El Derecho Procesal Como Ciencia Autónoma

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El Derecho Procesal como ciencia autónoma El estudio del Derecho Procesal Constitucional ha sido enfocado desde diversos puntos de vista en América y Europa. En América es más importante el estudio de los procesos constitucionales y de las facultades que tienen los jueces del control difuso al aplicarlos; el interés es saber cuánto puede hacer el juez cuando tiene que cumplir su deber de guardián de la Constitución en el caso concreto. En Europa, la preocupación es hacia los límites y poderes de los Tribunales Constitucionales concentrado en la actividad de aplicar la ley y resolver si ella es o no constitucional. Mientras en el sistema de control difuso se actúa sobre el problema contingente; en el sistema concentrado la regla es la abstracción y la generalidad del pronunciamiento porque interesa el principio de legalidad antes que la justicia del caso concreto. Pero ambos enfoque no se deben contradecir: aunque se puede temer el carácter puro de la jurisdicción concentrada, la resolución se aplica también a un juicio entre partes. Se señala que para definir al Derecho Procesal Constitucional se debe hacer esclarecer los contenidos en ella. En una versión mínima se ocupa de la magistratura y los procesos constitucionales; o ampliar el espectro y abarcar las garantías

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El Derecho Procesal como ciencia autónoma

El estudio del Derecho Procesal Constitucional ha sido enfocado desde diversos puntos de vista en América y Europa. En América es más importante el estudio de los procesos constitucionales y de las facultades que tienen los jueces del control difuso al aplicarlos; el interés es saber cuánto puede hacer el juez cuando tiene que cumplir su deber de guardián de la Constitución en el caso concreto. En Europa, la preocupación es hacia los límites y poderes de los Tribunales Constitucionales concentrado en la actividad de aplicar la ley y resolver si ella es o no constitucional. Mientras en el sistema de control difuso se actúa sobre el problema contingente; en el sistema concentrado la regla es la abstracción y la generalidad del pronunciamiento porque interesa el principio de legalidad antes que la justicia del caso concreto. Pero ambos enfoque no se deben contradecir: aunque se puede temer el carácter puro de la jurisdicción concentrada, la resolución se aplica también a un juicio entre partes.

Se señala que para definir al Derecho Procesal Constitucional se debe hacer esclarecer los contenidos en ella. En una versión mínima se ocupa de la magistratura y los procesos constitucionales; o ampliar el espectro y abarcar las garantías constitucionales, los procesos diseñados para su defensa y los órganos encargados de hacerlo.

Se hace una distinción entre el derecho procesal constitucional que tiene como objeto de estudio las garantías constitucionales como instrumentos predominantemente procesales para reintegrar el orden constitucional cuando ha sido desconocido o violado por los órganos del poder; y el derecho constitucional procesal que mira las instituciones procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional. El derecho procesal constitucional se funda en la Constitución, pero no nace de la Constitución, sino cuando se dictan las normas que regulan los procesos mediante los cuales deben resolverse conflictos de naturaleza constitucional.

El derecho procesal constitucional procesal lo postula Domingo García Belaunde, quien indica que la disciplina es una rama del derecho procesal,

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pero con carácter de derecho público. Es según Barrios Gonzales el conjunto de normas de carácter público que rige la realización de la justicia constitucional, estableciendo los organismos jurisdiccionales que deben cumplirla, los sujetos que intervienen y los procedimientos que deben cumplirse para la aplicación concreta del derecho constitucional material y la guarda de la integridad de la Constitución. Según esta concepción se constituye el proceso constitucional en un conjunto de reglas y principios comunes (debido proceso) desde el cual se pueden proyectar procedimientos constitucionales especiales como el amparo, hábeas corpus, hábeas data, etc.

Siguiendo esta idea de Derecho Procesal Constitucional, es importante dilucidar en primer lugar como se considera a los tribunales constitucionales. Esta vendría a ser una institución creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, situada fuera del aparato jurisdiccional ordinario.

Por otro lado, la lectura pone a discusión el desacuerdo sobre el área donde prevalece el estudio de la disciplina. Existen tres posiciones diferentes: a) La primera sostiene que el análisis del derecho procesal constitucional compete principalmente al derecho constitucional, porque de él emergen sus conceptos e instituciones principales, incluso los trámites. b) En segundo término esta la concepción de la disciplina como parte del derecho procesal, variando solo los contenidos. c) La tercera es una posición ecléctica que reconoce elementos constitucionales y procesales, sin que se superponga al otro.

Finalmente, se sostiene que los llamados procesos constitucionales son los que disciplinan la autonomía de la ciencia, debiéndosele tratar de manera diferenciada. Por un lado esta el Proceso de control de normas, cuyo objeto es determinar la adecuación de los preceptos normativos a la Constitución. 2) Los procesos de garantía de los derechos constitucionales y 3) Los procesos de conflicto, es decir, atribución o competencia jurisdiccional.