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DRA. ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Diciembre de 2012

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DRA. ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA

PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Diciembre de 2012

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Ilva Myriam Hoyos Castañeda

Procuradora Delegada

Cecilia Díez Vargas Procuradora Judicial II Familia

Coordinadora General de la Visita

La realización de este Informe bajo la coordinación de la Procuradora Delegada estuvo a cargo de:

Cecilia Díez Vargas

Procuradora Judicial II Familia

Maria Clara Velandia Arango

Asesora

Eunice Sánchez Africano Profesional

Colaboraron en este Informe:

Ingrid Nathaly León Díaz Administradora Pública

Sandra Ardila Peña

Consultora OIM – PGN

Néstor Orlando Rojas Castilla

Consultor OIM – PGN

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Vigilancia Superior

Procuraduría General de la

Nación

Constitución Política de Colombia.

Artículo 277

Decreto Ley 262 de 2000.

Artículo 24

Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia,

artículos 95 y 211)

Resolución N°. 017 de 2000 de la Procuraduría General de la

Nación

Resolución N°. 490 de 2008 de la Procuraduría General de la

Nación

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Ene – Feb 2012 Mar/2012 Abr/2012 Ago/2012 Jul/2012 Sep/2012 Oct/2012 Mayo/Junio 2012 Nov/2012 Dic/2012

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Metodología - Modelo Preventivo de la Vigilancia Superior

Programa de Adopción

IDENTIFICACIÓN Y

SELECCIÓN DEL OBJETO

DE PREVENCIÓN

1. PREPARACIÓN

Fuentes de

información

Selección del objeto

de prevención

Recolección

sistemática

de información

Análisis de

la información

OBJETIVOS DEL

PROCEDIMIENTO

MARCO

NORMATIVO

2. DESARROLLO

ESCOGENCIA DEL MODELO

DE PREVENCIÓN

DETERMINACIÓN Y

DESARROLLO DE

ACTIVIDADES

Acción para evitar

o prevención

en estricto sentido Art. 20

Resolución

N° 490 de 2008

3. FINALIZACIÓN

FINALIZACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

Informe

Observaciones y

Recomendaciones

Seguimiento

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1.

Marco Jurídico de la Adopción en Colombia

2.

El Programa de Atención Especializada en la modalidad de Diagnóstico y

Acogida desarrollado por las IAPAS

3.

El Programa de Adopción

4.

Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

5.

Observaciones y Recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación

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De la Adopción y el derecho a tener una

familia y a no ser separado de ella

Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Desarrollo constitucional y legal

Desarrollo jurisprudencial

De la Adopción como medida de protección

De la Adopción en el ámbito del Servicio Público

de Bienestar Familiar

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Constitución Política (arts. 5,42 y 44)

Convención sobre los Derechos del

Niño

(Ley 12 de 1991, art. 21)

Convenio relativo a la Protección del Niño y la

Cooperación en materia de la Adopción Internacional, La Haya 29 de mayo de 1993.

(Ley 265 de 1996)

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Que “ante las lagunas de la legislación nacional en materia de adopción y ante el hecho de que los procedimientos de adopción existentes no se suelen respetar y, según se afirma, dependa de decisiones arbitrarias” y “la limitada capacidad disponible para seguir debidamente los casos de adopción internacional”.

Que el ICBF “no administre

oficialmente todas las adopciones

internacionales”.

Que “la práctica de las casas de adopción privadas para mujeres embarazadas” influya “en el consentimiento informado de estas mujeres para la adopción y fomentar la venta de niños para la adopción”.

Comité de los Derechos del Niño 16 de octubre de 2000 8 de junio 2006 17 de junio de 2010

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Que “tome nuevas medidas para

revisar su legislación y sus

prácticas en materia de adopción nacional e

internacional”.

Que “garantice que todas las adopciones

internacionales se administren a través de una autoridad central”.

Que “trate de dar prioridad a las

adopciones nacionales”.

Que “garantice que la gestión de todas las adopciones

nacionales e internacionales esté a cargo del ICBF, que ha

sido declarado la autoridad competente”.

Que “prohíba la adopción mediada por las casas de

adopción privadas para las mujeres embarazadas donde pueden venderse niños con

fines de adopción”.

Comité de los Derechos del Niño 16 de octubre de 2000 8 de junio 2006 17 de junio de 2010

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Establecer de forma

irrevocable una relación paterno

filial, entre personas que no

la tienen por naturaleza

1. ¿A quién se puede adoptar?

* Niños, niñas y adolescentes

* Mayores de edad

2. ¿ Como ingresa un niño, una niña o un adolescente al Programa de Adopción?

* Consentimiento otorgado por

los padres

* Declaratoria de Adoptabilidad

* Autorización Defensor de Familia

3. ¿Cuáles son los efectos de la adopción?

* Derechos y obligaciones

de padre o madre e hijo

entre adoptivo y adoptante

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* Es Inherente a la finalidad social del Estado (art.365 C.P.)

*Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la C.P. (art. 2)

* Servir a la comunidad

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente

Están sometidos al régimen jurídico que fije la ley

Puede ser prestado por el Estado, directa o indirectamente, por

comunidades organizadas o por los particulares

“En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia

de dichos servicios” (art.365 C.P.)

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A cargo del Estado, a través del SNBF y los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados (Ley 7 de 1979, modificada por el Decreto Nª.1137 de1999)

Promover la integración y realización armónica de la familia

Proteger al menor de edad y garantizar los derechos de la niñez

Fortalecer los lazos familiares

Asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros

Fines

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PROGRAMA DE ATENCIÓN

ESPECIALIZADA DESARROLLADO POR LAS IAPAS

1.

* Modalidad Diagnóstico y

Acogida

* Contrato de Aporte

2.

Supervisión Contrato de Aporte

3.

Defensores de Familia asignados a las IAPAS de Bogotá

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• Oferta de servicios del Estado a través de la contratación ICBF – IAPAS para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados y vulnerados.

Programa de Atención

Especializada en la Modalidad Diagnóstico y

Acogida

•“Garantizar la atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el Restablecimiento de Derechos a los niños, niñas y adolescentes en situación de Vulneración de Derechos o Adoptabilidad”.

Objeto

Contrato de Aporte

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PROGRAMA DE

ADOPCIÓN

1.

Noción y Características del Programa de Adopción

2.

Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción

3.

Supervisión del Programa de Adopción

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PROGRAMA DE

ADOPCIÓN

4.

Contrato de Prestación de Servicios de Abogada Especializada en Familia

5.

Seguimiento Post Adopción

6.

Comités de Adopciones

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La Persona es un Ser Familiar (Art. 5 C.P.)

Derecho de los Niños a tener una familia

No es un derecho de los futuros padres adoptantes

1. Bien debido y exigible al niño en su

condición de persona:

¿Qué se debe?

Relación Paternofilial

¿ Por qué se debe?

Porque no se ha protegido ese derecho

2. Medida de Protección

3. Bajo la Suprema Vigilancia del Estado

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PROGRAMA DE ADOPCIÓN

ICBF

Autoridad Central

IAPAS

Sistema Mixto

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Programa Casa de

Madres Gestantes (No

lo financia el ICBF hace supervisión)

Consentimiento

Irrevocable

Declaratoria de

Adoptabildiad

Reintegro del NNA a

su núcleo familiar

• Solicitud Padres Adoptantes

• Requisitos selección Padres Adoptantes

• Talleres Padres Adoptantes

• Comité de Adopciones:

(i) Selección Padres Adoptantes

(ii) Asignación NNA Adoptables • Procedimiento de

Aceptación • Trámite entrega NNA • Proceso Judicial de

Adopción • Seguimiento

Post/Adopción

Reubicación en otro

Programa

Ubicación ICBF

Defensores de Familia

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Agosto 2007 -2012 Agosto/2012 Septiembre de 2012 Mayo / Junio 2012

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Octubre de 2012

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Decretos 2263 de 1991y 2241 de 1996

Visitas de supervisión y asesoría por lo menos

una al año

Supervisión por evento en Comités de Adopción de las IAPAS por una contratista

(abogada especialista en Derecho de Familia)

No se hace supervisión a las IAPAS por que el Programa de Adopción no tiene contrato

Vigencia confirmada por la Subdirectora de Adopciones

Afirmación del Jefe Oficina Aseguramiento a la Calidad

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Junio

2007

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“Lineamiento Técnico para

Adopciones en Colombia”,

Resolución No. 3748 de 6 de septiembre

de 2010

“Numeral 7.1 que el seguimiento post adopción se efectuará a través de la certificación de un profesional en psicología debidamente matriculado. Los padres adoptantes tienen la obligación de acudir a un psicólogo particular para cumplir con esta disposición”.

En entrevista la Subdirectora de Adopciones del ICBF indicó: que “el seguimiento post adopción de las familias residentes en Colombia se delegó en Psicólogos de las EPS o psicólogos particulares, certificando la tarjeta profesional, porque en su momento la Subdirectora de Protección consideró que si la defensoría de familia no lo podía realizar porque estaba sobrecargada, ante la no realización del seguimiento que se estaba detectando era viable hacerlo a través de la EPS o psicólogo particular debidamente acreditado”.

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Instancia Responsable de:

ICBF

IAPAS

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ASPECTOS COMUNES A LAS CINCO (5) IAPAS

•Costos Administrativos

•Fuentes de Ingreso

•Capacidad de atención

•Actividades para el Desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes

•Instalaciones locativas

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COSTOS ADMINISTRATIVOS

Talleres y proceso de evaluación a

los padres adoptantes

Trámites administrativos

Honorarios de abogado

Traducciones

Apostille

Pasaporte

Otros

Seguimiento post - adopción

Las tarifas de los costos administrativos son fijados por las IAPAS en forma

diferenciada en cuanto a : *denominación de la moneda (pesos, dólares,

euros)

* fijación de la cuantía

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Recomendación

Observación

Capacitar: a los Defensores de Familia del país, a los equipos

interdisciplinarios de las Defensorías y a los servidores de la

Dirección de Protección del ICBF, cuyas funciones estén

relacionadas con la garantía y el restablecimiento de los derechos

de los niños, las niñas y los adolescentes con el fin de que se

unifiquen criterios y se aclaren dudas en torno al procedimiento

administrativo.

Las notificaciones El control de legalidad (homologación)

Las publicaciones El lenguaje

El procedimiento La documentación

Los asuntos conciliables Los términos

Los medios de

impugnación

Las citaciones

En relación con:

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Recomendación

Equipos interdisciplinarios incompletos.

Observación

Integrar en forma completa los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

de las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS como lo prevé

la ley, designando a los profesionales en nutrición para cada equipo.

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Recomendación

El ICBF asume los costos de la atención y el cuidado de los niños y de las

niñas durante su permanencia en la Institución en los dos programas;

Atención Especializada y Adopción, mediante el pago del valor del cupo-

niño/mes.

Observación

Revisar el objeto del Contrato de Aporte y las obligaciones para establecer si el ICBF debe suministrar recursos para la manutención de los niños, las niñas y los

adolescentes que se encuentren en el Programa de Adopción, teniendo en

cuenta que éste no es un programa de atención y que el objeto del Contrato de Aporte es brindar atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y

Acogida.

Exhortar al ICBF para que exija a las IAPAS el cumplimiento del mandato establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia en cuanto a que

deben asumir el cuidado y la atención de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en el Programa de Adopción (Art. 73 Ley 1098 de 2006).

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Recomendación

Observación

ATENDER las recomendaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño, en el que reiteró a Colombia que los trámites de la adopción internacional

deberán surtirse a través de la Autoridad Central y no a través de las instituciones

privadas.

ORDENAR a los Defensores de Familia que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en cuanto a:

Que la entrega de los niños, las niñas o los adolescentes se haga por el Defensor de Familia con cambio de medida mediante resolución.

Que los certificados de idoneidad y de integración sean expedidos por el Secretario del Comité de Adopciones de la Institución.

La expedición del Certificado de Idoneidad .

La entrega del niño, la niña o el adolescente por parte de las IAPAS a

la familia adoptante.

La Expedición del Certificado de Integración del niño, la niña o el

adolescente con su familia adoptante.

En relación con:

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Recomendación

Incumplimiento por parte del ICBF del plazo de dos meses para

renovar las licencias de funcionamiento.

Renovación de las licencias de funcionamiento con vigencia de dos

años y no de 5 como lo establece el Decreto 2263 de 1991.

No renovación de la licencia de funcionamiento a la Fundación Los

Pisingos.

Observación

CUMPLIR con el deber legal de expedir las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a las IAPAS en el plazo establecido en la Ley y

con una vigencia de 5 años (artículo 5° del Decreto 2263 de 1991 y artículo 5° del Decreto 2241 de 1996).

REALIZAR acciones de seguimiento a la Fundación Los Pisingos ante el incumplimiento de los compromisos fiscales, toda vez que esta institución también

desarrolla el Programa de Atención Especializada en Modalidad de Diagnóstico y

Acogida.

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Recomendación

Incumplimiento por parte del ICBF en cuanto a:

El Termino establecido en la Ley para realizar las vistas de supervisión

(mínimo una vez al año).

Integración del equipo que realiza las visitas (únicamente servidores de

planta de la Sede Nacional).

La supervisión al Programa (el ICBF considera que la asistencia de una

contratista al Comité de Adopciones constituye supervisión).

Observación

CUMPLIR con el deber legal de realizar la asesoría y la supervisión a las

IAPAS en el término y a través del equipo interdisciplinario conforme lo

ordena el Decreto 2263 de 1991.

HACER SEGUIMIENTO a las observaciones y recomendaciones

consignadas por el equipo en las respectivas actas de visitas de

supervisión.

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Recomendación

El Contrato de Prestación de Servicios contiene, entre otras, las siguientes

obligaciones:

Dar impulso en materia legal al proceso de restablecimiento de

derechos:

Prestar asistencia técnica a las IAPAS en temas relacionados con el

proceso administrativo.

Impulsar la consecución de familias.

Observación

REVISAR, ESTUDIAR Y PONDERAR acerca de que las obligaciones señaladas

en el contrato de prestación de servicios suscrito con una contratista sean

ejercidas por servidores públicos y Defensores de Familia del ICBF, por ello

se debe contar en la planta de personal con suficientes cargos para

cumplir con las obligaciones que desarrollan el objeto del contrato.

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Recomendación

En las IAPAS reposan copias de las actuaciones administrativas y judiciales

del proceso de adopción.

Observación

ADOPTAR los correctivos necesarios para salvaguardar la reserva de la

documentación y de todas las actuaciones administrativas y judiciales del

proceso de adopción en cumplimiento del Artículo 75 del Código de

Infancia y la Adolescencia, en especial para que las IAPAS no violen la

reserva con los documentos que reposan en su archivo.

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Recomendación

El ICBF delegó en psicólogos particulares el seguimiento post adopción,

que deben ser contratados por los padres adoptantes, lo que significa que

trasladó su responsabilidad y perdió el control que como Autoridad

Central en materia de adopciones le corresponde.

Observación

REVISAR el Lineamiento Técnico para Adopciones en cuanto a:

Que el seguimiento post adopción lo realice directamente el ICBF, toda

vez que tiene la obligación de garantizar los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes después de que sean adoptados;

Que se precise la autoridad que debe realizar el seguimiento post

adopción a las familias colombianas o extranjeras residentes en el

exterior.

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Recomendación

La asistencia de los Defensores de Familia a los Comités de Adopciones

de las IAPAS debe ser obligatoria.

Se debe invitar al Comité de Adopciones de la Regional Bogotá a los

Defensores de Familia que han proferido la declaratoria de

adoptabilidad.

Los Defensores de Familia deben tener voz y voto.

Observación

DISPONER que la asistencia del Defensor de Familia a los Comités de

Adopciones sea obligatoria con voz y voto, porque en su condición de

director del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y

conocedor de las circunstancias que han rodeado la vida de los niños, las

niñas y los adolescentes, permite la selección de familia adoptante en

forma proactiva y favorable que conlleve a una asignación acertada del

niño o la niña.

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Recomendación

La Asociación Ayúdame reporta que realiza actividades académicas con los niños y las niñas, sin embargo en la planta de

personal no cuenta con profesionales en pedagogía.

Observación

EXHORTAR al ICBF para que exija a la Asociación Amigos del Niño -

AYUDAME- que vincule profesionales en pedagogía para que contribuyan

al aprendizaje, desarrollo de fortalezas y bienestar integral de los niños, las

niñas y los adolescentes que se encuentren ubicados en esa institución.

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Recomendación

Las IAPAS reciben pago en diferentes monedas (euros y dólares) por

varias actividades del Programa de Adopción.

Las tarifas, no están estandarizadas lo que no permite comprender si el

ICBF interviene y vigila el procedimiento para la fijación de las mismas.

Observación

SOLICITAR que se aclare si el ICBF conoce e interviene en la fijación de los

costos administrativos establecidos por las IAPAS para el desarrollo de las

actividades del Programa el Adopción, o si, por el contrario las

instituciones son autónomas para decidir, entre otras, sobre la clase de

moneda y las tarifas.

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Recomendación

Las fuentes de ingreso no están debidamente detalladas lo que no

permite una lectura puntual en torno a su procedencia, funcionamiento,

inversión y manejo contable.

Los conceptos con los cuales se identifican las fuentes de ingresos se

presentan de manera amplia, vaga y poco descriptiva.

Observación

EXIGIR al ICBF que cumpla el deber de supervisión al Programa de

Adopción, en especial que se realice auditoría a los ingresos financieros

de las IAPAS.

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Recomendación

Las instalaciones de AYÚDAME no reúnen las condiciones para la

atención y el cuidado de los niños y las niñas,

En CRAN Las camas de los niños y de las niñas mayores de 7 años son

muy pequeñas, la salas de televisión se encuentran en regular estado y al

zona de lavandería es pequeña.

Observación

EXHORTAR al ICBF para que exija a los Directores de las

instituciones CRAN y AYÚDAME que en forma inmediata se

adopten los correctivos necesarios para el mejoramiento de las

instalaciones locativas, de los muebles, de los materiales y de la

dotación destinados a la atención y el cuidado de los niños, de las

niñas y de los adolescentes que se encuentren en cada una de las

instituciones.

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1. Remisión por Competencia de este Informe a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

3 de Diciembre de 2012

2. El ICBF deberá dar respuesta a los requerimientos realizados en el presente Informe

21 de enero de 2013

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3. Seguimiento a las recomendaciones realizadas en este Informe de Vigilancia Superior

2013

4. EJERCER VIGILANCIA SUPERIOR al Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de los Derechos de niños, de niñas y de adolescentes.

2013

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