El Costo de Los Derechos 2 y 3

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  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    1/14

    2 La necesid d de

    l

    actuacin

    del

    gobierno

    La

    idea de

    gue

    los derechos en esencia apuntan contra

    el

    gobierno

    en

    lugar

    de

    recun;r

    a l, es manifiestamente

    errnea

    cuando se aplica a

    o gue

    a veces se

    llama

    der

    echo

    privado .

    Tant

    o

    en el derecho comercial

    como

    en el civil, los derechos no slo son

    defendidos sino

    tambin

    creados, interpretados y revisados

    por

    or

    ganis

    mos

    pblicos.

    Tanto

    en

    el

    mbito

    federal

    como en

    el estadual,

    os

    u-ibunales y las legislaturas estn

    constantemente creando

    y ajus

    tando

    las reglas legales

    gue dan sentido

    a

    os

    derechos adems de

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    2/14

    72 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    os y

    perjuicios

    por una prdida que podra haber

    evitado des

    pus de enterarse

    de

    la ruptura del contrato.

    Un

    individuo

    que

    afirma sus derechos bajo el

    derecho

    civil o comercial,

    por

    lo

    tanto, debe dominar, o someterse a,

    una

    compleja trama

    de

    reglas

    y

    excepciones administrada a su vez

    por

    funcionarios del Estado.

    Tiene que valerse del

    poder

    pblico

    primero

    para

    la especifica

    cin

    de

    esas reglas

    y

    excepciones), despus

    para

    su interpreta

    cin y finalmente,

    para

    exigir su cumplimiento.

    El

    derecho del

    demandante

    a iniciar

    una

    accin legal contra un

    acusado

    no

    se describe adecuadamente como un derecho con

    tra el Estado. No es

    un derecho

    a ser

    independiente

    del Estado

    ni

    tampoco

    uno que protege

    del Estado a quien lo posee, sino

    ms bien a usar el

    poder

    del Estado

    para dar

    efecto legal a

    un

    acuerdo privado,

    para

    cobrar daos y perjuicios compensatorios o

    punitivos a alguien

    que

    por

    negligencia o descuido

    ha

    causado

    un

    dao, etc. Cuando

    demando

    a alguien

    en

    el

    derecho

    civil o co

    mercial,

    no

    estoy

    intentando

    sacarme

    de

    encima al gobierno:

    por

    el contrario, estoy tratando

    de que

    ste se

    ocupe de

    mi caso.

    En el derecho privado el poseedor

    de

    derechos

    no

    necesita que el

    gobierno se abstenga, sino

    que

    acte.

    Enfatizar el papel positivo del gobierno

    en

    la proteccin

    de

    la

    li-

    bertad de todos y cada

    uno de

    los ciudadanos estadounidenses

    no

    significa negar que, para fines muy limitados, algunas versiones de

    la dicotoma positivo-negativo sean provechosas para el anlisis de

    los derechos.

    Es

    perfect amente plausible distinguir entre

    fa

    accin

    y

    la tolerancia.

    El

    terrateniente tiene derecho legal a

    que

    los pase

    antes se abstengan

    de

    meterse

    en su

    terreno.

    El que

    ha firmado

    un

    contrato puede

    tener

    derecho a asegurarse de que terceras perso

    nas

    no

    interfieran en

    una

    relacin con o-actual

    en

    marcha. En cada

    caso,

    tener

    un derecho es

    tener

    el

    poder

    legal de impedir a otros

    actuar

    en

    forma perjudicial

    para uno.

    20

    Es til comparar el dere

    cho

    a que otros se autorrepriman con el derecho a obligar a otros

    2 Bentham se refera a esos poderes legales no como derechos negativos

    sino como servicios negativos . Vase Hart, 1973, p. llS.

    LA

    NECESIDAD

    DE

    LA ACTUACIN DEL GOBIERNO

    73

    a

    que

    hagan lo

    que uno

    desea,

    como

    el derecho del acreedor a co

    accionar legalmente al

    deudor para que

    pague su deuda, o el dere

    cho de alguien

    que ha

    firmado

    un

    contrato a obligar a la otra

    parte

    a cumplirlo.

    Como

    la

    ley

    estadounidense no

    slo reconoce la comisin

    de

    delitos

    sino tambin la omisin

    culpable, la diferenciacin en

    tre los

    derechos

    que requieren

    acciones y los

    que

    las

    prohben

    es til e

    importante. Pero

    no

    debe ser

    confundida

    con

    la distin

    cin -mucho menos plausible- entre

    derechos negativos

    y

    posi

    tivos,

    tal

    como esos

    conceptos

    se

    usan comnmente

    y

    no

    slo

    en

    la

    Corte Suprema. a muy razonable

    distincin

    entre

    tolerancia

    y

    accin

    no

    vuelve

    creble la oposicin entre

    la

    inmunidad

    con

    tra

    la

    interferencia

    del gobierno y

    el

    derecho

    a

    un

    servicio del

    gobierno. Porque la dicotoma

    tolerancia-accin

    que

    acabamos

    de describir

    no

    se

    refiere en absoluto

    a la accin

    gubernamen

    tal, al

    menos

    en primera

    instancia. Un individuo

    particular

    tiene

    derecho

    a obligar a otro

    particular

    a actuar o bien a impe

    dir que

    acte. Evidentemente, en

    ambos casos se

    requiere una

    accin

    gubernamental

    decisiva

    para hacer

    valer ese

    derecho.

    Para

    protegerme

    de

    los

    intrusos

    o

    para

    cobrarle a

    un deudor

    moroso tengo derecho

    a

    poner en

    movimiento

    un

    sistema de li

    tigacin,

    pagado

    por los contribuyentes, dedicado a averiguar

    la

    verdad

    (cosa

    para nada

    fcil)

    y manejado por

    organismos gu

    bernamentales: los tribunales.

    CUN

    EXCEPCIONALES

    SON

    LOS DERECHOS

    CONSTITUCIONALES?

    Pero acaso

    no

    hay

    una gran

    diferencia entre los derechos priva

    dos (como el

    derecho

    a

    demandar

    a alguien

    por

    incumplir

    un

    contrato) y los derechos constitucionales (como la libertad de ex

    presin)? No tiene

    mucho

    sentido distinguir

    entre

    los derechos

    de propiedad

    y

    los

    de

    bienestar

    aduciendo

    que

    los primeros son

    negativos

    y

    los segundos positivos. No sera ms plausible caracte

    rizar los

    de

    la esfera privada

    como

    positivos (en tanto requieren

    accin

    gubernamental

    y los constitucionales como negativos (en

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    3/14

    74

    EL COSTO DE

    LOS DERECHOS

    tanto requieren que el gobierno se autorreprima ? Despus de

    todo, cuando hablaba de derechos

    contra

    la accin estatal, la

    Corte Suprema se refera exclusivamente a los derechos constitu

    cionales. En consecuencia, surge la pregun ta: las libertades pro

    tegidas

    por

    la Carta de Derechos Bill o

    Ughts

    son entonces total

    mente negativas? Requieren

    que

    el Estado se abstenga de actuar

    sin

    requerir que

    el Estado acte?

    Algunos derechos constitucionales

    dependen

    de acciones po-

    sitivas del Estado para su existencia y

    por

    lo tanto, segn la

    Constitucin vigente el gobierno tiene el

    deber

    constitucional

    de

    actuar

    y no de tolerar. Si permite que

    una

    persona esclavice a

    otra

    al

    no hacer nada

    para

    interrumpir una

    situacin que equi

    vale a

    una

    servidumbre involuntaria, el Estado

    ha

    violado la De

    cimotercera Enmienda. Bajo la proteccin de la libertad de ex

    presin estipulada en la Primera Enmienda, los estados deben

    mantener

    calles y

    parques

    abiertos a

    la

    actividad expresiva,

    aun

    cuando

    hacerlo

    sea costoso y requiera

    una

    accin afirmativa.

    Para proteger a los ciudadanos contra la expropiacin indebida

    de propiedad

    privada sin compensacin, el

    gobierno

    probable

    mente

    est obligado a

    crear

    leyes y

    ponerlas

    al alcance

    de

    los

    propietarios; y cabe sealar que la anulacin total o parcial de

    esas leyes contra la invasin -o, dicho de otro modo, la inaccin

    del Estado

    para

    proteger la propiedad privada-

    tal

    vez sera in

    constitucional. El

    juez

    que acepta

    un soborno

    ofrecido

    por un

    acusado, y

    en

    consecuencia

    no

    hace

    nada para proteger

    los de

    rechos del demandante,

    ha

    violado la clusula del debido pro

    ceso. Si

    un

    Estado no permite que sus tribunales hagan cumplir

    algunos derechos contractuales,

    probablemente

    debilite la obli

    gatoriedad de los contratos al violar la clusula sobre contratos.

    En todos estos casos el gobierno est constitucionalmente obli-

    gado a proteger y a actuar.

    En trminos prcticos, el gobierno concede

    una

    franquicia ,

    licencia o autoriza a los ciudadanos proveyndoles las instala

    ciones legales, como las mesas

    de

    votacin, sin las cuales

    no

    po

    dran ejercer sus derechos.

    El

    derecho a votar

    no

    tiene

    ningn

    significado

    si

    los funcionarios de la mesa

    de

    votacin

    no

    se pre

    sentan a trabajar.

    El

    derecho a recibir

    una

    compensacin justa

    LA

    NECESIDAD

    DE

    LA

    ACTUACIN DEL GOBIERNO

    7

    por

    la expropiacin de la propiedad es

    una

    burla

    si

    el tesoro no

    realiza el desembolso. El derecho a solicitar

    una

    reparacin

    por

    ofensas es un derecho de acceso a instituciones gubernamentales

    y tambin, dicho sea de paso,

    un

    derecho

    que

    da

    por

    sentado

    que el gobierno es capaz de actuar

    en

    beneficio de los ciudada

    nos ofendidos. Y all

    no termina

    la cosa.

    Si .un

    o r g a n i ~ m o

    d e ~ gobierno estadounidense inten ta privar a

    alguien la vida, la libertad o la propiedad, est obligado a

    avi-

    sar con tiempo a esa persona y darle una oportunidad de ser escu

    chada

    por

    un cuerpo imparcial. El derecho a citar testigos en de

    fensa propia es intil

    si

    las citaciones solemnes del tribunal causan

    risa. Y qu significa prohibir a los gobiernos federal y estaduales

    negar igual. r o t e c c i n ante la ley cuando deben proporcionarla?

    La

    p _ r o t e c ~ 1 o n contra

    un

    tratamiento desigual

    por

    parte de los

    func1onanos gubernamentales requiere

    que existan otros funcio

    narios gubernamentales

    que

    reciban esas quejas y las resuelvan.

    El

    ~ e r e c h o

    c ~ n ~ t i . t u c i o n a l

    al debido proceso -igual que el de los par

    n ~ u l a r e s a imaar

    una

    accin judici al segn el cdigo civil

    0

    el c

    digo

    de o m ~ r c i o p r e s ~ p o ~ e que

    el Estado mantiene, a expensas

    de los contribuyentes, msntuciones legales complejas y relativa

    mente transparentes y accesibles que llevan a cabo las dificultosas

    formalidades de la administracin de justicia en forma honesta

    pblica y comprensible. '

    Hay que reconocer que algunos derechos constitucionales im

    portantes estn formulados

    en forma

    plausible como deberes del

    g ~ b i e r n o de a b s ~ e ~ ~ ~ s e pero aun

    esos derechos negativos

    -por

    ejemplo, la proh1b1c1on de que

    una

    pers ona sea juzgada dos veces

    por

    el mismo delito o la

    de imponer

    multas excesivas- slo esta

    rn protegidos

    si

    encuentran

    un

    protector, es decir,

    si

    existe un

    ~ r g a n o r e g u l a ~ o r

    del Estado -en general un tribunal de algn

    ~ p o capaz de imponer su voluntad a los violadores o potenciales

    violado:es de los derechos en cuestin. Incluso aquellos derechos

    que

    sena

    razonable describir como contra el Estado requieren

    la creacin (afirmativa) y el fortalecimiento de relaciones de su

    pervisin,

    comando

    y

    obediencia

    para

    que los funcionarios co

    rruptos (incluyendo agentes de polica y carceleros) no acten en

    forma cruel o discriminatoria. En algunos casos incluso

    es

    necesa-

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    4/14

    7 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    rio mantener a los funcionarios pblicos fuera

    de

    las zonas prote

    gidas. Pero esas zonas estn protegidas exclusivamente gracias a la

    accin afirmativa del gobierno, y

    para

    lograr la proteccin desea

    da, los individuos vulnerables

    deben poder acceder

    sin mayores

    dificultades a

    un

    segundo y ms alto nivel

    de

    actores gube rnamen

    tales cuyas decisiones se consideran autorizadas.

    Los funcionarios pbl icos

    que

    no

    actan

    -ya

    sea

    por

    apata,

    porque aceptan sobornos o

    porque no

    estn

    correctamente

    su

    pervisados-

    defendern

    los

    derechos

    constitucionales con la

    misma falta de eficacia

    con que

    protegen

    los cdigos o las cos

    tumbres. La idea misma

    de

    que determinada

    forma

    de

    proceso

    es la

    11

    debida demuestra que los

    derechos

    constitucionales im

    ponen obligaciones afirmativas al Estado.

    Dar

    acceso a los ciuda

    danos a los tribunales

    y

    a otras formas

    de juicio

    no es lo mismo

    que darles acceso a los

    puertos

    naturales las aguas navegables,

    dado que el gobierno

    no

    slo

    debe

    eliminar

    todos

    los obstculos

    al

    acceso sino tambin

    crear

    las instituciones a las

    que

    dar

    ac

    ceso. Los funcionarios

    gubernamentales son quienes mantienen

    las

    vas

    de reparacin en condiciones

    de ser

    recorridas. Los

    gastos operativos

    de

    los tribunales

    estadounidenses

    ascienden

    cada ao a miles

    de

    millones

    de

    dlares, y la factura

    la

    pagan los

    con i b u y e n t e s

    DERECHOS Y

    PODERES

    Invariablemente, los derechos

    contraponen un poder

    a

    otro

    po

    der. De acuerdo con el cdigo civil, utilizan el

    poder

    del go

    bierno para extraer pagos compensatorios

    y

    punitivos

    por

    daos

    y

    perjuicios de aquellos particulares

    que delinquen.

    Con funda

    mento en el derecho constitucional, los derechos hacen recaer el

    poder de

    una

    rama del

    gobierno

    sobre delincuentes

    de

    otras ra

    mas

    del gobierno. Por ejemplo, a fines

    de

    la

    dcada

    de

    1960 la

    Corte Suprema protegi el derecho

    de

    los estudian es a usar bra

    zaletes negros en las escuelas (en protesta

    contra

    la

    guerra

    de

    Vietnam) al anular una decisin

    de

    las autoridades

    de

    educacin

    .1

    LA NECESIDAD DE LA ACTUACIN

    DEL

    GOBIERNO

    77

    secundaria.

    21

    Por consiguiente,

    la

    protecc in contra el go

    bierno

    es impensable sin la proteccin del gobierno. Eso pen

    saba Montesquieu cuando afirm

    que

    slo es posible proteger la

    libertad si

    un

    poder

    frena

    al

    otro

    (Montesquieu, 1949, vol. I, lib.

    xi, cap. 4, p. 150).

    Ningn

    sistema

    jurdico puede proteger

    a la

    gente contra

    los funcionarios pblicos sin antes defenderla

    por

    medio

    de

    los funcionarios pblicos.

    Adems, cuando se

    defiende un derecho

    alguien gana y al

    guien pierde.

    a

    parte perdedora

    acepta

    la imposicin del dere

    cho

    de

    la

    parte ganadora

    (ya se trate

    de un derecho

    contra la dis

    criminacin racial o a

    cobrar

    una compensacin)

    porque

    no

    tiene opcin, es decir,

    porque

    todo el

    poder

    del Estado

    ha

    bene

    ficiado a la

    otra parte la ha

    perjudicado a ella. Y

    por

    el contra

    rio,

    recortar

    un

    derecho

    casi siempre implica limitar el

    poder

    del

    organismo

    gubernamental que

    lo defiende

    frente

    a serias resis

    tencias.

    Por

    ejemplo,

    si

    un grupo

    de

    presin poltica quiere redu

    cir los

    derechos

    de

    los trabajadores estadounidenses, tratar de

    disminuir la autoridad

    de la

    Administracin

    de

    Salud Seguri

    dad

    Ocupacional, la Comisin

    de

    Igual

    Oportunidad en

    el Em

    pleo o la

    Junta

    Nacional

    de

    Relaciones Laborales. ste es un

    fuerte indicio

    de que

    los

    derechos

    dependen esencialmente del

    poder.

    La

    dependencia de

    la libertad respecto de la autoridad debera

    ser

    particularmente evidente

    en

    Estados Unidos,

    donde

    los dere

    chos

    de

    los particulares

    contra

    cualquier abuso

    del

    Estado son de

    fendidos desde

    hace

    mucho tiempo por funcionarios federales.

    La doctrina

    de la

    incorporacin'',

    que

    en

    gran

    parte

    exige a los

    estados la Carta

    de

    Derechos,

    protege

    las libertades individuales

    no eliminando al

    gobierno de

    la escena sino

    dando

    a la aut01idad

    nacional el

    poder de anular

    a las autoridades locales. La Decimo

    cuarta

    Enmienda prohbe

    a los estados

    negar

    proteccin legal

    igualitaria a alguien o privarlo

    de

    la vida, la libertad o la propie

    dad

    sin un

    debido

    proceso legal. Esa prohibicin ser a vana

    si

    el

    21 1inker 11t TSUS Des

    Moines School

    District, 393 US 503 (1969).

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    5/14

    78 EL

    COSTO

    DE

    LOS DERECHOS

    gobierno federal no tuviera el poder

    de

    obligar a los estados recal

    citrantes a cumplirla.

    El

    Congreso

    tendr

    el poder de

    hacer

    u m ~ l i r este artculo me

    diante

    la

    legislacin apropiada."

    Las

    tres

    enmiendas

    de

    la

    Guerra

    Civil contienen clusulas de imposicin de este tipo. De

    manera

    ue la Constitucin enmendada atribuye de manera explcita al

    iobierno

    federal la capacidad

    de hacer

    realidad

    en

    la

    prctica

    los

    derechos individuales

    que

    proclama. Sin esos

    poderes

    guberna

    mentales, los derechos no tendran dientes . Para proteger los de

    rechos de los negros del Sur, ms

    de

    una vez en nuestra historia el

    obierno nacional ha despachado tropas federales hacia el Sur. Sin

    sa demostracin de fuerza, los derechos individuales de

    un grupo

    grande de ciudadanos estadounidenses

    no

    a b r ~ pasado

    de

    ser

    una broma cruel. Para impedir la segregacion racial en

    la

    educa

    cin fue necesario que el gobierno nacional se involucrase, a veces

    incluso deslizando la amenaza

    de

    responder

    a la violencia

    con

    vio

    lencia. De todas maneras, alguno s distritos escolares del Sur pro

    fundo ignoraron las

    rdenes de

    la Corte Suprema contra la segre

    gacin hasta que el Congreso y el antiguo e ~ ~ t a m e n t ~ de S a l u ~

    Educacin yBienestar les aplicaron una pres1on financiera rrreSis

    tible. Cuando un gobierno estadual discrimina a

    una parte de

    la

    oblacin, el derecho a vivir libre

    de

    discriminacin racial, al igual

    ~ u e el derecho. de propiedad,

    requieren

    participacin afirma

    tiva del gobierno -en este caso, el de la nacion-.

    . En el c ampo

    de

    los derechos

    de

    voto

    predomina

    el mismo pa

    trn. La Ley

    de

    Derechos

    de

    Voto (

    Voting Ri ghts

    Act de 1964

    -cuyo

    objetivo era defender los derechos c o ~ s t i t u c i o n a l e s peda

    que el gobierno nacional se involucrase mas, no menos. Hasta

    que

    el Congreso prohibi legalmente el uso

    de

    las

    pruebas

    de al

    fabetismo, los estados conseguan impedir que los afronorteame

    ricanos ejercieran ese derecho

    por

    motivos raciales. Esto .n.

    sino otra ilustracin

    de

    una verdad general: los

    derechos

    md1vi

    duales son, invariablemente,

    una

    expresin del

    poder

    y

    de

    la

    au-

    toridad del gobierno. . . .

    a Carta de Derechos, no incluida

    ongmalmente

    en la Consn-

    tucin, fue agregada dos aos despus d: su ratific.acin, p ~ t ~

    para apaciguar a quienes

    pedan un

    gobierno nacional mas debil

    LA

    NECESIDAD

    DE LA

    ACTUACIN

    DEL

    GOBIERNO

    79

    y

    ms

    restringido. Pero se

    no fue

    su nico propsito y

    no

    ha sido

    se

    su

    efecto en la prctica. Al extender el alcance de la Carta de

    Derechos,

    la Corte

    Suprema -que es una institucin

    nacional-

    in

    vade regularmente las reservas

    de poder

    estadual. De este modo

    ha

    ido carcomiendo la

    autonoma de los estados y

    aumentando

    en forma proporcional el poder federal en

    nombre de

    los dere

    chos

    individuales.

    (Aunque cabe reconocer que alguna que otra

    vez ha ocurrido lo contrario.) De hecho, una de las consecuencias

    del aumento del

    poder

    federal ha sido que se aplicara la prohibi

    cin de las

    expropiaciones

    estatales sin compensacin

    de

    propie

    dades privadas, obligando a los gobiernos estaduales a pagar com

    pensaciones -como

    asunto

    de derecho

    constitucional- cuando

    una regulacin nueva

    haca

    que las

    propiedades

    frente a la playa

    perdieran valor.

    Descentralizar el

    gobierno

    no

    tiene

    conexin

    lgica

    ninguna

    con

    limitar sus

    intromisiones

    en la sociedad. Muchos

    de

    los lmi

    tes

    originalmente impuestos

    a

    la autoridad del

    Congreso no pre

    tendan

    preservar

    su

    inmunidad

    frente

    al gobierno , sino ms bien

    crear un

    espacio para que los estados

    pudieran

    regular, sin super

    visin federal,

    la

    conducta

    econmica

    privada.

    Para crear

    un mer

    cado

    nacional

    contrario

    a los impulsos proteccionistas

    de

    las auto

    ridades locales, el gobierno federal

    no

    tuvo ms remedio que

    erosionar

    la autonoma

    regulatoria

    de los estados. Yeso es perfec

    tamente

    normal:

    por

    lo general, una

    autoridad

    menor

    slo retro

    ceder cuando intervenga una mayor.

    Los redactores de la Constitucin estadounidense buscaban es-

    tablecer

    un

    gobierno fuerte y eficaz,

    dotado

    de las amplias facul

    tades

    que

    notoriamente le faltaban al anmico

    gobierno

    creado

    por los Artculos de la Confederacin. Una Constitucin

    que

    no

    organice un

    gobierno

    eficaz y apoyado por la

    opinin

    pblica, ca

    paz de cobrar

    impuestos

    y de gastar, n e c e s a r i ~ e n t e fracasar a la

    hora

    de proteger los derechos

    en

    la prctica. Esta es una leccin

    que

    llev

    mucho tiempo aprender, no

    slo a los libertarios

    y

    a los

    economistas pardarios del mercado libre, sino tambin a algu

    nos

    defensores de los

    derechos humanos que

    han dedicado sus

    vi-

    das de manera

    generosa

    a una

    campaa

    militante

    contra

    los esta

    dos brutales

    y demasiado

    poderosos. Los enemigos a ultranza del

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    6/14

    80 EL

    COSTO E LOS DERECHOS

    1_

    poder

    estatal no pueden ser defensores coherentes

    de

    los dere-

    chas individuales,

    porque

    stos son

    una uniformidad

    forzosa

    im

    puesta

    por

    el gobierno y financiada

    por

    los contribuyentes. s im-

    .

    posible

    obtener un tratamiento

    igualitario ante la ley

    en

    un

    territorio

    vasto sin organismos burocrticos relativamente efica-

    ces, honestos y centralizados

    que

    sean capaces

    de

    crear derechos

    y

    de

    defenderlos.

    3. Sin impuestos

    o

    h y propiedad

    Segn el filsofo br itnico Jeremy Bentham (1931, p. 113),

    la propiedad y la ley nacen

    juntas

    y mueren untas. Antes de las leyes

    no

    haba propiedad; si se eliminan las leyes, toda propiedad cesa .

    Los estudiantes de Derecho

    aprenden en

    primer ao que la propie

    dad privada

    no

    es

    un

    objeto

    ni una

    cosa , sino

    una

    compleja

    trama de derechos. La propiedad es

    una

    relacin social legalmente

    construida, un conjunto de reglas de acceso y de exclusin creadas

    por

    los poderes legislativo y udicial y dotada de proteccin judicial.

    Sin

    un

    gobierno capaz de dictar esas reglas y obligarnos a cumplirlas,

    no

    tendramos derecho a usar, disfrutar, destruir o disponer de las

    cosas que poseemos. Esto es evidente

    en

    el caso de los derechos

    so-

    bre

    prop iedades intangibles (como cuentas bancarias, acciones bur

    stiles o marcas registradas), porque el derecho a esa propiedad no

    puede afirmarse tomando posesin fisica de ella sino

    pura y

    exclusi

    vamente mediante

    una

    accin legal. Pero es tambin cierto para las

    propiedades tangibles.

    Si

    los agentes de la fuerza policial

    no

    estn de

    su lado, usted

    no podr

    ejercer su derecho a

    entrar

    en

    su propia

    casa

    y

    hace r uso de sus instalaciones. Los derechos de propiedad slo

    tienen sentido si las autoridades pblicas emplean la coercin para

    excluir a los

    no

    propietarios, que, a falta de ley bien podran querer

    invadir la propiedad que el

    dueo

    quiere mantener como

    un

    santua

    rio inviolable. Adems,

    en

    la

    medida en

    que los mercados presupo

    nen un

    sistema confiable

    de

    registro que protege los ttulos contra

    los interminables desafios, los derechos de propiedad presuponen

    al

    mismo tiempo la existencia de muchos empleados pblicos compe

    tentes, honestos

    y

    adecuadamente remunerados ms

    all

    de la fuerza

    policial.

    Mis

    derechos a entrar, usar, excluir de, vender, legar, hipote

    car y

    eliminar estorbos que amenacen

    en

    forma palpable mi pro-

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    7/14

    8 EL COSTO

    DE

    LOS DERECHOS

    piedad presuponen un sistema udicial bien organizado y bien finan

    ciado.

    Todo gobierno liberal

    debe

    abstenerse de violar derechos,

    debe

    respetarlos . Pero este lxico puede inducir a error, dado

    que

    li

    mita el papel del gobierno al de un observador no participante.

    Un sistema legal liberal no slo protege y defiende la propiedad:

    la

    define y al

    hacerlo, la

    crea. Sin legislacin y sin

    juicios no

    puede haber

    derechos

    de

    propiedad,

    tal

    como entendemos

    esa

    palabra hoy en Estados Unidos. El

    gobierno

    dicta las reglas de

    propiedad especificando quin es dueo de qu y de qu

    manera

    los individuos

    particulares adquieren derechos de propiedad

    es-

    pecficos. Identifica, por ejemplo,

    la

    obligacin

    de

    los

    propieta

    ros de bienes

    inmuebles de mantenerlos

    y hacer reparaciones en

    caso

    de ser

    necesarias, y especifica

    cmo

    se debe

    vender una

    pro-

    piedad que

    pertenece

    a

    ms de

    una

    persona.

    Por

    lo tanto, asociar

    los derechos de propiedad con la ilusin de verse libre del go-

    bierno tiene

    tan

    poco sentido como asociar el

    derecho

    a

    jugar

    al

    ajedrez

    con la vana

    ilusin de

    eludir

    las reglas. Los

    derechos de

    propiedad existen porque el derecho crea y regula la posesin

    y

    el

    uso

    de

    sta.

    Es evidente

    que

    el gobierno debe contribuir a

    mantener

    el con-

    trol de los propietarios sobre los recursos y castigar en forma pre-

    decible el uso de la fuerza, el fraude y dems infracciones

    de

    las re.

    glas del

    juego. Buena parte

    del cdigo civil,

    en

    lo

    referente

    a la

    propiedad, se dedica

    ustamente

    a eso. Y el sis tema

    de

    usticia penal

    canaliza una importante cantidad

    de

    recursos pblicos a impedir la

    comisin de delitos

    contra

    la propiedad: hurtos , rapias, robos me-

    nores en tiendas, estafas, extorsiones, falsificacin de testamentos,

    compra de bienes robados, chantaje, incendio pr emeditado, etc. El

    derecho penal (infligir castigo) y el derecho civil (exigir restitucin

    o compensacin) combaten una guerra permanente, en dos fren

    tes

    y

    pblicamente financiada, contra quienes violan los derechos

    de

    los propietarios.

    Al filsofo escocs David Hume le gustaba sealar

    que

    la pro-

    piedad

    privada es

    un monopolio concedido y mantenido

    por

    la

    autoridad pblica a expensas

    de

    los contribuyentes. Como expli

    SIN IMPUESTOS, NO HAY PROPIEDAD 83

    11), siguiendo a Hume, la propiedad es una creacin poltica .

    Al poner nfasis en la relacin entre propiedad

    y

    ley-lo que equi-

    vale a decir, entre propiedad y gobierno-

    Bentham

    estaba di-

    ciendo ms o

    menos

    lo mismo. La esfera privada

    de

    las relaciones

    de

    propiedad ha adquirido su forma actual gracias a la organiza-

    cin poltica de la sociedad. La existencia misma de la propiedad

    privada

    depende

    de

    la calidad

    de

    las instituciones pblicas

    y

    de

    la

    accin

    del

    Estado, incluido el

    hacer

    amenazas crebles

    de

    proceso

    judicial y

    accin civil.

    Debemos aadir a estas observaciones la proposicin correla-

    tiva de que los derechos de propiedad dependen de manera ex-

    cluyente de un Estado dispuesto a cobrar impuestos y a gastar. De.

    fender

    los

    derechos de

    propiedad es costoso. Identificar

    con

    precisin

    la suma

    exacta

    de dinero

    dedicada a la proteccin

    de

    los

    derechos

    de

    propiedad plantea

    complejos

    problemas

    contables.

    Pero algo est claro: un Estado incapaz, en determinadas condi-

    ciones, de apropiarse

    de

    bienes privados tampoc o podra prote-

    gerlos

    con

    eficacia.

    La seguridad de

    las adquisiciones y las transac-

    ciones depende, en un sentido rudimentario, de la capacidad del

    gobierno de extraer

    recursos de los ciudadanos particulares y apli-

    carlos a fines pblicos. A fin de cuentas, es posible que los dere-

    chos de

    propiedad

    le cuesten al tesor o pblico ms o menos tanto

    como nuestros

    voluminosos

    programas

    sociales.

    Nada de

    esto

    pretende

    negar

    que

    la

    proteccin de

    los dere-

    chos de propiedad sea una inversin valiosa capaz

    de

    lograr

    que

    la

    riqueza agregada

    aumente

    con

    el tiempo. Por el contrario, la

    recaudacin

    y redistribucin

    de

    los recursos necesarios

    para

    pro-

    teger

    los

    derechos

    de propiedad es algo relativamente fcil

    de

    justificar.

    De

    hecho el liberalismo estadounidense, al igual

    que

    sus

    pares

    en

    todo

    el

    mundo,

    se basa en la premisa razonable

    de

    que la inversin pblica para la creacin y el

    mantenimiento

    de

    un

    sistema de propiedad

    privada

    es

    una

    inversin

    que

    se paga

    con

    creces,

    entre

    otras razones

    porque

    los

    derechos

    de

    propie-

    dad

    defendidos

    en forma confiable contribuyen a

    aumentar

    la ri-

    queza social y

    por

    lo tanto, enue ouos beneficios, hacen crecer la

    base

    imponible

    a la

    que

    el

    gobierno recurre en

    caso de emergen-

    cia para proteger otros tipos de derechos. Pero la

    prudencia

    es-

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    8/14

    84 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    tratgica de una inversin

    original

    no elimina el hecho de que

    sea

    una inversin.

    Los enormes costos anticipados

    de

    la proteccin

    de

    la propie-

    dad

    privada

    aumentarn

    todava ms si les sumamos, como segu

    ramente debemos hacerlo, la proteccin contra los saqueadores

    y los intrusos extranjeros. Los millares de civiles e x p u l s ~ d o s de

    sus hogares en.Abkhazia o en Bosnia -igual que otros i g r a n ~ e s

    forzados en

    todo

    el mundo- saben que los derechos de propie

    dad

    son un espejismo si no hay fuerzas militares e n t r ~ n a ~ a s y

    equipadas

    para proteger

    a los propietarios de las expropiaciones

    forzosas

    por

    parte de los ejrcitos invasores o de bandas

    de

    para

    militares borrachos. El presupuesto de defensa de

    una

    sociedad

    de

    mercado libre es una contribucin pblica, masivamente des

    tinada, entre otras cosas, a la proteccin de la propiedad privada.

    En

    1996

    los

    estadounidenses gastaron

    265

    mil millones de dla

    res en defensa y otros

    20

    mil millones en beneficios y servicios

    ara

    los veteranos.22

    Es

    indiscutible

    que

    los gastos militares de

    ~ e n

    ser incluidos

    entre

    los costos pblicos de los derechos de

    propiedad que muchos estadounidenses

    ejercen y disfrutan de

    forma pacfica.

    La

    conscripcin de los jvenes de bajos recursos e ~ r e s e ~ t a una

    forma importante

    de

    beneficio directo para los propietanos, que

    de este modo sacan provecho de las contribuciones cvicas de

    quienes

    no

    cuentan

    con

    propiedades. Los

    dueos de

    propiedades

    privadas

    dependen

    fundamentalmente de esfuerzos c o l e ~ t i v o s

    tanto diplomticos como militares, organizados ~ o ~ gobierno,

    para

    proteger sus tierras y sus casas de la ~ p r o p i a c i o n ~ o r p a r t ~

    de los estados adyacentes sedientos de propiedades. Los Freemen

    de Montana, los ciudadanos de la Repblica de Texas yotros au

    todeclarados enemigos del gobierno que simulan defender su au-

    tonoma con escopetas compradas por correo y rifles de caza en

    realidad seran

    por

    completo incapaces de impedir que

    i n c l u ~ o

    una

    potencia

    extranjera relativamente dbil se tragara su prop1e-

    22

    Budgrit

    o t/it United taw Govemmml

    Fiscal

    Year 1998, PP 137 Y142 143.

    SIN IMPUESTOS, NO

    HAY

    PROPIEDAD

    85

    dad privada si la mayora de sus conciudadanos no se sometiera

    de

    manera

    regular

    l

    cobro de impuestos y la conscripcin por la

    comunidad poltica nacional.

    ~ u n d ~ se trata de bienes inmuebles, en realidad la propiedad

    de mmed1ato se mezcla con la soberan a (o con la aspiracin a la

    soberana, como descubrieron los palestinos que intentaron ven

    derles tierras a los israeles). El gasto

    de

    Defensa

    t l

    vez sea el

    ejemplo ms espectacular de la dependencia de los derechos pri

    vados respecto de los recursos pblicos. Revela las precondiciones

    estatistas del laissez.{aire, la autoridad que asegura la libertad. En el

    derecho consuetudinario se dice que slo el soberano tiene un in

    ters absoluto

    en

    la tierra: los propietarios comunes sostienen el

    del soberano . Ese

    extrao

    legalismo expresa

    una

    profunda ver

    dad: en una sociedad liberal, un individuo autnomo

    no

    puede

    crear

    las condiciones

    de

    su

    propia autonoma de manera

    aut

    noma, sino slo colectiva.

    El libertario antigobierno ms ardiente acepta tcitamente su

    dependencia del gobierno aun cuando denuncie con retrica sa-

    g z los signos de esa

    misma

    dependencia en otros. Ese pensa

    miento doble es el ncleo de la postura libertaria estadounidense.

    Quienes

    propugnan una

    filosofia libertaria

    -Robert

    Nozick, Char

    les Murray y Richard Epstein, entre

    otros-

    hablan con simpata

    del Estado mnimo . Pero decir que

    un

    sistema poltico real

    mente

    capaz

    de reprimir la

    fuerza

    y

    el fraude es mnimot' equi

    vale a sugerir, contra toda la evidencia histrica, que ese sistema es

    fcil de alcanzar y

    de

    mantener. Sin embargo,

    no

    es as. Las cifras

    astronmicas que gastamos, como nacin, en proteger la propie

    p ~ v ~

    mediante

    el castigo y la prevencin

    de

    delitos adqui

    sinvos mdican a las claras lo contrario. En

    1992, por

    ejemplo, en

    Estados Unidos se gasta ron alrededor

    de

    73 mil millones de dla

    res

    -una

    suma mayor

    que

    el PBI

    de

    ms

    de

    la mitad

    de

    los pases

    del mundo- en proteccin policial

    y

    correccin criminal.23 Buena

    23

    US Department

    of

    ustice

    Burcau

    of

    usticc Stastics,justa

    I ' ~ 1 m d i t t 0 1 and

    Em/1/Qy1nent r ~ t m c l . s , 1992,

    tabla

    E.

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    9/14

    86

    EL COSTO DE LOS DERECHOS

    parte de

    ese gasto pblico,

    por

    supuesto, se destin a

    proteger

    la

    propiedad

    privada. Hasta el ms acrrimo

    d:fensor de

    la a b s t e ~ -

    cin de l Estado, si pretende gobernar en seno y

    fomentar

    la acti

    vidad econmica, ofrecer a las familias

    y

    a los negocios

    una

    pro

    teccin confiable contra los ladrones, los incendiarios

    y

    otras

    amenazas.

    Un gobierno

    liberal eficaz,

    decidido

    a

    reprimir

    el uso la

    fuerza

    y

    el fraude,

    debera

    evitar las tcticas arbitra rias

    autonta-

    rias. Quienes esgrimen las

    herramientas de

    la coercin

    deben

    ser

    institucionalmente disciplinados para utilizarlas a

    partir de

    en

    tonces slo para fines pblicos,

    y no

    privados.

    En trminos

    idea

    les un gobierno liberal extrae recursos de

    la

    sociedad en forma

    j u s ~

    y

    eficiente,

    y

    vuelve a desplegarlos d: ~ a n e : a ?bil

    ponsable a fin

    de

    producir bienes y servicios

    pubhcos

    s o ~ i a l -

    mente tiles

    por

    ejemplo, evitando los robos .

    Un

    Estado libe

    ral exitoso

    debe

    estar polticamente bien organizado, sobre todo

    en

    ese sentido. Su

    gobierno

    debe

    ser

    capaz

    de crear un

    clima de

    negocios favorable,

    donde

    los inversores p u e ~ c o n ~ a r

    en

    que

    los esfuerzos

    de

    hoy sern

    recompensados manana.

    S el Estado

    no rene

    esas caractersticas, es

    improbable que

    surjan o

    que

    so

    brevivan mercados

    que

    funcionen bien

    y

    sean capaces

    de

    produ

    cir prosperidad.

    Un

    Estado capaz

    de

    reprimir el uso

    de

    la fuerza

    y el fraude de

    manera

    confiable y de

    defender

    los

    de:echos de

    propiedad

    es

    un

    logro cooperativo

    de

    pri.mera

    m a g m t ~ d

    pero

    por

    desgracia el

    mundo

    est

    plagado de

    ejemplos ne?'aovos. No

    obstante, si los

    derechos

    privados d e p e n d ~ n

    en

    esencia

    de

    los re

    cursos pblicos,

    no

    habr oposicin fundamental

    e n ~ e

    el go

    bierno y los mercados libres , ni

    tampoco

    contradicc1on _alguna

    entre

    la cooperacin social polticamente orquestada y la libertad

    individual ms desenfrenada.

    Los

    dueos de

    propiedades distan

    de ser

    a u t o s u f i c i e ~ t e s

    penden

    de

    la cooperacin social orquestada por los func1on:inos

    gubernamentales. La defensa

    contra

    los

    predadores

    e x t r ~ J e r o s

    sedientos de tierras

    no

    es sino

    un

    ejemplo

    de

    la

    dependencia

    del

    individualismo liberal respecto

    de

    la accin colectiva eficaz. Otro

    ejemplo digno

    de nota

    es el registro.

    En

    1997 los

    c o n t r i b u y e n t ~ s

    estadounidenses gastaron 203 millones de dlares

    en

    el manejo

    SIN

    IMPUESTOS, NO

    HAY

    PROPIEDAD

    8

    del registro general

    de

    la

    propiedad.

    24

    Y nuestro sistema de regis

    tros incluye costos

    hundidos

    mucho mayores. Para que los merca

    dos

    de

    bienes races puedan operar en

    forma

    eficaz es necesario

    un

    sistema confiable

    de

    ttulos, escrituras

    y

    deslindes

    de

    terrenos.

    Los registros

    de

    tierras y las oficinas de registros pblicos requie

    ren

    empleados

    honestos y capaces. es improbable que el mer

    cado libre se encargue

    de techar

    los edificios

    donde

    se conservan

    los registros o de establecer castigos penales para impedir el so

    borno

    a los funcionarios al

    frente del

    registro de ttulos

    de

    propie

    dad, ya sea inmueble o personal. Y a los agrimensores tambin hay

    que pagarles

    y

    vigilarlos. La pura libertad irrestricta

    de comprar y

    vender

    propiedad privada no producir

    ninguna

    explosin

    de

    in

    tercambios privados

    mutuamente

    beneficiosos, a

    menos que

    los

    potenciales compradores

    reciban alguna

    garantade que el posi

    ble

    vendedor

    est

    vendiendo

    algo

    que

    en efecto es suyo y slo

    suyo). Sin

    derechos

    de propiedad

    bien

    definidos, asignados sin

    ambigedades y respaldados por la posibilidad de coercin legal,

    la

    propiedad no

    estimufa la administracin provechosa

    de

    esa

    propiedad.

    Los poseedores

    de

    ttulos

    no

    cultivarn sus tierras

    ni

    arreglarn sus viviendas si sus

    derechos no

    estn protegidos

    de

    manera

    confiable

    por

    el poder pblico.

    Se

    podra

    citar

    una

    legin de ejemplos

    de

    gastos

    gubernamen-

    tales en

    defensa de

    la

    propiedad

    privada;

    no

    hay necesidad

    de

    pensar que

    todos o siquiera la mayora

    son

    defendibles para ver

    el

    patrn

    bsico. En 1996 los contribuyentes estadounidenses gas

    taron casi

    1O

    mil millones de

    dlares en

    subsidios agrcolas ten

    dientes a aumentar el valor

    de

    los

    derechos de propiedad

    privada

    de los agricultores estadounidenses.

    25

    En el mismo ao el

    Cuerpo de

    Ingenieros del Ejrcito gast alrededor

    de

    1500 millo

    nes

    en

    el

    manejo

    de llanuras inundables y otras formas

    de

    con

    trol de inundaciones.

    26

    Yla Guardia Costera dedic 1260 millo-

    24

    udgd o

    lie

    Uniletl Stales Govem11uml. Fiscal

    l't-ar

    1998 p.

    246.

    25 lbd.,

    pp.

    25-26.

    26 lbd., Apndice, p. S95.

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    10/14

    .

    88 EL COSTO DE

    LOS

    DERECHOS

    nes

    de

    dlares a misiones

    de bsqueda

    y rescate, ayuda a la nave

    gacin, seguridad

    martima

    (incluyendo sacar del

    mar

    restos de

    naufragios y desechos peligrosos), romper hielos, etc., todo lo

    cual ayuda a

    proteger

    la propiedad privada

    de

    los

    armadores

    y

    propietarios de barcos

    de

    Estados Unidos.

    27

    El copyright que es

    una

    forma

    de propiedad

    tambin implica gastos pblicos.

    La

    Oficina de Copyright y el Copyright Royalty r i b u n a ~ en conjunto,

    costaron 28 millones

    de

    dlares en 1996; 18 millones

    de

    esa can

    tidad se cubrieron con las cuotas pagadas por los usuarios, de

    jando

    alrededor de

    1O millones en la

    cuen

    a de los con ribuyen

    tes comunes.

    28

    La tasa relativamente alta de viviendas ocupadas por sus pro

    pietarios en Estados Unidos es una creacin

    no

    slo de dere

    chos conferidos por el gobierno sino tambin del sistema esta

    dounidense de

    hipotecas, seguros y leyes fiscales.

    Ciertamente

    no

    es

    producto de

    la

    abstencin gubernamental

    o el

    laissez.-

    aire. Algunos propietarios se veran obligado s a liquidar sus po

    sesiones si no se les permitiera deducir la depreciacin de sus

    bienes de sus ingresos imponibles. Y cabe recordar que

    una

    de

    duccin fiscal es una forma de

    subsidio

    pblico . Y esto no es

    ms

    que

    un

    ejemplo del modo

    en

    que

    los

    s u b s i d ~ o s

    pblicos

    sostienen afirmativamente la propiedad privada. Esta no slo

    se encuentra

    protegida

    por

    los organismos de gobierno

    como

    el cuerpo de bomberos sino que es, en lneas generales,

    una

    creacin de la accin estatal. Los legisladores y los jueces defi

    nen las reglas de posesin

    del mismo modo que

    establecen e

    interpretan

    las regulaciones

    que gobiernan

    todos nuestros de

    rechos bsicos. Alguien

    que

    de manera accidental encuentra

    algn

    bien, tiene derecho legal a la

    proteccin

    judicial? Ad

    quiere

    un

    derecho de propiedad aquel que compra

    un

    bien a

    un

    ladrn pagando lo que vale y

    de

    buena fe? Qu derechos

    contra el ocupante presente le corresponden al

    propietario

    de

    7

    lbfd., Apndice, p. 764.

    8

    lbd., Apndice, p. 28.

    SIN

    IMPUESTOS, NO HAY PROPIEDAD

    89

    un

    futuro

    inters

    en

    un

    bien raz? Cuntos

    aos

    de

    ocupacin

    ilegal hacen falta para abolir el ttulo del propietario original?

    Puede un hijo ilegtimo heredar a sus padres naturales

    si

    stos

    mueren

    sin

    haber hecho testamento? Qu pasa

    si

    un dueo

    vende

    su parte de una propiedad

    que

    ha

    comprado

    junto

    con

    otros? Puedo cortar, sin aviso, las ramas del rbol

    de

    mi vecino

    que penetran en mi propiedad? Tengo derecho a amontonar

    una pila de

    basura

    en mi

    jardn

    delantero? Puedo instalar

    una

    cerca

    elctrica

    alrededor

    de

    mi terreno con voltaje suficiente

    para matar

    a los intrusos?

    Puedo

    construir un

    muro que

    tape

    la vista

    de mi

    vecino? Puedo

    anunciar

    sesiones gratuitas

    de

    vi-

    deos pornogrficos

    en una

    ventana sobre

    la calle? Puedo p e

    gar carteles en la cerca de

    mi

    vecino? En qu condiciones se

    puede asignar el copyright?

    Cunto

    reciben los acreedores en

    caso de

    bancarrota?

    Qu derechos

    tienen

    los prestamistas so

    bre

    los

    bienes que

    se les

    dejan en

    prenda?

    Los

    que

    tienen derechos

    de

    propiedad todo el tiempo estn

    planteando

    preguntas de este tipo,

    que

    suelen ser respondidas

    por las legislaturas y los tribunales -es decir, por organismos del

    Estado-. Las respuestas dadas cambian con el tiempo. En Estados

    Unidos varan, adems,

    de

    unajurisdiccin a otra. Por ejemplo,

    los cnyuges tienen derech o a los ingresos derivados de la propie

    dad

    del otro

    en

    Idaho, Louisiana, Texas y Wisconsin, per o

    no

    en

    el resto del pas. El Estado

    no

    puede dejar en paz al propietario ,

    por lo tanto,

    porque

    un propietario slo es tal en los trminos

    precisos establecidos en momentos particulares por legislaturas

    y

    tribunales especficos.

    Para proteger

    nuestros

    derechos

    de propiedad los tribunales

    estadounidenses

    deben

    administrar

    un

    cuerpo de reglas tcnica

    mente

    complejo y por sobre todo, cambiante. Esas reglas son es-

    pecialmente vitales cuando dos o ms individuos hacen reclamos

    sobre un mismo bien.

    La

    propiedad privada tal como la conoce

    mos existe slo porque la legislacin

    y

    la

    jurisprudencia

    han es-

    pecificado los derechos respectivos de los diferentes pretendien

    tes: por ejemplo, los

    derechos de

    propiedad

    de

    autores y

    editores sobre un libro o los

    derechos

    de propiedad

    de

    emplea

    dores y

    empleados

    sobre una invencin de los empleados. A la

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    11/14

    go

    EL COSTO DE LOS DERECHOS

    muerte de un copropietario de un bien inmueble, la ley decidir

    si

    los derechos

    de

    propiedad sern transferidos a los copropieta

    rios vivos o

    bien

    a los herederos del copropietario difunto. La

    ley asigna derechos de propiedad mediante la creacin y la im

    posicin de reglas que permiten resolver en forma autorizada

    las disputas

    entre pretendientes

    rivales. Para desempear esa

    funcin es necesario

    que losjueces

    sean

    entrenados,

    equipados,

    pagados, protegidos contra extorsiones y dotados de personal

    tcnico y de oficina. Eso es lo que significa decir

    que

    el derecho

    de propiedad es un servicio pblico que se disfruta en forma

    privada.

    En la misma lnea, los ingredientes bsicos

    de

    las leyes sobre

    daos y perjuicios -por ejemplo, mi

    derecho

    a exigir un pago

    compensatorio a quienes, por negligencia o en

    forma

    delibe

    rada,

    han

    daado mi

    propiedad-

    muestran claramente que

    los

    derechos de propiedad no son en realidad facultades naturales

    sino ms bien derechos establecidos por la ley, ms all de lo

    que

    parezca indicar la retrica pblica

    e s t d o u ~ i ~ e n s e

    :omn.

    Los que exigen mayores derechos de compensac1on por expro

    piaciones pblicas -mediante regulacin o de otro modo- en

    realidad estn buscando derechos consagrados. Quieren ser pro

    tegidos pblicamente y por medio de leyes. Esto no es un argu

    mento en contra

    de

    los derechos

    que

    afirman. El Estado regula

    dor

    funcionara

    mejor

    si el

    gobierno

    tuviera

    que pagar

    a los

    propietarios por la prdida de valor de la tierra cuando, por

    ejemplo, las nuevas regulaciones ambientales impiden su frac

    cionamiento. Pero los argumentos

    en

    este sentido

    no

    deben ba

    sarse en protestas indiscriminadas contra la invasin pbl ica de

    derechos autnomos.

    Muchos polticos conservadores,

    pero

    no slo ellos, instan al

    gobierno a salir del mercado . Por su parte, algunos liberales res.

    ponden que es totalmente legtimo

    que

    el gobierno interfiera o

    se meta en el mercado cada vez que algn ciudadano estadouni

    dense desaventajado est en peligro. Sin embargo, ese debate

    t n

    familiar

    es

    un castillo de arena. No es posible trazar una lnea di-

    visoria entre los mercados y el gobierno: separadas, esas dos enti

    SIN

    IMPUESTOS, NO HAY PROPIEDAD 91

    ms all del permetro protector de la

    ley:

    slo funcionan bien

    con asistencia legislativa y udicial confiable.

    29

    Desde luego, los gobiernos ineptos

    pueden

    cometer, y de he

    cho cometen, errores econmicos. s indudable que las polticas

    mal diseadas e

    inopornmas

    pueden hacer, y hacen, que los mer

    cados funcionen mal. La cuestin no es 'mercado libre go

    bierno'', sino qu tipo de mercados y qu tipo de gobierno. Los

    gobiernos no slo deben crear las bases legislativas y administrati

    vas

    esenciales para una economa

    de

    mercado que funcione, tam

    bin pueden actuar para que los sistemas de mercado sean ms

    productivos. Lo hacen, por ejemplo, ajustando la tasa de cambio

    de la moneda nacional contra las monedas extranjeras, actuando

    contra los monopol ios anticompetitivos, construyendo puentes y

    vas de ferrocarril y financiando la capacitacin de la futura

    fuerza

    de

    trabajo. Como observara el

    propio

    Friedrich Hayek

    ( 1944,

    pp.

    80-81),

    el gran crtico del socialismo: La cuestin de

    si

    el Estado debe o no actuar o interferir' plantea una alternativa

    totalmente falsa, y el concepto de

    laissez.-Jaire

    es una descripcin

    sumamente ambigua equvoca de los principios que fundamen

    tan la poltica liberal .

    Una economa liberal no funcionar a menos que las personas

    estn dispuestas a confiar recprocamente en sus palabras. Para

    que un mercado sea nacional, y no meramente local, la confianza

    debe

    extenderse ms all

    de un pequeo

    crculo

    de

    conocidos.

    En ese sistema, la confianza

    en

    la palabra de individuos relativa

    mente

    desconocidos

    no puede

    surgir slo

    de una

    reputacin per

    sonal de honestidad. Es necesario

    que

    sea cultivada y reforzada

    por las instituciones pblicas. Para empezar, el gobierno tiene

    que crear y hacer accesibles tribunales otras instituciones capa-

    29 Ellickson, 1993 muestra que algunas formas de ordenam iento social

    pueden

    exisr, y funcionar muy bien, sin mayor comprensin

    de

    la

    ley sobre

    la

    base de normas sociales generadas y respetadas

    por

    la

    comunidad en

    cuesn.

    Pero

    aun

    esos sistemas u ordenamientos

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    12/14

    92 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    ces de hacer cumplir los contratos.

    Las

    autoridades pblicas culti-

    van el inters

    en

    la confianza

    incautando

    propiedades

    y

    orde-

    nando embargos. Los jueces p ~ e e n enviar a un individuo a la

    crcel

    por

    desacato al tribunal si ste

    no

    obedece la

    orden

    de

    cumplir

    un

    contrato legal que firm en su momento. Del mismo

    modo

    las leyes contra la difamacin, ligadas a la proteccin del

    comercio

    y

    las reputaciones financieras, contribuyen a fomentar

    la confianza social que produce beneficios econmicos.

    Si

    no se

    pudiera confiar en el cumplimiento de los contratos sera ms di-

    ficil, e incluso imposible,

    comprar

    bienes a crdito o

    en

    cuotas.

    Sin la ayuda activa de un agente

    de

    polica, autorizado

    por

    una

    orden judicial, un vendedor no podra recuperar fcilmente

    bienes de consumo en

    manos

    del comprador que no

    ha

    cum-

    plido con los pagos previstos.

    En

    lneas generales, el pago en cuo-

    tas

    mensuales planificadas

    -que

    es muy beneficioso

    para

    la econo-

    ma-

    sera impracticable si

    no

    existiera la coercin legal para

    hacer cumplir los contratos.

    En el reino

    verdaderamente autnomo

    fuera del alcance del

    gobierno, la propiedad

    no

    est bien protegida.

    Si

    perdiste la bi-

    lletera en

    un

    depsito abandonado en las afueras del pueblo, tu

    derecho sobre

    u

    bien tiene escaso valor.) Adems, all

    donde

    el

    poder

    pblico

    no puede penetrar

    efectivamente impera la extor-

    sin y los que necesitan dinero no puedeno obtener prstamos a

    largo plazo, porque

    una

    de

    las funciones del Estado liberal es pro-

    longar los horizontes

    de

    tiempo

    de

    los actores privados mediante

    la exigibilidad de reglas conocidas y estables. La prosperidad no

    vale mucho

    si

    los potenciales compradores no creen en el futuro.

    La confianza en la estabilidad a largo plazo es en

    parte

    producto

    de

    la exigibilidad confiable

    de

    las leyes, es decir, de la accin enr-

    gica y decisiva del Estado.

    Pero lo primero

    que

    debe hacer

    un

    gobierno para lograr que

    un sistema de mercado funcione es superar el antiqusimo domi-

    nio

    de

    la fuerza

    y

    la

    amenaza

    de

    la fuerza. Los mercados libres

    no

    marchan bien

    si

    los delincuentes pueden ejercer sin inhibiciones

    su violencia en busca

    de

    provecho.

    Si

    bien los libertarios recono-

    cen esto, no consiguen apreciar hasta dnde invalida su clamo-

    SIN IMPUESTOS, NO

    HAY

    PROPIEDAD

    93

    as inversiones a largo plazo en instalaciones productivas, que

    crean empleos,

    no pueden abundar

    all donde

    no

    es posible de-

    fender los propios bienes

    contra

    los extorsionistas privados.

    La

    economa neoclsica supone que los competidores particulares

    no recurrirn

    a la violencia y el crimen para obtener ganancias.

    Dentro de su propio marco, la teora del

    l issez{ ire

    es incapaz de

    explicar las bases

    de

    la civilizacin, la renuncia general a la violen-

    cia por

    parte

    de individuos y grupos que buscan obtener ventajas.

    Por

    qu

    la mayora de los empresarios estadounidenses vacila en

    amenazar y matar a sus competidores? La teora de los mercados

    libres,

    t l

    como se

    ensea

    hoy

    en

    las universidades de Estados

    Unidos, da por sentado que el problema de los horizontes de

    corto plazo y la competencia violenta,

    que

    caracterizaban el

    es-

    tado

    de

    naturaleza, ya se han resuelto. En otras palabras, la mayor

    parte

    de

    la ciencia

    econmica

    (a diferencia,

    por

    ejemplo, de la

    antropologa) da tcitamente

    por

    sentada la existencia de un

    sis-

    tema activo y confiable

    de u s t i i ~

    penal.

    Incluso en sus propios trminos los libertarios doctrinarios

    tienen

    que reconocer que el gobierno

    no

    puede salirse de la

    economa

    sin

    dejar

    a los

    particulares

    indefensos

    y

    vulnerables

    frente a los

    predadores

    despiadados. El intercambio pacfico de

    bien.es y servicios

    que

    conocemos es

    producto

    de la autorrepre-

    sin civilizada, y por lo

    tanto

    debe

    ser

    entendido como un logro

    histricamente

    improbable

    y,

    adems, frgil. En el estado

    de

    na-

    turaleza, un puado

    de

    asesinos y ladrones dispuestos a emplear

    una fuerza mortfera y a jugarse la vida es capaz amedrentar a

    una

    poblacin civil

    bastante grande. Pueden

    establecer mono-

    polios anticompetitivos, por ejemplo, y reducir

    de

    modo drs-

    tico la esfera del

    intercambio

    voluntario. Slo

    un poder

    pblico

    confiable es capaz de acabar

    con el anrquico

    reino

    del terror

    y

    con esta clase

    de incertidumbre

    legal. nicamente el Estado

    puede

    crear

    un mercado vibrante. Adems, slo un gobierno na-

    cional es capaz

    de

    vincular

    los

    mercados

    locales desconectados

    en un

    solo

    mercado

    nacional. O,

    de

    lo contrario, por qu un

    mayorista

    de

    New Jersey le vendera a

    un

    minorista

    de

    California

    si

    la obligacin de cumplir los contratos

    no

    rigiera ms all de

    94 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    SIN IMPUESTOS, NO HAY PROPIEDAD

    95

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    13/14

    Si el

    gobierno

    se

    desentiende

    por completo

    de

    la economa,

    sta

    no

    ser libre

    en

    el sentido

    que

    admiramos, y ciertamente

    no

    producir la prosperidad sin

    precedentes

    histricos a la

    que

    mu

    chos estadounidenses se

    han

    acostumbrado.

    abr

    intercambios

    voluntarios, como los hay incluso en los pases ms pobres, y es

    posible

    que

    veamos en funcionamiento versiones rudimentarias

    de

    mercados.

    Pero

    la inaccin del

    gobierno

    propugna un

    sis-

    tema econmico viciado por la fuerza, el monopolio, la intimi

    dacin y los localismos estrechos

    de

    miras. La liber tad del indivi

    duo, su derecho a que [los forajidos y los ladrones] lo dejen

    en

    paz ,

    no puede

    separarse

    de

    su derecho a recibir ayuda del Es-

    tado, es decir, a una serie de servicios pblicos (provisiones y

    protecciones legales bsicas) proporcionados por el gobierno.

    El esfuerzo de coordinacin social

    que

    hace falta

    para crear un

    Estado, incluso mnimo , capaz

    de reprimir

    el

    empleo de

    la

    fuerza

    y

    la amenaza

    de

    la fuerza, es

    enorme

    y

    no

    debera

    darse

    por

    sentado.

    Los capitalistas lo saben

    y por

    eso tienden a

    no

    invertir all

    donde

    el riesgo poltico es excesivo, como

    ocurre en

    algunas de

    las nuevas democracias de Europa oriental. Su problema no es el

    exceso

    de

    gobierno, sino la falta

    de

    ste. Cuando el gobierno es

    i n c o ~ e r e n t e incompe tente e impredecible, los actores econmi

    cos no piensan en el futuro lejano. A falta

    de

    ley y

    orden

    lo que

    prospera

    no

    es la libre empresa sino el capitalismo de los ladro

    nes, el dominio de los violentos y los inescrupulosos.

    La estafa es, para los mercados libres, una amenaza casi tan

    grave como la fuerza, y las leyes contra el fraude tambin presupo

    nen un sistema de gobierno bien organizado y eficaz. En cierta

    medida, los propios mercados se protegen contra la estafa: los in

    dividuos

    que

    mienten y engaan

    por

    cualquier motivo tienden a

    no

    competir bien. Pero sin

    una

    legislacin efectiva, los particulares

    titubean a la hora de emprender lo que ambas partes presuponen

    un intercambio voluntario ventajoso. Hacer cumplir la legislacin

    contra el fraude tiene, a su vez

    un

    costo

    para

    los contribuyentes.

    En 1996 la Comisin Federal de Comercio

    Federal

    Trade

    Commis-

    sion,

    FTC) gast 31 millones de dlares en investigar prcticas in

    justas y engaosas

    y en

    eliminar otros obstculos a la accin del

    mercado.

    80

    Tal vez haya sido demasiado e incluso es posible que la

    FTC no sea el mejor ejemplo, pero cualquier mercado requiere

    asistencia gubernamenta l

    para

    protegerse contra el fraude, y cabe

    mencionar que lo ms probable es que esa asistencia tenga un

    costo elevado.

    La ~ o ~ s n

    de

    Valores e In tercambio

    Securities

    and Exchange

    Commz.s.non,

    SEG), a travs

    de

    su programa de revelacin total

    (que en 1996 cost a los contribuyentes 58 millones

    de

    dlares},

    exige

    que

    las compaas cuyas acciones se negocian pblicamente

    proporcionen

    en forma regular informadn administrativa, fi-

    nanciera y de negocios para que los inversores puedan contar con

    ella al tomar sus decisiones. En 1996 la SEC gast 101 millones de

    dlares adicionales en la prevencin y supresin

    de

    fraudes

    en

    el

    rrtercado de valores.

    3

    En 1996 la supervisin de la bolsa devalo

    res

    y

    el mercado

    de

    futuros cost 355 millones

    de

    dlares a los

    contribuyentes estadounidenses.

    3

    A falta de

    una

    maquinaria gubernamental capaz de detectar y

    remediar los tratos falsos

    y

    fraudulentos, el libre intercambio sera

    an

    ms peligroso

    de

    lo

    que

    es. El acto de comprar y vender suele

    ser inquietante cuando no se tienen medios confiables para con

    trarrestar la asimetra

    de

    informacin entre el vendedor y el com

    prador. El vendedor a

    menudo

    sabe algo que el comprador nece

    sitara saber. Por esa razn, las personas que

    no quieren correr

    riesgos evitan los intercambios comerciales

    por

    temor a una estafa

    Yse apegan a los proveedores que conocen personalmente en lu

    gar de buscar el mejor precio. Los funcionarios pblicos

    pueden

    desalentar ese tipo de apego, promover el orden pblico y desin

    centivar a los estafadores asegurando al consumidor con tra cual

    quier perjuicio derivado

    de

    la asimetra de informacin entre

    comprador

    y

    vendedor. Para ayudar a los consumidores a e}eofr

    de

    modo

    racional dnde

    obtener un

    crdito, por ejemplo, la Ley

    30

    Budgel o ite Uniled Slales Govenimenl. Fiscal Year 1998

    Apndice,

    p. 1062.

    31

    lbd., Apndice, p. 1112.

    32 lbd., pp. 1011y1112-1113.

    96 EL COSTO DE LOS DERECHOS

    SIN

    IMPUESTOS,

    NO

    HAY PROPIEDAD

    97

  • 7/26/2019 El Costo de Los Derechos 2 y 3

    14/14

    de

    Proteccin al Crdito del Consumidor (

    Consumer Credit Protec-

    tion Act

    obliga a todas las organizaciones

    que

    ofrecen crditos a

    hacer pblicos sus costos financieros y su tasa nominal anual. Del

    mismo modo, los consumidores se benefician con los mercados

    competitivos

    en

    los restaurantes

    porque

    como votantes y contri

    buyentes, han creado y financian

    juntas

    de sanidad

    que

    les permi

    ten aventurarse ms all del restringido crculo

    de

    los estableci

    mientos que conocen personalmente y

    en

    los

    que

    confian. a

    imposicin

    de

    reglas

    de

    publicacin o leyes contra el fraude es

    un

    estmulo l buen comportamiento en el mercado financiado

    por

    los contribuyentes, al igual que la inspeccin gubernamental de

    las personas

    que

    manipulan alimentos.

    El nivel

    apropiado de

    gasto y

    de

    supervisin gubernamentales

    seguir siendo tema de connoversias. Nada

    de

    lo dicho ms arriba

    pretende ser

    una

    defensa de ningn programa en particular;

    pero

    es indudable

    que

    habra

    que

    reducir

    algunos de los programas

    existentes.

    Lo que nC

    puede negarse es

    que

    hacer cumplir la legis

    lacin contra el fraude es

    un

    bien

    comn

    que encarna

    en

    forma

    bblica algunos princip ios morales sencillos (cumple tus prome

    sas di la verdad,

    mentir

    est mal). Adems, los beneficios de las le

    yes contra el fraude no

    pueden

    ser acaparados

    por

    unos pocos

    sfoo que se

    difunden

    ampliamente

    por

    toda la sociedad. Es

    un

    servicio pbl ico, provisto en forma colectiva, y que sirve

    para

    re

    ducir los costos

    de

    las transacciones y fomentar

    una

    atmsfera

    li-

    bre de

    compra

    y ven ta que dificilmente existira si fa nica regla

    fuese "Cudate, comprador " ( caveat

    emptorr).

    Hay que

    reconocer

    que el actual

    boom

    econmico de China

    hace pensar que,

    aun

    integrada

    en

    la economa mundial,

    una

    so

    ciedad .sin un sistema judicial fuerte

    puede

    utilizar el parentesco y

    otras redes informales para suscitar compromisos crebles incluso

    si carece

    de un

    sistema confiable

    para

    hacer cumplir los derechos

    de

    propiedad. Sin embargo,

    en

    las sociedades ms industrializa

    das los mercados libres casi siempre

    dependen de un

    cdigo co

    mercial exigible

    y

    un estilo liberal de gobierno. Para evitar el

    fraude,

    un

    gobierno

    tiene que ser intervencionista y estar bien

    fi-

    nanciado. Los connibuyentes estadounidenses se

    han

    mostrado

    dispuestos a

    cargar

    con los gastos,

    en

    parte porque aprecian las

    ventajas evidentes del monitoreo

    de

    los intercambios privados

    por

    parte de

    funcionarios polticamente responsables.

    Pero el gobierno

    no

    slo

    debe

    reprimir el uso

    de

    la fuerza y el

    fraude, invertir

    en

    infraes tructura y capacitacin, defender los de

    rechos

    de

    los accionistas, vigilar el mercado de valores y proteger

    las

    patentes

    y marcas registradas. Tambin le corresponde aclarar

    legalmente la situacin del garante. Tiene que regular el sector

    bancario y los mercados

    para impedir

    los planes fraudulentos

    -como los piramidales-, y asegurar

    un

    flujo constante de crdito

    hacia los negocios y

    no

    hacia los compinches. Igualmente crucial

    es la imposicin de la ley de defensa de la competencia. Para po

    der brindar esos servicios pblicos en forma confiable, los merca

    dos

    tienen

    necesidad del gobierno. A expensas de los contribu

    yentes, el Estado debe impulsar la innovacin, estimular la

    inversin,

    aumentar

    la productividad de los trabajadores, elevar

    los niveles

    de

    produccin

    y

    fomentar el uso eficiente de recursos

    escasos. Y

    puede

    hacerlo,

    entre

    otras cosas, definiendo de manera

    clara los derechos

    de propiedad

    y los comerciales, asignndolos

    sin ambigedades y protegindolos de manera imparcial y confia

    ble.

    a

    tarea no

    es fcil ni barata.

    Para

    hacer

    todo eso, los gobiernos deben

    ante

    todo recaudar

    dinero por medio

    de

    los in:ipuestos

    para

    despus canalizarlo

    en

    forma inteligente

    y

    responsable.

    Hacer

    cumplir derechos del tipo

    que presuponen

    los mercados que funcionan bien siempre im

    plica "cobrar impuestos

    y

    gastar". Es innecesario decir

    que

    la in

    evitable

    dependencia de

    los mercados con respecto a la

    ley

    la bu

    rocracia y la poltica pblica no implica que las iniciativas del

    gobierno

    sean siempre

    prudentes

    o benficas. Como comunidad

    poltica tenemos opciones,

    pero

    slo entre diferentes regmenes

    regula orios.