El impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

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EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EXPOSITOR: ABOGADO P.U.C.P. ALI ALBERTO CHANG HONORES DOCENTE TITULAR DE DERECHO TRIBUTARIO DE LA ULADECH CATOLICA EXFUNCIONARIO DE LA SUNAT, CONASEV Y ESSALUD

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EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

EXPOSITOR: ABOGADO P.U.C.P.ALI ALBERTO CHANG HONORES

DOCENTE TITULAR DE DERECHO TRIBUTARIO DE LA ULADECH CATOLICA

EXFUNCIONARIO DE LA SUNAT, CONASEV Y ESSALUD

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MARCO LEGAL ESPECIFICO

• TITULO II CAPITULO VI DE LA LEY DETRIBUTACION MUNICIPAL

• ARTICULOS 54 AL 59 DE LA LEY DETRIBUTACION MUNICIPAL (LTM)

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HECHO GRAVADO

Artículo 54

• El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava elmonto que se abona por:

1. Presenciar espectáculos públicos no deportivos o2. Participar en espectáculos públicos no deportivos

que se realicen en:1. Locales y2. Parques cerrados.

• La obligación tributaria se origina al momento del pago delderecho de ingreso para:

1. Presenciar el espectáculo o2. Participar en el espectáculo.

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SUJETOS PASIVOS Y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Artículo 55• SUJETOS PASIVOS:

CONTRIBUYENTES: Las personas que adquieren entradas para asistir alos espectáculos.RESPONSABLES TRIBUTARIOS. Son 2: 1. Agente perceptor y 2.Responsable Solidario.

1. En calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas queorganizan los espectáculos.

Obligaciones del agente perceptor:a) Presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares autilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta adisposición del público.

b) En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agenteperceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quincepor ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo dellocal en que se realizará el espectáculo.

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SUJETOS PASIVOS Y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Artículo 55

APLICACIÓN DE LA GARANTIA: Vencido el plazo para la

cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicarácomo pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea elcaso.

2. En calidad de responsable solidario al pago del mismo elconductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

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LA BASE IMPONIBLE

Artículo 56

• La base imponible del impuesto está constituida por el valorde entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

• En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia oparticipación en los espectáculos se incluya servicios dejuego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, enningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

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ALICUOTAS DEL IMPUESTOArtículo 57

• El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellosespectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada seasuperior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco porciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedioponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT).b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%). f)Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).d ) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).e) Espectáculos de folclore nacional, teatro cultural, zarzuela,conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Ceropor ciento (0%).

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FORMA DE PAGO

Artículo 58

• El Impuesto se pagará de la forma siguiente:

a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábilde cada semana, por los espectáculos realizados en la semanaanterior.

b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, elsegundo día hábil siguiente a su realización.

Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales ytemporales, y cuando existan razones que hagan presumir elincumplimiento de la obligación tributaria, la AdministraciónTributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pagodel Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

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LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 59

• La recaudación y administración del impuesto corresponde ala Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el

espectáculo.

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AGRADECIMIENTO FINAL

• GRACIAS A TODOS USTEDES POR SU VISUALIZACION DE ESTA PRESENTACION.

• GRACIAS A LAS AUTORIDADES AMIGAS POR SU APOYO INCONDICIONAL A ESTOS EVENTOS.

• GRACIAS A MI MADRE LUZMILA POR CONFIAR EN MI.• GRACIAS A NUESTRO DIOS YAHVE QUIEN NOS GUIA E

ILUMINA EN EL CAMINO DEL BIEN HACIA UN PERÚ MEJOR. • CURSOS, SEMINARIOS: [email protected]