DS_No67
-
Upload
samuel-e-marinao -
Category
Documents
-
view
230 -
download
0
Transcript of DS_No67
-
7/26/2019 DS_No67
1/14
T I T U LO I
De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotizacin Adicional por iniestralidad
E!ecti"a#
Art$c%lo &'#(Las exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional a que se refiere
el artculo 16 de la Ley N 16.7, se deter!inar"n #or las $utualidades de %!#leadoresres#ecto de las entidades e!#leadoras ad&eridas a ellas y #or los 'er(icios de 'alud
res#ecto de las de!"s entidades e!#leadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de
ad!inistradoras delegadas. Lo anterior se efectuar" en relacin con la !agnitud de la
siniestralidad efecti(a, de acuerdo con las dis#osiciones de este )egla!ento.
Art$c%lo )'#( *ara los e!ectos de este decreto se entender+ por
a* 'iniestralidad %fecti(a+
Las inca#acidades y !uertes #ro(ocadas #or accidentes del trabajo y enfer!edades
#rofesionales. uedan excluidas las inca#acidades y !uertes originadas #or los accidentes a
que se refieren los incisos segundo y tercero del artculo - de la Ley N 16.7.
'e excluyen ade!"s, las inca#acidades y !uertes causadas #or accidentes del trabajo
ocurridos en una entidad e!#leadora distinta de la e(aluada, o #or enfer!edades
#rofesionales contradas co!o consecuencia del trabajo realizado en una entidad
e!#leadora distinta de la e(aluada, cualquiera fuese la fec&a del diagnstico o del dicta!en
de inca#acidad. %stas inca#acidades y !uertes deber"n considerarse en la e(aluacin de la
entidad e!#leadora en que ocurri el accidente o se contrajeron las enfer!edades, sie!#re
que ello &aya ocurrido dentro de los cinco aos anteriores al 1 de julio del ao en que se
efect/e el 0roceso de %(aluacin.
b* %ntidad %!#leadora+
Las entidades e!#leadoras a que se refiere el artculo - de la ley N 16.7 y los
trabajadores inde#endientes afectos al seguro establecido #or dic&a ley.
c* 0erodo 2nual+
%l la#so de 1 !eses co!#rendido entre el 34 de junio de un ao y el 1 de julio del ao
#recedente.
d* 0erodo de %(aluacin+Los tres 0erodos 2nuales in!ediata!ente anteriores al 1 de julio del ao res#ecti(o.
5rat"ndose de entidades e!#leadoras que &ubieran estado ad&eridas al seguro de la ley N
16.7 #or !enos de tres aos, se considerar"n slo dos #erodos anuales.
e* 0roceso de %(aluacin+
-
7/26/2019 DS_No67
2/14
0roceso #or el cual los 'er(icios de 'alud y las $utualidades de %!#leadores deter!inan la
!agnitud de la siniestralidad efecti(a de una entidad e!#leadora en el 0erodo de
%(aluacin.
f* 0ro!edio 2nual de 5rabajadores+
%l que resulte de la su!a del n/!ero de trabajadores, con re!uneracin o renta sujeta acotizacin, de cada uno de los !eses de un 0erodo 2nual, di(idida #or doce y ex#resado
con dos deci!ales, ele(ando el segundo de stos al (alor su#erior si el tercer deci!al es
igual o su#erior a cinco y des#reciando el tercer deci!al si fuere inferior a cinco. ualquiera
que sea el n/!ero de contratos que un trabajador suscriba en el !es con la !is!a entidad
e!#leadora se le deber" considerar, #ara estos efectos, co!o un solo trabajador.
g* 8a 0erdido+
2quel en que el trabajador, conser(ando o no la calidad de tal, se encuentra te!#oral!ente
inca#acitado debido a un accidente del trabajo o a una enfer!edad #rofesional, sujeto a
#ago de subsidio, sea que ste se #ague o no.
&* 5asa de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales+
%s el cuociente entre el total de das #erdidos en un 0erodo 2nual y el 0ro!edio 2nual de
5rabajadores, !ulti#licado #or cien y ex#resado con dos deci!ales, ele(ando el segundo de
stos al (alor su#erior si el tercer deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el
tercer deci!al si fuere inferior a cinco.
i*5asa 0ro!edio de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales+
%s el #ro!edio de las 5asas de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales de los aos
considerados en el 0erodo de %(aluacin, ex#resado sin deci!ales, ele("ndolo al entero
in!ediata!ente su#erior si el #ri!er deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el
#ri!er deci!al si fuere inferior a cinco.
j* 5asa de 'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes+
%s la que se deter!ina confor!e al siguiente #rocedi!iento+
1.: 2 cada inca#acidad se le asignar" seg/n su grado de in(alidez, el (alor que le
corres#onda seg/n la siguiente tabla+
;rado de 9n(alidez
-
7/26/2019 DS_No67
3/14
ex#resar" con dos deci!ales, ele(ando el segundo de stos al (alor su#erior si el tercer
deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el tercer deci!al si fuere inferior a cinco.
%ste cuociente se deno!inar" >actor de 9n(alideces y $uertes.
.: 2l #ro!edio de >actores de 9n(alideces y $uertes de los aos considerados en el 0erodo
de %(aluacin, ex#resado con dos deci!ales y ajustado a la centsi!a !"s #rxi!a en lostr!inos sealados en la letra &*, corres#onder" el (alor que se deno!inar" 5asa de
'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes, sealado en la siguiente tabla+
*ro-edio de .actores de In"alideces y
/%ertes
Tasa de iniestralidad por
In"alideces y /%ertes4,44 a 4,14 44,11 a 4,34 3-4,31 a 4,-4 744,-1 a 4,74 14-4,71 a 4,?4 144,?1 a 1,4 17-
1,1 a 1,-4 141,-1 a 1,@4 -1,@1 a ,14 @4,11 a ,4 31-,1 a ,74 3-4,71 y !"s 3@-
A* 5asa de 'iniestralidad 5otal+
%s la su!a de la 5asa 0ro!edio de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales y la 5asa de
'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes.
Art$c%lo 0'#( 0ara el c"lculo de la 5asa de 'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes se
considerar"n aquellas in(alideces declaradas #or #ri!era (ez en el 0erodo de %(aluacin
sie!#re que sean iguales o su#eriores al 1-=.
%n caso de au!ento del grado de inca#acidad en el 0erodo de %(aluacin, #ara la a#licacin
de la tabla contenida en el n/!ero 1 de la letra j* del artculo anterior, se considerar" el
nue(o grado de in(alidez #rofesional y al (alor que le corres#onda en dic&a tabla deber"
descont"rsele el (alor que se &ubiere co!#utado en un anterior 0roceso de %(aluacin.
%n el caso que el au!ento del grado de inca#acidad se #roduzca en una entidad e!#leadora
distinta a aquella en que se origin la anterior inca#acidad, #ara los efectos de la a#licacin
de la tabla de la letra j*, n/!ero 1.: del artculo anterior, el grado de in(alidez #rofesional a
considerar, ser" el que resulte de la diferencia entre el nue(o grado de in(alidez y el grado
de in(alidez anterior.
La !uerte se considerar" sie!#re que no &ubiere !ediado una declaracin de in(alidez
igual o su#erior al 1-=, deri(ada del siniestro que la caus.
-
7/26/2019 DS_No67
4/14
Art$c%lo 1'#(La !agnitud de la siniestralidad efecti(a existente en la entidad e!#leadora
se !edir" en funcin de la 5asa de 'iniestralidad 5otal.
Art$c%lo 2'#(La 5asa de 'iniestralidad 5otal calculada confor!e a los artculos anterioresdeter!inar" la exencin de cotizacin adicional, su rebaja o recargo confor!e a la siguiente
tabla+
Tasa de iniestralidad Total Cotizacin Adicional 345
4 a 3 4,4433 a 6 4,36- a @6 4,6@@7 a 11@ 1,411? a 1-4 1,361-1 a 1@ 1,741@3 a 1 ,4
1- a 6 ,3@63 a 314 ,7311 a 3-@ 3,463-? a 46 3,447 a - 3,7-- a -4 ,4@-43 a --4 ,--1 a 64 ,7661 a 6?4 -,146?1 a 764 -,761 a @34 -,7@@31 a ?44 6,1
?41 a ?74 6,6?71 y !"s 6,@4
'i durante el 0erodo de %(aluacin en una entidad e!#leadora &ubieren ocurrido una o !"s
!uertes #or accidentes del trabajo, el res#ecti(o Brganis!o 2d!inistrador deber"
in(estigar las causas de los siniestros y, si se for!are la con(iccin de que stos se &an
originado #or falta de #re(encin #or #arte del e!#leador, la tasa de otizacin 2dicional
resultante del 0roceso de %(aluacin se ele(ar" al #orcentaje in!ediata!ente su#erior de la
tabla #recedente.
-
7/26/2019 DS_No67
5/14
T I T U L O II
*rocedi-iento de E"al%acin
Art$c%lo 6'#(Los 'er(icios de 'alud y las $utualidades de %!#leadores e(aluar"n cada dos
aos la siniestralidad efecti(a ocurrida en las res#ecti(as entidades e!#leadoras en el
0erodo de %(aluacin. 8ic&o #roceso se realizar" durante el segundo se!estre del aocalendario que corres#onda efectuar la e(aluacin.
La e(aluacin la efectuar"n obligatoria!ente res#ecto de todas las entidades e!#leadoras
con las solas exce#ciones que se indican en este )egla!ento.
)es#ecto de aquellas entidades e!#leadoras afiliadas al 9nstituto de Nor!alizacin
0re(isional, la e(aluacin que realicen los 'er(icios de 'alud, se &ar" teniendo en cuenta el
infor!e e!itido #or dic&o 9nstituto en que ste #ro#onga la tasa de cotizacin a a#licar y
contenga los antecedentes en que se funde. %ste infor!e deber" ingresar a los 'er(icios de
'alud a !"s tardar el 1- de agosto del ao en que se realice la e(aluacin.
0ara la e!isin del infor!e #or #arte del 9nstituto de Nor!alizacin 0re(isional, los
'er(icios de 'alud #ro#orcionar"n a aqul, se!estral!ente, la infor!acin res#ecto del
n/!ero de das de subsidio otorgados #or ellos confor!e a la Ley N 16.7, desglosado
#or entidad e!#leadora y dentro de sta #or trabajador, indicando en cada caso el #erodo a
que corres#onde cada subsidio. La infor!acin anterior deber" ingresar al 9nstituto de
Nor!alizacin 0re(isional, a !"s tardar el 1- del !es siguiente al tr!ino del se!estre al
cual corres#onda.
Art$c%lo 7'#('lo deber" e(aluarse la siniestralidad efecti(a en las entidades e!#leadoras
que, al 1 de julio del ao en que se realice la e(aluacin, &ayan estado ad&eridas a alg/n
Brganis!o 2d!inistrador de la ley N 16.7 o tengan la calidad de ad!inistradores
delegados, #or un la#so que en conjunto abarque, al !enos, dos 0erodos 2nuales
consecuti(os.
Las entidades e!#leadoras cuya siniestralidad efecti(a no #ueda e(aluarse confor!e a lo
dis#uesto en el inciso #recedente, !antendr"n, &asta el 31 de dicie!bre del ao
subsiguiente, la cotizacin adicional a que se encontrasen afectas.
No obstante, si la entidad e!#leadora deri(a de otra que #odra ser e(aluada, y de la cualtena car"cter de sucursal o de#endencia, ser" e(aluada si !antiene la !is!a acti(idad,
considerando los antecedentes estadsticos de los tres #erodos anteriores al 1 de julio del
ao res#ecti(o, corres#ondientes a esta /lti!a entidad.
-
7/26/2019 DS_No67
6/14
Art$c%lo 8'#(Las rebajas y exenciones de la cotizacin adicional #roceder"n slo res#ecto
de las entidades e!#leadoras que &ayan acreditado ante el Brganis!o 2d!inistrador, al 31
de octubre del ao en que se realiza el 0roceso de %(aluacin, que cu!#len los siguientes
requisitos+
a* Callarse al da en el #ago de las cotizaciones de la ley N 16.7.b* 5ener en funciona!iento, cuando #roceda, el o los o!its 0aritarios de Cigiene y
'eguridad, con arreglo a las dis#osiciones del 8.'. N-, de 1?6?, del $inisterio del 5rabajo
y 0re(isin 'ocial, #ara lo cual las entidades e!#leadoras deber"n &aber en(iado los
antecedentes requeridos en el artculo 14 de este decreto, y
c* %l cu!#li!iento, cuando #rocediere, de las dis#osiciones establecidas en los 5tulos 999, )%9 )F9G:52;L%, 0residente de la )e#/blica.: ;er!"n $olina
-
7/26/2019 DS_No67
14/14
$)'I#lc&. J5ranscri#cin textual del 8iario Bficial 47.43.444 *
.UE=TE 'itio K%H 2sociacin c&ilena de 'eguridad J &tt#+II.ac&s.cl*