El ejercicio de control fiscal

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Integrantes: Adriana López Mariangel Moreno Maria Gabriela Rueda Yenyfer Malavé Orlando Quares REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO COORDINACIÓN DE POSTGRADO PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN COHORTE: PECGP03 Agosto 2012 Profesora: Luz Milagros Suárez

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Aspectos del control fiscal en Venezuela, desde la colonia hasta nuestros días.

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Integrantes:  Adriana López Mariangel Moreno Maria Gabriela Rueda Yenyfer Malavé Orlando Quares 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO COORDINACIÓN DE POSTGRADO

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

COHORTE: PECGP03 

Agosto 2012

Profesora:  Luz Milagros Suárez 

Page 2: El ejercicio de control fiscal

El Ejercicio del Control Fiscal

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………… 2

ANTECEDENTES………………………………………………….……… 5

EL CONTROL FISCAL EN VENEZUELA……………………….……. 7

EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN VENEZUELA 19

ROLES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL FISCAL EN VENEZUELA ………….… 21

PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL EJERCICIO DEL

CONTROL FISCAL……………………………….……………….…… 25

COFAE: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN EL

DESEMPEÑO DEL CONTROL FISCAL………………………….…... 30

CONCLUSIONES…………………………………………………….…… 31

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….. 32

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El Ejercicio del Control Fiscal

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se describen los aspectos involucrados en los mecanismos de

control implantados en las organizaciones, en particular aquellas de índole público,

entendiendo el control fiscal como un sistema cuyo objetivo es asegurar no solo el

acatamiento de las normas legales y la protección o salvaguarda de los bienes y

recursos públicos, sino también asegurar entre otras, que la información

administrativa, financiera y operativa sea confiable y oportuna; y que además

promueva tanto la eficiencia de las operaciones como el logro del cumplimiento de

los planes, en concordancia con los objetivos y metas que se haya propuesto la

organización.

En este sentido, en las páginas siguientes se presentan los antecedentes del control en

Venezuela, desde la época colonial con la implantación del primer libro de la Real

Hacienda de la provincia de Venezuela, el 29 de abril de 1529, hasta la promulgación

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, en Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 2001, destacándose en el

presente trabajo que en Venezuela en la actualidad, el ejercicio de control fiscal está

enmarcado en un amplio asiento legal, con base en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela del 1999, la cual expresa los elementos fundamentales para

el control fiscal, en varios de los artículos incluidos en el Título V (Capitulo IV,

Sección Cuarta), en los cuales se describen las facultades y atribuciones de la

Contraloría General de la República (C.G.R.), como el principal órgano del control

fiscal del país. Destaca adicionalmente en la actual normativa venezolana el rol

protagónico que la ley vigente de la contraloría, les asigna a los ciudadanos en cuanto

al derecho a participar en la función de control de la gestión pública, incluso

señalándolos como integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, como se

indica en el Artículo 24 de esa ley.

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El Ejercicio del Control Fiscal

Dentro de esa base normativa que orienta hacia el desempeño eficaz, eficiente y

económico, que deben observar los organismos públicos en cuanto a la implantación

y funcionamiento de sus mecanismos de control, se encuentran las Normas Generales

de Control Interno y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público. De ellas se puede derivar que una de las características del sistema de control

interno es que debe ser integral e integrado. Integral en el sentido de que su alcance

debe abarcar todas las áreas de la organización (presupuestarias, administrativas,

financieras, patrimoniales, normativas, operativas y de gestión) e integrado en el

sentido de que el mismo debe estar inscrito o ser parte de los mismos procesos de la

organización y no como un sistema adicional, especializado o independiente de éstos.

Así mismo, debe estar fundado en criterios de economía, cuyo costo de implantación

no debe exceder la suma de los beneficios que aporte.

Es importante agregar que el control fiscal, visto como la suma del control externo y

del control interno ha venido evolucionado en los últimos años en aras de lograr un

desempeño más económico, eficiente, efectivo por parte de los órganos que tienen la

responsabilidad de ejercerlo. En este sentido, por ejemplo, en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República promulgada en el año 1995, quedó establecido

que este ente (la C.G.R.) dejaba de ejercer el control previo y lo delegaba en el

órgano de control interno, situación que fue revisada posteriormente en la ley vigente,

en la cual este control pasa a ser ejercido por la administración activa, quedando el

órgano de control interno con la facultad de ejercer solo el control posterior, lo cual

hace mas eficientes y oportunos los procesos administrativos. Es por ello que, en este

mismo orden de ideas, surgió la necesidad de crear con rango de Ley, el Sistema

Nacional de Control Fiscal, vista la imposibilidad de que la C.G.R. pudiera ejercer

íntegramente el control fiscal por sí sola y al hecho de que coexistían órganos de

control actuando aisladamente y con regulación jurídica dispersa, lo que exigía una

mejor definición, coordinación y rectoría del proceso de control fiscal.

Finalmente, motivado a que el control fiscal tiene entre sus objetivos la vigilancia de

la gestión de la administración de los recursos y la salvaguarda de sus bienes, se

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El Ejercicio del Control Fiscal

destaca adicionalmente en este trabajo, que para el ejercicio de estas

responsabilidades, la organización debe abocarse a la conformación de un capital

humano motivado y competente, bajo una formación fundamentada en principios, con

un enfoque hacia el logro de resultados que permita el fortalecimiento institucional de

sus organismos, lo cual es aplicable tanto para el personal que realiza las funciones

administrativas como para los responsables de ejercer las funciones de auditoría. En

este sentido, se describen los principios éticos que deben regir para el servidor

público y los principios de actuación que deben atender los auditores internos en el

logro y cumplimiento de los principios que orientan el establecimiento de un

adecuado sistema de control fiscal: Eficiencia, Eficacia, Economía y Equidad.

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El Ejercicio del Control Fiscal

ANTECEDENTES

En Venezuela los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época

colonial, entre los cuales se encuentra la creación de la Real Hacienda de Venezuela

(Coro, 1529), con la cual la Corona Española ejercía vigilancia sobre el manejo de los

bienes que se debían enviar a España. Este control era limitado ya que no se ejercía

control sobre los bienes del Estado.

El 29 de abril de ese mismo año, se registra el primer

libro de la Real Hacienda de la provincia de

Venezuela iniciándose con un asiento de lo recaudado

por Juan de Ampíes. Posteriormente, dos meses

después del arribo de la primera expedición de los

Belzares, se llevan a cabo en Coro los registros de las

cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero,

un contador y un veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales quedaron

reglamentadas por una real cédula promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de

1531. En ella se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de

depositar en un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey", para lo cual

cada uno de ellos tenía una llave correspondiente a cada una de las tres cerraduras

diferentes que poseía el arca.

Para evitar el fraude y el manejo doloso se estableció como mecanismo de control, la

necesidad de la concurrencia de los tres oficiales reales para abrir el arca. Quedó

establecido que para el control de los registros, los tres oficiales llevarían en un libro

las cuentas por separado, las cuales serían trasladadas posteriormente a un libro

común, para el registro de lo que se incorporase o extrajese del arca, siempre en

presencia del gobernador. Además existía el Libro de Acuerdos, en poder del

tesorero, en el cual se asentaba todo lo que en relación a la Hacienda, acordaran los

oficiales reales. Así mismo, semestralmente se ordenaba un tanteo general de las

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El Ejercicio del Control Fiscal

cuentas y los tres oficiales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que

zarpara con destino a España. El cuño con el cual se marcaba el oro tenía que

depositarse en el arca de las tres llaves y para sacarlo se requería la presencia y el

consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se recomendaba que en el acta debía

permanecer un libro copiador de oficios, donde se anotaba la correspondencia

enviada por la corte y las respuestas a esos despachos.

Como norma adicional de control, les estaba prohibido a los tres oficiales contratar

por sí o en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni

indirectamente, en público o en secreto. La violación de esta norma era castigada con

multas de cien mil maravedís.

Como puede observarse, la Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye un

documento histórico importantísimo ya que refleja la necesidad de establecer un

sistema de control por parte de España para garantizar la protección o salvaguarda de

los recursos provenientes de sus posesiones en ultramar. En este sentido, es en

realidad el antecedente, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la

Contraloría General de la República, principal institución contralora del país que

actualmente utiliza como emblema, el símbolo de las tres llaves.

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El Ejercicio del Control Fiscal

EL CONTROL FISCAL EN VENEZUELA

Como puede suponerse, desde la promulgación de la Real Cédula antes mencionada,

el control fiscal ha evolucionado considerablemente en Venezuela. De hecho, en la

actualidad el Control Fiscal está definido como un conjunto de actividades realizadas

por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos

diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. En

este sentido, como función del Estado, el control fiscal está distribuido entre diversas

entidades de derecho público, que realizan actividades de la más variada índole, de

acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia.

Sin embargo, es un error común pensar que solo los llamados Órganos de Control o

"Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. Al respecto, es de

indicar que el control fiscal actúa como un sistema, y como tal involucra un conjunto

de órganos, estructuras, recursos y procesos, que interactúan coordinadamente a fin

de lograr una unidad de dirección que coadyuve al logro de los objetivos generales de

los organismos o entes de la Administración Pública.

En Venezuela, los mecanismos que conforman el Sistema de Control Fiscal se

encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional

de Control Fiscal, la conformación del Poder Ciudadano, el Consejo Moral de

Republicanos, entre otros.

En relación a la Constitución, nuestra carta magna

incluye varios artículos en su Título V, Capitulo IV,

sección cuarta, relacionados con el órgano rector del

Sistema Nacional de Control fiscal (la Contraloría

General de la República) en cuanto a sus

competencias y responsabilidades tal como se indica

seguidamente:

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El Ejercicio del Control Fiscal

Artículo 287

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Artículo 289

Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Artículo 290

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.

Como puede verse, la Contraloría General de la República, además de ejercer la

rectoría del control fiscal en el país, tiene otras responsabilidades claramente

establecidas en el marco legal vigente en Venezuela. Como órgano del Poder

Ciudadano, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,

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El Ejercicio del Control Fiscal

gastos y bienes públicos y sus actuaciones se orientarán a la realización de auditorias,

inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades

sujetos a su control. En este sentido, no solo deberá verificar la legalidad, exactitud y

sinceridad, sino también la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las

operaciones así como, los resultados de la gestión de los organismos y entidades

sujetos a su control.

Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF). Otro de los avances evidenciados en la base normativa del control fiscal en Venezuela

es el hecho de establecer con rango de ley un sistema nacional para el ejercicio del

control en el país, el cual forma parte fundamental de la ley vigente de la contraloría

cuyo objeto no solo es regular las funciones de la Contraloría General de la

República, como se indicó anteriormente, sino también el Sistema Nacional de

Control Fiscal, de cuyo alcance se deriva su nombre: “Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”

Esta ley específicamente en lo relativo al

Sistema Nacional de Control Fiscal, en

varios de los artículos describe su

definición, rectoría, objetivo, principios e

integrantes, tal como se observa en los

siguientes artículos:

Artículo 4

A los fines de esta ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la administración pública.

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El Ejercicio del Control Fiscal

Artículo 9

Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.

3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores, o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o

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El Ejercicio del Control Fiscal

que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

Artículo 23 El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el Artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley. Artículo 24

A los fines de esta ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

1. Los órganos de control fiscal indicados en el Artículo 26 de esta ley.

2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refieren el Artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente ley.

4. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta ley, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control. Artículo 25

El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal que les permitan ejercer eficientemente sus funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

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El Ejercicio del Control Fiscal

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la administración pública.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión Contralora.

Artículo 26 Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación.

1. La Contraloría General de la República.

2. La Contraloría de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios.

3. La Contraloría general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el Artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley.

Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley, cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la administración pública nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

De la revisión de estos artículos podemos concluir entre otros aspectos, que este

instrumento legal contempla herramientas que se emplean con el fin de salvaguardar

los recursos de los entes sujetos a esta ley, contribuyendo así al fortalecimiento de la

capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, y lograr la

transparencia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos.

Otro aspecto importante y novedoso incluido en este sistema, en cuanto al ejercicio

del control fiscal, es lo señalado en el numeral 7 del artículo 25 y en el numeral 4 del

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El Ejercicio del Control Fiscal

artículo 24, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía en la función de

control de la gestión pública

Finalmente, según lo indicado en el artículo 4 de la ley, queda establecido que la

rectoría del control interno (el cual forma parte del control fiscal) es potestad de la

Contraloría General de la República y no de la Superintendencia Nacional de Control

Interno (SUNAI) y que esta última no es un órgano de control fiscal, por lo cual no

está facultada para ejercer las actividades de control, propias de los órganos,

identificados en la ley en cuestión.

Otras Normas Vinculadas al Control Fiscal

Adicional a lo señalado en las páginas

anteriores, existe en el marco normativo

venezolano una gran cantidad de instrumentos

relacionados con el control fiscal, el control

interno, el servicio de auditoría y la

participación ciudadana. Entre estos podemos

señalar:

• Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

• Normas Generales de Control Interno

• Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente

• Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional

• Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

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El Ejercicio del Control Fiscal

Esta ley, además de regular la administración financiera, la coordinación

macroeconómica, así como los fondos de Estabilización Macroeconómica y de

Ahorro Intergeneracional, incorpora aspectos importantes que sirven de base para

normar el alcance y funcionamiento del sistema de control interno del sector público.

Tales aspectos pueden evidenciarse en los artículos del Titulo VI, señalados a

continuación:

Artículo 131 El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas. Artículo 132 El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Artículo 133 El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el sistema de control externo a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 134 Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

Otro aspecto importante en esta ley, en cuanto al desempeño de los órganos de

control es lo señalado en su artículo 135; en la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público, define y vincula la auditoría interna con el control

fiscal, determinado su alcance a exámenes posteriores y cuyo personal debe ser

independiente de las actividades sujetas a su control:

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El Ejercicio del Control Fiscal

Artículo 135

La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.

Normas Generales de Control Interno

Estas normas promulgadas por la C.G.R. en

1997, tienen por objeto fijar los estándares

mínimos que deben ser observados por lo

organismos públicos, en el establecimiento,

implantación, funcionamiento y evaluación de

sus mecanismos de control interno.

Entre sus contribuciones para el logro o implantación de un Sistema de Control

Interno más efectivo y eficiente, se encuentran los siguientes aspectos:

El costo del Sistema de Control Interno no debe exceder los beneficios que

aporte.

Es responsabilidad de la máxima autoridad del organismo establecer, mantener,

perfeccionar y vigilar el Sistema de Control Interno.

El órgano de control interno debe realizar la función de auditoría interna.

Es obligatorio que los órganos de control, elaboren un plan operativo anual.

Obligación de mantener y proteger los registros y documentos.

La obligación de las máximas autoridades de establecer controles específicos

para los sistemas de información computarizados.

Define el Sistema de Control Interno como parte de los sistemas administrativos

y operativos y no como un área independiente especializada.

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El Ejercicio del Control Fiscal

Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente Estas normas fueron promulgadas por la SUNAI en 2005, como una actualización de

aquellas vigentes desde 1998. El manual contiene las normas mínimas que deben ser

adoptadas por los responsables del manejo y control de los recursos y bienes

públicos; su propósito principal es servir de guía o como instrumento orientador para

la implantación de los mecanismos de control interno, en los ciclos más importantes

de los procesos administrativos del organismo. En este sentido se indican normas

básicas de control interno para la contabilidad, presupuesto, compras, almacén,

bienes, pagos, ingresos, entre otros.

Para el desarrollo de este manual, la SUNAI no solo tomó en consideración la

normativa legal vigente en Venezuela, sino que incorporó elementos provenientes de

documentos internacionales relacionados con el control interno, tales como el informe

COSO, normas de la INTOSAI, Manual de Contabilidad del Banco Mundial,

Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo sobre Control y Auditoría de

Proyectos; manuales normativos de control interno de las repúblicas argentina y

mexicana; entre otros.

Al igual que las Normas Generales de Control Interno anteriormente descritas, éste

manual también incorpora orientación en cuanto al establecimiento y

recomendaciones para el mejor desempeño de los sistemas de control interno, tales

como la necesidad de evaluar la relación costo-beneficio; identifica a los responsables

de su establecimiento; norma el ejercicio del control previo para el cual señala que no

se deben crear unidades con este fin, sino que éste debe estar integrado a los procesos

administrativos; establece la necesidad de velar por la segregación de funciones como

garantía de no asignarse a los funcionarios, actividades incompatibles con la sana

administración; igualmente recomienda velar por la integridad y competencias del

funcionario público; entre otras.

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El Ejercicio del Control Fiscal

Otro de los aspectos sobre los cuales norma este manual es en relación a las

competencias del órgano de control interno. En este sentido, establece la función de

auditoría interna como la responsable de evaluar el sistema de control interno;

indicando que esta unidad deberá estar adscrita al máximo nivel jerárquico de la

organización. En cuanto al recurso humano auditor, el mismo deberá estar

conformado por profesionales interdisciplinarios, los cuales deberán ser

seleccionados por su calificación técnica y deberá garantizárseles un nivel de

competencia que les permitan cumplir eficientemente sus funciones.

Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración

Pública Nacional

Promulgado en 2003, este reglamento

tiene por objeto establecer las

disposiciones relativas a la

organización del control interno en los

organismos de la administración

pública nacional central y

descentralizada funcionalmente. Entre sus principales aportes, los cuales en gran

parte son coincidentes con aquellos instrumentos normativos anteriormente citados,

están los siguientes:

Concibe el Sistema de Control Interno como integral e integrado.

Establece la responsabilidad de su organización y funcionamiento del sistema a

la máxima autoridad, el cual deberá ser diseñado según la naturaleza, estructura

y fines de la organización.

Para la organización del sistema, será obligatorio considerar las normas técnicas

que emanen de la CGR y la SUNAI

Establece el objeto, alcance y obligatoriedad del ejercicio del control previo y

del control posterior.

Page 19: El ejercicio de control fiscal

El Ejercicio del Control Fiscal

Define el servicio de auditoría interna, su objeto, competencias y alcance.

Establece las competencias de la SUNAI

En cuanto a los órganos de auditoría interna, define sus competencias, establece

sus principios y normas de organización, así como la necesidad de garantizar su

independencia y objetividad técnica.

Establece las normas para la designación del titular del órgano de auditoría

interna

Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

Estas Normas fueron promulgadas por la Contraloría

General de la República en agosto del 2007, tomando en

cuenta que es deber del Estado generar las condiciones mas

favorables para facilitar y fomentar el ejercicio del derecho

de los ciudadanos a participar en el control sobre la gestión pública, a través de los

órganos de control fiscal y las Oficinas de Atención al Ciudadano, cuya obligación

de su creación se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley Contra la

Corrupción.

La Oficina de Atención al Ciudadano debe estar orientada a ofrecer los medios que le

permitan a los ciudadanos participar de manera directa y organizada, individual o

asociativa en la actividad de control de la gestión pública, promover la participación

ciudadana, suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la

información requerida, así como, apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias,

quejas, reclamos, sugerencias, peticiones, resolver las solicitudes formuladas por los

ciudadanos, aunado a formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados

con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión

pública.

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Page 20: El ejercicio de control fiscal

19

El Ejercicio del Control Fiscal

EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN VENEZUELA

Una expresión de la participación ciudadana en el

ejercicio del control de la gestión pública es la

Contraloría Social, la cual se entiende como el

conjunto de acciones de control, vigilancia y

evaluación que realizan las personas, ya sea de

manera organizada o independiente, bajo un esquema

de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la

gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez y

tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable

en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de

control preventivo.

A partir de la Constitución de 1999, se fortalece la participación de los ciudadanos

para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración

pública indicando en su artículo 62 que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el

derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos; es por ello que la participación del pueblo en la

formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr

el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como

colectivo, destacándose que el ejercicio pleno de la contraloría social depende de la

acción combinada del sector público y de la sociedad civil, por lo tanto, se requiere

una actitud positiva de ambos actores. En este sentido, le corresponde al Estado la

obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos

y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas.

Cabe señalar que uno de los instrumentos para ejercer el derecho a la participación

ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, es la Ley Orgánica de la

Page 21: El ejercicio de control fiscal

El Ejercicio del Control Fiscal

Contraloría Social, promulgada en diciembre de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº

6.011, la cual tiene como objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el

establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción,

desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de

corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales,

mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la

función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y

comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses

colectivos o sociales.

20

Page 22: El ejercicio de control fiscal

El Ejercicio del Control Fiscal

21

ROLES DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL

DE CONTROL FISCAL EN VENEZUELA

Para que un sistema funcione en forma eficiente, debe contar con unos componentes

claramente delimitados y estar definidas tanto sus funciones como los roles que

determinarán las formas en que interactuarán estos componentes entre sí. En este

sentido, en los artículos 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, citados anteriormente en este

trabajo, se definen quienes integran este sistema, cuyos roles son descritos a

continuación, según la siguiente clasificación:

• Rol de la Contraloría General de la República como Rector del Sistema

• Rol de los Órganos de Control Fiscal

• Rol de las Máximas Autoridades Jerárquicas de los Órganos y Entidades del Sector Público

• Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

• Rol de los Ciudadanos

Rol de la Contraloría General de la República como

Rector del Sistema

control e impulsando el intercambio de experiencias entre los órganos que lo

integran.

Fortalecer la plataforma normativa que regula el Sistema.

Fortalecer a los órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus

procesos, la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de

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El Ejercicio del Control Fiscal

22

Establecer estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición de la

estructura organizativa de los órganos del sistema para el ejercicio del control

zar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control

, de conformidad

mía con que operan y adoptar las

rol y para la coordinación del control fiscal externo con el

r del sistema

acional de control fiscal, la Contraloría atiende con rigor técnico y profesionalismo,

Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública,

diante las asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar

las debilidades detectadas con las actuaciones de control.

fiscal.

Viabilizar la comunicación entre los órganos de control fiscal.

Garanti

fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos

con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan llevado a cabo de

acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar

el grado de efectividad, eficiencia y econo

acciones pertinentes, en caso de determinar graves irregularidades en el ejercicio

de sus funciones.

Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el

ejercicio del cont

interno.

Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.

Como puede deducirse de lo antes señalado, como organismo recto

n

el establecimiento de normas, prescripciones y de las orientaciones necesarias para el

desarrollo y consolidación del sistema nacional de control fiscal.

Rol de los Órganos de Control Fiscal

me

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El Ejercicio del Control Fiscal

23

Promover la implantación y el fortalecimiento del sistema de control interno de

los órganos y entidades sujetos a su control.

Contribuir a erradicar la impunidad, estableciendo la responsabilidad por la

jercicio del control sobre la gestión

los órganos y entidades sujetos a control.

los

Órganos y Entidades del Sector Público

talec des

abilid

Promover la transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información

trando la información que le sea requerida y rindiendo,

das con las actuaciones de control practicadas y promover su

comisión de irregularidades.

Fomentar la participación ciudadana en el e

pública.

Promover la transparencia en

Rol de las Máximas Autoridades Jerárquicas de

Implantar y for

bajo su respons

er el sistema de control interno de los órganos o entida

ad.

sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o entidad bajo su

responsabilidad; suminis

públicamente, cuentas sobre las operaciones y el resultado de su gestión, con la

finalidad de hacer posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión

pública.

Elaborar el plan de acciones correctivas en atención a las recomendaciones

formuladas por los órganos de control fiscal, con miras a superar las debilidades

determina

aplicación.

Crear los mecanismos que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su

derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.

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El Ejercicio del Control Fiscal

24

Crear la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a

su titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa que lo

regula.

Crear las oficinas de atención al ciudadano como herramienta fundamental para

fomentar la participación ciudadana en la gestión pública.

Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría

Interna

Ejercer la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los

man el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la

la

Rol de los Ciudadanos

so efic licos y a mejorar la calidad de vida

adanos, ejerciendo su derecho a participar en la planificación,

órganos y entidades que confor

Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.

Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control

fiscal de los órganos y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, promoviendo

celebración de concursos públicos para la designación de sus titulares, de

conformidad con la normativa que lo regula.

Contribuir al u

de los ciud

iente de los recursos púb

ejecución y control de la gestión pública.

Impulsar la transparencia en la gestión pública.

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El Ejercicio del Control Fiscal

25

PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL EJERCICIO DEL CONTROL

FISCAL

El Libertador Simón Bolívar, señaló en el

Congreso de Angostura que “El talento sin

otivado a que el sistema de control fiscal

tiene entre sus objetivos la vigilancia de la gestión de la administración de los

de las actividades

de control, serán presentados a continuación, de acuerdo a la siguiente clasificación:

• Principios Éticos del Servidor Público

probidad es un azote”. De nada vale la

inteligencia de un individuo, si no es probo,

moral y honesto. Una inteligencia o un talento

sin principios, sin moral, es, a decir del

Libertador, un azote.

Tomando las palabras del Libertador y m

recursos y la salvaguarda de los bienes públicos, es importante destacar que para este

ejercicio, se debe disponer de un capital humano que cuente con una formación

fundamentada en principios de ética, transparencia mejoramiento continuo con un

enfoque hacia el logro de resultados, que permita su fortalecimiento para ejecutar

eficazmente las funciones inherentes al control fiscal.

En este orden de ideas, los principios que deben regir el ejercicio

• Principios del Control Fiscal

• Principios del Auditor Interno

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El Ejercicio del Control Fiscal

26

os Principios del Control Fiscal L

Eficacia: Es una medida de calidad que busca que sus resultados se logren de

manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Eficiencia: El principio de eficiencia busca que la asignación de los recursos sea la

Economía: Es una medida que busca que en igualdad de condiciones de calidad

Equidad: Se refiere a la proporcionalidad de la gestión, al concepto de justicia, de

Principios Éticos del Servidor Público

La honestidad: Actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen

persona.

más conveniente para maximizar sus resultados, la cual es aplicada a las

administraciones públicas. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al

cual se aplican y los resultados obtenidos.

los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

igualdad, a la caracterización socio-económica de los ingresos y las inversiones

aplicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad. La equidad permite

identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de

costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades

territoriales.

cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna

manera al provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero

cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por sí mismo o por interpuesta

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El Ejercicio del Control Fiscal

27

La equidad: Los servidores públicos deben actuar con respecto a las personas que

demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón

del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género,

tención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de

exteriorizar siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse

ervisores, compañeros y

subordinados. Cuando se ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima

se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas

asignadas. Implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los

rvidores públicos en el ejercicio de sus

funciones.

tales y administrativas al menor costo para los contribuyentes, en el

menor tiempo posible y con logro óptimo de los objetivos planteados.

religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo

del asunto y a la justicia.

El decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que

recurran en solicitud de a

durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

La lealtad: Manifestación permanente de fidelidad que se traducirá en constancia

y solidaridad para con la institución, niveles sup

expresión valorativa.

La vocación de servicio: Excluye conductas, motivaciones e intereses que no sean

los institucionales y

requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar

cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el

contestarlos pronta y oportunamente.

La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas

administrativas por parte de los se

La eficacia: Comporta la realización de los programas y actuaciones

gubernamen

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28

El Ejercicio del Control Fiscal

La responsabilidad: Significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las

competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse

a realizarlas; así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las

consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se

pone exactitud y precisión en el cumplimiento de los

horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias

natural o jurídica que tenga interés legítimo en el

asunto.

Integridad: La integridad de los auditores internos establece

base para confiar

en su juicio.

reunir, evaluar y comunicar

información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los

auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas

requiera o juzgue obligante.

La puntualidad: Exige del servidor público que los compromisos contraídos y las

tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos dentro de los lapsos

establecidos o convenidos. Im

relacionadas con sus labores.

La transparencia: Exige del servidor público la ejecución diáfana de los actos del

servicio, e implica que éstos tienen en principio carácter público y son accesibles al

conocimiento de toda persona

La pulcritud: Entraña la adecuada presentación de los bienes públicos, la

preocupación por el ambiente físico.

Los Principios de los Auditores Internos

confianza y, consiguientemente, provee la

Objetividad: Los auditores internos exhiben el más alto nivel

de objetividad profesional al

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El Ejercicio del Control Fiscal

29

las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse

influir indebidamente por sus propios intereses o por otras

personas.

zación a menos que exista una

bligación legal o profesional para hacerlo

a

Confidencialidad: Los auditores internos respetan el valor y

la propiedad de la información que reciben y no divulgan

información sin la debida autori

o

Competencia: Los auditores internos aplican el

conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al

desempeñar los servicios de auditoría intern

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El Ejercicio del Control Fiscal

COFAE: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN EL

DESEMPEÑO DEL CONTROL FISCAL

Es de señalar que la formación forma

parte fundamental para el desempeño

del control fiscal, de ahí la importancia

de fortalecer al talento humano y

potencializar sus capacidades y

conocimientos lo que permitirá lograr

un excelente desempeño en sus roles y desarrollar, articular, simplificar y modernizar

los procesos inherentes al ejercicio de las funciones.

En cuanto a este último punto, es de resaltar que Venezuela cuenta con un centro

académico operativo desde 1970, que originalmente se creó como la Escuela de

Control Fiscal de la Contraloría General de la República, para posteriormente

constituirse como Fundación Institutos de Altos Estudios de Control Fiscal y

Auditoría de Estado “Gumersindo Torres” COFAE, reconociéndose en su misión

como: el centro de altos estudios de la Contraloría General de la República

Bolivariana de Venezuela, fundamentado en los valores trascendentales de la

humanidad, de la ética pública, la moral administrativa, la cultura y la protección

del medio ambiente, para desarrollar superiores competencias profesionales en

control y auditoría de Estado en quienes tienen la responsabilidad de evaluar la

gestión gubernamental, salvaguardar el patrimonio público, administrar el Sistema

Nacional de Control Fiscal y promover el fortalecimiento de los poderes de gestión y

control de los ciudadanos.

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El Ejercicio del Control Fiscal

CONCLUSIONES

El desempeño eficaz, eficiente y económico del ejercicio del control fiscal en

Venezuela tiene sus antecedentes en la época colonial, desde la conocida arca de las

tres llaves, hasta llegar en la actualidad a la conformación de una rica y variada base

normativa que llega a definirlo como un sistema: el Sistema Nacional de Control

Fiscal, dentro de cuyos integrantes, además de los conocidos órganos de control

fiscal, la SUNAI y las máximas autoridades de los entes públicos, se incorpora a los

ciudadanos con pleno derecho a ejercer la función de control de la gestión pública.

Toda esta plataforma legal proporciona el conocimiento necesario para el

fortalecimiento del control fiscal, el cual apunta hacia la consolidación de un conjunto

de actuaciones, a ser realizadas por instituciones competentes para el logro de sus

objetivos que no es otra que fiscalizar la administración de los fondos públicos, para

lo cual se cuenta con competencia legal y constitucional, tal como quedó reflejado en

el presente trabajo. En este sentido, se dispondrá de un sistema de control fortalecido,

si se logra, entre otros aspectos:

Desarrollar un control fiscal orientado a consolidar una gestión pública moderna,

eficiente, eficaz y equitativa, exigiendo a los servidores públicos la rendición

oportuna y periódica de los resultados de su gestión.

Optimizar el proceso de auditoria y su ejercicio oportuno que propicie el

desarrollo de las acciones preventivas en la gestión pública, producto de

observaciones y recomendaciones acertadas y pertinentes.

Afianzar la participación ciudadana en el ejercicio de control fiscal que propicie

la vinculación de los ciudadanos por medio de sus organizaciones o de manera

individual, a las actividades de control y vigilancia de la gestión.

Promover un talento humano competente, honesto y probo en sus actuaciones,

así como consciente y reflexivo sobre sus responsabilidades como servidores

públicos.

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El Ejercicio del Control Fiscal

BIBLIOGRAFÍA

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