Edición Impresa 18-05-16

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Cambio SEGURIDAD 15 Por cuatro delitos aprehenden a la ‘tía’ y abogado de Zapata CON FINES POLÍTICOS, VULNERARON LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Fiscalía de Panamá ÚLTIMAS 32 Panamá recibe a fiscal boliviano por investigación de paraísos fiscales Defensa del Silala contará con un equipo jurídico y otro técnico La Dirección Estratégica de los Manantiales del Silala trabaja en el diseño de la demanda. POLÍTICA 18 Gobierno reactiva las ferias del precio justo desde el domingo La feria de productos se ins- talará en la Estación Central de la línea Roja del Teleférico. 11 ECONOMÍA Economía de Bolivia crece 5% impulsada por cinco sectores Declaran alerta epidemiológica en La Paz por casos de gripe 10 ECONOMÍA 6 SOCIEDAD AFKA El presidente Evo Morales entregó ayer los primeros memorándums de designación. Tra- bajarán en institu- ciones públicas. Personas con discapacidad se benefician con empleos SOCIEDAD 6 Circulación nacional • Año 8 • N° 2.670 • 3 cuerpos • 56 páginas • Bs 2 MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización 1.- Sr. Alejandro Quispe Chipana CI: 2239577 • LP. 2.- Sra. Camila Fernández del Pozo CI: 9120463 • LP. 3.- Sr. Jesus Ivan Pardo Pardo CI: 2319916 • LP. GANADORES DEL SORTEO 13 / 05 / 2016

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SEGURIDAD 15

Por cuatro delitos aprehenden a la ‘tía’ y abogado de Zapata

CON FINES POLÍTICOS, VULNERARON LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Fisc

alía

de

Pana

ÚLTIMAS 32

Panamá recibe a fiscal boliviano por investigación de paraísos fiscales

Defensa del Silala contará con un equipo jurídico y otro técnicoLa Dirección Estratégica de los Manantiales del Silala trabaja en el diseño de la demanda.

POLÍTICA18

Gobierno reactiva las ferias del precio justo desde el domingoLa feria de productos se ins-talará en la Estación Central de la línea Roja del Teleférico.

11 ECONOMÍA

Economía de Bolivia crece 5% impulsada por cinco sectores

Declaran alerta epidemiológica en La Paz por casos de gripe

10 ECONOMÍA

6 SOCIEDAD

AFKA

El presidente Evo Morales entregó ayer los primeros memorándums de designación. Tra-bajarán en institu-ciones públicas.

Personas con discapacidad se benefician con empleos

SOCIEDAD 6

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.670 • 3 cuerpos • 56 páginas • Bs 2

MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

1.- Sr. Alejandro Quispe Chipana CI: 2239577 • LP.2.- Sra. Camila Fernández del Pozo CI: 9120463 • LP.3.- Sr. Jesus Ivan Pardo Pardo CI: 2319916 • LP.

GANADORES DEL SORTEO 13 / 05 / 2016

miércoles 18 de mayo de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

La promesa de la alcaldesa Soledad Cha-petón Tancara en proceso de campaña era defender al ciudadano, escuchar, coordinar y hablar con las organizaciones sociales, velar por el vecino más humilde, son esas promesas las que tienen que cumplirse, ¿o solo era para la campaña? ¡Tal vez! Si era así, no debería de haber levantado falsas expectativas. Los vecinos en esta urbe esta-mos en permanente proceso de reflexión, en asambleas vecinales, en ampliados de presidentes y en reuniones de emergencia apostamos a una verdadera revolución mo-ral, pero lamentablemente nos estamos lle-vando una nueva decepción, pero ahora se debe entrar a un proceso de reflexión, en estos espacios de deliberación como son las asambleas vecinales, ante este gobierno de los precios que está en escalada, subida de pasajes, subida del precio del pan, etc.

El ejecutivo municipal se está dedicando lastimosamente a las desmembración de las organizaciones sociales y se está olvidan-do del bien más sagrado de la palabra em-peñada, de cumplir las ofertas electorales para servir. Los ciudadanos exigimos que se cumpla lo prometido y se dedique a hacer gestión con obras y regulando los precios.

se: “Panamá supone para nosotros, colec-tivamente, un enorme problema”.

Y según el periódico, el Ministro dijo además que “el resto del mundo está con-vergiendo en la aplicación de medidas de transparencia. Así que Panamá acabará por ser el único, el último, en favorecer a gran escala lo que condenamos”.

Preguntado por periodistas sobre el tema, el presidente panameño, Juan Car-los Varela, opinó que Francia “está vivien-do momentos políticos difíciles, probable-mente hasta división interna en su propio Gobierno, porque las señales que recibi-mos son mixtas”, algunas de acercamiento y satisfacción por nuestras actitudes.

“Espero que los funcionarios franceses no sigan haciendo declaraciones que dañen la imagen del país, sino, nos tocará a nosotros

Parece que estamos viviendo en esos tiempos donde el desorden gobierna porque no existe un

ejecutivo municipal que piense en el pueblo, cierto es cuando se dice que el “caos gobierna cuando las institu-ciones son débiles”, esta afirmación es verdadera, porque hoy en esta ciu-dad el oportunismo de algunas per-sonas está socapando los intereses más hondos de la sociedad alteña, el desgobierno de los precios reina. Los precios distorsionados son los que juegan el rol, están al servicio de los que ofertan y no de los que deman-dan, por ende, la realidad económica está siendo distorsionada, no se está pensando en los que demandan, solo en los que ofertan y al parecer el eje-cutivo municipal apoya esa iniciati-va, claro, aprovechando que una de las instituciones sociales está dividi-da, como es la Fejuve El Alto.

De acuerdo a la Constitución Polí-tica del Estado, los gobiernos munici-pales tienen atribuciones: privativas, exclusivas, concurrentes y comparti-das, por ende, el ejecutivo munici-pal tiene la atribución de regular los precios de servicios y bienes, enton-ces nos preguntamos: ¿Qué pasa en la ciudad de El Alto? ¿Quién gobier-na?, ¿el desorden o el ejecutivo mu-nicipal? ¿Quién cuidará a los ciuda-danos de los especuladores?, ¿o nos cuidamos nosotros mismos? ¿Existe estabilidad de precios o elevación de precios?, éstas y otras preguntas nos hacemos los ciudadanos.

La sensación de sentirse ataca-dos crece en la sociedad pana-meña, y se desliza además en

el sutil discurso político del Gobier-no, tras episodios mediáticos que estigmatizan al país con la repulsi-va lista de paraísos fiscales.

Un titular del diario La Estrella es elocuente: “Francia se radicaliza: Panamá es el enemigo”.

El texto resume las declaracio-nes del ministro galo de Economía, Michel Sapin, durante la Cumbre Mundial Anticorrupción, celebrada en Londres esta semana, en la fra-

El desgobierno en la ciudad de El Alto

Infiernos fiscales vs. Panamá

Los que vivimos con menos presupuesto somos los que lamentablemente más sufrimos con el reinado de los precios en el desorden.

Los que vivimos en las urbaniza-ciones lejanas o “periferias” somos los que pagamos más, incrementa-mos nuestros gastos, mermando gra-vemente los ingresos destinados al sustento del día, cuando en realidad los que vivimos en las zonas distantes deberíamos disminuir los costos y no así incrementar, los que vivimos con menos presupuesto somos los que la-mentablemente más sufrimos con el reinado de los precios en el desorden, somos los que debemos incrementar nuestros costos y somos los que me-nos tenemos, la necesidad de vivir me-jor por lo menos de manera holgada o cómoda era la expectativa, por eso he-mos migrado del campo, pero sucede que los que vivimos lejos debemos pa-gar más, como si viviéramos cómoda y holgadamente, cuando en realidad somos los que carecemos de servicios, como es el transporte.

Desde que entró la Alcaldesa como autoridad ejecutiva a nuestra ciudad, lo que ha hecho es dedicarse a debilitar y dividir organizaciones sociales, el caso más extremo, la Fe-juve y a las juntas vecinales en los 10 distritos urbanos de la ciudad, el es-fuerzo debería estar dedicado a velar por los intereses más sagrados, como es la calidad de los servicios, los pre-cios razonables, obras, expresada en infraestructura con inversión, es de-cir gestión, y no así a fragmentar a organizaciones gloriosas, por eso frente a la arremetida del desgobier-no es necesario recurrir al reperto-rio histórico para poner a la ciudad de El Alto en el lugar que le corres-ponde, el puntal del país.

*Economista

avanzar en medidas diplomáticas y exigir respeto a Panamá”, expresó.

Hace apenas unos días, la canciller panameña, Isabel de Saint Malo, en-vió una carta a Kosie Louw, presiden-te del Foro Global, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la cual el país se comprometió a aplicar parte de las exigencias de esa institución respecto al intercambio automático de informa-ción fiscal, pero de forma bilateral.

La reacción de la OCDE fue de be-neplácito, con la objeción de que sea multilateral con quienes integran la organización, sin que medien con-venios previos, aunque los acuerdos del Foro reconocen como válida la propuesta de la nación istmeña.

FECHAShistóricas

MAYO

18

Primer vuelo de un globo aerostático

Día Internacional del Museo

Es ejecutado Tupac Amaru II

WWW.ICOM-CE.ORG

Tras derrotar a los españoles en la batalla de Sangarara, Tupac Amaru II es traicionado por uno de sus oficiales, que lo entrega a los españoles cuando se dirige a las montañas a reagrupar sus fuerzas. Se lo somete a salvajes torturas y mutilaciones para que delate a sus oficiales, pero Amaru II se niega a traicionarlos.

El mexicano José María Alfaro realiza el primer vuelo de América Latina al ascender sobre los cielos de la ciudad mexicana de Xalapa montado en un globo aerostático, que él mismo ha diseñado y fabricado. Alfaro es un joven xalapeño apasionado con las noticias provenientes de Francia.

El Día Internacional del Museo se celebra en todo el mundo desde 1977, según la resolución 5, tomada en la XII Asamblea General del ICOM en Moscú. Cada año, un tema es elegido por el Consejo Consultivo. El evento ofrece a los museos y a sus profesionales la oportunidad de acercarse al público y a la sociedad y hacerles conocer los cambios en los museos.

(TUHISTORY.COM)

PROMESAS

DECLARACIONES

Elías Gómez Catunta*

Osvaldo Rodríguez Martínez

(TUHISTORY.COM)

miércoles 18 de mayo de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL POLÍTICA

Más de 7,2 millones conectados

Bolivia cuenta en la actualidad con 7,2 millones de conexiones a internet, lo que significa un incremento sustancial desde 2008 cuando en el país existían solamente 200.000, informó ayer el jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunica-ción (TIC) de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Tele-

comunicaciones y Transportes (ATT), Carlos Sanabria.Realizando la comparación se observa que desde 2008 la cantidad de

personas conectadas a la red internet subió 20 veces y el porcentaje con re-lación a la población total es importante, aunque lo cual hace ver la impor-tancia de las redes sociales y las páginas web como instrumentos de comunicación en el país.

En el Día Mundial de las Teleco-municaciones es importante des-tacar estos avances en el acceso a las mismas en Bolivia.

Según las estadísticas, en Amé-rica Latina y el Caribe, Bolivia es el segundo país con precios más baratos en internet móvil y es el penúltimo en costos de internet fijo aunque en cuanto a la veloci-dad, el país está en una posición intermedia, mejor que Brasil, Pa-raguay y Perú.

Lo señalado obedece a que en la última década se incrementó en Bolivia el acceso a la telefonía mó-vil, de 2,4 millones a más de 10 millones de líneas, por lo que no es difícil deducir que el acceso a internet se da a través de los teléfonos celulares.

Sin embargo ese acceso se da principalmente en las ciudades, pues en cuanto a cobertura se llega a menos del 40% del territorio nacional. Esta realidad hace que principalmente los medios de comunicación repensemos la forma en que debemos incorporar el uso de la red internet a la difusión de nuestros contenidos para obtener mayores niveles de audiencia.

Más de 7,2 millones de conexiones a

internet en Bolivia representan un

incremento de 20 veces con relación

a lo registrado en la gestión 2008.

Brasil: ¿Cuál es la salida política?

La destitución de Dilma me huele a golpe parlamentario, a semejan-

za de lo ocurrido en Honduras y Pa-raguay. Su gobierno, al comienzo del segundo mandato, no coincide con el éxito alcanzado en el primero. Sin embargo, fue elegido democrática-mente y yo, que lo critico, no cedo al oportunismo crítico que se empeña en romper los límites entre la oposi-ción y la destitución.

Aceptar que la antipatía y el fraca-so administrativo deben tener más peso que los principios constituciona-les es admitir el retroceso y colocar al Brasil y a América Latina en la carto-grafía de las “repúblicas bananeras”, tan en boga en el continente durante la primera mitad del siglo XX.

Mi malestar es evidente. No veo sa-lida para la emancipación brasileña dentro de nuestra actual instituciona-lidad política. ¿Elecciones generales? Sería una buena medida si un Tiririca no pudiese llevar al parlamento figu-ras que se valen de la distorsión del co-ciente electoral sin haber siquiera con-tado con los votos de su propia familia!

Y, entre tantos candidatos, ¿quién encarna un programa consistente de reformas estructurales? ¿Vale cam-biar el seis por media docena?

Si el PT hubiese valorizado, a lo lar-go de los últimos 13 años, los lideraz-gos populares de izquierda, hoy ten-dríamos un Congreso progresista y con muchas menos figuras ridículas. Sin embargo, prefirió alianzas no con-fiables de las cuales ahora es víctima.

Las fuerzas políticas progresistas necesitan redefinirse en Brasil. Es-tablecer un programa mínimo de liberación nacional, sin el cual con-tinuaremos rehenes de esa política de efectos y no de la política capaz de alterar las causas de las anoma-lías nacionales.

Es preciso romper el ciclo vicioso de la política de resultados y redefi-nir una política de principios capaz de mirar más allá de las urnas, del neoliberalismo y de esta fase histó-rica del capitalismo.

Si la izquierda brasileña no rescata la utopía libertaria, nuestro horizonte quedará limitado a este o aquel candi-dato, en un círculo dantesco de éxitos y decepciones, avances y retrocesos.

La edad adulta de la democracia tiene nombre: socialismo. Pero, de tal manera el enemigo conjura tal nombre, que tenemos miedo de pro-nunciarla. Todavía no nos hemos recuperado de la caída del Muro de Berlín. Nos sonrojamos de vergüen-za frente al capitalismo de Estado adoptado por China y el hermetis-mo idólatra de Corea del Norte.

FREI BETTO

La Paz - [email protected]

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miércoles 18 de mayo de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Culturas ó ‘El Prado en las Calles’, proyecto destacado de la Red de Centros Culturales de la Cooperación

Española, llegará por primera vez a Bolivia.

GIANNINA MACHICADO / CAMBIO

Y Ayer, el Museo de Etnografía y Folklore (Musef) acogió un coloquio sobre el Gran Poder. La actividad, de la que se rescatarán varios aportes, es parte de varias labores que se desarrollarán a lo largo del año sobre la fiesta.

Rescatan aportes sobre el Gran Poder

“Son ponencias de personali-dades ligadas a la fiesta en cuan-to a temas religiosos, históricos (...) quienes darán insumos para la elaboración del expediente

del Gran Poder”, explicó el jefe de la Unidad de Coordinación de Consejos Departamentales de Cultura e integrante del Co-mité Impulsor, Javier Escalier.

En los próximos días se siste-matizará todo lo expuesto ayer por los participantes. Fernando Cajías, por ejemplo, dio una mi-rada histórica del Gran Poder y sus inicios; mientras que David Aruquipa habló acerca de los personajes adscritos y proscri-tos del Gran Poder.

El coloquio también con-tó con la presencia de miem-

bros de la primera directiva de la Asociación de Conjun-tos Folklóricos del Gran Po-der (ACFGP), de 1974, quienes explicaron los pormenores de por qué se decidió su separa-ción de la Junta de Vecinos.

El coloquio sobre la expre-sión cultural que pretende ser declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad es el primero de cuatro, los próxi-mos convocarán a folkloristas, músicos y bordadores.

Las tres restantes citas se desa-rrollarán después de la entrada.

lo en la arteria principal de La Paz”, aseguró la directora del Centro Cultural de España en La Paz (CCELP), Clara Cabrera.

La muestra consta de 53 obras que reflejan las varias escuelas que están recogidas en el Museo del Prado, tales como escuela de la pintura es-

La muestra ‘El Prado en las calles’ en Guatemala.

los museos están albergados en palacios o en edificios que pue-den, de cierta manera, crear una distancia. Lo bueno de este pro-yecto es sacar el museo a las ca-lles, de forma que todo el mundo sea partícipe de esa experiencia. Por eso hemos decidido junto con la Alcaldía paceña poner-

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d.es

Una muestra del Museo del Prado de Madrid llega a las calles de La Paz Se trata de una muestra de 53 reproducciones de gran formato, que será instalada en el paseo de El Prado. La inauguración se realizará el sábado 28, en ocasión de la décima versión de la Larga Noche de los Museos.

ó LA EXPOSICIÓN PODRÁ VERSE HASTA EL 24 DE JUNIO

Desde las emblemáticas Las Meninas, La maja desnuda y La In-maculada Concepción, de Diego Velázquez; La familia de Carlos IV y El 3 de mayo en Madrid, de Fran-cisco de Goya; además de El Car-denal, de Rafael; La Anunciación, de Fra Angelico; hasta el enigmá-tico El Jardín de las delicias, de El Bosco, son algunas de las obras de la colección del reconocido museo español, cuyas réplicas serán par-te de la muestra que se instalará en el paseo de El Prado de La Paz.

La exposición itinerante de-nominada ‘El Prado en las ca-lles’, que busca acercar las obras del famoso museo de Madrid a la gente de otros países, se vio anteriormente en Santo Domin-go, República Dominicana, Nica-ragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Cuba.

ACERCAMIENTO “Mucha gente considera que

GIANNINA MACHICADO / CAMBIO

Y Una muestra de más de medio centenar de reproducciones de pinturas de la colección del Museo del Prado, de España, llegará a La Paz. La exposición se inaugurará el 28 de mayo, en ocasión de la X Larga Noche de los Museos.

Información adicional

ó ‘El Prado en las calles’ consta de reproducciones en vinilo de pinturas a escala real.

ó Después de Bolivia, la muestra seguirá su recorrido por Ecua-dor, Costa Rica y Panamá.

ó Junto con el Museo Thyssen-Bornemisza, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado, forma el llamado Triángulo del Arte.

pañola, la italiana y la flamen-ca, entre otras.

“Queríamos que la inaugu-ración fuera un día en el que muchísima gente pudiera ac-ceder a la exposición, y eso es lo que pasa en la Larga Noche de los Museos”, explicó Cabrera respecto a la exposición que se

extenderá hasta el 24 de junio. La actividad incluirá visitas

guiadas diarias en colaboración con la Alcaldía y con estudiantes de la UMSA y otras instituciones, ya que el objetivo es que la po-blación paceña disfrute y co-nozca las joyas del museo, se editará una revista con esa in-formación para ser distribuida gratuitamente.

Dentro del mismo progra-ma, se prevé realizar activi-dades infantiles en el Pipiripi, además de otras tareas —aún por confirmarse— con perso-nalidades relevantes de la cul-tura y el arte boliviano para que expliquen su aproxima-ción al Museo del Prado.

Intervención de algunos de los participantes.

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miércoles 18 de mayo de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo CULTURAS

Prudencio quiere educar a través del patrimonio

Cergio Prudencio, actual presidente de la FCBCB.

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REMEMORAN BATALLA DE MONTEVIDEO

Un acto de conmemoración por un nuevo Aniversario de la Bata-lla de Montevideo se realizó ayer en la Embajada Argentina.El acto fue resaltado por el em-bajador argentino, Normando Álvarez García, junto con el agre-gado naval y jefe de la misión naval en el Estado Plurinacional, capitán Luis Mariano Giorgi.En el acto, el Embajador recordó la importancia de la batalla que terminó con el último reducto realista en la zona del Río de La Plata, “la lucha por eso fue funda-mental para consolidar el nuevo gobierno, eso significó darle toda la ayuda a distintos ejércitos que

peleaban en el norte, San Martín que defendía el Alto Perú. Por otro lado, significó también el inicio de la marina para Argen-tina y la unión con el pueblo de Uruguay y con toda la América liberada del yugo español.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y En el marco de dar a conocer su primera producción poética, el presidente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, Cergio Prudencio, dijo que existe una tarea pendiente que es la educación y que pretende asumirla.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La obra de Carlos Medinacelli será presentada en el Teatro Municipal Alberto Saavedra Pérez de la ciudad de La Paz este miércoles 18 y jueves 19 en funciones de tanda. Se trata de un clásico de la literatura nacional.

La Chaskañawi se presenta en el Municipal

La obra clásica nacional La Chaskañawi, de Carlos Medi-nacelli, será puesta en escena en la adaptación teatral por la compañía de teatro Hugo Pozo

Bolivia. El público podrá dis-frutarla este miércoles 18 y jueves 19 en el Teatro Munici-pal Alberto Saavedra Pérez a las 19.30.

La novela revela una socie-dad boliviana en la época de la República, dividida por cla-ses sociales, económicas y una aguda discriminación racial, un ejemplo de las brechas exis-tentes en América latina y par-ticularmente en Bolivia.

La obra de Medinacelli es parte de la literatura nacional que permite comprender las

“Yo insisto en lo educativo, trascendiendo lo meramente in-formativo, no es suficiente que a un niño lo traigan de la escue-la y le muestren una exposición, eso es informativo. Cuando yo hablo de educativo, hablo de gra-vitar en el pensamiento de ese niño a través del desciframiento de lo que es el patrimonio”, dijo en relación con los contenidos patrimoniales que existen en los seis repositorios administrados por la FCBCB.

Prudencio aclaró que es un mérito enorme rescatar y pre-servar la riqueza cultural y pa-trimonial, pero el desafío es

más grande. ¿Cómo hacemos para que ese patrimonio ten-ga incidencia, gravitación, so-bre los procesos culturales con-temporáneos? ¿Cómo podemos hacer para que nuestros jóve-nes reciban insumos desde las técnicas de la cerámica prehis-pánica hasta las técnicas de la performance, de los creadores jóvenes?

TRES POEMARIOSEntre el pasado y la Colina, La

Roca Transparente y Aprehen-siones Abiertas son los tres poe-marios de Prudencio que está no-che compartirá en su faceta de escritor, que surgió, como dice, por una “urgencia”. Un trabajo más personal e introspectivo. Una experiencia que continuará porque la magia de la palabra y sus potencias evocadoras es algo que le ha permitido sentir “pla-cer a secas”. “Un momento difí-cil personal que se convirtió en una producción irrefrenable”, compartió.

ó LEERÁ SUS POEMAS EN EL ESPACIO SIMÓN I. PATIÑO.

grandes diferencias que ter-minaron sangrando al país. En esta puesta en escena par-ticipan conocidas figuras del teatro nacional como Ruth Se-verich, Ricardo Ramos, Luis Zamorano, Guery Pozo, Fordán Ayraldi, Miriam Quity, Mauri-cio Jáuregui y más de cuaren-ta actores, además de música en vivo con el grupo Chaka-na Manta. La compañía de tea-tro nace en agosto de 1992 a la cabeza de su director y actor Hugo Pozo, quien cumple 44 años de actividad artística.

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. N° 5365868 SC., LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 095/2016 DE 09/05/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -----------------------------------------------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 095/2016------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de mayo de 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-WINZZ-IN No. 1109/2015 de 16/12/2015 emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 103/2016 de 15/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica; el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 de 27/01/2016; los antecedentes. --------------CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto de Apertura se resolvió: “PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. Nº 5365868 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007 asignada a su persona en fecha 05/12/2007 y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.”(…) ----------------------------------------------------CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el sumariado fue notificado por edicto el 15/04/2016, no habiendo presentado descargos por lo que corresponde pronunciarse en el marco de lo dispuesto en el Auto de Apertura y demás antecedentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI 2007/735/C-22827 de fecha 04 de diciembre de 2007, fue asignada al usuario ESD0162 en fecha 05 de diciembre de 2007 que corresponde al entonces funcionario público, Eduardo Saravia Delgadillo, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado. -----------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.” --------------------Que, en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI 656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente , 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual. -----------------

• Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que al ser la DUI 2007/735/C-22827 de fecha 04/12/2007 patrón de declaración IM-4 aplica el Procedimiento del Régimen de Importación a Consumo aprobado con la RD 01-031-05, asimismo en cuando al marco legal correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 se deja sin efecto en resguardo del principio de irretroactividad de la ley. -------------------Que en el presente trámite DUI 2007/735/C-22827 con fecha de validación 04 de diciembre de 2012 no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++, ni en el reporte generado por el Sistema MIRA, de que el funcionario con usuario ESD0162 haya realizado alguna actuación. -----------------------------------------------------------Que en la DUI 2007/735/C-22827 patrón de declaración IM-4 sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de realizar el aforo documental de la mercancía detallada en la DUI, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario haya realizado aquello, lo que demuestra que el sumariado incurrió en una falta administrativa considerando que no dejo registros ni papeles de su trabajo que demuestren que habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la precitada DUI, como así también no hay constancia que habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho (levante) en sistema, por lo que ha incurrido en una falta leve, correspondiendo precisar el marco legal vulnerado en correspondencia a la infracción identificada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y N° 29820. -----------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer responsabilidad administrativa en contra de EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. Nº 5365868 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como LEVE para fines de registro al tratarse de un ex servidor público aduanero, porque no realizo el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007 asignada a su persona en fecha 05/12/2007, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 del Régimen de Importación para Consumo aprobado con la RD 01-031-05 de 19/12/2005.------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, para fines de registro.--------------------------------------------------CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 145/2016----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 095/2016 del 09/05/2016 para EDUARDO SARAVIA DELGADILLO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de mayo de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación del Sr. EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 de 27/01/2016, señala que en fecha 01/03/2016, a hrs. 11:00, se constituyó en la direccion ubicada en el 6to anillo Avenida San Silvestre N° 712, de la ciudad de Santa Cruz con el objeto de notificar al Sr. EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 034/2016 de 27/01/2016, señala que se recorrió la avenida en su integridad sin encontrar la numeración N° 712, ya que la numeración existente comprendía desde el numero 5000 en adelante. Del mismo modo se llamo al número de celular 76050329 (datos proporcionados por el departamento de recursos humanos), que se encuentra apagado.------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 095/2016 de 09/05/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, mediante el presente Edicto de Prensa.-----------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.-----------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Sociedad ó Desde hace más de diez años que el Gobierno del presidente Evo Morales impulsa políticas para

beneficiar a las personas con discapacidad.

Niños menores de 10 años son los más vulnerables a la influenza.

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Primeros beneficiados con los memorándums de designación laboral.

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ta para todas las personas con discapacidad. “Además de estas normas, estoy segura que mu-chos de ustedes podrán recibir un sueldo digno y podrán servir al pueblo boliviano y a sus fami-lias”, afirmó la autoridad.

Entre las instituciones que acogerán a este grupo de perso-nas, se cuenta con los ministerio de Comunicación, de Transparen-cia, Justicia, Autonomías Presi-dencia, Educación, Planificación y Salud, además de Mi Teleférico, Emapa, Sabsa, Quipus, Boa y Co-mibol, entre muchos otros.

De acuerdo con el plan, du-rante seis meses estas 500 per-sonas serán capacitadas y re-cibirán un salario de Bs 1.805 mensual. Posteriormente po-drán ser incorporados como tra-bajadores de planta.

Al respecto, Daniel Encinas en representación de los bene-ficiados manifestó su gratitud por el esfuerzo de las autorida-des. Mientras la Confederación Nacional de Personas con Disca-pacidad forma parte de la imple-mentación del acuerdo de los 42 puntos, un reducido grupo aún movilizado participaba del diálo-go hasta el cierre de esta edición.

Gobierno incorpora a personas con discapacidad en empresas públicasEn una primera instancia se beneficiará a 500 personas, quienes recibirán la capacitación necesaria para desempeñar sus funciones.

ó SE PONE EN MARCHA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CON EL SECTOR

Este sector forma parte de las 500 personas que serán be-neficiadas, en una primera ins-tancia, con empleos.

“Ahora es nuestra obliga-ción. Las instituciones tienen la obligación de garantizar esta llamada inserción laboral y las ministras y ministros hacen

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Y Con gratitud y satisfacción, un grupo de personas con discapacidad recibió de manos del presidente Evo Morales los memorándums que los incluye en las filas laborales de diversas empresas estatales.

mucho esfuerzo para lograrlo”, dijo el Jefe de Estado. Del mis-mo modo, Morales recordó que por una decisión política duran-te su gobierno se eliminó la sub-vención a los partidos políticos para destinar esos recursos a las personas con discapacidad.

En ese marco, la ministra de Salud, Ariana Campero, asegu-ró que durante estos diez años de gestión se promovieron va-rias normas que benefician a las personas con discapacidad.

Entre ellas la Ley 223, que impulsa un trato preferencial para las personas con discapa-cidad; la Ley 475 que garanti-za la atención de salud gratui-

La Paz declara alerta por casos de influenza

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Y La Paz declara alerta epidemiológica por el incremento de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG), enfermedades que, a diferencia de una simple gripe, requieren hospitalización y tienen tendencias mortales.

Durante la gestión 2015 se reportaron solamente siete ca-sos de gripe AH1N1, mientras que durante esta gestión, en lo que va del año ya se reporta-ron 22 casos en La Paz.

De acuerdo con el jefe de la Unidad de Epidemiología del Servicio Departamental de Salud (Sedes), Jhonny Ayllón, estos datos representan una

alerta epidemiológica en todo el departamento.

“Ante es situación tenemos cinco hospitales centinelas: el Hospital del Niño, Hospi-tal Materno Infantil, Hospital Arco Iris, Hospital del Tórax y Hospital Holandés, lugares donde se está realizando un monitoreo y en los mismos hay un tratamiento con Tami-flu, para que las infecciones respiratorias sean controladas rápidamente”, dijo Ayllón.

La declaratoria de alerta en el departamento de La Paz, tiene el objetivo de fortalecer la vigilancia, supervisar y ca-pacitar al personal, evaluar el equipamiento y realizar el se-guimiento a los pacientes, en-tre otras medidas.

ó SE RECOMIENDA DIAGNÓSTICO MÉDICO ANTE LAS IRAG

OLIMPIADAS INSCRIBE A 400.000 ALUMNOS

El ministro de Educación, Rober-to Aguilar Gómez, dijo que los inscritos a la Sexta Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacio-nal Boliviana, batieron el récord de 396.838. El certamen acadé-mico científico promueve en los estudiantes una cultura científi-ca para el desarrollo del país.Con relación a 2015 (300.672 ins-critos), este año el número de par-ticipantes se incrementó en un 32 por ciento (296.838 inscritos), as-pecto que refleja el creciente inte-rés de los estudiantes por las cien-cias naturales y exactas, lo que a su vez implica un loable compro-miso de maestras y maestros en la preparación de los competido-res. “Esta gran participación es una demostración del creciente

compromiso de las unidades edu-cativas con los objetivos de esta competencia y el de hacer posible aquello que el presidente Evo Morales nos requirió: el desarro-llo de la ciencia y tecnología en el Sistema Educativo Plurinacional”, afirmó el ministro Aguilar.

Personas con discapacidad, quienes promovieron el acuerdo de 42 puntos.

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miércoles 18 de mayo de 2016 7www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

en la instancia legislativa. Col-que y otros dirigentes que de-fienden el derecho propietario del complejo deportivo y sede social de los trabajadores son amedrentados y amenazados de ser despedidos si continúan oponiéndose a las actividades del alcalde Luis Revilla.

La propiedad de los trabajadores municipales que fue tomada.

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Denuncian a Luis Revilla de avasallar propiedad sindicalPor salir en defensa de esos predios, los dirigentes y trabajadores municipales son hostigados y perseguidos por grupos de choque de la agrupación Soberanía y Libertad (SOL.bo).

ó EL COMPLEJO DEPORTIVO DE LOS TRABAJADORES EDILES ES USADO COMO GARAJE

El terreno de 10.725 metros cuadrados, situado en la zona Calacoto Alto, cerca del río Huayñajahuira, fue otorgado a los trabajadores municipales en 1979 por el alcalde de en-tonces, Ricardo Sánchez, y en la misma los laboristas cons-truyeron una sede social, una cancha de fútbol de salón, un parque infantil y áreas recrea-tivas con aportes propios, la resolución de ese entonces fue

VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y Dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz denunciaron al alcalde Luis Revilla de avasallar, de forma arbitraria, el predio del complejo deportivo de propiedad de los empleados ediles para usarlo como garaje de los buses PumaKatari.

“Quieren generar nuevos asentamientos, lo cual está en contra de la normativa. Para su militancia, lo que se busca es

Gremiales protestan por nuevo registro edil

La marcha gremial cercó la Alcaldía.

Los documentos de los trabajadores.

yoría de los gremiales está de acuerdo con la carnetización y que los movilizados “son de El Alto y se vinieron a La Paz”, ade-más acusó a la concejal Mavel Machicado de instigar a la mo-vilización con desinformación.

De forma separada, Machicado rechazó las acusaciones de Martí-nez y ratificó que la carnetización es para nuevos asentamientos. “La asesora legal Gabriela Ferrer indica a un ciudadano comercian-te que no tiene patente, que debe esperar el proceso de carnetiza-ción para que pueda ser inscrito”.

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ó DENUNCIAN QUE SE PRETENDE LEGALIZAR A COMERCIANTES MILITANTES DE SOL.BO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Miles de gremiales se movilizaron ayer en contra del nuevo registro y carnetización que pretende implementar el Gobierno Municipal de La Paz, aseguraron que ésta tiene la finalidad de legalizar a comerciantes que son militantes de SOL.bo

habilitar nuevos puestos de ven-ta, nosotros, legalmente asenta-dos en nuestras fuentes de tra-bajo, no vamos a permitirlo”, indicó Germán Mamani, diri-gente de los gremiales.

La movilización cercó el Pa-lacio Consistorial por dos horas, impidiendo la salida de los fun-cionarios y autoridades, en de-manda de un diálogo, petitorio que no fue respondido por las autoridades ediles.

En la tarde, el director de Mercados de la Alcaldía, Kevin Martínez, aseguró que la ma-

PARALELISMO SINDICAL EDILEl Sindicato de Trabajadores Mu-nicipales es dirigido por Brenda Dávalos y Epifania Colque, pero el 20 de julio de 2015, por iniciativa del director de Recursos Huma-nos, Marco Saavedra, se constitu-ye otro sindicato, encabezado por Policarpio Ventura y Pedro Ramos.

SIN CONSULTA A TRABAJADORESEl 29 de marzo de 2016, Ventura solicitó al alcalde Revilla restituir los predios de Calacoto Alto en favor del municipio, decisión que la toma sin consultar a los trabajadores, que en los hechos son los propietarios del inmue-ble, denunció Epifania Colque.

ASFIXIA ECONÓMICA AL SINDICATOLa dirigencia del Sindicato de los Trabajadores Municipales denun-ció que el gobierno edil les con-geló las cuentas, impidiendo el mantenimiento de la sede social y la defensa de los empleados.

puntada

Comuna dejó en el olvido a cerca de 20 escuelas del centro

ó INSPECCIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

De 32 infraestructuras educa-tivas que existen en el macro-distrito centro de la ciudad de La Paz, alrededor de una vein-tena están en el olvido del Go-bierno Municipal, ya que no cuentan con las condiciones mínimas y colocan en riesgo a la población escolar.

Mavel Machicado, concejal del Movimiento Al Socialis-mo (MAS), informó: “Pudimos evidenciar que hay condicio-nes pésimas y precarias de in-fraestructura, por lo mismo se emitió una minuta de comu-nicación para que el Ejecutivo atienda las necesidades”.

Baños en mal estado, pisos, paredes y techos en malas con-diciones y falta de mobiliario son algunos de los temas que no son atendidos, “la Alcaldía se limita a dar un maquillaje, a pintar paredes y nada más”, agregó la concejal.

En la minuta se solicita al alcalde Luis Revilla atender de manera urgente a estas unida-des educativas, pero también destinar mayores recursos para el área de educación. La respuesta deberá ser realiza-da por el Ejecutivo municipal en un plazo de 15 días.

abrogada por el alcalde Luis Revilla en 2016.

A través de la Resolución Eje-cutiva 123/2016, la autoridad municipal deja sin efecto la en-trega hecha hace 37 años por su antecesor y con el aval de un sindicato paralelo, encabezado por Policarpio Ventura, se pro-cedió a abrir los candados para usar el predio como garaje, cau-sando destrozos en la infraes-tructura levantada por los 700 trabajadores activos y 200 pasi-vos que están afiliados.

“Se entraron sin consenti-miento de nadie, allanaron nuestros predios y ahora lo usan como garaje de los PumaKatari, nos están quitando, nos están robando los terrenos a los tra-bajadores”, denunció Epifania Colque, dirigente del sindicato edil, que se declaró en estado de emergencia.

El abogado de los trabajado-res, Rino Vásquez, reveló que “el año 2014, cuando se estaba en tratativas por el pliego petitorio, el doctor Marco Antonio Saave-dra (exdirector de Recursos Hu-manos) nos propuso que le ven-damos los terrenos y nos ofreció 12 millones de dólares, propues-ta que rechazamos”.

Consultado al respecto, el vicepresidente del Concejo Mu-nicipal explicó que este tipo de enajenaciones no pueden ejecu-tarse sin autorización del Legis-lativo municipal.

“Si esos predios estaban a nombre del sindicato de traba-jadores municipales, ya es una propiedad privada, y si la Alcal-día quiere disponer de esos pre-dios debería expropiar, previo a eso, el Concejo debe declararla de necesidad de utilidad públi-ca”, trámite que no se cumplió

miércoles 18 de mayo de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

LLAMAN A CUIDAR EL MEDIOAMBIENTE Con el objetivo de cambiar la ac-titud y tomar acciones concretas sobre el cuidado del medioam-biente, ayer se celebró el Día Mundial del Reciclaje, impulsado por el Plan de Educación Am-biental y Participación Ciudadana (Peapac), informó la responsable del programa Lily Mamani.Esta actividad se desarrolló en instalaciones del Coliseo Hé-roes de Octubre, y contó con la participación de unos seis mil niños y jóvenes.Este proceso de concienciación, es financiado por el Banco In-

teramericano de Desarrollo en coordinación con el municipio de El Alto, que tiene a su cargo la ejecución de drenaje pluvial, enbovedados y trabajos en su-mideros. La actividad de ayer tuvo como objetivo lanzar men-sajes en defensa de la Madre Tierra y el medioambiente, con expresiones artísticas en danza, canto y poesía.Para Mamani, el objetivo es con-cienciar y generar cambios de actitud en acciones concretas respecto a la generación de la basura y el cuidado del agua.

Concejal Wilma Alanoca, de la bancada del MAS.

El pan en la Ceja de El Alto se comercializa a Bs 0,50

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El Ato, Mario Gutiérrez, sostuvo que la determinción “está toma-da” y afirmó que será imposible volver a los Bs 0,40 por unidad de pan de batalla.

Aclaró que cuando se decla-ró estado de emergencia en la ciudad de El Alto, tras la subida del precio por quintal de hari-na, nadie acudió ante ellos para analizar el tema.

Precio del pan divide a los panificadores y asalariados Los dirigentes de la Federación de Panificadores sostienen que la decisión no se puede modificar.

ó TRABAJADORES DEPENDIENTES PROPONEN QUE SE LES AUMENTE SU SALARIO

En una improvisada rueda prensa, el representante de los trabajadores en hornos Freddy Quispe expuso su desacuerdo por la determinación de subir a Bs 0,50 el precio por unidad de pan de batalla.

Sostuvo que la eliminación de la subvención se produjo por-que algunos dirigentes se hicie-ron sorprender vendiendo la ha-rina que entregaba el Gobierno. Por esa razón, el costo del quin-tal de harina subió a Bs 150.

Explicó que de cada quintal se obtienen al menos 840 pa-nes; se trabajan seis días con 35 quintales. De los cuales 15 quin-tales son para la elaboración del pan de batalla; diez para pan mantecani y otros diez para pan surtido; y por la venta se obtie-ne 4.629 bolivianos a la semana. Haciendo cifras al mes, suman 18.480 bolivianos, descontando

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La elevación del precio del pan de batalla a Bs 0,50 por unidad dividió a dueños de hornos y trabajadores; estos últimos denunciaron que sus patrones están obteniendo mayores ganancias y por eso demandan un incremento de sus salarios.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La alcaldesa de El Alto, Soledad Chapetón, tiene 72 horas para cumplir la exigencia de los dirigentes vecinales, quienes exigieron el cambio de los 14 subalcaldes porque no cumplieron la función para la cual fueron elegidos.

Exigen a la ‘Sole’ cambiar a sus 14 subalcaldes

El pedido se suma a la reso-lución de convocar a un paro cívico movilizado para el lu-nes 23 de mayo, informó en conferencia de prensa el pre-sidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de El Alto, Franklin Machaca.

“Se ha determinado ir al paro cívico, con bloqueo de to-das las arterias. Todo esto por la incapacidad que han demostra-do las autoridades del Gobierno

Municipal, porque no pudieron efectuar el control correspon-diente en la elevación del pan de batalla, y consideramos que debieran haber hornos clausu-rados y no el abuso contra la población alteña”, sostuvo, y so-

Franklin Machaca, de la Fejuve

gastos por agua y luz el total es de 15 mil bolivianos.

“Siguen ganando más y no se justifica, por eso pedimos que el precio vuelva a ser de Bs 0,40 y nos aumenten nuestros sala-rios”, señaló Quispe.

EL PRECIO SE MANTIENE Al respecto, el dirigente de la

Federación de Panificadores de

licitó que sea Emapa la que dis-tribuya el pan de batalla, y que para ello se habiliten los hornos recién entregados.

Un segundo tema es pedir la liberación del transporte pú-bico y que el Estado asuma esa labor para beneficiar a los alte-ños, ya que las autoridades mu-nicipales —en su criterio— no cumplieron con eliminar el tra-meaje y controlar la mejora del servicio. A ello se agregan los compromisos de la Alcaldesa con los transportistas para que nivelen los pasajes. Un tercer punto es la incapacidad de los subalcaldes de los distritos para concretar las obras que requiere cada una de las zonas.

“Solicitamos el cambio de los subalcaldes de cada distrito mu-nicipal, porque no han cumpli-do su trabajo”, afirmó.

Cuestionan la gestión de alcaldesa Chapetón

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y “No hay gestión y eso preocupa”, sostuvo la concejal por el MAS Wilma Alanoca, y mencionó que las siete jach’a obras presentadas la pasada semana por la alcaldesa Soledad Chapetón son de continuidad y no de impacto.

La concejal Alanoca sostu-vo que la construcción de las curvas norte y sur del estadio Cosmos 79, la pavimentación de las avenidas Alcoche, Río Madre de Dios y Amor de Dios, Chilcani, María Pinto, el dis-tribuidor y puentes entre las avenidas Hernani, Santa Fe y Costanera, además de la Esta-ción de Bomberos, son proyec-tos distritales y de continuidad.

“Revisamos documentos y no son jach’a obras porque son de continuidad, de la pasada gestión”, afirmo.

A ello sumó la baja ejecución presupuestaria, que, según in-forme del Ministerio de Econo-

mía y Finanzas, es del 12 por ciento en el primer trimestre del presente año. Para Alanoca una megaobra supera los 300 millones de bolivianos, y no los 80 que se destinaron a las siete megaobras anunciadas.

Otra observación que hizo Alanoca es que ninguna de es-tas obras mencionadas se en-cuentra en el programa polí-tico que Chapetón presentó durante su campaña electoral.

Lamentó además que no se haya destinado el presu-puesto necesario a la mejo-ra de las unidades educati-vas, muchas de las cuales no cuentan con agua, baños o conexión eléctrica.

“Es una gestión que no res-ponde a las verdaderas nece-sidades de los alteños, luego no tienen consenso y no exis-te el control social, porque todas las organizaciones fue-ron divididas”, señaló.

Alanoca sostuvo que en la actualidad el municipio de El Alto cuenta con más de mil millones de bolivianos en caja.

ó ALANOCA DIJO QUE HAY DINERO PERO NO VOLUNTAD

ó AMPLIADO DE PRESIDENTES RESOLVIÓ QUE EL PARO CÍVICO MOVILIZADO SE EJECUTA EL LUNES 23

miércoles 18 de mayo de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

Declaran ilegal el paro de trabajadores en Salud

Ariana Campero, ministra de Salud.

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bio

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Y La ministra de Salud, Ariana Campero, aseguró que el paro impulsado por los trabajadores de salud carece de legalidad.

Un grupo de trabajadores de salud declaró un paro de 24 ho-ras en demanda del aumento salarial inversamente propor-cional para trabajadores y mé-dicos. De acuerdo con Campero, la medida atenta contra la salud de la población.

“Creemos que el paro convo-cado por los trabajadores de salud es totalmente injustificado y es injusto para los pacientes porque atenta contra la salud de la gen-te”, dijo la autoridad.

Explicó que se incluyó un in-cremento del 6% para los profe-sionales, entre ellos médicos, especialistas, odontólogos, bio-químicos, farmacéuticos, licen-ciados en nutrición, enfermería y fisioterapia.

En el área administrativa el incremento es inversamen-te proporcional, es decir que a los funcionarios con menor sa-lario se emitirá un incremento de 6,17% y a los directores de Sedes, jefes administrativos, de departamento y de área se incre-mentará solo el 2%.

INCREMENTO Al respecto, el secretario del

comité ejecutivo de la Federa-ción de Trabajadores de Salud de Cochabamba, Liber Villa-rroel, explicó que en “este mo-mento (los médicos) están re-cibiendo un aumento de 1.000 bolivianos y nosotros solo 150 bolivianos. Hay una brecha de 800 bolivianos”.

Campero aseguró que la obli-gación del Gobierno es garanti-zar las medidas necesarias para que médicos generales, licen-ciados en Enfermería y especia-listas se queden a trabajar en el sector público y no se vayan al subsector privado.

ó LA MINISTRA DEL ÁREA CALIFICA DE INJUSTA LA MEDIDA

FONADAL ENTREGA DOS PUENTES EN EL TRÓPICO

El Ministerio de Desarrollo Ru-ral y Tierras, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Alterna-tivo (Fonadal) y las autoridades del municipio de Entre Ríos en el trópico de Cochabamba, en-tregó en el Sindicato 25 de Abril dos puentes vehiculares. La obra responde a los requeri-mientos que presentan los pro-ductores del lugar, entre ellos las infraestructuras vehiculares que se constituyen en un conector con los centros de salud, educa-ción y sobre todo con los merca-dos locales y nacionales para la comercialización de productos, debido a la crecida de los ríos.

Aurelio Rojas, alcalde de Entre Ríos, señaló que “ya son 25 puentes en nuestro municipio, hemos priori-zado ante todo las infraestructuras vehiculares, porque sabemos que van en apoyo a nuestros producto-res, porque puentes y caminos son desarrollo”, expresó.Los puentes son de seis y ocho metros en el Distrito 1 del muni-cipio de Entre Ríos, tuvieron una inversión de 440.796 bolivianos y beneficiarán a 158 familias produc-toras de frutas y ganado vacuno del lugar, además de conectar a las comunidades adyacentes a Bulo Bulo y al municipio de Yapacaní, del departamento de Santa Cruz.

miércoles 18 de mayo de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, aseguró que “Bolivia está bien” y sigue en crecimiento, lo que debe tran-quilizar a los bolivianos. Indicó que se pone atención a los fenó-menos La Niña y El Niño que se registraron en algunas regiones del país que hasta el momento no fueron de gran magnitud.

“La economía está creciendo en los dos primeros meses, toda-vía estamos evaluando el tercer mes, todo apunta que hacia el segundo mes tenemos un creci-miento de más del 5% que está empujado fundamentalmente por (los sectores de la) manu-factura, agropecuario, público que está siendo cada vez más eficiente y financiero”, enfatizó.

El domingo, el presidente Evo Morales manifestó que Bo-livia lidera el crecimiento eco-nómico en América Latina de acuerdo con datos de organis-mos internacionales.

Economía ó El ministro de Economía, Luis Arce Catacora, dijo que la aplicación del modelo económico permite

afrontar la crisis que afecta a los países vecinos.

CLAUDIA PEREZ PARDO / CAMBIO

Y Hasta febrero de este año, la economía boliviana creció 5% impulsada por los sectores de la manufactura, agricultura, servicios financieros y el sector público. En marzo se incorporó la minería, después de una caída de precios.

Info

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Arce: La economía crece 5% impulsada por 5 sectoresLos sectores de la manufactura, público, financiero, agricultura y la minería son los motores del desarrollo. La crisis por la que atraviesan las naciones vecinas no tuvo efectos en el país.

ó EN UNA EVALUACIÓN REALIZADA A FEBRERO DE ESTE AÑO

BCB declararía desierta la impresión del billete de 500

ó LICITACIÓN

WILLY CHIPANA / CAMBIO

El Banco Central de Bo-livia (BCB) no descartó la posibilidad de declarar de-sierta la licitación de la im-presión de los billetes de corte de Bs 500, debido a que en los documentos que presentaron las empresas no cumplieron con la con-vocatoria. “Hemos descubierto el fin de semana anterior que ha-bía problemas administrati-vos y probablemente decla-remos desierto este proceso, entonces tenemos que volver a comenzar”, dijo el presiden-te del BCB, Marcelo Zabalaga. Las declaraciones de la autori-dad fueron hechas en el mar-co de la futura emisión de los billetes de corte de Bs 500. El ente emisor emitió una licitación para adjudicar la impresión de 691 millones de piezas de billetes de los cortes de 500, 200, 100, 50, 20 y 10. El miércoles, el ministro de Economía, Luis Arce, calificó como innecesario la emisión de un billete de Bs 500 y seña-ló que no tiene ningún proble-ma con los cortes que circulan en la economía. Afirmó que su despacho no te-nía conocimiento sobre la li-citación y espera que después del proceso el ente emisor emita un reporte al respecto. Zabalaga insistió en manifes-tar que se identificaron “algu-

Detalles

ó El Presupuesto General del Estado 2016 proyecta un crecimiento del 5%.

ó El jueves, el ministro Arce in-dicó que al tercer trimestre de este año la economía mostró un crecimiento superior al 5% que garantizaría el pago de un segundo aguinaldo en favor de los trabajadores.

No habrá subvención a estatalesEl ministro de Economía,

Luis Arce, aclaró que el Estado no subvencionará a las firmas públicas y cuando se observe fa-llas en alguna de ellas se tomará las decisiones que correspondan.

Las declaraciones de Arce fueron realizadas en el marco de decisión gubernamental de transformar a la Empresa Pú-

blica Nacional Estratégica de Textiles (Enatex) en Servicio Nacional Textil para apoyar a los productores. “El Estado no va a fomentar, no va a subsi-diar, no hay subvención a las empresas públicas, no hay, las empresas públicas se mantie-nen con sus propios recursos”, manifestó la autoridad.

Indi

cado

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• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,76624Japón (Yen) 0,06293Argentina (Peso) 0,48515 Brasil (Real) 1,96601Chile 0,00996Colombia 0,00228Ecuador 6,86000 Perú 2,07113Rep. Popular China 1,05208Venezuela 0,68600 México 0,37500Paraguay 0,00122 Uruguay 0.21812

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 0,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 0,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,12186 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,91%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,88

• INFLACIÓNMensual 0,39%12 meses 4,13%Acumulado 1,52%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 48,97 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,03 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,69Zinc (Libra fina) 0,85Oro (Onza troy) 1.270,10Plomo (Libra fina) 0,78Cobre (Libra fina) 2,10Plata (Onza troy) 17,08Bismuto (Libra fina) 4,80Antimonio (TMF) 6.700

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

miércoles 18 de mayo de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

Luis Arce resaltó el rol que asumió en la actualidad el ente emisor y pidió a las autoridades de dicha entidad pública asumir los nuevos desafíos para forta-lecer la institución. Los retos planteados por la autoridad se refieren a que los organismos in-ternacionales cuenten con las ci-fras macroeconómicas del país y que el BCB habilite un portal de información en el idioma inglés.

Posesionan a Baudoin como director del BCB

Baudoin agradeció la designa-ción y manifestó que es un honor “ponerse al servicio del Gobier-no”, así como es un orgullo desa-rrollar actividades bajo el lideraz-go del presidente, Evo Morales.

Baudoin Olea, de amplia tra-yectoria profesional, tanto en el sector público como privado, así como en la docencia universita-ria, reemplaza a Reynaldo Yujra. El nuevo director es economis-

Una de las ferias del peso y precio justo realizadas en La Paz.

Luis Baudoin toma juramento ante el ministro de Economía, Luis Arce.

ta graduado en la Universidad Central de Venezuela, doctoran-te del Doctorado de Ciencias So-ciales de la misma universidad y doctorante del II ciclo de Doc-torado de Ciencias del Desarro-llo del Centro de Investigación para el Desarrollo Social (Cides) de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

TRAYECTORIA ESTATAL El último cargo público que

asumió Luis Fernando Baudoin, en la actual gestión guberna-mental, fue la de Viceministro de Comercio Interno y Expor-taciones. En ese sentido, el mi-nistro Arce enfatizó la partici-pación activa de Baudoin en las reuniones que se sostuvieron para el diseño del Banco de De-sarrollo Productivo (BDP).

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cio justo como respuesta al alza y especulación de productos de la canasta familiar. El impacto de esta iniciativa incidió en una re-ducción gradual de los costos.

En ese marco, se organiza-ron 13 ferias en la ciudad de La Paz, 12 en Cochabamba, 13 en Santa Cruz y dos en Tarija, ha-

ciendo un total de 40 ferias del peso y precio justo en la que participaron instituciones de pequeños productores de dife-rentes regiones.

Asimismo, en la pasada ges-tión se organizaron alrededor de 80 ferias en diferentes ciu-dades del país.

Gobierno reactiva la feria del precio y peso justoSe comercializarán papa, tomate y cebolla provenientes de municipios de Cochabamba y La Paz, además de harina y arroz de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

ó PARA COMBATIR EL AGIO Y LA ESPECULACIÓN DE ALIMENTOS

ó EN UN ACTO REALIZADO EN EL BANCO CENTRAL

La feria promovida por el Go-bierno se instalará desde muy temprano en inmediaciones de la ex Estación Central, línea Roja de Mi Teleférico.

La coordinadora general del Ob-servatorio Agroambiental, Melisa Ábalos, informó a Cambio que se ofertará el tomate a menos de Bs 3 la libra, además de papa, cebolla y otros a precios bajos.

“Se venderá tomate prove-niente del municipio de Ome-reque, Cochabamba, y la papa será del municipio de Malla, en La Paz”, manifestó.

Aclaró que no se comercializa-rá carne de pollo, porque el precio se mantiene estable en el mercado.

En la feria también se oferta-rá harina y arroz de Emapa.

En 2014, el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario organizó las ferias del peso y pre-

CLAUDIA PEREZ PARDO / CAMBIO

Y El domingo 22 de este mes se realizará la feria del peso y precio justo en la ciudad de La Paz y se priorizará la comercialización de hortalizas y productos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Y El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, posesionó el martes a Luis Fernando Baudoin Olea como nuevo miembro del Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) en reemplazo de Reynaldo Yujra.

Importanteó Se proyecta que las ferias

del peso y precio justo sean a nivel nacional, mientras se continuará con la venta en Cochabamba, Santa Cruz, La Paz y El Alto.

Seguro Agrario indemniza a productores de Potosí

Socializan el proyecto del centro nuclear en El Alto

ó APOYO

ó EMPRENDIMIENTO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Instituto del Seguro Agrario (INSA) realizó el pago a 1.090 familias de producto-res agrícolas pobres en 39 co-munidades de municipios del departamento de Potosí, que fueron afectadas por los fenó-menos climáticos.

El ministro de Desarrollo Rural, César Cocarico, reali-zó el pago a 660 familias de pequeños productores de 20 comunidades del municipio Betanzos y a 430 familias de 19 comunidades de Chaqui.

Explicó que el INSA paga Bs 1.000 por hectárea de cul-tivo perdido, lo que posibilita la nueva compra de semillas.

En total, se indemnizó por concepto de Seguro Agrario el monto total de Bs 732.321 en los municipios de Betan-zos y Chaqui.

“Los productores de todo el país reciben apoyo del Gobier-no porque el dinero ya se dis-tribuye equitativamente”, dijo.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El director de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Silverio Chávez, y su equipo técnico, participaron del seminario de socialización de los alcances del futuro Cen-tro de Investigación y Desarro-llo en Tecnología Nuclear que se desarrolló en la Universidad Pública de El Alto (UPEA).

El evento fue convocado por la carrera de Ciencias de la Educación sede Achacachi, con el objetivo de que los es-tudiantes conozcan las bon-dades del Programa Nuclear Boliviano (PNB), informó el Ministerio de Hidrocarburos.

Esta cartera estatal, a tra-vés de la ABEN, lleva adelan-te un programa de socializa-ción directa con diferentes grupos sociales desde autori-dades departamentales, mu-nicipales, distritales de las ciudades de El Alto y La Paz.

miércoles 18 de mayo de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

Banca registró utilidades a marzo por $us 52 millones

Cada día, miles de clientes realizan transacciones en la banca.

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ATT: HAY 7,2 MM DE CONEXIONES A INTERNET

Bolivia cuenta en la actualidad con 7,2 millones de conexiones a inter-net, lo que significa un incremento sustancial desde 2008 cuando en el país solo existían 200 mil, infor-mó ayer el jefe de la Unidad de Tecnologías de Información y Co-municación (TIC) de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Carlos Sanabria.“El 2008 teníamos 200 mil co-nexiones de internet y ahora te-nemos 7,2 millones de conexio-nes”, explicó, según ABI.Sanabria se refirió en esos térmi-nos en el taller ‘Espíritu Empre-sarial en el Sector de las TIC en

Aras del Impacto Social’, que se realizó en un hotel céntrico de La Paz por el Día Mundial de las Telecomunicaciones celebrado el martes 17 de mayo. Manifestó que en América Latina y El Caribe, Bolivia es el segundo país con precios más baratos en internet móvil y es el penúltimo en costos de internet fijo.En cuanto a la velocidad, precisó que el país está en una posición intermedia, mejor que Brasil, Pa-raguay y Perú.“Dependiendo del indicador, en tema de velocidades estamos al medio de la región, me refiero en América Latina y el Caribe”, dijo.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La banca nacional registró $us 52 millones de utilidades a marzo de este año, aunque 15% menor al observado en el primer trimestre de la gestión 2015, informó ayer la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

De acuerdo con los datos de Asoban, las ganancias regis-tradas por la banca en el perío-do 2010-2015 se incrementa-ron de $us 148 millones a $us 264 millones. Entretanto, el patrimonio del sector también aumentó de $us 872 millones a $us 1.887 millones en el mis-mo período.

“A mayores utilidades se dan mayores oportunidades de ca-pitalización y mayor capacidad para que se continúe atendiendo la demanda de créditos. Sin uti-lidades, la banca se vería impo-sibilitada de acompañar el cre-cimiento económico”, señaló el

secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos.

En el primer trimestre del presente año, el patrimonio de la banca alcanzó a $us 1.854 millones, denotando un creci-miento de 11,6% con respecto a similar período de 2015.

Según Villalobos, al aumen-to patrimonial de la banca refle-ja la fortaleza del sector, que es producto de la continua capita-lización de utilidades.

Explicó que la capitalización de las entidades bancarias es posible por dos vías: uno referi-do al aporte fresco de recursos mediante aumentos de capital por parte de los accionistas o incorporación de nuevos socios, mientras que el otro factor está vinculado a la generación de uti-lidades y, a través de la reinver-sión de estos recursos, lograr el capital interno para continuar ofertando créditos al público.

El fortalecimiento patrimo-nial es fundamental para la ex-pansión de los créditos.

ó EL PATRIMONIO DEL SECTOR CRECIÓ EN 11,6%.

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JULIO CESAR MONJE ARISPE CON C.I. N° 6317964 SCZ., LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 097/2016 DE 09/05/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: --

RESOLUCIÓN AN-GEGPC-SM Nº 097/2016------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de mayo de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3607/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2960/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 100/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica; el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 040/2016 de 29/01/2016; los antecedentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto de Apertura se resolvió: “PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-68290 de 18/10/2008 asignada a su persona en fecha 28/10/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04”(…) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el sumariado fue notificado por edicto el 15/04/2016, no habiendo presentado descargos por lo que corresponde pronunciarse en el marco de lo dispuesto en el Auto de Apertura y demás antecedentes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-68290 de fecha 18 de octubre de 2008, fue asignada al usuario JCMA0162 en fecha 28 de octubre de 2008 que corresponde al ex funcionario público, Julio Cesar Monje Arispe, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante.---------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales).---------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE.-------------------------• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de

aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder.----------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadrosiguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada “ es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2008/711/C-68290 con fecha de validación 18 de octubre de 2008 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en cuanto al marco legal correspondiente al puesto de Técnico Aduanero de la Gerencia Regional Santa Cruz del Manual de Puestos aprobado mediante RA-PE 02-003-11 de 28/01/11 se deja sin efecto en resguardo al principio de irretroactividad de la ley.-----------------------------------------------------------------------------------Que en el presente trámite DUI 2008/711/C-68290 con fecha de validación 18 de octubre de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de realizar el aforo documental y físico de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario JCMA0162 haya realizado aquello, lo que demuestra que el sumariado incurrió en una falta administrativa considerando que no dejo registros ni papeles de su trabajo que demuestren que habría realizado la revisión documental y física de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-68290 con fecha de validación 18 de octubre de 2008 asignada a su persona en fecha 28/10/2008, como así también no hay constancia que habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho (levante) en sistema, por lo que ha incurrido en una falta leve correspondiendo precisar el marco legal vulnerado en correspondencia a la infracción identificada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y N° 29820.-------------------------------------------------------------------RESUELVE:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer responsabilidad administrativa en contra de JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como LEVEpara fines de registro al tratarse de un ex servidor público aduanero, porque no realizó el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-68290 de 18/10/2008 asignada a su persona en fecha 28/10/2008y no concluyó el proceso de nacionalización de dicho despacho, por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 5.6.2 del Título B del Procedimiento para la modalidad de Servicio Expreso Courrier aprobado con la RD 01-015-05 de 20/04/05, los incisos a), b), c) y d) del punto 3.1.y los incisos a), b) y c) del punto 3.2, ambos del numeral 3 Título V del acápite B del Procedimiento para Aforos de Importación aprobado con la RD 01-026-04 de 27/08/04.----------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, para fines de registro.-------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 146/2016---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 097/2016 del 09/05/2016 para JULIO CESAR MONJE ARISPE -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de mayo de 2016----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación del Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 040/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 18/02/2016, a hrs. 09:00, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Las Cabañas calle Julio Leigue s/n de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 040/2016 de 29/01/2016, señala que en la Calle Julio Leigue se pregunto en algunas de las casas si conocían al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE sin tener éxito, por lo que se extrajo del SEGIP la dirección que él señalo como su domicilio, siendo la Avenida Paragüa calle Jauru N° 2520, por lo que al apersonarse al domicilio informo una Sra. que salio al llamado del timbre, que esa casa pertenece al Sr. Oscar Antelo, desconociendo al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE. Así también se llamo al teléfono (proporcionado por el departamento de Recursos Humanos) 76342395, siendo equivocado.------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JULIO CESAR MONJE ARISPE, con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 097/2016 de 09/05/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno.---------------------------------------------------------CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a JULIO CESAR MONJE ARISPE, mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.----------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------

BOLSA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Demanda y Oferta Laboral – La Paz y El AltoContactos El Alto: Av. 6 de Marzo Edif. Mollinedo Piso 3 entre calles 4 y 5 Tel. 2829553

La Paz: Calle Pinilla Nro. 262 (entre Av. Arce y 6 de Agosto) Teléfono 2430222

Línea Gratuita 800101044

O F E R T A S DEMANDAS La Paz, miércoles 18 de mayo de 2016

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruye la suspensión de actividades en todo establecimiento fabril el miércoles 18 de mayo de 2016, entre las 0 y 24 horas, con motivo del Día de la Trabajadora y el Trabajador Fabril.

La suspensión se realizará con goce de haberes en estricto cumplimiento a la Ley Nro. 782 del 19 de febrero de 2016, que declara cada 18 de mayo Día Nacional de la Trabajadora y Trabajador Fabril.

El descanso laboral, señala la resolución 415/16, no podrá ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como permiso, a cuenta de vacación u otra índole; ni podrá ser objeto de descuento.

El personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, en las horas y la jornada indicadas, gozará del haber o salario conforme a ley.

TRABAJO DISPONE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, EL MIÉRCOLES 18 DE

MAYO, EN EL SECTOR FABRIL

TRABAJADORAS DEL HOGAR

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple ofrece sus servicios.

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de más de 30 años ofrece sus servicios.

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de más de 20 años ofrece sus servicios.

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de más de un año ofrece sus servicios.

PROFESIONALES

LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA ofrece sus servicios profesionales.

INGENIERO AGRONÓMO con experiencia de dos años ofrece sus servicios en planificación de proyectos, zootecnia y horticultura.

ECONOMISTA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en inventarios y atención al cliente.

ECONOMISTA con experiencia de cuatro meses ofrece sus servicios.

INGENIERO MECÁNICO con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios en las áreas de termo mecánica, instalación de gas natural y mantenimiento de maquinaria industrial.

INGENIERO DE ALIMENTOS ofrece sus servicios en laboratorio y producción.

EMPRESARIAL ofrece sus servicios al sector de la industria.

INGENIERA QUÍMICA sin experiencia ofrece quiere trabajar en su campo tiempo completo.

CONTADOR PÚBLICO sin experiencia quiere trabajar en el sector público o privado también como auxiliar contable de tiempo completo

PROFESIONAL EN QUÍMICA INDUSTRIAL sin experiencia desea trabajar en su área, tiene disponibilidad de tiempo completo.

EGRESADOS

EGRESADO DE AGRONOMÍA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en crianza de camélidos, recuperación de praderas nativas y manejo de imágenes satelitales.

EGRESADO DE CONTADURÍA PÚBLICA ofrece sus servicios en auditorías externas, internas, inventarios y archivos.

EGRESADO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ofrece sus servicios como auxiliar de oficina.

EGRESADO DE MERCADOTECNIA con experiencia de 10 años ofrece sus servicios en contabilidad, almacenes, inventarios y ventas.

EGRESADO DE TURISMO con experiencia de dos años ofrece sus servicios en marketing, recepción y capacitación.

EGRESADO TÉCNICO SUPERIOR con experiencia de tres años en sistemas informáticos desea trabajar en el área.

EGRESADO TÉCNICO SUPERIOR electrónico ofrece sus servicios.

EGRESADO DE ELECTRÓNICA y telecomunicaciones ofrece sus servicios como programador de sistemas.

EGRESADA DE LINGÜÍSTICA sin experiencia desea trabajar también como docente. Formación sólida.

SERVICIOS VARIOS

ATENCIÓN AL CLIENTE trabajadora con experiencia de tres años ofrece sus servicios, también cuida niños.

ATENCIÓN AL CLIENTE trabajadora con experiencia de cinco años busca atender una central de llamadas.

ATENCIÓN AL CLIENTE trabajador con experiencia de un año quiere trabajar también en el área de psicología.

ARCHIVISTA con experiencia ofrece sus servicios en organización de documentos y bibliotecas. También en costura.

TELEFONISTA con experiencia ofrece sus servicios también como ascensorista.

LIMPIEZA trabajadora ofrece sus servicios a oficinas, también en mensajería.

LIMPIEZA trabajadora con experiencia de ocho años ofrece también sus servicios en ventas y cocina.

JARDINERO con experiencia de más de 20 años ofrece sus servicios medio tiempo.

LABORATORIO INDUSTRIAL

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un operador de balanza de despacho de azúcar y alcohol-bachiller.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un analista microbiológico c/ formación técnica-laboratorio/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos encargados para análisis de procesos c/ formación profesional y experiencia-ingeniero químico.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos analistas de azúcar y alcohol c/ formación técnica-laboratorio/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un operador de dosificador de caldera I c/ formación técnica-mecánico/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un operador dosificador de caldera II c/ formación técnica-mecánico/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un operador de tratamiento de aguas c/ formación técnica-mecánico/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere un operador de tratamiento de aguas residuales c/ formación técnica-mecánico/química.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere cuatro ayudantes de muestreador-bachilleres.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos encargados de Laboratorio PCTS c/ formación profesional en ingeniería química y experiencia.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos operadores de la sonda muestreadora-bachilleres.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos operadores de desfibrador-bachilleres.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos operadores de la prensa-bachilleres.

CONTROL Y MANTENIMIENTO

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos encargados del control de mantenimiento y planeamiento de interzafra c/ formación profesional y experiencia-ingeniería mecánica.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere tres analistas o cadistas de planos c/ formación técnica-ingeniería mecánica/ ingeniería civil.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos ingenieros civiles c/ formación profesional. (para Dirección de Obras Civiles).

EMPRESA INDUSTRIAL requiere dos instrumentistas junior c/ formación técnica – electrónica/ sistemas. (para Dirección de Automatización).

TRABAJADOR DE SEGURIDAD con experiencia quiere trabajar en el área de seguridad.

TRABAJADOR DE SEGURIDAD con experiencia de tres años ofrece sus servicios.

MENSAJERO con experiencia de tres años ofrece sus servicios también en atención al cliente y manejo de caja.

OBRERA con experiencia de un año ofrece sus servicios.

TÉCNICO DE COMPUTADORAS con experiencia de tres años ofrece sus servicios en redes, cableado estructural y mantenimiento de computadoras.

TRADUCTOR DE INGLÉS con experiencia de tres años quiere trabajar en traducciones.

MESERO con experiencia de un año quiere trabajar en restaurantes. Cuenta con licencia de conducir categoría “A”.

MECÁNICO SOLDADOR con experiencia de 12 años en el área quiere trabajar en el sector.

TÉCNICOS

TÉCNICO SUPERIOR EN QUIMICA INDUSTRIA con experiencia de un año en laboratorios de plantas industriales y control de calidad, ofrece sus servicios.

TÉCNICO SUPERIOR EN CONTADURÍA ofrece trabajar en realización de inventarios, organización de archivos y atención al cliente.

TÉCNICO MEDIO EN ARTESANÍA con experiencia de un año en instalaciones eléctricas domiciliarias y juguetería ofrece sus servicios.

TÉCNICA SUPERIOR EN ATENCIÓN A NIÑOS con experiencia de más de un año ofrece trabajar en el área.

TÉCNICO SUPERIOR EN QUÍMICA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en laboratorio y manipulación de alimentos.

TÉCNICO EN RADIO Y TELEVISIÓN con experiencia de 10 años en el rubro ofrece trabajar en el área.

TÉCNICO EN AGROPECUARIA con experiencia de dos años en manejo de plantaciones, injertos y toda la actividad agrícola, ofrece trabajar en el área.

TÉCNICO EN APLICACIONES con experiencia de 20 años desea trabajar en el área.

TÉCNICO SUPERIOR EN HOTELERÍA sin experiencia ofrece sus servicios también como recepcionista a tiempo completo.

TÉCNICO EN MECÁNICA INDUSTRIAL con experiencia laboral de dos años desea trabajar en su campo a tiempo completo.

TÉCNICO MEDIO EGRESADO DE ELÉCTRÓNICA con experiencia laboral de un año ofrece también sus servicios en electrotecnia.

TÉCNICO SUPERIOR DE METALMECÁNICA sin experiencia quiere trabajar en su campo tiempo completo.

SECRETARIAS

SECRETARIA EJECUTIVA con experiencia de nueve años ofrece sus servicios.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA con experiencia de nueve meses ofrece sus servicios profesionales.

AUXILIARES DE OFICNA

AUXILIAR DE OFICINA con experiencia de ocho años ofrece trabajar en el sector público o privado.

AUXILIAR DE ENFERMERÍA con experiencia de 20 años ofrece trabajar en el sector de salud, sea público o privado.

RECEPCIONISTA quiere trabajar en institución pública o privada.

RECEPCIONISTA con experiencia de nueve años quiere trabajar además en atención al cliente.

ASISTENTE DE OFICINA con experiencia de un año quiere trabajar como recepcionista de oficina.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO quiere trabajar en el área de Recursos Humanos y atención al cliente. XILIARES

SECRETARIA EJECUTIVA con ocho años de experiencia desea trabajar en su campo tiempo completo.

AUXILIAR DE ENFERMERÍA con experiencia de dos años quiere trabajar en su campo, tiene disponibilidad de tiempo completo.

CHOFERES

CHOFER CATEGORIA “C” con experiencia ofrece sus servicios también como operador de retroexcavadora a tiempo completo.

miércoles 18 de mayo de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

La exposición artística fotográfica se expondrá en las tres líneas del Teleférico. Éstas son algunas de las obras.

YPFB

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y A tiempo de resumir los 10 años de la nacionalización mediante cuadros, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos presentó una inédita muestra fotográfica impulsada junto a la empresa Mi Teleférico.

La muestra fotográfica, que se realiza del 17 al 31 del mes en curso en la ex Esta-ción de Ferrocarriles, línea Roja del Teleférico, ref leja esa realidad concreta y palpable del proceso de industrializa-ción de los hidrocarburos en Bolivia. Son 20 cuadros foto-gráficos a todo color.

La selección y edición de la muestra fotográfica estuvo a cargo del fotoperiodista José Luis Quintana, miembro de la Dirección de Comunicación Corporativa. La exposición se extenderá del 1 al 15 de junio en la línea Amarilla (Ciudad Satélite) y del 16 al 30 de junio en la línea Verde (Irpavi).

En 2012 Quintana ya reali-zó otra exposición fotográfica

titulada: Sexto Aniversario de la Nacionalización de Los Hi-drocarburos en Bolivia, donde mostró imágenes del proceso de construcción de las plantas de separación de líquidos Río Grande y Gran Chaco y de la ca-dena hidrocarburífera.

YPFB y Mi Teleférico exponen galería por la nacionalización

ó SE EXPONEN LOS TRABAJOS DEL FOTOPERIODISTA JOSÉ LUIS QUINTANA DATOS DE QUINTANAQuintana radica en La Paz

hace 23 años y trabajó como re-portero gráfico en varios dia-rios como el Matutino “HOY”, Última Hora, La Prensa, Agen-cia de Noticias Fides, Pulso, Reuters, ABI y Ministerio de la Presidencia. Participó en expo-siciones fotográficas colectivas e individuales como Al inicio del Siglo, en el 2003; La Guerra del Gas, en el 2004, Persiguien-do a Evo, Retratos del Alma, en el 2007 y Rostros y rastros del Cambio en el 2015, éste último organizado con el Colectivo Fo-tógrafos por el Cambio y es au-tor del Ninja Alteño, imagen que según editorialistas de la prensa internacional, sintetizó la protesta del pueblo boliviano en la defensa de los hidrocar-buros en octubre de 2003.

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COMUNICADO

El SIN aclara a la opinión pública sobre solicitada publicada por la Corporación China Bolivia SRL (CHINBOL)El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) realizó una fiscalización a la Corporación China Boliviana SRL (CHINBOL), emitiendo la Resolución Determinativa N° 10-00039-15, del 23 de febrero de 2015, estableciendo una deuda tributaria de 4.964.148 UFV.

La citada Resolución fue impugnada por el contribuyente ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (ARIT SCZ), mediante la interposición de un Recurso de Alzada, el mismo que por no cumplir el requisito exigido en el Artículo 198.I inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB) fue observado por Auto del 24 marzo de 2015 y posteriormente rechazado por Auto de 6 de abril de 2015.

Ante el rechazo del Recurso de Alzada, plasmado en el Auto del 6 de abril de 2015, CHINBOL SRL interpuso la acción de Amparo Constitucional, habiendo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución del 13 de agosto de 2015, concedido la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Observación del 24 de marzo de 2015; por lo que, tanto la ARIT SCZ como la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitieron las Resoluciones de Recurso de Alzada y de Recurso Jerárquico, respectivamente.

La Resolución inicialmente emitida por el Tribunal de Garantías fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que -mediante Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1423/2015-S2, del 23 de diciembre de 2015- dispuso REVOCAR en todo la citada Resolución, DENEGANDO la tutela solicitada por CHINBOL SRL.

Como consecuencia de la emisión de la Sentencia Constitucional, las Resoluciones de Recurso de Alzada y Jerárquico emitidas por la ARIT SCZ y la AGIT quedaron SIN EFECTO; por lo que la Administración Tributaria, con la facultad conferida por el Artículo 108.1 del CTB, inició la ejecución tributaria de la Resolución Determinativa N° 10-00039-15, des 23 de febrero de 2015.

Por lo expuesto, lo referido por CHINBOL SRL mediante una solicitada no es evidente y tergiversa lo ocurrido en el presente caso, toda vez que pretende hacer ver a la opinión pública que a la fecha las resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria están vigentes, sin considerar que -por efecto de la Sentencia Constitucional citada- dichas resoluciones quedaron sin efecto.

Actualmente, la Administración Tributaria está ejecutando la Resolución Determinativa N° 17-0039-15 amparada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1423/2015-S2.

La Paz, 17 de mayo de 2016

¡Trabajamos para servirle!

miércoles 18 de mayo de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Seguridad ó La “tía de cariño” y los abogados de Zapata serán procesados por cuatro delitos, entre los que destaca

la trata de personas y asociación delictuosa.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y De acuerdo con informes de la Gobernación del penal de San Roque (Sucre), el exfiscal Humberto Quispe hacía gestiones para ser elegido delegado de los reos, prometiendo beneficiar con patrocinio legal y fallos judiciales a quienes lo apoyen.

Exfiscal Quispe quería ser delegado de San Roque

Esa afirmación figura en el informe del gobernador del centro penitenciario de Su-cre, capitán Herland Cotri-na, quien pidió el traslado de

Quispe a un centro peniten-ciario de máxima seguridad, ya sea Cantumarca de Potosí, o Chonchocoro en La Paz.

En dicho documento cons-tan informes de jefes de segu-ridad del centro penitenciario que reportan incidentes entre Quispe e internos, pues el pri-mero los amenazaba con per-judicarlos en sus procesos.

También se lo denunció por hacer cobros excesivos de di-nero, a cambio de favores lega-les e incluso en una audiencia realizada por sus faltas disci-

plinarias (haber introducido una computadora portátil al penal sin autorización) se diri-gió de manera poco educada, amenazante y fuera de lo nor-mal hacia las autoridades.

Incluso el Consejo de Dele-gados se pronunció a favor de su traslado, a través de un voto resolutivo, donde señalan que el exfiscal exhibe actitudes so-berbias y discriminatorias ha-cia sus compañeros, generando susceptibilidad entre ellos, pues los acusó de haberle robado di-nero y otros objetos de valor.

REALIZAN PRUEBA DE LUMINOL EN CASA DE KATHERINELa Fiscalía procedió ayer al desprecintado del dormitorio de Katherine Cortez, principal imputada por el feminicidio de Varinia Buitrago. En el actuado se realizó una prueba de luminol para establecer si hay residuos biológicos o sangre en el lugar. Se presume que Varinia podría haber sido asesinada, o golpea-da en esa habitación, ubicada en la vivienda de Cortez, en la zona de Villa El Carmen. Al respecto, el padre de la vícti-ma, Jaime Buitrago, señaló que el

objetivo de esos procedimientos es establecer quiénes son los au-tores de la muerte de su hija. Los indicios apuntan a Cortez pues es la última persona que vio a Varinia con vida, además de que se acogió al derecho al silen-cio dentro de las pesquisas. Buitrago negó que su inten-ción sea ‘plantar’ pruebas que incriminen a Cortez, tal como afirmó la abogada de la acusa-da, Yandira Urquidi. Los resultados del luminol se co-nocerán en dos semanas.

emitieron contra los abogados William Sánchez Peña y Wálter Zuleta Buitrago, pues “sus accio-nes se adecuan a los delitos de trata de menores, impedir o es-torbar el ejercicio de funciones, engaño a personas incapaces y asociación delictuosa”.

Guzmán y León fueron con-ducidos a la Fiscalía paceña para

El abogado Eduardo León ingresa a la Fiscalía para rendir su declaración.

cuya edad no corresponde a la que debería tener el supuesto hijo; además, las fotografías entrega-das eran de cinco niños distintos.

Velásquez precisó que el he-cho de haber presentado a un niño cuya identidad no es la que se afirma amerita una ac-ción penal, por lo que las órde-nes de aprehensión también se

Carlo

s Bar

rios

Aprehenden por cuatro delitos a ‘tía’ y a un abogado de Zapata La Fiscalía actuó contra los juristas y la “tía de cariño” de la exgerenta de CAMC por una denuncia de trata de menores. Presentaron fotos de cinco niños distintos para hacer creer, con fines políticos, que se trataba del hijo del Presidente.

ó SE EMITIÓ MANDAMIENTO PARA LOS ABOGADOS WILLIAM SÁNCHEZ, WÁLTER ZULETA Y EDUARDO LEÓN, QUIEN YA FUE APREHENDIDO AYER

Las órdenes de aprehensión fueron emitidas ayer por la fis-cal adscrita al caso, Mariana Montero, y se hicieron efectivas a primera hora de la tarde, con la detención de la “tía de cariño” de Gabriela Zapata, y posterior-mente con el abogado León.

La representante del Minis-terio Público emitió esas dispo-siciones un día después de que el abogado del presidente Evo Morales, Gastón Velásquez, de-nunció a Zapata, su tía y los ju-ristas por el delito de suplanta-ción de un menor de edad.

FALLO JUDICIAL La juez segunda de la Niñez y

Adolescencia, Jacqueline Rada, emitió la pasada semana un fallo que declara improbada la existen-cia física del supuesto hijo de Evo Morales y la exgerenta de CAMC.

El fallo señala que Zapata y sus abogados presentaron a un niño

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y El abogado Eduardo León y la ‘tía’ de Gabriela Zapata, Pilar Guzmán, fueron aprehendidos ayer para que respondan por la suplantación del supuesto hijo del presidente Evo Morales. Además, se emitió mandamiento para William Sánchez Peña y Wálter Zuleta.

Apuntes

ó El 3 de febrero, el presen-tador de televisión Carlos Valverde denunció la su-puesta existencia de un hijo del presidente Evo Morales y Gabriela Zapata, y que el niño era prueba de tráfico de influencias en favor de la mujer y la empresa donde trabajaba: CAMC.

ó El lunes, Valverde se desdijo y afirmó contar con “informa-ción seria” sobre la inexisten-cia del niño.

rendir declaración sobre los car-gos que se les sindican.

Los tres abogados, según Ve-lásquez, ratificaron las afirma-ciones de Zapata, en el sentido de que el hijo de la sindicada y el Presidente estaba con vida.

LEÓN ASUMIRÁ DEFENSAEl abogado León aseguró

que su detención se trata de una “acción política” que bus-ca acallarlo, y que asumirá su defensa porque no incurrió en tráfico de personas, sino que se limitó a defender a Zapata.

DELITOS La orden señala que deben

ser aprehendidas las siguientes personas: María del Pilar Guz-mán, la “tía de cariño” de Zapa-ta; y los abogados Willy Sánchez Peña, Humberto Zuleta Buitra-go y Eduardo León Arancibia, “toda vez que estas personas habrían adecuado su conducta a los tipos penales de trata de personas (Art. 281 del Código Penal), el delito de impedir o es-torbar el ejercicio de funciones (Art. 161 CP), engaño a personas incapaces (Art. 342 del CP), aso-ciación delictuosa (Art. 132)”.

La orden de aprehensión tam-bién es para Zapata, quien ade-más de responder por estos cua-

tro delitos ya es procesada por sindicaciones de alteración y sus-titución de estado civil, sustrac-ción de menor, falsedad material y falsedad ideológica, además de uso de instrumento falsificado.

EL HIJO DE PILAR GUZMÁN El hijo de Pilar Guzmán, Clau-

dio Rivera, también fue detenido, pero por falta de pago de asisten-cia familiar que denunció Rube-nia Grajeda, madre de dos de sus hijos, de nueve y siete años.

Rivera debe seis años de asis-tencia familiar a su exesposa, quien al verlo en televisión ha-ciendo declaraciones a favor de su madre acudió a hacerlo detener.

miércoles 18 de mayo de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSEGURIDAD

Consorcio Mendoza buscó atentar contra fiscales

El abogado Milton Mendoza en instalaciones de la FELCC.

Arch

ivo

SANTA CRUZ CIERRA PRECUMBRES JUDICIALES

La precumbre del viernes en Santa Cruz cierra la recolec-ción de propuestas técnicas y de demandas para encarar la revolución judicial en el territorio nacional, confirmó ayer la ministra de Justicia, Virginia Velasco.Explicó que el encuentro nacio-nal judicial previsto para el 3 y 4 de junio, en la capital, Sucre, abordará sus deliberaciones sobre la sistematización de las conclusiones que se alcanzaron en las mesas sobre seis ejes te-máticos que apuntan a refun-dar el sistema judicial en el país.“Estamos agradecidos por

la participación de todas la instituciones de la sociedad civil y de instituciones para presentar propuestas que ló-gicamente van a ser debati-dos en la Cumbre Nacional de Justicia”, manifestó.En ese contexto, la viceminis-tra de Justicia Indígena, María Elena Attar Bellido, llamó a to-das las organizaciones sociales y de instituciones del departa-mento de Santa Cruz a partici-par de la precumbre judicial el viernes, porque considera que la transformación del sistema judicial es responsabilidad de todos los bolivianos.

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El consorcio de jueces y abogados Milton Mendoza-Fernando Ganam tenía la intención de atentar contra la vida de autoridades del Ministerio Público, develó ayer el abogado Marcelo Gutiérrez.

Explicó que los indicios fue-ron colectados gracias a una sorpresiva requisa en las celdas donde guardan detención pre-ventiva los acusados por la cons-titución de un consorcio judicial para favorecer jurídicamente con fallos en un proceso que se sigue a la Cooperativa de Teléfo-nos La Paz (Cotel).

“Se descubrieron indicios (de) que el consorcio de aboga-dos, fiscales, jueces y vocales se estaría rearticulando para em-prender una arremetida contra el Ministerio Publico y la vida de la comisión de fiscales que desarticuló a esta organiza-ción”, declaró.

Advirtió que también se es-taba tramando una campaña de desprestigio contra el Mi-nisterio Público a partir de un ataque a los que forman la comisión de fiscales que lleva adelante la investigación.

SIGUIENTE De acuerdo con Gutiérrez,

en la requisa, realizada por policías y fiscales se encontró computadoras portátiles, do-cumentos y otras evidencias que develan la intensión de denigrar al Ministerio Públi-co, y sobre todo, la pretensión de atentar contra la integri-dad de los fiscales Ángelo Sa-via y Jenny Quispe.

En ese contexto, dijo que una vez se informó de la re-quisa sorpresiva solicitó a la comisión de fiscales que in-vestiga el caso, un informe de-tallado sobre las acciones rea-lizadas acertadamente en las celdas de los detenidos pre-ventivamente.

ó UNA REQUISA SORPRESIVA PERMITIÓ COLECTAR INDICIOS

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JULIO CESAR MONJE ARISPE CON C.I. N° 6317964 SCZ.., LA RESOLUCION FINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 096/2016 DE 09/05/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -----------------------------------------------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 096/2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de Mayo de 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3622/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2944/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 110/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica; el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 de 29/01/2016; los antecedentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto de Apertura se resolvió: “PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-51893 de 10/08/2008 asignada a su persona en fecha 12/08/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04”(…) -----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el sumariado fue notificado por edicto el 19/04/2016, no habiendo presentado descargos por lo que corresponde pronunciarse en el marco de lo dispuesto en el Auto de Apertura y demás antecedentes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-51893 de fecha 10 de agosto de 2008, fue asignada al usuario JCMA0162 en fecha 12 de agosto de 2008 que corresponde al ex funcionario público, Julio Cesar Monje Arispe, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante.-------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.” ---------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). -----------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. -------------------------------• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos

funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE. ---------------------

Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015,VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. -------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.” -----------Que en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2008/711/C-51893 con fecha de validación 10/08/2008luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes. ------------------------------Que en cuanto al marco legal correspondiente al puesto de Técnico Aduanero de la Gerencia Regional Santa Cruz del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA-PE 02-003-11 de 28/01/2011 se deja sin efecto en resguardo del principio de irretroactividad de la ley. -------------------------------Que en el presente trámite DUI 2008/711/C-51893 con fecha de validación 10/08/2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de realizar el aforo documental y físicode la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario JCMA0162 haya realizadoaquello, lo que demuestra que el sumariado incurrió en una falta administrativa considerando que no dejo registros ni papeles de su trabajo que demuestren que habría realizado la revisión documental y física de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-51893 con fecha de validación 10 de agosto de 2008 asignada a su persona en fecha 12/08/2008,como así también no hay constancia que habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho (levante) en sistema, por lo que ha incurrido en una falta leve correspondiendo precisar el marco legal vulnerado en correspondencia a la infracción identificada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y N° 29820. ----------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer responsabilidad administrativa en contra de JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como LEVE para fines de registro al tratarse de un ex servidor público aduanero, porque no realizó el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-51893 de 10/08/2008 asignada a su persona en fecha 12/08/2008 y no concluyó el proceso de nacionalización de dicho despacho, por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el punto 5.6.2 del Título B del procedimiento para la modalidad de Servicio Expreso Courier aprobado por con la RD-01-015-05 de 20/04/05; los incisos a), b), c) y d) del punto 3.1 y los incisos a), b) y c) del punto 3.2 ambos del numeral 3 del Título V del Acápite B del Procedimiento para Aforos de Importación aprobado con la RD 01-02-04 de 27/08/04.----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, para fines de registro. ----------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 154/2016----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 096/2016 del 09/05/2016 para JULIO CESAR MONJE ARISPE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de mayo de 2016------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación del Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 039/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 18/02/2016, a hrs. 09:00 a.m, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Las Cabañas calle Julio Leigue s/n de la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 039/2016 de 29/01/2016, señala que en la Calle Julio Leigue, se pregunto en algunas de las casas si conocían al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE sin tener éxito, por lo que se extrajo del SEGIP la dirección que señalo como su domicilio, siendo la Avenida Paragüá calle Jauru N° 2520 por lo que se apersono al domicilio, al llamado del timbre una Sra. informo que esa casa pertenece al Sr. Oscar Antelo, desconociendo al Sr. Julio Cesar Monje Arispe. También se llamo al teléfono (proporcionado por le departamento de Recursos Humanos) 76342395, siendo equivocado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JULIO CESAR MONJE ARISPE, con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 096/2016 de 09/05/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a JULIO CESAR MONJE ARISPE, mediante el presente Edicto de Prensa.-------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.----------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SEGURIDAD

CONSCRIPTOS PATRULLAN PARQUES NATURALES

ACCIDENTE CAUSA 4 MUERTOS Y 3 DESAPARECIDOS

Conscriptos de 11 unidades milita-res realizarán patrullajes simultá-neos en los parques naturales del país desde el 30 de mayo, confirmó ayer el comandante de la Séptima División de Ejército, Omar Cordero.

Explicó que la estrategia será ejecuta-da por un mandato expreso del presi-dente del Estado, Evo Morales Ayma.Los patrullajes se efectuarán con el objetivo principal de evitar que se practique la tala ilegal de árbo-les en las reservas naturales del territorio nacional.“Vamos a velar porque instituciones o personas dedicadas a lo ilícito dejen de explotar madera ilegalmente”, dijo.El jefe militar precisó que en el caso de Cochabamba hará que los conscriptos de la Séptima Di-visión de Ejército patrullen el Par-que Nacional Tunari. (ABI)

Un vehículo Toyota Ipsun blanco se precipitó 70 metros hacia el río Pilcomayo, en el tramo cami-nero Villamontes-Tarija, ocasio-nando el deceso de cuatro per-sonas y la desaparición de tres, la madrugada del lunes.De acuerdo con el informe ofi-cial, el conductor del vehículo de servicio público La Estrellita, Juan Gonzales Pérez Alfaro, de 26 años de edad, habría perdi-do el control del motorizado en una pronunciada curva, cayendo junto a siete pasajeros, entre ellos dos menores de edad.

Se conoció que los rescatistas tar-daron como cinco horas para recu-perar cuatro cuerpos. De acuerdo con el reporte policial, en el mo-mento del accidente la visibilidad no era buena por el mal clima.En el hecho fallecieron el con-ductor de la vagoneta, Juan Gon-zalo Pérez Alfaro; Magalí Pérez Alfaro de 32 años, hermana del conductor; Luz Dalia Pérez Coca, de tres años, hija del conductor; y Nélida Alejandra Cata Coca de nueve años. Los desaparecidos son Nico Nemer Cata Herrera y dos personas no identificadas.

El Boeing 737-300 del TAM.

FAB

TAM incorpora Boeing 727-300 a su flota de aviones

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y Transporte Aéreo Militar (TAM) reincorporó ayer a su flota de operaciones el avión Boeing 737-300 después de cinco meses de mantenimiento, confirmó el comandante general de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Celier Aparicio.

En la ocasión, expresó su complacencia porque la puesta a punto de la aeronave no le de-mandó gasto al Gobierno.

Señaló que la reposición se da después de cinco meses de un proceso de mantenimiento de uno de sus motores con 998 mil dólares, además de la su-peración de un embargo por pagos retrasados de un lea-sing de compra.

“Este avión tiene un costo actual —si tuviera que ven-derse— de aproximadamente 2,8 y 3,3 millones de dólares”, aseguró la autoridad.

En ese contexto, adelantó que la Fuerza Aérea Boliviana planifica la compra de una ae-

ronave bajo la modalidad de leasing para reforzar la flota de Transporte Aéreo Militar.

A su vez, el director gene-ral del TAM, Luis Gómez, ma-nifestó que la nave reincorpo-rada cuenta con una capacidad para 124 pasajeros, puede vo-lar a una velocidad de 176 km/hora y una altura máxima de 37 mil pies. Además dijo que cumple con todos los paráme-tros correspondientes y se en-cuentra en óptimas condicio-nes de vuelo.

ó LA AERONAVE INGRESA INMEDIATAMENTE EN OPERACIONES

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: HUMBERTO COCA PEREIRA CON C.I. N° 5911104 CBBA. LA RESOLUCION FINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 098/2016 DE 09/05/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 098/2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de Mayo de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3613/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2951/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 104/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica; el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 de 29/01/2016; los antecedentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto de Apertura se resolvió: “PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: HUMBERTO COCA PEREIRA con C.I. Nº 5911104 CBBA., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2010/711/C-36426 de 30/07/2010 asignada a su persona en fecha 30/07/2010, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.”(…)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que elsumariado fue notificadopor edicto el 15/04/2016, no habiendo presentado descargos por lo que corresponde pronunciarse en el marco de lo dispuesto en el Auto de Apertura y demás antecedentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2010/711/C-36426 de fecha 30 de julio de 2010, fue asignada al usuario HCP0162 en fecha 30 de julio de 2010 que corresponde a Humberto Coca Pereira, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante.-----------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios Contravencionales).----------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE.-----------------------• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de

aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder.---------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadrosiguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada” es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que al ser la DUI 2010/711/C-36426 patrón de declaración IM-4 no aplica el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier aprobado con RD 01-015-05, asimismo en cuando al marco legal correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 se deja sin efecto en resguardo del principio de irretroactividad de la ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en el presente trámite DUI 2010/711/C-36426 con fecha de validación 30 de julio de 2010 no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++, ni enel reporte generado por el Sistema MIRA,de que el funcionario con usuario HCP0162 haya realizado alguna actuación.------------------------------------------------Que en la DUI 2010/711/C-36426 patrón de declaración IM-4 sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de realizar el aforodocumental de la mercancía detalla en la DUI, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario haya realizado aquello, lo que demuestra que el sumariado incurrió en una falta administrativa considerando que no dejo registros ni papeles de su trabajo que demuestren que habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la precitada DUI,como así también no hay constancia que habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho (levante) en sistema, por lo que ha incurrido en una falta leve, correspondiendo precisar el marco legal vulnerado en correspondencia a la infracción identificada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y N° 29820.---------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer responsabilidad administrativa en contra de HUMBERTO COCA PEREIRA con C.I. Nº 5911104 CBBA., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como LEVE para fines de registro al tratarse de un ex servidor público aduanero, porque no realizo el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2010/711/C-36426 de 30/07/2010 asignada a su persona en fecha 30/07/2010, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite Bdel procedimiento para Aforos de Importación aprobado con la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, para fines de registro.----------------------------CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº147/2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 098/2016 del 09/05/2016 para HUMBERTO COCA PEREIRA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de mayo de 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional – Naddia Valeria Ramos Ojeda - referente a la diligencia de notificación del Sr HUMBERTO COCA PEREIRA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 17/02/2016, a hrs. 09:30, se constituyó en la dirección ubicada en la Avenida F. Toledo N° 1489 en la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. HUMBERTO COCA PEREIRA, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 038/2016 de 29/01/2016, señala que en la Avenida se encontró la numeración, y al preguntar en la casa por el Sr. HUMBERTO COCA PEREIRA, informaron que ya no vivía en ese domicilio. Se extrajo del SEGIP la dirección que él señalo como su domicilio, siendo el Condominio Sevilla Terrazas II N° 36,que queda por el kilómetro 10 al Norte, por lo que se apersono al domicilio, pero nadie salio a atender el timbre. Por lo que se retorno al domicilio en fecha 18/02/2016 a horas 15:30 sin que nadie salga a atender el llamado. Así también se llamo al teléfono (proporcionado por el departamento de Recursos Humanos) 79000967, siendo equivocado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a HUMBERTO COCA PEREIRA, con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 098/2016 de 09/05/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno.---------------------CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a HUMBERTO COCA PEREIRA, mediante el presente Edicto de Prensa.----------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.-------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 201618 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

De los bofedales nacen las aguas del manantial Silala, ubicado en el cantón Quetena Chico, en Potosí.

Gabriela Montaño, preside Diputados.

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VOCACIÓN PACIFISTA Martínez, abogado, expresi-

dente de la Cámara de Senado-res y exviceministro de Justicia Indígena Originario Campesi-na, manifestó que los dos equi-pos principales de trabajo que se constituirán permitirán bus-car criterios, sugerencias, re-sultados, conclusiones sobre el tema que interesa y en coordi-nación con las autoridades je-rárquicas: Presidente, Vicepresi-

dente y Canciller e integrantes del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala.

“Las dos direcciones (del Sila-la y Diremar) van a ser los nive-les colegiados de coordinación no sólo de actividades, sino de posicionamiento o criterios que se deben hacer conocer a la opi-nión pública nacional, quere-mos señalar que la reconstruc-ción de temas de diálogo, los acercamientos, los hechos pa-

Dirección del Silala tendrá un equipo técnico y otro jurídicoTras la recuperación de los recursos hidrocarburíferos y naturales, debemos sentar soberanía sobre los recursos hídricos, dijo el presidente Evo Morales al posesionar el lunes a Martínez.

ó EL SECRETARIO GENERAL CONVOCARÁ A LOS MEJORES PROFESIONALES

Así lo anunció René Martí-nez, quien fue posesionado el lunes como secretario general de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala.

“Estamos sujetos a una con-minatoria de responsabili-dad, entendemos que en corto tiempo ya podremos tener la estructura básica de funciona-miento de la institución, hay una experiencia ya consolida-da con la estructura de Dire-mar (Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima), va-mos a tener un mellizo”, expli-có Martínez a Cambio.

Resaltó que más allá de la cantidad de profesionales que pudieran articularse, lo que in-teresa es la formación y la pe-ricia que tengan para cumplir con tareas que vayan a ser desa-rrolladas e incluidas de manera colectiva con la participación de las principales autoridades del Gobierno.

También informó que hay una inicial acumulación de do-cumentos relativos al Silala y los recursos hídricos, y en ese marco se espera que particula-res, entidades, personalidades y exautoridades puedan contri-buir con documentación sobre el tema concreto, “cualquier boliviano y boliviana compro-metido con el país puede incor-porarse a esta acumulación de documentos”.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y Todos los Recursos Hídricos en Frontera con Chile contará con dos equipos: uno multidisciplinario y otro de profesionales en derecho internacional.

El lunes, el presidente del Co-mité Cívico Potosinista (Comci-po), Jhonny LLally, rechazó la designación de René Martínez (chuquisaqueño) como secreta-rio general de la recién creada Dirección Estratégica de Defen-sa de los Manantiales del Silala

Montaño: Es un asunto de interés nacionaly Todos los Recursos Hídricos en Frontera con Chile, aducien-do que esa responsabilidad de-bería encomendarse a un poto-sino que conoce el tema.

“Se tiene que entender que, tanto el tema marítimo como el de las aguas del Silala, no son temas que le interesan solamen-te a una región del país, nos in-teresa a todos los bolivianos, y el compromiso de todos es y debe ser el mismo; por tanto, no

se debería manejar estos temas con óptica regionalista, sino con óptica de interés nacional”, sostuvo la diputada Montaño.

Precisó además que la tarea de Martínez incluye no sola-mente las aguas del Silala, sino todos los recursos hídricos que estén en frontera.

En ese marco, Montaño in-dicó que la Dirección también analizará la situación de los bofedales del manantial Saca-

ya, cuyas aguas estarían siendo aprovechadas por Chile, afec-tando incluso a los pobladores de esa región fronteriza.

En pasados días, el alcalde del municipio de Tagua, Jhon-ny Mamami, denunció que Chi-le está usufructuando más de 150 litros por segundo de agua del manantial Sacaya de la po-blación Playa Verde, cercana a la frontera, a través de un ca-nal artificial.

ó LA DEFENSA SERÁ DE TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE TIENE EL PAÍS EN FRONTERA CON CHILEREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La defensa de las aguas del manantial Silala, al igual que el tema marítimo, es de interés de todos los bolivianos, por lo que el compromiso es el mismo, afirmó ayer la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

Datos

ó La Prefectura de Potosí en 1908 otorgó en concesión las aguas del Silala a la em-presa chilena Antofagasta Railway Company.

ó A partir de los años 50 las locomotoras de vapor fueron reemplazadas por las de diésel, y Chile destinó las aguas al sector minero.

Política ó El objetivo es proponer la vía jurídica para la demanda a ser presentada contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya.

san por un principio de buena fe y voluntad política que hay que agotarlas para poder tomar la valoración de estos hechos”, argumentó.

El secretario general de la Dirección Estratégica del Si-lala reconoció que su designa-ción fue “una grata sorpresa, en función de que son pocas las tareas que se asumen en una dimensión de compromi-so de Estado, por encima de un posicionamiento ideológico po-lítico, de un interés específica-mente particularizado”.

Ante el cuestionamiento de algunos sectores a su designa-ción, como los cívicos de Poto-sí porque no es potosino sino chuquisaqueño, expresó que “la premisa mayor es todos sentir-nos bolivianos”.

El Silala se encuentra en el cantón Quetena Chico, en la provincia Sur Lípez del departa-mento de Potosí.

Resaltó que en esta época la diplomacia de los pueblos avan-zó, a diferencia de lo que ocu-rría antes cuando se apelaba al poderío bélico por lo que la po-lítica orientada a la “recupera-ción soberana de las aguas del Silala hace coherencia con nues-tro presupuesto constitucional de ser un Estado pacifista”.

miércoles 18 de mayo de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

De acuerdo con el panorama que muestra Gutiérrez, dentro de UD operan por lo menos cin-co corrientes.

Una de las fracciones la di-rige en la Cámara Baja la jefa de bancada, la diputada Lour-des Millares, que representa al MDS, pero, según Gutiérrez,

“no tendría el apoyo de más de la mitad de la propia bancada”.

“En el seno de los propios De-mócratas hay una fracción que está encarnada por Tomás Mo-nasterios, quien tiene a nueve de sus colegas de su lado, y los otros están bajo la égida del di-putado Luis Felipe Dorado, in-

cluso sé que han tenido fuertes entredichos, que han llegado in-cluso, hace dos o tres semanas, han llegado, me contaron, no lo vi, hasta a la agresión física en-tre ambos”, reveló el diputado.

Sobre UN, el legislador es ca-tegórico: “No existe”. Señaló que los únicos que se mantienen en el partido de Doria Medina son el senador Arturo Murillo y los diputados Wilson Santa María y María Calcina.

Como argumento, recuerda que la diputada Jimena Costa “no responde a ellos, también es disidente”.

El distanciamiento se habría generado porque Costa denun-ció al diputado suplente Amil-car Barral, aliado de Samuel, por la retención de salarios que hacía de uno de los funciona-rios de la bancada. Por ese he-cho, en agosto de 2015, Barral fue suspendido por 10 meses.

También está Erick Morón, que representa a los emenerris-tas en el Legislativo.

“UD está completamente despe-dazado”, sentencia Gutiérrez, jefe de la agrupación Bolivianos Demo-cráticamente Unidos, que formó parte de la coalición opositora.

El diputado Tomás Monasterios dirige una de las fracciones de UD.

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Unidad Demócrata se quiebra en al menos cinco fraccionesLa coalición opositora, creada para las elecciones generales de 2014, no da muestras de volver a unificarse. El control de las comisiones reaviva las diferencias a inicios de cada año.

ó EN LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES

“Unidad Demócrata es peor que una gelatina, peor que un flan, nunca ha tenido una con-sistencia política”, afirmó el le-gislador Gutiérrez.

El diputado acusa de esta si-tuación a los senadores oposito-res Óscar Ortiz y Arturo Muri-llo, el primero que representa al Movimiento Demócrata Social (MDS), del gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, y el segun-do de Unidad Nacional (UN), del empresario y político Samuel Doria Medina.

Tal parece que esta situación, señala Gutiérrez, provocó mar-cadas diferencias entre los legis-ladores de la coalición formada para las elecciones generales de 2014 y que desde entonces se ha puesto de manifiesto en la dis-puta por las comisiones

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En una analogía que hace el diputado disidente Víctor Gutiérrez compara a la coalición Unidad Demócrata (UD) con una ‘gelatina’ porque no tienen consistencia. De hecho, dentro de la fuerza opositora habría al menos cinco corrientes.

Para concretar la consulta, el Órgano Ejecutivo realiza las ges-tiones en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la perspectiva de que Sucre se convierta en el primer municipio capital de de-partamento en aprobar su nor-ma fundamental.

El objetivo del Ministerio de Autonomías apunta además a que la mayor cantidad de municipios se sume a este re-ferendo que se podría realizar

Sucre alista su Carta Orgánica para ir a referendo

La Casa de la Libertad en la ciudad de Sucre.

cartas orgánicas municipales y estatutos autonómicos indíge-nas— de unas 190 entidades te-rritoriales.

“Los que están con decla-ración plena más o menos son alrededor de 30, pero estamos esperanzados en que unos 10 o 12 municipios que están con su segunda declaración puedan entrar en este rango de munici-pios que también han completa-do su declaración plena”, dijo.

Durante las últimas sema-nas, Siles se reunió con los voca-les del TSE para revisar algunos “aspectos técnicos, principal-mente referidos a la situación de la Autonomía Regional del Gran Chaco y de la Autonomía Indígena Originaría Campesina de Raqaypampa, además de pre-cisar la fecha del referendo”.

AFKA

ó SE TRATA DEL PRIMER MUNICIPIO CAPITAL DE DEPARTAMENTO QUE ESTÁ A PUNTO DE CONSOLIDAR EL PROCESO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El municipio de Sucre tiene todo listo para someter a referendo su carta orgánica, junto con otros 43 gobiernos municipales, afirmó ayer el ministro de Autonomías, Hugo Siles Núñez del Prado.

en el último trimestre de este año, dijo Siles.

Según los registros propor-cionados por Siles, en la actua-lidad el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) analiza las normas autonómicas —entre

Comisión solicita juicio contra alcalde Leyes

ó A DIPUTADOS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías, Víctor Gutiérrez (UD), remi-tió una carta a la Presidencia de la Cámara de Diputados en la que solicita activar un juicio contra el alcalde de Co-chabamba, José María Leyes.

La razón se fundamenta en que Leyes no asistió a una sesión de la comisión para responder a una petición de informe oral sobre la ges-tión de la laguna Alalay, que a principios de marzo moti-vó una declaratoria de emer-gencia ambiental debido a la muerte de miles de peces.

“Como corresponde al marco del Estado de derecho (se envió una carta) a la Presi-dencia de la Cámara de Dipu-tados, en la cual estamos so-licitando el enjuiciamiento penal del Alcalde de Cocha-bamba por incumplimiento de deberes”, señaló.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 158, numerales 17 y 19, seña-la que el Legislativo tiene la competencia de fiscalizar sin perjuicio de la fiscalización que los gobiernos autónomos municipales puedan realizar.

MÁS INFORMESEn otra parte de sus decla-

raciones, Gutiérrez dijo que el alcalde de La Paz, Luis Revilla, deberá acudir a la comisión el 1 de junio para que responda a un informe oral sobre el incre-mento de las tarifas de trans-porte público. El edil respon-derá a 34 preguntas.

El gobernador Félix Patzi también será convocado por las denuncias de injerencia de su esposa en la Goberna-ción de La Paz.

2 municipios

aprobaron en 2015 sus cartas orgánicas municipa-les, se trata de Cocapata y Tacopaya.

El alcalde José María Leyes.

AFKA

miércoles 18 de mayo de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

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COMISIÓN COMIENZA A INVESTIGAR

COMCIPO SIGUE EL LIBRETO DE SAMUEL

El diputado David Ramos (foto)afirmó ayer que los dirigentes del Comité Cívico Potosinista (Comci-po) son funcionales al empresario y político Samuel Doria Medina.La postura la sustenta en que el empresario admitió que coordinó con Comcipo la campaña por el NO a la reforma de la Constitución Política del Estado (CPE).“Hoy por hoy, todos los líderes de oposición van trabajando en cumplimiento de ese libreto y por eso es necesario que el pueblo boliviano y potosino conozcan claramente cuál es el accionar de sus líderes cívicos”, dijo.

Tras la elección de su directiva y la definición de su cronograma y metodología de trabajo, la Comisión Especial Mixta de Investigación de los ‘Papeles de Panamá’ iniciará su trabajo mañana jueves, informó el diputado Manuel Canelas. El asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS) explicó que como los plazos de la Comisión son menos ajustados, porque su vigencia es hasta el 31 de diciembre, se analizará la periodicidad de sus reuniones dependiendo del trabajo que se realizará. También indicó que la comisión determinará la conveniencia de viajar o no a Panamá.

TSE PRESENTÓ LA REVISTA ANDAMIOSEl Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó anoche la revista Andamios en su nueva época, con el propósito de impulsar espacios y mecanismos de diálogo plural y deliberación pública. “Esta nueva época de Andamios surge por la necesidad de contar con una publicación periódica, cuatrimestral, en la cual se pueda tener un espacio para discutir, reflexionar, dialogar en torno a nuestras democracias en ejercicio”, dijo el vocal José Luis Exeni, editor general de la revista. La presentación se llevó a cabo en el Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz.

Periodistas nacionales siguen en La Paz la conferencia del presidente Nicolás Maduro.

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rios

permita una intervención del Gobierno de Estados Unidos”.

“Estamos siendo víctimas de la agresión mediática, política y diplomática más grave de los úl-

timos años y hemos sido vícti-mas de varias, podría decir que ésta es la más grave”, afirmó.

También mencionó que Ma-riano Rajoy, presidente en fun-

ciones de España, y el expresi-dente colombiano Álvaro Uribe alientan la intervención.

Maduro condenó el golpe con-tra la presidenta brasileña Dilma Rousseff, registrado el 13 de mayo. Según dijo, “es un golpe contra los Brics (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) para frustrar el pro-yecto de un nuevo sistema finan-ciero, para frustrar el proyecto de un nuevo sistema monetario, para frustrar el proyecto de la unión de cinco potencias”.

Para el mandatario venezola-no lo que pasó con la presidenta Rousseff “es lo mismo que quie-ren hacer aquí sectores de la de-recha, pero aplicando un refe-rendo revocatorio”.

Maduro afirma que ganará la guerra que está en marchaIndicó que no habrá referendo revocatorio porque es una opción y no una obligación, y son “un desastre” las cajas de firmas. Aseguró que su Gobierno preservará las conquistas sociales.

ó UN NUEVO PLAN CÓNDOR AMENAZA A LOS GOBIERNOS PROGRESISTAS

El mandatario ofreció una conferencia de prensa en el Palacio Miraflores a los me-dios internacionales, que se replicó en todas las embajadas y consulados de Venezuela en el mundo a través de videocon-ferencia.

La embajadora Crisbeylee González Hernández fue la an-fitriona en la sede diplomática, en la zona de Obrajes, en La Paz.

Maduro afirmó que el rol de la oposición venezolana es ga-rantizar los disturbios para que se ponga en marcha el plan de intervención a su país.

Dijo que el presidente Barack Obama dio la orden en marzo y ya estamos en mayo, y Venezue-la está de pie, luchando, supe-rando las dificultades. Advirtió que su Gobierno no permitirá “ni una gota más de sangre por culpa de esta derecha”.

El Presidente demandó que cesen tantas campañas oscuras y se debata un proceso de acom-pañamiento a la soberanía y al derecho a la paz.

Maduro puntualizó que “la campaña contra Venezuela bus-ca generar caos y violencia, que

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y “Hay una guerra total contra Venezuela y nosotros vamos a ganar esa batalla”, dijo ayer el presidente venezolano Nicolás Maduro al denunciar que está en marcha un nuevo Plan Cóndor para acabar con los Gobiernos progresistas de la región.

50 mil

En los 70

personas fueron asesina-das en la región sudameri-cana por el Plan Cóndor.

EEUU impuso dictaduras militares en Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uru-guay y Bolivia.

Acciones

ó La oposición venezolana, según Maduro, “no quiere un referendo revocatorio, sino un golpe de Estado”.

ó “El referendo es un barniz contrarrevolucionario como el de Pinochet, en Chile, el 11 de septiembre de 1973”.

ó La década de los 70 y 80 se instaló el Plan Cóndor en Sudamericana.

“Bolivia tiene sus particulari-dades, no es lo mismo que Bra-sil, que Argentina, pero sin duda sabemos que van a hacer desde

Gonzales denuncia planes desestabilizadoresGonzales dijo que fue un “gol-

pe contra la voluntad del pue-blo brasileño, que cuando votó lo hizo por Dilma, 54 millones de brasileños, y bueno, fue des-conocer todo eso a través de este procedimiento, reitero, si bien existe dentro de la normativa brasileña, ha dejado algunas du-das respecto a si correspondía o no ir adelante con este proceso”.

Señaló que estos ataques con-tra los Gobiernos populares de

la región al parecer se tratan de una suerte de sucesión, porque en los siguientes meses podría llegar a Venezuela.

“Probablemente vengan por Bolivia, que es todavía el país que aún conserva esta propuesta, que es un intento de hacer que los Go-biernos atiendan sobre todo a los sectores más vulnerables, a los sectores pobres y no necesaria-mente estén gobernando a favor de las empresas”, consideró.

ó EL EFECTO BRASIL PODRÍA EXPANDIRSE A VENEZUELA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, alertó que existen intentos de desestabilizar al Gobierno boliviano, como lo hicieron en Brasil.

afuera esfuerzos para poder fre-nar el proceso boliviano, para ponerle zancadillas, para que el Presidente (Evo Morales) y el Go-bierno se desgasten”, advirtió.

El jueves 12 de mayo, la Cáma-ra de Senadores de Brasil aprobó por 55 votos contra 22 la suspen-sión de la presidenta Dilma Rous-seff para juzgarla por presunto maquillaje del presupuesto del Gobierno. Por 180 días, Michel Temer será su reemplazante.

miércoles 18 de mayo de 2016 21www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

HOMENAJE AL PRIMER GRITO LIBERTARIO La Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacio-nal rindió homenaje a los 207 años del primer grito libertario de América Latina que se gestó en la ciudad de Sucre, Chuquisa-ca, antes denominada Charcas, el 25 de mayo de 1809.“El 25 de mayo de 1809, ob-viamente instrumentado por doctores de la universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, encabezados por los hermanos Manuel Zudáñez y Jaime Zudá-ñez, Bernardo Monteagudo y otros, obviamente a quienes el día de hoy también queremos rendir un justo homenaje porque fueron ellos precisamente quie-

nes dieron el primer grito para dar libertad no solamente a Boli-via, sino prácticamente a Latinoa-mérica”, manifestó el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Omar Aguilar.En la ocasión, el legislador Agui-lar entregó la Declaración Ca-maral del Senado, aprobada en pasados días, al gobernador de Chuquisaca, Esteban Urquizu, y al alcalde de Sucre, Iván Arciénega.La declaración destaca que el 25 de mayo de 1809 fue una fecha histórica que marcó la liberación de la región del yugo español y el inicio de una serie de revolucio-nes en distintas ciudades y países de Latinoamérica.

Confirman presencia de alcaldes del continente

El Ministro de Autonomías en contacto con la prensa.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En vísperas de la 10 Cumbre Hemisférica de Alcaldes, que se desarrollará en Sucre el 19 y 20 de mayo, el ministro de Autonomías, Hugo Siles Núñez del Prado, aseveró que ya confirmaron su presencia cientos de autoridades locales que llegarán desde países del norte como Estados Unidos hasta el extremo sur como Argentina.

“Confirmaron alcaldes de Argentina, Cuba, Perú, Vene-zuela, Colombia, Ecuador, paí-ses centroamericanos como El Salvador, República Dominica-na, Panamá, Estados Unidos, entre otros. Tendremos un sin-número de autoridades locales que estarán en el país para de-batir durante dos días los te-mas más importantes que ha-cen al municipalismo”, dijo ayer la autoridad de Gobierno.

Los alcaldes de la región y académicos expertos en mu-nicipalismo debatirán e inter-cambiarán experiencias en te-mas como los problemas de las ciudades, desafíos de los muni-cipios, medioambiente, tecno-logía, el desarrollo económico local, entre otros.

La 10 Cumbre Hemisférica de Alcaldes denominada ‘De-sarrollando capacidad e inte-ligencia en los gobiernos loca-les para afrontar la agenda del Siglo XXI’, se realizará por se-gunda vez en Bolivia luego de 12 años. El ministro Siles ex-plicó que el primer encuentro fue el año 2014 en Santa Cruz de la Sierra, pero el evento del jueves y viernes, en el nuevo Centro de Convenciones y Cul-tura en Sucre, tendrá un matiz distinto porque se desarrolla-rá en una megainfraestructu-ra construida para este tipo de eventos.

ó PARA LA 10 CUMBRE DE AUTORIDADES EN SUCREEDICTO

(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Art. 86º del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) del(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no ha (han) determinado correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Ley 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y período(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, el monto de la Sanción Preliminar y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser re liquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro:

RAZON SOCIAL NIT/C.I.: PERIODOS IMPUESTO/ ALCANCE

NUMERO DE VISTA DE CARGO

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (*) DETERMINADO AL

ALARCON GUTIERREZ ROLANDO 3448472011 02, 03, 06, 07, 08,

10 y 11/2011IVA (Impuesto al Valor

Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

24/2016 UFV24.818.- 12/02/2016

CARREÑO ORTUÑO FREDDY PEDRO 2320306017 01, 02, 03 y

09/2011IVA (Impuesto al Valor

Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

0912/2015 UFV44.619.- 30/10/2015

EPSGT S.R.L. EMP. PROVEED. SERV. GRAL. TELECO.

1002877026 01, 03, 04, 07, 09, 10 y 11/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)817/2015 UFV74.754.- 16/10/2015

FERNANDEZ TERRAZAS EDWIN FREDDY 2317182013 01, 03, 04, 10, 11

y 12/2011IVA (Impuesto al Valor

Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

0722/2015 UFV26.880.- 29/09/2015

HEREDEROS UNIVERSALES DE LA SEÑORA ARIAS VARGAS WILMA BENITA

4323886018 11/2011IVA (Impuesto al Valor

Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

91/2016 UFV1.176.- 18/03/2016

HEREDEROS UNIVERSALES DE TRUJILLO VALDEZ GERMAN

371293015 07/2010IVA-IT

(Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT)

121/2016 UFV609.- 29/03/2016

HEREDEROS UNIVERSALES DE TRUJILLO VALDEZ GERMAN

371293015 05 y 11/2010IVA-IT

(Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT)

75/2016 UFV60.321 09/03/2016

INDERPAL SRL 1001263020 06 y 07/2011IVA (Impuesto al Valor

Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

0158/2016 UFV7293.- 07/04/2016

JIMENEZ GUTIERREZ JUAN MARCELO 8558683010 12/2010

IVA-IT (Débito Fiscal IVA y su

efecto en el IT)87/2016 UFV156.452.- 16/03/2016

LEWIN DE GONZALES HELGA MARIA 155314018 07,11 y 12/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)0160/2016 UFV5.207.- 08/04/2016

LOPEZ DE MAYTA MERCEDES 2315424015 09 y 12/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)0150/2016 UFV3.803.- 05/04/2016

MACHICADO BALLON JUAN JULIO 6083320011 02/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)0163/2016 UFV3.714.- 15/04/2016

MEDINA ITURRY ORLANDO 2436405019 03, 10 y 12/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal) 59/2016 UFV56.013.- 29/02/2016

NAVIA DORIA MEDINA JUAN CARLOS 1397670013 09/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)932/2015 UFV3.723.- 10/11/2015

OÑA ALANDIA GUALBERTO JULIO 370075016 01/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)74/2016 UFV5.047.- 09/03/2016

PEREZ PRADEL VICTOR HUGO 6776086016 07, 08 y 11/2011

IVA-IT (Débito Fiscal IVA y su

efecto en el IT)775/2015 UFV781.878.- 08/10/2015

PILCOMAYO LECOÑA RAUL 4890617019 12/2010

IVA-IT (Débito Fiscal IVA y su

efecto en el IT)0124/2016 UFV25.733.- 30/03/2016

QUIROZ CAYUJRA JUAN CARLOS 5984119017 02/2011

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la

verificación de crédito fiscal)0070/2016 UFV5.241.- 07/03/2016

TITTO CHOQUE HAROLD 4758833014 4 y 5/2009IVA-IT

(Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT)

020/2016 UFV707.165.- 19/02/2016

ZABALA DARWIN 6776066015 10/2011 IVA-IT (Débito Fiscal IVA y su

efecto en el IT)67/2016 UFV461.479.- 26/02/2016

(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley 2492.

De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Art. 165º de la Ley 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Art. 42º del D.S. 27310. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por período, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. Asimismo, usted(es) podrá(n) gozar de los beneficios que le(s) otorga el Art. 156º de la Ley 2492 Código Tributario, en lo que se refiere a la reducción de la sanción en un 80% antes de la notificación con la Resolución Determinativa.

De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en Av. Montes Nro. 515. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s).

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis años.

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EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86° del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersone(n) ante las oficinas de esta Gerencia Distrital La Paz I, Departamento de Fiscalización, Supervisoría de Verificación Interna y/o Fiscalización Externa, ubicada en la Av. Montes Nro. 515, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro del (de los) proceso(s) de fiscalización y/o verificación detallado(s) en la presente publicación.

En tal sentido se le(s) comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de esta legal notificación deberá(n) apersonarse a la dirección antes señalada. De no presentarse, esta Gerencia proseguirá conforme normativa vigente al respecto.

NOMBRE DEPENDIENTE C.I. IMPUESTO ALCANCE PERIODOS

FISCALESDOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION

QUE SE SOLICITA

VENANCIO TAZOLA QUISPE 3461982

RC-IVA(Régimen Complementario

al Impuesto al Valor Agregado)

Verificación Interna

6/20117/20118/20119/2011

11/2011

Documento que se notifica: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0015OVI01660, detallando las facturas observadas, que fueron requeridos a su empleador:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

6/2011 1020609029 29040028261 23847/2011 1028217025 79040042628 33317/2011 1020609029 29040028261 20587/2011 2312005015 100100295067 10008/2011 1017977029 290100186053 51328/2011 1028465027 79040055627 43679/2011 1028465027 79040055627 1266

11/2011 1020727020 29040046350 357811/2011 1028217025 790400207347 1247

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis años.

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miércoles 18 de mayo de 201622 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

La obra, que tendrá una exten-sión de 56 kilómetros, demanda-rá una inversión de 60,9 millones de dólares. Esta carretera es par-te del Corredor Oeste-Norte, dará continuidad a la vía San Ignacio de Moxos-Trinidad, será conclui-da con el tramo San Borja-San Ig-nacio, que vincula e integra los departamentos de La Paz y Beni.

“Estoy volviendo luego de dos años, no con las manos va-cías, sino con contrato de carre-tera para seguir integrando el Beni”, manifestó el Jefe de Esta-do durante el acto que se reali-zó en el municipio de San Borja.

Anunció que en los próxi-mos días se firmará el contrato de construcción de la carretera

El presidente Evo Morales transportado en motocicleta junto a una caravana de la población en San Borja, Beni.

Firma de contrato entre la ABC y la empresa ecuatoriana Fopeca para la vía Yucumo-San Borja. El festejo en la localidad con música y bailes autóctonos.

grupos culturales predominan-tes: Los tsimanes (ocupan 25% del territorio), los mosetenes (TCO Pilón Lajas) y los intercul-turales (ocupan espacio urba-nos), entre otros.

La obra reducirá tiempos y costos de transporte de carga y pasajeros. Beneficiará a la zona que tiene una vocación predomi-nantemente ganadera y agrícola (caña de azúcar, arroz, maíz en-

tre otros), por lo que fortalecerá las actividades agrícolas y gana-deras de las poblaciones asenta-das a lo largo de la carretera.

Otra actividad económica importante, por la caracterís-ticas territoriales, es la made-rera, que permitirá mediante un aprovechamiento sosteni-ble la transformación de los ti-pos de maderas para su venta dentro y fuera del país.

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Gobierno impulsa integración vial en el Beni con la carretera Yucumo-San BorjaEl Jefe de Estado participó en la firma del contrato para la obra que permitirá consolidar el desarrollo económico y productivo de la región. Se beneficiarán los grupos étnicos, como los tsimanes, mosetenes y otros interculturales.

ó SE FIRMÓ EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ASFALTADO DE 56 KILÓMETROS, QUE COSTARÁ $US 60,9 MILLONES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Con el objetivo de consolidar la integración caminera del Beni, el presidente Evo Morales participó ayer en la firma del contrato entre la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa ecuatoriana Fopeca SA, sucursal Bolivia, para la construcción de la vía Yucumo-San Borja.

San Borja-San Ignacio de Borja, no obstante pidió a la oposición que lo deje trabajar.

“Pido al grupo de opositores que me deje trabajar para aten-der a los sectores del oriente, del occidente”, manifestó, y la-mentó que se haya frustrado la construcción de la vía San Ig-nacio de Moxos-Villa Tunari.

Con la carretera se verán in-directamente beneficiados tres

El ministro de Obras Públi-cas, Milton Claros, informó que la construcción de la carrete-ra representa una inversión de 61 millones de dólares, el 70% financiado por un crédito de la Corporación Andina de Fo-mento y el 30% es la contrapar-te de la Gobernación del Beni. La construcción demandará dos años y está a cargo de la empre-sa Fopeca SA Bolivia; la supervi-sión está a cargo del Consorcio Integración.

El gobernador del Beni, Álex Ferrier, aseguró que la población comenzó a “sabo-rear” lo que significa tener las mismas oportunidades de los otros departamentos para de-sarrollarse, porque su admi-nistración abrió las puertas al Gobierno nacional.

El municipio de San Borja li-mita al noroeste con el muni-cipio de Reyes, al oeste con el municipio de Rurrenabaque, en el suroeste está el departa-mento de La Paz, en el sur con la provincia Moxos, al este con el provincia de Yacuma, y al norte con el municipio de San-ta Rosa del Yacuma.

Agenda Presidencial ó El presidente Evo Morales participó en la firma del contrato para la construcción de la carretera

pavimentada que unirá San Borja con Yucumo en el Beni.

miércoles 18 de mayo de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

El senador Roberto Requiao, del Partido Movimiento Democrático Brasileño.

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golpe donde la política econó-mica es urdida en la sala de un banco”, denunció.

Requiao, que es presidente del bloque latinoamericano del Eurolat, consideró que el pro-ceso de destitución de la pre-sidenta fue “inconstitucional e ilegal”, ya que la normativa solo permite esta sanción cuan-do existe “una responsabilidad probada de crimen”.

En su opinión, la manipulación de cuentas públicas para ocultar la multiplicación de los números rojos —motivo de la destitución de Rousseff— no son diferentes “a lo que ya hicieron otros expresi-dentes y gobernadores”.

El senador cargó contra los planes económicos de Temer y los comparó con los aplicados en Grecia a nivel europeo, además censuró su carácter liberal.

Senador del partido de Temer critica su plan económicoEl amigo personal de varios años del Presidente interino de Brasil mencionó que está en contra de la manera en la que se sacó a Dilma Rousseff de su cargo.

ó ROBERTO REQUIAO AFIRMÓ QUE EL PROCESO DE DESTITUCIÓN DE LA PRESIDENTA FUE INCONSTITUCIONAL E ILEGAL

En declaraciones a la pren-sa en Lisboa, donde participó en una reunión de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoame-ricana (Eurolat), Requiao expli-có que Temer es su “amigo per-sonal” hace años, pero aún así está en contra tanto de su polí-tica económica como “de la ma-nera utilizada para alejar a Dil-ma Rousseff del poder”.

El senador por Paraná recor-dó haber sido crítico con la ges-tión de Rousseff —del Partido de los Trabajadores (izquierda moderada)—, pero eso no le im-pidió censurar el impeachment por considerar que no tiene sen-tido constitucionalmente.

“El cambio hay que conse-guirlo con elecciones y una am-plia participación, no con un

LISBOA / EFE

Y El senador Roberto Requiao, del Partido Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), criticó ayer al líder de su misma formación, Michel Temer, al que acusó de protagonizar un “golpe” para convertirse en presidente interino del país y censuró su proyecto económico.

Declaración

ó El senador mencionó que ése no era el camino para retomar el crecimiento eco-nómico de ese país, además agregó que el programa de Temer es mucho más radical que el de Dilma y no llevará a ningún sitio, es la vieja idea del neoliberalismo.

Maduro denuncia incursión de avión de EEUU en Venezuela

ó AGRESIÓN

VENEZUELA / RT

“Hace pocos días se detectó el ingreso ilegal de un Boeing es-tadounidense de espionaje”, ha revelado ayer el presidente venezolano, Nicolás Maduro.

Ha especificado: “La aerona-ve fue detectada en el espacio aéreo de nuestro país el 13 de mayo de 2016”.

Durante una rueda de pren-sa con medios internacionales en el Palacio de Miraflores, Ni-colás Maduro, ha denunciado que su país está siendo vícti-ma “de una agresión sistemáti-ca, política y mediática”.

El mandatario ha recordado que el país sudamericano tie-ne “una profunda historia de lucha por derechos a la sobera-nía”, al mismo tiempo que ha insistido en la necesidad de “le-vantar una contraofensiva en defensa de la democracia en Ve

En este sentido, ha destaca-do “dos grandes tareas”, que son “ganar la paz interna y ga-nar la batalla internacional”.

Maduro ha advertido so-bre las intenciones imperialis-tas de EEUU de “reconquistar” América Latina.

“¿Quién apoyó el bombar-deo contra Libia? El Gobier-no de EEUU. ¿Quiénes son los responsables de la destruc-ción de Irak? Los mismos que atacan a Venezuela”, agregó.

ó Nuevo Gobierno de BrasilBandera de la época de la dictadura

ó Delegados visitaron EcuadorUnasur llega a zonas afectadas por el terremoto

ó Astrofísico lo considera un peligro para la tierraFenómeno galáctico más peligroso

Una misión de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) recorrió ayer la zona cero del terremoto de 7,8 en la escala de Richter que el 16 de abril devastó la costa noroccidental de Ecuador. El secretario general del organismo, Ernesto Samper, indicó que el presente acto ratifica la solidaridad regional que renació tras la tragedia que acabó con la vida de al menos 660 personas y causó más de 33 mil afectadas. (Telesur)

Los datos obtenidos de una hipotética pérdida de la at-mósfera de Marte a causa de cataclismos cósmico globa-les que causarán su enfriamiento y despresurización ha permitido al astrofísico Dimitra Atri, del Blue Marble Space Institute of Science de Seattle (EEUU), determinar qué fe-nómeno podría ser el evento galáctico más peligroso para la atmósfera terrestre, informa RIA Novosti. (RT)

El logotipo del nuevo Gobierno de Brasil, encabezado por el presidente interino Michel Temer, se basa en una versión desactualizada de la bandera nacional que estuvo vigente en la década de 1960, reporta Folha de Sao Paulo. La imagen consiste en una esfera, propia de la bandera brasileña, con el lema Orden y Progreso y 22 estrellas. Según el medio, la versión actual de la bandera brasileña cuenta con 27 estrellas que representan a los 26 estados y un distrito federal. (RT)

Internacional ó El cambio hay que conseguirlo con elecciones y una amplia participación, no con un golpe donde la política

económica es urdida en la sala de un banco.

miércoles 18 de mayo de 201624 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

continúa en la página 25

La Dra. NANCY B. DE ALTUZARRA Juez Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia de la CapitalPor el presente edicto, se notifica al acusado: HUMBERTO ROCA LEIGUE, con la SENTENCIA, para que asuma defensa dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROCA LEIGUE por el supuesto delito de ENRIQUECIMINETO ILICITO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA N/27/2015 DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DE 2015 AÑOS-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---SENTENCIA No. 27 /2015---Caso No. 201199201035573 La Paz, 17 de Agosto de 2015---El Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, conformado por:---MIEMBROS DEL TRIBUNAL---PRESIDENTE Dra. NANCY B. DE ALTUZARRA---JUEZ TECNICO: Dr. CARLOS BLANCO QUISBERT---JUEZA CIUDADANA Srta. BERNARDET SALAZAR MICHEL---JUEZ CIUDADANO: Sr. JUAN VARGAS PINTO---Dentro de la acusación penal seguida por el Ministerio Público y el Ministerio de Transparencia, como Denunciante, por el delito de Enriquecimiento de Particular con afectación al Estado en contra de:---DATOS DEL ACUSADO:---NOMBRES Y APELLIDOSHUMBERTO ANTONIO ROCA LEIGUE---FECHA DE NACIMIENTO 27 de Octubre de 1958.---LUGAR DE NACIMIENTO Santa Cruz de la Sierra. C.I. No1504708 LP.---PROFESIÓN: Ingeniero Aeronáutico---DOMICILIO RAL C. Chichapi No. 100 Barrio Fleig.---DEFENSORES DE OFICIO: Dr. Jorge Valda y Santos Martínez. ---FISCAL ACUSADOR Dra. Magaly Gonzales---Dra. Rosario Venegas.---SECRETARIA DEL TRIBUNAL. Dra. Ely Cañaviri. ---En nombre de la República de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente SENTENCIA:---I.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO.---VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, representado por una Comisión de Fiscales, y el Ministerio de Transparencia, representado por el Dr. Pablo Coca, presentan y fundamentan acusación formal en contra de: HUMBERTO ANTONIO ROCA LEIGUE por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por el Art. 28 de la Ley 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, con base en los siguientes hechos referidos por el Fiscal de la causa y por la denunciante Dra. Nardo Elizabeth Suxo Iturri, Ministra de Transparencia con base en los siguientes hechos: ----Que, el Sr: Ing. Humberto Antonio Roca Leigue Presidente de la Compañía Boliviana de Transporte Aérea Privado S.A. contaría con un patrimonio de 60 vehículos de marcas lujosas además de otros bienes.----Que presuntamente se habría incrementado su patrimonio de forma desproporcionada respecto de los ingresos que podría obtener como Presidente de una línea aérea, por lo que solicitó se le inicien las investigaciones, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en aplicación de la Ley de Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. ----Que en fecha 12 de noviembre de 2010, la DRa. Gabriela Veizaga Bellido Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción amplió la denuncia, refiriendo que desde el momento en que empieza a trabajar hasta la fecha no solo posee varios vehículos registrados a su nombre sino un gran cantidad de dinero de acuerdo a sus propias declaraciones hechas publicas que hasta esa fecha no fueron justificadas y que llama la atención que su hijo Humberto Roca Sanjinés de 20 años de edad, cuente con 44 vehículos registrados a su nombre y que a esa edad sería imposible contra con un patrimonio de esta naturaleza considerando que no tiene profesión que le hubiera permitido tener esa cantidad de bienes. Que Jorge Eduardo Ortiz Banzer, yerno de Humberto Roca Leigue , tenga registrado a su nombre alrededor de 390 inmuebles, sobre los que tampoco contaría con justificación, forma parte de la investigación realizada para establecer la existencia del Injusto Penal. ----Que de las investigaciones se ha establecido no solo la tenencia de 60 vehículos y propiedades inmuebles sino que de manera especifica está basada en los hechos respecto al enriquecimiento, ganancias, capitales y activos, que han sido incrementados por el Sr. Roca Leigue, afectando al Estado en sus diversas modalidades y expresiones.----Que, habiéndose pronunciado la resolución de imputación, y cumplidos los plazos procesales y las formalidades de Ley, en fecha 4 de abril de 2011, el Fiscal Dr. Edward Mollinedo presenta el requerimiento conclusivo de acusación formal, ante el Juez Instructor en lo Penal dándose cumplimiento al Art. 325 del Pdto. Penal Señalada la audiencia conclusiva, después de varias suspensiones se realiza en fecha 3 de febrero de 2012 en la que la defensa plantea excepciones e incidentes que han sido considerados bajo el principio de contradicción. Cursando a Fs. 926 la Resolución No.79/2012, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, Dr. Carlos Guerrero Arraya, cuya parte resolutiva dice: “…Se rechaza los incidentes de actividad procesal defectuosa que ha planteado la defensa de Humberto Roca Leigue y se declara improbada la excepción que ha planteado en esta audiencia conclusiva el Sr. Humberto Roca Leigue y se declara por cumplida la audiencia preparatoria y saneado el proceso hasta el presente, debiendo enviarse antecedentes ante el Tribunal respectivo. Notificadas las partes no han hecho uso del derecho de impugnación.----Que radicada la causa ante este Tribunal, realizados los actos preparatorios del juicio a solicitud del Fiscal de la causa, se dispone la notificación del acusado Humberto Antonio Roca Leigue, mediante Edicto conforme al Art. 165 del Código de Pdto. penal, concediéndole el plazo de 10 días para que asuma su defensa. Cumplido el plazo procesal no habiendo comparecido con la notificación referida se dicta el Auto de Apertura de Juicio y se dispone la sesión de sorteo de ciudadanos y audiencia de constitución de Tribunal, habiendo sido seleccionados y nominados la Srta. Bernardet Salazar y el Sr. Juan Vargas Pinto. ---Que iniciada la audiencia de Juicio Oral en fecha ll de junio de 2012, no habiendo concurrido el acusado ni justificado algún impedimento legal que impida su presencia en el juicio, en cumplimiento del ARt. 87 del Código de Pdto. Penal, se lo declara rebelde a la Ley con las consecuencias y disposiciones previstas en el ARt. 89 del citado Código Procesal Penal, manteniendo como su Abog. Defensor de Oficio al Ab. Jorge Valda. Jorge Valda. Conforme al mandato del Art. 91 bis del Código adjetivo penal, se dispone el procesamiento penal de Humberto Antonio Roca Leigue, en rebeldía. Con la presencia de su Defensor Jorge Valda y el Dr. Santos Martínez nombrado por este Tribunal. Procediendo de inmediato al desarrollo del juicio.---IDENTIFICACION Y DECLARACION DEL ACUSADO: ---Que, en cumplimiento del mandato del Art. 346 del C. de Pdto. Penal, correspondía recibir la declaración del acusado, que no pudo cumplirse por la declaratoria de rebeldía y porque no compareció al juicio hasta el final. ---II.- VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. FUNDAMENTACION FACTICA Y PROBATORIA.--- CONSIDERANDO: Que de lo visto, oído en juicio oral, público, continuo y contradictorio, así como valorados todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos y producidos por las partes, con la facultad conferida por el Art. 173 del C. de Pdto. Penal, deliberando bajo las normas previstas en su Art. 359 por voto unánime se llega a las siguientes conclusiones: ---1.- No se ha dejado pendiente de resolución, ningún incidente o excepción para ese momento.---2.- Siguiendo siempre, el orden de deliberación previsto en el supra citado Art. 359 del Código procesal penal, Como hecho probado, se tiene que el acusado, HUMBERTO ANTONIO ROCA LEIGUE, Ingeniero Aeronáutico, llega a Bolivia y empieza a trabajar ganando un sueldo de 40 $us., mensuales, dedicándose a operaciones privadas económicas, financieras y empresariales, durante su vida laboral y a la fecha de inicio de esta acción penal fungía como representante Legal, Director Titular y accionista de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.S. AEROSUR S.A., con 70.000 acciones, hasta lograr un patrimonio de 50 millones de dólares de patrimonio, , vehículos, bienes inmuebles, negocios en bienes raíces acciones en Empresas Cuentas Bancarias, Bienes en el extranjero, Etc., Identificando como hecho generador base de la Investigación su actividad privada en al empresas AEROSUR S.A., desde que Humberto Roca Leigue se hace cargo de esta empresa, Actividad privada que ha dado lugar al incremento desproporcionado de su patrimonio ya que él como Representante Legal, Director Titular y accionista tenía el control financiero y económico total de esta empresa, toda esta actividad genera un dominio fundamental de los hechos en la actividad económica, sin observar las obligaciones tributarias por esa actividad, que ha ocasionado una deuda al estado boliviano por concepto de impuestos de más de 550 Millones de Bolivianos. Beneficiándose como particular con un enriquecimiento ilícito, con afectación al estado.---Esta conclusión se basa en la prueba producida en juicio Testifical, consistente en la declaración de: TESTIGO: ROBERTO UGARTE QUISPAYA, 2364058 L.P., Quien previo el Juramento de Ley contestando en lo principal dijo: “…Esta empresa Aerosur desde el 2004 sistemáticamente dejo de pagar impuestos. Se programaron auditorias correspondientes al año 2006 y 2007 porque adeuda 2.263 Millones de Bolivianos, al 29 de junio de 2012 adeudaba alrededor de 1500 Millones de Bolivianos Se tiene programada la fiscalización de la gestión 2008. La mas importante está en el contencioso tributario.---La institución tributaria es la instancia que hace fiscalización a los contribuyentes y de ahí se tiene que Aerosur no pago impuestos que les correspondía. El monto corresponde al 2007 y otros periodos que determinaron deuda tributaria. ---Como todo proceso de fiscalización la administración tributaria ordeno se aplique el impuesto al valor agregado, a los ingresos, a las remesas etc. En ese contexto las fiscalización determino que esta empresa tiene utilidades, esta respaldado en los documentos que se presentó y que demuestran no declaro ventas facturadas. Esa deuda es sujeto de fiscalización intereses y la multa por incumplimiento de pago de impuestos.---De acuerdo al padrón de contribuyentes Aerosur debe pagar el impuesto al valor agregado, contribuciones, remesas, empresas, y otros tributos. Son cinco Impuestos. De todos los impuestos no ha cumplido ninguno, tenemos pago al iva remesas y otros.---Aerosur es compañía anónima como contribuyente inscrito bajo ese padrón.---Para el cobro tributario que realiza la institución en primera instancia se hace conocer al representante legal de la administración. Esta empresa no manejaba de forma transparente sus cuentas. Estas no estaban a nombre de Aerosur. Hablamos de 40 procesos por deuda tributarias de las gestiones 2004,2005, 2006 y 2007. Aerosur funcionó hasta el 2012. Iniciados los procesos Aerosur no presentó descargos.---TESTIGO DE CARGO: CRISTOPHER BALCAZAR JIMENES, Quien previo el juramento de Ley, contestando dijo:”…conozco al Sr. Roca desde hace varios años atrás trabajo en un bufete de abogados. Conozco algo de su Patrimonio que está constituido por la casa que tiene en Santa Cruz, varios vehículos que tenía él. Son bastantes durante el proceso de investigación se evidenció 40 a 45. Yo soy el depositario. ---Son vehículos de colección. Para los coleccionistas tiene valor diferente. Pero sin mantenimiento, parados ante las inclemencias del tiempo se van deteriorando. No he contado con la ayuda necesaria para un buen mantenimiento ni siquiera me dieron respaldo para cuidarlos debidamente. Los vehículos se encuentran en el Kilometro 7 yendo hacia el aeropuerto. ---TESTIGO DE CARGO CARLOS ISMAEL MEYER BUSTAMENTA.- Quien previo el juramento de Ley, contestando dijo:”…antes en Aerosur fui miembro del Directorio no puedo precisar el año 98 o 99 el 2001 fui jefe interino hasta septiembre del 2003, porque tuve que someterme a trasplante de riñón. Fui director ejecutivo hasta noviembre del 2011.Fui removido en diciembre del 2011. La empresa atravesaba situaciones complicadas. Esa época había un solo avión del 2001 al 2003 las labores no estaban respaldadas por el poder que me dieron. Como apoderado el 2006 al 2007 tenía facultades específicas, labores relativas al manejo de la Empresa. Adicionalmente mantenía relaciones institucionales con las entidades de servicio público ATT, servicio de impuestos nacionales las que corresponden a aeronáutica. .---El 2001 y 2002 cursa en las memorias de la Empresa l que los accionistas, eran Sergio Sanzetenea. Oscar Vargas, Humberto Roca Leigue. Además los socios monetarios que no puedo precisar su nombre con exactitud. A partir del 2001 Humberto Roca Leigue, es presidente ejecutivo, así lo establecen los estatutos 55 y 59. ---Aerosur, para su actividad aeronáutica tiene agencias internacionales y nacionales transporte de carga la venta de boletos tenia situación importantes en la venta de mostradores de oficinas propias, sucursales habían gerencias nacionales, en Tarija, Santa Cruz, Cobija en Puerto Suarez. En el exterior Buenos Aires, San Pablo, Madrid Cusco, Miami etc. En cada sucursal habían ventas y tenían recursos para atender nacional e internacionalmente lo requerimientos de cada agencia. Los excedentes los transferían a Santa Cruz de la Sierra. En el contrato de fideicomiso de Bolivia, el 75 por ciento de las ventas, en el caso de Bolivia se centralizaba en Santa Cruz. Los tributos generados en Bolivia se centralizaban en la oficina en Santa Cruz no se pagaba doble.--- El apoderado debidamente acreditado por la empresa era Oscar Olmos en cada sucursal los responsables de la titularidad de la cuenta eran los gerentes nacionales e internacionales no sé si ellos designaban a otros titulares. Todas las ventas de boletos por ser actividad regulada comerciante se registraba en la base de datos los recursos por la venta de pasajes se depositaban para cuentas abiertas a tal efecto.---En relación a los bienes de Aerosur, todos los aviones eran alquilados a empresas del exterior. teñían un inmueble en Cochabamba , en Santa Cruz 2 inmuebles que fueron entregados en dación de pago en la junta del 2010 a la empresa BAIVERSON . Sobre los vehículos no conozco. Me remito a los estados financiero quiero, recalcar la empresa aeronáutica tiene activos de gran valor, en el rubro de la aeronáutica, tiene base de datos comerciales que tienen valor importante. Los sistemas computarizados informáticos para el control de la información donde estaban los aviones , el sistema de control Los valores más importantes de la compañía están registrados , el 99% de los proyectos son registrados en esa base de datos el taller de mantenimiento en Cochabamba especial para la actividad aeronáutica herramientas en el aeropuerto de Viru Viru donde se mantenía las aeronaves , enseres equipos de computación.---En todas las estaciones habida servicio en línea cuando llega el avión y pernocta toda la noche. En cada estación había una cierta cantidad de herramientas. Un poco mas en Santa Cruz porque pernoctaban allí. Tenía el servicio “C” que entre 30 y 40 días los aviones de Aerosur eran atendidos.---Aerosur nunca deja de tener distritales el 2001 se pasó por un momento difícil. Se tenía un solo avión. Había problemas permanentemente, una primera tareas era la regulación de tarifas, no es un secreto que en principio la actividad aeronáutica no fue regulada, por eso Aerosur tiene problemas en su funcionamiento. Después. me parece que la empresa tubo utilidades el 2008 y 2010. ---La empresa de Aerosur más allá que sea titular el Sr. Roca , la familia de él trabajaba en la empresa. ---TESTIGO DE CARGO OSCAR VARGAS CLAURE. Quien previo el juramento de Ley, contestando dijo:” conozco a Humberto Roca de la compañía donde trabajaba AEROSUR era gerente regional de la ciudad de la Paz , trabajaba en las oficinas regionales, con la venta de pasajes con La Paz, Santa Cruz, Cobija , Potosí recaudaban la venta de pasajes con el 85 % a través de agencias bolivianas estos ingresos eran dirigidos Aerosur a Santa Cruz a través del BSP se depositaban en cuentas de la ciudad de Santa Cruz en el caso de La Paz teníamos 4 Oficinas regionales. Los ingresos se destinaban en el 15% para el pago de cuentas corrientes salarios pagos la venta de pasajes de actividades comerciales, Lo demás se enviaba a Santa Cruz. Yo no tenía participación alguna en estos recursos. Se depositaban a nombre del gerente de finanzas de Santa Cruz. Nosotros no teníamos ningún manejo de ese dinero. ---La regional La Paz no pagaba impuestos grandes las regionales solo pagaban el gasto corrientes sueldos de las regionales. Las Oficinas regionales eran chicas. La Paz tenia 100 empleados ese 15% alcanzaba para pagar las regionales.---Aerosur tenía Presidente y Directorio. Este Directorio delegaba responsabilidades a los gerentes de Area. En eso estaban márquetin comercialización y ventas todas las desiciones venían de Santa Cruz a nivel ejecutivo, las regionales como La Paz no tenia ingerencia.---Las cuentas que depositaban a nombre de cada gerente eran personales como del Ing. Oscar Olmos gerente de finanzas, en el ultimo año a nombre de Justiniano y a nombre de Camacho habían otras cuantas que manejaban a nombre de otras personas. ---A la familia de Roca solo la conocíamos en algún evento pero no tenían acceso a las Cuentas, que yo sepa. No conozco si se realizaban depósitos a las cuantas de los familiares del Sr. Roca, con los fondos de Aerosur---DECLARARACION DE LATESTIGO DE CARGO LIC. OLGA EDITH SUAREZ JIMÉNEZ, Quien previo el juramento de Ley, dijo que presto funciones en La Paz, en la Contraloría General del estado, como Sub Contralora. En su declaración dice que el fiscal mando requerimiento para que se Informe sobre el estado de la empresa Aerosur. Se tienen procesos contra AEROSUR por parte de la Caja Petrolera de Salud, el Servicio de Impuestos Nacionales por deudas pendientes con el Estado. ---Raúl Rivero Anglaril, Jefe de Auditoria Financiera de AEROSUR, dejó de trabajar en AERPSUR el 6 de septiembre de 2011, inicio sus funciones en mayo de 1995, su función era la de preparar informes para el pago de la Regional La Paz, como AFP’s, SABSA, Cajas Petrolera, alquileres etc., el monto de ingreso por mes era de 300 Mil Dólares con lo que se pagaban sueldos con el 15% y el otro 85% era procedente de las agencias de viaje. El 85% era solo manejado por la oficina central. Sandra Mozzi era la encargada de Recursos Humanos.---Claudia Susana Saftich, trabajó en AEROSUR desde el 1 de noviembre de 2006 al 9 de abril de 2012, tenía la función de administrar las cuentas internacionales.---Jorge Córdova Godefroy, indicó que no tenía conocimiento de las reuniones del Directorio, no sabía quiénes eran socios de AEROSUR, retornó a Bolivia a finales del año 2004, no asistió a ninguna reunión de AERPSUR, no tuvo ningún beneficio.---Jorge Córdova Cerrudo, indicó ser socio de AEROSUR, que habían otras personas que también eran accionistas, que fue alejado de la sociedad. Y que conocía que la empresa tributaba como pequeño contribuyente. ---Desde el año 91 al 94, fue Vicepresidente de AEROSUR, el Presidente era Carlos Gonzáles.---Asimismo, las 74 pruebas documentales incorporada a juicio conforme al siguiente detalle: ---PRUEBA DOCUMENTAL BIENES MUEBLES E INMUEBLES.---VEHÍCULOS ---PRUEBA 3. Compra de SOAT de Humberto Roca de la Empresa CREDINFORM del año 2010 de 55 vehículos registrados a nombre de Humberto Antonio Roca Sanjinez (hijo de Humberto Antonio Roca Leigue) entre los que se encuentran los vehículos.---Porche, Ford Cadillac, Land Rover BMV, Mercedes Benz, Mini, Toyota, Ferrari, Nissan, Mazda, Chevrolet, Fiat, entre otros.---PRUEBA 14. Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, donde certifica la propiedad de vehículos a nombre de los hijos y familiares de Humberto Antonio Roca Leigue entre ellos Humberto Roca Sanjinez (hijo de Humberto Antonio Roca Leigue) con CI 5399343 SC, con la Certificación de fecha 20 de julio de 2010 en el que se registran 46

vehículos a su nombre y se corrobora a través del Sistema RUAT-NET.---Jorge Eduardo Ortiz Banzer (Yerno de Humberto Antonio Roca Leigue), quien registra 5 vehículos a su nombre.----PRUEBA 15. Certificados de registro de vehículos a nombre de familiares de Humberto Roca.---Humberto Antonio Roca Leigue, Certificado de fecha 15 de julio de 2010 emitido por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en el que se registran 3 vehículos a su nombre, Camioneta Toyota Hilux con placa de control 1620 HHI, Automóvil Volkswagen Fusca con placa de control 1398 RBN y Mitsubishi Galant con placa de control 1535 PFL.---Sarah Verónica Roca Sanjinez, de acuerdo al Certificado de fecha 15 de julio de 2010 registra 2 vehículos a su nombre Vagoneta Nissan Patrol con placa de control 1284 LBG y Vagoneta Nissan Patrol con placa de control 1643 PTA.----Daniela Roca no registra ningún vehículo a su nombre.---Prueba 19. Informe de fecha 20 de octubre de 2010 sobre la Inspección en el Garaje Ex SIO, de 50 vehículos que se encontraban en el lugar efectuado por el personal de DIPROVE Santa Cruz, efectuado en base a requerimiento del Dr. Cesar Augusto Romano Molina.---PRUEBA 18. Informe de CREDINFORM ANL N. 373 /10 de noviembre de 2010 en el que se informa que se adquirió SOAT para 23 vehículos, a nombre de Humberto Antonio Roca Sanjinez.---PRUEBA 27. Informe de Transito en el que indican que Humberto Antonio Roca Leigue registra solo 4 vehículos Camioneta Kia 400 ZKB, Automóvil Volkswagen 1398 RBN, Automóvil Mitsubishi 1535 PFL y Camioneta Toyota 1620 HHI.---Sarah Mercedes Sanjinez de Roca registra 4 vehículos Automóvil Mazda 1357 FHU, Automóvil Smart 1644 EDB, Vagoneta Honda 1745 FGC y Vagoneta Porsche 2121 GDH.---PRUEBA 30. Se remitió de Informe VP 045/2011 de fecha 16 de febrero de 2011 por Bisa Seguros, detallando las siguientes Pólizas a nombre de Humberto Antonio Roca Leigue 2522033720157624.---Humberto Antonio Roca Sajinez 2561033528201778, 2531007908204598, 2531008250208332, 2531008296208835 y 2562041185259679. ---Los familiares de Humberto Roca no registran ningún tipo de seguro.---PRUEBA 22. Informe sobre el mantenimiento de los vehículos efectuado por el Depositario de los vehículos Christopher Balcazar Jiménez, de fecha 22 de febrero de 2011 en el que informa que efectuó el mantenimiento a los vehículos.---PRUEBA 67. Muestrario fotográfico del ingreso al garaje Ex SIO en el que se encontraban los vehículos efectuada por el Fiscal Cesar Augusto Romano Molina en fecha 18 de octubre del año 2010, Acta de Inspección del Lugar y de los vehículos que se detallan en la prueba.---PRUEBA 68. Allanamiento realizado al Garaje del Ex SIOS la segunda intervención en el que se registra la solicitud efectuada al Juez de Control Jurisdiccional, de Informe del Allanamiento, designación de tres notarios para que acompañen la intervención, Resolución de Allanamiento, Registro y Secuestro 1454/2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, Mandamiento de Allanamiento de fecha 13 de diciembre de 2010, Acta Notariada de la Verificación de los Vehículos, Muestrario Fotográfico e Inventario por Vehículo. ---PRUEBA 69. Sarah Sanjinez de Roca solicita se designa depositario de los vehículos a Carlos Fernando Amable Roca Leigue y en lo posterior al señor Christopher Balcazar Jiménez.---BIENES INMUEBLES .---PRUEBA 29. Certificado de Nacimiento de Jorge Eduardo Ortiz Banzer, Inscripción de Matrimonio de Jorge Eduardo Ortiz Banzer y Sarah Verónica Roca Sanjinez.---PRUEBA 70. Informe de Derechos Reales de fecha 05 de agosto de 2010, donde señala que Humberto Roca Leigue y su familia no tienen ningún bien inmueble pero el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer (Yerno de Humberto Antonio Roca Leigue) cuenta con 524 bienes inmuebles ubicados en las Torrez Urbari, Abdalla Dahger cuenta con 23 bienes.---PRUEBA 31. Certificado de Trabajo de SERVIPETROL CT/120-2010 de fecha 14 de octubre de 2010 correspondiente al señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer en el que se menciona que trabaja en dicha empresa desde el 01 de agosto de 2000 a la fecha en curso, desempeñándose como Asesor Legal, percibiendo un salario de 1800 Bs.----PRUEBA 71. Informe de Derechos Reales por el que se adjunta el Testimonio 054/2010 otorgado por la señora Sarah Verónica Roca Sanjinez a favor de su señor esposo Jorge Eduardo Ortiz Banzer para poder vender, transferir al mejor postor, y por el precio que estime conveniente o disponer de cualquier manera los bienes en propiedad horizontal que suman un total de 246 departamentos, más parqueos, locales comerciales que hacen un total de 524 inmuebles.---PRUEBA 2. Informe de EM2 Constructora en el que informan que el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer si tiene una relación contractual con la Empresa EM2 brindando el servicio de administración de la construcción de Torres Urbari ubicado en el Barrio Urbari de la ciudad de Santa Cruz, y adjuntan fotocopias de los contratos de transferencia realizados conforme el Código Civil entre los que se encuentran los suscritos por:---Jorge Eduardo Ortiz Banzer como propietario y Juan Carlos Antelo Justiniano como comprador contrato de fecha 20 de enero de 2010.---Jorge Eduardo Ortiz Banzer e Ignacio Arturo Arroyo Martínez, de fecha 23 de febrero de 2010, señalando en la clausula decima tercera ACEPTACION, “De mutuo acuerdo y en señal de aceptación y conformidad Jorge Eduardo Ortiz Banzer ……en representación legal de su esposa Sarah Verónica Roca Sanjinez…….. en su calidad de vendedor.” . Estas operación se registra de forma aproximada en 46 contratos adjuntos.---CUENTAS BANCARIAS---PRUEBA 16. Extractos Bancarios del Banco Nacional de Bolivia de Daniela Roca Sanjinez, adjuntos al Oficio GNO- ASFI/105/2011 de fecha 4 de marzo de 2011, en relación a la Cuenta Bancaria 290-0928613.---PRUEBA 17. Informe del Banco Bisa BOREQFISC/0778/2011 de fecha 17 de febrero de 2011 de la titularidad de las cuentas bancarias de Daniela Roca Sanjinez entre las que se encuentran Caja de Ahorros 1630164016 en moneda nacional abierta; Cuenta Corriente en moneda nacional abierta el 21 de julio de 2009 activa.---Cuenta 1239292018 Cuenta Corriente en Moneda Extranjera abierta el 21 de junio de 2007, correspondiente a la Empresa COSINOVA. En todos los casos adjuntan extractos bancarios que revelan el movimiento económico generado en las mismas.---PRUEBA 54. Extractos Bancarios del BNB de la Cuenta 290-0928613, correspondiente a Daniela Roca Sanjinez, en el que se evidencian montos de dinero fluctuantes entre ellos 908.869.77 de $us., 1.096.455.33 $us., Créditos por 2,255,541,68 $us, Débitos 2.088,347.04 $us. ---Respecto a la gestión 2007, sobre la misma cuenta Créditos 1,984,211,11 $us., con un saldo de 181,418,63 $us., Débitos 2.088,347.04 $us. 1,157,854,16 $us.----Respecto a la gestión 2008, y sobre la misma cuenta Créditos 987,721,46 $us., con un saldo de 1,814,43 $us., Débitos 1,164,356,38 $us.---Respecto a la gestión 2009, sobre la misma cuenta Créditos 827,384,34 $us., con un saldo de 75,834,85 $us., Débitos 751,283,04 $us.---Respecto a la gestión 2010, y sobre la misma cuenta Créditos 758,673,80 $us., con un saldo de 176.90 $us., Débitos 831,946,10 $us.---PRUEBA 57. Oficio BMSC/GAL/1344/2010 procedente del Banco Mercantil Santa Cruz, en el que se indica que el señor Humberto Antonio Roca Leigue es titular del Depósito a Plazo Fijo 5001205981 en moneda extranjera por el monto de 50.909.70 $us. ---PRUEBA 61. Informe del Banco Bisa SCLREQFISC/1846/2010 de fecha 13 de julio de 2010 en el que se informa que el señor Humberto Antonio Roca Leigue registra una Caja de Ahorros en Moneda Extranjera 1401485011 abierta el 11 de enero de 2008.---PRUEBA 12. Informe procedente de Banco Bisa en el que se indica que la cuenta 453252027 corresponde a Fortaleza Fondo Financiero Privado.---PRUEBA 20. Informe del Banco Bisa 3628/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010 en el que se señala que el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer mantiene la Caja de Ahorros 1280235012 con movimientos y extractos bancarios.---Daniela Roca Sanjinez mantiene la Caja de Ahorros en Moneda Nacional 1630164016 activa y la cuenta corriente 1630160011 activa, adjuntando los extractos bancarios.---PRUEBA 49. Oficio BMSC/GAL/201/2011 de fecha 17 de febrero de 2011 por el que informan sobre la cuenta 40102535176 correspondiente a la Sociedad de Administración de Fondos de Inversión Mercantil Fondo Mutuo. ---PRUEBA 53. Oficio BMSC/GAL/1153/2010 de fecha 29 de octubre de 2010 remitido por el Banco Mercantil Santa Cruz adjuntando información bancaria del entorno familiar de Humberto Roca Leigue y de los funcionarios de AEROSUR.---Se registran cuentas bancarias nombre de Sarah Verónica Roca Sanjinez, con las cuentas de ahorros 4023891135 en moneda nacional, aperturada en fecha 09 de enero de 2004 con un saldo de 48.350.24 Bs.; Caja de Ahorros N. 4026408353 en moneda nacional aperturada en fecha 22 de diciembre de 2009 con un saldo de 31.757.03 Bs.---Daniela Roca Sanjinez es titular de la caja de ahorros 4022322693 en moneda extranjera aperturada en fecha 4 de junio de 2004 con saldo 0.00.---Jorge Eduardo Ortiz Banzer es titular de las siguientes cuentas Cuenta Corriente N. 4010703028 en moneda nacional, aperturada en fecha 11 de agost5o de 2009 con un saldo de 344.231.88 Bs.; Caja de Ahorros N. 4023463138 en moneda extranjera aperturada en fecha 30 de julio de 1999 con un saldo de 424.23 $us.; y la Caja de Ahorros N. 4026453592 en moneda nacional aperturada a la fecha 15 de enero de 2010 con un saldo de 2.443.56 Bs.---Registran cuentas bancarias Claudia Susana Saftich de Paz, Juan Carlos Zurita Vera, Ana María Quiroga Ramírez, Oscar Hugo Olmos Menacho. ---EMPRESAS REGISTRADAS A NOMBRE DEL ENTORNO FAMILIAR DE HUMBERTO ANTONIO ROCA LEIGUE.---PRUEBA 5. CITE 0425/2011 del Servicio de Impuestos Nacionales de fecha 18 de febrero de 2011 en el que se menciona que se registra como contribuyentes a COCINOVA CATERING, Promotora de Inversiones de Mercado y Afines PROIMA SRL, AEROSUR, Empresa Boliviana de Servicio ALFA, Centauro, Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR SRL, TEXAL Ltda., Empresa Boliviana de Fertilizantes SRL, que tienen relación con el entorno de Humberto Antonio Roca Leigue.---PRUEBA 48. Informe de Registro de Comercio de diferentes empresas a nombre de los familiares de Humberto Antonio Roca Leigue, entre las que se encuentran:---Texal Alfombras, que registra como socia a la señora Blanca Alicia Roca de acuerdo al Certificado 0300/11 de 25 de febrero de 2011 emitido por FUNDEMPRESA. ---Via Turismo, que registra como socia a la señora Blanca Alicia Roca Leigue (hermana de Humberto Antonio Roca Leigue) de acuerdo al Certificado 0248/11 de fecha 21 de febrero de 2011.---Inversa S.R.L., que tiene como socia a Blanca Alicia Roca (hermana de Humberto Antonio Roca Leigue), de acuerdo a lo establecido en el Certificado 0298/11 de fecha 25 de febrero de 2011.---DITEX S.R.L. registra como socio al señor Carlos Fernando A. Roca Leigue de acuerdo al Certificado 0246/11 de fecha 21 de febrero de 2011.---Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS S.R.L. que registra como socio a Carlos Fernando Amable Roca Leigue (hermano de Humberto Antonio Roca Leigue), de acuerdo al Certificado 0303/11 de fecha 25 de febrero de 2011.---Compañía de Aéreo Navegación Comercial Boliviana S.A. en la que se registra al señor Humberto Antonio Roca Sanjinez como socio de la Empresa (hijo de Humberto Antonio Roca Leigue) Certificado 0257/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 emitido por FUNDEMPRESA..---COCINOVA Catering registra como socia a la señora Daniela Roca Sanjinez (hija de Humberto Antonio Roca Leigue) ratificado a través del Certificado 0299/11 de FUNDEMPRESA.---Agencia de Publicidad y Propaganda Mirko S.R.L. registrado a nombre de Jorge Eduardo Ortiz Banzer (yerno de Humberto Antonio Roca Leigue) ratificado a través del Certificado 0228/11 de fecha 21 de febrero de 2011.---Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L. registra como socios a los señores Humberto Antonio Roca Sanjinez, Daniela Roca Sanjinez y Sarah Verónica Roca Sanjinez corroborado a través del Certificado 0260/11.---Comercializadora Luxor Automotors, registra como socios a los señores Humberto Antonio Roca Sanjinez, Sarah Verónica Roca Sanjinez, (hijos de Humberto Antonio Roca Leigue).---PRUEBA 47. Informe del Registro de Comercio de Oscar Alcocer que es socio de Inversiones AMCA.---PRUEBA 44. Informe de FUNDEMPRESA 1461/2010 en el que se indica que el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer registra las siguientes vinculaciones comerciales Flusitec Bolivia SRL Socio Capitalista, Agencia de Publicidad y Propaganda la Agencia Mirko SRL como Socio Capitalista, Plantga Industrial Guarani Bioenergia como Mandatario Especial, Servicios Petroleros SERVIPETROL como Mandatario Especial y COCINOVA CATERING como Mandatario Especial.---PRUEBA 45. Informe 0249/11 de fecha 21 de febrero de 2011 que complementa los datos correspondientes a SERVIPETROL.---PRUEBA 32. Oficio GNSGC-DASSC-151/2011 de fecha 17 de marzo de 2011 remitido por la Aduana Nacional adjuntando la Comunicación Interna AN-USO GG N. 0370/2011 emitido por la Unidad de Servicio a Operadores que establece que el señor Humberto Antonio Roca Leigue se encuentra registrado como importador no habitual a partir del 09 de octubre de 2009.---FLUJO MIGRATORIO.---PRUEBA 34. Oficio UC-DGM-CITE 1461/201 HR 5505 de fecha 07 de julio de 2010 que establece el flujo migratorio de Humberto Antonio Roca Leigue con destinos Miami, Panamá, Lima, Habana, Buenos Aires, Asunción, Sao Paulo, Cuzco.---PRUEBA 35. Flujo migratorio del señor Humberto Antonio Roca Leigue que registra como destinos Cuzco, Miami, Sao Paulo.---PRUEBA 56. Flujo Migratorio de Humberto Antonio Roca Leigue y su entorno familiar con destino Miami. ---AEROSUR----PRUEBA 04. Informe del RUAT que indica que Humberto Roca Leigue tiene 3 movilidades y AEROSUR tiene 08 vehículos.---PRUEBA 28. Certificación de Transito informe de propiedad de 4 vehículos y 12 movilidades a nombre de AEROSUR.---Humberto Antonio Roca Leigue, Camioneta Kia color celeste con placa de control 400 ZKB, Volkswagen color amarillo con placa de control 1398 RBN, Mitsubishi con placa de control 1535 PFL, Camioneta Toyota con placa de control 1620 HHI.---AEROSUR, Vagoneta Suzuki 1683 ADH, Furgon Nissan 2327 XAA, Vagoneta Suzuki 612 ZNX, Moto Honda 1949 YBT, Moto Honda 1949 YDC, Moto Skygo 1955 UIT, Moto Kawasaki 2621 ASN, Microbus Asia 550 GYG, Camioneta Chevrolet 581 AUK y Vagoneta Suzuki 1760 EEU.---Humberto Antonio Roca Sanjinez, registra a su nombre un Automovil Chevrolet 1744 SGE, Automovil Mitsubishi 1015 DUB.---PRUEBA 46. Informe negativo de Potosí, AEROSUR no registra ningún bien inmueble en ese departamento.---PRUEBA 66. Informe de Derechos Reales de Santa Cruz indica que AEROSUR no registra bienes inmuebles en la ciudad de Santa Cruz.---PRUEBA 58. Información de entidades bancarias (x).----PRUEBA 59. Información de entidades bancarias de personas que tienen vinculación con AEROSUR como y el entorno familiar de Humberto Antonio Roca Leigue como Sergio Sanzetenea Dimoff que registra la cuenta 83855029, Jorge Eduardo Ortiz Banzer con la cuenta 1280235012.---PRUEBA 60. Oficio del Banco Mercantil Santa Cruz BMSC/GAL/314/2011 de fecha 22 de febrero de 2011 en el que se registran 22 operaciones entre cuentas bancarias. Se adjunta además barios informes referentes a cuentas bancarias a nombre de personas allegadas a AEROSUR como Ana María Quiroga Ramírez, por otra parte se registra a Sarah Verónica Roca Sanjinez con la cuenta 22737944 Caja de Ahorro hija de Humberto Antonio Roca Leigue.---PRUEBA 62. Informes del Sistema Financiero, en relación al entorno familiar de Humberto Antonio Roca Leigue, BMSC/GAL/309/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 en relación al señor Carlos Eduardo Ortiz Mercado (padre de Jorge Eduardo Ortiz Banzer) en el que se registran 21 operaciones, personas allegadas a AEROSUR Freddy Rocabado Rodríguez, Hugo Olmos Menacho, Carlos Ismael Meyer Bustamante, Claudia Susana Saftich de Paz, Carlos Fernando Amable Roca Leigue, Blanca Alicia Roca Leigue, Sarah Verónica Roca Sanjinez, Ana María Quiroga Ramírez y Juan José Fernando Prudencio Muñoz.---Informe Oficio del Banco Bisa BOREQFISC/0827/2011 de fecha 22 de febrero de 2011 en el que se registran cuentas bancarias a nombre de Carlos Eduardo Ortiz Mercado, Freddy Rocabado Roidríguez, Oscar Hugo Olmos Menacho, Carlos Fernando Roca Leigue, Ana María Quiroga Ramírez, Juan José Fernando Prudencio Muñoz.---Prueba 40. Alquiler de un bien inmueble por Abdalah Daher alquilado de la Alcaldía Municipal por 102.975 Bs. Por 4 meses 411.900 Bs. Para el uso de oficinas.---PRUEBA 33. Cite 721/2010 de fecha 19 de julio de 2010 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en el que se informa que de acuerdo a los registros de la Unidad Técnica Jurídica, Cobranza Coactiva y Contencioso Tributario existen 32 procesos en ejecución Tributaria, y 23 procesos con recurso de impugnación iniciados en contra de AEROSUR.---El Adeudo Tributario en Ejecución es por un importe en UFVs 84.110.989, equivalentes a Bs. 129.510.740.---Las deudas Tributarias no Ejecutoriadas ascienden a UFVs 123.764.603 equivalentes a 190.567.762 Bs.---PRUEBA 43. El SENASIR emitió la Certificación de fecha 09 de marzo de 2011 en el que indica que en mérito a la Nota de Cargo N. 002/2008 de 24/10/2008 girado contra AEROSUR por el monto de 31.249.126.24. Treinta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento veintiséis 24/100 Bolivianos, representada por Humberto Antonio Roca Leigue por concepto de aportes devengados al Sistema de Reparto de Largo Plazo, el SENASIR a través de su regional Santa Cruz inicio el respectivo proceso coactivo social radicado en el Juzgado 2do de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz.---La Regional Santa Cruz del SENASIR mediante CITE 858/11 de 23/02/2011 remitió el Auto de Vista N. 002 de fecha 10/01/2011 que confirma el Auto N. 33 pronunciada por la Juez 2do. de Trabajo y Seguridad Social, habiendo la parte coactivada presentado memorial de complementación y enmienda contra el Auto de Vista 002.---PRUEBA 36. Informe 1124/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010 efectuado por el Servicio de Impuestos Nacionales en el que se indica que el Contribuyente AEROSUR con el NIT 1015165020 entre los procesos con inicio de ejecución tributaria, procesos contenciosos tributarios y procesos de fiscalización en curso a noviembre del 2010 en líneas generales asciende a la suma de 550.434.124 Quinientos cincuenta millones, cuatrocientos treinta y cuatro mil, ciento veinte cuatro Bolivianos.---PRUEBA 38. Cite 366/2010 de fecha 21 de julio de 2010, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en el que se indica el estado en el que se encuentran los diferentes procesos en los que se emitieron Resoluciones como la 119/2005 de fecha 10 de junio de 2004 emitida contra AEROSUR por la suma de 9.057.250 UFVs equivalentes a 10.061.790 Bs. Dies Millones sesenta y6 un mil setecientos noventa Bs. Entre otros. Dar lectura a la prueba.---PRUEBA 39. Resolución Administrativa AEMP/DTRFCE N. 112/2010 de fecha 30 de agosto de 2010, por la que se Multa a AEROSUR con la suma de Bs. 185.000.00 ciento ochenta y cinco mil bolivianos por no haber actualizado su matrícula de comercio correspondiente a la gestión 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009. ---PRUEBA 64. Oficio de la Caja Petrolera de Salud ADSC 805/10 de fecha 2 de junio de 2010, por el que se adjunta el Oficio COT 171-2010 REF. Informe de Aportes Devengados Empresa AEROSUR con una deuda total de 4.418.754.14 Bs actualizada al 15 de junio de 2010; además se adjuntan compromisos reconocimiento de obligación y compromiso de pago al seguro social por aportes devengados, intereses y multas por un monto de 3.052.980.99 Bs. Entre otros. ---PRUEBA 23. Fotocopias del proceso penal FELCC SCZ 1003452 a denuncia de Angelina Vogtschmidt Arriaza contra Fanny Bertha Mealla Baldivieso de Acha Representante Legal de la Empresa Tropical Tours Ltda por el delito de Desobediencia a la Autoridad, se puso en conocimiento de dicha Empresa la conminatoria del Juez 9no de partido en lo civil que se retenga el 20% del producto de la venta de pasajes nacionales e internacionales, según consta en el expediente 98/2008 que sigue Jose Humberto Zamora Saavedra contra la Empresa AEROSUR S.A. quien hasta la fecha no ha

cumplido con las constantes conminatorias del Juez, desobedeciendo lo ordenado por el Juez.---PRUEBA 24. Información enviada de AEROSUR CITE 25/2010 de fecha 22 de julio de 2010 efectuado por el Vicepresindente de Administración y Finanzas entre los cargos desempeñados resaltan Regional Brasil, Fernando Prudencio Muñoz, Regional España, Ana María Quiroga Ramírez como Directora General para Madrid, Regional Estados Unidos Patricia Llanos Maese de Gutiérrez como Gerente Comercial, Regional Argentina Sergio Sanzetenea Dimoff que también es Vicepresidente del Directorio, Carlos Meyer Bustamante Director Ejecutivo desde el 01/06/2008, Carlos Amable Roca Leigue Director Ejecutivo de UDNA Unidad Desconcentrada de Negocios Alternativos desde el 01/11/2008,Humberto Antonio Roca Sanjinez Gerente General del Servicio de Taller Mecánico desde el 01/05/2006, Susana Saftich de Paz Administradora de Cunetas Internacionales desde el 01/11/2006, Freddy Rocabado Rodríguez Vicepresidente de Aministración y Finanzas desde el 18/05/2007, Oscar Olmos Menacho Gerente Planificación Financiera y Tersoreria desde el 31/10/2003, Fernando Prudencio Muñoz Gerente General de la Regional Brasil desde el 02/05/2006, Ana María Quiroga Ramírez Directora General de la Regional Madrid desde el 01/12/2007, Abdallag Edmon Daher Bulus Director Titular desde el año 2007, Sergio Sanzetenea Dimoff Vicepresidente del Directorio desde el año 2001, Jorge Eduardo Ortiz Banzer Director Suplente desde el año 2007 y Carlos Zurita Vera Asesor General del Directorio desde el año 2010.---Consta información y documentación de los señores Carlos Ismael Meyer Bustamante, Director Ejecutivo; Carlos Fernando Amable Roca Leigue, Director Ejecutivo; Humberto Antonio Roca Sanjinez, Gerente General del Taller de Mecánica; Claudia Susana Saftich de Paz, Administradora de Cuentas Internacionales; Freddy Rocabado, Gerente Administrativo; Oscar Hugo Olmos Menacho, Gerente de Planificación; German Prudencio Alicia Muñoz, Gerente General; Ana María Quiroga Ramírez, Gerente Regional; Sergio Sanzetenea Domoff, Vicepresidente de la Compañía.---PRUEBA 63. Fotocopias enviadas por el señor Cristina Bravo Representante de las Empresas Pipestone Investment Inc y Jis Aircraf; Contratos de Arrendamiento Testimonio 2168/2009 de fecha 25 de noviembre de 2009 suscrito por Humberto Antonio Roca Leigue y la Empresa Pipestone Investmen Inc, representada por el señor Edmond Daher Bullus, en relación a la Aeronave 21769 Boing B737-200, Escritura Pública 1638/2010 de fecha 23 de agosto de 2010 por el arrendamiento de la Aeronave CP 2498 Boing 727-223; Testimonio 399/2010 de fecha 4 de marzo de 2010 de arrendamiento de Aeronave CP 2422; Testimonio 398/2010 de fecha 4 de marzo de 2010 de arrendamiento de Aeronave CP 2423; Testimonio 1433/2010 de fecha 20 de julio de 2010 de arrendamiento de Aeronave CP 2447; Testimonio 1878/2009 de fecha 15 de octubre de 2009 de arrendamiento de Aeronave Boeng 737-201 A. existiendo otros varios contratos de arrendamiento por los que se demuestra que AEROSUR no era dueño de aeronaves en Bolivia. ---Esta documentación demuestra que las Empresas Jis Aircraf y Pipestone alquilaron aeronaves a la Empresa AEROSUR S.A. desde el año 2005 hasta julio de 2010, estableciéndose también que los propietarios de Jis Aircarf Company son de Peter Jessen Pittersen y Jorge Cochamadis Saucedo y Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff, este muy allegado y de confianza de Humberto Antonio Roca Leigue, se demuestra también que los propietarios de la Empresa Pipe Stone son Adballah DAher M¿Bulus y Humberto Antonio Roca Leigue. ---PRUEBA 51. Memorial enviado por el señor Adballah Daher Bulus de fecha 7 de septiembre de 2010 en que se indica respondiendo a requerimiento que las Empresas Pipe Stone y Jis Air Craft son empresas legalmente constituidas bajo las leyes de la República de Bahamas y Estados Unidos de Norte América respectivamente y no tienen domicilio legal en la jurisdicción boliviana; señala además que en relación a las obligaciones impositivas, tributarias o de cualquier otra naturaleza, que se generan en el territorio boliviano, de acuerdo a la Ley 843 el Código Tributario Boliviano y lo establecido contractualmente el responsable por la retención y pago de tributos en Bolivia no es el arrendador Jis Air Craft ni Pipe Stone toda vez que dichas empresas no tienen domicilio en Bolivia y no se encuentran bajo esta jurisdicción.---PRUEBA 09. Oficio de fecha 19 de octubre de 2010, por el que se remitieron Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de AEROSUR del 17 de noviembre de 2007 por la que se aprueba los Estados Financieros correspondiente a la gestión 2006 los accionistas votaron y aprobaron por unanimidad la memoria anual, balance general e informe del sindico correspondiente a la gestión 2006, se dio lectura al balance existiendo una utilidad de 26.676.157 Bs, existiendo una pérdida de acumulada de gestiones anteriores de Bs. 160.806.884., los señores accionistas votaron y aprobaron por unanimidad que las utilidades de la gestión 2006 sean destinadas a cubrir en parte las perdidas acumuladas de las gestiones anteriores, señalan mas adelante que al haber crecido la actividad de la empresa se puede tener hasta 9 directores, se propuso como Directores Titulares a los señores Humberto Antonio Roca Leigue, Sergio Sanzetenea Dimoff, Juan Carlos Zurita Vera,Walter Ardaya Melgar, Carlos Meyer Bustamante y Abdallah Edmond DAher Bulus, moción que es apoyada por el señor JORGE EDUARDO ORTIZ BANZER en representación de Hubair Corp. quien en lo posterior fue designado como Director Suplente.---Junta General Ordinaria de fecha 03 de julio de 2010, encontrándose presentes los accionistas Sergio Sanzetenea Dimoff titular de 527.700, Hubair Corp representada por el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer titular de 199.366 acciones, Walter Melgar titular de 103.375 acciones y el señor Humberto Antonio Roca Leigue con 70.000 acciones y AMCA SRL representada por el señor Oscar Fernando Alcocer Vargas titular de 66.455 acciones, en la misma el Secretario puso en conocimiento que el Sindico no presentó su informe por estar ausente del país, sin embargo los accionistas votaron y aprobaron por unanimidad la memoria anual, balance general y estado de resultados de la gestión 2007, se refirieron además a las gestiones 2008 y 2009, no se cuentan con los informes del Sindico, se nombró nuevamente como Directores a los señores Oscar Fernando Alcocer Vargas, Humberto Antonio Roca Leigue, Sergio Sanzetenea Dimoff, Walter Aldaya Melgar, Carlos Meyer Bustamante, Abdallah Edmond Daher Bulus, moción que due apoyada por el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer en representación de Hubair.---PRUEBA 1. Proceso radicado en un Juzgado de la ciudad de Santa Cruz contra Humberto Roca Leigue por la intimación a pagos por la suma de 2.361.151.00 $us. a favor del Banco Sur en liquidación, el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia con el número LP126-10 con Decreto de Vista Fiscal, se ofreció en garantía la avión LET por la Empresa SAE SRL, la Dirección de Aeronáutica Civil certificó que la nave no cuenta con registro propietario por lo que no se pudo proceder al embargo de la misma, la acción ejecutiva cuenta con Sentencia favorable a la entidad en liquidación que condena a los demandados al pago de la obligación, misma que apelada por los deudores. ---PRUEBA 6. Dictamen de Auditoria efectuado por BDO BERTTHIN AMENGUAL ASOCIADOS de diciembre de 2008 7 2007 en el que se detalla que existe:---Falta de documentación respaldatoria adecuada sobre la subrogación de los aportes pendientes de capitalización por Bs. 189.563.334.---Saldo del activo diferido amortizados parcialmente.---Deudas impositivas no definidas con el Servicio de Impuestos Nacionales.---Cuentas por cobrar al señor Cordova por Bs. 7.737.856 monto actualizado al 31 de diciembre de 2007, equivalente al $us. 1.008.847 saldo sobre el que no se contabilizo ninguna previsión por riesgo de incobrabilidad.---Existen bonificaciones otorgadas a una parte del personal y no necesariamente procede su cancelación mensual, motivo por el cual la sociedad excluye los mismos de los sueldos y salarios base.---El dictamen además incluye párrafos de énfasis, referidos a demandas judiciales contra AEROSUR S.A.---Aportes pendientes de capitalización al 31 de diciembre de 2007 y 2006 (Bs. 189.563.334) se origina en la subrogación de obligaciones para futura emisión de acciones.---Mediante Resolución de Directorio 123 determinó la amortización del activo diferido que incluye gastos preoperativos pagados por anticipado y proyectos de vuelos internacionales en un periodo de 15 años cuya composición se describe en la nota 10 a los estados financieros. Durante el ejercicio 2007, no se efectuaron nuevos cargos en esta cuenta y se amortizo contra los resultados de año Bs. 26.891.608.---La empresa registra pasivos por concepto de una deuda tributaria correspondientes a los impuestos IVA e IT, impuestos que no registran la provisión d3e multas y accesorios derivados de las falta oportuna en el pago de impuestos. Adicionalmente existen otros pasivos por impuestos no incorporados en los estados financieros que se encuentran en el proceso de análisis y conciliación de saldos.----Existen bonificaciones otorgadas a una parte del personal, las mismas que se encuentran sujetas al cumplimiento de metas y no necesariamente procede su cancelación mensual situación por la cual la Sociedad excluye los mismos sueldos y salarios base.--La sociedad es objeto de diferentes procesos judiciales a favor y en contra de la misma cuyo detalle se describe en la nota 27 a los estados financieros. La entidad no ha registrado ninguna previsión en los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 para cubrir cualquier obligación que pudiera resultar de las resoluciones sobre los mismos. ---PRUEBA 10. Oficio enviado por la Contraloría General del Estado en el que se informa sobre procesos seguidos en contra de AEROSUR o Humberto Antonio Roca Leigue adjuntando informes indicando además que la Contraloría General del Estado en junio de 2010, presentó denuncia contra Oscar Eduardo Vargas Claure por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica y otros personeros de AEROSUR. ---Informe SCCI-GPAI N. 012/2010 de fecha 07 de julio de 2010 en el que se señala que la Subcontraloria de Control Interno, el 21 de agosto de 2009, se recibió el Informe de Auditoría Interna DNAI N. 011/2009 de la Caja Petrolera de Salud sobre aportes devengados en Seguro Social a Corto Plazo de AEROSUR oficina regional Santa Cruz, por el periodo comprendido entre mayo de 2000 y agosto 2006 por un monto de Bs. 6.405.349.31. ---PRUEBA 11. Certificado CERT-EST-JOLP-165-10 de fecha 09 de julio de 2010 por el que se Certifica el Registro de AEROSUR con el número 13101 en base a la Escritura Pública 74/92 de 29 de abril de 1992.---La Certificación CERT-EST-JOLP-155/10 de fecha 9 de julio de 2010 por el que se pone en conocimiento las vinculaciones comerciales de Humberto Antonio Roca Leigue entre ellas Texal Ltda como Socio Capitalista y Representante Legal, Empresa Constructura Puntal S.R.L. como Socio Capitalista, Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR como Representante Legal, Globalnet S.R.L. como Socio Capitalista, Promotora de Inversiones de Mercado y Afines a PROIMA S.R.L. como Socio Capitalista, Empresa Boliviana de Fertilizantes BOLFER S.R.L. como Socio Capitalista.---PRUEBA 13. Entrevista realizada a Humberto Roca en GIGAVISION---PRUEBA 25. Oficio (Dirección General de Aeronáutica Civil) DGAC-V.-1-1564 DRAN/297/10 de fecha 26 de julio de 2010 por el que se puso en conocimiento que AEROSUR cuenta con el Certificado de Operador Aéreo N. OPS-COA-119-01 -004 de 08 de julio de 2002, bajo la Categoria RAB 119, como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo con vigencia indefinida y permiso de operación a través de la Resolución Administrativa N. 146 de 11 de julio de 2007 por el plazo de 5 años. ---En otro acápite señala en líneas generales que la Empresa AEROSUR no tiene registradas aeronaves en propiedad y mantiene inscritas 16, aclaran además que estas aeronaves operan con matrículas temporales y tienen vigencia mientras dure el contrato de arrendamiento. ---PRUEBA 26. Fotocopias legalizadas enviadas por el señor Edgar Rosales Lijeron Notario de Fe Pública N. 12 por el que envió el Instrumento Público 55/92.---PRUEBA 37. Carta de fecha 14 de septiembre de 2010 enviada por el Estudio Jurídico Céspedes de Col por el que remitieron el Testimonio 0763/2008 de fecha 4 de septiembre de 2008 protocolización de traducción de acuerdo de subarrendamiento de aeronave suscrito entre Pipe Stone Investment Inc. como Subarrendador y AEROSUR como subarrendatario, relacionado como una Aeronave Oeing 767-200 serie del fabricante número 23107 que menciona que de acuerdo al subarrendamiento de aeronave de fecha 30 de mayo de 2008 ste subarrendamiento entre Pipestone Investment Inc una compañía constituida y operando de acuerdo con las leyes de las Bahamas cuya dirección es Winterbotham Palace Marlboroungh y Queen Street CB 11. 343 Nassau, Bahamas Pipestone Investment Inc, Subafrrendador y la Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado S.A. AEROSUR una compañía constituida y operando de acuerdo con las leyes de Bolivia cuya dirección es en la Avenida Irala N. 616 Santa Cruz Subarrendatario.---PRUEBA 41. Fotocopias Legalizadas del Proceso Civil Ejecutivo seguido por Angelina Vogtchmidt Arriaza representante de Humberto Zamora Saavedra en contra de AEROSUR remitidas por el Juzgado 7mo. de Partido en los Civil de la ciudad de Santa Cruz, en que se dicto Sentencia que declara Improbada la Demanda Ejecutiva, improbadas las excepciones de incompetencia y de falta de personería en el demandante y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.--- PRUEBA 55. Testimonios referentes a Contratos de Arrendamiento de AERONAVES y su protocolización ante Notario de Fe Pública N. 41 suscritos entre AEROSUR representada por su Presidente Humberto Antonio Roca Leigue y por la otra como arrendadora la Empresa Pipestone Investment Inc. Representada por el señor Abdallah Edmond Daher Bulus. Entre los que se registran 32 contratos aproximadamente.---PRUEBA 50. Oficio de Impuestos Nacionales 2932/2010 de fecha 24 de noviembre de 2010 respecto a la Promotora de Inversiones de Mercado y Afines PROIMA SRL y AERODINOS.---PRUEBA 52. Oficio remitido por AEROSUR en el que se hace referencia a 6 puntos---PRUEBA 42. Impresiones de Periódicos electrónicos entre ellos Cambio, ABC Digital, Santa Cruz Hoy, el Deber y otros referentes al Caso. Buscar en internet---PRUEBA 74. Publicación de la entrevista realizada al señor Humberto Antonio Roca Leigue por un Periodista del Periódico el Deber de Santa Cruz el día 2 de junio de 2010. ---ANOTACIONES PREVENTIVAS BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y CUENTAS BANCARIAS---PRUEBA 73. Documentos Requerimientos en los que se solicito Anotación Preventiva al Organismo Operativo de Tránsito, la Incautación de los vehículos, designación de depositario además de los bienes inmuebles como las Torres Urbari.---PRUEBA 72. Requerimientos Fundamentados de Anotación Preventiva de 89 movilidades registradas a nombre de 3 diferentes personas entre ellas el entorno familiar de Humberto Roca, de fecha 14 de febrero de 2011, 01 de febrero de 2011, Requerimiento de fecha 07 de diciembre de 2010, Anotación Preventiva de las Torres Urbari, Solicitud de Anotación Preventiva de 4 cuentas bancarias dirigido a la ASFI de fecha 04 de abril de 2011, Anotaciones Preventivas realizadas en FUNDEMPRESA.---PRUEBA 65. Informes sobre anotaciones preventivas solicitadas a la ASFI, en cuyo caso se remitieron de las entidades bancarias los siguientes informes:---Banco de Crédito CITE SARC BO4035-101028-091141-2, cuenta 7015036244388 a nombre de Jorge Eduardo Ortiz Banzer en moneda nacional. ---Banco Unión, CITE BUN/PC/1345/2010, de fecha 23 de noviembre de 2010 en el que se registra a Sarah Verónica Roca Sanjinez con la cuenta N. 2-2737944 aperturada el 10 de marzo de 2010.---Se registran además funcionarios y socios de AEROSUR con cuentas bancarias descritas en el mismo informe.---SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.---PRUEBA 05. Informe de Impuestos Nacionales en el que mencionan el registro de 8 empresas con las que tiene vinculación la familia Roca entre los que se encuentran COCINOVA CATERING S.R.L. y Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L. en la que se tiene como Representante Legal a Sarah Verónica Roca Sanjinez.---PRUEBA 07. Informe del Servicio de Impuestos Nacionales en el que se informa que el señor Jorge Eduardo Ortiz Banzer, registra la actividad Consultores Servicios Profesionales y Técnicos, actividad secundaria actividades jurídicas.---PRUEBA 08. Informe del Servicio de Impuestos Nacionales Nro. 1053/2010 establece que son utilidades.---PRUEBA 21. Informe de la UIF 02225/2011 de fecha 4 de febrero de 2011, señala en partes pertinente: En referencia a las operaciones pasivas bancarias en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se evidencia la inexistencia de transacciones dentro las cajas de ahorro 4023313416 y 4026314167 en ese caso es observable el escaso movimiento de efectivo dentro del sistema financiero puesto que el señor Humberto Antonio Roca Leigue tiene Registro en FUNDEMPRESA las siguientes vinculaciones comerciales: Empresa Boliviana de Fertilizantes (BOLFER) SRL. TEXAL Ltda., empresa Constructora Puntal SRL, Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado (AEROSUR) SA y Promotora de Inversiones de Mercado y Afines PROIMA SRL, estas vinculaciones comerciales presumiblemente podrían guardar relación con la constitución del depósito a plazo fijo por $us. 50.906.30, el cual tiene retención judicial por instrucciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a carta 1650/2009.---Es preciso poner de manifiesto que el perfil empresarial descrito en la documentación registrada en FUNDEMPRESA, no condice con la información financiera brindada por las entidades de intermediación financiera, ya que existe operaciones financieras como cajas de ahorros y depósitos a plazo fijo con escaso movimiento.---Cabe mencionar como hecho relevante, que la información remitida por el empresa de seguro Credinform Internacional S.A. refleja que el señor Roca realizó la adquisición de Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito por las gestion4es 2006 al 2007, para veintidós movilidades, las cuales van desde automóviles hasta vagonetas de distintos años, al respecto el Organismo Operativo de Tránsito establece que el señor Roca es propietario sólo de tres movilidades Volkswagen 1985 con placa de control 1398-RBN de color amarillo, Kia Camioneta 1991 con placa de control 400-ZKB de color celeste, y Camioneta Toyota 2006 con placa de control 1620-HHI de color café.---El servicio de Impuestos Nacionales expresa que el señor Humberto Roca pagó impuestos como ser RC-IVA, IVA e IT, el periodo por el cual se canceló fue desde 2006 hasta el 2009 por la actividad de alquiler de bienes raíces, misma que está relacionada con la Empresa Constructora Puntal SRL, sin embargo no se advierte el pago de tributos por sus otras actividades, las cuales fueron descritas en la información de FUNDEMPRESA.---Los procesos Civil Ejecutivo iniciados por el Servicio Nacional de Impuestos en contra de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. entre el 2002 y el 2007, empresa de la cual el señor Humberto Roca Leigue es el Representante Legal, que de acuerdo a FUNDEMPRESA funge en el cargo desde la gestión 2001, este hecho implica la presunción sobre evasión de obligaciones tributarias, el monto global de todos los procesos en trámite, concluidos y con Auto de Conclusión alcanza a Bs. 5.065.203.---Otro componente representativo del patrimonio de Humberto Roca Leigue son las participaciones accionarias, dentro las empresas registradas en FUNDEMPRESA, que alcanzan a Bs. 6.455.775.00 equivalente a $us 914.936.26, empero si bien se advierte que la empresa GLOBALNET SRL disuelta 21 días después de ser registrada, la participación de Humberto Roca Leigue es esta empresa fue de 98%, equivalente a 6.370.000.00, información que va acorde a su Balance Financiero de los que se advierte que existió un incremento desproporcionado del patrimonio, en relación a la participación accionaria del mismo en las empresas Empresa Boliviana de Fertilizantes BOLFER SRL, TEXAL Ltda, Empresa Constructora Puntal

TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CAPITAL.

E D I C T O

miércoles 18 de mayo de 2016 25www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

GISS: SE AMPLIARÁ LA TREGUA EN SIRIA

EEUU CONTINUARÁ SUS ATAQUES EN LIBIA

El Grupo Internacional de Apoyo a Siria (GISS) confirmó ayer la ad-herencia a los acuerdos sobre la solución del conflicto en el país asiático, así lo informó el ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov.

Se trata del principal resultado de la reunión del GISS que se realizó en Viena, en donde todos los países que conforman el grupo expresa-ron su compromiso con la declara-ción conjunta y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 2218 (situación relativa al Sáhara Occidental), 2254 y 2268 (situación en el Oriente Medio -Siria-).Por su parte, el secretario de Estado de EEUU, John Kerry, destacó que este encuentro sirvió para reunir apoyos para ampliar el actual pacto de cese de hostilidades en un alto el fuego completo. (Telesur)

El portavoz de la Casa Blanca, Josh Earnest, indicó que EEUU está pre-parado para continuar los ataques contra los terroristas del autodeno-minado Estado Islámico en Libia.Earnest expresó que “EEUU ya emprendió ataques contra los ob-jetivos del Daesh en Libia, y si es necesario lanzar ataques adiciona-les para defender a los estadouni-denses, lo hará sin duda alguna”.El portavoz dijo que los nuevos bombardeos contra los terroristas en Libia siguen siendo una “opción posible”, sin embargo no elimina-

rían la necesidad de que el Gobier-no central busque posibilidades para garantizar la seguridad del país y luchar contra el Daesh.Por su parte, el portavoz del Pen-tágono, Peter Cook, se rehusó a ofrecer comentarios sobre una posible ampliación de la misión militar de EEUU en Libia.Cook advirtió que, “no me gus-taría anticipar los hechos, por ahora tenemos allí un pequeño grupo (de militares) que examina la situación sobre el terreno, re-colecta información“. (Telesur)

El presidente Barack Obama junto a representantes árabes.

RT

fue tomada después de que los países árabes implantaron lue-go del embargo de petróleo a EEUU en 1973.

Los tenedores extranjeros de bonos del Gobierno estadouni-dense comenzaron a publicarse a partir de 1974.

EEUU adeuda más de $us 116 mil millones a Arabia SauditaEl país árabe es uno de los 10 principales acreedores de los estadounidenses en petróleo junto a China y Japón.

ó LA MÁXIMA DEUDA ALCANZADA POR ESE PAÍS FUE EN ENERO DE ESTE AÑO

La información, que describe el estado de la deuda para este mes de marzo, revela que EEUU adeuda a Riad 116 mil 800 mi-llones de dólares.

EEUU “comenzó” a publicar los datos sobre los poseedores extran-jeros de bonos del Gobierno a par-tir de 1974. Sin embargo, la infor-mación sobre la deuda contraída con Arabia Saudita no se indicaba directamente, sino que se emitía combinada con datos de otros paí-ses de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

REDACCIÓN CENTRAL / RT

Y El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, dio a conocer por primera vez en cuatro décadas datos que revelan el volumen de la deuda federal adquirida por Washington con Arabia Saudita, informó el sitio web Bloomberg.

Los bonos de EEUU en manos de Arabia Saudita se incluían en una categoría del Tesoro que agrupaba a más de 12 exporta-dores de petróleo, por lo que no se conocía con precisión.

La decisión de no revelar el monto de la deuda con Riad

SRL y Promotora de Inversiones y Promotora de Inversiones de Mercado y Afines PROIMA SRL.---Dejando de considerar al capital registrado de la Empresa GLOBALNET S.R.L.. vemos que el monto del patrimonio registrado en FUNDEMPRESA alcanza a Bs. 85.775.00 equivalente a $us. 12.669.97, lo que apenas representaría el 1.3% respecto del capital de la Empresa GLOBALNET SRL.---Humberto Antonio Roca Sanjinez, las cajas de ahorro 1051501821 y 1052478722 registradas en el Banco Ganadero S.A. muestran movimientos que no denotan señal de alerta alguna, puesto que las transacciones realizadas, corresponden a los sueldos percibidos de la Empresa AEROSUR S.A., los montos específicos están expuestos en la descripción de cada operación sin embargo el movimiento de la caja de ahorros 1052478722 del Banco Ganadero S.A. manifiesta el manejo de grandes cantidades de dinero, entre noviembre de 2006 y mayo de 2010 que en su totalidad sobrepasaron los $us. 12.000.000, hecho que presumiblemente correspondan a las finanzas de la empresa de la cual es accionista, esta información se encuentra en la certificación emitida por FUNDEMPRESA.---Por otra parte la empresa de la cual forma parte el señor Humberto Roca Sanjinez y sus hermanas en su participación accionaria nos muestra un nexo con la familia Daher, puesto que en la Compañía de Aeronavegación Comercial Boliviana S.A. figuran como accionistas los señores Saniel Daher Nazrala, Edmund Daher Nazrala Mauricio Daher Nazrala.---La información remitida por la empresa de seguros CREDINFORM Internacional S.A. y Bisa Seguros y Reaseguros, reflejan que el señor Humberto Roca Sanjinez, realizó la adquisición de Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, en la gestión 2010 para 16 motorizados, los cuales van desde automóviles hasta vagonetas cuyos modelos van desde el año 1992 hasta el 2008 este hecho guarda relación con la información brindada por el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz, la cual manifiesta la propiedad de 30 y nueve vehículos y el reporte emitido por el sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, que manifiesta la importación de quince movilidades, este hecho marca una clara señal de alerta, ya que el vinculado a la fecha, cuenta con veintidós años de edad además, considerando los sueldos percibidos en el Banco Ganadero S.A. los cuales oscilan entre Bs. 1.755.80 y Bs. 2.130.71 no condice con la propiedad de treinta y nueve motorizados.---El movimiento financiero del señor Humberto Roca Sanjinez, el cual se define que tiene por ocupación estudiante teniendo por actividad Transporte Aéreo Regular de Pasajeros Auxiliar de Pasajero, entre la gestión 2006 a la fecha realizó transacciones de dinero que alcanzaron hasta los $us. 12.000.000, asimismo en la certificación emitida por FUNDEMPRESA, se evidencia que el señor Humberto Roca Sanjinez tiene participación accionaria en varias empresas tales como Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L., Empresa Boliviana de Servicios Alfa Centauro S.R.L., y la Compañía de Aeronavegación Comercial Boliviana S.A., la sumatoria del capital en las empresas que participa llega a los 300.00 Bs., sin duda estos extremos denotan una señal de alerta ya que no se halla el sustento para el manejo de estas sumas de dinero.---La Información de FUNDEMPRESA es el presunto nexo familiar, en la administración de la Empresa Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L., y la relación comercial con la familiar Daher en el manejo de la Compañía de Aeronavegación Comercial Boliviana S.A.---La Información remitida por el Registro de Derechos Reales de Santa Cruz manifiesta la posesión de dos inmuebles cuyos registros se realizaron entre la gestión 2009 y 2010 hecho que es considerado inusual ya que con la edad que manifiesta la posesión de varios muebles e inmuebles.---La composición del patrimonio a nombre de Humberto Antonio Roca Sanjinez, en concordancia con la información remitida por el Organismo Operativo de Tránsito y Registro de Derechos Reales ambos de la ciudad de Santa Cruz dan cuenta de la propiedad de 39 vehículos y dos inmuebles respectivamente, a su vez vemos que el monto global de las participaciones accionarias dentro de las empresas registradas en FUNDEMPRESA, alcanza a $us. 42.917.85.---Daniela Roca Sanjinez, en la documentación del Banco Nacional de Bolivia S.A., sobre la operación 2900928613, se observa el vínculo financiero de la señora Daniela Roca Sanjinez con Cynthia Verónica Nava Morales de Arteaga y Rolando Arteaga, puesto que estas personas en varias oportunidades realizaron transferencias electrónicas a la cuenta particular de la señora Roca.---Se evidencio que la señora Daniela Roca Sanjinez autorizó el débito de la caja de ahorros 2900928613 a objeto de girar en cheque de gerencia por $us. 50.010 a la fecha 24 de mayo de 2010 a nombre de Zvonko Matkovic Fleig, al respecto se observa que la documentación de respaldo no señala la razón para la realización de la transacción por ende no se puede establecer el vínculo con la señora Daniela Roca Sanjinez, no obstante es preciso manifestar que el señor Zvonko Matkovic Fleig fue investigado dentro de los trámites 1064-1065 cuyo alcance de investigación fue por el periodo 1ro. de enero de 2008 al 13 de julio de 2009 este hecho no es determinante al momento de establecer la relación entre los investigados dentro los trámites señalados.---Asimismo de acuerdo a los formularios 01 de las transacciones realizadas dentro de la caja de ahorro 2900928613 en el Banco Nacional de Bolivia S.A. y las cajas de ahorros 1630160011 y 1630164016 registradas en el Banco Bis S.A. vemos que las operaciones fueron objeto para el manejo del dinero proveniente en su mayoría de las actividades inherentes a la aeronavegación y a la venta de servicios inherente a la alimentación, en cuanto al destino del dinero se observa que mediante autorizaciones de giros a los Estados de Norteamérica se realizó pagos a empresas tales como World Fuel Services Europe Ltda., Logistic AIR. INC., APS AIR, PARTS SUPPORT, INSURED ARICRAFT TITLE SERVICE, Inc. SUANT S.R.L., GALEGO LAW GROUP TRUST ACCOUNT y la Empresa DAHRO que por el giro de las mismas corresponden a la industria de la aviación.---Las cajas de ahorro 1630160011 y 1630164016 registradas en el Banco Bisa S.A. muestran una relación con la empresa Cocinova S.R.L., del cual según la información emitido por FUNDEMPRESA, está dedicada a la atención, servicio y provisión de alimentos y otros a las líneas aéreas, donde la señora Daniela Roca es representante legal y socia accionista, no existiendo mayor información, las operaciones no reflejan señales alerta.---En la caja de ahorros 1051525619 registrado en el Banco Ganadero S.A. no se observa ninguna señal de alerta, puesto que mediante esta operación se realizó el pago de sueldos, el ordenante de la misma fue AEROSUR S.A., en cambio en la caja de ahorros 1052479453, se observa que las sumas de dinero manejadas alcanzaron hasta los $us. 283.000 hecho que llama la atención puesto su perfil económico no guarda relación con este movimiento financiero.---La información del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz demuestra la propiedad de los vehículos, a su vez esta información guarda relación con las operaciones registradas en las empresas aseguradoras y la Aduana Nacional de Bolivia ya que estas instituciones evidencian la propiedad de tres motorizados.---La explicación del movimiento financiero de la señora Daniela Roca, presumiblemente se encuentra relacionada con las actividades empresariales registradas en FUNDEMPRESA, las empresas de las cuales forma parte como accionista son Cocinova S.R.L., Catering S.R.L., Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L., y la Compañía de Aeronavegación Comercial Boliviana S.A. en esta última empresa se observa el vínculo con la familia Daher, empero no existe explicación referente al manejo de sus cuentas personales, se realice la recepción y pagos de sus actividades en la Empresa AEROSUR S.A.---En similar forma que el anterior investigado no se halla sustento sobre la propiedad de 4 bienes inmuebles, los cuales fueron registrados en Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz.---El Patrimonio de la señora Daniela Roca Sanjinez, según la información del Organismo Operativo de Tránsito y Registro de Derechos Reales ambos de la ciudad de Santa Cruz y FUNDEMPRESA estaría compuestos por 3 vehículos, 4 inmuebles y el capital de $us. 39.305.95 mismo que proviene de las participaciones accionarias en las empresas Cocinova S.R.L., Catering S.R.L., Administración y Desarrollo Inmobiliario LAR S.R.L., y la Compañía de Aeronavegación Comercial S.A.---Sarah Mercedes Sanjinez de Roca, la descripción de la información contenida en los reportes de las empresas aseguradoras, dan cuenta la adquisición de seguros para la cobertura a cuatro movilidades cuyos modelos van desde el año 1963 hasta el año 2007, estas operaciones guardan relación con la información remitida por el Organismo Operativo de Tránsito, el mismo registra la propiedad de 5 vehículos y el reporte registrado en el Sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, donde se evidencia la importación de 3 vehículos.---El movimiento financiero y la posesión de bienes muebles e inmuebles de Humberto Antonio Roca Sanjinez con cédula de identidad N. 5399343 SC y Daniela Roca Sanjinez con cédula de identidad 3160506 no están debidamente sustentadas con su perfil económico y personal, por tal efecto, las operaciones registradas en el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Ganadero S.A. además de la información provista por el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz y el Registro de Derechos Reales de Santa Cruz, se establecen como presuntamente sospechosas vinculadas al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas.---Por los descrito anteriormente, la información del Servicio de Impuestos Nacionales y la Contraloría General del Estado sobre los procesos Civil Ejecutivo en contra de l a Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. dan cuenta de una presunta evasión impositiva durante el periodo 2002 al 2007 periodo en el cual el señor Humberto Antonio Roca Leigue con CI 1504708 SC, fue

Representante Legal de dicha empresa; por otra parte es pertinente destacar que el año 2004 se exhibe un incremento representativo del patrimonio de Humberto Antonio Roca Leigue, puesto que en esta gestión existe la inscripción de la empresa GLOBALNET S.R.L., con un capital de 6.600.000.00 en este entendido estos extremos expuestos, presuntamente guardarían relación con el Requerimiento Fiscal de 25 de junio de 2010 expedido por el Dr. Edward Mollinedo Pinedo, Fiscal Anticorrupción del Ministerio público del Estado por la supuesta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación.---Por parte de la defensa no se ha presentado prueba alguna, en merito al mandato del Art. 6 del Código de Pdto. Penal, que dice que la carga de la prueba corresponde al que acusa. En consecuencia, el Ministerio Público tiene la obligación de Presentar prueba en cambio para la defensa es un derecho que puede ejercerlo o no.---III.- VALORACION DE LA PRUEBA .---La prueba documental incorporada a juicio, luego de ser sometida previamente a los principios de contradicción y publicidad, acredita la verdad histórica del hecho, identificando a los autores, su vinculación y participación con el ilícito. Es indubitable, porque ha tenido aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, al no existir razones objetivas que invaliden su autenticidad o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal. La cuál da fe de su contenido, constatando la real existencia de los ilícitos sometidos a juzgamiento.---IV.- FUNDAMENTACION INTELECTIVA .---En esta operación de análisis de los ilícitos denunciados y la valoración de la prueba que establece la verdad material, sobre el hecho juzgado, el Tribunal luego de realizar un cuidadoso análisis del caso, los antecedentes, la prueba documental presentada y los fundamentos de parte, en deliberación ha llegado al convencimiento de que el Sr. Humberto Roca Leigue de 56 años, llegó a Bolivia después de estudiar en Brasil empezó a ganar un sueldo de 40 $us. Mensuales, ingresó al negocio de la especulación inmobiliaria, participó en la quiebra fraudulenta de bancos en nuestro país, fue Representante Legal, Director Titular y Accionista de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. con 70.000 acciones y de acuerdo a sus propias afirmaciones hechas públicamente en medios de prensa nacional cuenta con una fortuna o patrimonio de 50 Millones de Dólares.---A lo largo de su vida laboral del 2000 al 2010 no se ha identificado ingresos legítimos declarados que los hayan llevado a contar con más de 50 Millones de Dólares de Patrimonio, vehículos, bienes inmuebles, negocios en bienes raíces, acciones en empresas, cuentas bancarias, bienes en el extranjero, identificándose como hecho generador base de la investigación su actividad privada en la Empresa AEROSUR S.A. desde que Humberto Roca se hizo cargo de la misma, actividad privada que dio lugar al incremento desproporcionado de su patrimonio, ya que él como Representante Legal, Director Titular y accionista tenía en control financiero y económico total de esta empresa, ocasionando una deuda con el Estado boliviano por concepto de impuestos de más de 550 millones de Bolivianos.---Humberto Antonio Roca Leigue es una persona natural ya que no tiene ninguna relación de dependencia con el Estado, es Representante Legal, Director Titular y accionista de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., con 70.000 acciones.---Que mediante esa actividad privada y otras que han sido identificadas y sólo en esta última década ha incrementado su patrimonio ilegalmente y a la fecha cuenta con 50 Millones de Dólares.---Este incremento desproporcionado se ha generado a través de la actividad empresarial y privada que desarrolla y dirige causando graves daños económicos al Estado Plurinacional de Bolivia reflejada en las deudas tributarias que son efecto de la actividad privada de Humberto Antonio Roca Leigue, identificada en 550 Millones de Bolivianos y otras deudas a otras instituciones que provienen y están vinculados necesariamente a la actividad del imputado, quien ha acumulado riqueza burlando los controles impositivos incluso a través de sus propias empresas creadas ex profesamente para esta actividad.---Se ha establecido que Humberto Antonio Roca Leigue no ha logrado desvirtuar las afirmaciones del Ministerio Público respecto al enriquecimiento ilícito, ni ha justificado la existencia millonaria de su patrimonio, lo cual hace que se cumpla con la última parte del primer párrafo del Artículo 28 de la Ley 004 que dice “no ha logrado desvirtuar tal situación.”---Su accionar está destinado a defraudar y afectar el patrimonio del Estado Boliviano de lo que se establece la presencia de dolo, ya que conocía y sabía de todas estas actividades ilícitas, previas y posteriores, pues no solo creó empresas, asumió el manejo administrativo, económico y financiero total de AEROSUR S.A. se enriquece y pone a nombre de terceras personas sus bienes para beneficiarse económicamente y ocultar el origen y destino de los mismos, omite ilegalmente cumplir con sus obligaciones impositivas, aspectos que generaron convicción no solo de su participación directa en los ilícitos, sino de su responsabilidad y conocimiento de cada uno de estos actos y de las consecuencias de ella, pues en estas acciones se generó un ánimo de ocultamiento sobre la real procedencia y destino de los bienes, lo que también determina la presencia de dolo conforme el Artículo 14 del Código Penal y la realización personas y directa de estos actos utilizando a terceras personas para conseguir sus fines ilícitos, extremos que lo efectúa el Autor directo conforme el Artículo 20 del Código Penal.--- IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DOCTRINALES.---Que, para efectuar la subsunción normativa, los hechos descritos y fundamentados precedentemente, deben ser objeto de análisis para establecer si el comportamiento formalmente adecuado al tipo penal importa la lesión de la norma, vale decir si su comportamiento es socialmente reprochable, si se han establecido o no los elementos constitutivos del tipo penal, en su conducta. Siempre bajo el principio de legalidad que obliga al cumplimiento irrestricto del mandato constitucional esencialmente para el caso del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, que dice: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por lo Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Y del Art. 116 que garantiza el principio de inocencia. Tenemos, que el Ministerio Público, a denuncia del Ministerio de Transparencia acusa al Sr. HUMBERTO ROCA LEIGUE, de haber incurrido en la comisión del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado previsto y sancionado por el Art. 28 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley 004 de 31 de marzo de 2010 que a la letra dice: “…Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.” ---Según el Juicio de Imputación Objetiva se tiene que la conducta del Agente Humberto Antonio Roca Leigue responde a un comportamiento comisivo de un particular que logra enriquecimiento ilícito, sin cumplir obligaciones tributarias con el Estado. Existe relación de causalidad ya que desde que tomó la decisión de defraudar impuestos al estado incrementa el riesgo ya existente en forma ilegal. Se constituye en sujeto activo quedando el Estado como el sujeto pasivo. Verbo rector, Omitir, defraudar. Bien jurídico protegido El patrimonio del Estado. Se advierte conducta reiterativa.---Según el Juicio de Imputación subjetiva se tiene dolo directo, toda vez que la intencionalidad del agente resulta ser el enriquecimiento ilícito, por incumplimiento de obligaciones tributarias, buscando el resultado que no es otro que lograr un enriquecimiento desproporcionado. No existe error, ni existen especiales elementos subjetivos del tipo. Art. 28 de la Ley 004.---Según el Juicio de Antijuricidad el comportamiento del Sr. Roca Leigue, es antijurídico y altamente desvalorado porque viola una norma impositiva que obliga al particular que trabaja en actividad privada el pago de Impuestos. Según las circunstancias establecidas en el tipo penal, no existen causas de justificación.---En consecuencia, de acuerdo al juicio de culpabilidad, Humberto Antonio Roca Leigue, persona mayor con pleno uso de sus facultades mentales incurre en el ilícito de su libre y espontánea voluntad. Conclusión la conducta de Humberto Antonio Roca Leigue se subsume cabalmente en el tipo penal descrito en el Art. 28 de la Ley 004. Por ello es merecedor de sanción penal y civil.---En un trabajo de contribución académica a la reflexión sobre temas sensibles como la corrupción, la Faculta de Derecho de la UMSA, ha publicado en la Revista Jurídica un análisis del tema, Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito de Investigación de Fortunas, obra en la que resaltan la Obligación del Estado Boliviano de luchar contra la corrupción, que no surge únicamente de la voluntad del legislador , constituyente, sino de convenios internacionales suscritos por Bolivia como la Convención Interamericana contra la Corrupción (suscrita en Caracas –Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996). Dichos instrumentos internacionales obligación al Estado Boliviano luchar y combatir la corrupción en todas las medidas legislativas y administrativas idóneas en razón a que este mal socaba a las Instituciones fundamentales del Estado. Carcome los valores democráticos de la población en general al provocar que la ética se guíe por el interés particular en desmedro del Interés colectivo.” ---A efectos del juzgamiento y sanción de Humberto Roca Leigue, se debe tener en cuenta la Disposición Final Primera de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz establece que las acciones de investigación y juzgamiento de delitos de corrupción establecidos en el Artículo 25 numeral 2 y 3 deben ser aplicados en el marco del Artículo 123 de la Constitución

Política del Estado, en este contexto este artículo constitucional dispone la retroactividad expresa de la Ley Penal en Materia de Corrupción, por lo que el ilícito establecido en el artículo 25 numeral 3 e individualizado en el Artículo 28 de la Ley 004 atribuido a Humberto Roca Leigue es plenamente aplicable a este proceso, más cuando se trata de un delito de carácter permanente, por lo que garantizando todas las instancias del debido proceso, oportunamente se puso en conocimiento del Juez de Garantías Constitucionales la aplicación obligatoria de esta norma penal desde el día de su publicación, por lo que la Investigación y la Acusación, se hallan dentro el marco del debido proceso en sus diferentes expresiones, más aún cuando ha ejercitado de forma plena y amplia su derecho a la defensa.---Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 004 es la investigación, procesamiento y sanción de actos de corrupción de personas particulares o jurídicas que comprometan o afecten los recursos del Estado y fundamentalmente el de acabar con la impunidad en hechos de corrupción, cuyo ámbito de aplicación está definido en el artículo 5 de la Ley 004 tomando en cuenta la operación privada de carácter económico, financiero, empresarial u otra actividad de una persona particular a través de la cual se hubiere incrementado desproporcionadamente el patrimonio respecto a los ingresos declarados o legítimos y que este incremento desmedido y excesivo del patrimonio afecte a los intereses o al patrimonio del Estado, tal extremo no se desvirtuó esta situación en la Etapa de Investigación.---La acción en este tipo penal no es precisamente el no justificar la procedencia de un enriquecimiento patrimonial aplicable, sino el hecho de enriquecerse ilícitamente y que este enriquecimiento afecte al patrimonio del Estado boliviano, considerándose este último la condición de punibilidad o un presupuesto de punibilidad y cuando esta norma refiere “no logrando desvirtuar tal situación” alude a la falta de acreditación objetiva y legal de la procedencia del enriquecimiento ilícito o de la insuficiencia de la prueba de esta procedencia, razonando en contrario, se debe probar en descargo el origen lícito del incremento y que este no afecte a los intereses del Estado y se da bajo diferentes modalidades cuando el sujeto activo no cumple con sus obligaciones impositivas o no cumple con estas obligaciones estando obligado a ellas, la falta de pago en obligaciones de salud, tributos aduaneros o cualquier otra modalidad que afecte directamente al Estado o sus instituciones.---V.- FUNDAMENTOS PARA LA IMPOSICION DE LA PENA Que para la determinación de la pena al justiciable el Código Penal en sus Arts. 37, 38, 39, 40 establece que previamente, se debe considerar, las circunstancias que rodean el hecho, la mayor o menor gravedad del delito, la personalidad del autor, atenuantes, agravantes, etc., para en base a ello determinar qué pena le corresponde sin perder de vista los principios doctrinales que establecen el fin de la pena, aplicando el principio de la proporcionalidad que obliga a ponderar la gravedad de la conducta al objeto de tutela y la consecuencia jurídica que fundamentalmente busca la readaptación social, además el cumplimiento del A.S. No. 506/2014, -RRC de lo. de octubre pronunciado por la Sala Penal que dice:” “En sujeción al principio de legalidad, al imponer la pena, no sólo observen la norma aplicable en el momento de la comisión del delito, sin que aplique la norma penal más favorable, beneficiando al condenado con la pena más leve, si con posterioridad a la comisión del ilícito la Ley dispone una pena menor” .Esta sujeción al principio de legalidad, vincula en nuestro ordenamiento jurídico no solo a Jueces y Tribunales de sentencia, sino ttambién a los Tribunales de apelación, así como al Tribunal Supremo en el marco de sus respectivas competencias.” En este caso, si bien Humberto Roca Leigue ha sido juzgado en rebeldía, ello no implica que no se observen los principios constitucionales y procesales establecidos para este fin. Según lo que se conoce de su persona, no tiene antecedentes penales. En contraposición de la gravedad del delito, considerando así que le corresponde un término superior a la media que establece el tipo penal por el que se lo ha juzgado,---VI.- PARTE DISPOSITIVA.---POR TANTO: el Tribunal de Sentencia Quinto de esta Capital, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, por voto UNÀNIME, FALLA declarando al ciudadano HUMBERTO ROCA LEIGUE de generales desconocidas por haber sido juzgado en rebeldía, autor de de la comisión del delito tipificado y sancionado por el Art. 28 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Enriquecimiento de particulares con afectación al Estado, por haberse demostrado con prueba suficiente la existencia del Injusto penal. Condenándole a la pena privativa de libertad de cinco dos años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esta Ciudad, Al pago de 500 días multa a razón de Bs. 50 por cada día multa. Más pago de costas.---El decomiso o Confiscación a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, de todos los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y demás bienes producto de la actividad ilícita. ---En ejecución de fallos se proceda a la reparación del daño civil que corresponda a la víctima.---ESTA SENTENCIA ES PRONUNCIADA, LEIDA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015 AÑOS A LAS DIECISEIS Y CINCO HORAS.--- NORMAS APLICADAS :---CPE. : ARt. 115 y 116---LEY 004: Art. 28 Disposición Final Primera.---C. Penal: Arts. 20, 37, 38, 39, 40.---COD. DE PDTO PENAL Art. 6,8,9, 11,13, 171, 172, 173, 340 al 359, 361, 362, 363, inc. 2) 364. ---Se advierte a las partes que tienen el derecho de recurrir de apelación restringida a los quince días de su notificación legal de acuerdo al art. 407 del Cod. De Procedimiento Penal.---En ejecución de fallos remítase antecedentes al REJAP Y AL Juez de Ejecución Penal. ---SEÑORA PRESIDENTA Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL 5TO. DE SENTENCIA.---Fiscalía 5413/2010 SOLICITA NOTIFICACIÓN.--- POR EDICTOS. ---IANUS 201035573.---OTROSÍES.- SU CONTENIDO.---JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio ubicado en la ciudad de La Paz, calle Capitán Ravelo, Edificio Capitán Ravelo No. 2101 Piso 7, en mi condición de Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dentro la denuncia presentada contra Humberto Antonio Roca Leigue por la supuesta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado establecido por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, presentándome ante Usted con respeto expongo y pido:---Señora Presidenta, a fin de que en lo posterior no se efectúen observaciones respecto a la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicito se notifique a través de edictos con la Sentencia No. 27/2015 de fecha 17 de agosto de 2015, conforme lo establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal teniendo en consideración que el señor Humberto Antonio Roca Leigue se encuentra fuera de Bolivia y fue declarado rebelde. ---OTROSI PRIMERO.- Solicito pueda disponer la extensión de fotocopias simples del cuaderno de acusación y de las 74 pruebas que fueron ofrecidas y presentadas por el Ministerio Público.---OTROSÍ SEGUNDO.- Señalo como domicilio las oficinas del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción ubicado en la ciudad de La Paz, calle Capitán Ravelo, Edificio Capitán Ravelo No. 2101 Piso 9.---La Paz, diciembre 2015.---A, 4 de enero de 2016.---Conforme a lo solicitado, notifíquese con la sentencia al acusado Humberto Roca Leigue mediante Edictos. Conforme al Art. 165 del Código de Pdto. Penal FIRMA Y SELLA.- DRA. NANCY B. DE ALTUZARRA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CAPITAL FIRMA Y SELLA.- DR. CARLOS BLANCO Q. JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CAPITAL FIRMA Y SELLA.- DR. JOAQUIN MOLLER P. JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CAPITAL------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

miércoles 18 de mayo de 201626 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boINTERNACIONAL

Senado argentino debate emergencia laboral

Una de las sesiones del Senado argentino.

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TEMER REVOCA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES

El Gobierno del presidente in-terino de Brasil, Michel Temer, canceló ayer la construcción de 11.250 viviendas del Minha Casa, Minha Vida (Mi Casa, Mi vida), uno de los programas bandera del Gobierno del ex-mandatario Luiz Inácio Lula da Silva y la gobernante suspendi-da Dilma Rousseff.El ministro de Ciudades, Bruno Araújo, revocó una decisión pro-ferida por Rousseff que autori-zaba al banco público Caixa Fe-deral a contratar la construcción de hasta 11.250 viviendas para el programa Minha Casa, Minha Vida, según un comunicado.

El documento fue publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo, días antes de que Rousseff fuera sus-pendida de su cargo por el Con-greso con el fin de iniciar un juicio político con miras a su destitución.El Ministerio precisó que se trata de una “medida cautelar”, pues, a su juicio, la contratación de nuevas viviendas “fue firmada y publicada en los últimos días del Gobierno anterior y sin los recur-sos necesarios para la atención”.El Gobierno de Rousseff intensificó las medidas de carácter social en los últimos meses, antes de ser sus-pendida de su cargo, con el fin de tender la mano a sus bases. (EFE)

ARGENTINA / EFE

Y La Cámara de Diputados de Argentina debatirá hoy, en sesión ordinaria, la declaración de la emergencia laboral en el país, una alternativa que busca evitar los despidos y que es rechazada por el gobierno de Mauricio Macri.

El debate en el pleno de la Cámara baja se producirá luego de que la semana pasada los pe-ronistas Frente para la Victoria (FpV) y Bloque Justicialista fra-casaran, por falta de quórum, en su intento de debatir en una sesión extraordinaria un pro-yecto de emergencia ocupacio-nal ya aprobado por el Senado.

En la sesión que se prevé que durará varias horas, se pondrán a consideración cinco dictámenes di-ferentes sobre la cuestión laboral.

El impulsado por el kirchne-rista Frente para la Victoria y el Bloque Justicialista propone aprobar la iniciativa que ya reci-

bió el visto bueno del Senado y que declara la emergencia labo-ral por 180 días, período duran-te el cual un empleador deberá pagar doble indemnización en caso de despedir a un trabajador.

Un tercer dictamen, del opo-sitor Frente Renovador, también declara la emergencia por seis meses, da al trabajador despedi-do o suspendido la posibilidad de reclamar su reincorporación u optar por el cobro de la doble indemnización, otorga medida de protección a las pymes e in-centivos para dar empleo a ma-yores de 50 años.

Los dos otros dictámenes son del Frente de Izquierda, que propone declarar la emer-gencia desde el 1 de enero pasa-do hasta el 31 de diciembre de 2017, período durante el cual quedan prohibidos los despi-dos, y del Partido Socialista, que propone declarar la emer-gencia por seis meses y crear una comisión multisectorial de defensa del empleo.

ó DENUNCIAN QUE ARGENTINA VIVE UNA OLA DE DESPIDOSEDICTO

(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86° del Código Tributario Ley Nº 2492, por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a los contribuyentes y dependiente que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersonen a las Oficinas de esta Gerencia, Departamento de Fiscalización, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Aspiazu 1er. Piso, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro de los procesos de fiscalización y/o verificación detallados en la presente publicación.

En tal sentido se les comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de esta legal Notificación deberán presentar la documentación original detallada para cada caso y para los periodos fiscales indicados. De no presentarse, se asumirá que las observaciones detectadas son ciertas y se dará continuidad a los procedimientos establecidos por Ley.

A) CONTRIBUYENTES

RAZON SOCIAL / NOMBRE NIT/C.I. IMPUESTO / ALCANCE PERIODOS

FISCALESDOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E

INFORMACION QUE SE SOLICITA.

CTIMEX S.R.L 129807028Verificación Especifica

Debito IVA y su efecto IT

AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE 2011

Documentos que se notifican: 2° requerimiento de información de la ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0015OVE01252 de fecha 22/04/2015 mediante F-4003 NRO. 122261 de fecha 10/05/2016, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los períodos observados (Formulario 200 ó 210); 2) Libro de ventas de los períodos observados; 3) Copia del talonario de facturas correspondientes a los períodos observados a lo que corresponda según la modalidad de facturación; 4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso para verificar las transacciones que respalden su declaración de los Libros de Ventas IVA.

COLQUE BARTOLOME 4264243018IVA

(Verificación Crédito Fiscal IVA)

ENERO, FEBRERO, MAYO, JULIO Y

SEPTIEMBRE2011

Documentos que se notifica: 2° requerimiento de información de la ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE01752 de fecha 16/06/2014 mediante F-4003 NRO. 122269 de fecha 12/05/2016, solicitando la siguiente documentación:

1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle en el Requerimiento; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

SUAREZ FEENEY ERWIN 3247187010

IVA (Verificación Crédito

Fiscal IVA)NOVIEMBRE DE

2012Documentos que se notifica: ORDEN DE VERIFICACION INTERNA Nº 0015OVI06261 de fecha 24/07/2015, solicitando la siguiente documentación:

1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle en el Requerimiento; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

1) Declaraciones Juradas del periodo observado (Formulario 200 y 400) ; 2) Libro de Ventas IVA del periodo observado; 3) Facturas de Ventas del periodo junio/2012 (copias); 4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

PUERTO DEL OCCIDENTE S.R.L 166542021

IVA (Verificación Crédito

Fiscal IVA)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO,

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y

NOVIEMBRE DE 2012

Documentos que se notifican: 2° requerimiento de información de la ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0015OVE04239 de fecha 6/11/2015 mediante F-4003 N° 122264 de fecha 11/05/2016, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

QUIROGA – LOPEZ SOCIEDAD

ACCIDENTAL165304021

IVA (Verificación Crédito

Fiscal IVA)JULIO Y AGOSTO

DE 2011

Documentos que se notifican: 2° requerimiento de información de la ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE05086 de fecha 26/02/2015, mediante F-4003 N° 122263 de fecha 11/05/2016, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

QUIROGA LOPEZ – SOCIEDAD ACCIDENTAL

165304021IVA-IT

(Verificación Debito Fiscal IVA y su efecto

en el IT)

JUNIO2012

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 14990200396 de fecha 16/06/2014 y REQUERIMIENTO Nº 122270 de fecha 12/05/2016, solicitando la siguiente documentación: 1) Declaraciones Juradas del periodo observado (Formulario 200 y 400) ; 2) Libro de Ventas IVA del periodo observado; 3) Facturas de Ventas del periodo junio/2012 (copias); 4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

AYALA TRIBEÑO FLORENCIA 2880523013

IVA (Verificación Crédito

Fiscal IVA)AGOSTO DE 2011

Documentos que se notifican: 2° requerimiento de información de la ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE01721 de fecha 16/06/2014 mediante F-4003 N° 122262 de fecha 11/05/2016, solicitando la siguiente documentación:1)Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados;

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

8/2011 1599114012 79010025074 6248

8/2011 1599114012 79010025074 6249

4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

B) DEPENDIENTE

RAZON SOCIAL / NOMBRE NIT/C.I. IMPUESTO / ALCANCE PERIODOS

FISCALESDOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E

INFORMACION QUE SE SOLICITA.

HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE SERGIO BLASS

VARGAS

1250201 PT. RC-IVA (Verificación

RC-IVA DEPENDIENTES)

FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO,

JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y

DICIEMBRE DE 2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN INTERNA NRO. 0014OVI09442 de fecha 23/05/2014.

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Dieciocho días del mes de mayo de 2016.

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EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo Art. 83° inc. II del Código Tributario Ley 2492, y el Artículo 55º del Decreto Supremo 27113 por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersone(n) ante las oficinas de esta Gerencia Distrital, Departamento de Fiscalización, Supervisoría de Verificación Interna y/o Fiscalización Externa, ubicada en la Av. Montes Nro. 515, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro del (de los) proceso(s) de fiscalización y/o verificación detallado(s) en la presente publicación.

RAZON SOCIAL / NOMBRE NIT DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA

CORDERO CARPIOANA MARIA 476785017

Documento que se notifica: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CITE: SIN/GDLPZ-I/DF/SVI/RA/220/2016 de fecha 18/04/2016, mediante la cual se anula la notificación por Cédula de la Resolución Determinativa CITE: SIN/GDLPZ-I/DF/SVI/RD/82/2016, la cual fue notificada en fecha 29/02/2016, a la contribuyente CORDERO CARPIO ANA MARIA.

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de mayo de 2016.

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miércoles 18 de mayo de 2016 27www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

#alcantarillaó Espacio dedicado a los contenidos

que marcan tendencia y se comparten en las redes sociales.

Revuelo por caso Zapata, Valverde y aprehensiones

Evo destaca entrega de ítems labora-les a personas con discapacidad

#SinHomofobia: usuarios unen su voz contra la discriminación

Gráficos burlescos, olas de comentarios y críticas sacuden las redes sociales a causa de los últimos hechos en torno al caso Zapata, que ahora arrastra la retractación de Valverde sobre la existencia del hijo y la aprehensión de la tía de cariño, Pilar Guzmán, y el abogado Eduardo León.

Una foto informal y casual acompañó el tuit número 98 de @evoespueblo, en el que anunció una medida laboral a favor de discapacitados graves y muy graves. La ins-tantánea corresponde al acto de entrega de ítems a ese sector, realizado ayer.

En ocasión del Día Internacional contra la Homofobia, que se conmemora cada 17 de mayo, internautas del mundo expresaron su apoyo a la causa y rechazaron la discrimina-ción. El hashtag #SinHomofobia llegó a ser tendencia en Twitter.

Elmer Hermosa y su nueva versión de ‘Fría’

Inspirado y apasionado, El-mer Hermosa ofreció una atrevida nueva versión del tema ‘Fría’. El video fue subi-do a su cuenta de Facebook, se compartió 7.524 veces y alcanzó 229.249 reproduc-ciones. “Dudo... que me cambies por otro pelot...”, dice parte de la letra.

NUMERO: 268 /2.016.-----------------------------------------------------------------------------DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE IAPA BOLIVIA LTDA., SUSCRITA POR LOS SEÑORES: MIGUEL ANGEL VENEGAS SOLIZ, FABRICIO OTERO PAZ CAMPERO Y ANA ROSA OROZCO ECHEGARAY.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&En la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 16:30 del día 18 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis.- DRA. MARLENE ETHEL CABRERA JAUREGUI, Abogada Notario de Fe Pública Nº 94 del Estado Plurinacional de Bolivia – Distrito Judicial de La Paz, fueron presentes en esta oficina notarial los señores: MIGUEL ANGEL VENEGAS SOLIZ, boliviano, con CI Nº 2785895-1V expedido en la ciudad de Oruro, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, soltero, boliviano, auditor financiero, domiciliado en Calle Manuel Iturri Nº 7591, zona Bajo Seguencoma de esta ciudad, FABRICIO OTERO PAZ CAMPERO con CI Nº 2021408 expedido en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, soltero, empleado, domiciliado en Plaza España Nº 117, zona Sopocachi de esta ciudad y ANA ROSA OROZCO ECHEGARAY, con CI Nº 2048405 expedido en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad, divorciada, boliviana, auditor financiero, domiciliada en la calle Abdón Saavedra Nº 2380, zona Sopocachi de esta ciudad, los comparecientes mayores edad, vecinos de esta ciudad, hábiles por derecho, a quienes de identificar doy fe y para que eleve a rango de escritura Pública me ha entregado una Minuta de Ley, documento que transcrito textualmente es del tenor siguiente:---------------------MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.--------------------------------------------------En el registro de Escrituras Publicas que corre a su cargo, sírvase Ud. insertar una de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada, de acuerdo a las cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------PRIMERA.-(Partes Intervinientes). Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente contrato: -------------------------------------------------------------

a) MIGUEL ANGEL VENEGAS SOLIZ, boliviano, con CI Nº 2785895-1V expedido en la ciudad de Oruro, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, soltero, boliviano, auditor financiero, domiciliado en Calle Manuel Iturri Nº 7591, zona Bajo Seguencoma de esta ciudad.--------------------------------------------------------------------------

b) FABRICIO OTERO PAZ CAMPERO con CI Nº 2021408 expedido en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, soltero, empleado, domiciliado en Plaza España Nº 117, zona Sopocachi de esta ciudad.---------------------------------------------------------------------------

c) ANA ROSA OROZCO ECHEGARAY, con CI Nº 2048405 expedido en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad, divorciada, boliviana, auditor financiero, domiciliada en la calle Abdón Saavedra Nº 2380, zona Sopocachi de esta ciudad.--------------

SEGUNDA.-(Constitución). De su libre y espontánea voluntad y por convenir a sus intereses, los mencionados señores Miguel Angel Venegas Soliz, Fabricio Otero Paz Campero y Ana Rosa Orozco Echegaray constituyen una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad a las disposiciones legales del Código de Comercio y con sujeción a las estipulaciones y contenido del presente instrumento constitutivo.--------TERCERA.-(Denominación y domicilio). La Sociedad girará bajo la razón social de IAPA BOLIVIA LTDA., tendrá su domicilio legal y principal en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia y podrá establecer sucursales, agencias, representaciones, lugares de negocios, oficinas y cualesquiera centros de trabajo, dentro y fuera del país, sin limitación alguna.-----------------------CUARTA.-(Objeto social). La Sociedad tendrá como actividad principal realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada a terceros, con inversión nacional o extranjera, administrando otras sociedades o adquiriendo cuotas de capital de sociedades:-----

a) AUDITORIAS.- Internas, Externas, Financieras, Impositivas y Tributarias, Primarias e Integrales, de Cumplimiento, de Gestión y Resultados, Administrativas, Operativas, Especiales y de Sistemas.--------------------------

b) CONSULTORIAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.- Contabilidad en General, Impositivo-Tributario, Laboral Obrero Patronal, Administrativo-Financiero, Inventario de Bienes de Uso-Activos Fijos, Inventario de Bienes de Cambio, Revalúo y Rediseño de Procesos para el Control de Activos Fijos, Revaluó y Rediseño de Procesos para el Control de Bienes de Cambio, Consultorías de Gestión, Consultorías en Gestión por Procesos, Consultorías de Gestión de Calidad ISO 9001, Consultorías en Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18000, Consultorías en Gestión Ambiental ISO 14000.---------------------------------------------------

c) CONSULTORIAS EN RECURSOS HUMANOS.- Administración de Recursos Humanos, Reclutamiento, Selección y Desvinculación, Manuales de Funciones, Procedimientos y Procesos.------------------------------------------

d) SERVICIOS LEGALES.- Formación de empresas Unipersonales y Sociedades Comerciales, Asesoría Legal General, Registro de documentos comerciales, Reorganizaciones Societarias, Modificaciones de Sociedades en General, Auditorias corporativas, Auditorias legales, Registros de Propiedades (Intelectual, Marcas, Distintivos, Patentes, Licencias de Uso entre otros, Constitución de Sociedades en el Exterior.----------------------

e) CAPACITACION EMPRESARIAL.- Cursos y Seminarios de Capacitación Empresarial, Cursos y Seminarios de Actualización General, Adiestramiento y Entrenamiento.----------------------------------------------

f) La Sociedad podrá aceptar invitaciones, y participar en licitaciones, convocadas por personas jurídicas, naturales, organismos y/o instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, asumir trabajos y contratos directos o en subcontratos, podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y acuerdos, civiles o mercantiles cumpliendo con las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, podrá asociarse y conformar sociedades, con personas naturales o jurídicas, con empresas o entidades nacionales o extranjeras, organizar sociedades accidentales, realizar actos civiles y mercantiles de otra naturaleza, necesarios para realizar y viabilizar los objetivos de la empresa IAPA BOLIVIA LTDA., siendo la enumeración referida simplemente enunciativa y no limitativa a otras actividades inherentes.------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.-(Capital social y aportes). El capital social con el que se constituye la sociedad es de Bs.100.000 (Cien mil Bolivianos), divididos en mil cuotas de capital de bolivianos cien cada una. Este capital se encuentra íntegramente pagado en la siguiente proporción.---------------------------------------------------------------------------------SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJEMiguel Angel Venegas Soliz 45.000 450 45 %Fabricio Otero Paz Campero 45.000 450 45 %Ana Rosa Orozco Echegaray 10.000 100 10 %Total 100.000 1000 100 %SEXTA.-(Aumento de capital). Todo aumento de capital por aporte de sus socios, aporte de nuevos socios incorporados o por efecto de capitalización de reservas deberá efectuarse necesariamente, mediante y por autorización y resolución de votos que representen dos tercios de participación en el capital social. Los socios tendrán derecho preferente a suscribir cualquier aumento de capital, en proporción a sus cuotas de capital la falta de ejercicio de este derecho preferente y la no concurrencia de socios a la asamblea en que se apruebe el aumento, quedaran sujetas a las prescripciones pertinentes del art. 201 del Código de Comercio.---------SEPTIMA.-(Plazo de duración). La sociedad comercial quedara sujeta a un plazo de duración de cincuenta (50) años, que será computable a partir de la fecha de inscripción de la sociedad comercial en FUNDEMPRESA y podrá ser ampliado o prorrogado por determinación y resolución de votos que represente dos tercios de participación en el capital social.-----------------------------------------------------------------OCTAVA.-(Administración). La administración de la sociedad estará a cargo de un Representante Legal, a designarse por los socios en su primera Asamblea y que podrá ser o no ser socio. Sin perjuicio de las facultades a concederse mediante el otorgamiento del correspondiente poder de administración en su favor, el Representante Legal tendrá las siguientes facultades:--------------------------------------a) Representar a la sociedad ante todo tipo de personas colectivas o individuales, públicas y privadas, administrativas, legislativas, judiciales, municipales, gobierno central, entidades autárquicas o descentralizadas, corporaciones, asociaciones, cooperativas, etc.-------------------------------------------------------------------------------b) Efectuar todo tipo de gestiones, actos jurídicos y celebrar todo tipo de convenios y contratos con referencia a las distintas actividades referidas en la cláusula cuarta.-c) Abrir, mantener y cerrar oficinas, agencias o sucursales en el interior o exterior del Estado Plurinacional y arrendar, comprar o tomar en anticresis los locales necesarios para esos efectos.------------------------------------------------------------------d) Contratar, administrar y retirar personal administrativo, empleados y obreros y fijar sus correspondientes remuneraciones y condiciones de trabajo.-------------------e) Comprar, vender, dar o tomar en pago, bienes inmuebles y activos de la sociedad, solo con la debida autorización de la Asamblea de Socios y bajo constancia en acta.--f) Realizar todo tipo de operaciones bancarias, celebrar contratos bancarios relativos a líneas de crédito, acreditivos, fianzas bancarias, préstamos, avances en cuenta corriente, etc.-----------------------------------------------------------------------------g) Suscribir, girar, aceptar, avalar, endosar, protestar todo tipo de títulos valores, como ser letras de cambio, pagares, cheques, etc.----------------------------------------h) Abrir y mantener cuentas corrientes, depósitos, cajas de ahorro, etc.-----------------i) Efectuar negociaciones y celebrar todo tipo de convenios y acuerdos con instituciones y organismos públicos y privados; y ------------------------------------------j) Realizar todo otro acto de representación y administración relativo y necesario para el adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad comercial.---------------------NOVENA.-(Derechos y obligaciones). Cada cuota de capital otorgara a su propietario, iguales derechos y obligaciones en la sociedad comercial, quedando la responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Las ganancias y las perdidas serán igualmente repartidas entre los socios, en proporción al monto de dichos aportes y según la correspondiente estructura de participación. Cada cuota otorgara a su propietario derecho a un voto en las asambleas y reuniones de socios y las utilidades serán distribuidas según lo resuelto por la Asamblea de Socios, en función de los respectivos porcentajes de participación y de conformidad a los balances debidamente aprobados.--------------------------------------------------------

DECIMA.-(Asamblea de socios). La asamblea de socios constituirá la máxima autoridad de decisión de la sociedad y a tales efectos gozara de las siguientes facultades: -------------------------------------------------------------------------------------------a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido;-----------------------------------------------------------------------------------b) Aprobar y distribuir utilidades; ---------------------------------------------------------------c) Nombrar o remover a los Gerentes o Administradores; --------------------------------d) Aprobar reglamentos; --------------------------------------------------------------------------e) Autorizar todo aumento o reducción del capital social; --------------------------------f) Autorizar la transmisión y cesión de cuotas de capital y la admisión de nuevos socios;-------------------------------------------------------------------------------------------------g) Determinar la modificación de la Escritura de Constitución; ---------------------------h) Decidir acerca del retiro de socios y disolución como liquidación de la sociedad;---i) Realizar todo otro acto o asumir toda otra atribución necesaria para el buen y correcto desenvolvimiento de los intereses de la sociedad.----------------------------------DECIMERA PRIMERA.-(Clases y oportunidad). La Asamblea de Socios podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea Ordinaria se reunirá, en el domicilio legal y principal de la sociedad, por lo menos una vez al año y a mas tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento, a instancia del Gerente o socios que representen mas de la cuarta parte del capital social, para tratar exclusiva y privativamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria y con sujeción a las normas legales del caso. ------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA.-(Convocatoria). Las Asambleas serán convocadas por el Representante Legal de la sociedad y en su defecto por socios que representen mas de una cuarta parte del capital social, mediante carta certificada con constancia de recepción y con una anterioridad como mínimo de ocho días al verificativo de la reunión si los socios se encuentran en el país y quince días al verificativo de la reunión si alguno de los socios se encuentran fuera del país, respectivamente. La citación pertinente deberá contener el orden del día correspondiente, el carácter de la Asamblea, la fecha, hora y lugar de verificación.---------------------------------------DECIMO TERCERA.- (Quórum y resoluciones). El quórum legal necesario para que las Asambleas de socios puedan reunirse validamente quedara constituido por la presencia de socios, que representen dos tercios del capital social. Se requerirá necesariamente el voto de socios que representen dos tercios del capital social, para tomar resoluciones concernientes a las siguientes materias: ----------------------a) Modificaciones de la escritura social y los demás instrumentos contractuales y normativos de la sociedad;----------------------------------------------------------------------b) Cambio del objeto de la sociedad comercial; ---------------------------------------------c) Aumento o reducción del capital de la sociedad comercial; ----------------------------d) Designación o remoción de gerentes y administradores;--------------------------------e) Admisión de nuevos socios;--------------------------------------------------------------------f) transferencia y cesión de cuotas de capital; y ---------------------------------------------g) Disolución y liquidación de la sociedad comercial. Para tomar cualquier otro resolución, que no este, referida a los casos anteriores, se requerirá el voto de socios que representen mas de la mitad del capital social.-------------------------------------------DECIMO CUARTA.- (Libro de Registro de Socios). La sociedad comercial llevara un Libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre, generales de ley, domicilio, monto de aportación y otros datos relativos a los socios y en su caso la transferencia de cuotas de capital y los embargos y gravámenes que pudiesen pesar sobre las mismas. Conforme a lo establecido por el Código de Comercio, cualquier persona con interés legítimo tendrá la facultad de consultar el Libro de Registro de Socios, que quedara al cuidado del Gerente o Administradores, que responderán solidaria y personalmente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.---DECIMO QUINTA.- (Transferencia de cuotas). La transferencia o cesión de cuotas de capital entre los socios será libre. Para efectuar una transferencia o cesión de cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, el socio interesado comunicara su propósito por escrito a los demás socios, para que estos en el termino de quince días de recibido el aviso y en ejercicio de su derecho de preferencia manifiesten si tienen interés en adquirirlas. En caso de no hacerse conocer tal interés en el término mencionado, se presumirá su rechazo y el socio ofertante quedara en libertad de vender sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad comercial.----------------DECIMO SEXTA.-(Fallecimiento). Los herederos del socio fallecido podrán incorporarse a la sociedad, si los socios restantes dan su conformidad, la cual deben otorgarse en un plazo de noventa (90) días de producido el fallecimiento. En caso de no aceptarse tal incorporación, los socios restantes podrán adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a sus respectivas participaciones y por el valor comercial correspondiente, de acuerdo a lo señalado por el Código de Comercio. Esta estipulación no será aplicable cuando la sociedad cuente únicamente con dos socios; caso en el cual serán incorporados necesariamente los herederos del socio fallecido.----------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO SEPTIMA.-(Balance, utilidades y reservas). Anualmente y hasta el 31 de diciembre de cada año se practicará el Balance General y estados de cuenta de pérdidas y ganancias y en su caso, se procederá a la distribución de utilidades, en proporción al monto y porcentaje de aportaciones. Asimismo, anualmente y con carácter obligatorio, se destinara el 5% de las utilidades a la conformación de la pertinente reserva legal. El saldo de las utilidades se distribuirá en calidad de dividendos entre todos los socios y en proporción de sus cuotas pagadas, salvo que los socios resuelvan destinar una parte o la totalidad de los referidos dividendos a la conformación de una reserva extraordinaria.----------------------------------------DECIMO OCTAVA.-(Disolución y liquidación). La sociedad comercial será disuelta por las causas establecidas por el Código de Comercio y en tal caso, se designara un Liquidador que puede ser socio o tercero ajeno a la sociedad. El liquidador levantara un inventario completo y elaborara un Balance de liquidación, DENTRO DE LOS TREINTA (30) días de asumido el cargo de liquidador. Durante la liquidación de la sociedad ningún socio podrá recibir el haber que le corresponda, mientras no queden extinguidas las obligaciones de la sociedad o estén suficientemente garantizadas las pendientes. Extinguido el pasivo social, el Liquidador elaborara el Balance Final y un proyecto de distribución del patrimonio. Los cuales serán sometidos a la Asamblea de Socios para su aprobación y posterior ejecución.--------DECIMA NOVENA.-(Prohibición y control). Los socios quedan expresamente prohibidos de constituir y establecer sociedades comerciales o empresas unipersonales de carácter competitivo, con la actividad especifica que desarrolle en ese momento la empresa, salvo que la Asamblea de Socios extienda la correspondiente autorización escrita. Por otra parte, los socios podrán ejercer el derecho de control del funcionamiento y actividades de la sociedad, mediante el examen de la contabilidad, libros, documentos, etc. En su caso y si fuera de interés y conveniencia de los socios, estos podrán determinar la conformación de un órgano de control y vigilancia.-------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA.-(Divergencias y desacuerdos). En caso de presentarse divergencias o desacuerdos sobre la aplicación o interpretación del presente instrumento constitutivo o cualquier instrumento normativo de la sociedad o no se llegue a la resolución de una determinada materia mediante el voto, los socios optaran por disolver y liquidar la sociedad o someter su desacuerdo, divergencia o materia a resolverse, a un árbitro. El laudo dictado por dicho árbitro elegido por acuerdo de votos que representen mas de dos tercios del capital social será definitivo e inapelable y no admitirá recurso alguno. En caso de no alcanzarse la votación necesaria para la designación del árbitro, la sociedad será inevitablemente disuelta y liquidada.-----------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA PRIMERA.-(Sujeción al Código de Comercio). De común acuerdo, se pacta que cualquier otra materia no regulada por el presente instrumento constitutivo quedara sometida a las disposiciones del Código de Comercio y que, la presente minuta tendrá carácter de documento privado y el valor establecido por el art. 519 del Código Civil, en caso de no ser elevada a la categoría de instrumento o escritura publica, por cualquier motivo o circunstancia.-------------------------------VIGESIMO SEGUNDA.-(Conformidad). Nosotros: Miguel Angel Venegas Soliz, Fabricio Otero Paz Campero y Ana Rosa Orozco Echegaray declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas precedentes y nos comprometemos en la fecha a su fiel y estricto cumplimiento.- Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- La Paz, 12 de abril de 2016.- Firmado: Miguel Angel Venegas Soliz.- Firmado: Fabricio Otero Paz Campero.- Firmado: Ana Rosa Orozco Echegaray.- SELLO Y FIRMA: SANDRA TERAN.- ABOGADA.-----------------------------------CONCLUSION.- Es conforme a la minuta original de su referencia, y el respectivo pago de impuestos, los mismos que luego de ser numerada y rubricada por mi la suscrito Dra. Marlene Ethel Cabrera Jauregui Notaria de Fe Publica Nº 94 del Estado Plurinacional de Bolivia – Distrito Judicial de La Paz, han sido agregadas a la colección de su clase, según lo dispuesto por los artículos ochenta y seis y ochenta y siete de la ley del Notariado Plurinacional Ley Nº 483 de fecha 25 de Enero de 2014 y mil doscientos ochenta y siete del Código Civil vigente. Por el tenor de ella en la vía y forma que más haya lugar en derecho, los comparecientes en su testimonio así dicen, otorgan, firma previa lectura de principio ratificándose en su tenor, de todo lo que doy fe.- FIRMADO: MIGUEL ANGEL VENEGAS SOLIZ, CI Nº 2785895-1V Oruro.- FIRMADO: FABRICIO OTERO PAZ CAMPERO CI Nº 2021408 La Paz.- FIRMADO: ANA ROSA OROZCO ECHEGARAY, CI Nº 2048405 La Paz.- Firmado ante mí: MARLENE ETHEL CABRERA JAUREGUI, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 94.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------SELLOS Y SIGNOS NOTARIALES.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, EL MISMO QUE DESPUÉS DE SER FIEL Y LEGALMENTE CORREGIDO LO SELLO, SIGNO, FIRMO Y FRANQUEA EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO.- ---------------------------------------------------------

C O R R E S P O N D ET E S T I M O N I O Nº 268/2016

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miércoles 18 de mayo de 201628 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Últimas ó El Gobierno lleva adelante un encuentro con el sector movilizado de los discapacitados para buscar

mejores condiciones en favor de ese sector.

“Está mesa técnica nacional es para abordar un tema cen-tral; la agenda se va a concen-trar en el inicio de los plantea-mientos más generales para el proyecto de ley que obligará a las empresas públicas y priva-das a cumplir con el 4% de in-serción laboral”, remarcó.

Quintana saludó la partici-pación de los representantes de todo el país que acudieron a la reunión y lamentó la ausencia Reunión entre autoridades de Gobierno y personas con discapacidad.

Carlo

s Bar

rios

Gobierno dialoga con discapacitados proyecto de Ley de Inserción Laboral La mesa de conversación arrancó anoche en instalaciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). En la ocasión, el Ministro de la Presidencia dijo que el Gobierno abrió un abanico de posibilidades para ver otros beneficios.

ó SE TIENE PREVISTO ASUMIR NUEVAS MEDIDAS EN FAVOR DEL SECTOR

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, inició anoche la reunión con representantes departamentales de personas con discapacidad para elaborar el Proyecto de Ley de Inserción Laboral obligatoria en las entidades del Estado y otras empresas que deben incorporar al 4% de personas de ese sector en sus planillas.

Gobierno proyecta construir centros multisectorialesEl viceministro de Educación Alternativa y Especial, Noel Aguirre, en entrevista con el programa Tres en Línea, de Bolivia Tv, explicó que se pre-vé implementar la construc-ción de centros integrales en todos los departamentos para que las personas con disca-pacidad accedan a beneficios como salud y educación.

“Vamos a hablar con los alcaldes de las ciudades y en cada ciudad vamos a crear un centro integral multi-sectorial, que es un comple-jo, una ciudadela para hacer educación pero vinculado con salud, con trabajo social como el que ya se construyó en Cobija y recientemente en Tarija”, explicó Aguirre.

del grupo de movilizados en La Paz, que demanda un bono mensual de 500 bolivianos.

En la oportunidad, el Minis-tro también resaltó el inicio de los compromisos asumidos con el sector, con la entrega de me-morándums de designación a las personas con discapacidad por parte del presidente Evo Morales.

Explicó que también se pre-vé la entrega de nuevos centros de rehabilitación para las perso-nas con discapacidad, y asimis-mo pidió a la dirigencia acudir a sus municipios y hacer gestiones para la otorgación de terrenos donde se puedan construir más centros de ese tipo.

Señaló que el Gobierno abrió un abanico de posibilidades para discutir otros temas y así llevar adelante una política pú-blica de alcance universal para todas las personas con discapa-cidad. Hasta el cierre de la pre-sente edición, el debate seguía en instalaciones del FNDR.

miércoles 18 de mayo de 2016 29www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

continúa en la página 30

Dra. GINELDA REYNAGA----------BURGOS--------------------------------JUEZ PRIMERO--------------------------- ADMINISTRATIVO, ------------COACTIVO FISCAL Y--TRIBUTARIO DE LA CIUDAD--DE LA PAZ------

HACE SABER, QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA AL SEÑOR MELVIN JESUS DOMINGUEZ PARADA CON C.I. Nº 1709261 BENI PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMAN SU DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL CON NOTA DE CARGO Nº 293/2009 SEGUIDO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – S.I.N. CONTRA EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA EN FORMA SOLIDARIA CON LA EMPRESA CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS, POR LA SUMA DE Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $US. 4.822.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 27 AL 38 DE OBRADOS.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO------I.APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------------------------------------------II.INTERPONE DEMANDA COACTIVO FISCAL.-----------------------------------------------------------------III.PETITORIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ing. FRANZ ROZICH BRAVO, con C.I. 2697439 exp. L.P., de Profesión Ing. Electrónico, con domicilio en la Av. Montes, N° 515, en mi calidad de GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i., del SERVCIO DE IMPUESTOS NACIONALES, y en representación legal de la Lic. MARLENE DANIZA ARDAYA VASQUEZ Presidente Ejecutiva a.i. del SIN presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------I. APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------------------------------------------Con las facultades que me otorga el Art. 56 del Código de Procedimiento Civil, por medio del Testimonio Poder N° 902/2008, que adjunto al presente en fotocopia legalizada, tengo a bien apersonarme ante vuestro Despacho, a efectos de que se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------II. INTERPONE DEMANDA COACTIVA FISCAL.----------------------------------------------------------------Señora Juez, del análisis exhaustivo de la documentación adjunta, en especial del Informe N° EX/EP26/O02-C2 complementario al Informe N° EX/EP26/O02-R2, Pronunciamiento Legal N° GPSL1/X305/O04 sobre el Informe complementario EX/EP26/O02-C2, Informe Básico N° EX/EP26/O02-R2, Pronunciamiento Legal N° GPSL1/X305/O04 sobre el Informe Básico N° EX/EP26/O02-R2 y del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC – 054/2007, Referente a la Auditoria Especial sobre la emisión y redención de certificados de devolución de impuestos, por el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 1997 y 30 de junio de 2002, efectuado por la Contraloría General de la Republica en el Servicio de Impuestos Nacionales, estableció la existencia de indicios de Responsabilidad Civil contra ex – funcionarios y Personas Jurídicas Privadas por la existencia de indicios de Responsabilidad Civil por disposición y apropiación arbitraria de recursos del Estado ; del Resultado de Examen se estableció: 1.- Que en las gestiones 1995 al 2001 la ex Dirección General de Impuestos Internos (actual Servicio de Impuestos Nacionales), ha emitido Certificados de Devolución Impositiva sin contar con la documentación sustentatoria de respaldo, 2.- Asi también se ha establecido que de acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 23944 y articulo 15 del D.S. 25465, establecen que la oficina que haya recibido la Solicitud de Devolución Impositiva (S.D.I.), debe verificar la información contenida en la solicitud en base a la documentación presentada, debiendo rechazar las solicitudes que no estén respaldadas por el total de los documentos requeridos, o cuando dichos documentos presentan incoherencias o alteraciones; 3.- Por último y como resultado de la revisión de documentos se establece la existencia de responsabilidad civil por haberse emitido CEDEIM´s sin contar con la documentación sustentatoria establecida en la norma jurídico administrativo vigente, en aplicación del Art. 31 del Ley 1178 que señala: “la responsabilidad es civil cuando la acción o la omisión del Servidor Público o de las Personas Naturales o Jurídicas Privadas cause daño al Estado valuable en dinero”. El inc. c) del citado artículo señala que: “cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado al Estado, serán solidariamente responsable”; documentos que están debidamente aprobados por el Sr. Contralor General de la Republica; en el mismo se dictamina Responsabilidad Civil de los ex-servidores públicos y personas jurídicos privadas por los montos y cargos que se detallan a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ACCOPCA, por la suma de Bs. 12.894 equivalentes a $US.2.664, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------2. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa ACCOPCA, por la suma de Bs. 30.383 equivalentes a $US.5.378, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------3.Maria Fabiola Sangueza Flores, Carlos Román Paz Amelunge y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa ADM – SAO S.A., por la suma de Bs.2.878.464 equivalentes a $US.445.515, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa AGROUNA IMPORT EXPORT S.R.L., por la suma de Bs.32.642 equivalentes a $US.6.772, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------5. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa AGROUNA IMPORT EXPORT S.R.L., por la suma de Bs.54.605 equivalentes a $US.10.899, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., por la suma de Bs. 156.512 equivalentes a $US.32.471, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------7. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L, por la suma de Bs.90.936 equivalentes a $US.18.711, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------8. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., por la suma de Bs.443.580 equivalentes a $US.88.184, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------9. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ALPACA EXPORT LTDA., por la suma de Bs. 18.556 equivalentes a $US.3.818, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ALPACA EXPORT LTDA., por la suma de Bs.17.520 equivalentes a $US.3.487, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Víctor Hugo Justiniano Lijeron en forma solidaria con la empresa AMERICAN CORP S.R.L., por la suma de Bs.1.987.565 equivalentes a $US.330.911, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa AMERICAN TRADING S.R.L., por la suma de Bs.40.000 equivalentes a $US.8.316, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa AMURAS S.R.L., por la suma de Bs.8.527 equivalentes a $US.1.755, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 14. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ANDINO INTERNACIONAL LIMITADA, por la suma de Bs. 108.570 equivalentes a $US.22.432, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------15. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ANEZ CAMPOS VICTOR HUGO, por la suma de Bs.260.435 equivalentes a $US.52.087, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------16. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.3.048 equivalentes a $US.535, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------17. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.45.058 equivalentes a $US.7.755, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------18. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.20.000 equivalentes a $US.3.508, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------

19. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.150.882 equivalentes a $US.29.761, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------20. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa ARPROCA ASOC. REG. DE PROD. DE CAFÉ CARANAVI, por la suma de Bs.28.187 equivalentes a $US.5.741, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------21. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TITICACA LTDA., por la suma de Bs.5.387 equivalentes a $US.1.113, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------22. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Alberto Oviedo Huerta en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.110.734 equivalentes a $US.17.805, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------23. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.9.843 equivalentes a $US.1.632, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------24. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.284.369 equivalentes a $US.51.610, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.411.121 equivalentes a $US.84.942, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------26. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.16.120 equivalentes a $US.2.925, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Víctor Hugo Justiniano Lijeron en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MABONAL S.R.L., por la suma de Bs.94.869 equivalentes a $US.15.707, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MABONAL S.R.L., por la suma de Bs.89.623 equivalentes a $US.15.724, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------29. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MARABOL S.R.L., por la suma de Bs.439.781 equivalentes a $US.90.003, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------30. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MARABOL S.R.L., por la suma de Bs.13.854 equivalentes a $US.2.732, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------31. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugarte Tórrez en forma solidaria con la empresa ASIMEX S.R.L., por la suma de Bs.50.787 equivalentes a $US.10.670, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------32. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ - AGROIMPAZ, por la suma de Bs.3.532 equivalentes a $US.709, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------33. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ - AGROIMPAZ, por la suma de Bs.38.164 equivalentes a $US.6.754, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------34. Félix Monasterios Nisttahuz y Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugarte Tórrez en forma solidaria con la empresa ASOC. DE PRODUCTORES DE ALGODÓN ADEPA, por la suma de Bs.388.378 equivalentes a $US.80.576, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------35. Félix Monasterios Nisttahuz en forma solidaria con Benjamín Pabón Aliaga Miguel y Antonio Roca Sánchez en forma, por la suma de Bs.31.947 equivalentes a $US.6.628, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------36. Félix Monasterios Nisttahuz en forma solidaria con José Roberto Vargas Sáenz Alfredo Calizaya Jiménez, por la suma de Bs.12.618 equivalentes a $US.2.534, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------37. Jaime Rodrigo Anturiano García en forma solidaria con Javier Gustavo Ressini Ordoñez, por la suma de Bs.1.991 equivalentes a $US.347, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------38. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, por la suma de Bs.63.217 equivalentes a $US.10.164, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------39. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, por la suma de Bs.63.217 equivalentes a $US.11.013, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------40. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Alberto Oviedo Huerta en forma solidaria con la empresa BAREX EMPRESA MINERA S.A., por la suma de Bs.154.764 equivalentes a $US.25.165, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------41. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa BAREX EMPRESA MINERA S.A., por la suma de Bs.302.020 equivalentes a $US.54.781, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------42. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BASE METAL SYNERGY BOLIVIA S.A., por la suma de Bs.34.394 equivalentes a $US.7.092, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------43. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.319.338 equivalentes a $US.65.979, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------44. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.354.040 equivalentes a $US.71.092, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------45. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.43.499 equivalentes a $US.8.579, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------46. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, por la suma de Bs.20.855 equivalentes a $US.4.300, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------47. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, por la suma de Bs.9.222 equivalentes a $US.1.813, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------48. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRAS JABIEX, por la suma de Bs.27.055 equivalentes a $US.5.379, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------49. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.34.802 equivalentes a $US.7.220, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------50. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.254.154 equivalentes a $US.51.034, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------51. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.252.850 equivalentes a $US.51.813, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------52. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma

solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.126.111 equivalentes a $US.25.072, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------53. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BOLIVIAN INTERNATIONAL TRADING S.R.L., por la suma de Bs.15.948 equivalentes a $US.3.288, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------54. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BOLTIMBER LTDA., por la suma de Bs.10.344 equivalentes a $US.2.133, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------55. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BOLTIMBER LTDA., por la suma de Bs.55.184 equivalentes a $US.11.331, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------56. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa BORO DE BOLIVIA S.R.L., por la suma de Bs.11.007 equivalentes a $US.2.284, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------57. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.717.093 equivalentes a $US.118.532, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------58. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.657.769 equivalentes a $US.118.517, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------59. María Fabiola Sangueza Flores, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.263.443 equivalentes a $US.41.673, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------60. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Constantino Alberto Viscarra Arratia en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs.79.629 equivalentes a $US.13.054, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------61. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs.158.362 equivalentes a $US.28.741, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------62. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs. 214.502 equivalentes a $US.37.367, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------63. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa C Y A EXPORTACIONES S.R.L., por la suma de Bs.13.220 equivalentes a $US.2.655, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------64. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa C Y A EXPORTACIONES S.R.L., por la suma de Bs.12.397 equivalentes a $US.2.445, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------65. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CAFEDEX CUENTAS S.R.L., por la suma de Bs.5.227 equivalentes a $US.1.050, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------66. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa CAFEDEX CUENTAS S.R.L., por la suma de Bs.11.722 equivalentes a $US.2.368, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------67. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.200.000 equivalentes a $US.41.494, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------68. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.2.773.820 equivalentes a $US.490.964, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------69. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.147.197 equivalentes a $US.29.264, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------70. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.293.924 equivalentes a $US.58.667, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------71. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CENTRO DE SERV. ARTESANAL LA KHOCHALITA, por la suma de Bs.17.373 equivalentes a $US.3.604, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------72. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.4.059.049 equivalentes a $US.842.462, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------73. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.675.457 equivalentes a $US.135.632, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------74. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.375.548 equivalentes a $US.74.960, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------75. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CIENSA LTDA. CURTIEMBRE TOMY, por la suma de Bs.8.422 equivalentes a $US.1.747, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------76. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa COBEPAN S.R.L., por la suma de Bs.127.983 equivalentes a $US.26.386, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------77. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COLIANZI INTERNACIONAL S.R.L., por la suma de Bs.22.887 equivalentes a $US.4.587, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------78. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COLANZI INTERNACIONAL S.R.L., por la suma de Bs.101.261 equivalentes a $US.20.131, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------79. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa COMATROP, por la suma de Bs.58.269 equivalentes a $US.12.089, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------80. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA LATINA S.R.L., por la suma de Bs.133.414 equivalentes a $US.27.679, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------81. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Fernando Aliaga Paz en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L. – IMPEX S.R.L., por la suma de Bs.19.931 equivalentes a $US.3.367, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------82. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L - IMPEX S.R.L., por la suma de Bs.3.138 equivalentes a $US.634, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------83. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A., por la suma de Bs.211.104 equivalentes a $US.41.969, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------84. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.164.216 equivalentes a $US.30.580, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------

E D I C T O

miércoles 18 de mayo de 201630 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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85. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.1.867.505 equivalentes a $US.375.919, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------86. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.1.043.758 equivalentes a $US.201.507, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------87. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, por la suma de Bs.129.992 equivalentes a $US.23.007, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------88. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, por la suma de Bs.721.379 equivalentes a $US.144.276, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------89. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., por la suma de Bs.25.428 equivalentes a $US.5.106, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------90. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., por la suma de Bs.13.505 equivalentes a $US.2.779, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------91. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA AGROPECUARIA MEJILLONES, por la suma de Bs.200.886 equivalentes a $US.35.557, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------92. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., por la suma de Bs.3.313 equivalentes a $US.682, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------93. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., por la suma de Bs.1.784 equivalentes a $US.360, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------94. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COPRA LTDA., por la suma de Bs.328.278 equivalentes a $US.67.270, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------95. Edgar Abraham Altamirano Celis, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS, por la suma de Bs.25.169 equivalentes a $US.4.822, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------96. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CORPORACION AGROPECUARIA CAMPESINA, por la suma de Bs.40.493 equivalentes a $US.8.366, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------97. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., por la suma de Bs.19.682 equivalentes a $US.3.844, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------98. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., por la suma de Bs.15.996 equivalentes a $US.3.149, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------- 99. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CORPORACION MATERAS PRIMAS S.A. COMSA, por la suma de Bs.2.754 equivalentes a $US.569, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------100. Javier Gustavo Ressini Ordoñez, José Luis Pérez Ramírez y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, por la suma de Bs.589.891 equivalentes a $US.126.045, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------101. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CRISAN ARTESANIAS LTDA., por la suma de Bs.27.464 equivalentes a $US.5.698, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------102. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CRISAN ARTESANIAS LTDA., por la suma de Bs.4.014 equivalentes a $US.806, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------103. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Benjamín Ramiro Chalup Seleme en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.23.994 equivalentes a $US.4.285, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------104. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.18.911 equivalentes a $US.3.820, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------105. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.27.732 equivalentes a $US.5.513, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------106. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa EMP. IMPORADORA EXPORTADORA A LTDA., por la suma de Bs.1.327.244 equivalentes a $US.234.920, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------107. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa EMPRESA EXP. IMP. SAN JUAN., por la suma de Bs.1.427.498 equivalentes a $US.252.666, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------108. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa FABRICA DE PALMITOS ICHILO, por la suma de Bs.71.250 equivalentes a $US.14.183, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------109. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa GAMA DITRIBUIDORA, por la suma de Bs.3.952.992 equivalentes a $US.809.262, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------110. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa IND. ROYAL S.R.L., por la suma de Bs.7.191 equivalentes a $US.1.495, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------Los referidos ex servidores públicos han incurrido en las infracciones tipificadas en el inciso h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; el Informe emitido por la Contraloría General de la Republica, se constituye instrumento de fuerza Coactiva Fiscal de ley, suficiente para promover la acción de acuerdo a lo establecido por el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, argumentos en base a los cuales y amparándome en lo que dispone el art. 6 del mismo cuerpo de leyes, en la vía Coactiva Fiscal demando a: Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga, Miguel Antonio Roca Sánchez, Jaime Rodrigo Anturiano García, Jaime Rodrigo Anturiano García, María Fabiola Sangueza Flores, Carlos Román Paz Amelunge, Salome Nasica de Buchon, Filiberto Ugalde Tórrez, Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz, Jesús Ronald Méndez Capobianco, Alfredo Calizaya Jiménez, Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf, Víctor Hugo Justiniano Lijeron, Luis Ramiro Peña Peña, Luis Fernando Aliaga Palma, Carlos Melgar Méndez, Luis Alberto Oviedo Huerta, Bowles Salinas Mario, Constantino Alberto Viscarra Arratia, Melvin Domínguez Parada, Martha Dotzauer de Ellefsen, Edgar Abraham Altamirano Celis, Cordero Vásquez Ricardo Luis, José Luis Pérez Ramírez, Benjamín Ramiro Chalup Seleme, ACCOPCA, ADM – SAO S.A., ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., ALPACA EXPORT LTDA., AMERICAN CORP S.R.L., AMERICAN TRADING S.R.L., AMURAS S.R.L., ANDINO INTERNACIONAL LIMITADA, ANEZ CAMPOS VICTOR HUGO, ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., ARPROCA ASOC. REG. DE PROD. DE CAFÉ CARANAVI, ARTESANIAS TITICACA LTDA., ARTESANIAS TOSHY S.R.L., ASOC. DE PRODUCTORES DE ALGODÓN ADEPA, ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, BAREX EMPRESA MINERA S.A., BASE METAL SYNERGY BOLIVIA S.A., BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, BENEFICIADORA DE ALMENDRAS JABIEX, BERA DE ALEACIONES S.A., AMERICAN TRADING S.R.L., BOLTIMBER LTDA., BORO DE BOLIVIA S.R.L., CAIMEX S.R.L., C Y A EXPORTACIONES S.R.L., CAFEDEX CUENTAS S.R.L., CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., CENTRO DE SERV. ARTESANAL LA KHOCHALITA, ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ – AGROIMPAZ, ASERRADERO MABONAL S.R.L., ASIMEX S.R.L., CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., CIENSA LTDA. CURTIEMBRE TOMY, COBEPAN S.R.L., COMATROP, COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA LATINA S.R.L., COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L. – IMPEX S.R.L., COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A., COMPLEJO EXPORTADOR S.A., COMEXSA, CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., COOPERATIVA AGROPECUARIA MEJILLONES, COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., COPRA LTDA., CORPORACION AGROPECUARIA CAMPESINA, CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., CORPORACION MATERIAS PRIMAS S.A., COMSA, CORPORACION

MINERA DE BOLIVIA, CRISAN ARTESANIAS LTDA., CURTIEMBRE HEERCULES S.R.L., EMP. IMPORTADORA EXPORTADORA A LTDA., EMPRESA EXP. IMP. SAN JUAN., FABRICA DE PALMITO ICHILO, GAMA DISTRIBUIDORA, IND. ROYAL S.R.L., por ser deudores al Fisco según lo referido por el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC-054/2007 de fecha 31 de diciembre de 2007, de la suma liquida y exigible más accesorios, intereses de ley y costas, para que dentro el término legal presenten sus justificativos o descargos, previa notificación con la Nota de Cargo a que se refiere el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-----III.PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, en virtud al Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC-054/2007 de fecha 31 de diciembre de 2007, que de acuerdo al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se constituye en instrumento con fuerza Coactiva Fiscal, interpongo la presente demanda Coactiva Fiscal en contra de: Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga, Miguel Antonio Roca Sánchez, Jaime Rodrigo Anturiano García, Jaime Rodrigo Anturiano García, María Fabiola Sangueza Flores, Carlos Román Paz Amelunge, Salome Nasica de Buchon, Filiberto Ugalde Tórrez, Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz, Jesús Ronald Méndez Capobianco, Alfredo Calizaya Jiménez, Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf, Víctor Hugo Justiniano Lijeron, Luis Ramiro Peña Peña, Luis Fernando Aliaga Palma, Carlos Melgar Méndez, Luis Alberto Oviedo Huerta, Bowles Salinas Mario, Constantino Alberto Viscarra Arratia, Melvin Domínguez Parada, Martha Dotzauer de Ellefsen, Edgar Abraham Altamirano Celis, Cordero Vásquez Ricardo Luis, José Luis Pérez Ramírez, Benjamín Ramiro Chalup Seleme, ACCOPCA, ADM – SAO S.A., ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., ALPACA EXPORT LTDA., AMERICAN CORP S.R.L., AMERICAN TRADING S.R.L., AMURAS S.R.L., ANDINO INTERNACIONAL LIMITADA, ANEZ CAMPOS VICTOR HUGO, ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., ARPROCA ASOC. REG. DE PROD. DE CAFÉ CARANAVI, ARTESANIAS TITICACA LTDA., ARTESANIAS TOSHY S.R.L., ASOC. DE PRODUCTORES DE ALGODÓN ADEPA, ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, BAREX EMPRESA MINERA S.A., BASE METAL SYNERGY BOLIVIA S.A., BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, BENEFICIADORA DE ALMENDRAS JABIEX, BERA DE ALEACIONES S.A., AMERICAN TRADING S.R.L., BOLTIMBER LTDA., BORO DE BOLIVIA S.R.L., CAIMEX S.R.L., C Y A EXPORTACIONES S.R.L., CAFEDEX CUENTAS S.R.L., CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., CENTRO DE SERV. ARTESANAL LA KHOCHALITA, ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ – AGROIMPAZ, ASERRADERO MABONAL S.R.L., ASIMEX S.R.L., CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., CIENSA LTDA. CURTIEMBRE TOMY, COBEPAN S.R.L., COMATROP, COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA LATINA S.R.L., COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L. – IMPEX S.R.L., COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A., COMPLEJO EXPORTADOR S.A., COMEXSA, CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., COOPERATIVA AGROPECUARIA MEJILLONES, COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., COPRA LTDA., CORPORACION AGROPECUARIA CAMPESINA, CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., CORPORACION MATERIAS PRIMAS S.A., COMSA, CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, CRISAN ARTESANIAS LTDA., CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., EMP. IMPORTADORA EXPORTADORA A LTDA., EMPRESA EXP. IMP. SAN JUAN., FABRICA DE PALMITO ICHILO, GAMA DISTRIBUIDORA, IND. ROYAL S.R.L., solicitando a su autoridad en aplicación al art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y por la facultad conferida por el art. 157 numeral a) de la Ley de Organización Judicial y arts. 47 y 50 de la Ley 1178, se admita la demanda en aplicación del Art. 77 inciso h) del a Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de recursos del Estado contra los ex servidores públicos que autorizaron con su firma la emisión de CEDEIM´s y por apropiación arbitraria de recursos del Estado contra las empresas beneficiarias, debiendo para el efecto girarse la respectiva Nota de Cargo conforme disponen los arts. 6 y 11 y siguientes de la referida norma adjetiva Coactiva Fiscal en contra de los coactivados y su notificación personal, así como expedirse las medidas precautorias, hasta que cancelen la suma liquida y exigible, más accesorios, intereses de ley o presenten sus descargos y/o justificativos y sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1.- En cumplimiento del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente por determinación del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se dirige la presente acción coactiva en contra de: Félix Monasterios Nisttahuz, con domicilio en la Av. Costanera N° 500, Benjamín Pabón Aliaga, con domicilio en el pasaje 2 Crucero N° 800 Zona Norte, Miguel Antonio Roca Sánchez, Jaime Rodrigo Anturiano García, con domicilio en la calle Costa Rica N° 1192, María Fabiola Sangueza Flores, con domicilio en la calle Campos N° 367, Carlos Román Paz Amelunge, Salome Nasica de Buchon, con domicilio en la Avenida Cañoto N° 580, Filiberto Ugalde Tórrez, Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz, domiciliado en la Av. Los Tajibos N° 20 – Urbanización Auquisamaña, Jesús Ronald Méndez Capobianco, Alfredo Calizaya Jiménez, Elar Vaca Diez Fernández, con domicilio en la calle Chuchio N° 80 de la Zona Norte, José Alberto Schuab Maalouf, Víctor Hugo Justiniano Lijeron, con domicilio en la calle Aguairenda N° 266, Barrio Urbari, Luis Ramiro Peña Peña, Luis Fernando Aliaga Palma, con domicilio en la calle 9 N° 620 de la Zona de Irpavi, Carlos Melgar Méndez, con domicilio en la calle 31 N° 2891 de la Zona de Achumani, Luis Alberto Oviedo Huerta, con domicilio en el edificio Park Inn Piso 8, Bowles Salinas Mario, Constantino Alberto Viscarra Arratia, Melvin Domínguez Parada, con domicilio en la Avenida Mutualista Calle 43 N° 125, Martha Dotzauer de Ellefsen, con domicilio en la calle Bolívar Edificio El Profesional Piso 4 Of. 6, Edgar Abraham Altamirano Celis, con domicilio en al Calle Canonigo Ayllon No. 529, Cordero Vásquez Ricardo Luis, José Luis Paredes Ramírez, Benjamín Ramiro Chalup Seleme, ACCOPCA, con domicilio en Coripata, ADM – SAO S.A., con domicilio en el Parque Industrial P.I.-9(C-8), ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., domiciliado en al carretera a Cochabamba Km. 11, ALPACA EXPORT LTDA., domiciliado en la Avenida 20 de Octubre N° 1955 de Villa San Antonio, AMERICAN CORP S.R.L., AMERICAN TRADING S.R.L., AMURAS S.R.L., ANDINO INTERNACIONAL LIMITADA, con domicilio en la Avenida 20 de Octubre N° 1955, de Villa San Antonio, ANEZ CAMPOS VICTOR HUGO, ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., ARPROCA ASOC. REG. DE PROD. DE CAFÉ CARANAVI, ARTESANIAS TITICACA LTDA., con domicilio en la calle Pineros de Rochedale N° 888 Zona San Pecro, ARTESANIAS TOSHY S.R.L., con domicilio en la calle Ricardo Mujia N° 794 de la Zona de Sopocachi, ASOC. DE PRODUCTORES DE ALGODÓN ADEPA, domiciliado en la Avenida Cumavi N°10 4to. Anillo, ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, domiciliado en la calle Majo N° 69, BAREX EMPRESA MINERA S.A., domiciliado en la Avenida 20 de Octubre N° 1963, BASE METAL SYNERGY BOLIVIA S.A., BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, con domicilio en la Calle Boquerón N° 1050 de la Zona San Pedro, BENEFICIADORA DE ALMENDRAS JABIEX, BERA DE ALEACIONES S.A., domiciliado en la Florida, AMERICAN TRADING S.R.L., BOLTIMBER LTDA., BORO DE BOLIVIA S.R.L., CAIMEX S.R.L., C Y A EXPORTACIONES S.R.L., CAFEDEX CUENTAS S.R.L., CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., CENTRO DE SERV. ARTESANAL LA KHOCHALITA, domiciliado en la Avenida Linde N° 421 – Cruce Taquiña, ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ – AGROIMPAZ, ASERRADERO MARABOL S.R.L., domiciliado en al A. Gutiérrez Kilómetro 8 carretera al norte, ASIMEX S.R.L., CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., CIENSA LTDA. CURTIEMBRE TOMY, domiciliado en la Avenida Manco Kapac N° S- 592, COBEPAN S.R.L., COMATROP, domiciliado en la Avenida Carmelo Ortiz N° 280, COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA LATINA S.R.L., COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L. – IMPEX S.R.L., COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A., domiciliado en la Avenida Montes Edificio Rodolfo Adler, COMPLEJO EXPORTADOR S.A., COMEXSA, CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., COOPERATIVA AGROPECUARIA MEJILLONES, domiciliado en la Avenida Cochabamba N° 142, Villa Dolores El Alto, COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., domiciliado en la calle Sucre esquina 24 de septiembre N° 50, COPRA LTDA., CORPORACION AGROPECUARIA CAMPESINA, CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., CORPORACION MATERIAS PRIMAS S.A., COMSA, domiciliado en el Parque Industrial Mz. 8ª P1, CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, domiciliado en la Avenida Camacho, CRISAN ARTESANIAS LTDA., , domiciliado en la calle 20 N° 56 de la Zona de Achumani, CURTIEMBRE HEERCULES S.R.L., domiciliado en la Avenida Huayna Kapac N° S:0542, EMP. IMPORTADORA EXPORTADORA A LTDA., EMPRESA EXP. IMP. SAN JUAN., FABRICA DE PALMITO ICHILO, domiciliado en la Avenida El Trompillo N° 660, GAMA DISTRIBUIDORA, IND. ROYAL S.R.L.-----------------------------------------------------------------------------Otrosí 2.- Asimismo, conforme al art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su Autoridad, que una vez emitida la Nota de Cargo respectiva, se disponga las medidas precautorias correspondientes, oficiándose a las siguientes instituciones: Superintendencia de bancos y Entidades Financieras, para el congelamiento y retención de cuentas de los coactivados en todas las Entidades Bancarias del Sistema Financiero, Comando Operativo de Transito y a la Oficina de Derechos Reales para la Anotación Preventiva de todos los bienes muebles sujetos a registro e inmuebles propios de los coactivados, asimismo a la Cooperativa de Teléfonos La Paz, para anotar preventivamente las Líneas Telefónicas de los coactivados, protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley.----------------------------------------Otrosí 3.- En calidad de prueba preconstituida adjunto en fs. 569: los informes de Auditoria Informe No. EX/EP26/O02-C2 complementario al Informe No. EX/EP26/O02-R2, Pronunciamiento Legal No. GPSL1/X305/O04 sobre el informe Básico No. EX/EP26/O02-R2 y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC-054/2007 y sus Anexos en empastados, debidamente aprobados por el Contralor General de la Republica.--------------------------------------Otrosí 4.- Pido se tenga presente que el Servicio de Impuestos Nacionales como entidad del Estado está exenta de pago de derechos, tasas y valores judiciales en aplicación del Art. 8 de la Ley 1602.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 5.- Al tenor del Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señala domicilio Avenida Montes No. 515 4to. Piso Gerencia Distrital La Paz Servicio de Impuestos Nacionales.--------------Justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de diciembre de 2008.------------------------------------------------------------------------------FIRMA: Angélica Aliaga Fernández- ABOGADO- M.C.A. 002887.--------------------------------------FIRMA: Dr. Rodolfo Rodber Orellana Jordán – JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i.- Gerencia Distrital La Paz – S.I.N.-----------------------------------------------------------------FIRMA: Franz P. Rozich Bravo – GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS 567 - 578 DE OBRADOS.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

AUTO INTERLOCUTORIO N° 16/2009.-----------------------------------------------------------------------Ref: DEMANDA COACTIVA FISCAL.---------------------------------------------------------------------------DEMANDANTE: SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES “SIN”.---------------------------------------DEMANDADO: FELIX MONASTERIOS NISTTAHUZ, BENJAMIN PABON ALIAGA Y MIGUEL ANTONIO ROCA SANCHEZ en forma solidaria con la Empresa ACCOPCA.-------------------------------------------POR LA SUMA DE: Bs. 12.894.- (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 2.664.- (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS).-----------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de Enero de 2009.-------------------------------------------------------------------------------------VISTOS.- El memorial de demanda de fs. 27 al 38, Informe complementario No. EX/EP26/O02-C2, informe Básico No. EX/EP26/O02-R2, Pronunciamiento Legal N° GPSL 1/X305/O04 y el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR/DRC-054/2007, debidamente aprobador por el Sr. Contralor de la Republica y todo lo demás informes y antecedentes que ver convino y se tuvo presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, Ing. Franz Rosich Bravo, con C.I. N°2697439 L.P., en calidad de Gerente Distrital La Paz a.i., del Servicio de Impuestos Nacionales en representación legal de la Lic. Marlene Daniza Ardaya Vásquez presidente ejecutiva a.i. del SIN, en mérito al Poder Especial Bastante y Suficiente N° 902/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, interpone demanda coactiva fiscal contra de: ------------------------------------------------------------------------------------------1. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ACCOPCA, por la suma de Bs. 12.894 equivalentes a $US.2.664, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------2. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa ACCOPCA, por la suma de Bs. 30.383 equivalentes a $US.5.378, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------3.Maria Fabiola Sangueza Flores, Carlos Román Paz Amelunge y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa ADM – SAO S.A., por la suma de Bs.2.878.464 equivalentes a $US.443.515, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa AGROUNA IMPORT EXPORT S.R.L., por la suma de Bs.32.642 equivalentes a $US.6.772, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa AGROUNA IMPORT EXPORT S.R.L., por la suma de Bs.54.605 equivalentes a $US.10.899, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., por la suma de Bs. 156.512 equivalentes a $US.32.471, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------7. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L, por la suma de Bs.90.936 equivalentes a $US.18.711, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------8. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOR S.R.L., por la suma de Bs.443.580 equivalentes a $US.88.184, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------9. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ALPACA EXPORT LTDA., por la suma de Bs. 18.556 equivalentes a $US.3.818, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ALPACA EXPORT LTDA., por la suma de Bs.17.520 equivalentes a $US.3.487, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Víctor Hugo Justiniano Lijeron en forma solidaria con la empresa AMERICAN CORP S.R.L., por la suma de Bs.1.987.565 equivalentes a $US.330.911, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------12. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa AMERICAN TRADING S.R.L., por la suma de Bs.40.000 equivalentes a $US.8.316, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------13. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa AMURAS S.R.L., por la suma de Bs.8.527 equivalentes a $US.1.755, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ANDINO INTERNACIONAL LIMITADA, por la suma de Bs. 108.570 equivalentes a $US.22.432, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------15. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ANEZ CAMPOS VICTOR HUGO, por la suma de Bs.260.435 equivalentes a $US.52.087, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------16. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.3.048 equivalentes a $US.535, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------17. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.45.058 equivalentes a $US.7.755, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------18. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.20.000 equivalentes a $US.3.508, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------19. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ANGORA TEXTILES S.R.L. ANGORATEX S.R.L., por la suma de Bs.150.882 equivalentes a $US.29.761, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------20. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa ARPROCA ASOC. REG. DE PROD. DE CAFÉ CARANAVI, por la suma de Bs.28.187 equivalentes a $US.5.741, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------21. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TITICACA LTDA., por la suma de Bs.5.387 equivalentes a $US.1.113, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------22. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Alberto Oviedo Huerta en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.110.734 equivalentes a $US.17.805, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------23. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.9.843 equivalentes a $US.1.632, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------24. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.284.369 equivalentes a $US.51.610, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------25. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.411.121 equivalentes a $US.84.942, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------26. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa ARTESANIAS TOSHY S.R.L., por la suma de Bs.16.120 equivalentes a $US.2.925, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------27. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Víctor Hugo Justiniano Lijeron en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MABONAL S.R.L., por la suma de Bs.94.869 equivalentes a $US.15.707, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------28. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MABONAL S.R.L., por la suma de Bs.89.623 equivalentes a $US.15.724, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------29. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MARABOL S.R.L., por la suma de Bs.439.781 equivalentes a $US.90.003, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------30. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa ASERRADERO MARABOL S.R.L., por la suma de Bs.13.854

miércoles 18 de mayo de 2016 31www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

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equivalentes a $US.2.732, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------31. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugarte Tórrez en forma solidaria con la empresa ASIMEX S.R.L., por la suma de Bs.50.787 equivalentes a $US.10.670, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------32. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ - AGROIMPAZ, por la suma de Bs.3.532 equivalentes a $US.709, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------33. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa ASOC. AGROINDUSTRIAL DE PRODUC. DEL NORTE DE LA PAZ - AGROIMPAZ, por la suma de Bs.38.164 equivalentes a $US.6.754, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------34. Félix Monasterios Nisttahuz y Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugarte Tórrez en forma solidaria con la empresa ASOC. DE PRODUCTORES DE ALGODÓN ADEPA, por la suma de Bs.388.378 equivalentes a $US.80.576, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------35. Félix Monasterios Nisttahuz en forma solidaria con Benjamín Pabón Aliaga y Antonio Roca Sánchez en forma, por la suma de Bs.31.947 equivalentes a $US.6.628, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------36. Félix Monasterios Nisttahuz en forma solidaria con José Roberto Vargas Sáenz Alfredo Calizaya Jiménez, por la suma de Bs.12.618 equivalentes a $US.2.534, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------37. Jaime Rodrigo Anturiano García en forma solidaria con Javier Gustavo Ressini Ordoñez, por la suma de Bs.1.991 equivalentes a $US.347, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------38. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, por la suma de Bs.63.217 equivalentes a $US.10.164, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------39. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa ASOCIACION CRUCEÑA DE CAÑEROS, por la suma de Bs.63.217 equivalentes a $US.11.013, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------40. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Alberto Oviedo Huerta en forma solidaria con la empresa BAREX EMPRESA MINERA S.A., por la suma de Bs.154.764 equivalentes a $US.25.165, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------41. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa BAREX EMPRESA MINERA S.A., por la suma de Bs.302.020 equivalentes a $US.54.781, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------42. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BASE METAL SYNERGY BOLIVIA S.A., por la suma de Bs.34.394 equivalentes a $US.7.092, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------43. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.319.338 equivalentes a $US.65.979, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------44. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.354.040 equivalentes a $US.71.092, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------45. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BATEBOL LTDA., por la suma de Bs.43.499 equivalentes a $US.8.579, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------46. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, por la suma de Bs.20.855 equivalentes a $US.4.300, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------47. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BELLOMY SULLIVAN DIANE ELIZABETH, por la suma de Bs.9.222 equivalentes a $US.1.813, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------48. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRAS JABIEX, por la suma de Bs.27.055 equivalentes a $US.5.379, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------49. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.34.802 equivalentes a $US.7.220, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------50. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.254.154 equivalentes a $US.51.034, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------51. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.252.850 equivalentes a $US.51.813, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------52. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa BERA DE ALEACIONES S.A., por la suma de Bs.126.111 equivalentes a $US.25.072, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------53. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BOLIVIAN INTERNATIONAL TRADING S.R.L., por la suma de Bs.15.948 equivalentes a $US.3.288, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------54. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa BOLTIMBER LTDA., por la suma de Bs.10.344 equivalentes a $US.2.133, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------55. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa BOLTIMBER LTDA., por la suma de Bs.55.184 equivalentes a $US.11.331, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------56. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa BORO DE BOLIVIA S.R.L., por la suma de Bs.11.007 equivalentes a $US.2.2884, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------57. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.717.093 equivalentes a $US.118.532, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------58. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.657.769 equivalentes a $US.118.517, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------59. María Fabiola Sangueza Flores, José Alberto Schuab Maalouf y Salome Nasica de Buchon en forma solidaria con la empresa BOWLES SALINAS MARIO, por la suma de Bs.263.443 equivalentes a $US.41.673, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------60. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Constantino Alberto Viscarra Arratia en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs.79.629 equivalentes a $US.13.054, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------61. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs.158.362 equivalentes a $US.28.741, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------62. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa CAIMEX S.R.L., por la suma de Bs. 214.502 equivalentes a $US.37.367, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------63. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa C Y A EXPORTACIONES S.R.L., por la suma de Bs.13.220 equivalentes a $US.2.655, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------64. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa C Y A EXPORTACIONES S.R.L., por la suma de Bs.12.397 equivalentes a $US.2.445, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CAFEDEX CUENTAS S.R.L., por la suma de Bs.5.227 equivalentes

a $US.1.050, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------66. Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa CAFEDEX CUENTAS S.R.L., por la suma de Bs.11.722 equivalentes a $US.2.368, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------67. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.200.000 equivalentes a $US.41.494, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------68. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.2.773.820 equivalentes a $US.490.964, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------69. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.147.197 equivalentes a $US.29.264, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------70. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez en forma solidaria con la empresa CBC COMPAÑÍA BOLIVIANA DE CONSERVAS S.R.L., por la suma de Bs.293.924 equivalentes a $US.58.667, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------71. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CENTRO DE SERV. ARTESANAL LA KHOCHALITA, por la suma de Bs.17.373 equivalentes a $US.3.604, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------72. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.4.059.049 equivalentes a $US.842.462, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------73. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.675.457 equivalentes a $US.135.632, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------74. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CHRISTIE´S JEWELLERS S.R.L., por la suma de Bs.375.548 equivalentes a $US.74.960, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------75. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CIENSA LTDA. CURTIEMBRE TOMY, por la suma de Bs.8.422 equivalentes a $US.1.747, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------76. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa COBEPAN S.R.L., por la suma de Bs.127.983 equivalentes a $US.26.386, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------77. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COLANZI INTERNACIONAL S.R.L., por la suma de Bs.22.887 equivalentes a $US.4.587, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------78. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COLANZI INTERNACIONAL S.R.L., por la suma de Bs.101.261 equivalentes a $US.20.131, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------79. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa COMATROP, por la suma de Bs.58.269 equivalentes a $US.12.089, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------80. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA LATINA S.R.L., por la suma de Bs.133.414 equivalentes a $US.27.679, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------81. Elar Vaca Diez Fernández, José Alberto Schuab Maalouf y Luis Fernando Aliaga Paz en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L. – IMPEX S.R.L., por la suma de Bs.19.931 equivalentes a $US.3.367, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------82. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L - IMPEX S.R.L., por la suma de Bs.3.138 equivalentes a $US.634, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------83. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A., por la suma de Bs.211.104 equivalentes a $US.41.969, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------84. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.164.216 equivalentes a $US.30.580, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------85. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.1.867.505 equivalentes a $US.375.919, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------86. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa COMPLEJO EXPORTADOR S.A. COMEXSA, por la suma de Bs.1.043.758 equivalentes a $US.201.507, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------87. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Ramiro Peña Peña en forma solidaria con la empresa CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, por la suma de Bs.129.992 equivalentes a $US.23.007, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------88. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa CONSEJO NACIONAL CAÑEROS CONALCA, por la suma de Bs.721.379 equivalentes a $US.144.276, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--------------------------------------------------------89. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., por la suma de Bs.25.428 equivalentes a $US.5.106, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------90. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COOP. AGROPECUARIA PACAJES LTDA., por la suma de Bs.13.505 equivalentes a $US.2.779, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------91. Jaime Rodrigo Anturiano García y Javier Gustavo Ressini Ordoñez en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA AGROPECUARIA MEJILLONES, por la suma de Bs.200.886 equivalentes a $US.35.557, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------92. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., por la suma de Bs.3.313 equivalentes a $US.682, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------93. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa COOPERATIVA INTEGRAL FOTRAMA LTDA., por la suma de Bs.1.784 equivalentes a $US.360, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------94. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Carlos Melgar Méndez en forma solidaria con la empresa COPRA LTDA., por la suma de Bs.328.278 equivalentes a $US.67.270, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------95. Edgar Abraham Altamirano Celis, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS, por la suma de Bs.25.169 equivalentes a $US.4.822, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------96. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CORPORACION AGROPECUARIA CAMPESINA, por la suma de Bs.40.493 equivalentes a $US.8.366, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------97. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Melvin Domínguez Parada en forma solidaria con la empresa CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., por la suma de Bs.19.682 equivalentes a $US.3.844, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------98. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa CORPORACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL VIGA S.R.L., por la suma de Bs.15.996 equivalentes a $US.3.149, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------ 99. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CORPORACION MATERAS PRIMAS S.A. COMSA, por la suma de Bs.2.754 equivalentes a $US.569, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------

100. Javier Gustavo Ressini Ordoñez, José Luis Pérez Ramírez y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, por la suma de Bs.589.891 equivalentes a $US.126.045, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------101. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Miguel Antonio Roca Sánchez en forma solidaria con la empresa CRISAN ARTESANIAS LTDA., por la suma de Bs.27.464 equivalentes a $US.5.698, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------102. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Alfredo Calizaya Jiménez en forma solidaria con la empresa CRISAN ARTESANIAS LTDA., por la suma de Bs.4.014 equivalentes a $US.806, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------103. María Fabiola Sangueza Flores, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Benjamín Ramiro Chalup Seleme en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.23.994 equivalentes a $US.4.285, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------104. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.18.911 equivalentes a $US.3.820, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------105. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Martha Dotzauer de Ellefsen en forma solidaria con la empresa CURTIEMBRE HERCULES S.R.L., por la suma de Bs.27.732 equivalentes a $US.5.513, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------106. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa EMP. IMPORADORA EXPORTADORA A LTDA., por la suma de Bs.1.327.244 equivalentes a $US.234.920, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------107. Jaime Rodrigo Anturiano García, Javier Gustavo Ressini Ordoñez y Luis Fernando Aliaga Palma en forma solidaria con la empresa EMPRESA EXP. IMP. SAN JUAN., por la suma de Bs.1.427.498 equivalentes a $US.252.666, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------108. Mario Saravia Ugarte, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa FABRICA DE PALMITOS ICHILO, por la suma de Bs.71.250 equivalentes a $US.14.183, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------109. Félix Monasterios Nisttahuz, José Roberto Vargas Sáenz y Jesús Ronald Méndez Capobianco en forma solidaria con la empresa GAMA DITRIBUIDORA, por la suma de Bs.3.952.992 equivalentes a $US.809.262, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---------------------------------------------------------------------------110. Félix Monasterios Nisttahuz, Benjamín Pabón Aliaga y Filiberto Ugalde Tórrez en forma solidaria con la empresa IND. ROYAL S.R.L., por la suma de Bs.7.191 equivalentes a $US.1.495, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de los informes de auditoría que aparejan a la demanda debidamente aprobados por el Sr. Contralor General de la Republica que otorgan así la calidad de instrumento con suficiente fuerza Coactiva Fiscal, se establece que los cargos señalados en contra de lo anteriormente mencionado, se encuentra tipificados en el inc. h) del Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que estando claramente determinado al monto, líquido y exigible, corresponde dar inicio a la acción Coactiva Fiscal.------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: La Juez 1ro. Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz en uso de las atribuciones que la Ley le confiere: -------------------------------------------------------RESUELVE: Admitir la Demanda y se ordena girar Nota de Cargo en contra de FELIX MONASTERIOS NISTTAHUZ, BENJAMIN PABON ALIAGA, Y MIGUEL ANTONIO ROCA SANCHEZ en forma solidaria con la Empresa ACCOPCA, por la suma de Bs. 12.894.- (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 2.664.- (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de APROPIACION Y DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO.-----------Asimismo se dispone librar las demandas precautorias en contra de los coactivados en aplicación de las previsiones del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.------------Se comunica a la Entidad coactivante para que remita al Juzgado fotocopias legalizadas de la demanda e informes de Auditoria para formar los expedientes individuales para girar las respectivas notas de cargo contra los otros coactivados y proseguir tramites ulteriores contra cada uno de los coactivados.------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1.- Tengase presente por la Srta. Oficial de Diligencias.-----------------------------------AL OTROSI 2.- Oficiese a las instituciones mencionadas al fin impetrado.---------------------------AL OTROSI 3.- Por adjuntado.----------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 4.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 5.- Por señalado y estese al art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, para futuras diligencias.-------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese.----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Clara Torres de Oporto.---------------------------------------------------------JUEZ ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Marga E. Chambi Fernández.----------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA- Juzgado 1RO. Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 52 DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 10 de enero de 2009.-------------------------------------------------------------------------------------NOTA DE CARGO N°16/2009.----------------------------------------------------------------------------------Que, conforme al Auto de Interlocutorio N°16/2009 de la fecha se gira la Nota de Cargo en contra de: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------FELIX MONASTERIOS NISTTAHUZ, BENJAMISN PABON ALIAGA, Y MIGUEL ANTONIO ROCA SANCHEZ en forma solidaria con la Empresa ACCOPCA.----------------------------------------------------POR CONCEPTO DE: APROPIACION Y DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PAR EL PAGO DE: La suma de Bs. 12.894.- (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 2.664.- (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS).------------------------------------------------------------------------------O la presentación de justificativos o descargos dentro del término de veinte días computables desde su legal notificación con la demanda, Auto Interlocutorio N°16/2008 y la presente Nota de Cargo, el pago de la obligación de intereses se efectuará mediante Deposito Judicial.---------Se adoptara las medidas precautorias previstas por le Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con excepción del arraigo, debiendo dirigirse los oficios correspondientes.----------------Procédase a la notificación de los coactivados conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese.-------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Clara Torres de Oporto.---------------------------------------------------------JUEZ ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.--------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Marga E. Chambi Fernández.------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA- Juzgado 1RO. Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 580 – 590 VUELTA DE OBRADOS.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.----I. Apersonamiento.-----------------------------------------------------------------------------------------------II. Solicita Individualización.------------------------------------------------------------------------------------III. Adjunta fotocopias legalizadas.---------------------------------------------------------------------------Otrosí.- Domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------------------ING. FRANZ PEDRO ROZICH BRAVO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 2697439 L.P., vecino de esta ciudad, en mi calidad de GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i., DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido en contra de EDGAR ABRAH ALTAMIRANO CELIZ, JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ y MELVIN DOMINGUEZ PARADA (Nota de Cargo N° 16/2009-95), presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:-----------------------------------------------------------------------------------------------------I.APERSONAMIENTO.--------------------------------------------------------------------------------------------Conforme se evidencia del Resolución Administrativa No. 03-0298-09, de 25 de junio de 2009 emitida por la Presidenta Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya fotocopia debidamente legalizada acompaño, he sido designado GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, en cuyo mérito me apersono solicitando a su autoridad me tenga por apersonada y se me haga conocer ulteriores diligencias y actuaciones del proceso conforme a derecho.--------------------------------------------------------------------------------II. SOLICITA INDIVIDUALIZACION.---------------------------------------------------------------------------En cumplimiento al Auto Interlocutorio N° 16/2009 de 10 de enero de 2009, emitido por su Autoridad, me ratifico en mi demanda presentada en fecha 24 de diciembre de 2009, solicitando conforme a la ley se admita la acción legal instaurada contra EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA en forma solidaria con la Empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS con ello e emita la respectiva Nota de Cargo por la suma de Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 4.822.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), previa individualización de todos y cada uno de los coactivados detallados en la demanda de 24 de diciembre de 2009, al amparo del Art. 7 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, correspondiendo de nuestra parte cumplir con las formalidades de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 201632 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

El fiscal boliviano Freddy Larrea.

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bas instituciones están inter-cambiando información para analizar la apertura de una in-vestigación formal.

La Asamblea Legislativa Plu-rinacional de Bolivia investiga a 95 empresas que aparecen en los Papeles de Panamá (Pana-ma Papers) ante sospechas de que esas firmas fueron supues-tamente creadas para evadir el pago de impuestos.

De acuerdo con el vicepre-sidente Álvaro García Linera, “se trata de una línea continua de opositores políticos y em-presarios que se han refugiado en los últimos 10 a 15 años en paraísos fiscales”.

La filtración, la mayor en la historia del periodismo, com-prende 11,5 millones de docu-mentos que abarcan las cuatro décadas de la firma especializa-da en gestión de patrimonios.

Fiscalía panameña recibe a fiscal de Bolivia que indaga Papeles de PanamáLa autoridad boliviana, que se trasladó a ese país centroamericano, dijo que se investigarán los posibles desvíos de capitales que se realizaron mediante la creación de empresas.

ó EL FISCAL FREDDY LARREA Y AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PANAMÁ SE REUNIERON AYER

“Larrea aseguró que su país está interesado en investigar los posibles desvíos de capitales que se han hecho a través de la crea-ción de empresas en Panamá”, informó la Procuraduría General (Fiscalía) del país centroamerica-no en una declaración.

En una reunión con el fiscal segundo contra la Delincuencia Organizada, Javier Caraballo, encargado de la indagación al bufete panameño epicentro del escándalo, Mossack-Fonseca, La-rrea también aseguró que am-

REDACCIÓN CENTRAL / TVN-2.COM

Y El fiscal boliviano Freddy Larrea y autoridades del Ministerio Público de Panamá se reunieron ayer en la capital panameña para coordinar futuras investigaciones tras el escándalo de los Papeles de Panamá.

ENTEL DA REGALOS A CENTRO DE ORIENTACIÓN

TACANAS CON ÓRDENES DE ASENTAMIENTOS El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), entregó resoluciones ad-ministrativas de asentamiento a indígenas tacanas del departa-mento de Pando.El director departamental del INRA en Pando, Neder Puerta, y el gobernador Luis Flores en-tregaron estos documentos que legalizan el asentamiento a indí-genas tacanas que conforman las comunidades 2 de Agosto y 25 de Diciembre.

La estatal Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) respondió a la solicitud del área de trabajo social y del consejo del Centro de Orientación Femenina de Obrajes y entregó 270 regalos para las privadas de libertad por el mes de la madre.Actualmente, la población en ese centro de orientación asciende a 270 privadas de libertad y una gran cantidad de ellas cumple la doble función de ser jefas de hogar, satisfaciendo las necesidades básicas y fundamentales de su familia, explica un boletín de Entel.

III. ADJUNTA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.-----------------------------------------------------------------De la misma forma cumpliendo con el Auto Interlocutorio N° 16/2009 de 10 de enero de 2009, tengo a bien adjuntar al presente memorial fotocopias legalizadas del último ejemplar solicitado de los Informes de Auditoria INF. A.I. No. EXO/EP26/O02-C2 e INF. EXP/EP26/O02-R, solicitando a su Autoridad proseguir los tramites ulteriores contra cada uno de ellos.------------Otrosí.- Señalo como domicilio la Av. Montes No. 515 – Piso 4 – Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.-------------------------------------------------------------------------La Paz, 14 de septiembre de 2009.----------------------------------------------------------------------------FIRMA: Brune A. Belmonte Fagalde - ABOGADO- M.C.A. 6914 – Gerencia Distrital La Paz – S.I.N.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA: A. Qamara Vergara - ABOGADA- M.C.A. 3824 – M.N.C.A.C -12.----------------------------FIRMA: R. Zuleyka Soliz Rodas – JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i.- Gerencia Distrital La Paz – S.I.N.--------------------------------------------------------------------------FIRMA: Franz P. Rozich Bravo – GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS 582 – 582 DE VUELTA DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO N° 293/2009.----------------------------------------------------------------------Ref: DEMANDA COACTIVA - FISCAL.--------------------------------------------------------------------------DEMANDANTE: SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.-----------------------------------------------DEMANDADO: EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA. en forma solidaria con la Empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Por la suma de Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 4.822.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).----------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 26 de septiembre de 2009.----------------------------------------------------------------------------VISTOS.- Por memorial de demanda de fs. 554 – 565 adjunto en fotocopia legalizada y el memorial de individualización cursante a fs. 576, Informe de Auditoria, debidamente aprobados por el Sr. Contralor General de la Republica y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, en merito a la Resolución Administrativa Nº 03-0298-09 de fecha 25 de junio de 2009, otorga la Presidenta Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales a favor del Ing. Franz Pedro Rozich Bravo en calidad de GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien interpone demanda Coactiva Fiscal contra EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA. en forma solidaria con la Empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS por la suma de Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 4.822.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de APROPIACION Y DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO.------------Que, los Informe de Auditoria que aparejan a la demanda debidamente aprobados por el Sr. Contralor General de la Republica que otorgan así la calidad e instrumento suficiente fuerza Coactiva Fiscal se establece que los cargos señalados en contra de los anteriormente mencionados, se encuentra tipificado en el inc. h) del art. 77 de la Ley deL Sistema de Control Fiscal. Por lo que estando claramente determinado el monto, liquido y exigible, corresponde dar inicio a la acción Coactiva Fiscal.--------------------------------------------------------------------------POR TANTO: La Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz en uso y atribuciones que la ley le confiere: -----------------------------------------RESUELVE: Admitir la demanda y se ordena girar Nota de Cargo en contra de EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA. en forma solidaria con la Empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS por la suma de Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 4.822.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de APROPIACION Y DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO.-----------Se dispone liberar las medidas precautorias en contra del coactivado en aplicación a las previsiones del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con excepción del arraigo.---AL OTROSI.- Por señalado y para futuras diligencias estése a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-----------------------------------------------------------------------Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese.-------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Clara Torres de Oporto.---------------------------------------------------------JUEZ ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.--------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ana Maria Villa Gómez Oña.-------------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA- Juzgado 1RO. Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario - LA PAZ

- BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 583 DE OBRADOS.----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 26 de septiembre de 2009.----------------------------------------------------------------------------NOTA DE CARGO N° 293/2009.--------------------------------------------------------------------------------Que, conforme al Auto de Interlocutorio N° 293/2009 de la fecha se gira en contra de:---------EDGAR ABRAHAM ALTAMIRANO CELIZ, JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ Y MELVIN DOMINGUEZ PARADA. en forma solidaria con la Empresa CORDERO VASQUEZ RICARDO LUIS.-------------------POR CONCEPTO DE: APROPIACION Y/O DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA EL PAGO DE: la suma de Bs. 25.169.- (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 4.822.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).--------------------------------------------------------------------------------O la presentación de justificativos o descargos dentro del término de veinte días computables desde su legal notificación con la Demanda, Auto Interlocutorio N° 293/2009 y la presente Nota de Cargo, el pago de la obligación de intereses se efectuará mediante Deposito Judicial.---Se adoptara las medidas precautorias previstas por le Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con excepción del arraigo, debiendo dirigirse los oficios correspondientes.-----Procédase a la notificación de los coactivados conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Hágase Saber.-------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Ma. Clara Torres de Oporto.---------------------------------------------------------JUEZ ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.--------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ana Maria Villa Gómez Oña.-------------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA- Juzgado 1RO. Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario – LA PAZ - BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1122 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------I. SOLICITA NUEVA NOTIFICACION PERSONAL.----------------------------------------------------------II. EN BASE A LA REPRESENTACION E INFORMES DEL SEGIP Y TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, REITERA SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DEL COACTIVADO MELVIN DOMINGUEZ PARADA.--------------------------------------------------------------------------------GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada legalmente por su Gerente Distrital Dr. Ernesto Mariño Borquez, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Montes Nº 515, 4º piso dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales en contra de Edgar Abraham Altamirano Celiz, José Roberto Vargas Sáenz, Melvin Domínguez Parada y la Empresa Cordero Vásquez Ricardo Luis con Nota de Cargo Nº 293/2009, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:----------------------------------------------------------------------------------------------------I. SOLICITA NUEVA NOTIFICACION PERSONAL.----------------------------------------------------------Señora Juez, en relación a su proveído de fojas 1089 de obrados, por la que dispone se oficie al Tribunal Supremo Electoral a objeto de que informe sobre el domicilio registrado en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico de los coactivados JOSE VARAGS SAENZ Y MELVIN JESUS DOMINGUEZ PARADA, cumplo en informar a su Autoridad que de acuerdo al Informe cursante a fs. 1018 de obrados el coactivado JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ, fue buscado en su domicilio ubicado en la calle los Tajibos Nº 120 zona Auquisamaña de la ciudad de La Paz, donde el Sr. Oficial de Diligencias fue atendido por la esposa del citado domicilio y que se encontraba por entonces en la ciudad de Santa Cruz y que retornaría en dos semanas, situación que no fue corroborado por el oficial de diligencias. En virtud a ello y a fin de evitar futuras nulidades solicito a su Autoridad disponer se practique una nueva notificación personal del coactivado en su domicilio referido.---------------------------------------------------------II. EN BASE A LA REPRESENTACION E INFORMES DEL SEGIP Y TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, REITERA SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DEL COACTIVADO MELVIN DOMINGUEZ PARADA.--------------------------------------------------------------------------------Con relación al coactivado Av. Mutualista C/ 43 Nº 3690, de la misma forma mediante procedió de 4 de marzo de 2015, su Autoridad ya dispuso que se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Tribunal Supremo Electoral, a objeto de que informe sobre su domicilio registrado en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico. En cumplimiento a esta disposición de su Autoridad en fecha 30 de abril del año en curso, se libro los respectivos oficios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En respuesta en fecha 20 de mayo de 2015, el SEGIP, informa que el coactivado MELVIN DOMINGUEZ PARADA, tiene su registro domiciliario en la Av. Mutualista C/ 43 Nº 3690 y así mismo el Tribunal Supremo Electoral en fecha 26 de mayo de 2015 informa que el citado coactivado tiene su domicilio registrado en la ciudad de Santa Cruz, Av. Mutualista C/ 43 Nº 3690.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De otra parte el Oficial de Diligencias del Juzgado 2do. Administrativo Tributario, Coactivo de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 11 de febrero de 2015 con el Exhorto Suplicatorio librado por su Despacho, busco al coactivado MELVIN DOMINGUEZ PARADA, en el domicilio ubicado en la Av. Mutualista C/ 43 Nº 3690 de la ciudad de Santa Cruz en el que no fue habido. Además los vecinos del lugar indicaron que no lo conocían y desconocen el domicilio del coactivado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia lo dispuesto por su Autoridad mediante proveídos de 5 de junio y 7 de agosto de 2015, no corresponde a los datos del proceso, ya que solo se estaría dando lugar a una injustificada retardación de justicia y poniendo en duda la credibilidad del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Tribunal Supremo Electoral y del Oficial de Diligencias. De persistir en su posición el Servicio de Impuestos Nacionales, hará uso de los respectivos recursos.----------------------------------------------------------------------------------------------Conforme al domicilio informado por el SEGIP y el Tribunal Supremo Electoral (de acuerdo a la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico y la representación del Oficial de Diligencias) la notificación mediante Edicto es pertinente y que no acarrea ningún vicio de nulidad, correspondiendo además al citado coactivado acusar cualquier vicio procesal en el caso en que se produjera este defecto. Por lo que solicito disponer la notificación por Edicto del coactivado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------“SERA JUSTICIA, ETC”.---------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 27 de agosto de 2015.----------------------------------------------------------------------------------FIRMA: Maria J. Guzmán Medina - ABOGADA- R.P.A. Nº 3072242MJGM-A Gerencia Distrital La Paz I – S.I.N.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA: Fanny M. Surco Aguilar – RESPONSABLE - CONTENCIOSO TRIBUTARIO - Gerencia Distrital La Paz I – S.I.N.-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA: Abog. Marco Antonio Bermúdez Gutiérrez – JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. - Gerencia Distrital La Paz I – S.I.N.-------------------------------------------FIRMA: Ernesto Rufo Mariño Borquez – GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i.- SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 1123 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REF: PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES CONTRA EDGAR ALTAMIRANO CELIZ Y OTRO, N.C. Nº 293/2009.--------------------------------------La Paz, 04 de septiembre de 2015.----------------------------------------------------------------------------VISTOS: Conforme a lo solicitado, y en merito al Informe del Oficial de Diligencias Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 1049 de obrados y el Informe de Registro Domiciliario Actualizado con CITE: SEGIP-DDLP/AL/Nº 18417/2015 de fecha 20 de mayo de 2015 emitido por el SEGIP, procédase a la citación, notificación y emplazamiento mediante EDICTO al señor MELVIN JESUS DOMINGUEZ PARADA con C.I. 1709261 Beni, de conformidad con los Arts. 13 y 14 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, con el memorial de demanda, Auto Interlocutorio Nº 293/2009 y Nota de Cargo Nº 293/2009 de ambos de fecha 26 de septiembre de 2009, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual s habilita cualquier día y hora hábil, a partir de la notificación con el presente Auto, conforme dispone el Art. 124 parágrafo i del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 1º de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, y sea con las formalidades de ley.-----------I. Téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado, a objeto de la citación personal de JOSE ROBERTO VARGAS SAENZ.----------------------------------------------------------------------------II. Estése a lo principal.-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Ginelda Reynaga Burgos.----------------------------------------------------------JUEZ PIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.- LA PAZ- BOLIVIA.-------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Angélica Pilar Morales Santalla.---------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PRIMERO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.-------------------LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 2016 33www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

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La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86° del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersone(n) ante las oficinas de esta Gerencia Distrital, Departamento de Fiscalización, Supervisoría de Verificación Interna y/o Fiscalización Externa, ubicada en la Av. Montes Nro. 515, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro del (de los) proceso(s) de fiscalización y/o verificación detallado(s) en la presente publicación.

En tal sentido se le(s) comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de esta legal notificación deberá(n) presentar la documentación original detallada para cada caso y para los periodos fiscales indicados. De no presentarse, esta Gerencia proseguirá conforme normativa vigente al respecto, asumiendo que las observaciones detectadas son ciertas.

RAZON SOCIAL NOMBRE NIT IMPUESTO

ALCANCEPERIODOS FISCALES

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE SOLICITA

AMERICAN BROKER S.R.L. 147130022

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

03/201111/201112/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI16534, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

mar-11 6334446016 7001001855300 51

nov-11 6334446016 7001001855300 207

dic-11 6334446016 7001001855300 207

dic-11 6334446016 7001001855300 209

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

CALLE HUASCO ISIDRO 2547189017

IVA-IT (Debito IVA

y su efecto en el IT)

09/2010

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 2015OVI00048, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 y Formulario 400)2) Libro de Ventas IVA de los periodos observados3) Copia de las facturas de ventas, de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO DECLARADO IMPORTE INFORMADO IMPORTE CASILLA 13 F-200

sept-10 41.981,30 3.342,00

TOTALES 41.981,30 3.342,00

4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

CENTRILAB S.R.L. 153394028

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

04/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI16556, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas de compras originales detallada de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

abr-11 4999440016 2001001529593 896

abr-11 4999440016 2001001529593 898

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

CORI QUISPE MARIO 6736291015

IVA-IT (Debito IVA

y su efecto en el IT)

09/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 2014OVI00031, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 y Formulario 400)2) Libro de Ventas IVA de los periodos observados3) Copia de las facturas de ventas, de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO DECLARADO IMPORTE INFORMADO IMPORTE CASILLA 13 F-200

sept-11 3.108.077,81 48.121,00

TOTALES 3.108.077,81 48.121,00

4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

CORI QUISPE MARIO 6736291015

IVA-IT (Debito IVA

y su efecto en el IT)

07/2011 11/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 2014OVI00007, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 y Formulario 400)2) Libro de Ventas IVA de los periodos observados3) Copia de las facturas de ventas, de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO DECLARADO IMPORTE INFORMADO IMPORTE CASILLA 13 F-200

jul-2011 1.888.546,87 0,00

nov-2011 1.121.856,36 0,00

TOTALES 3.010.403,23 0,00

4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

ESCAPE S.R.L. 148110020

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

08/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI16539, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

ago-11 1023233029 190400111119 8255

ago-11 1028159020 79040051260 1844

ago-11 1028215022 790400111248 5941

ago-11 1028215022 790400111248 5967

ago-11 1028737025 790400149573 3015

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

LEE DAE SIK 140651024

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

01/201304/201308/2013

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0015OVI12335, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

ene-13 803602015 2001003110034 4425

abr-13 1023187029 390400390569 16588

abr-13 1023187029 390400390569 16589

abr-13 1023187029 390400390569 16598

ago-13 1028415020 1028415020 18685

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

RAZON SOCIAL NOMBRE NIT IMPUESTO

ALCANCEPERIODOS FISCALES

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE SOLICITA

MIL AÑOS DE VIDA LTDA 1018163025

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

08/2012

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI19510, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

ago-12 2935185010 200100504081 12446

ago-12 8421040018 2001002003051 2289

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

MONTES CHAVARRIA IRIS

NELIDA4889525018

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

2/20123/2012

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI19634, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas de compras originales detallada de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

feb-12 6736291015 2001002165266 295

mar-12 6198413017 2001002388792 700

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

SALAZAR SANJINES VIOLETA PATRICIA

4337733019

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

02/201203/201210/2012

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0015OVI05084, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

feb-12 3980133013 2001001405448 1381

feb-12 3980133013 2001001405448 1383

feb-12 3980133013 2001001405448 1385

feb-12 3980133013 2001001405448 1388

feb-12 3980133013 2001001405448 1390

feb-12 3980133013 2001001405448 1393

feb-12 3980133013 2001001405448 1396

feb-12 3980133013 2001001405448 1399

feb-12 3980133013 2001001405448 1400

feb-12 3980133013 2001001405448 1402

mar-12 3980133013 2001001405448 1410

mar-12 3980133013 2001001405448 1413

mar-12 3980133013 2001001405448 1415

mar-12 3980133013 2001001405448 1418

mar-12 3980133013 2001001405448 1421

mar-12 3980133013 2001001405448 1424

oct-12 4288088012 2001002990220 1452

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

SALAZAR SANJINES VIOLETA PATRICIA

4337733019

IVA-IT (Debito IVA

y su efecto en el IT)

04/2010

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 2016OVI00019, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 y Formulario 400)2) Libro de Ventas IVA de los periodos observados3) Copia de las facturas de ventas, de acuerdo al siguiente detalle:

GESTION/PERIODO

NIT FACTURA

Nº FACTURA

Nº ORDEN/Nº AUTORIZAC. IMPORTE

abr/2010 4337733019 492 2001001255028 26.550,00

TOTALES 26.550,00

4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

SOLIZ APAZA DE MONTALVO

SULMA4744004014

IVA(Verificación

Interna - Crédito Fiscal)

3/20116/2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI17290, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210)2) Libro de Compras de los periodos observados;3) Facturas originales de compra observadas de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

mar-11 326122010 200100313988 8280

jun-11 7072690012 2001001909097 9774

4) Documento que respalde el pago realizado;5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

ZENTENO CHAMBILLA JUAN JOSE

4875524016

IVA-IT (Debito IVA

y su efecto en el IT)

04/2010

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACION Nº 2015OVI00076, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los periodos observados (Formulario 200 y Formularios 400)2) Libros de Ventas IVA de los periodos observados3) Copias de las Facturas de Venta de (los) periodo (s) observados, de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO DECLARADO IMPORTE INFORMADO IMPORTE CASILLA

13 F-200

04/2010 39.326,00 5.704,00

TOTALES 39.326,00 5.704,00

4) Otra documentación que el Fiscalizador asignado solicite durante el proceso de Verificación.

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis años.

EDICTO(Primera Publicación)

miércoles 18 de mayo de 201634 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

MAÑANA CIERRAN CONVOCATORIA PARA EL CONTRALOR

ASFI ENTREGARÁ CERTIFICADOS DE CAPITAL

En conferencia de prensa, el secre-tario de la Comisión de Planifica-ción Política, Económica y Finanzas, Rubén Medinaceli, recordó que ma-ñana se cierra la Convocatoria para la presentación de documentos de

postulantes al cargo de Contralor General del Estado.“Este jueves a las 6 de la tarde fe-nece el plazo para la presentación de documentación por parte de los postulantes, el viernes la Comisión empieza su trabajo; la primera fase consiste en revisar la documenta-ción; primero, hacer una lista de to-dos los postulantes; segundo, abrir los sobres y empezar a verificar si cada uno de ellos cumple con los requisitos establecidos en la convo-catoria”, indicó. Señaló que el nuevo Contralor será electo de forma simi-lar al Defensor del Pueblo.

La directora de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financie-ro (ASFI), Ivett Espinoza, informó que a partir del lunes se entrega-rán los certificados de capital al 94% de los socios de la ex Mutual La Paz que no lo recogieron, que tienen un valor de Bs 4.100.La autoridad explicó que en la actualidad el 6% de los socios de la exentidad (unos 1.140) cuenta con el certificado de los más de 19.000 registrados. “Desde el lunes de la próxima semana, lo primero que se va a hacer es dar a todos los que

eran socios su certificado de capital para que posteriormen-te puedan recoger el valor de su certificado (…) no es parte del ahorro, sino es adicional, es como parte del patrimonio de la entidad que se va a dar a los socios”, manifestó Espinoza. El lunes, los ejecutivos del Banco Mercantil Santa Cruz aclararon que no se harán cargo de la de-volución de los certificados de aportación porque sólo compra-ron los activos y pasivos de La Paz Entidad Financiera de Vivien-da (ex Mutual La Paz).

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: ROBERT SUAREZ GILES CON C.I. N° 4562817 SC., LA RESOLUCION FINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 0100/2016 DE 09/05/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 0100/2016------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de Mayo de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-WINZZ-IN No. 169/2016 de 26/01/2016 emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 231/2016 de 18/02/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica; el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 de 29/02/2016; los antecedentes.-----------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto de Apertura se resolvió: “PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: ROBERT SUAREZ GILES con C.I. Nº 4562817 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-13298 de 17/06/2008 asignada a su persona en fecha 23/07/2008 y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.”(…)--------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que elsumariado fue notificadopor edicto el 19/04/2016, no habiendo presentado descargos por lo que corresponde pronunciarse en el marco de lo dispuesto en el Auto de Apertura y demás antecedentes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/735/C-13298 de fecha 17 de junio de 2008, fue asignada al usuario RSG0162 en fecha 23 de julio de 2008 que corresponde al funcionario público, Robert Suarez Giles, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado.-----------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1: A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”---------------------Que en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI 656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40 casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias despachantes), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente, 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

· “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual.----------------------------------------------------------------------------

· Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en fecha 16 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 2 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si las administraciones dependientes de su Gerencia, emitirán los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos de la Aduana Nacional que no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante, tomando en cuenta que la Unidad a mi cargo realizó una investigación sobre supuestas irregularidades materializadas y objeto de la presente y cuenta la con la denuncia respectiva”, en respuesta a lo solicitado se realiza Informe Técnico AN-WINZZ-IN N° 598/2015, el cual en su parte conclusiva establece: “Luego de todo lo mencionado se concluye que la Administración emitirá los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos que se encuentran detallados en el cuadro 2, además de los funcionarios que en su momento no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante.”, mismo que fue remitido con Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-598/2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2008/735/C-13298 de 17 de junio de 2008 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes. -----------------------------------------Que en el presente trámite DUI 2008/735/C-13298 con fecha de validación 17 de junio de 2008 y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de realizar el aforo documental de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario RSG0162 haya realizadoaquello, lo que demuestra que el sumariado incurrió en una falta administrativa considerando que no dejo registros ni papeles de su trabajo que demuestren que habría realizado la revisióndocumental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-13298 de 17/06/2008 asignada a su persona en fecha 23/07/2008,como así también no hay constancia que habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho (levante) en sistema, por lo que ha incurrido en una falta levecorrespondiendo precisar el marco legal vulnerado en correspondencia a la infracción identificada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y N° 29820.-----------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer responsabilidad administrativa en contra de ROBERT SUAREZ GILES con C.I. Nº 4562817 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como LEVEpara fines de registro al tratarse de un ex servidor público aduanero, porque no realizó el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/735/C-13298 de 17/06/2008 asignada a su persona en fecha 23/07/2008 y no concluyó el proceso de nacionalización de dicho despacho, por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-004-05 de 24/01/2005 correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.8 del punto 2 del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumoaprobado con la RD 01-031-05 de 19/12/2005.-------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, para fines de registro.----------------------------------------CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 148/2016----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 0100/2016 del 09/05/2016 para ROBERT SUAREZ GILES----La Paz, 10 de mayo de 2016------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional – Nadia Valeria Ramos Ojeda - referente a la diligencia de notificación del Sr. ROBERT SUAREZ GILES, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 063/2016 de 29/02/2016, señala que en fecha 10/03/2016, a hrs. 15:00, se constituyó en la Calle Lemoine N° 171 de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr ROBERT SUAREZ GILES, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 063/2016 de 29/02/2016, señala que en al apersonarse a la dirección, una señora informo que el Sr. ROBERT SUAREZ GILES no vivía en ese domicilio desde hace años. Se pregunto a los vecinos si conocían al Sr. ROBERT SUAREZ GILES, obteniendo una respuesta negativa. Del mismo modo se verifico el domicilio en el sistema del SEGIP, obteniendo la siguiente dirección: Barrio El Pajonal Calle 4, N° 37. Una vez constituida en la calle 4, que se encuentra frente al cementerio el Pajonal, se busco la numeración pero se comprobó que la calle había sido recientemente numerada con cifras de mas de tres dígitos, por lo que no se encontró la numeración y ninguno de los vecinos manifestaba conocer al Sr. ROBERT SUAREZ GILES. -----------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a ROBERT SUAREZ GILES, con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 0100/2016 de 09/05/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a ROBERT SUAREZ GILES , mediante el presente Edicto de Prensa.--------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.----------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 18 de mayo de 2016 35www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del artículo 86º del Código Tributario - Ley Nº 2492 y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA a los contribuyentes listados con las Resoluciones Determinativas que a continuación se detallan, para que por sí o mediante Apoderado se apersonen ante las oficinas de esta Gerencia Distrital, Departamento de Fiscalización, Supervisoría de Verificación Interna, ubicada en la Av. Montes Nro. 515, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándoles que en caso de considerar que las Resoluciones lesionan en alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto:

RAZON SOCIAL/ NOMBRE NIT/C.I. DOCUMENTO A

NOTIFICAR

FECHACALCULO DEUDA

TRIBUTARIAPERIODO(S) FISCAL(ES) IMPUESTO IMPORTE EN UFV

IMDIBOL S.R.L. NIT 157372024 R.D. Nº 0192/2016 21/03/2016

Octubre-2011 IVA 1.226

SANCION POR OMISION DE PAGO 782

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 3.000

TOTAL 5.008

IRG – E Y E- ASOCIACION ACCIDENTAL

NIT 165908028 R.D. Nº 0193/2016 21/03/2016

Enero-2011 IVA 40.598

Abril-2011 IVA 1.109

Mayo-2011 IVA 25.791

Agosto-2011 IVA 2.891

Diciembre-2011 IVA 1.459

SANCION POR OMISION DE PAGO 43.242

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 3.000

TOTAL 118.090

JULIO CESAR YAPUCHURA ALEJO

C.I. 5000678 R.D. Nº 01998/2015 30/11/2015

FEBRERO -2010 RC-IVA 326

MARZO - 2010 RC-IVA 558

ABRIL - 2010 RC-IVA 955

MAYO - 2010 RC-IVA 337

JUNIO /2010 RC-IVA 64

JULIO - 2010 RC-IVA 253

AGOSTO – 2010 RC-IVA 206

SEPTIEMBRE – 2010 RC-IVA 642

OCTUBRE - 2010 RC-IVA 420

NOVIEMBRE – 2010 RC-IVA 191

DICIEMBRE - 2010 RC-IVA 634

SANCION POR OMISION DE PAGO 2884

TOTAL 7470

KARINA ELFY PALACIOS TELLEZ C.I. 3671149 Or. R.D. Nº 0088/2016 17/02/2016

Enero – 2010 RC - IVA 36

Abril – 2010 RC – IVA 951

Julio – 2010 RC – IVA 55

Agosto – 2010 RC – IVA 43

Septiembre – 2010 RC – IVA 597

Octubre – 2010 RC – IVA 507

Noviembre – 2010 RC - IVA 591

SANCION POR OMISION DE PAGO 1.558

TOTAL 4.338

LAZOS CORPORACION LTDA.

NIT 1002853021 R.D. Nº 0194/2016 21/03/2016

Julio-2011 IVA 1.120

SANCION POR OMISION DE PAGO 696

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 3.000

TOTAL 4.816

LEDEZMA MERIDA RAUL PABLO NIT 859561019 R.D. Nº 0058/2016 12/02/2016

Julio - 2009 IVA 18.724

Julio – 2009 IT 4.320

SANCION POR OMISION DE PAGO 11.576

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 1.500

TOTAL 36.120

TARGETBOL S.R.L. NIT 125651026 R.D. Nº 177/2016 11/03/2016

Febrero-2009 IVA 2.709

Febrero-2009 IT 624

SANCION POR OMISION DE PAGO 1.619

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 3.000

TOTAL 7.952

TORREZ JUAN NIT 6940820012 R.D. Nº 0190/2016 21/03/2016

Enero-2011 IVA 46.577

Enero-2011 IT 10.748

SANCION POR OMISION DE PAGO 33.894

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales 1.500

TOTAL 92.719

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis años.

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SERVIC IOS36 miércoles 18 de mayo de 2016

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC - LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC - EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos Anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

Urgencias

SANTA CRUZ

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L TIE

MPO

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mhi

LA PAZ COCHABAMBA CHUQUISACA

mín. 4ºmáx. 21º

mín. 15ºmáx. 18º

mín. 9ºmáx. 30º

mín. 9ºmáx. 20º

mín. 9ºmáx. 18º

mín. -4ºmáx. 18º

mín. -2ºmáx. 18º

mín. 16ºmáx. 29º

mín. 20ºmáx. 30º

TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARTELERACINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937 CINE CENTER VIPBUENOS VECINOS (subtitulada) 2D: 12.25, 14.30, 16.49, 18.55, 21.00, 23.00, V-S 01.00;ANGRY BIRDS (doblada) 2D: 11.00, 13.10, 15.15, 17.20, 19.30, 21.45, V-S 23.55; CAPI-TÁN AMÉRICA CIVIL WAR (subtitulada) 3D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00; EL CAZADOR Y LA REINA DEL HIELO (subtitulada) 3D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 13.05, 15.30, 17.40, 20.00, 22.10, V-S 00.35.CINE CENTERUN CRIMEN INESPERADO (subtitulada) 2D: 14.10, 16.10, 18.15, 20.15, 22.20, V - S 00.25;

BUENOS VECINOS (doblada) 2D: 11.25, 13.25, 15.30, 17.40, 19.45, 21.50, V-S 00.00; ANGRY BIRDS (doblada) 2D: 11.50, 12.35, 14.00, 14.50, 16.15, 17.05, 18.25, 19.15, 20.35, 21.25, 22.45, V-S 23.30, 00.50; ANGRY BIRDS (doblada) 3D: 11.15, 13.25, 15.40, 17.45, 19.55, 22.10, V - S 00.15; LA NOCHE DEL DIABLO (subtitulada) 2D: 21:55, V - S 23:45; MÁRTIR (doblada) 2D: 11.20, 13.20, 15.20, 17.20, 19.20, 21.20, V - S 23.20; CAPITÁN AMÉRI-CA, CIVIL WAR (doblada) 3D: 11.00, 12.00, 13.55, 15.00, 17.00, 18.00, 20.00, 21.00, 23.00, V - S 00.40; 2D (doblada): 13.30, 16.30, 19.30, 22.30; MILAGROS DEL CIELO (doblada) 2D: 20.50, 23.00; EL CAZADOR Y LA REINA DEL HIELO (doblada) 2D: 12.20, 14.45, 17.10, 19.35, 22.00, V - S 00.25; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 11.45,

14.05, 16.25, 18.40; 3D (doblada): 12.50, 15.10, 17.25, 19.40; BATMAN VS SUPER-MAN (doblada) 2D: 11.10, 14.15, 17.20,20.20, V - S 23.15.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOCAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 10.00, 12.50, 15.40, 19.00, 22.00.

CINEMA DOSCAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 17.15; OUR FIGHT (doblada) 2D: 15.15; EL LIBRO DE LA SEL-VA (doblada) 3D: 10.00, 12.30, 20.00.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090OUR FIGHT (Sergio Bastani, 70 min.): 17.00 (excepto sábado (S) 14), 19.30 (excepto S 14); LA DISTANCIA MÁS LARGA (Dir. Claudia Pinto Emperador, 113 min.): 19.00, 21.30; LA JUGADA MAESTRA (Dir. Edward Zwick, 114 min.): 16.30, 21.30; LA HISTORIA DE LA ETERNIDAD (Camilo Cavalcante, 121 min.) 16.30, 19.00 (excepto viernes (V) 13 y martes (M) 17); EL NIÑO Y EL MUNDO (Ale Abreu, 80 min.): 11.00 (solo S y domingo (D)), 16.30; BOQUERÓN (Tonchy Antezana 135 min.): 10.00 (solo S y D), 16.00.

Artistas de siete países presentan más de 50 obras entre pinturas y esculturas. El evento fue organizado por Roberto Andrade junto a la Galería Arte San Miguel (Calle Pankara Nº 1002), donde se realiza la muestra.

El Museo Costumbrista Juan de Vargas (calle Jaén) acoge una singular muestra que reúne el trabajo y la mirada individual de varios artistas sobre la Chakana.

ExposiciónUNIENDO EL ARTE EN UNA MISMA ALMA

Del 4 al 31 de mayo

Obra integralTODO SOBRE LA CHAKANADesde el 3 al 31 de mayo

LA OTRA HISTORIA DEL CHACOBoquerón es una pieza de drama que rememora la batalla de 1932 entre Bolivia y Paraguay. El director, Tonchy Antezana, evoca ese episodio vivido en el Chaco a partir de la historia de cuatro jóvenes de distintos estratos sociales y regiones del país que coinciden en el campo de confrontación.La película dura 90 minutos y entre su reparto figuran Sergio Fernández, Alejandro Loayza, Elmer Mamani, Hugo Velásquez, Emerson Guzmán, Horst Brun y Roberto Nanetti, entre otros.

La exposición de la pintora Roxana Hartmann, denominada Nuestras mujeres, propone una mirada fresca y reflexiva de la mujer. Las obras se exponen en la Alianza Francesa (Calle F. Guachalla 399, La Paz).

PinturaNUESTRAS MUJERES, DE HARTMANN

Del 5 al 28 de mayo