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    TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DEPRESUPUESTO LEY N 28411

    TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS REGULATORIOS

    Ar tculo I.- Equi li br io presupuestario

    El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios querepresentan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los recursos a asignar deconformidad con las polticas pblicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones degasto sin el financiamiento correspondiente.

    Ar tculo II.- Equi libr io macro fiscalLa preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las Entidades preservan

    la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958 y laLey de Descentralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

    Artculo III.- Especialidad cuant itati vaToda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos pblicos debe cuantificar

    su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crditopresupuestario autorizado a la Entidad.

    Ar tculo IV.- Especial idad cual itati vaLos crditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente,

    a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Pblico, ascomo en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

    Ar tculo V.- Universalidad y unidadTodos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los Presupuestos de las

    Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Ar tculo VI.- De no afectacin predeterminadaLos fondos pblicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de

    gastos pblicos previstos en los Presupuestos del Sector Pblico.

    Artculo VII.- In tegridadLos ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe ntegro, salvo

    las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

    Ar tculo VIII.- Informacin y especi ficidadEl presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada

    para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas.

    Artculo IX.- AnualidadEl Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao calendario.

    Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ao fiscal, cualquiera seala fecha en los que se hayan generado, as como los gastos devengados que se hayanproducido con cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

    Ar tculo X.- Ef ic iencia en la ejecucin de los fondos pbli cosLas polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse

    teniendo en cuenta la situacin econmica-financiera y el cumplimiento de los objetivos deestabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestin de los fondos pblicos,orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad.

    Ar tculo XI.- Centralizacin normativa y descentralizacin operat ivaEl Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tcnico-

    normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

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    Ar tculo XII.- Transparencia p resupuestalEl proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criterios de

    transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente,conforme la normatividad vigente.

    Ar tculo XIII.- Exclusiv idad presupuestalLa ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de

    orden presupuestal.Ar tculo XIV: Princ ip io de Programacin MultianualEl Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la

    poblacin, en una perspectiva multianual, y segn las prioridades establecidas en los PlanesEstratgicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.

    Ar tculo XV.- Pr incipios complementariosConstituyen principios complementarios que enmarcan la gestin presupuestaria del

    Estado el de legalidad y el de presuncin de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO Y MBITO

    Artculo 1.- Ob jeto de la LeyLa Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General,

    establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el SistemaNacional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11 de la Ley Marco de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico - Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de laConstitucin Poltica.

    Artculo 2.- mbito de apl icacin

    La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno

    Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

    - Gobierno Nacional

    a) Administracin Central, comprende a los organismos representativos de los PoderesEjecutivo, Legislativo y J udicial, y sus organismos pblicos descentralizados, las universidadespblicas y los organismos constitucionalmente autnomos.

    b) Los Organismos Reguladores.c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.d) Los Fondos Especiales con personera jurdica.e) Las Beneficencias y sus dependencias.

    - Gobierno Regional

    Los Gobiernos Regionales y sus organismos pblicos descentralizados.

    - Gobierno Local

    Los Gobiernos Locales y sus organismos pblicos descentralizados.

    2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

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    3. Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o parcialmente confondos pblicos.

    4. Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un crditopresupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin perjuicio de lasparticularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin, organizacin yfuncionamiento.

    5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -

    FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170, slo y exclusivamente cuando as loseale expresamente la Ley General.6. Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales precedentes.

    CAPTULO II

    INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Ar tculo 3.- La Direccin General del Presupuesto Pbli coLa Direccin General del Presupuesto Pblico, como la ms alta autoridad tcnico-

    normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones tcnico-funcionales con la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pblica y ejerce sus funciones yresponsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    Ar tculo 4.- Atr ibuciones de la Direccin General del Presupuesto Pbli coSon atribuciones de la Direccin General del Presupuesto Pblico:

    a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario;b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico;c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;d) Regular la programacin mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;e) Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; y,f) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en

    el Sector Pblico.

    Ar tculo 5.- Entidad Pblica5.1 Constituye Entidad Pblica, en adelante Entidad, nica y exclusivamente para los

    efectos de la Ley General, todo organismo con personera jurdica comprendido en los nivelesde Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivosOrganismos Pblicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, seande derecho pblico o privado cuando este ltimo reciba transferencias de fondos pblicos; lasempresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los OrganismosConstitucionalmente Autnomos.

    5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Pblicas a las que se le apruebaun crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

    Ar tculo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Ent idadLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el

    Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetndose a las disposiciones que emita la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta lainformacin que se genere as como coordina y controla la informacin de ejecucin de

    ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen elmarco lmite de los crditos presupuestarios aprobados.

    Artculo 7.- Ti tu lar de la Ent idad7.1 El Titular de una Entidad es la ms alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal

    es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, elDirectorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segn sea el caso. DichaAutoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezcaexpresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico o la norma decreacin de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.

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    7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:

    i. Efectuar la gestin presupuestaria, en las fases de programacin, formulacin,aprobacin, ejecucin y evaluacin, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General,las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico y las disposiciones que emita la Direccin Generaldel Presupuesto Pblico, en el marco de los principios de legalidad y presuncin de veracidad,as como otras normas.

    ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional yPresupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividadesy Proyectos a su cargo.

    iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con suPlan Estratgico institucional.

    CAPTULO III

    EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    Subcaptulo I

    El Presupuesto y su contenido

    Ar tculo 8.- El Presupuesto8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado para el logro de

    resultados a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas decoberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresincuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender durante el ao fiscal, por cada unade las Entidades que forman parte del Sector Pblico y refleja los ingresos que financian dichosgastos.

    8.2 Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estn conformados por laLey de Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, losPresupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, as comolos presupuestos de las entidades sealadas en el punto 2 del artculo 2 de la Ley General.

    Ar tculo 9.- ContenidoEl Presupuesto comprende:

    a) Los gastos que, como mximo, pueden contraer las Entidades durante el ao fiscal,en funcin a los crditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichasobligaciones.

    b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada unade las Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

    Subcaptulo II

    Fondos Pblicos

    Ar tculo 10.- Final idad de los Fondos Pbli cosLos fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el cumplimiento

    de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su

    percepcin es responsabilidad de las Entidades competentes con sujecin a las normas de lamateria.

    Los fondos se orientan de manera eficiente y con atencin a las prioridades deldesarrollo del pas.

    Ar tculo 11.- Estructura de los Fondos Pbli cosLos fondos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Econmica y por Fuente

    de Financiamiento que son aprobadas, segn su naturaleza, mediante Resolucin Directoral dela Direccin General del Presupuesto Pblico:

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    1. Clasificacin Econmica: Agrupa los fondos pblicos divididos en genrica delingreso, subgenrica del ingreso y especfica del ingreso.

    2. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos pblicos quefinancian el Presupuesto del Sector Pblico de acuerdo al origen de los recursos que loconforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Pblico.

    Subcaptulo IIIGastos Pbli cos

    Artculo 12.- Los Gastos PblicosLos Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto

    corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los crditospresupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atencinde la prestacin de los servicios pblicos y acciones desarrolladas por las Entidades deconformidad con sus funciones y objetivos institucionales.

    Artculo 13.- Estructura de los Gastos Pbl icosLos gastos pblicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,

    Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica, las mismas que son aprobadas medianteResolucin Directoral de la Direccin General de Presupuesto Pblico:

    1. La Clasificacin Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con crditospresupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

    2. Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditos presupuestariosdesagregados por funcin, divisin funcional y grupo funcional. A travs de ella se muestran lasgrandes lneas de accin que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funcionesprimordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivosplanes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el ao fiscal.

    Esta clasificacin no responde a la estructura orgnica de las entidades, configurndosebajo los criterios de tipicidad.

    3. Clasificacin Econmica: Agrupa los crditos presupuestarios por gastos corrientes,gastos de capital y servicio de deuda, por genrica del gasto, subgenrica del gasto yespecfica del gasto.

    4. La Clasificacin Geogrfica: Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo al mbitogeogrfico donde est prevista la dotacin presupuestal y la meta, a nivel de Regin,Departamento, Provincia y Distrito.

    TTULO II

    EL PROCESO PRESUPUESTARIO

    Ar tculo 14.- Fases del p roceso presupuestario14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programacin, Formulacin,

    Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112. Dichas fases se encuentranreguladas genricamente por el presente Ttulo y complementariamente por las Leyes dePresupuesto del Sector Pblico y las Directivas que emita la Direccin General del PresupuestoPblico.

    14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con lasreglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico Multianual a que se refiere laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N27958. La estabilidad a que se refiere el prrafo precedente se entiende como una situacinde sostenibilidad de las finanzas pblicas, considerada en trminos de capacidad definanciacin en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme alas reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Pblico.

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    CAPTULO I

    PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    Ar tculo 15.- Programacin Presupuestar ia a cargo del Min ister io de Economa yFinanzas

    15.1 La Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin, se sujeta a

    las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.15.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta de la Direccin General del

    Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin, loslmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada Entidad que se financie totalo parcialmente con fondos Tesoro Pblico. Dichos lmites son programados en funcin a loestablecido en el Marco Macroeconmico Multianual y de los topes mximos de gasto nofinanciero del Sector Pblico, quedando sujetas a la Ley General todas las disposicioneslegales que limiten la aplicacin de lo dispuesto en el presente numeral.

    15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Pblico coordinananualmente con el Ministerio de Economa y Finanzas los lmites de los crditospresupuestarios que les corresponder a cada una de ellas en el ao fiscal, en funcin de lostopes de gasto no financiero del Sector Pblico, estando sujetas a la Ley General.

    15.4 Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin deingresos que esperan percibir las Entidades, as como los fondos pblicos que le han sidodeterminados y comunicados por el Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardar dentro delos primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.

    15.5 El procedimiento para la distribucin y transferencia de fondos pblicos a losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efecta conforme al marco legal vigente y de lasiguiente manera:

    a) Los ndices de distribucin del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR sonaprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial, previoinforme favorable del Consejo Nacional de Descentralizacin - CND, sobre la base de lapropuesta que para tal fin emita la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales -DGAES de dicho ministerio.

    En el caso de los fondos pblicos que se incorporen al Fondo de CompensacinRegional - FONCOR provenientes de los procesos de privatizacin y concesiones, la DireccinGeneral de Asuntos Econmicos y Sociales coordinar con el sector que acta comoconcedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribucin.

    b) Los ndices de distribucin de la Regala Minera, Canon Minero, CanonHidroenergtico, Canon Pesquero, Canon Gasfero, Canon y Sobrecanon Petrolero, CanonForestal, del Fondo de Compensacin Municipal - FONCOMUN y la Participacin en la Rentade Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante ResolucinMinisterial, sobre la base de los clculos que para tal efecto formule la Direccin General deAsuntos Econmicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente.

    c) El CND, sobre la base de los ndices de la distribucin aprobados a los que serefieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, segn sea el caso, comunicndolos a la Direccin Generalde Endeudamiento y Tesoro Pblico para que sta a su vez los transfiera a travs del Bancode la Nacin, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segn corresponda.

    d) Los fondos pblicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos

    Ordinarios para los Gobiernos Regionales son distribuidos mensualmente por el MEF a losGobiernos Regionales a travs de la Direccin General del Presupuesto Pblico conforme asus directivas respectivas. La estimacin de los citados fondos pblicos se detalla en losanexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    15.6 Los ndices de distribucin del Vaso de Leche y los Programas Sociales de LuchaContra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de laDireccin General de Asuntos Econmicos y Sociales - DGAES, mediante ResolucinMinisterial del Ministerio de Economa y Finanzas.

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    Ar tculo 16.- Programacin en los Pliegos Presupuestarios16.1 Los Pliegos para efecto de la programacin, en concordancia con lo dispuesto en el

    artculo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

    a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcin de los provenientes del TesoroPblico, se tendrn en cuenta las tendencias de la economa, las estacionalidades y los efectoscoyunturales que puedan estimarse, as como los derivados de los cambios previstos por la

    normatividad que los regula.b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarn a travs de crditos presupuestarios,principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en elprrafo 78.3 del artculo 78 de la presente Ley, en los cuales se establece una relacin decausalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados aobjetivos de poltica pblica, de conformidad con la escala de prioridades y las polticas degasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelacin de losObjetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en funcin a la misin, propsitos yfunciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el prrafo 16.3 del presenteartculo y el artculo 70, prrafo 70.1 de la Ley General.

    16.2 El monto proveniente del Tesoro Pblico ser comunicado a los Pliegos por elMinisterio de Economa y Finanzas, a travs de sus rganos competentes, el que seradicionado a los ingresos sealados en el numeral 16.1 literal a) del presente artculo,constituyendo el lmite del crdito presupuestario que atender los gastos del Pliego.

    16.3 La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento decarcter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, novinculados a proyectos de inversin, as como sus respectivas cargas sociales; segundo, losbienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de lainfraestructura de los proyectos de inversin; cuarto, las contrapartidas que por efecto decontratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecucin; y finalmente, laejecucin de nuevos proyectos.

    16.4 Para efecto de la programacin de gastos, en el caso de los nuevos proyectos aque hace mencin el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, slopodrn programar los gastos que se requieran en el ao fiscal respectivo, atendiendo a que elplazo de ejecucin del proyecto, segn su declaratoria de viabilidad, no haya superado el aosubsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria.

    16.5 Se consideran los proyectos de inversin que se sujeten a las disposiciones delSistema Nacional de Inversin Pblica.

    Ar tculo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito y por Donaciones yTransferencias

    Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito externo e interno, cuandosean mayores a un ao, as como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en elcaso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco MacroeconmicoMultianual de acuerdo al programa econmico del Gobierno, slo se presupuestan cuando:

    a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros deacuerdo a la legislacin aplicable; o

    b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.

    CAPTULO II

    FORMULACIN PRESUPUESTARIA

    Ar tculo 18.- Fase de Formulacin Presupuestar ia18.1 En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se determina

    la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar la lgica de lasintervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionalesy los de poltica pblica, debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestariasconsideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metasen funcin de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivasfuentes de financiamiento.

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    18.2 La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta, considerando loscriterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccin General del Presupuesto Pblico, a lospliegos para su aprobacin.

    Artculo 19.- Medios informticosLa propuesta y dems documentacin vinculada a la formulacin del presupuesto del

    Pliego se tramitar sirvindose de los medios informticos que para tal efecto el Ministerio de

    Economa y Finanzas pondr a disposicin de las Entidades, fijando la Direccin General delPresupuesto Pblico los procedimientos y plazos para su presentacin y sustentacin.

    CAPTULO III

    APROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    Ar tculo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Pbli coDe conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, la Ley de

    Presupuesto del Sector Pblico se estructura en las siguientes secciones:

    a) Gobierno Central

    Comprende los crditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacionalrepresentativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y J udicial, y sus Instituciones PblicasDescentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidadde pliegos, el Ministerio Pblico, J urado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de laMagistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, TribunalConstitucional, Universidades Pblicas, los organismos reguladores, recaudadores ysupervisores; y, dems Entidades que cuenten con un crdito presupuestario en la Ley dePresupuesto del Sector Pblico.

    b) Instancias Descentralizadas

    Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de GobiernoRegional y Gobierno Local.

    Ar tculo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Pbli co y laLey de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico

    21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Pblico, preparados por la Direccin General del Presupuesto Pblico,son sometidos por el Ministerio de Economa y Finanzas a la aprobacin del Consejo deMinistros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Repblica al PoderLegislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por laConstitucin Poltica del Per.

    21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector pblico contiene una parte normativaque regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y est acompaado de ladocumentacin complementaria siguiente:

    a) Exposicin de Motivos, sealando los objetivos de poltica fiscal y los supuestosmacroeconmicos que sern tomados del Marco Macroeconmico Multianual del aocorrespondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector pblico.

    b) Anexo de Subvenciones para Personas J urdicas.c) Cuadros Resmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacin

    de cuotas a organismos internacionales.d) Informacin del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos

    regionales, detallado por: pliego, funcin, programa, subprograma, actividad/ proyecto,componente, meta y genrica de gasto.

    e) Informacin de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernosregionales, detallado por: pliego, genrica de ingresos y subgenrica.

    f) Informacin de avances de desempeo y de metas de los Programas Presupuestales.La informacin a que se refiere el prrafo 21.2 se remite en formato electrnico.

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    Ar tculo 22.- Aprobacin del PresupuestoLas Leyes de Presupuesto del Sector Pblico, aprobadas por el Congreso de la

    Repblica, as como los dems presupuestos, constituyen el total del crdito presupuestario,que comprende el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. A la Ley dePresupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de gastos del presupuesto quecontienen los crditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional,

    Funcional-Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.Ar tculo 23.- Aprobacin y Presentacin de los Presupuestos Insti tucionales de

    Apertura23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del

    Gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao fiscal.Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la ey de Presupuesto del Sector Pblico,

    el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin General del Presupuesto Pblico,remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresosal nivel de pliego y especfica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso,Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Genricode Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacin del PresupuestoInstitucional de Apertura.

    23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus PresupuestosInstitucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de aprobados, ala Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica,a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    Ar tculo 24.- Publ icacin24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Pblico se publica en el Diario Oficial El Peruano,

    as como en el portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas antesdel inicio del respectivo ao fiscal.

    24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley dePresupuesto del Sector Pblico, as como los Presupuestos de las dems Entidades a que serefiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley General, son editados y publicados en documentoespecial por la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    CAPTULO IV

    EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    Subcaptulo l

    DISPOSICIONES GENERALES

    Ar tculo 25.- La Fase de Ejecucin PresupuestariaLa Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin, est sujeta al rgimen del

    presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero yculmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho perodo se perciben los ingresos yse atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestariosautorizados en los Presupuestos.

    Ar tculo 26.- Exclusiv idad de los Crditos Presupuestarios

    26.1 El crdito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que hayasido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestariasaprobadas conforme a la Ley General. Entindese por crdito presupuestario a la dotacinconsignada en el Presupuesto del Sector Pblico, as como en sus modificaciones, con elobjeto de que las entidades puedan ejecutar gasto pblico.

    26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y deadministracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin de las Entidades, queafecten gasto pblico deben supeditarse, de forma estricta, a los crditos presupuestariosautorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacin a crditos

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    presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancin denulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

    Ar tculo 27.- Limitaciones de los Crdi tos Presupuestarios27.1 Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden comprometer

    ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los crditos presupuestarios autorizadosen los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de

    administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penaly administrativa que correspondan.27.2 Con cargo a los crditos presupuestarios slo se pueden contraer obligaciones

    derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que serealicen dentro del ao fiscal correspondiente.

    27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones sesujetan al presupuesto institucional para el ao fiscal. En el caso de los nuevos contratos deobra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucin superen el ao fiscal, deben contener,obligatoriamente y bajo sancin de nulidad, una clusula que establezca que la ejecucin delos mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marcode los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

    Ar tculo 28.- Contro l p resupuestal de los gastosLa Direccin General del Presupuesto Pblico realiza el control presupuestal, que

    consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecucin de egresos respecto alos crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y susmodificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley Marco de laAdministracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112.

    Ar tculo 29.- Ejercic io Presupuestar ioEl ejercicio presupuestario comprende el ao fiscal y el perodo de regularizacin:

    a) Ao Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos ygastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 dediciembre. Slo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea elperodo del que se deriven, as como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayandevengado hasta el ltimo da del mes de diciembre, siempre que corresponda a los crditospresupuestarios aprobados en los Presupuestos.

    b) Perodo de Regularizacin, en el que se complementa el registro de la informacin deingresos y gastos de las Entidades sin excepcin; ser determinado por la Direccin Generaldel Presupuesto Pblico mediante Directiva, conjuntamente con los rganos rectores de losotras sistemas de administracin financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ao.

    Ar tculo 29-A.- Programacin de Compromisos Anual (PCA)La Programacin de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programacin del

    gasto pblico de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar laprogramacin de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el aofiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual.Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la informacin que proporcionenlos pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Direccin General del PresupuestoPblico, mediante resolucin directoral. Mediante resolucin directoral se establecen losprocedimientos, mecanismos y formalidades para la determinacin, revisin y actualizacin dela PCA.

    La determinacin de la PCA no convalida los actos o acciones que no se cian a lanormativa vigente, correspondiendo al rgano de Control Interno o el que haga sus veces en elpliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

    Ar tculo 30.- (Artculo derogado por la Tercera Disposicin ComplementariaModificatoria de la Ley N 29626)

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    Ar tculo 31.- Contro l de la Legal idad31.1 La Contralora General de la Repblica y los rganos de Control Interno de las

    Entidades supervisan la legalidad de la ejecucin del presupuesto pblico comprendiendo lacorrecta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, segn lo estipulado en la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica - Ley N27785.

    31.2 El Congreso de la Repblica fiscaliza la ejecucin presupuestaria.

    Subcaptulo II

    Gestin Presupuestaria de los Fondos y Gastos Pbli cos

    Ar tculo 32.- Ejecucin de los fondos pbl icosLa ejecucin de los fondos pblicos se realiza en las etapas siguientes:

    a) Estimacinb) Determinacinc) Percepcin

    La Estimacin es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto seespera alcanzar durante el ao fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada conceptode ingreso, as como los factores estacionales que incidan en su percepcin.

    La Determinacin es el acto por el que se establece o identifica con precisin elconcepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago odesembolso de fondos a favor de una Entidad.

    La Percepcin es el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin uobtencin efectiva del ingreso.

    Ar tculo 33.- Ejecucin del gasto pbl icoLa ejecucin del gasto pblico comprende las etapas siguientes:

    a) Compromisob) Devengadoc) Pago

    Ar tculo 34.- Compromiso

    34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento delos trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por unimporte determinado o determinable, afectando total o parcialmente los crditospresupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificacionespresupuestarias realizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de laobligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarsepreventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldodisponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.

    34.2 Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco delos crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal. Las acciones quecontravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes.

    Artculo 35.- Devengado35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago,

    derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacindocumental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho delacreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto Institucional, enforma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

    35.2 El devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacionalde Tesorera.

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    Artculo 36.- Pago36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de

    la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente.Se prohbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

    36.2 El pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional deTesorera.

    Ar tculo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacindel ao fiscal37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao fiscal

    pueden afectarse al Presupuesto Institucional del perodo inmediato siguiente, previa anulacindel registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichoscompromisos a los crditos presupuestarios aprobados para el nuevo ao fiscal.

    37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao fiscal secancelan durante el primer trimestre del ao fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidadfinanciera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.

    37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos nidevengar gastos con cargo al ao fiscal que se cierra en esa fecha.

    Subcaptulo III

    Modificaciones Presupuestarias

    Ar tculo 38.- Modifi cacin presupuestar iaLos montos y las finalidades de los crditos presupuestarios contenidos en los

    Presupuestos del Sector Publico slo podrn ser modificados durante el ejerciciopresupuestario, dentro de los lmites y con arreglo al procedimiento establecido en el presenteSubcaptulo, mediante:

    a) Modificaciones en el Nivel Institucionalb) Modificaciones en el Nivel Funcional Programtico

    Ar tculo 39.- Modifi caciones Presupuestar ias en el Nivel Inst ituc ional39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Crditos

    Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

    a) Los Crditos Suplementarios, constituyen incrementos en los crditos presupuestariosautorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Leyde Presupuesto del Sector Pblico; y,

    b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de crditos presupuestariosentre pliegos.

    39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los CrditosSuplementarios de los fondos pblicos administrados por dichos niveles de gobierno seaprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal segn sea el caso.

    Ar tculo 40.- Modifi caciones Presupuestar ias en el Nivel Funcional Programti co40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico que se

    efectan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, lashabilitaciones y las anulaciones que varen los crditos presupuestarios aprobados por el

    Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en laestructura funcional programtica compuesta por las categoras presupuestarias que permitenvisualizar los propsitos a lograr durante el ao fiscal:

    a) Las Anulaciones constituyen la supresin total o parcial de los crditospresupuestarios de actividades o proyectos.

    b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los crditos presupuestarios deactividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otrasactividades y proyectos.

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    40.2 Las modificaciones presupuestaras en el nivel Funcional Programtico sonaprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de laque haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacin, atravs de disposicin expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    Ar tculo 41.- Limi taciones a las modifi caciones presupuestarias en el NivelFuncional Programtico

    41.1 Durante la ejecucin del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en elnivel Funcional Programtico se sujetan a las limitaciones siguientes:

    a) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de anulaciones: si luego dehaberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime lafinalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si lasproyecciones muestran que al cierre del ao fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, comoconsecuencia del cumplimiento o la supresin total o parcial de metas presupuestarias.

    b) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de habilitaciones si lasproyecciones al cierre del ao fiscal muestran dficit respecto de las metas programadas o sise incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

    c) No se podrn autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulacionespresupuestarias, vinculadas a gastos de inversin.

    41.2 No estn sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente lasmodificaciones en el nivel Funcional Programtico que se produzcan como consecuencia de lacreacin, desactivacin, fusin o reestructuracin de Entidades, o cuando se realice el traspasode Actividades o Proyectos de un pliego a otro.

    Ar tculo 42.- Incorporacin de mayor es fondos pbli cos42.1 Las incorporaciones de mayores fondos pblicos que se generen como

    consecuencia de la percepcin de determinados ingresos no previstos o superiores a loscontemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucin del Titular de laEntidad cuando provienen de:

    a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos poroperaciones oficiales de crdito que se produzcan durante el ao fiscal.

    b) La recuperacin en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en elmarco de Convenios Internacionales.

    c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las deRecursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario seconstituyen en recursos financieros para dar cobertura a los crditos presupuestarios previstosen el presupuesto institucional. El presente literal tambin comprende los saldos de balancegenerados por la monetizacin de alimentos y productos.

    d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinariosque no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal constituyen saldos de balance y sonregistrados financieramente cuando se determine su cuanta. Durante la ejecucinpresupuestaria, dichos recursos se podrn incorporar para financiar la creacin o modificacinde metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursosfinancieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marcode las disposiciones legales vigentes.

    El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones

    oficiales de crdito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, ser asumida,exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego.

    42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian elpresupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, as como decualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Pblico, es incorporada ensus respectivos presupuestos, mediante la resolucin del Titular correspondiente, previoinforme favorable del Ministerio de Economa y Finanzas respecto al cumplimiento de las metasdel Marco Macroeconmico Multianual.

    42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian elpresupuesto de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos

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    Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolucin del Titular correspondiente.La Direccin General del Presupuesto Pblico sobre la base de dichas Resoluciones proponeel proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidadode las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales yGobiernos locales.

    Ar tculo 43.- Incorporacin de los Intereses

    43.1 Los intereses generados por depsitos efectuados por las Entidades provenientesde fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofciales decrdito externo, se incorporan, mediante Resolucin del Titular de la Entidad, en susrespectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan,previo a su ejecucin

    43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales decrdito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 41.2 del artculo 41 de la LeyGeneral. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses seincorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se estejecutando la garanta de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben serdepositados en el Tesoro Pblico, los cuales sern devueltos por este ltimo al respectivoGobierno Regional o Local, segn sea el caso, a la cancelacin del prstamo avalado.

    43.3 Los fondos pblicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones yTransferencias se utilizan de acuerdo a los trminos establecidos en los respectivos Conveniosy Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.

    Subcaptulo IV

    Reserva de Contingencia.

    Ar tculo 44.- Reserva de Cont ingenciaLas Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia

    que constituye un crdito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio deEconoma y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crdito presupuestarioglobal no ser menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

    Ar tculo 45.- Modi fi caciones con cargo a la Reserva de ContingenciaLas Transferencias o Habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de

    Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa yFinanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribucin interna se autorizanpor Resolucin del Titular del Pliego Presupuestario.

    CAPTULO V

    EVALUACIN PRESUPUESTARIA

    Ar tculo 46.- La Fase de Evaluacin PresupuestariaEn la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Evaluacin, se realiza la medicin

    de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, enrelacin a lo aprobado en los presupuestos del Sector Pblico, utilizando instrumentos tales

    como indicadores de desempeo en la ejecucin del gasto. Esta evaluacin constituye fuentede informacin para fase de programacin presupuestaria, concordante con la mejora de lacalidad del gasto pblico.

    Ar tculo 47.- Evaluacin a cargo de las Entidades47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestin presupuestaria, sobre

    la base del anlisis y medicin de la ejecucin de ingresos, gastos y metas as como de lasvariaciones observadas sealando sus causas, en relacin con los programas, proyectos yactividades aprobados en el Presupuesto.

    47.2 La Evaluacin se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos:

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    a) El logro de los Objetivos Institucionales a travs del cumplimiento de las MetasPresupuestarias previstas.

    b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.c) Avances financieros y de metas fsicas.

    47.3 La Evaluacin del primer semestre se efecta dentro de los cuarenta y cinco (45)das calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluacin de los dos semestres se

    realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes de culminado el perodode regularizacin.47.4 En la evaluacin presupuestal de ejecucin del Presupuesto del Sector Pblico, las

    entidades pblicas incorporarn, en el anlisis, la incidencia en polticas de equidad de gnero.El Poder Ejecutivo definir, progresivamente, las entidades pblicas, y los programas,

    actividades y proyectos que incorporen en la evaluacin presupuestal dicha incidencia.47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de anlisis en las evaluaciones del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica, en los casos de proyectos productivos y de promocin paraacceder al mercado, crdito, trabajo y, a servicios sociales bsicos de educacin, salud yjusticia.

    Ar tculo 48.- Evaluacin en trminos financieros a cargo del Min is ter io deEconoma y Finanzas

    48.1 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General delPresupuesto Pblico, efecta la Evaluacin en trminos financieros y en perodos trimestrales,la cual consiste en la medicin de los resultados financieros obtenidos y el anlisis agregado delas variaciones observadas respecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley dePresupuesto del Sector Pblico.

    48.2 Dicha Evaluacin se efecta dentro de los treinta (30) das calendario siguientes alvencimiento de cada trimestre, con excepcin de la evaluacin del cuarto trimestre que serealiza dentro de los treinta (30) das siguientes de culminado el perodo de regularizacin.

    Ar tculo 49.- Evaluacin Global de la Gest in Presupuestar ia49.1 La evaluacin global de la Gestin Presupuestaria se efecta anualmente y est a

    cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General del PresupuestoPblico, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Direccin General deProgramacin Multianual del Sector Pblico y la Direccin General de Asuntos Econmicos ySociales, entre otras dependencias y Entidades.

    49.2 La evaluacin global consiste en la revisin y verificacin de los resultadosobtenidos durante la gestin presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeo yreportes de logros de las Entidades.

    49.3 La Evaluacin global se efecta dentro de los quince (15) das calendario siguientesal plazo de la evaluacin de los dos semestres al que se hace referencia en el artculo 46.3.

    Artculo 50.- Remis in y Publi cacinLas evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) das calendario

    siguientes de vencido el plazo para su elaboracin, a la Comisin de Presupuesto y CuentaGeneral de la Repblica del Congreso de la Repblica y a la Contralora General de laRepblica. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, sepresenta dentro de los quince (15) das calendario siguientes de vencido el plazo para suelaboracin.

    La Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria ser publicada por el Ministerio deEconoma y Finanzas en el Portal de Transparencia Econmica.

    Artculo 51.- Suministro de Info rmacinTodas las Entidades Pblicas estn obligadas a brindar la informacin necesaria para la

    medicin del grado de realizacin de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar,conforme lo solicite el Ministerio de Economa y Finanzas a afectos de desarrollar lasevaluaciones que le compete.

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    CAPTULO VI

    DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES,SUS ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y

    SUS EMPRESAS Y ESSALUD

    Ar tculo 52.- Programacin y Formulacin

    52.1 La programacin de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, GobiernosLocales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglasfiscales y el Marco Macroeconmico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958, y la Ley deDescentralizacin Fiscal - Decreto Legislativo N 955.

    52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan suspresupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Ttulo que les sean aplicables y a lasnormas contenidas en las Directivas que emita la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    52.3 La programacin y formulacin de los presupuestos de los Organismos PblicosDescentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetana las disposiciones establecidas en los Captulos I y II del Ttulo II, con excepcin de losnumerales 15.3 y 16.2 de los artculos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo,se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para esteefecto, la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y las empresas bajo su mbito, programan y formulan sus presupuestos sobre labase de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad enbase a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas queemita dicha Entidad de conformidad con la Ley N 28006, en el marco de las reglas deestabilidad en base a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Leyde Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    Ar tculo 53.- Aprobacin53.1 La aprobacin de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos

    Locales, sus empresas y Organismos Pblicos Descentralizados; del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectaconforme a lo siguiente:

    1. Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Regionales

    a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ola que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisin el proyecto delPresupuesto del Gobierno Regional, la Exposicin de Motivos y los Formatos correspondientes.

    b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobacinmediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a travs de Resolucin EjecutivaRegional.

    2. Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Locales

    a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego parasu revisin el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposicin de Motivos y los Formatos

    correspondientes.b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su

    aprobacin mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a travs de Resolucin deAlcalda. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidadprovincial a la que pertenezcan

    .3. Aprobacin del Presupuesto de los Organismos Pblicos Descentralizados y

    Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

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    La aprobacin de los presupuestos de los Organismos Pblicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposicionesestablecidas en el Captulo III del Ttulo II de la Ley General y al siguiente procedimiento:

    a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuestodebidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando ladocumentacin sustentatoria correspondiente.

    b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo quees remitido a la Direccin General del Presupuesto Pblico para su revisin y aprobacin anivel consolidado.

    c) La Direccin General del Presupuesto Pblico basado en los proyectos revisados, enlas sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada unade las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Direccin General delPresupuesto Pblico remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto deIngresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y especfica del ingreso, y de Egresos anivel de Entidad, por Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora deGasto, Grupo Genrico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobacin delPresupuesto Institucional de Apertura.

    e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregadoconforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectosemita la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    53.2 La aprobacin del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas queemita el FONAFE, en el marco de la Ley N 27170.

    Ar tculo 54.- Plazo de la promulgacin o aprobacin y present acin de lospresupuestos

    54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos pblicosdescentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, segn sea el caso,y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente:

    a) Promulgan o aprueban, segn sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de unplazo que vence el 31 de diciembre de cada ao fiscal anterior a su vigencia. La resolucinaprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos yde Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Funcin, Programa, Subprograma,Actividad, Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto y Fuente deFinanciamiento.

    b) Presentan sus presupuestos a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de laRepblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a laDireccin General del Presupuesto Pblico. Los plazos de presentacin se establecern atravs de la Directiva correspondiente que emita la Direccin General del Presupuesto Pblicoo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,segn sea el caso.

    54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben suspresupuestos dentro del plazo fijado en el presente artculo, el Titular del Pliego mediante la

    Resolucin correspondiente aprobar, en un plazo que no exceder de los cinco (5) dascalendario siguientes de iniciado el ao fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuestoal Consejo o Concejo, respectivamente.

    Ar tculo 55.- Ejecucin55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Pblicos

    Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecucin presupuestariaestablecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Pblico, en la parte que lessean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Direccin General delPresupuesto Pblico.

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    55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de laLey N 27170.

    Ar tculo 56.- Evaluacin56.1 La evaluacin de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos

    pblicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestin presupuestaria,

    se sujetan a lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley General, conforme a las disposiciones que,para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efecten segn corresponda.56.2 La evaluacin del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

    del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situacin econmica y financiera.56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artculo se presentan a la Comisin

    de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a laContralora General de la Repblica, a la Direccin General del Presupuesto Pblico y al Titulardel sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes devencido el plazo para su elaboracin.

    Ar tculo 57.- Integracin de los p resupuestosLos Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Captulo sern

    integrados por la Direccin General del Presupuesto Pblico, para fines de informacin y otrasacciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario.

    TTULO III

    NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIN PRESUPUESTARIA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES ESPECFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO

    Ar tculo 58.- Unidades ejecutorasLos titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccin General del

    Presupuesto Pblico la creacin de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacincon un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00).

    Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucin de lamejora de la calidad del servicio pblico, y con sujecin a los siguientes criterios:

    a) Especializacin funcional, cuando la entidad cuenta con una funcin relevante, cuyaadministracin requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

    b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura delservicio pblico que presta la entidad.

    Excepcionalmente, se podr tomar en cuenta como criterio los factores geogrficoscuando la ubicacin geogrfica limita la adecuada prestacin y administracin del serviciopblico.

    Asimismo, para la creacin de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con losrecursos necesarios humanos y materiales para su implementacin, no pudiendo demandarrecursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los dems criterios yrequisitos que establezca la Direccin General del Presupuesto Pblico.

    Ar tculo 59.- Tipos de Ejecucin Presupuestal de las Acti vidades, Proyectos yComponentes

    La ejecucin de las Actividades y Proyectos as como de sus respectivos Componentes,de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:

    a) Ejecucin Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal einfraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos as comode sus respectivos Componentes.

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    b) Ejecucin Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecucin fsica y/ofinanciera de las Actividades y Proyectos as como de sus respectivos Componentes, esrealizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebradocon una Entidad privada, o con una Entidad pblica, sea a ttulo oneroso o gratuito.

    Ar tculo 60.- De las Subvenciones a Personas Jur dicas60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurdicas, no pertenecientes al

    Sector Pblico en los aos fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de laLey de Presupuesto del Sector Pblico, debiendo contar con el financiamiento respectivo y elinforme tcnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en laEntidad correspondiente, bajo responsabilidad.

    60.2 Slo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros sepodrn otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidasen el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tcnico de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el PresupuestoInstitucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lassubvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo seraprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.

    60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuentede financiamiento, a favor de personas jurdicas nacionales del sector privado, deben serpresentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) das de entrada en vigencia de laLey de Presupuesto del Sector Pblico. Los documentos son los siguientes:

    a) Declaracin J urada de las subvenciones que recibe del sector pblico;b) Rendicin de Cuenta correspondiente a la asignacin percibida en el ao fiscal

    anterior, cuando corresponda;c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados;d) Cronograma mensual de ejecucin fsica y financiera; y,e) Evaluacin y anlisis costo beneficio de la subvencin.

    60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informardentro de los cuarenta y cinco (45) das de finalizado el ao fiscal, a la Comisin dePresupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la ContraloraGeneral de la Repblica y a la Direccin General del Presupuesto Pblico, los resultadosalcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas.

    Ar tculo 61.- Percepcin de menores fondos pbl icosEn ningn caso la menor recaudacin, captacin y obtencin de fondos pblicos por

    Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensacionescon cargo a los fondos pblicos contemplados en la citada fuente.

    Ar tculo 62.- Prohib ic in de Fondos o simi lares62.1 Queda prohibida la creacin o existencia de fondos u otros que conlleven gastos

    que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley

    General y dems normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y lanaturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creacin; as como a la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

    62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artculo los

    Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del SistemaNacional de Tesorera.

    Ar tculo 63.- Convenios de Admin is tracin por Resul tados63.1 Autorzase al Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General

    del Presupuesto Pblico, para que, progresivamente, en coordinacin con el Sector respectivoen los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administracin por Resultadoscon Entidades pblicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previacalificacin y seleccin, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que

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    proveen y servicios que prestan. Los citados convenios slo se suscriben dentro del primertrimestre del ao fiscal.

    63.2 El valor del Bono de Productividad ser igual al veinticinco por ciento (25%) de unaplanilla mensual de carcter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco porciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el ao fiscal correspondiente,en la gestin del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a loestablecido en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, salvo el caso de los organismos

    reguladores, recaudadores y supervisores, as como cualquier otra Entidad que no se financiecon recursos del Tesoro Pblico los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, susOrganismos Pblicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarn la aplicacin delcitado bono ntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico.

    63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado prdidas en el ao precedente o nocumplan o cumplan parcial o tardamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derechoa distribuir bonos de productividad.

    63.4 Los Convenios de Administracin por Resultados sern remitidos por la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de laRepblica del Congreso de la Repblica y a la Contralora General de la Repblica, dentro delos cinco (5) das calendario de ser suscritos.

    Ar tculo 64.- Cierre Presupuestar io64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de

    cada ao, con posterioridad a dicha fecha no se podrn asumir compromisos ni devengargastos.

    64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Pblico,mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y a propuestade la Direccin General del Presupuesto Pblico, se autorizan las modificacionespresupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno porciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registrospresupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el ao fiscal.

    Artculo 65.- Incumplimiento de las disposic iones del Sis tema Nacional dePresupuesto

    El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes dePresupuesto del Sector Pblico, as como las Directivas y disposiciones complementariasemitidas por la Direccin General del Presupuesto Pblico, da lugar a las sancionesadministrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

    Ar tculo 66.- Cmputo de plazosPara efecto del cmputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria,

    stos se entienden como das calendario. Si el ltimo da del plazo coincide con un da nolaborable, el plazo se extiende hasta el da hbil inmediato siguiente, salvo el supuesto delPresupuesto Institucional de Apertura, el cual ser aprobado como fecha mxima al 31 dediciembre de cada ao.

    CAPTULO II

    CUOTAS Y CONVENIOS

    Ar tculo 67.- Pago de cuotas a Organismos In ternacionales no f inancieros67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Per es

    pas miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y sonaprobadas por Resolucin Suprema.

    67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) das calendario de laentrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, los Titulares de las Entidadesdel Gobierno Nacional remitirn al Ministerio de Relaciones Exteriores la relacin deorganismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener sucondicin de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo anlisis beneficio-costo que

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    sustenta la afiliacin, segn corresponda, conforme lo sealado en el numeral precedente,durante el ao fiscal respectivo.

    67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo alpresupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales alTesoro Pblico, previa aprobacin de la Resolucin Suprema refrendada por el Ministro deRelaciones Exteriores.

    Ar tculo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacin Tcnico-Econmica68.1 Las Entidades que utilicen fondos pblicos provenientes de donaciones o de

    operaciones oficiales de crdito sujetarn la ejecucin del gasto y los procesos de Licitacin yConcurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacin y en los documentosanexos, as como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y lasLeyes de Presupuesto del Sector Pblico.

    68.2 La aprobacin de las operaciones de endeudamiento o cooperacin tcnicareembolsable y no reembolsable, que se efecte de conformidad con la normatividad vigente,debe contar previamente con la opinin favorable de la oficina de presupuesto o la que hagasus veces en la entidad responsable de la ejecucin del proyecto o programa financiado en elmarco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que serequieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad.

    Ar tculo 69.- DonacionesLas donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales,

    pblicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacin tcnica noreembolsable, sern aprobadas por Resolucin del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejoen el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los GobiernosLocales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos pblicos.

    Dicha Resolucin o Acuerdo, segn corresponda, sern publicados en el Diario Oficial ElPeruano, cuando el monto de la donacin supere las cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolucin o Acuerdose publicar obligatoriamente dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de aprobada, en lapgina web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan depgina web realizarn la citada publicacin en carteles impresos ubicados en su localinstitucional.

    CAPTULO III

    NORMAS ESPECFICAS ADICIONALES

    Ar tculo 70.- Pago de sentencias judic iales70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de

    cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mnimo de tres por ciento(3%), segn sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional deApertura (PIA), con excepcin de los fondos pblicos correspondientes a las fuentes definanciamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crdito Interno yExterno, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones,pensiones y servicio de tesorera y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atencinde sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.

    70.2 El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General deEndeudamiento y Tesoro Pblico, proceder a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco

    de la Nacin para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deber depositar,mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeralprecedente, bajo responsabilidad del Director General de Administracin o quien haga susveces en la Entidad.

    70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales,debern ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicadaen el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales.

    70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superenel porcentaje sealado en el numeral 69.1 del presente artculo, la Entidad debe cumplir con

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    efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a unestricto orden de notificacin, hasta el lmite porcentual.

    70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos pblicos sealados en elnumeral 69.1 del presente artculo se atendern con cargo a los presupuestos aprobadosdentro de los cinco (5) aos fiscales subsiguientes.

    70.6 Precsase que la prelacin legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizanbajo responsabilidad, priorizando la antigedad del expediente que contiene el monto

    adeudado, as como la presentacin de la documentacin sustentatoria.Artculo 71.- Planes y Presupuestos Insti tucionales, Plan Estratgico Inst ituc ional y

    Plan Operativo71.1 Las Entidades, para la elaboracin de sus Planes Operativos Institucionales y

    Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratgico Institucional (PEI) quedebe ser concordante con el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional (PEDN), los PlanesEstratgicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo RegionalConcertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segn sea elcaso.

    71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratgico de la Entidad, desdeuna perspectiva de mediano y largo plazo, a travs de los Planes Operativos Institucionales, enaquellos aspectos orientados a la asignacin de los fondos pblicos conducentes alcumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades.

    71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que seesperan alcanzar para cada ao fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienenlos procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir lasMetas Presupuestarias establecidas para dicho perodo, as como la oportunidad de suejecucin, a nivel de cada dependencia orgnica.

    Ar tculo 72.- Evaluacin de la Agencia de Promocin de la Invers in Pr ivada72.1 La Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN evala sobre

    los avances de su gestin, los aspectos econmicos, financieros, de remuneraciones de laentidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatizacin, los montosasumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisosde inversin y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, as como elcumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, enperodos trimestrales.

    72.2 La evaluacin se remite a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de laRepblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica, a laDireccin General del Presupuesto Pblico y al Gobierno Regional correspondiente, dentro delos cinco (5) das calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboracin de la referidaevaluacin. Dicha evaluacin se realiza dentro de los treinta (30) das calendario siguientes devencido el perodo respectivo, bajo responsabilidad.

    Artculo 73.- Prohib ic in de transferenciasLos Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, as como cualquier otra

    Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Pblico y los Fondos Especiales conpersonera jurdica, no podrn percibir, bajo ninguna circunstancia, crdito presupuestarioalguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento RecursosOrdinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales o Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales.

    Ar tculo 74.- Di recti vas y Obligacin de Informar74.1 La Direccin General del Presupuesto Pblico emite las directivas que contemplan

    los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidadesbajo su mbito.

    74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico la informacin presupuestaria que generen conforme a lodispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente.

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    Ar tculo 75.- Transferencias Financieras entre pl iegos presupuestarios75.1 Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de

    fondos pblicos sin contraprestacin, para la ejecucin de actividades y proyectos de lospresupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente queel pliego presupuestario efecte transferencias financieras a otro pliego, cuando la ejecucin delas actividades y proyectos a su cargo se realice en el marco de una ejecucin presupuestariadirecta o indirecta, en cuyo caso deber sujetarse a lo regulado en el artculo 58 de la Ley

    General.75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional;o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se apruebanmediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministrode Economa y Finanzas, previo informe favorable de la Direccin General del PresupuestoPblico. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferenciasfinancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional oConcejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces en la entidad.

    75.3 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efecten en elmarco de los convenios de cooperacin tcnica o econmica se sujetan a lo establecido endichos convenios, de acuerdo a lo sealado en el artculo 67 de la Ley General.

    75.4 (Numeral derogado por el numeral 16.3 de la Ley N 29626)

    Ar tculo 76.- Restr icciones en recursos del PAS, PAO y PAMONo se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados

    para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y PagoAnual por Mantenimiento y Operacin (PAMO), comprometidos en los procesos deconcesiones y Asociaciones Pblico Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento delcontrato o que las proyecciones al cierre del ao fiscal muestren saldos presupuestales de libredisponibilidad, en cuyo caso, previa opinin favorable de la Oficina de Presupuesto yPlanificacin de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos slo paraatender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesin y de Asociacin PblicoPrivadas.

    Ar tculo 77.- Cert if icacin de Crdito Presupuestar io en gastos de bienes yservicios, capital y personal

    77.1 Establcese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios as como decapital, la realizacin de la etapa del compromiso, durante la ejecucin del gasto pblico, esprecedida por la emisin del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompaar lacertificacin emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existenciadel crdito presupuestario suficiente, orientado a la atencin del gasto en el ao fiscalrespectivo.

    77.2 En el caso de gastos orientados a la contratacin o nombramiento de personal,cuando se cuente con autorizacin legal, se debe certificar la existencia de la plazacorrespondiente y el crdito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desdela fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del ao fiscalrespectivo.

    77.3 Los gastos a que hacen referencia los prrafos 76.1 y 76.2 deben sercomprometidos por el monto total correspondiente al ao fiscal, y ser devengados, en suoportunidad, en el marco del artculo 34.

    77.4 Cuando los gastos referidos en los prrafos 76.1 y 76.2 comprometan aos fiscalessubsiguientes, el Pliego debe efectuar la programacin presupuestaria correspondiente en los

    aos fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga susveces, la previsin de los crditos presupuestarios para la atencin de tales obligaciones.

    77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento paraconvocar procesos de seleccin, a que se refiere el artculo 12 del Decreto Legislativo N 1017,Ley de Contrataciones del Estado, se tomar en cuenta la certificacin del gastocorrespondiente al ao fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superenel ao fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administracin o el quehaga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacin de los recursossuficientes para atender el pago de las obligaciones en los aos fiscales subsiguientes.

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    Artculo 78.- Los Titulares de la Empresa Petrleos del Per (PETROPER S.A.), elSeguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (Fonafe), antes del 30 de marzo de cada ao fiscal, exponen ante laComisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, laEjecucin Presupuestal del ao fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura delao fiscal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposicinabordar al conjunto de organismos que se encuentran bajo su mbito.

    CAPTULO IV

    PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PPR)

    Ar tculo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR)79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestin pblica que vincula

    la asignacin de recursos a productos y resultados medibles a favor de la poblacin, querequiere de la existencia de una definicin de los resultados a alcanzar, el compromiso paraalcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, ladeterminacin de responsables, los procedimientos de generacin de informacin de losresultados, productos y de las herramientas de gestin institucional, as como la rendicin decuentas.

    79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a travs delos programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeo sobre la base deindicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestin, entre otros instrumentos quedetermine el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General dePresupuesto Pblico, en colaboracin con las dems entidades del Estado.

    79.3 Los programas presupuestales son unidades de programacin de las acciones delEstado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de lasociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una poblacinobjetivo, en concordancia con los objetivos estratgicos de la poltica de Estado formulados porel Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN), rgano rector del Sistema Nacionalde Planeamiento Estratgico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y nivelesde gobierno.

    Las entidades pblicas implementan programas presupuestales o participan de laejecucin de los mismos, sujetndose a la metodologa y directivas establecidas por elMinisterio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Presupuesto Pblico.

    Ar tculo 80.- Modif icaciones presupuestarias en el marco de los ProgramasPresupuestales

    Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizarmodificaciones en el nivel funcional programtico entre y dentro de los programas a su cargo,pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas fsicas programadas de losindicadores de produccin fsica de producto en cuyo caso, el monto ser reasignado en otrasprioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidadespueden tener en cuenta el mbito geogrfico.

    Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico se sujetan a losealado en el literal c) del prrafo 41.1 del artculo 41 de la Ley 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

    Asimismo