El Gobierno de Ramón j

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El gobierno de Ramon J. Velasquez

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EL GOBIERNO DE RAMN J. VELSQUEZ

El 5 de junio de 1993 el Congreso eligi al entonces senador Velsquez como presidente constitucional, para sustituir a Prez, recientemente suspendido. Su principal contendor, el entonces presidente del congreso Octavio Lepage gener disensiones en el Congreso, que favorecieron la designacin de Velsquez. Los partidos Accin Democrtica y COPEI decidieron apoyar a Velsquez pero no aportar militantes suyos para integrar el gabinete ministerial. Una de las polticas que caracteriz al Gobierno de Ramn J. Velsquez, presidente de la Repblica electo por el Congreso en al ao 1993, fue convertir la descentralizacin en una poltica nacional.

EL IMPULSO GUBERNAMENTAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN

Por tanto, entre las primeras decisiones que adopt el Dr. Velsquez, recin electo Presidente, fue la de designar un Ministro de Estado para la Descentralizacin (Decreto 3032 de 07-06-93, Gaceta Oficial N 35.229 de 09-06-93). Tena, por tanto, una idea precisa del instrumento de gobierno que necesitaba para hacer realidad su decisin, y nada mejor que designar un miembro de su gabinete ejecutivo para impulsarla. Era, adems, la nica forma para hacer de la descentralizacin una poltica nacional de su gobierno, involucrando al Consejo de Ministros. Haba la necesidad de agilizar el proceso de descentralizacin; ello era un reclamo del pas. Los Gobernadores de Estado ya haban pasado por un primer perodo de gobierno de eleccin popular, estaban muchos a seis meses desde el inicio del segundo perodo; y an no se haban logrado desarrollar plenamente las competencias exclusivas de los Estados, ni se haba producido la suscripcin de convenio alguno para la prestacin de los servicios de competencia concurrente de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgnica de Descentralizacin. Haba, pues, la necesidad de poner la mayor diligencia en el proceso de descentralizacin mediante la creacin de mecanismos y el desarrollo de iniciativas que removieran los obstculos y facilitaran la ejecucin de las actividades de transferencia de los servicios. Tambin era necesario profundizar el proceso descentralizador, que en muchos Ministerios y oficinas del Gobierno Central se quedaba en meros planteamientos de carcter desconcentrador, es decir, en proyectos y en algunos casos, acciones de traspaso de funciones administrativas de unidades nacionales en Caracas a oficinas nacionales situadas a niveles regionales o estadales. En muchos casos, no se haba entendido que de lo que se trataba era de un proceso poltico, que no poda agotarse en lo meramente administrativo, sino de una efectiva transferencia de poder desde las instancias nacionales a los niveles ms cercanos al ciudadano. Era necesario hacer entender que la crisis poltica demandaba acciones concretas para hacer ms eficiente la Administracin Pblica, que este reclamo era bsicamente poltico y que an cuando se manifestase en determinadas reformas administrativas, implicaban ms que este tipo de acciones, efectivas transferencias de poder que pudieran colocar las instancias decisorias ms cerca del ciudadano. Tambin era impostergable trabajar en la produccin de normas que aseguraran la transferencia de los aspectos sustantivos de cada materia, de manera que se generase una mayor participacin de los Estados y Municipios en la definicin poltica y estratgica de los asuntos que les correspondan. Por otra parte, era igualmente urgente el establecimiento de un marco claro e inequvoco de actuaciones pblicas de modo que cada rama actuase dentro de los lmites que le establecan la Constitucin de la Repblica y las leyes para el cumplimiento de sus respectivas competencias y atribuciones. Ciertas conductas de algunos gobernadores en medio de la crisis poltica, advertan sobre el riesgo de anarqua en la actuacin de los distintos poderes del Estado y, en consecuencia, sealaban la necesidad de establecer un marco de equilibrio entre los rganos que ejercan los Poderes Pblicos nacionales y los que actuaban en los Estados y en los Municipios. Tambin era evidente la ausencia de coordinacin de los esfuerzos que se realizaban en los innumerables organismos de la Administracin Pblica en la generacin de ideas, proyectos y programas descentralizadores, lo que consuma recursos y demoraba innecesariamente el proceso. La designacin por el Presidente Velsquez de un Ministro de Estado para la Descentralizacin, por tanto, tuvo por objeto atender y resolver esa problemtica. Sus funciones consistieron especficamente en la elaboracin y formalizacin de los programas para la descentralizacin; la concertacin y coordinacin de la ejecucin del proceso descentralizador; y la supervisin de la ejecucin del mismo. Estas funciones esenciales definieron al Ministro de Estado como el rgano del Presidente Velsquez encargado de asesorar al gobierno en la elaboracin de los programas de transferencia y de su formalizacin ante las instancias que correspondieran conforme a la Ley Orgnica de Descentralizacin. El Ministro tuvo, igualmente, la atribucin de lograr la concertacin de los distintos actores del proceso descentralizador, entre ellos los gobernadores que se haban habituado a una situacin de carencia de conduccin nacional, lo que implic un enorme esfuerzo para entender y comprender los intereses de las instituciones pblicas y privadas involucradas en el proceso. La coordinacin de la ejecucin del proceso descentralizador fue otra funcin atribuida al nuevo Ministro de Estado. En esta materia la actuacin del Gobierno Nacional exiga un trabajo delicado y cuidadoso. Algunos gobernadores quisieron entender que la intencin del Gobierno Nacional era la de coartar la creatividad y las iniciativas regionales y complicar el proceso que se quera impulsar. De ah que la responsabilidad del Ministro se considerase, desde el inicio, como de alta poltica, lo que implicaba negociacin y dilogo con los Ministros, los Gobernadores y los Alcaldes, principales actores en el proceso. No obstante, era necesario establecer normas y mecanismos generales ms o menos homogneos para materias semejantes que establecieran una clara orientacin global del proceso y la asuncin de propuestas y soluciones anlogas. El xito del proceso descentralizador dependa, en gran medida, del entendimiento entre los rganos e instituciones involucrados, sin que ello implicase el establecimiento de modelos homogneos. Por ltimo, se atribuy al Ministro de Estado para la Descentralizacin la asesora al Gobierno Nacional en la supervisin de la ejecucin del proceso descentralizador, lo que implicaba tareas de seguimiento y evaluacin especficamente en orden al cumplimiento de los pasos establecidos en la Ley, para llevar a feliz trmino las transferencias de los servicios, de los cronogramas de actividades, del cumplimiento de los programas de transferencia y la firma y cumplimiento de los convenios entre el Gobierno Nacional y el de los Gobiernos de los Estados. Adems de estas funciones de asesora, correspondi al Ministro de Estado para la Descentralizacin, la coordinacin de las dependencias de la Administracin Central y Descentralizada cuyas funciones se encontraban vinculadas al proceso descentralizador; norma que coloc al Ministro de Estado en posicin jerrquica de Ministro coordinador de todas aquellas dependencias o unidades administrativas que tuvieran que ver con el proceso descentralizador.

EL FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIN (FIDES)

El proceso de transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional a los Estados y Municipios requera de grandes recursos financieros. En algunos casos, Estados y los Municipios haban sido reacios a recibir servicios transferibles debido a los enormes costos que significaban la recuperacin de los activos, el pago de los pasivos laborales, la liquidacin del personal excesivo o costoso, la modernizacin de los procesos administrativos o la ejecucin de nuevas inversiones. El establecimiento, en 1993, por Decreto-Ley, del Impuesto al Valor Agregado conforme a las previsiones de la Ley que autoriz al Presidente de la Repblica para dictar medidas extraordinarias en materias econmicas y financieras, fue una coyuntura propicia a los fines del financiamiento del proceso de descentralizacin, porque le permiti al gobierno la elaboracin de un mecanismo especfico de financiamiento. Despus de haber sido sometido a un amplsimo proceso de consultas con los representantes de los diversos niveles de Gobierno, y haber sido elaborado de acuerdo al marco regulatorio establecido en la Ley Habilitante, fue aprobado en Consejo de Ministros, por Decreto N 3265 del 25 de noviembre de 1993, el Decreto-Ley que regul los mecanismos de participacin de los Estados y Municipios en el Impuesto al Valor Agregado y el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin. En esta forma, el FIDES se cre a los fines de la asignacin y administracin, por parte de los Estados y Municipios, de los recursos que les correspondieran provenientes del Impuesto al Valor Agregado, como un Servicio Autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma administrativa, financiera y de gestin de sus recursos fsicos, presupuestarios y de personal, adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores. El Fondo se cre con el objeto principal de apoyar administrativa y financieramente el proceso de descentralizacin, atendiendo a criterios de eficiencia, de compensacin interterritorial y de desarrollo regional, a cuyo efecto le corresponda determinar, asignar y administrar, tanto global como individualmente, la participacin de Estados y Municipios en lo recaudado por el Impuesto al Valor Agregado, con exclusin de lo que les corresponda por el Situado Constitucional; e identificar, negociar y canalizar hacia Estados y Municipios recursos financieros de otras fuentes destinados a impulsar la descentralizacin y el desarrollo regional. A los fines de administrar de manera independiente la participacin de los Estados y la de los Municipios en el Fondo, se estableci que sus recursos deban ser distribuidos en dos cuentas separadas, que se denominaban Cuenta de Participacin de los Estados y Cuenta de Participacin de los Municipios, lo que origin la existencia de dos Consejos Directivos: el Consejo Directivo de la Cuenta de Participacin de los Estados y el Consejo Directivo de la Cuenta de Participacin de los Municipios, los cuales tenan a su cargo la formulacin de las directrices del Fondo, en cuanto al manejo y administracin de las Cuentas. En el Consejo Directivo de la Cuenta de Participacin de los Estados, adems de los Ministros, estaban los Gobernadores de los Estados; y en cuanto al Consejo Directivo de la Cuenta de Participacin de los Municipios, el mismo lo conformaba el Consejo Nacional de Alcaldes que haba sido creado por Decreto N 3169 del 24 de septiembre de 1993. A estos Consejos Directivos de las Cuentas de Participacin de los Estados y Municipios, les corresponda establecer los lineamientos de poltica a los que deba ceirse el Directorio Ejecutivo y el Presidente del Fondo en el manejo de la Cuenta de Participacin correspondiente; y aprobar los programas de accin y el presupuesto anual de gastos de la Cuenta de Participacin correspondiente. Lamentablemente, a partir de 1994, en sucesivas reformas se distorsion el funcionamiento y la organizacin del FIDES, y dej de ser un instrumento para apoyar la transferencia de competencias nacionales hacia los Estados y Municipios.

EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGNICA DE DESCENTRALIZACIN, DELIMITACIN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PBLICO.

La decisin adoptada por el Presidente Velsquez en junio de 1993, al tomar posesin de su cargo, de agilizar y profundizar el proceso de descentralizacin en un marco de equilibrio entre los diferentes niveles y rganos del Poder Pblico, haca necesario definir un marco normativo que sin entrabar las iniciativas de los Estados, le imprimiera sentido y orientacin al proceso de descentralizacin, como poltica nacional. En ese momento, junio de 1993, haba la percepcin de cierta anarqua o desorden que retardaba innecesariamente el proceso, y de ciertas desviaciones que lo desnaturalizaban. En realidad, muy poco se haba avanzado en la transferencia efectiva de competencias y servicios desde el Nivel Central a los Estados. Haba un clima de confusin en el propio Ejecutivo Nacional, donde algunos Despachos realizaban planes para desconcentrarlos, sin entender que el proceso deseado y delineado por las polticas nacionales, si bien tena un carcter administrativo, tambin tena, y quizs ms importante que aqul, un carcter poltico. Frente a esta realidad, el gobierno tuvo que actuar con prontitud. Los Gobernadores estaban conscientes de la necesidad de un cierto orden en el proceso; adems, que se quejaban de la lentitud del mismo. Por otra parte, haba la necesidad de romper con las resistencias en algunas reas de la Administracin Pblica Nacional a desprenderse de importantes funciones que deban traspasar a los Estados. Tambin era necesario realizar una intensa labor de convencimiento en todos los mbitos de la sociedad, especialmente en aquellos sectores que de alguna manera, directa o indirectamente, tuviesen que ver con el proceso, o se vieran afectados por l. Durante los meses del gobierno del Presidente Velsquez, en consecuencia, el Consejo de Ministros discuti y aprob todo el marco normativo necesario para ordenar el proceso de descentralizacin, y para crear los mecanismos institucionales que aseguraran su correcta y oportuna coordinacin, asegurando la participacin de todas las instituciones interesadas en el mismo, teniendo como marco de referencia las normas de la Ley Orgnica de Descentralizacin. Hasta el momento de toma de posesin del gobierno del Presidente Velsquez, slo se haba dictado el Reglamento Parcial N 1 sobre Transferencia de Servicios a los Estados, que era un texto escueto en demasa para regular correctamente un proceso tan complejo como el de la transferencia de los servicios desde el Poder Central a los Estados. La urgencia en las demandas para agilizar y profundizar el proceso no daba tiempo para dictar un Reglamento General de la Ley, tarea larga y compleja, por lo que se opt por Reglamentos Parciales que resolvieran los asuntos que deban ser regulados con mayor prontitud. Tambin caba la posibilidad de aprovechar la Ley Habilitante que le otorg poderes especiales al Presidente de la Repblica para legislar en determinadas materias econmicas y financieras, y establecer algunas normas de rango legal, como el mencionado Decreto-Ley que regul los Mecanismos de Participacin de los Estados y Municipios en el Impuesto al Valor Agregado y el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin. Durante el perodo junio 1993 - enero 1994, se dictaron los siguientes reglamentos:

1. Reglamento Parcial N 1 sobre transferencia de servicios a los Estados

Este Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica de Descentralizacin fue aprobado por Decreto N 3250 del 18 de noviembre de 1993, sustituyendo el que se haba dictado en 1992, regulando, en forma detallada, el proceso de transferencia de los servicios que eran materia de competencias concurrentes. Fundamentalmente, se regul el contenido mnimo de los convenios de transferencia que deban firmarse para ello y se estableci un procedimiento de negociacin entre el Gobierno Nacional y los Estados. Se regul, adems, la incidencia de la transferencia de competencias en los asuntos administrativos como la entrega de los bienes; los derechos y obligaciones; las concesiones y contratos administrativos con terceros; y el rgimen del personal adscrito a los servicios objeto de la transferencia. En el Reglamento se regul, adems, la transferencia de competencias nacionales a los Estados mediante Ley Especial de la Asamblea Legislativa respectiva, con la previsin de un procedimiento de negociacin de la transferencia en cuanto al personal, los bienes y recursos ajenos a las competencias asumidas, particularmente cuando la Ley Especial aprobada por la Asamblea Legislativa no estableciera un mecanismo especfico.

2. El Reglamento Parcial N 2 sobre los mecanismos institucionales para la descentralizacin de la Administracin Pblica Nacional

Como se indic, mediante este instrumento aprobado por Decreto 3085 de 22 de julio de 1993, se cre la Comisin Nacional para la Descentralizacin como mecanismo de coordinacin de las distintas dependencias del Ejecutivo Nacional. Tambin se orden la creacin de los rganos ministeriales que deban ocuparse de liderizar el proceso en aquellos Despachos que desarrollaban competencias transferibles a los Estados.

3. El Decreto de creacin del Consejo Nacional de Alcaldes

Como tambin se seal, por Decreto N 3015 de 24 de septiembre de 1993, se cre el Consejo Nacional de Alcaldes, como rgano permanente para la colaboracin, cooperacin y coordinacin de polticas y acciones entre el Poder Nacional y los Municipios, en el desarrollo del proceso de descentralizacin administrativa hacia los Municipios.

4. El Reglamento Parcial N 3 sobre el Consejo Territorial de Gobierno y la organizacin intergubernamental para la descentralizacin El objeto de este Reglamento, aprobado por Decreto N 3104 del 12 de agosto de 1993, y al cual ya se ha hecho referencia, fue el establecimiento de mecanismos de coordinacin intergubernamental, que se lograron con la creacin del Consejo Territorial de Gobierno y su Comit de Consulta Permanente, de los Consejos Regionales de Gobierno, de los Comits de Trabajo de cada uno de ellos. El Reglamento tambin regul los convenios de colaboracin entre la Administracin Pblica Nacional y los Estados. 5. El Reglamento Parcial N 4 sobre nombramiento de los directores o coordinadores de las dependencias de los Ministerios y de los institutos autnomos nacionales en los Estados Este instrumento normativo se dict por Decreto N 3109 del 19 de agosto de 1993, buscando resolver uno de los problemas ms agudos que tena la estructura administrativa, consistente en las relaciones que tenan los Gobernadores elegidos popularmente en los Estados, con los funcionarios jefes de las unidades administrativas nacionales designados por el respectivo jerarca ministerial. En este Decreto se reconoci, en primer trmino, el doble carcter de los Gobernadores, que eran a la vez jefes de los respectivos Ejecutivos Estadales y agentes del Ejecutivo Nacional. En este ltimo carcter, estos deban presidir los Comits de Planificacin y Coordinacin, y deban actuar como coordinadores de la accin de las diversas dependencias de la Administracin Pblica Nacional y, en consecuencia, podan dictar rdenes e instrucciones a los funcionarios que dirigan estas dependencias. El Reglamento estableci que los Ministros deban delegar en los Gobernadores la firma de las Resoluciones de nombramiento de los directores o coordinadores de sus respectivas unidades nacionales en los Estados, de acuerdo con el procedimiento que regul. Les orden igualmente a los Ministros que exhortaran a los directivos de sus organismos de adscripcin a proceder en ese mismo sentido, de acuerdo con el procedimiento que en el texto se estableci. En esta forma, se busc resolver, en gran medida, las diferencias de criterio que existan entre los responsables de la accin del gobierno nacional en los Estados y los Gobernadores, establecindose una relacin de jerarqua que fue muy conveniente a los fines de una correcta actuacin oficial bien coordinada, y otorgndose mayores responsabilidades a los gobernantes regionales. Lamentablemente, este Reglamento fue derogado inmediatamente al tomar posesin de su cargo, el Presidente Rafael Caldera, en febrero de 1994.

6. El Reglamento N 5 sobre la desconcentracin de atribuciones en materia de transporte, trnsito terrestre y vigilancia de la circulacin a las Gobernaciones

La condicin de agentes del Ejecutivo Nacional de los Gobernadores de Estado sirvi de fundamento para el Reglamento Parcial N 5, dictado mediante Decreto N 3121 de fecha 2 de septiembre de 1993. El texto tuvo por objeto lograr complementar la transferencia de competencias, con la desconcentracin de funciones en materia de transporte, trnsito terrestre y vigilancia de la circulacin, que se reconoci como estrechamente relacionada con competencias transferibles, como la construccin, conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas. La figura que se utiliz para desconcentrar funciones del Gobierno Nacional en los Gobernadores de Estado, fue la de la encomienda, tal como lo prevea la Ley Orgnica de Descentralizacin, en el sentido propio de encargar a alguien que haga alguna cosa o que cuide de ella. No se trat, por tanto, de un traspaso de poderes, los cuales conserv plenamente el Gobierno Nacional, sino de encargar a los Gobernadores, en su calidad de agentes de aqul, del ejercicio de determinadas competencias y funciones. El Reglamento facult, as, al Ministro de Transporte y Comunicaciones, para encomendar mediante Resolucin, al Gobernador del Distrito Federal y a los Gobernadores de Estado, el ejercicio de una serie de competencias en materia de trnsito y transporte interurbano, previa la negociacin de un convenio de colaboracin que deba ser firmado entre el Ministro y el Gobernador respectivo.

7. El Reglamento N 6 sobre el Consejo de Gobiernos del rea Metropolitana de Caracas

La existencia de diversos organismos de gobierno, algunos de ellos con autonoma, que ejercan sus competencias en el mbito del rea Metropolitana de Caracas, y la franca colisin que exista en cuanto a decisiones y criterios en el manejo de los asuntos pblicos atinentes a la capital de la Repblica, oblig a los Alcaldes capitalinos a solicitar la creacin de un mecanismo institucional de coordinacin, especialmente de las funciones de los Estados y de los Municipios que coparticipan en el gobierno de Caracas. Se dict, para ello, el Reglamento que cre el Consejo de Gobierno del rea Metropolitana de Caracas, mediante el Decreto N 3133 de 9 de septiembre de 1993. Este Reglamento reconoci la carencia en el rea de efectivos mecanismos de coordinacin, imponindolos mediante la creacin del Consejo de Gobierno del rea Metropolitana de Caracas; rgano que vino a llenar un vaco institucional, para permitir la cooperacin, la conciliacin y la coordinacin de las actividades de los Gobiernos Nacional, del Estado Miranda, del Distrito Federal, y de los Municipios Libertador, Vargas, Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, que coincidan en el desarrollo de actividades urbansticas, de prestacin de servicios y de realizacin de obras en el rea Metropolitana de Caracas. El Consejo tuvo, durante aos, un rol importante para el gobierno de la ciudad capital. Hasta cierto punto, contribuy al establecimiento en la Constitucin de 1999, del Distrito Metropolitano de Caracas, con un sistema de gobierno municipal a dos niveles (art. 18).

8. El Reglamento Parcial N 7 en materia de vialidad terrestre

Mediante Decreto N 3177 de 30 de septiembre de 1993, se dict el Reglamento Parcial N 7 de la Ley Orgnica de Descentralizacin sobre Vialidad Terrestre, con el objeto de regular el rgimen de transferencia de competencias nacionales a los Estados en materia de vialidad, tanto de competencias concurrentes como de competencias exclusivas. A tal efecto, el Reglamento defini y precis, por primera vez en el ordenamiento jurdico, qu deba entenderse por vas de comunicacin nacionales y por vas de comunicacin estadales; regul el rgimen de la construccin de las vas de comunicacin, previendo la encomienda a los Estados en cuanto a la construccin de las vas de comunicacin nacionales; orden el rgimen de conservacin, administracin y aprovechamiento de las vas de comunicacin, tanto nacionales como estadales; y reglament, en general, a las vas de comunicacin, en particular en cuanto concierne a la explotacin y uso de las mismas.

9. El Reglamento Parcial N 8 sobre encomienda a los Gobernadores de Estado de las atribuciones en materia de administracin de las crceles nacionales

Una vez ms se apel al carcter de agentes del Ejecutivo Nacional que tienen los Gobernadores de Estado para desconcentrar en ellos algunas atribuciones que eran ejercidas desde el Poder Central, y que resultaba ms conveniente y oportuno su ejercicio en el nivel Estadal. En esta forma, el Reglamento N 8 dictado por Decreto N 3188 de 7 de octubre de 1993, estableci que por Resolucin del Ministro de Justicia, se poda encomendar al Gobernador del Distrito Federal o a los Gobernadores de los Estados, estos ltimos en su carcter de agentes del Ejecutivo Nacional, el ejercicio de las competencias que en principio le corresponda a ese Ministerio, en materia de administracin de las Crceles Nacionales.

10. El Reglamento Parcial N 9 sobre transferencias a los Estados de los servicios de salud pblica

Por Decreto N 3324 de 7 de enero de 1994, se dict el Reglamento Parcial N 9 sobre la Transferencia a Estados de los Servicios de Salud Pblica, el cual recogi, en su articulado, el contenido de los convenios de transferencia de los servicios de salud que se haban suscrito durante el gobierno del Presidente Velsquez entre el Ministro de Relaciones Interiores, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social y los Gobernadores de los Estados Aragua, Falcn, Anzotegui, Bolvar y Carabobo, a los efectos de normativizar lo que en su inicio fueron clusulas de convenios intergubernamentales. La experiencia desarrollada en esos convenios suscritos todos durante el gobierno del Presidente Velsquez, permiti, sin duda, la emisin de dicho Reglamento N 9, que deba servir de base para los futuros convenios que tenan que suscribirse con los restantes Estados de la Repblica para la transferencia de los servicios de salud pblica.

11. El Reglamento sobre coordinacin de los servicios de polica y sobre normas de conducta de los miembros de los cuerpos de polica

En virtud de que conforme a la Constitucin de 1961 (arts. 17, ord. 5, 30 y 136, ord. 5) la actividad de polica era una competencia concurrente entre los rganos del Poder Nacional, los Estados y los Municipios, y en virtud de la entonces reciente proliferacin de policas municipales, por Decreto N 3179 de 7 de octubre de 1993 se dict este Reglamento sobre coordinacin de los servicios de polica y sobre normas de conducta de los miembros de los cuerpos de polica. El Reglamento cre la Comisin Nacional de Polica, como parte del Sistema Nacional de Coordinacin de los Servicios de Polica que deba dirigir el Ministro de Relaciones Interiores; regul las Comisiones Regionales de Polica, presididas por los Gobernadores de Estado y estableci normas para la coordinacin de los cuerpos de polica de los Estados. Adicionalmente, el Decreto estableci, conforme a los Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, normas de conducta de los miembros de los cuerpos de polica.

12. El Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Descentralizacin y de la Ley de Proteccin al Consumidor sobre encomienda a los Gobernadores y sobre delegacin a los gobiernos municipales de las atribuciones de fiscalizacin y control de alza indebida de precios y de defensa y proteccin al consumidor

Con motivo del alza indebida de precios que se evidenci con la creacin del Impuesto al Valor Agregado, result indispensable establecer mecanismos de fiscalizacin y control de la defensa y proteccin al consumidor. Por ello se resolvi no slo delegar en los Municipios estas tareas, conforme a lo previsto en la Ley de Proteccin al Consumidor, sino tambin encomendar a los Gobernadores de Estado esas tareas, utilizando la figura de la encomienda; lo que se hizo mediante el Decreto N 3184 de 7 de octubre de 1993. 13. El Decreto que reglament el ejercicio de las competencias del Ejecutivo Nacional en materia de relaciones internacionales

Con motivo del proceso de descentralizacin y de la consolidacin de los poderes regionales, los Gobernadores de Estado haban venido desplegando actividades en el exterior, de promocin de sus respectivas entidades. A los efectos de que esas acciones no colidieran con las competencias del Ejecutivo Nacional en la conduccin de las relaciones internacionales, se dict el Decreto N 3180 del 7 de octubre de 1993, que asegur la informacin y presencia del Ministerio de Relaciones Interiores en todas las actuaciones de los Gobiernos estadales en el exterior.

14. El Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Descentralizacin y de la Ley de Turismo sobre encomienda a los Gobernadores de Estado de atribuciones en materia turstica

La actividad pblica en materia de turismo, que regulaba la Ley de Turismo, se haba concebido como una materia de carcter concurrente entre el Poder Nacional, a travs de la Corporacin de Turismo de Venezuela, y los Municipios. Los Estados, sin embargo, no tenan, en tal materia, competencia ni de orden constitucional ni legal. Sin embargo, era evidente que la promocin del turismo y el control de las actividades tursticas, exiga la participacin del nivel intermedio de los Estados en la misma, para lo cual se dict el Decreto N 3304 de 22 de diciembre de 1993, contentivo de un Reglamento Parcial tanto de la Ley Orgnica de Descentralizacin como de la Ley de Turismo, que regul la encomienda a los Gobernadores de Estado, en su carcter de agentes del Ejecutivo Nacional en los Estados, de la materia turstica.

15. El Reglamento Parcial N 1 del Decreto-Ley N 3265 del 25 de noviembre de 1993 sobre mecanismos de participacin por los Estados y Municipios en el Impuesto al Valor Agregado y el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin, sobre Transferencia de Servicios en materia de competencias concurrentes de los rganos del poder nacional a los Municipios

Como ya se indic, conforme al Decreto-Ley N 3265 del 25 de noviembre de 1993, se dict el Decreto N 3323 de 7 de enero de 1994 sobre Mecanismos de Participacin por los Estados y Municipios en el Impuesto al Valor Agregado y el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin, en el cual se estableci que los recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado a ser asignados a los Municipios, slo podan ser destinados, exclusivamente, al financiamiento de servicios correspondientes a competencias concurrentes y exclusivas, transferidos o transferidas a los Estados conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Descentralizacin, y al Distrito Federal conforme a la Ley Orgnica del Distrito Federal. Se precis, por tanto, de acuerdo con la Ley Habilitante, que el financiamiento de servicios efectivamente transferidos a los Municipios, en el campo de las competencias concurrentes, tambin podan ser cubiertos con recursos provenientes del producto del IVA. Se cubra as, el vaco de la Ley Orgnica de Descentralizacin que slo haba regulado el procedimiento de transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional hacia los Estados, no regulando nada en relacin a la transferencia de servicios hacia los Municipios. De all que el Decreto-Ley N 3265 de 25 de noviembre de 1993 haya exhortado expresamente al Presidente de la Repblica para reglamentar el procedimiento de la transferencia de servicios prestados por rganos nacionales y el Distrito Federal, a los Municipios, a los efectos de garantizarle a estos entes, acceso al financiamiento previsto en la Ley Habilitante. Como puede apreciarse de lo antes expuesto, el gobierno del Presidente Ramn J. Velsquez asumi, como poltica nacional, el proceso de descentralizacin, como una pieza esencial de la reforma del Estado. Con ello se quiso establecer mecanismos institucionales efectivos, que permitieran hacer posible la participacin poltica, no slo acercando el poder al ciudadano, sino consolidando las instancias estadales y municipales del Poder Pblico, mediante la transferencia a las mismas, de competencias nacionales. En el corto perodo del gobierno de transicin, en todo caso, se tomaron todas las decisiones antes reseadas, con el empeo de que se consolidaran institucionalmente, para contribuir a la irreversibilidad del proceso. De all todo el esfuerzo normativo que se despleg en el perodo.

EL ENGAO AL PRESIDENTE "Narcoindulto"

El ms penoso incidente del gobierno de Ramn J. Velsquez, y posiblemente de toda su vida pblica fue una combinacin, explosiva sin duda, de poltica, comercio de estupefacientes y confianzas violadas. El 27 de octubre la prensa de Caracas inform sobre la decisin del gobierno de Ramn J. Velsquez de emitir un decreto indultando a Larry Tovar Acua, quien se encontraba preso an sin sentencia y al cual se le adjudican diversos delitos en Venezuela y Estados Unidos relacionados con el comercio de narcticos. El Decreto apareci en la Gaceta Oficial, publicacin cuyo contenido es decidido por el Ministro de la Secretara, sin la firma del Ministro de Justicia que deba refrendar el acto presidencial. El prisionero fue sacado de la crcel sin que la juez que le segua juicio hubiera firmado la necesaria boleta de excarcelacin. Las irregularidades saltaban por doquier. El 27 de octubre Ramn J. Velsquez solicit a la Polica Tcnica Judicial abriera las investigaciones; seal al Procurador General de la Repblica y al Ministro para la Descentralizacin la tarea de redactar un decreto derogatorio de aquel que conceda el indulto. Se reuni con el Consultor Jurdico, Manuel Pea Lpez, para precisar si el indulto haba salido de ese Despacho. Se reuni con el Ministro de la Secretara y con el Jefe de la Oficina del Consejo de Ministros, Ezequiel Alfaro Lpez, para conocer los originales del indulto y el proceso que se sigui para su inclusin en la Gaceta Oficial. A principios de la tarde, en presencia de testigos, Ramn J. Velsquez se reuni con la seora Tarazona. Ella haba puesto sobre el despacho del Presidente el proyecto de indulto acompaado de un estudio elaborado por la Consultora Jurdica: pero en aquella oportunidad al parecer, la seora Tarazona olvid mencionarle al Presidente que el informe que serva de base al indulto haba sido elaborado por Gustavo Velsquez, Consultor jurdico de Miraflores durante el gobierno de CAP y que en ningn caso aquel informe recomendaba la decisin de indultar al procesado. En algn momento de la reunin, el Jefe de la Casa Militar hizo entrega a Ramn J. Velsquez de un telegrama mediante el cual la Secretaria Privada haba notificado a los padres de Tovar Acua, sobre las gestiones hechas por la Secretara para reactivar la solicitud del indulto. Velsquez pregunt insistentemente por qu ella habla tomado la iniciativa sin hacer pasar la solicitud por los canales regulares del Ministerio de Justicia o de la Consultora Jurdica de Miraflores. Le pregunt por qu haba enviado aquel telegrama. Ella respondi que se trataba de las rutinas secretariales: siempre se responda a las solicitudes que se le hicieran al Presidente. Ramn J. Velsquez asisti al final de la tarde al Fuerte Tiuna donde en compaa de los Ministros de Defensa y Sanidad, procedi a condecorar con la Orden Rafael Urdaneta a un grupo de altos oficiales de las Fuerzas Armadas. Los periodistas que cubran el evento le preguntaron por las responsabilidades del hecho, y dijo que el caso estaba en manos de la PTJ. Al regresar a Miraflores, el Presidente orden al Ministro proceder a sustituir a la seora Tarazona de su cargo. Se designara provisionalmente a Alfaro Lpez. Este se rene con Tarazona, y acuerdan que al da siguiente procederan a la entrega formal. Pocos minutos despus, un asistente de Ramn J. Velsquez informa que la seora Tarazona est procediendo a destruir documentos en su oficina y a enviar diversos paquetes al vehculo asignado. El jefe de seguridad de la Casa Militar comentara, mientras la PTJ proceda a revisar el vehculo, que poco tiempo antes una pariente de la seora Tarazona lo haba llamado para pedirle ayuda para movilizarla hasta el aeropuerto internacional de Maiqueta. Comenz as una de las ms graves crisis del gobierno. Funcionarios de Miraflores, desde el asesor en Asuntos Culturales del Presidente, Rafael Ramn Castellanos, la abogado Alicia Lira, asistente del Director de Personal Gonzalo Urrutia; el abogado Cipriano Heredia hijo del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de mismo nombre, pasando por toda suerte de funcionarios fueron llamados a declarar primero en la PTJ y luego en el tribunal que sigue la causa. Igualmente Gustavo Velsquez fue citado a declarar, mientras que el Presidente de la Repblica y su Ministro de la Secretara debieron responder a cuestionarios escritos remitidos por la juez del caso. Otro tanto ocurra en el Ministerio de Justicia. El sensacionalismo noticioso de un caso de narcotrfico llen pginas enteras. Los cables internacionales se dieron banquete. La agencia EFE distribuy a todo el mundo un despacho fechado el da 28: Largo brazo del narcotrfico llega a palacio de gobierno. AFP anotaba que El Narcotrfico penetr palacio presidencial venezolano. La UPI titulaba con Narcotrfico penetra altas esferas del poder en Venezuela. En un primer momento, la juez decidi dictar autos detencin a diez personas, tres de ellas funcionarios de la Presidencia. Igualmente dej abiertas las averiguaciones en el caso de ocho personas: cuatro de ellas funcionarios civiles de la Presidencia, un Edecn del Presidente y el propio hijo de Ramn J. Velsquez. Al momento de escribirse estas notas, el caso fue cerrado para prcticamente todos los inicialmente sealados. La seora Tarazona permanece detenida bajo proceso judicial, as como otras dos personas. El juicio continua y en algn momento del futuro se podr conocer exactamente cmo se arm un proceso que permiti la salida en libertad a un traficante de narcticos que an permanece libre. Por su parte, Ramn J. Velsquez evidenci su total franqueza ante la opinin pblica. Desde el primer momento explic lo ocurrido en lo que a l corresponda; no ocult el error, abri Miraflores para que la polica, una comisin parlamentaria y los tribunales investigaran todo lo necesario, no se escud en su figura presidencial para obviar explicaciones al tribunal, y esencialmente, decidi que en primer lugar estaba la credibilidad de la Presidencia antes que posibles amistades o solidaridades. Aquella Secretaria Privada pasara a los anales como smbolo de una crisis poltica, que pudo dar al traste con el gobierno de Ramn J. Velsquez a slo un mes de las elecciones. El caso pas a la voz callejera claramente dibujado por la expresin de Ramn Escobar Salm de apoyo al Presidente y acusando a una mano peluda como causante del caso. Ezequiel Alfaro, Jefe de la Oficina del Consejo de Ministros, antes de presentarse en la sede central de la PTJ, tras la decisin de la juez de dictarle auto de detencin, fue a Miraflores y se reuni con Ramn J. Velsquez. En presencia del Ministro y del Viceministro de la Secretara, Velsquez pidi disculpas a Alfaro.