacciones que se llevarán a cabo para corregir la conducta motivo de lasanción;

11) Se deroga;111) Reparación en numerario o en especie de los daños que hubieren

causado a edificios, muebles o útiles de la Universidad;IV) Se deroga;V) Expulsión temporal de una o varias asignaturas o equivalentes;VI) Expulsión temporal o definitiva del programa educativo y/o

dependencia de que se trate, yVII) Expulsión temporal o definitiva de la Universidad.

Cuando la expulsión sea temporal deberá expresarse claramente el plazocorrespondiente.

ARTicULO 132.- Se deroga.

CAPíTULOSÉPTIMO

DE LOSCERTIFICADOS,TiTULOS,DIPLOMASDE ESPECIALIDADY GRADOS

ARTíCULO 133.- La Universidad otorgará Titulo Profesional, Diploma deEspecialidad, asi como los grados de Maestria y Doctorado a quieneshubieren cumplido con todos los requisitos establecidos en el plan deestudios y en los reglamentos respectivos.

También tendrán derecho a recibir un certificado de los estudios que hubierenaprobado.

ARTicULO 135.- Los diplomas de Especialidad y los grados de Maestria yDoctorado serán expedidos por la Universidad y firmados por el Rector y elSecretario General de la misma y por el Director1 el Jef~ ~e I~ Unida~ dePosgrado e Inv;.;:t~ación de la Facultad. En c sOd~ I o ex ~cha Unidad,

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los diplomas de Especialidad se expedirán de conformidad con lo dispuestoen el articulo anterior.

ARTíCULO 135 BIS.- los diplomas, titulas y grados de los programaseducativos institucionales de licenciatura o posgrado que expida laUniversidad, serán firmados por el Rector y el Secretario General.

los aspectos relativos al régimen académico-administrativo no contempladosen este Estatuto, serán establecidos en el plan de estudios del programaeducativo institucional, y demás normativa vigente.

Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo Consultivo del programaeducativo institucional correspondiente.

ARTíCULO 136.- los titulas profesionales, diplomas y grados expedidos por laUniversidad, avalan la idoneidad para el ejercicio de la profesióncorrespondiente.

ARTíCULO 138.- El Reglamento de Posgrado e Investigación, de laUniversidad fijará los requisitos para la expedición de los Diplomas deEspecialidad y los grados de Maestria y Doctorado.

ARTíCULO 140.- los certificados de estudios a que se refiere el articulo 133 deeste Estatuto General serán firmados:

1. Si son hasta el nivel de licenciatura, por el Director y el SecretarioAdministrativo de la Facultad o Escuela;

11. Si son de posgrado, por el Director y el Secretario Administrativo de laFacultad;

111. Si son de programas educativos institucionales, por dos funcionariosdesignados por el Rector, y

IV. Si son de programas que se ofrecen en las Unidades Académicas, porel Director General de Desarrollo Académico y el Coordinador de laUnidad Académica.

En todos los casos, para que tengan validez los certificados deberá firmarlosel Secretario General de la Universidad, o el funcionario que el Rector designe,informando al Consejo Universitario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-la reforma de los articulas 31, 51, 59, 60, 67, 68, 74 SEXIES, 100,113, 124, 126, 133, 135, 135 BIS, 136, 138 Y 140; adición del numeral 60 BIS;derogación del precepto 132, asi como la modificación del nombre delCAPíTULO SÉPTIMO del Estatuto General de la Universidad Autónoma deYucatán, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la "GacetaUniversitaria" d la Institución.

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Page 16: DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ... · General, 46 fracción 1, 50 Y 51 del Reglamento Interior del Consejo Universitario, todos de la Universidad Autónoma

.- .

SEGUNDO.- Quedan intocados los articulos 98, 101, 102, 103 Y sin efecto laadición propuesta como articulo 113 BIS del Estatuto General de laUniversidad Autónoma de Yucatán.

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presentereforma, continuarán y concluirán conforme a las disposiciones aplicablesvigentes a su inicio.

CUARTO.- Se derogan cualesquiera disposiciones que se opongan a estareforma.

ATENTAMENTE"LUZ, CIENCIAY VERDAD"

LA COMISiÓNPERMANENTELEGISLATIVA

Mtra. Lucelly rez_Consejera Maestra de la Facultad de

Economía

Dr. Carl erto Macedonio HernándezPresidente de la Comisión Permane e Legi

Facultad de Derech

r Zulema Osiris Cantillo Ciau. ire ora de la Facultad de Quimica

~~7-L~e C?~rlosL~iménez

Consejero Maestro de la FacultadMatemáticas

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