El Empresario Autónomo Alternativas en Su Tributación, Novedades Fiscales. JuanR Martínez

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31/05/2012 ESTIMACION OBJETIVA O MODULOS JUAN RAFAEL MARTINEZ MERINO

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Novedades tributación autónomo

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31/05/2012

ESTIMACION OBJETIVA O MODULOS

JUAN RAFAEL MARTINEZ MERINO

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¿Quién puede tributar por Estimación Objetiva o Modulos?

Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios oprofesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:

- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen, para 2012 ORDEN EHA/3257/2011.

- No supere los limites establecidos en dicha Orden para cada actividad.- Su volumen de ingresos no supera los 450.000,00 euros anuales o los

300.000,00 en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas.- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 300.000,00

euros.- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del

especial de la agricultura.- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

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Actividades que destacan en la Orden de Módulos:

- Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o

masas fritas.- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.- Comercio Minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de

reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y

fondas.- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas,

tintorerías y fotocopias.Se puede consultar el listado completo en la normativa aplicable ORDEN

EHA/3257/2011.En caso de renuncia o superar los limites establecidos deberá tributar en Estimación

Directa Normal o Simplificada.

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Novedades en Módulos 2012: Medidas antifraude

El consejo de Ministros de 13 de Abril aprobó una serie de medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre la que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) , cuyo objetivo es acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, práctica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que estas pueden beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

La medida supone unos nuevos criterios en los módulos 2012, que supone la exclusión del régimen de estimación objetiva a aquellos trabajadores o empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000,00 euros anuales.

Se estima que esta medida puede afectar a un 22% de los casi 700.000 que cotizan en módulos, en concreto las actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento (albañiles, carpintería, cerrajeros, fontaneros) pero también industria del mueble y transportistas. Medida pendiente de tramitación parlamentaria y publicación en el BOE.

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Novedades 2012: Medidas antifraude

• Restricciones a los pagos en efectivo:• El Gobierno limita el pago en efectivo en operaciones iguales o superiores a• 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional.• La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades• de crédito.• Es necesario conservar los justificantes de pago durante 5 años para acreditar• que se efectuó de forma distinta al efectivo si la Agencia Tributaria lo requiriese.• Las multas por incumplir la prohibición serán del 25% del valor del pago hecho• en efectivo, y tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de• dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de• ellos.• Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar• los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia.• Si quien denuncia procede de una de las partes intervinientes en la operación, y• lo hace dentro de los 3 meses siguientes al pago, Hacienda no aplicará sanción• alguna a dicha parte.• Las personas no residentes en España podrán pagar hasta 15.000 euros en• efectivo.• La medida no afecta a los pagos entre particulares..

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¿Cómo se calcula el rendimientos de la actividad? (1)

• Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

• En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

• El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

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¿Cómo se calcula el rendimientos de la actividad? (2)

Módulos 2012• A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en

determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente se mantienen para 2012 según lo aprobado en la orden EHA/3257/2011.

• Así, a efectos de IRPF, se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo. En cuanto al IVA, se mantienen los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos.

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¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

- Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

- Se presentará en el modelo 131 de la AEAT hasta el día 20 de lso meses de abril, julio, octubre y 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

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¿Qué libros es obligatorio llevar?- No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque si es obligatorio conservar

las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

- Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

- El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

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El Régimen simplificado de IVA• Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se

puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF (módulos) y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

• Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.

• Se presenta en los mismos plazos e impresos que en régimen general del IVA.

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¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?

• Es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

• Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

• Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1% y el 4% a recargar respectivamente sobre los tipos del 4%, 8% y 18%. Por ejemplo, un comerciante de

• moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de equivalencia = 3.660 euros.

• Será el proveedor el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no. Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

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¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?

Autónomos en régimen simplificado de IVA:• Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada

los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

Autónomos en recargo de Equivalencia.• No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.

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¿Cómo y porque se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento de inicio de actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en activo.

La renuncia tendrá efectos para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

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Aclaraciones

Entidades en régimen de atribución de rentas • Son sociedades en régimen de atribución de rentas: las

sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Los rendimientos obtenidos por las entidades en régimen de atribución de rentas podrán acogerse al Régimen de estimación objetiva cuando todos los socios, herederos, comuneros o participes sean personas físicas contribuyentes por el I.R.P.F. y no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.

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AclaracionesActividades económicas• Son actividades económicas aquellas en las que, además de existir una organización

autónoma de medios de producción o de recursos humanos tengan la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Renuncia expresa • La renuncia expresa se realizará presentando el modelo 036 en el mes de diciembre

anterior al inicio del ejercicio en el que se pretenda renunciar el régimen. En el supuesto de inicio de la actividad, la renuncia se realizará al presentar el modelo 036 de inicio de la actividad.

Renuncia tácita • Se considera que el obligado tributario ha renunciado de forma tácita cuando la

declaración de pagos fraccionados correspondiente al primer trimestre la presente dentro del plazo establecido (antes del 20 de abril) por el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá que ha renunciado cuando la primera declaración que deba presentar después de comenzar la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

• La norma prevé que se renuncie tácitamente a la aplicación del régimen de estimación objetiva, declarando por el régimen de estimación directa dentro del plazo reglamentario de declaración, PERO NO prevé que un empresario que esté sujeto al régimen de estimación directa por haber renunciado previamente pueda volver al régimen de estimación objetiva simplemente con tributar por este régimen; seránecesario presentar un modelo 036.

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EJEMPLO A. LÍMITE DE VOLUMEN DE ACTIVIDAD

• Antonio Orozco es titular de varias actividades: • - Un restaurante de dos tenedores con dos empleados, y con un

volumen de ingresos de 160.000 euros. • - Una chocolatería y heladería con un empleado y con un volumen

de ingresos de 140.000 euros. • - Una actividad de engorde de ganado con un volumen de ingresos

de 140.000 euros (actividad que no puede acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca porque no realizan la totalidad de la explotación ganadera en todas sus fases).

• - Una actividad de plantación de flores, que tributa en el I.V.A. por el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con un volumen de ingresos de 110.000 euros. El importe de las compras de bienes y servicios efectuadas en elejercicio anterior para el conjunto de actividades es de 273.000euros.

• Antonio se pregunta si puede acogerse al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2012:

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EJEMPLO A. LÍMITE DE VOLUMEN DE ACTIVIDAD

• Solución:• 1) El obligado tributario es una persona física contribuyente por el I.R.P.F. • 2) Todas las actividades desarrolladas por Antonio están dentro de las

previstas en la ORDEN EHA/3257/2011 para poder aplicar el régimen de estimación objetiva.

• 3) El titular de las actividades no ha renunciado por ninguna de ellas al régimen de estimación objetiva.

• 4) Las compras efectuadas en el ejercicio anterior, 273.000 euros son inferiores al límite establecido para poder acogerse a este régimen.

• 5) El número de empleados para las actividades agrícolas y no agrícolas no supera el límite establecido por la Orden Ministerial para estas actividades.

• A pesar de que se cumplen los requisitos anteriores, Antonio no podráaplicar el régimen de estimación objetiva para sus actividades porque a pesar de que la suma del volumen de ingresos de las actividades agrícolas y agrícolas, 250.000 euros no supera el límite de 300.000 euros para este tipo de actividades, la suma de los ingresos de todas las actividades, 550.000 euros, supera el límite de 450.000 euros.

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EJEMPLO B. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO E INICIA OTRA ACTIVIDAD

• El Sr. Alvarez es titular de una actividad económica que consiste en la fabricación de pan y bollería (I.A.E.: 419.1). En abril de 2012 inicia una nueva actividad empresarial consistente en la explotación de una cafetería.

• La actividad desarrollada en el 2011 se caracteriza por lo siguiente: • - El titular de la actividad trabaja 1.800 horas al año. • - La Sra. Alvarez trabaja de forma ocasional para la actividad, en este ejercicio trabajó durante 30

días, 8 horas diarias, pero no tiene contrato de trabajo ni está dada de alta ante la Seguridad Social.

• - El hijo de los Sres. Alvarez, de 17 años, trabaja para la actividad y tiene contrato de trabajo, empezó a trabajar en julio de este año.

• - Además de lo anterior, tiene tres empleados, uno de ellos tiene 17 años, los tres han trabajado durante todo el año, cada uno de ellos 1.800 horas al año.

• - Las compras efectuadas en el año anterior fueron: 473.000 euros, de las cuales 190.000 corresponden a la compra de un local anexo al que ya disponía el Sr. Martínez y que lo va a utilizar para almacenar existencias.

• El Sr. Alvarez en los ejercicios anteriores ha tributado por el régimen simplificado, y se pregunta que si renuncia (de forma expresa por el modelo 036 de declaración censal) a aplicar este régimen en el ejercicio 2012 para la actividad de cafetería, si puede seguir aplicando este régimen para la actividad de fabricación de pan y bollería.

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EJEMPLO B. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO E INICIA OTRA ACTIVIDAD

• Solución: • Si el titular de la actividad ejerce varias actividades, sólo podrá aplicar este régimen si todas las

actividades cumplen los requisitos para ser susceptibles de este régimen, y no ha renunciado a su aplicación para cualquiera de las actividades, sin embargo en el supuesto de inicio de una actividad durante el ejercicio si se renuncia a aplicar el régimen para esta actividad, para el resto de las actividades y con efectos exclusivos para este ejercicio podrán seguir estando en el régimen de estimación objetiva.

• Así que, a pesar de que el Sr. Alvarez ha renunciado a aplicar el régimen para la actividad que inicia en el 2012, por la otra actividad de fabricación de pan y bollería podrá seguir aplicando el régimen de estimación objetiva exclusivamente para el año 2012 si cumple los requisitos para ello:

• - El número de empleados límite para esta actividad es 6, y el número de personal empleado en el 2011 que es la suma del personal asalariado y no asalariado claramente no lo supera:

• personal no asalariado = 1 + (30 x 8) /1800(1)• (1) La Sra. Alvarez se considera personal no asalariado porque no trabaja habitualmente y con

continuidad para la actividad, ni tiene contrato de trabajo, ni esta afiliada a la seguridad social.• Personal asalariado = 3(2) + 1 (3)• (2) El menor de 17 años no se computará al 60% porque a efectos de determinar este límite no

se tiene en cuenta la reducción. • (3) El hijo de los Sres. Alvarez se considera personal asalariado porque tiene contrato de trabajo.• - Las compras de bienes y servicios durante el 2011 con exclusión del inmovilizado adquirido, es

inferior al límite de 300.000 euros.• Por tanto, el Sr. Alvarez podrá aplicar el régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2012.

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EJEMPLO “C”. DE INICIO DE ACTIVIDAD• Pepe Flores en mayo del 2011 inició la actividad la actividad de comercio al por menor de

accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, para ello contrató en esta fecha a 2 personas, y tres meses más tarde como consecuencia del aumento de pedidos decidió contratar a otra persona. Durante este ejercicio, las compras de bienes y servicios fueron de 485.000 euros, de los que corresponden 275.000 a la compra del local donde desarrollan la actividad y la maquinaría necesaria para ello.

• Pepe Flores en el ejercicio 2011 puede acogerse al régimen de estimación objetiva porque: • En primer lugar la actividad de comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para

vehículos terrestres se encuentra incluída en la ORDEN EHA/3257/2011 como susceptible para aplicar el régimen de estimación objetiva. En segundo lugar el número de empleados al inicio de la actividad (2 personas asalariadas + 1 persona no asalariada) es inferior al límite establecido por esta Orden.

• Para el ejercicio del 2012, Pepe Flores se pregunta si puede seguir aplicando este régimen. • Solución: • Para establecer si para el ejercicio 2012 se puede aplicar el régimen simplificado, tendremos que

comprobar que no se superan los límites establecidos por la ORDEN EHA/3257/2011, así: • - El número de personal empleado: 3 personas asalariadas + 1 persona no asalariada, no supera

el límite establecido que es 4.• - Las compras del ejercicio anterior con exclusión de la parte correspondiente a Inmovilizado son

210.000 euros, que para ver si superan el límite dado que el ejercicio anterior fue el de inicio de la actividad se elevara al año: 210.000 x (12/8)= 315.000 euros. El límite establecido por la Orden Ministerial es de 300.000 euros, por lo que dado que se supera este límite para el ejercicio 2012 el Sr. Flores no podrá aplicar el régimen de estimación objetiva.

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EJEMPLO “D”. COMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN

IRPF. CON EL RECARGO DE EQUIVALENCIA

• Xonel García ha decidido alquilar un local y habilitarlo para el comercio al por menor de productos de alimentación. En la actividad, además de trabajar él, contratará a dos personas a media jornada.

• Xonel se pregunta que si tributa en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, si puede tributar en el régimen simplificado en el IVA.

• Solución • En cuanto al IRPF, sí que se puede tributar en el régimen de estimación

objetiva, porque tanto la actividad está dentro de las previstas en la Orden Ministerial, como que el número de empleados no supera el límite establecido. Pero en cuanto al régimen de aplicación en el IVA., debemos de mencionar que si bien en el IRPF. se aplica el régimen de estimación objetiva, la regla general es que en el IVA. debería aplicarse el régimen simplificado, pero en este supuesto dado que se trata de un comerciante minorista, en el IVA. deberá aplicar con carácter obligatorio el régimen del recargo de equivalencia.

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Aclaraciones

Comerciante minorista • Será comerciante minorista aquel en el que se cumplan estos dos

requisitos. • - Que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes

en el mismo estado en que los adquirieron.• - Qué más del 80% de las entregas anteriores se hayan realizado a

consumidores finales o a la Seguridad Social o Entidad gestora ocolaboradora.

Régimen del recargo de equivalencia • Es un régimen obligatorio que consiste en que, si bien los sujetos acogidos

a este régimen no están obligados a realizar declaraciones-liquidaciones por la cuota resultante de la diferencia entre el IVA. repercutido y soportado en las entregas sometidas a este régimen, además de soportar la cuota del IVA por las adquisiciones realizadas, soportarán el recargo de equivalencia por estas adquisiciones, repercutidas ambos por el proveedor.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

JUAN RAFAEL MARTINEZ MERINO