EL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO Y SUS IMPLICACIONES … · en su caso, los procesos penales que...
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EL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO Y SUS IMPLICACIONES
EN EL PODER JUDICIAL
RICARDO SODI CUELLAR
PROGRAMA
• CONTEXTO LA GUERRA SUCIA
• VICTIMA ROSENDO RADILLA PACHECO
• OFENDIDOS HIJOS: TIA y ROSENDA
• DENUNCIA QUE NO PRSPERÓ
• CIDH ASUME EL CASO
• CoIDH DICTA SENTENCIA
• MEXICO ¿CUMPLE?
• IMPLICACIONES EN EL PODER JUDICIAL
“LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS 70”
GUERRA SUCIA
• Gobierno centralizado en figura presidencial,
• No existía contrapeso exógeno o endógeno para limitar poder,
• Verticalidad en toma de decisiones
• No existía andamiaje institucional para someter las instancias gubernamentales a proceso de rendición de cuentas.
REGIMEN AUTORITARIO
GUERRA SUCIA
• Movimiento 68 y Jueves de Corpus
• Jerarquía, impidió, criminalizó y combatió demanda de participación democrática y protestas contra autoritarismo y opresión.
• Combate que el régimen emprendió contra grupos nacionales se salió del marco legal e incurrió en crímenes de lesa humanidad y violaciones al Derecho Humanitario Internacional
• Masacres, desapariciones forzadas, tortura sistemática, y genocidio.
• Se usaron instituciones del Estado, pervirtiéndolas
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GUERRA SUCIA
• Sucesión presidencial 1970, sin sorpresas ni sobresaltos,
• Activistas se ubicaron en clandestinidad;
• Asaltos bancarios, secuestros, extorsión
• 1973-74 se exacerban acciones guerrilleras y contrainsurgencia;
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GUERRA SUCIA
• Liga Comunista 23 de Septiembre,
• enfrentamiento con gobierno federal (fallido secuestro y homicidio del empresario neoleonés Eugenio Garza Sada, septiembre 1973);
• Brigada Campesina de Ajusticiamiento del Partido de los Pobres,
• Prof. Lucio Cabañas Barrientos,
• presencia básicamente en Gro.
• Acciones: emboscadas al Ejército y fuerzas seguridad, secuestro gobernador electo de Guerrero, Rubén Figueroa (1974).
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GUERRA SUCIA
• Asociación Cívica Nacional Revolucionaria (ACNR)
• Prof. Genaro Vázquez Rojas (muere 1972),
• presencia Gro.;
• acción más conocida: secuestro Jaime Castrejón Díez, Rector Universidad Autónoma de Guerrero, canjeado por una decena de presos del movimiento armado, que fueron enviados a Cuba por el gobierno mexicano.
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GUERRA SUCIA
• Política antisubversiva tuvo facultades prácticamente ilimitadas
• Dirección Federal de Seguridad
• FFAA en Gro. (24 mil = 1/3 total)
• Medidas drásticas contra guerrilla:
• detención ilegal,
• tortura,
• desaparición forzada,
• ejecuciones extralegales.
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GUERRA SUCIA
Procuradurías y Tribunales, mostraron incapacidad y negativa para prevenir, investigar y sancionar los hechos, así como brindar el auxilio necesario a las personas que se interesaban en indagar el paradero de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas
GUERRA SUCIA
• 22 noviembre 1973 al 19 noviembre 1974
• SEDENA registró 207 detenidos reportados como “PAQUETES”. TODAS DETENCIONES ILEGALES.
• Lucio Cabañas tenía control de amplia zona de la sierra del Atoyac,
• Ejército hostigó a comunidades y detuvo a pobladores acusándolos de abastecerlo.
GUERRA SUCIA
• PROCESO A SEGUIR CON DETENIDOS – Detención y retención arbitraria – interrogados, torturados y forzados a ser delatores. – No fueron presentados a autoridad competente. – Se les mantuvo en cárceles militares y centros de detención
clandestinos, durante periodos largos de tiempo (muchos siguen desaparecidos)
– Objetivo: conseguir información, métodos no importaban. – TIPO DE TORTURA: desfiguraciones en rostro, quemaduras de
tercer grado, darles a tomar gasolina, romper huesos, rebanar planta de pies, toques eléctricos, amarrar testículos y colgarlos, introducir botellas de vidrio en vagina de mujeres y violaciones, introducir mangueras por ano, llenarlos de agua y luego golpearlos.
GUERRA SUCIA
6 de junio de 1974
• secuestro del gobernador electo de Gro. Rubén Figueroa, por parte de la Brigada Campesina,
• respuesta brutal del Ejército contra comunidades campesinas, que consideró bases de Lucio Cabañas
25 agosto 1974
•detención Rosendo Radilla Pacheco
DESAPARICIÓN FORZADA DE ROSENDO RADILLA PACHECO
ROSENDO RADILLA PACHECO
Nació el 20 marzo 1914 en Las Clavellinas, Gro.
Casó con Victoria Martínez Neri (13 septiembre 1941), tuvieron 12 hijos.
Domicilio: Atoyac de Álvarez, Gro.
Actividad: cultivo café, coco y compra-venta ganado
Particularidad: Componía “corridos”, relataba luchas campesinas y sociales de la época
ACTIVIDADES POLITICAS Y COMUNITARIAS
Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Álvarez.
Presidente del Concejo Municipal de Atoyac de Álvarez (1955-56)
Secretario General del Comité Regional Campesino (1956-60)
Co-fundador Liga Agraria del Sur Emiliano Zapata (1965)
FOTO: LA JORNADA
Rosendo Radilla Pacheco, imagen de archivo,
antes del 25 agosto 1974.
DESAPARICIÓN FORZADA
25 agosto 1974 Rosendo Radilla Pacheco (60 años) y su hijo Rosendo Radilla Martínez (11 años)
viajaban en autobús de Atoyac a Chilpancingo;
1º retén militar inspecciona pasajeros;
2º retén militar, detienen a Rosendo Radilla Pacheco
Causa Oficial: componía corridos/temas subversivos.
Causa Real: mensajero y enlace guerrilla Lucio Cabañas.
DESAPARICIÓN FORZADA
Rosendo Radilla fue retenido en instalaciones de Zona Militar, en Atoyac;
Testigos afirman haberlo visto en el cuartel, con signos de maltrato físico;
NO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL M.P.;
NO SE INICIÓ AVRIGUACIÓN PREVIA DE OFICIO;
NO SE EJERCITÓ ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA;
ACTUACIÓN DE AUTORIDADES MEXICANAS
AUTORIDADES MEXICANAS
14 mayo 1999
• Tita Radilla Martínez presentó denuncia ante M.P. de Atoyac de Álvarez,
• por desaparición forzada de su padre y QRR
• DETERMINÓ RESERVA, falta de indicios para ubicar probables responsables.
CNDH Rec. 026/2001
• Programa especial, analizó 532 Quejas sobre desapariciones forzadas (1971-76)
• concluyó que, en 275 casos, a personas reportadas desaparecidas se VIOLARON DERECHOS HUMANOS.
TITA RADILLA MARTINEZ
27 noviembre
2001
• Acuerdo Presidencial creó Fiscalía Especial Para Investigación Delitos Cometidos Contra Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. (Carrillo Prieto)
• inició Av. Pre. PGR/FEMOSPP/001/2002, por denuncias presentadas ante CNDH por Desapariciones Forzadas
15 DIC 2001
• Jdo 2º Dto Gro. orden aprehensión vs Fco. Quiroz Hermosillo,
• al tiempo Tte. Cnel. Inf. adscrito a Atoyac de Álvarez
• encargado de puestos de revisión
DECLINÓ COMPETENCIA
• en razón del fuero a favor del Juzgado 1º Militar, aceptó competencia (pda. 1513/2005)
29 NOV 2006
• auto de sobreseimiento por extinción de acción penal por muerte del imputado (falleció 19 noviembre 2006)
Gral. Div. DEM Francisco Quiroz Hermosillo
COMISION INTERAMERICANA y
CORTE INTERAMERICANA
15 NOV 2001
• Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México denuncian ante Comisión Interamericana
COMISION ADH
• Recomendaciones México, sin resultado
15 marzo 2008
• CADH demanda ante Corte San José por presunta desaparición forzada de Rosendo Radilla, el 25 agosto 1974, por Ejército Mexicano, en Guerrero.
SENTENCIA
23 noviembre 2009
•Corte Interamericana de Derechos Humanos DICTO SENTENCIA EN CASO RADILLA PACHECO vs. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RESOLUTIVOS
• Rechazó excepciones preliminares interpuestas por México, que formuló RESERVA al artículo IX de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas, su ordenamiento jurídico interno reconoce “el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio
• Aceptó reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por México.
MÉXICO ES RESPONSABLE DE
• violación de derechos artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 CADH
vs Rosendo Radilla
– libertad personal,
– integridad personal,
– reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida,
• Violar Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
• violación del derecho integridad personal a los Radilla Martínez (hijos)
• violación derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, artículos 8.1 y 25.1 CADH
RESOLUTIVOS
México incumplió deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 CADH y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
tipificación delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
RESOLUTIVOS
• Sentencia constituye per se una forma de reparación.
• México deberá conducir eficazmente, con debida diligencia y dentro de plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, determinar responsabilidades penales
• Continuar con búsqueda efectiva y localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco o sus restos mortales
RESOLUTIVOS
en plazo razonable, reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar
Hacerlo conforme estándares internacionales
Compatibilizar artículo 215 A Código Penal Federal con estándares internacionales en la materia, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y CADH
RESOLUTIVOS
publicar en DOF y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, la Sentencia
realizar acto público
reconocimiento de responsabilidad
desagravio a la memoria de Rosendo Radilla Pacheco
realizar semblanza de vida de Rosendo Radilla
RESOLUTIVOS
brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaras
pagar indemnización por daño material e inmaterial, y costas y gastos, en 1 año
RESOLUTIVOS
implementar, en plazo razonable y
asignar presupuesto,
Para programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
relación con límites jurisdicción penal militar,
formación sobre debida investigación y juzgamiento de desaparición forzada de personas
¿CÓMO ACTUARON AUTORIDADES MEXICANAS?
QUOD LIBET
¿está obligado el Estado condenado a acatar cualesquier sentencia de la CoIDH, más allá de los compromisos signados?
QUOD LIBET
¿Deben cumplirse los fallos si la CoIDH excediere su competencia y atribuciones y en ellos planteara determinaciones; no de naturaleza subsidiaria, sino esencial que se estimaran atentatorias de la soberanía del Estado suscriptor del tratado?
Los criterios interpretativos CoIDH, ¿deben aplicarse de forma preeminente sobre la jurisprudencia de los tribunales nacionales?
QUOD LIBET
¿existe una nueva jerarquía de los tratados y convenciones internacionales?
¿Con la sola decisión del Ejecutivo y del Senado quedan elevados a rango constitucional?
¿El Estado queda obligado a cumplir todas y cada una de las prestaciones a que se le condene y dentro de los plazos fijados en los propios fallos?
CIERTO O FALSO
• actividad de orden público,
• debe sujetarse a límites precisos
• exige competencia estricta.
Función juris-
diccional
CIERTO O FALSO
• se restringe a los estados que hayan aceptado su jurisdicción
• lo que se realiza en el momento del depósito de la ratificación o adhesión
Acceso a Jurisdicción Corte San
José
CAMBIO DE PARADIGMAS
RESERVAS A LOS TRATADOS tendencia
Tendencia universalizar contenido y protección
derechos humanos,
Decisiones CoIDH + Corte Europea DH
sobreponen a decisiones soberanas expresadas por cualquier Estado al suscribir una obligación internacional cuando se trata
de lograr su eficacia;
Reservas analizarse bajo óptica diversa a la
tradicional (Opinión Consultiva OC-2/82)
RESERVAS A LOS TRATADOS tendencia
derecho interno
no puede prevalecer sobre obligaciones
derecho internacional convencional
Constitución del Edo.
no puede fundamentar incumplimiento de
obligaciones derecho internacional convencional
RESERVAS A LOS TRATADOS tendencia
• “Un Estado no puede ordenar su sistema jurídico interno sin tener en cuenta y respetar las normas jurídicas internacionales”.
• Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 22 ed., México, Porrúa, 2005, p. 51.
TRATADOS DERECHOS HUMANOS
• protección derechos fundamentales de persona humana
• independientemente de su nacionalidad
• frente a su propio Estado y estados contratantes
objeto y fin
NATURALEZA DE LOS TRATADOS
•no en relación con otros estados,
•sino hacia los individuos bajo su jurisdicción
Estados asumen
obligaciones,
Ministro Cossío Díaz solicita al Pleno SCJN determinar
• ¿La SCJN puede abrir un incidente interno para cuestionar la competencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, al que decidimos someternos en un acto soberano como Estado Nacional?
• ¿Los criterios emitidos por la CIDH de San José son orientadores u obligatorios para las autoridades mexicanas?
CONSULTA A TRÁMITE. Expediente varios 912/2010
Consulta respecto del trámite que debe darse a la instrucción ordenada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de siete de septiembre de dos mil diez dictada en el expediente varios 489/2010, relacionado con la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente Varios 912/2010
Rosendo Radilla
CONTROL QUE DEBERÁN EJERCER TODOS LOS JUECES
Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
Todos los derechos humanos contenidos en Tratados México sea parte.
Criterios vinculantes CoIDH establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y
Criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes CoIDH, cuando México NO HAYA SIDO PARTE.
3 PASOS A SEGUIR 1. INTERPRETACIÓN CONFORME EN SENTIDO AMPLIO. Jueces y autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados México sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. INTERPRETACIÓN CONFORME EN SENTIDO ESTRICTO. Varias interpretaciones jurídicamente válidas, jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y Tratados, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. 3. INAPLICACIÓN DE LA LEY CUANDO LAS ALTERNATIVAS
ANTERIORES NO SON POSIBLES. Fortalece papel de jueces último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de derechos humanos establecidos en Constitución y Tratados.
Identificación de la presencia de derechos humanos involucrados y en posible conflicto
Determinación del marco normativo aplicable
• marco normativo de origen interno aplicable.
• marco normativo de origen internacional aplicable.
• detectar diferencias entre aplicar uno u otro marco normativo.
Identificación preliminar del marco normativo más favorable (principio pro persona).
Determinación de la interpretación que armonice los marcos normativos implicados (interpretación conforme).
En su caso, prevalencia del marco normativo más favorable sobre derechos humanos (inaplicación o invalidación)
control de control de
Constitucionalidad = Convencionalidad
en tanto los derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen rango constitucional.
“bloque de convencionalidad” queda subsumido en el “bloque de constitucionalidad
los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados
no se relacionan entre sí en términos jerárquicos,
sino que configuran un conjunto normativo de rango constitucional.
CONTRADICCIÓN TESIS
1er TCC ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO
7º TCC CIVIL
PRIMER CIRCUITO
ASPECTOS A RESOLVER
1) ¿Cuál es la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el orden jurídico mexicano?
2) ¿Qué carácter tiene la jurisprudencia en materia de derechos humanos emitida por los tribunales internacionales?
3) ¿Cómo opera el control de convencionalidad?
CONSTITUCIÓN + TRATADOS DERECHOS HUMANOS
Tratados ordinarios
Leyes Generales y Reglamentarias
Constitucionales
Leyes Federales | Const. Local y Leyes Locales
DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIÓN + TRATADOS (EN CUALQUIER TIPO DE TRATADOS Y
CONVENCIONES)
REFORMA CONSTITUCIONAL (junio/11)
BLOQUE DE DERECHOS HUMANOS
jerarquía de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, cualquiera que sea su materia
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. JUNTO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INTEGRA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. Los artículos 122, apartado A, fracción II y apartado C, base primera, fracción V, inciso f) y 116, fracción IV, incisos b) al i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las normas que en particular establezca el legislador federal en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, integran un bloque de constitucionalidad en materia electoral para esta entidad. Lo anterior es así, ya que el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal, señala que las disposiciones que rijan en materia electoral en el Distrito Federal deben sujetarse al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional; lo anterior porque el fundamento del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es el indicado artículo 122, y el respeto a la jerarquía constitucional es un requisito para la validez de dicho Estatuto, por lo que, el respeto a lo dispuesto por él, es un requisito de validez para las actuaciones de todas las autoridades del Distrito Federal.
Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 18/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO
SEA PARTE, FORMAN PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS HUMANOS.
De acuerdo al contenido materialmente constitucional de los derechos humanos establecidos en los tratados internaciones de los que México es parte y conforme al al artículo 1° de la Constitución General, el bloque de constitucionalidad de derechos humanos está conformado tanto por los derechos contenidos en la Constitución, como por los establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal sentido, tales derechos humanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, sino que configuran un conjunto normativo de rango constitucional.
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES
OBLIGATORIA PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan obligatorios para los jueces nacionales, toda vez que son una extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, la aplicación de dicha jurisprudencia no debe ser acrítica, sino que para determinar si es vinculante, el juez nacional deberá revisar si dichos criterios son más favorecedores a la persona, o bien, si complementan o fortalecen la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial de la Federación.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN RICARDO SODI CUELLAR
2ª Sala Colegiada Penal Toluca TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
01 72-2167-9296
Ext. 15097
Título Primero, Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Título Primero, Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Título Primero, Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.