EDAD MINIMA DE ACCESO AL EMPLEO EL CONVENIO NO. 138 (1973)
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EDAD MINIMA DE ACCESO AL EMPLEO
EDAD MINIMA DE ACCESO AL EMPLEO
EL CONVENIO NO. 138 (1973) EL CONVENIO NO. 138 (1973)
CONVENIO 138:EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138:EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO
POLITICA NACIONAL
El Convenio 138 requiere a los estados que al ratificarlo se comprometan:
“ a seguir una politica nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”
La Recomendación (146) proporciona una orientación sobre las medidas de políticas necesarias.
CONVENIO 138 EDAD MÍMIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138 EDAD MÍMIMA DE ACCESO AL EMPLEO
CAMPO DE APLICACION
REGLA GENERAL• El Convenio afecta a todos los sectores de la actividad económica, sean o no asalariados
FLEXIBILIDAD:• Algunos sectores pueden excluirse inicialmente de la aplicación del Convenio por los países en desarrollo.• Pueden excluirse también algunas categorías limitadas de trabajo por problemas especiales e importantes de aplicación.• Se preven exclusiones y excepciones para la educación, la formación, y las actividades artísticas.
CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO
EDAD MINIMA BÁSICA
REGLA:
El Convenio establece que la edad mínima no debe ser inferior a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria y en ningún caso menor de 15 años.
FLEXIBILIDAD:Un país en desarrollo puede determinar inicialmente una edad mínima general de 14 años en vez de 15.
CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO
EDAD MINIMA PARA TRABAJO PELIGROSO
•REGLA:Debe establecerse una edad mínima no inferior a 18 años para el trabajo peligroso, esto es :“ todo tipo de empleo o de trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores”.
•FLEXIBILIDAD: Se permite una edad de 16 años, inferior a la estipulada, siempre que la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes estén plenamente protegidas y siempre que hayan recibido la instrucción o la formación profesional adecuada.
CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO
EDAD MINIMA PARA TRABAJO LIGERO
REGLA: El Convenio permite una edad más baja, de 13 a 15 años para trabajo ligero (siempre y cuando este no pueda resultar peligroso para la salud o el desarrollo del niño y no impida su educación).
FLEXIBILIDAD:•Puede establecerse una edad mínima para el trabajo ligero de 12 años en lugar de 13, en los países donde se permite la edad mínima básica de 14 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores.
CONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEOCONVENIO 138 EDAD MÍNIMA DE ACCESO AL EMPLEO
APLICACIÓN
El Convenio propone: • todas las medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva• las sanciones apropiadas• la identificación de personas responsables para su cumplimiento• un sistema de registro
Edad mínima conforme al Convenio 138
Edad minima(Art. 2)
Trabajo ligero(Art.7)
Trabajopeligroso(Art.3)
15 años o más 13 años 18 años
14 años 12 años 18 años(*16 exc.)
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
DIRECTIVAS
La Recomendación contiene directivas relativas a:
• Política Nacional• Edad Mínima•Empleos o Trabajos peligrosos•Condiciones de trabajo•Medidas de Control
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
POLÍTICA NACIONAL
Priorizar: • previsión de necesidades de menores• satisfacción de esas necesidades• mejores condiciones para desarrollo físico y mental - pleno empleo y desarrollo empleo rural u urbano-medidas para aliviar pobreza - seguridad social y bienestar familiar- enseñanza y orientación/formación profesionales (menores)- protección y bienestar de menores.• Obligatoriedad escolar con horario completo•Edad mínima formación superior a asistencia escolar obligatoria
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
EDAD MÍNIMA
La Recomendación fija como objetivo:
• Edad mínima de 16 años • Por lo menos fijar edad mínima en empleos en la agricultura y actividades conexas, por lo menos en plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan con destino al comercio.
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
EMPLEOS O TRABAJOS PELIGROSOS
Peligros:- salud- seguridad- moralidad de menores
Normativa internacional: • sustancias, agentes o procesos peligrosos•cargas pesadas•trabajo subterráneo
ESTABLECER LISTA
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
CONDICIONES DE TRABAJO
- condiciones de trabajo satisfactorias- protección y vigilancia de condiciones- orientación y formación en empresas/instituciones- remuneración equitativa- limitación de horas de trabajo- mínimo 12 horas de descanso nocturno y días habituales de descanso habitual- vacaciones anuales pagadas ( 4 semanas mín.)- seguridad social- normas de seguridad e higiene e instrucción y vigilancia adecuada
RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL RECOMENDACION 146 POLITICA NACIONAL SOBRE EL TRABAJO INFANTILSOBRE EL TRABAJO INFANTIL
MEDIDAS DE CONTROL
• fortalecer inspección de trabajo ( capacitar inspectores para descubrir abusos)• mejorar inspección de la formación en las empresas• servicios de administración - colaboración con servicios de enseñanza, formación, bienestar y orientación de niños y adolescentes•sistema eficaz de registro de nacimientos (autoridades públicas)•sistema de registros de empleados ( empleadores)•menores ambulantes y en vía pública/puestos callejeros/lugares públicos en profesiones ambulantes etc.. - permisos
PAISES DE AMERICA LATINA QUE HAN RATIFICADO EL
CONVENIO 138
Argentina
Bolivia
Chile
Colombia (*)
Costa Rica
Cuba
El Salvador
Guatemala
GuyanaGuyana
HondurasHonduras
NicaraguaNicaragua
Brasil (*)Brasil (*)
Rep. Rep. DominicanaDominicana
UruguayUruguay
VenezuelaVenezuela
(*) Aún no ha depositado la ratificación ante Ginebra.(*) Aún no ha depositado la ratificación ante Ginebra.
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
EL CONVENIO 182EL CONVENIO 182
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE
TRABAJO INFANTIL TRABAJO INFANTIL
OBJETIVO DEL NUEVO CONVENIO
• El convenio 182 de la OIT tiene como objetivo la PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN INMEDIATA de las perores formas de trabajo infantil
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE
TRABAJO INFANTIL TRABAJO INFANTIL ¿PARA QUE UN NUEVO CONVENIO?
• Identificar áreas de acción prioritarias en la lucha contra el trabajo infantil• Centrarse en las peores formas de trabajo infantil en un Convenio•Asegurar que se tome una acción inmediata•Proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil en todos los países, sea cual sea su nivel de desarrollo.•Adoptar medidas específicas orientadas a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILTRABAJO INFANTIL
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 1. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;2. La utilización, contratación u oferta de niños y niñas a la realización de prostitución, producción de pornografía o para actuaciones pornográficas; 3. La utilización, contratación o oferta de niños/as para actividades ilícitas, particularmente en la producción o el tráfico de drogas4. Cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILTRABAJO INFANTIL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Convenio 182 •menores de 18 años•medidas para prohibir y eliminar inmediatamente las peores formas de trabajo infantil•mecanismos de vigilancia•sanciones penales u otro índole• medidas preventivas, liberación, rehabilitación y reintegración social•niñas•cooperación o asistencia internacional
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILTRABAJO INFANTIL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Recomendación190 •programas nacionales de acción•atención especial a más pequeños, trabajo oculto, niños vulnerables o con necesidades especiales•comunidades en riesgo•sensibilizar y movilizar a la sociedad•identificar trabajos peligrosos•recopilar datos•mecanismos de vigilancia•determinación como actos delictivos•adopción de medidas eficaces.
NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE NUEVO CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTILTRABAJO INFANTIL
•El nuevo Convenio sobre las formas extremas del trabajo infantil complementa pero no reemplaza el Convenio No. 138 (1973) sobre la edad mínima de acceso al empleo
CUADRO COMPARATIVO
CONVENIO Nº 138 Busca la elevación progresiva de la
edad mínima de admisión al empleo a 15 (excepción : 14 si su economía y educación no estén suficientemente desarrollados).
Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años (excepción :12 años).
Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para su desarrollo físico y mental.
CONVENIO Nº 182 Complementando el
Convenio 138, busca la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, las cuales define.
Señala que ningún menor de 18 años, sin excepciones, puede realizar empleos peligrosos.
Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil.
Adecuación de normas dentro del proceso de armonizaciónlegislativa
Constitución Política
Código de la Niñez y Adolescencia
Leyes educativas
Leyes laborales
Leyes penales
Código de Salud
Otras
CONVENIOCONVENIOLegislaciónLegislación
NacionalNacional
Como converge la ratificación de un Convenio en la política nacional
Mejoramiento del sistema de
información para medir el
problema
Armonización legislativa
Mejoramiento del sistema de
inspección laboral
Mejoramiento del sistema de
estadísticas
Políticas sociales
Movilización de agentes sociales
Observatorios de política
nacional
CONVENIOCONVENIO LegislaciónLegislaciónNacionalNacional
JUSTICIAJUSTICIASOCIALSOCIAL