El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la ...amai.org/datos_files/OXTK69.pdf · El...
Transcript of El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la ...amai.org/datos_files/OXTK69.pdf · El...
M A N C E R A , S . C .
El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados
Arturo Carvajal
S e p t i e m b r e , 2 0 0 7
M A N C E R A , S . C .
Programa
M A N C E R A , S . C .
Contribución Empresarial a Tasa Única o Impuesto a Tasa Única
M A N C E R A , S . C . 3
� Impuesto directo � Gravamen mínimo respecto del ISR � Base de flujo de efectivo � Eliminación de IMPAC � Ley del IVA y de ISR, conceptos básicos � Tasa del 19% (16% para 2008) ¿18? � No aplica para consolidación fiscal
Características generales
M A N C E R A , S . C . 4
• Personas físicas y morales residentes en territorio nacional.
• Establecimientos permanentes
Sujetos
Ingresos por : • Enajenación de bienes
• Prestación de servicios independientes
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Objeto
Elementos
M A N C E R A , S . C . 5
Ingresos efectivamente “cobrados” Menos:
Deducciones efectivamente “pagadas”
Base
Período de causación
Anual
Elementos
M A N C E R A , S . C . 6
Ingresos gravados � Precio o contraprestación
MÁS
� Impuestos y Derechos � Intereses normales o moratorios � Penas convencionales � Anticipos o depósitos � Excepto impuestos que se trasladen
M A N C E R A , S . C . 7
Actividades no objeto � Dividendos � Servicios personales subordinados � Uso o goce temporal de bienes que den lugar al pago de regalías � Contratos de mutuo con intereses � Operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté
afecta al pago de la CETU
M A N C E R A , S . C . 8
Ingresos exentos w Los percibidos por Federación, sus Estados, municipios, entidades
paraestatales, etc. w Los percibidos por algunos no contribuyentes del ISR por las cuotas
cobradas a sus miembros w Los que obtengan las donatarias autorizadas siempre y cuando no
cobren más del 10% del valor de mercado. w Enajenación de casa habitación hasta por 1,500,000 UDIS w Enajenación de bienes muebles usados (PF) w Enajenación de documentos pendientes de cobro, partes sociales y
títulos de crédito w Moneda nacional o extranjera
M A N C E R A , S . C . 9
Deducciones � Erogaciones por adquisición de bienes (activo fijo e inventarios),
pago de servicios independientes y por el uso o goce temporal de bienes
� Contribuciones locales y federales, excepto la CETU, ISR, ICI, cuotas al IMSS e INFONAVIT, impuestos que deben trasladarse (IVA y IEPS).
� Devoluciones, descuentos o bonificaciones. � Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales
cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas.
M A N C E R A , S . C . 10
• Corresponder a actividades gravadas por la Ley
• Ser estrictamente indispensables
• Estar efectivamente pagadas
• Cumplir con requisitos de la LISR
• Importación definitiva de bienes
Requisitos de Deducibilidad
M A N C E R A , S . C . 11
• Crédito fiscal por pérdida en CETU • ISR del ejercicio efectivamente pagado
• ISR retenido a terceros por conceptos no deducibles
• Pagos provisionales de CETU
• Crédito al empleo
Acreditamientos permitidos
M A N C E R A , S . C . 12
Cálculo de la CETU
CETU a cargo Igual:
Pagos provisionales
Acreditamiento de ISR del ejercicio efectivamente pagado ISR retenido a terceros
Crédito fiscal de inversiones al 19% Crédito fiscal por pérdidas
Menos:
CETU Igual: Tasa del 19% (16% para 2008) o 18%? Por:
Base gravable Igual:
Deducciones autorizadas Menos:
Ingresos acumulables
Crédito al empleo
M A N C E R A , S . C . 13
Disposiciones Transitorias relevantes
� Mecánica de recuperación de IMPAC
� Operaciones a crédito 2007 cobradas o pagadas en 2008
M A N C E R A , S . C .
Impuesto contra la Informalidad o Impuesto sobre depósitos en efectivo
M A N C E R A , S . C . 15
Características generales
� Impuesto directo � Impuesto complementario del ISR � De control de flujo de efectivo � Acreditable contra el ISR propio � Las instituciones del Sistema Financiero como
responsables solidarios
M A N C E R A , S . C . 16
Personas físicas y morales Sujetos
Depósitos en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera en Instituciones del Sistema Financiero
Objeto
Elementos
M A N C E R A , S . C . 17
Depósitos en efectivo > $20,000.00 Base
2% Tasa
Período de imposición Mensual
Elementos
M A N C E R A , S . C . 18
No incluyen
• Abonos mediante transferencias electrónicas;
• Depósitos en cheques;
• Traspasos de cuentas.
Depósitos en efectivo
M A N C E R A , S . C . 19
Acreditamiento del ICI
• ISR del ejercicio y los 5 ejercicios siguientes;
• Sin derecho a devolución;
• Acreditamiento del impuesto efectivamente pagado a través de pagos provisionales;
• Opción de estimación del ICI que se pagará en el mes inmediato posterior.
M A N C E R A , S . C . 20
Obligaciones para las
Instituciones del Sistema
Financiero
• Recaudar y enterar el impuesto contra la informalidad en el momento en el que reciba el depósito;
• Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto;
• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
M A N C E R A , S . C .
Impuesto sobre la Renta
M A N C E R A , S . C . 22
- Personas morales: - Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por
concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se informe a las autoridades de la recepción de los fondos dentro de los 15 días posteriores a su obtención.
- Personas físicas: - Por préstamos y donativos obtenidos mayores a $600,000 cuando éstos no se
reporten dentro de los quince días posteriores a su obtención y en la declaración del ejercicio.
- También deberá informarse sobre la obtención de premios obtenidos mayores a $600,000.
Nuevos supuestos para considerar ingresos acumulables: Otros ingresos acumulables
M A N C E R A , S . C . 23
Los pagos por concepto de Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y las cantidades entregadas por subsidio por el empleo.
Se incluye como concepto no deducible:
No deducibles
M A N C E R A , S . C . 24
Referencias � Se eliminan las diversas referencias que hacía la Ley del
ISR a la Ley del Impuesto al Activo, derivado que se prevé su eliminación.
� En congruencia, se incorporan las referencias necesarias a la CETU.
M A N C E R A , S . C .
Subsidio para el empleo y crédito al empleo
M A N C E R A , S . C . 26
� Modificación de la tarifa del artículo 113 que integra el cálculo del impuesto y la del subsidio acreditable.
� Asimismo, la tarifa incluye 8 renglones de rangos de ingreso, en vez de los 5 contenidos en la actualidad.
� Derogación de los artículos 114 (Subsidio acreditable) y 115 (Crédito al salario). � Incorporación del subsidio para el empleo en lugar del crédito al salario.
Determinación del impuesto por pagos de servicios personales subordinados.
Sueldos y salarios
M A N C E R A , S . C . 27
Subsidio para el empleo 2008 � Sustituiría al crédito al salario vigente hasta el 2007. � Se aplicaría sobre los ingresos base para el ISR mediante una tabla con rangos de
ingresos de $0.01 y hasta $7,832.34 mensuales. � Cantidad entregada por el patrón a los trabajadores (excedente del subsidio al
salario respecto de la retención del ISR). � Acreditable contra el ISR propio o el retenido a terceros. � Período de aplicación mensual y procedimiento para pagos con periodicidad
diferente (menos de un mes, dos meses o más).
M A N C E R A , S . C . 28
Crédito al empleo � Se aplica sobre los ingresos base para el ISR de salarios
mediante una tarifa con 5 rangos de ingreso. � Acreditable en pagos provisionales de la CETU que
efectivamente se deben enterar. � Acreditable en el cálculo anual de la CETU que
efectivamente se debe enterar, el importe total de las sumas determinadas en los meses del ejercicio.
M A N C E R A , S . C . 29
Efectos de la iniciativa � En la iniciativa se prevé incorporar la tarifa del subsidio considerando una
proporción de subsidio igual al 86% (72% de subsidio acreditable). � Los empleados de las empresas cuya proporción de subsidio sea superior al 86%,
verán incrementada su carga tributaria. � Asimismo, las personas físicas por honorarios y arrendamiento en general, verán
incrementada su carga tributaria. � Impacto recaudatorio de poco menos de $589,000,000. (Igual al 0.006% del PIB).
M A N C E R A , S . C .
Comentarios a las Reformas al Código Fiscal de la Federación 2008
M A N C E R A , S . C . 31
Principales reformas � Solicitud de devolución en formato electrónico � Responsabilidad solidaria � No revisión secuencial � Presunción de ingresos
M A N C E R A , S . C . 32
M A N C E R A , S. C. www.ey.com/mx
© 2007 Mancera, S. C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados