El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ El juicio de Paris, Óleo, Rubens, Peter Pau. ¿EN DÓNDE NOS SITÚA LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS DE 2011, EN CUANTO AL PERFIL DE JUEZAS Y JUECES EN MÉXICO? MAYOLO GARCÍA GARCÍA* SUMARIO: I. El perfil de juezas y jueces en el Estado tradicional de derecho. II. Cultura judicial. III. Diagnosis de las funciones y características de juezas y jueces. IV. Formación judicial, desde y para, el aprendizaje de la Ley. V. El perfil de las juezas y jueces en el Estado constitucional de Derecho. VI. Cuatro componentes del Estado constitucional de Derecho que desembocan en nuevos atributos y características de la función jurisdiccional. VII. Diagnosis de las funciones y características de juezas y jueces, y en donde nos sitúa la reforma constitucional de Derechos Humanos de 2011. VIII. Formación judicial, desde y para los Derechos Humanos. I. El perfil de juezas y jueces en el estado tradicional de derecho L a inquietud por el perfil o modelo de quienes juzgan es un reto de estudios y políticas judiciales que buscan articular * Maestría en Derechos Humanos y Democracia (nivel excelencia - CONACYT), FLACSO, México. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Director de la Escuela Judicial. DR © 2014. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Escuela Judicial https://ej.tribunaloaxaca.gob.mx/Contenido/Paginas?layout=2&id=7

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iquestEN DOacuteNDE NOS SITUacuteA LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS DE 2011 EN CUANTO AL PERFIL DE JUEZAS Y JUECES EN MEacuteXICO

MAYOLO GARCIacuteA GARCIacuteA

SUMARIO I El perfil de juezas y jueces en el Estado tradicional de derecho II Cultura judicial III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la Ley V El perfil de las juezas y jueces en el Estado constitucional de Derecho VI Cuatro componentes del Estado constitucional de Derecho que desembocan en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en donde nos situacutea la reforma constitucional de Derechos Humanos de 2011 VIII Formacioacuten judicial desde y para los Derechos Humanos

I El perfil de juezas y jueces en el estado tradicional de derecho

La inquietud por el perfil o modelo de quienes juzgan es un

reto de estudios y poliacuteticas judiciales que buscan articular

Maestriacutea en Derechos Humanos y Democracia (nivel excelencia - ConaCyt) FlaCso Meacutexico Maestriacutea en Derecho Constitucional por la Universidad Autoacutenoma Benito Juaacuterez de Oaxaca Director de la Escuela Judicial

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la materializacioacuten del conjunto de valores que proyectan los

ordenamientos juriacutedicos con las necesidades y exigencias

sociales Esta tendencia ha sido discutida desde diferentes

aacutengulos del conocimiento juriacutedico que se interesan por

desentrantildear el complejo nudo que representa la proteccioacuten

de los derechos de las personas la idoneidad judicial para

garantizarlos y la responsabilidad de los tribunales en una

sociedad democraacutetica

El perfil de juezas y jueces como nuestra pieza central se

concibe como el conjunto de atributos necesarios para desempentildear

satisfactoriamente las funciones judiciales que cumple con una

variedad de posibilidades para el poder judicial Por ejemplo

permite valorar si una persona se acerca a las caracteriacutesticas

deseadas y por tanto predecir que cumpliraacute con las asignaciones

de responsabilidad que exige la funcioacuten de acuerdo con las

caracteriacutesticas del modelo Estado Por otro facilita observar si

la actividad de las y los juzgadores estaacute dentro de la idoneidad

institucional o de lo contrario reconducir su actuacioacuten con

capacitacioacuten hacia los valores protegibles para inhibir la brecha

entre derechos y desempentildeo judicial (Alvares 2010)

Siguiendo a Ferrajoli (2003) la reflexioacuten sobre el perfil de

quienes juzgan se ha desprendido de manera preeminentendashmaacutes

no exclusivondasha partir de la identificacioacuten de la relacioacuten biuniacutevoca

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entre la forma de Estado y funcioacuten judicial en virtud de la cual

se establecen premisas y rasgos caracteriacutesticos que conducen a

identificar la posicioacuten funciones y caracteriacutesticas en la dinaacutemica

de un sistema poliacutetico

En esta postura Boaventura de Sousa (2009) sentildeala que

existen dos modelos normativos de Estado trascendentales

en los que el perfil judicial adopta caracteriacutesticas radicalmente

distintas que se proyectan en la cultura y praacutectica de los tribunales

de diferentes hemisferios y eacutepocas El Estado tradicional de

derecho y el Estado constitucional de derecho En este apartado

nos ocuparemos por el momento del primero

El Estado tradicional de derecho o Estado liberal se gesta en

Inglaterra a partir del siglo XVII consolidaacutendose progresivamente

en Europa con la revolucioacuten francesa de 1789 y el movimiento

independentista de Estados Unidos de 1776 (Vergotini 2004)

Ambos movimientos confluyen para la concepcioacuten de tipos

y modelos de organizacioacuten poliacutetica que desembocan en

constituciones que adoptan variables interconectadas Por un

lado se concibe la Constitucioacuten como norma orientadora de

valores de una comunidad sobre la que debe guiarse la vida social

hacia un organizacioacuten maacutes justa y por otro como una garantiacutea

que deja a todas las fuerzas y a los individuos en libertad para

definir sus propios fines limitando de manera cierta y segura la

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capacidad de intervencioacuten de los poderes puacuteblicos en la idea de

un gobierno limitado (Fioravanti 2007)

Esta desembocadura configurariacutea el Estado tradicional de

derecho que para F A Hayek significa

ldquohellip que el gobierno estaacute vinculado por normas fijadas

y publicadas de antemano normas que hacen posible

prever con bastante certeza coacutemo usaraacute la autoridad

sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias

y planear los asuntos de los individuos con base en este

conocimientordquo ( Raz 200215)

Por tanto su caracterizacioacuten se conformariacutea en funcioacuten de

tres principios a) la soberaniacutea de la ley como expresioacuten maacutexima

de la voluntad general del pueblo sobre la que se construye el

milenario principio de legalidad al cual todas las autoridades

deben someterse b) el abandono de la concentracioacuten del poder

para distribuirse en funciones especiacuteficas en personas o mandos

distintos instituyeacutendose el principio de divisioacuten de poderes como

un mecanismo de control y neutralidad del poder puacuteblico y c)

la conquista de libertades individuales como liacutemites del poder

puacuteblico (Diacuteaz 1998 Vergottini 2004)

Los argumentos que acompantildean este modelo de Estado

en gran medida los encontramos sobre las bases filosoacuteficas del

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iusnaturalismo del siglo XVII donde se sostienen la existencia de

derechos individuales en virtud de la propia condicioacuten humana

que maacutes adelante se interpretariacutean desde el positivismo juriacutedico

como derechos vaacutelidos si y soacutelo siacute eran reconocidos por el

Estado hasta llegar al momento constitucional fundado en la

axiologiacutea de los derechos humanos como exigencias morales

justificadas reconocidas y protegibles (Fioravanti 2007)

Esta trayectoria sucumbe en toda la cultura juriacutedica en que

las y los profesionistas juriacutedicos1 habriacutean de concebir aprender

y aplicar el derecho bajo la imbuida ideologiacutea de la escuela de la

Exegesis de la que se apropioacute el Estado tradicional de derecho en

Europa y Ameacuterica Latina2 en que juezas y jueces se encuentran

adheridos histoacutericamente (Begneacute 2007)

II Cultura judicial

El concepto de cultura judicial intuitivamente nos coloca en la

comunidad y actividad de juezas y jueces por lo que su definicioacuten

es uacutetil para el anaacutelisis de los fenoacutemenos juriacutedicos y la idoneidad

1 Cuando nos referimos a laslos profesionistas juriacutedicos lo hacemos para considerar a todas aquellas personas que se han licenciado en derecho y se desempentildean como ministerios puacuteblicos abogadosabogadas defensoresdefensoras puacuteblicas docentes acadeacutemicosacadeacutemicas o investigadoresinvestigadoras del derecho 2 La escuela de la Exegesis es fundamentalmente una forma de exposicioacuten y anaacutelisis de la ley con el que culminoacute la revolucioacuten francesa y quizaacute la influencia cultural maacutes destacada y duradera en la concepcioacuten y aplicacioacuten del derecho (Gonzaacuteles 2009)

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 2: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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la materializacioacuten del conjunto de valores que proyectan los

ordenamientos juriacutedicos con las necesidades y exigencias

sociales Esta tendencia ha sido discutida desde diferentes

aacutengulos del conocimiento juriacutedico que se interesan por

desentrantildear el complejo nudo que representa la proteccioacuten

de los derechos de las personas la idoneidad judicial para

garantizarlos y la responsabilidad de los tribunales en una

sociedad democraacutetica

El perfil de juezas y jueces como nuestra pieza central se

concibe como el conjunto de atributos necesarios para desempentildear

satisfactoriamente las funciones judiciales que cumple con una

variedad de posibilidades para el poder judicial Por ejemplo

permite valorar si una persona se acerca a las caracteriacutesticas

deseadas y por tanto predecir que cumpliraacute con las asignaciones

de responsabilidad que exige la funcioacuten de acuerdo con las

caracteriacutesticas del modelo Estado Por otro facilita observar si

la actividad de las y los juzgadores estaacute dentro de la idoneidad

institucional o de lo contrario reconducir su actuacioacuten con

capacitacioacuten hacia los valores protegibles para inhibir la brecha

entre derechos y desempentildeo judicial (Alvares 2010)

Siguiendo a Ferrajoli (2003) la reflexioacuten sobre el perfil de

quienes juzgan se ha desprendido de manera preeminentendashmaacutes

no exclusivondasha partir de la identificacioacuten de la relacioacuten biuniacutevoca

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entre la forma de Estado y funcioacuten judicial en virtud de la cual

se establecen premisas y rasgos caracteriacutesticos que conducen a

identificar la posicioacuten funciones y caracteriacutesticas en la dinaacutemica

de un sistema poliacutetico

En esta postura Boaventura de Sousa (2009) sentildeala que

existen dos modelos normativos de Estado trascendentales

en los que el perfil judicial adopta caracteriacutesticas radicalmente

distintas que se proyectan en la cultura y praacutectica de los tribunales

de diferentes hemisferios y eacutepocas El Estado tradicional de

derecho y el Estado constitucional de derecho En este apartado

nos ocuparemos por el momento del primero

El Estado tradicional de derecho o Estado liberal se gesta en

Inglaterra a partir del siglo XVII consolidaacutendose progresivamente

en Europa con la revolucioacuten francesa de 1789 y el movimiento

independentista de Estados Unidos de 1776 (Vergotini 2004)

Ambos movimientos confluyen para la concepcioacuten de tipos

y modelos de organizacioacuten poliacutetica que desembocan en

constituciones que adoptan variables interconectadas Por un

lado se concibe la Constitucioacuten como norma orientadora de

valores de una comunidad sobre la que debe guiarse la vida social

hacia un organizacioacuten maacutes justa y por otro como una garantiacutea

que deja a todas las fuerzas y a los individuos en libertad para

definir sus propios fines limitando de manera cierta y segura la

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capacidad de intervencioacuten de los poderes puacuteblicos en la idea de

un gobierno limitado (Fioravanti 2007)

Esta desembocadura configurariacutea el Estado tradicional de

derecho que para F A Hayek significa

ldquohellip que el gobierno estaacute vinculado por normas fijadas

y publicadas de antemano normas que hacen posible

prever con bastante certeza coacutemo usaraacute la autoridad

sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias

y planear los asuntos de los individuos con base en este

conocimientordquo ( Raz 200215)

Por tanto su caracterizacioacuten se conformariacutea en funcioacuten de

tres principios a) la soberaniacutea de la ley como expresioacuten maacutexima

de la voluntad general del pueblo sobre la que se construye el

milenario principio de legalidad al cual todas las autoridades

deben someterse b) el abandono de la concentracioacuten del poder

para distribuirse en funciones especiacuteficas en personas o mandos

distintos instituyeacutendose el principio de divisioacuten de poderes como

un mecanismo de control y neutralidad del poder puacuteblico y c)

la conquista de libertades individuales como liacutemites del poder

puacuteblico (Diacuteaz 1998 Vergottini 2004)

Los argumentos que acompantildean este modelo de Estado

en gran medida los encontramos sobre las bases filosoacuteficas del

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iusnaturalismo del siglo XVII donde se sostienen la existencia de

derechos individuales en virtud de la propia condicioacuten humana

que maacutes adelante se interpretariacutean desde el positivismo juriacutedico

como derechos vaacutelidos si y soacutelo siacute eran reconocidos por el

Estado hasta llegar al momento constitucional fundado en la

axiologiacutea de los derechos humanos como exigencias morales

justificadas reconocidas y protegibles (Fioravanti 2007)

Esta trayectoria sucumbe en toda la cultura juriacutedica en que

las y los profesionistas juriacutedicos1 habriacutean de concebir aprender

y aplicar el derecho bajo la imbuida ideologiacutea de la escuela de la

Exegesis de la que se apropioacute el Estado tradicional de derecho en

Europa y Ameacuterica Latina2 en que juezas y jueces se encuentran

adheridos histoacutericamente (Begneacute 2007)

II Cultura judicial

El concepto de cultura judicial intuitivamente nos coloca en la

comunidad y actividad de juezas y jueces por lo que su definicioacuten

es uacutetil para el anaacutelisis de los fenoacutemenos juriacutedicos y la idoneidad

1 Cuando nos referimos a laslos profesionistas juriacutedicos lo hacemos para considerar a todas aquellas personas que se han licenciado en derecho y se desempentildean como ministerios puacuteblicos abogadosabogadas defensoresdefensoras puacuteblicas docentes acadeacutemicosacadeacutemicas o investigadoresinvestigadoras del derecho 2 La escuela de la Exegesis es fundamentalmente una forma de exposicioacuten y anaacutelisis de la ley con el que culminoacute la revolucioacuten francesa y quizaacute la influencia cultural maacutes destacada y duradera en la concepcioacuten y aplicacioacuten del derecho (Gonzaacuteles 2009)

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 3: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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entre la forma de Estado y funcioacuten judicial en virtud de la cual

se establecen premisas y rasgos caracteriacutesticos que conducen a

identificar la posicioacuten funciones y caracteriacutesticas en la dinaacutemica

de un sistema poliacutetico

En esta postura Boaventura de Sousa (2009) sentildeala que

existen dos modelos normativos de Estado trascendentales

en los que el perfil judicial adopta caracteriacutesticas radicalmente

distintas que se proyectan en la cultura y praacutectica de los tribunales

de diferentes hemisferios y eacutepocas El Estado tradicional de

derecho y el Estado constitucional de derecho En este apartado

nos ocuparemos por el momento del primero

El Estado tradicional de derecho o Estado liberal se gesta en

Inglaterra a partir del siglo XVII consolidaacutendose progresivamente

en Europa con la revolucioacuten francesa de 1789 y el movimiento

independentista de Estados Unidos de 1776 (Vergotini 2004)

Ambos movimientos confluyen para la concepcioacuten de tipos

y modelos de organizacioacuten poliacutetica que desembocan en

constituciones que adoptan variables interconectadas Por un

lado se concibe la Constitucioacuten como norma orientadora de

valores de una comunidad sobre la que debe guiarse la vida social

hacia un organizacioacuten maacutes justa y por otro como una garantiacutea

que deja a todas las fuerzas y a los individuos en libertad para

definir sus propios fines limitando de manera cierta y segura la

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capacidad de intervencioacuten de los poderes puacuteblicos en la idea de

un gobierno limitado (Fioravanti 2007)

Esta desembocadura configurariacutea el Estado tradicional de

derecho que para F A Hayek significa

ldquohellip que el gobierno estaacute vinculado por normas fijadas

y publicadas de antemano normas que hacen posible

prever con bastante certeza coacutemo usaraacute la autoridad

sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias

y planear los asuntos de los individuos con base en este

conocimientordquo ( Raz 200215)

Por tanto su caracterizacioacuten se conformariacutea en funcioacuten de

tres principios a) la soberaniacutea de la ley como expresioacuten maacutexima

de la voluntad general del pueblo sobre la que se construye el

milenario principio de legalidad al cual todas las autoridades

deben someterse b) el abandono de la concentracioacuten del poder

para distribuirse en funciones especiacuteficas en personas o mandos

distintos instituyeacutendose el principio de divisioacuten de poderes como

un mecanismo de control y neutralidad del poder puacuteblico y c)

la conquista de libertades individuales como liacutemites del poder

puacuteblico (Diacuteaz 1998 Vergottini 2004)

Los argumentos que acompantildean este modelo de Estado

en gran medida los encontramos sobre las bases filosoacuteficas del

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iusnaturalismo del siglo XVII donde se sostienen la existencia de

derechos individuales en virtud de la propia condicioacuten humana

que maacutes adelante se interpretariacutean desde el positivismo juriacutedico

como derechos vaacutelidos si y soacutelo siacute eran reconocidos por el

Estado hasta llegar al momento constitucional fundado en la

axiologiacutea de los derechos humanos como exigencias morales

justificadas reconocidas y protegibles (Fioravanti 2007)

Esta trayectoria sucumbe en toda la cultura juriacutedica en que

las y los profesionistas juriacutedicos1 habriacutean de concebir aprender

y aplicar el derecho bajo la imbuida ideologiacutea de la escuela de la

Exegesis de la que se apropioacute el Estado tradicional de derecho en

Europa y Ameacuterica Latina2 en que juezas y jueces se encuentran

adheridos histoacutericamente (Begneacute 2007)

II Cultura judicial

El concepto de cultura judicial intuitivamente nos coloca en la

comunidad y actividad de juezas y jueces por lo que su definicioacuten

es uacutetil para el anaacutelisis de los fenoacutemenos juriacutedicos y la idoneidad

1 Cuando nos referimos a laslos profesionistas juriacutedicos lo hacemos para considerar a todas aquellas personas que se han licenciado en derecho y se desempentildean como ministerios puacuteblicos abogadosabogadas defensoresdefensoras puacuteblicas docentes acadeacutemicosacadeacutemicas o investigadoresinvestigadoras del derecho 2 La escuela de la Exegesis es fundamentalmente una forma de exposicioacuten y anaacutelisis de la ley con el que culminoacute la revolucioacuten francesa y quizaacute la influencia cultural maacutes destacada y duradera en la concepcioacuten y aplicacioacuten del derecho (Gonzaacuteles 2009)

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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capacidad de intervencioacuten de los poderes puacuteblicos en la idea de

un gobierno limitado (Fioravanti 2007)

Esta desembocadura configurariacutea el Estado tradicional de

derecho que para F A Hayek significa

ldquohellip que el gobierno estaacute vinculado por normas fijadas

y publicadas de antemano normas que hacen posible

prever con bastante certeza coacutemo usaraacute la autoridad

sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias

y planear los asuntos de los individuos con base en este

conocimientordquo ( Raz 200215)

Por tanto su caracterizacioacuten se conformariacutea en funcioacuten de

tres principios a) la soberaniacutea de la ley como expresioacuten maacutexima

de la voluntad general del pueblo sobre la que se construye el

milenario principio de legalidad al cual todas las autoridades

deben someterse b) el abandono de la concentracioacuten del poder

para distribuirse en funciones especiacuteficas en personas o mandos

distintos instituyeacutendose el principio de divisioacuten de poderes como

un mecanismo de control y neutralidad del poder puacuteblico y c)

la conquista de libertades individuales como liacutemites del poder

puacuteblico (Diacuteaz 1998 Vergottini 2004)

Los argumentos que acompantildean este modelo de Estado

en gran medida los encontramos sobre las bases filosoacuteficas del

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iusnaturalismo del siglo XVII donde se sostienen la existencia de

derechos individuales en virtud de la propia condicioacuten humana

que maacutes adelante se interpretariacutean desde el positivismo juriacutedico

como derechos vaacutelidos si y soacutelo siacute eran reconocidos por el

Estado hasta llegar al momento constitucional fundado en la

axiologiacutea de los derechos humanos como exigencias morales

justificadas reconocidas y protegibles (Fioravanti 2007)

Esta trayectoria sucumbe en toda la cultura juriacutedica en que

las y los profesionistas juriacutedicos1 habriacutean de concebir aprender

y aplicar el derecho bajo la imbuida ideologiacutea de la escuela de la

Exegesis de la que se apropioacute el Estado tradicional de derecho en

Europa y Ameacuterica Latina2 en que juezas y jueces se encuentran

adheridos histoacutericamente (Begneacute 2007)

II Cultura judicial

El concepto de cultura judicial intuitivamente nos coloca en la

comunidad y actividad de juezas y jueces por lo que su definicioacuten

es uacutetil para el anaacutelisis de los fenoacutemenos juriacutedicos y la idoneidad

1 Cuando nos referimos a laslos profesionistas juriacutedicos lo hacemos para considerar a todas aquellas personas que se han licenciado en derecho y se desempentildean como ministerios puacuteblicos abogadosabogadas defensoresdefensoras puacuteblicas docentes acadeacutemicosacadeacutemicas o investigadoresinvestigadoras del derecho 2 La escuela de la Exegesis es fundamentalmente una forma de exposicioacuten y anaacutelisis de la ley con el que culminoacute la revolucioacuten francesa y quizaacute la influencia cultural maacutes destacada y duradera en la concepcioacuten y aplicacioacuten del derecho (Gonzaacuteles 2009)

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 5: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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iusnaturalismo del siglo XVII donde se sostienen la existencia de

derechos individuales en virtud de la propia condicioacuten humana

que maacutes adelante se interpretariacutean desde el positivismo juriacutedico

como derechos vaacutelidos si y soacutelo siacute eran reconocidos por el

Estado hasta llegar al momento constitucional fundado en la

axiologiacutea de los derechos humanos como exigencias morales

justificadas reconocidas y protegibles (Fioravanti 2007)

Esta trayectoria sucumbe en toda la cultura juriacutedica en que

las y los profesionistas juriacutedicos1 habriacutean de concebir aprender

y aplicar el derecho bajo la imbuida ideologiacutea de la escuela de la

Exegesis de la que se apropioacute el Estado tradicional de derecho en

Europa y Ameacuterica Latina2 en que juezas y jueces se encuentran

adheridos histoacutericamente (Begneacute 2007)

II Cultura judicial

El concepto de cultura judicial intuitivamente nos coloca en la

comunidad y actividad de juezas y jueces por lo que su definicioacuten

es uacutetil para el anaacutelisis de los fenoacutemenos juriacutedicos y la idoneidad

1 Cuando nos referimos a laslos profesionistas juriacutedicos lo hacemos para considerar a todas aquellas personas que se han licenciado en derecho y se desempentildean como ministerios puacuteblicos abogadosabogadas defensoresdefensoras puacuteblicas docentes acadeacutemicosacadeacutemicas o investigadoresinvestigadoras del derecho 2 La escuela de la Exegesis es fundamentalmente una forma de exposicioacuten y anaacutelisis de la ley con el que culminoacute la revolucioacuten francesa y quizaacute la influencia cultural maacutes destacada y duradera en la concepcioacuten y aplicacioacuten del derecho (Gonzaacuteles 2009)

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 6: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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del perfil de sus operadores La versioacuten maacutes niacutetida la encontramos

en el pensamiento de Lawrence M Friedman al describirla como

ldquolas percepciones opiniones actitudes y comportamientos de las

personas en relacioacuten con el orden juriacutedico y su funcionamientordquo

(Fix- Fierro 2010 722)

Desde este punto de vista significa la penetracioacuten del

conocimiento juriacutedico actitudes haacutebitos y destrezas de las y los

juzgadores que se desprende de su relacioacuten con el tipo normativo

de Estado y su dinaacutemica poliacutetica

Anclados en ello al caracterizarse el Estado tradicional de

derecho bajo la circularidad de los conceptos supremaciacutea de la ley

divisioacuten de poderes y derechos individuales la cultura de quienes

juzgan se perfila con esta trayectoria con los siguientes rasgos

El derecho nacido de este modelo de Estado tiene en la

escuela de la Exegesis su mayor proyeccioacuten cultural en Europa

Continental y Ameacuterica Latina A groso modo su impulso se

debe a la codificacioacuten del derecho franceacutes como una forma de

exposicioacuten y anaacutelisis de la ley que establecioacute un particular tipo de

razonamiento normativista y deductivo descollando en tres tipos

de consecuencias a) soacutelo es derecho aquel que estaacute previsto en

los textos normativos b) el derecho como tal se proyecta como el

uacutenico meacutetodo de anaacutelisis donde las normas estaacuten pre-establecidas

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 7: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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y se requiere uacutenicamente para su aplicacioacuten la ubicacioacuten del

hecho a la hipoacutetesis legal c) proyecta toda una ideologiacutea de la

omnipresencia del legislativo (Gonzaacuteles 2009)

En este marco quienes juzgan tienen una posicioacuten

subordinada respecto al poder legislativo dependiendo totalmente

de su imperio donde metafoacutericamente fueron representados como

la boca de la ley en la idea de Montesquieu (Gonzaacuteles 2009)

Bajo este argumento el quehacer judicial se avoca a la

resolucioacuten de intereses predeterminados por las leyes en donde

su culto y adherencia total es el baroacutemetro de legitimidad y

responsabilidad de juzgar Es por ello que los mecanismos de

ingreso y promocioacuten al poder judicial se articulan sobre su fidelidad

y no en funcioacuten a otros tipos de valores como los derechos

fundamentales (Fioravanti 2007 Gonzaacutelez 2009) En la idea de

Guastini (2007) estamos parados frente a un modelo judicial que

se caracteriza por una versioacuten estaacutetica en la concepcioacuten y ejercicio

del derecho inspirado en la ley como valor absoluto predicando

su certeza y previsibilidad en sus decisiones

En nuestro contexto analistas del comportamiento judicial

coinciden en esta direccioacuten al afirmar que la cultura de las juezas y

los jueces es formalista predominando las formas procedimientos

y la literalidad de la ley como materia prima y uso comuacuten del

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 8: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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desempentildeo judicial en contraste con los valores y fines de las

propias normas con las que trabajan (Fix-Fierro 2010)

Lo anterior en opinioacuten de Fix Fierro (2010) es consecuencia

de dos situaciones Primero la educacioacuten en la que se han formado

quienes juzgan ha sido uno de los sectores maacutes tradicionales o

conservadores que sigue transmitiendo los principios del Estado

tradicional de derecho del siglo XIX En segundo teacutermino porque

nuestra transicioacuten democraacutetica no ha sido capaz de romper con

los haacutebitos de las eacutelites poliacuteticas y juriacutedicas de comportarse

exclusivamente con el significado formal de la ley sin hacer un

esfuerzo mayuacutesculo por adoptar praacutecticas y criterios motivados

en valores como los derechos humanos

Por tanto este arraigado haacutebito contrarresta las capacidades

de laslos juzgadores para resolver necesidades sociales

emergentes como lo son los derechos humanos haciendo un

nudo por completo en su intelecto entrapaacutendolos en una olla de

presioacuten buscando su salida en la capacitacioacuten judicial la cual por

siacute sola es incapaz de asumir esta responsabilidad toda vez que

estamos frente a toda una problematica estructural de cultura que

debe ser dinamizada hacia la conciencia de que su labor requiere

de una nueva reformulacioacuten de su pensamiento sobre la bases de

otros valores

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 9: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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Estudios que se han realizado en nuestro paiacutes documentan

lo anterior En un anaacutelisis de sentencias de la SCJN en casos

difiacuteciles del periodo 1995-2004 Agustiacuten Peacuterez Carrillo (2007)

sentildealoacute que la Corte tiende a inclinarse a un modelo judicial

formalista y no a uno de caraacutecter constitucional que vincule

derechos humanos En su opinioacuten prevalece una Corte que

administra formalidad y no derechos

En otra encrucijada Gonzaacutelez Placencia (2002) sostiene

que maacutes de la mitad de funcionarios y funcionarias judiciales

coinciden en la visioacuten de un quehacer conservador y formalista

que conlleva prevalecer la formalidad de la ley alejaacutendose del

esfuerzo por materializar los valores de los derechos humanos

Finalmente en el diagnoacutestico sobre la administracioacuten de la justicia

en las entidades federativas entre las variables que se examinaron

estuvo las opiniones de dos jueces y magistrados de cada una

de las entidades federativas para preguntarles coacutemo asumiacutean

su actividad Las respuestas se dirigen seguacuten Caballero Juaacuterez

y Concha Cantuacute (2001) a la preeminente asuncioacuten formalista de

la judicatura en donde juezas y jueces se autorretratan como

fieles de la ley En otras palabras la cultura judicial se simboliza

por el paradigma de su adherencia absoluta a la ley y su funcioacuten

autoacutemata de formas postergando los valores en sus decisiones

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 10: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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Lo anterior no significa que el Estado tradicional de derecho

y la actividad judicial sean perniciosos en siacute mismos simple y

llanamente las exigencias sociales contemporaacuteneas empujan a

que se centren en valores estimables para el mejoramiento de la

condicioacuten humana propoacutesito tangible de la reforma constitucional

de 2011 en Meacutexico3

III Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces

Con el teacutermino diagnosis4 me refiero a la breve descripcioacuten

de las caracteriacutesticas y funciones de las juezas y los jueces en

un Estado tradicional de derecho que son uacutetiles identificar para

observar sus aptitudes y habilidades5 que denotan su perfil

La sociologiacutea criacutetica de la justicia de Boaventura de Sousa

(2009) y los argumentos de Alejandro Nieto (2005) en su tesis

sobre el desgobierno judicial son los referentes contemporaacuteneos

mejor perfilados para el tema

3 Nos referiremos a la reforma constitucional de derechos humanos como reforma constitucional reforma de derechos humanos o reforma 2011 4 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espantildeola diagnosis en su segunda acepcioacuten se refiere a una descripcioacuten breve de caracteriacutesticas o actividades de una especie de un geacutenero Este teacutermino tambieacuten lo utilizaremos para describir las funciones y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional en el Estado constitucional de Derecho 5 Con actitudes aptitudes y habilidades nos referimos a las capacidades cognitivas y afectivas que involucran el comportamiento judicial para resolver cuestiones complejas del mundo juriacutedico

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 11: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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Para Boaventura de Sousa (2009) bajo el principio de

soberaniacutea de la ley el legislativo adopta una preeminencia sobre

los otros poderes neutralizando poliacuteticamente la funcioacuten judicial a

traveacutes del principio de legalidad En consecuencia quienes juzgan

son coptados por el imperio legalista que implica no decidir

contra legem y por tanto su capacidad cognitiva se circunscribe

a la subsuncioacuten formal de los hechos a la norma desprovista de

cualquier valoracioacuten eacutetica social o poliacutetica Asiacute la actividad judicial

se mueve en la circularidad de un marco normativo preconstituido

tornaacutendose su actitud pasiva ya que soacutelo le compete garantizar

la aplicacioacuten literal de la ley sin cuestionarla y armonizarla con

derechos humanos

En esta tesis el quehacer de quienes juzgan es retrospectivo

ya que su funcioacuten es reconstruir una realidad normativa

previamente constituida para garantizar la aplicacioacuten de la ley

sin hacer sentir sus decisiones maacutes allaacute de los intereses de las

partes moviendo estructuras praacutecticas y decisiones de la esfera

puacuteblica o privada que propician condiciones desfavorables para el

respeto de los derechos humanos

Habida cuenta de lo anterior Alejandro Nieto refuta las

aptitudes actitudes y habilidades que personifican la labor judicial

asegurando que en este modelo normativo de juzgamiento es

suficiente contar con una condicioacuten cognitiva copiosa de textos

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 12: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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normativos y ajustar el modo de razonar de acuerdo con las

reglas de la loacutegica deductiva para ubicar los hechos en la norma

y decidir Por tanto la funcioacuten jurisdiccional se ejerce sin la mayor

exigencia eacutetica y sacrificio por vincular valores que trascienda maacutes

allaacute de las puertas del tribunal lo que ldquojuzgar se achica a una

operacioacuten automaacutetica y acriacuteticardquo (Nieto 2005 86)

En este escenario la actitud de juezas y jueces se torna

profundamente pasiva ya que al colocaacuterseles en una funcioacuten

autoacutemata desestimula su caraacutecter criacutetico proactivo e imaginario

que los conduzca a un pensamiento individual significativo en

la contribucioacuten de los problemas sociales relacionados con el

fenoacutemeno del derecho y la justicia consecuencia entre otras cosas

de su educacioacuten al servicio de la ley que ldquocastra su personalidad

fomenta el servilismo poliacutetico y es perversa en el fondo porque

sacrifica la justicia en beneficio de la letrardquo (Nieto 2005 86)

En estas condiciones es inconcebible pensar la conformacioacuten

del pensamiento judicial sobre la base de otros valores como los

derechos humanos por lo que al ser edificado sobre el aprendizaje

de la majestuosidad de la ley y para la aspiracioacuten de jerarquiacuteas

escalafonarias las y los juzgadores ldquose transforman en buroacutecratas

sin sudor y apacibles de las exigencias socialeshelliprdquo (Nieto 2005

86) que los personifica como hombres y mujeres insulares

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 13: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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descontextualizados y siempre apacibles del asistencialismo para

promoverse a una mejor posicioacuten

Por tanto en este modelo es intangible la exigencia de alguna

habilidad especiacutefica suficiente es estar dotado de una habilidad

copiosa y en el mejor de los casos de una teacutecnica argumentativa

en funcioacuten a la experiencia Nada que el tiempo y la experiencia en

el juzgado no pueda brindar por lo que la funcioacuten judicial descolla

en una realidad ldquohellippasible congestionada trabada y asfixiada en

la tramitologiacutea de los tribunaleshelliprdquo (Nieto 2005 87)

Estas caracteriacutesticas se proyectan en todo el estatuto juriacutedico

de las y los juzgadores observable en una de sus piezas claves la

carrera judicial6 que se articula por ejemplo a partir de a) seleccioacuten

de jueces en funcioacuten a concursos preeminentemente cerrados

y bajo paraacutemetros de evaluacioacuten de conocimiento memoriacutestico

de la ley b) organizacioacuten fuertemente jerarquizada donde se

asciende por antiguumledad o en su defecto por discrecionalidad

de los oacuterganos superiores ndashconsejo de la judicatura o presidencia

del tribunal- c) reclutacioacuten de personas con formacioacuten general en

Derecho sin que realicen estudios previos sobre teacutecnica dogmaacutetica

6 La carrera judicial es el sistema por el cual se establece el ingreso permanencia y ascenso de quienes ejercen la funcioacuten jurisdiccional del Estado y la cual constituye igualmente una serie de garantiacuteas para el desempentildeo judicial como la inmovilidad del cargo contribuciones econoacutemicas decorosas y la proteccioacuten de la autonomiacutea e independencia en la toma de decisiones (Angulo 2013)

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 14: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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y valores inmersos en la funcioacuten judicial y d) independencia e

inamovilidad judicial a partir de su fidelidad a la ley con la cual

son evaluados para su permanencia en la medida de no haberse

separado de ella (Nieto 2005)

IV Formacioacuten judicial desde y para el aprendizaje de la ley

En principio es necesario fijar una pauta para la

comprensioacuten de la formacioacuten judicial y esto tiene que ver con

su polisemia en virtud de que no es un concepto consolidado

en los estudios y praacutectica judicial ya que cuando se hace uso

de ella indiscriminadamente se utilizan las voces capacitacioacuten

adiestramiento o profesionalizacioacuten que en mi opinioacuten tienen

objetivos y fines distintos pero conexos Por ahora es suficiente

definir y asumir su connotacioacuten

Traspolando las claves de Francisco Casimiro Lubalo (2007)

estimamos la formacioacuten o educacioacuten judicial como el proceso

por el cual se transmiten conocimientos valores teacutecnicas y

habilidades para mejorar el trabajo individual y colectivo de las

los juzgadores centraacutendose en el saber saber hacer y saber estar

de cara a la necesidades y exigencias de los cambios juriacutedicos de

las sociedades democraacuteticas

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 15: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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Al respecto son escasos los trabajos que examinen su

implicacioacuten y trascendencia para la vida de los poderes judiciales

esto podriacutea obedecer a dos circunstancias Por un lado porque

no ha sido concebida y menos auacuten potenciada como pieza en el

engranaje de los poderes judiciales ya que la asuncioacuten del cargo

ascenso y permanencia de quienes juzgan ha estado marcada por

criterios de confianza poliacuteticos y legalistas a los que Joseacute Ramoacuten

Cossiacuteo (1996) identificoacute como modelos de ingreso y seleccioacuten por

tutelaje y cooperacioacuten

Por otro lado porque se ha reducido a procedimientos de

aprendizaje estrictamente memoriacutesticos de textos normativos y

cambios legislativos que se ha utilizado para ensalzar jerarquiacuteas

en las que la formacioacuten juega un papel de catapulta a la mejor

posicioacuten dentro de la piraacutemide de categoriacuteas judiciales fiel

a la concepcioacuten tradicional de la Exegesis de la ley en la que

juezas y jueces soacutelo les compete la aplicacioacuten formalista de los

ordenamientos juriacutedicos por lo que en este estado de cosas se

tiene la predicacioacuten de ser suficiente ldquola educacioacuten obtenida en

las escuelas de derechordquo (Fix- Zamudio y Cossiacuteo Diacuteaz 2004 47)

Habida cuenta en el Estado tradicional de derecho la

formacioacuten judicial se proyecta desde la ideologiacutea de la exegesis

de la ley y se asume bajo las bases de una educacioacuten orientada

por el caraacutecter exclusivamente formalista y en buacutesqueda de una

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 16: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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mejor posicioacuten en la jerarquiacutea judicial

Siendo asiacute la formacioacuten judicial se proyecta como un modelo

educativo concebido desde la ley para el aprendizaje de la ley

y la idolatracioacuten de la jerarquiacutea judicial donde quienes juzgan

calibran el conocimiento adquirido en la universidad agotando

su potencial en cursos orientados por las caracteriacutesticas de la

educacioacuten juriacutedica tradicional que para Magaloni (2006) y Ponce

de Leoacuten (2003) tienen como peculiaridad ser

-Programas de estudios desactualizados y con una

orientacioacuten general del derecho fraccionaacutendose el conocimiento

de acuerdo con la vigencia de las leyes

-El modelo pedagoacutegico de aprendizaje es predominante

magistral centraacutendose en la verdad cultivada por la profesora

o profesor en donde soacutelo existe un orador posicionado en una

verticalidad absoluta que no estimula una relacioacuten de pares y

menos auacuten la participacioacuten y discusioacuten de los temas lo cual en

el mejor de los casos es un transmisor de informacioacuten reciclable

-El perfil docente pertenecen prioritariamente a la misma

formacioacuten juriacutedica en donde no existe ninguna posibilidad de

inclusioacuten de otros enfoques multidisciplinares que dimensionen las

herramientas analiacuteticas de las personas que juzgan En este rubro

existe una palpable carencia de adiestramiento o estimulacioacuten de

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 17: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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elementos pedagoacutegicos para generar un aprendizaje significativo

que trascienda del aula y permanezca en la conciencia y mente de

las y los juzgadores

-El material didaacutectico se centra en lo teoacuterico conceptual de

los coacutedigos predominando la idea de un servicio al formalismo

juriacutedico donde no se requiere acudir a los hechos ni a los

problemas praacutecticos que enfrenta la funcioacuten judicial Por lo que

existe una disociacioacuten entre la forma en que se aprende y la teacutecnica

con la que se ejerce el derecho en la praacutectica de los tribunales

En viacutea de consecuencia en el Estado tradicional de derecho

el modelo educativo judicial se instituye como un laboratorio de

reciclaje de conocimientos juriacutedicos que ha devengado mentalidad

formalista y actitudes indispuestas a contribuir a la solucioacuten de

problemas puacuteblicos relacionados con el respeto de los derechos

humanos (Fix-Fierro y Loacutepez- Aylloacuten 2000)

Lo anterior ubica a la formacioacuten de laslos juzgadores en una

apeacutendice incipiente o traspatio de actualizacioacuten reactiva a los

cambios juriacutedicos por necesidad que pone a flote su debilidad

para detonar capacidades maacutes profundas y eficaces para vincular

en las relaciones sociales poliacuteticas econoacutemicas y culturales

exigencias como los derechos humanos

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 18: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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En estas condiciones la estructura del pensamiento judicial

se ve superado cuestioacuten que apremia el replanteamiento de su

formacioacuten frente a estrepitosos cambios juriacutedicos que se conciben

y organizan no soacutelo sobre el valor absoluto de la ley sino en

axiomas de mayor calado que se han incorporado en nuestro

paiacutes por ejemplo a partir de la reforma constitucional en materia

de seguridad puacuteblica y justicia penal de 2008 y la propia en de

derechos humanos de 2011

V El perfil de juezas y jueces en el estado constitucional de derecho

La funcioacuten jurisdiccional adquiere caracteriacutesticas singulares

de acuerdo con el modelo o tipo de Estado de derecho Identificar

el perfil judicial en el Estado constitucional es factible a partir de

sus presupuestos teoacutericos que lo definen y caracterizan

El Estado constitucional de derecho es un modelo evolutivo

del Estado tradicional de derecho que sin ser soacutelo una mutacioacuten

o juego de palabras de manera sinteacutetica se puede personificar

a partir de tres caracteriacutesticas a) La supremaciacutea constitucional

e intensificacioacuten de los derechos humanos sea cual sea su

naturaleza y definicioacuten liberal social o cultural b) la consagracioacuten

y reforzamiento del principio de legalidad como sometimiento

efectivo al derecho de todos los poderes puacuteblicos y no soacutelo del

judicial y ejecutivo y c) la funcionalidad de todos los poderes

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 19: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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puacuteblicos a la garantiacutea de disfrute de los derechos humanos

(Ferrajoli 2009 Pentildea 1997)

VI Cuatro componentes del estado constitucional de derecho que desembocan

en nuevos atributos y caracteriacutesticas de la funcioacuten jurisdiccional

Siguiendo a Ferrajoli estas caracteriacutesticas vienen a modificar

substancialmente el Estado tradicional de derecho para instituir

un nuevo paradigma de organizacioacuten poliacutetica sobre cuatro ejes

rectores y transversales fundados en el constitucionalismo

moderno o neoconstitucionalismo Por un lado ldquohellipcambia la

condicioacuten de validez de las leyes porque ahora dependen no

soacutelo de la formalidad o procedimiento de su creacioacuten normativa

sino de la coherencia de sus contenidos con los valores

constitucionalizados en este caso los derechos humanosrdquo

(Ferrajoli 2009 18)

En otro sendero innova el sentido y funcioacuten del derecho

porque abandona el estatus meramente explicativo y regulador

de eacuteste para desarrollar un derecho criacutetico prospectivo y

garantista que atantildee al arribo de una nueva cultura juriacutedica Por

tanto profesionistas juriacutedicos deben cuestionar las antinomias

y lagunas legales con el ldquohellipprisma de los valores sustanciales

de la constitucioacuten para proponer su correccioacuten dentro de las

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 20: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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teacutecnicas que se encuentran en el sistema juriacutedico o en su defecto

proyectar la creacioacuten de nuevas garantiacuteas que hagan posible su

materializacioacutenrdquo (Ferrajoli 2009 18) En virtud de este fenoacutemeno la

mente juriacutedica ndashen la que estaacute inmersa la judicial - requiere alejarse

de la pasividad y el formalismo absoluto caracteriacutestica del modelo

tradicional del Estado de derecho para abrirse a una pluralidad

de fenoacutemenos juriacutedicos cuestionables que deben proyectarse en

la materializacioacuten y expansioacuten de los derechos humanos lo que

viene a revolucionar el valor epistemoloacutegico de la ciencia juriacutedica

y motivar un cambio de estructuras de pensamiento de quienes

juzgan en relacioacuten con el derecho y su funcioacuten

Consecuentemente el papel de la funcioacuten jurisdiccional se

ve innovado sobre la premisa de un juicio criacutetico sobre la ley

censurando su incompatibilidad con la Constitucioacuten De aquiacute

se derivaraacute un replanteamiento en la funcioacuten caracteriacutesticas y

legitimidad de juezas y jueces desconocida para el formalismo

juriacutedico que describiremos maacutes adelante (Ferrajoli 2009)

Finalmente la subordinacioacuten de la ley a los valores

constitucionales no soacutelo modifica la condicioacuten de validez ciencia

y aplicacioacuten normativa sino introduce tambieacuten una dimensioacuten

sustancial en la poliacutetica al alterar el valor procedimental de la

democracia que se habiacutea fundado en el absoluto de la regla de

las mayoriacuteas como expresioacuten uacutenica de la voluntad general para

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 21: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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legitimar toda organizacioacuten y accioacuten del Estado El efecto que trae

el constitucionalismo es disciplinar al propio poder legislativo

vinculaacutendolo al respeto de los derechos humanos configuraacutendose

una democracia sustantiva ldquohellipno soacutelo de reglas sino tambieacuten

de contenidos en donde la poliacutetica mayoritaria de legislaturas

o parlamentos dejoacute de funcionar sobre el quieacuten y coacutemo de

las decisiones para integrarse el queacute de las mismasrdquo (Ferrajoli

2009 18-19) En teacuterminos maacutes llanos no soacutelo se trata ahora de

competencias y procedimientos sino tambieacuten de contenidos

para y en las funciones puacuteblicas

Las mutaciones anteriores son producto de la crisis del

principio de legalidad atribuible a dos fenoacutemenos El primero de

ellos para Renouxque es el hecho de que el Estado tradicional

de derecho ldquohelliphaya funcionado exclusivamente como un

instrumento formal de organizacioacuten poliacutetica haciendo crisis para

el siglo XX por su incapacidad de asegurar valores estimables

para las mejores condiciones de la vidardquo (Vasconcelos 2010

241) En este sentido Pentildea (1997) estima que el poder puacuteblico se

encontraba limitado soacutelo en el quieacuten y en el coacutemo lo que era un

sin sentido al no centralizar la dignidad de la persona

El segundo fenoacutemeno se traduce en el evidente caraacutecter

conflictivo de la sociedad y la no neutralidad del derecho de lo

que se toma conciencia para identificar que la ley lejos de ser un

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 22: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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instrumento de respuesta a los problemas sociales forma parte

de los mismos al ser manipulada para legitimar los intereses de

grupo representados en las mayoriacuteas parlamentarias o legislativas

restaacutendole legitimidad como expresioacuten de la voluntad general

para salvaguardar los intereses de la poblacioacuten desplazando

o invisibilizando valores fundamentales como los derechos

humanos (Freire 1997)

La conjugacioacuten de estos factores - complejidad social y crisis

de legalidad - dariacutean paso a la deconstruccioacuten del Estado tradicional

de derecho para innovar a uno de corte constitucional que supone

los derechos humanos como nuacutecleo de valores protegibles e

informadores inmediatos de toda la accioacuten de los poderes puacuteblicos

sobre los que se orienta obligatoriamente la organizacioacuten juriacutedico-

poliacutetica por un lado y por otro para que los mecanismos habilitados

para la resolucioacuten de conflictos garanticen la preservacioacuten de los

mismos (Ferrajoli 2011 Volumen 2)

En este modelo entonces la funcioacuten judicial adquiere una

dinaacutemica maacutes profunda porque se deposita en ella la garantiacutea

de defensa de la democracia constitucional lo que significa

vincular los derechos humanos en la correccioacuten de la accioacuten de

las funciones puacuteblicas del Estado modificar los sistemas que

giran en torno a ellos y movilizar los obstaacuteculos que impiden el

acceso y disfrute de los mismos proyectando teacutecnicas para su

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 23: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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aseguramiento buscando un reequilibrio de poderes ante el

desbordamiento e inocuidad del legislador y administrador para

controlar como sentildeala Cappelleti ldquoal legislador mastodonte y al

administrador leviataacutenrdquo (Vasconcelos 2010 241)

Por ello Dworkin considera que son las juezas y jueces ldquohellipla

mejor garantiacutea de los derechos humanos y la Constitucioacuten porque

con sus sentencias introducen y enriquecen nuevos argumentos

para el debate poliacutetico limitan el poder de las mayoriacuteas y

sostienen la democracia desde una moralidad sustantiva fundada

en principios y reglas constitucionalesrdquo (Salazar 2006 222)

Desde esta perspectiva la funcioacuten judicial no se sobrepone

ni se subordina a los otros poderes - ejecutivo y legislativo- sino

en pleno equilibrio se fortalece su estatus quo para configurar

ahora su legitimidad a partir del canon constitucional de valores

sustanciales como son los derechos humanos Bajo este

escenario abrevaraacute la justicia constitucional mediante la incursioacuten

de mecanismos jurisdiccionales organizados bajo la loacutegica de

un modelo concentrado o difuso para asegurar la Constitucioacuten

como norma y sus valores En el modelo concentrado un tribunal

especializado es duentildeo absoluto del control constitucional en

cambio en el difuso todos los jueces del sistema juriacutedico estaacuten

habilitados para su aplicacioacuten (Aragoacuten 2004)

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Por no ser objeto de nuestro anaacutelisis los modelos de

organizacioacuten de la justicia constitucional soacutelo es importante

recalcar que en Meacutexico predominoacute el control concentrado hasta

el pronunciamiento de la SCJN en el caso Radilla Pacheco7 En su

decisioacuten haciendo uso de la reforma constitucional de derechos

humanos de 2011 la Corte determinoacute que las juezas y jueces del

paiacutes utilizaran la Constitucioacuten y del DIDH en la aplicacioacuten de los

casos judiciales a partir de un control difuso de constitucionalidad

y convencionalidad

Frente a este escenario las juezas y jueces nacionales

adquiriraacuten un nuevo rol y caracteriacutesticas que a continuacioacuten

recapitulamos como rasgos de su perfil institucional en un Estado

constitucional de derecho

VII Diagnosis de las funciones y caracteriacutesticas de juezas y jueces y en doacutende

nos situacutea la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

Como sabemos la labor de quienes juzgan es una funcioacuten

baacutesica del Estado que en el modelo constitucional adquiere

7 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 25: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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peculiaridades a partir del principio axioloacutegico de los derechos

humanos En esta loacutegica la funcioacuten jurisdiccional logra un nuevo

significado superando la concepcioacuten formal del Estado tradicional

de derecho invocaacutendose como la garantiacutea de la que disponen las

personas y sus expresiones colectivas para defender sus derechos

humanos a traveacutes de la correccioacuten por incoherencia del conjunto

de relaciones procesos y actos de ejecucioacuten de las funciones

puacuteblicas y de los particulares respecto de los valores y principios

constitucionales que reconocen su proteccioacuten (Ferrajoli 2011

Volumen 1 Pentildea 1997)

Esta redimensioacuten significa una innovacioacuten del canon de la

formalidad hacia la sustantividad del derecho porque la accioacuten

puacuteblica deberaacute de observar y evaluarse en coherencia con los

derechos humanos es decir aquellos que en virtud de la rigidez

y reconocimiento constitucional han adquirido vinculacioacuten

inmediata

Siendo asiacute en este modelo constitucional las personas

tienen acceso inmediato a sus derechos humanos sin estar

condicionados a que una ley los reconozca o que un acto

administrativo los autorice instituyeacutendose las y los juzgadores en

la inmediatez oficiosa del uso y vinculacioacuten de la Constitucioacuten sin

pretextar imposibilidad normativa (Sanchiacutes 2003)

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Este nuevo paradigma proyecta la necesidad de acuntildear en

la realidad una definicioacuten garantista de la funcioacuten jurisdiccional

sobre la axiologiacutea de los derechos humanos que habriacutea de

repercutir en los rasgos aptitudes y actitudes judiciales

Una primera innovacioacuten la encontramos en su doble vinculacioacuten

normativa Por un lado las juezas y jueces se encuentran obligados

a cumplir con la Constitucioacuten la cual no pueden ignorar o dejar

de aplicar y por otro continuacutean vinculados a la ley que deben

observar previo juicio de coherencia empatiacutea o conformidad con

los principios o valores constitucionales (Aragoacuten 2004)

Esta foacutermula plantea complejidades dada la naturaleza de

los contenidos constitucionales que se expresan en valores y

principios a traveacutes de normas abiertas que deben ser optimizadas

lo que exige apropiarse de una capacidad cognitiva y afectiva

distinta a la estructura de un pensamiento judicial formalista

proyectando una actitud proactiva que se adelante a una

valoracioacuten analiacutetica critica y con perspectiva de armonizacioacuten de

la ley con bienes fundamentales para la dignidad de las personas

Por ello Guastini (2007) y Zagrebelsky (2014) comparten la

idea de que la funcioacuten jurisdiccional en el modelo constitucional

arriba a una doctrina y praacutectica del activismo judicial que se inspira

en la congruencia del derecho con la sociedad o en la proteccioacuten

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 27: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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de sus derechos humanos Para ello la interpretacioacuten no puede

estar fundada exclusivamente en la vinculacioacuten literal del texto

sino que debe abrirse a diferentes teacutecnicas de interpretacioacuten

como la axioloacutegica teleoloacutegica o funcionalista herramientas

hermeneacuteuticas para expandir el valor los derechos humanos el

contexto social y labor judicial

Una segunda invencioacuten consiste en que la labor judicial no

se achica a declarar la preexistencia del derecho y la regularidad

juriacutedica su designio se extiende a la correccioacuten del mismo sistema

juriacutedico para vincular la proteccioacuten de los derechos humanos

Con ello viene a instituirse en la garantiacutea del sistema mediante la

correccioacuten de los maacutergenes de desviacioacuten e ilegitimidad juriacutedica

en que otros poderes o los particulares hubieran incurrido al

cuestionar su incoherencia con los valores constitucionales

para reposicionar la dignidad de la persona como un principio

central en la articulacioacuten de los bienes individuales y socialmente

valorables (Pentildea 1997)

Este uacuteltimo componente es preeminente al centralizar la

dignidad de la persona como nuacutecleo articulador de todo sistema

de actuacioacuten puacuteblica y privada produciendo la apertura de los

procedimientos judiciales al contexto social del sistema juriacutedico

de modo que los tiacutetulos habilitadores para el respeto y proteccioacuten

de los derechos de la persona no soacutelo se hallan en la normas

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elaboradas por el poder legislativo sino en planos como la

supremaciacutea constitucional y la responsabilidad internacional

de los Estados (tratados convenciones Etc) que abren una

multiplicacioacuten de valores y bienes subsumidos para la expansioacuten

de los derechos humanos (Pentildea1997)

En esta proyectiva la funcioacuten correctora y protectora de la

actividad judicial se configura por tres atributos indispensables

para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

copiosa y repetitiva de textos normativos sino una estructura de

pensamiento abierta proactiva e inmersa en la razonabilidad de

derechos humanos para procesar una pluralidad de ordenamientos

juriacutedicos de diferente estirpe y jerarquiacutea para incorporarlos en sus

decisiones Este atributo es natural con el estaacutendar de valoracioacuten y

anaacutelisis de constitucionalidad que debe realizar la funcioacuten judicial

ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

la Constitucioacuten es indispensable una mente criacutetica y arropada de

valores fundada en los derechos humanos como valores morales y

socialmente exigibles (Diaz-Aguado y Medrano 2000)

-El aspecto afectivo o actitudinal es un segundo atributo a

valorar el cual debe ser favorable con la defensa y expansioacuten de los

derechos humanos reflejaacutendose en las sentencias la conviccioacuten

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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para las y los juzgadores

-Desde la cognicioacuten requiere no soacutelo contar con una memoria

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ya que al examinar la coherencia de la ley con la fuerza normativa de

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de participar fomentar y expandir los derechos humanos allanado

su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 29: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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su camino a la plenitud Es decir bajo esta hipoacutetesis las personas

que juzgan deben salir de su iacutensula para integrase a una sociedad

de derechos en la que participan activamente en la solucioacuten de

sus problemas

-El tercero y uacuteltimo ingenio es la funcioacuten de amalgama entre

derechos humanos y democracia Aquiacute la mente y actitud judicial

debe conjugarse en la habilidad creativa de armonizar los valores

y fines de los derechos humanos con las reglas y contenidos de la

democracia Siguiendo el pensamiento de Barak la funcioacuten correctora

y protectora de la jurisdiccioacuten debe ser un aliado en la creacioacuten y

proteccioacuten del derecho y por otro contribuir que se respeten las

formalidades competencias y contenidos de la democracia como

sistema poliacutetico favorable a los derechos humanos siempre y cuando

sean coherentes con los principios y valores constitucionales Esta

complejidad debe ser asumida por juezas y jueces mirando siempre

tres horizontes ldquoa) La coherencia del sistema b) las posibilidades

materiales e institucionales del poder judicial y c) la confianza

puacuteblica de su actividadrdquo (Barak 2009 4)

En nuestra contemporaneidad esto se traduce en una triacuteada

de funciones exigibles para la jurisdiccioacuten las capacidades o

competencias instrumentales poliacuteticas y simboacutelicas En virtud

de las primeras ndashinstrumentales- se aplican corrigen y protegen

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contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 30: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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los derechos Por suministro de las segundas ndashpoliacuteticas- se

contribuye a la democracia procesando cambios con estabilidad

removiendo obstaacuteculos de los derechos humanos consolidando

la organizacioacuten poliacutetica favorable a su expansioacuten y por articulacioacuten

de ambas se construyen las simboacutelicas en que la defensa de los

derechos humanos por laslos juzgadores los hace un estandarte

social en el tema (De Sousa 2009)

Las anteriores premisas proporcionan argumentos para

sostener que en nuestro paiacutes la reforma constitucional en

materia de derechos humanos de 2011 sienta las bases para la

consolidacioacuten de un Estado constitucional de derecho y configura

los principios de un nuevo perfil judicial que plantea retos para su

creacioacuten a partir de un modelo o propuesta educativa coherente

con sus valores y fines sobre los que se configura

Esto es asiacute porque como sabemos el 10 de junio de 2011

fue publicado el decreto de reforma a la Constitucioacuten Poliacutetica de

los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominacioacuten del

capiacutetulo primero constitucional y los artiacuteculos 1ordm 3ordm 11 15 18

29 33 89 97 102 apartado B y 105 fraccioacuten II8 considerada por

especialistas una de las reformas estructurales maacutes relevantes de

del sistema poliacutetico mexicano por dos razones de peso

8 Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacioacuten

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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DE LEOacuteN ARMENTA Luis Ponce (2003) Docencia y Didaacutectica del Derecho Meacutexico Editorial Porruacutea

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DE SOUSA SANTOS Boaventura (2009) Sociologiacutea Juriacutedica Criacutetica Madrid Editorial TrottaILSA

DIEZ DE URDANIVIA Xavier Mariacutea del Carmen Galvaacuten Tello y Cristina Diacuteaz Diacuteaz (2012) Los Derechos en la Educacioacuten Juriacutedica Meacutexico Plaza y Valdeacutes Editores

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Page 31: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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1) Por introducir los derechos humanos como eje central

articulador de todas las funciones del estado (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

2) Por establecer en el maacuteximo ordenamiento mexicano

los derechos humanos de fuente internacional (Carbonell

2011 Mac Gregor 2011)

En este sentido por disposicioacuten del paacuterrafo tercero del

nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional todas las autoridades mexicanas

se encuentran obligadas a respetar y hacer respetar los derechos

humanos en su loacutegica funcional de acuerdo con los principios y reglas

del propio precepto encontraacutendose inmediata y profundamente

vinculado las capacidades de las juezas y jueces nacionales

Para lograrlo el propio artiacuteculo 1ordm trazoacute en cuatro de sus

cinco paacuterrafos los componentes juriacutedicos que deben estar en toda

funcioacuten puacuteblica de donde advertimos que estamos frente a un

cambio de paradigma en la concepcioacuten y ejercicio de la funcioacuten

judicial que se conforma por

-La incorporacioacuten de los derechos humanos de fuente

internacional vinculados por la fuerza normativa de la

Constitucioacuten (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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-El establecimiento de los principios interpretacioacuten conforme

y pro persona

El primero representa que los derechos humanos deben

interpretarse conforme a la Constitucioacuten y los tratados

internacionales de los que Meacutexico forma parte armonizaacutendose con

la normatividad nacional En relacioacuten al segundo la interpretacioacuten

se proyectaraacute favoreciendo en todo momento a la proteccioacuten maacutes

amplia a la persona (Mac Gregor 2011)

-La incursioacuten de las obligaciones generales en materia de

derechos a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano

esto es adoptar todas las acciones para respetar garantizar

proteger y promover los derechos humanos9 que se traduce en

las conductas exigibles para las autoridades (Orozco 2011)

-Se incorporan los principios de universalidad

interdependencia indivisibilidad y progresividad los cuales deben

ser interpretados en relacioacuten con las obligaciones anteriores con

lo cual se busca garantizar la integridad de los derechos humanos

(Gregor 2011) Finalmente se establece la responsabilidad del

Estado de prevenir investigar sancionar y reparar la violacioacuten de

9 Para la comprensioacuten de cuaacutel es el sentido de estas obligaciones generales veacutease la obra ldquoLos derechos en accioacutenrdquo de Sandra Serrano y Daniel Vazquez FLACSO-MEacuteXICO (2013)

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Page 33: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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derechos humanos (Mac Gregor 2011 Carmona 2011)

Posterior a la publicacioacuten de la reforma la SCJN tuvo

oportunidad de interpretar estos cambios constitucionales y

fijar sus alcances en la resolucioacuten Varios 912201010 conocida

como sentencia Radilla11 En la parte que nos interesa la

Corte determinoacute que todas las juezas y jueces del paiacutes pueden

inaplicar las normas generales contrarias a la Constitucioacuten o al

DIDH de acuerdo con el artiacuteculo 1ordm y 133 constitucional dando

pie al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad

prescribiendo competencia exclusiva a los jueces federales para

la declaracioacuten de inconstitucionalidad e invalidez de las normas

con efectos generales

Con este precedente se habilitoacute el control difuso de

constitucionalidad y convencionalidad con lo cual se instalan

capacidades de aplicacioacuten y detonacioacuten de los derechos humanos

en virtud de la posibilidad de que los poderes judiciales locales

inapliquen leyes ordinarias por contradecir la Constitucioacuten o en

su defecto por ser incompatibles con los tratados internacionales

10 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro I Tomo 1 octubre de 2011 11 La sentencia Radilla es producto del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos emitida el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparicioacuten forzada de Rosendo Radilla en 1974 a manos del Ejeacutercito mexicano

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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VASCONCELOS MEacuteNDEZ Rubeacuten (2010) Una Corte de Justicia para la Constitucioacuten Justicia Constitucional y Democracia en Meacutexico UNAM

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SANCHIacuteS Prieto Luis (2003) Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales Madrid Editorial Trotta

ZAGREBELSKY Gustavo (2014) La Ley y su justicia Tres capiacutetulos de justicia constitucional Madrid Editorial Trotta

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en materia de derechos humanos de los que forma parte Meacutexico

(Rojas 2012)

Uno de los retos que ahora plantea la reforma es la

materializacioacuten de lo anterior y para tal fin una respuesta a la que

se ha recurrido es la capacitacioacuten de laslos servidores puacuteblicos

de la que se echa mano para abrir sensibilizar y especializar a

laslos operadores de los diferentes sistemas normativos Nuestra

reflexioacuten ahora es iquestsobre queacute base y queacute modelo debe erigirse su

formacioacuten judicial

VIII Formacioacuten judicial desde y para los derechos humanos

El fundamento epistemoloacutegico estructurado sobre la

axiologiacutea de los derechos humanos que ha sido introducido en

nuestro paiacutes con motivo de la reforma constitucional modifica

sustancialmente los componentes del sistema juriacutedico-poliacutetico y

repercute en la forma de comprender y hacer ciencia juriacutedica En

este sentido es evidente la necesidad de modificar las estructuras

de pensamiento juriacutedico para facilitar la plenitud en la forma de

apreciar y aplicar los derechos humanos debido a una pluralidad

de factores como la propia violacioacuten de los mismos impunidad

corrupcioacuten y abuso de la formalidad juriacutedica (Diez et al 2012 64)

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

La Organizacioacuten de la Naciones Unidas (ONU) asiacute lo ha

ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Sobre esta necesidad en el plano de la educacioacuten de

estudiantes de derecho Jorge Witker propone abandonar la

ensentildeanza tradicionalmente memoriacutestica para dar paso a una

metodologiacutea maacutes participativa y axioloacutegica que rompa con el

formalismo juriacutedico y arribe a los valores e intereses protegibles por

el derecho en donde las actitudes habilidades y conocimientos

juriacutedicos sean creativos sobre la base de principios valores e

intereses relevantes de los interesados y la sociedad (Diez et

al 2012) En este mismo sentido la maestra Mariacutea del Carmen

Galvan Tello hace patente la urgencia de incorporar los derechos

humanos como contenido transversal para una cultura ciacutevica y

axiomaacutetica en los futuros profesionistas del derecho dispuestos

no soacutelo a su respeto sino a su defensa y fomento en las actividades

en las que se perfilen (Diez et al 2012)

Semejante inquietud persiste en la formacioacuten judicial en que

se propone repensar su fundamento y orientacioacuten educativa para

revalorar el papel y relevancia de su propuesta educativa ante la

urgente necesidad de generar una conciencia juriacutedica y social que

se encamine a la consolidacioacuten de los derechos humanos Razoacuten

que empuja el consenso transformacional de que el pensamiento

judicial se redireccione desde premisas distintas al valor absoluto

de la ley postulando como centro de locomocioacuten la axiologiacutea de

los derechos fundamentales (Gonzaacutelez 2010)

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

desempentildeo judicial

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ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

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ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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Lo anterior supone un cambio del modelo educativo de

formacioacuten judicial que puede enfocarse desde varios puntos

Por ejemplo desde sus fundamentos contenidos temaacuteticos

estrategias pedagoacutegicas y perfil docente las cuales son o deberaacuten

ser asumidos por cada poder judicial en auteacutentico compromiso

por y con los derechos humanos En el plano internacional este

discurso es pleno y se empuja fuerte para incorporarlo en el

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ratificado en la segunda parte del plan de accioacuten del Programa

Mundial para la Educacioacuten en Derechos Humanos (PMEDH) al

focalizar su atencioacuten a

ldquohellip los que toman el relevo en la formacioacuten de los

ciudadanos y liacutederes del mantildeana como las instituciones

de ensentildeanza superior y a aquellos que tienen la

importante responsabilidad de respetar proteger y

hacer efectivos los derechos de los demaacutes ya se trate

de funcionarios puacuteblicos y fuerzas del orden o de las

mujeres y hombres que forman parte del personal militarrdquo

(UNESCO 2012 iii)

En este entendido la EDH es la propuesta o modelo

educativo que deberiacutea asumir la formacioacuten judicial para generar

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las capacidades para materializar los componentes del artiacuteculo 1ordm

de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

orientadas a crear una cultura universal de los derechos

humanos proporcionando conocimientos sobre los mismos

y los mecanismos para protegerlos ademaacutes de desarrollar las

aptitudes actitudes y habilidades indispensables para promover

defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

los derechos humanos integrando lo teacutecnico y complejo de los

diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

y valores

Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

componentes de la EDH para identificarla y comprender coacutemo

puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

paradigma de los derechos humanos en Meacutexico

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BIBLIOGRAFIacuteA

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DE SOUSA SANTOS Boaventura (2009) Sociologiacutea Juriacutedica Criacutetica Madrid Editorial TrottaILSA

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FIX- FIERRO Heacutector (2010) ldquoEl Poder Judicial de la Federacioacuten y la cultura juriacutedica mexicanardquo en Los Caminos de la Justicia en Meacutexico Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

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GONZAacuteLES MANTILLA Gorki (2009) Los Jueces Carrera Judicial y Cultura Juriacutedica Lima Palestra Editores

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VASCONCELOS MEacuteNDEZ Rubeacuten (2010) Una Corte de Justicia para la Constitucioacuten Justicia Constitucional y Democracia en Meacutexico UNAM

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de la reforma de 2011 porque ofrece un conjunto de actividades

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defender y aplicar los derechos humanos

La formacioacuten judicial deberaacute en viacutea de consecuencia ser

replanteada para innovar el tradicional modelo educativo legalista

y transitar a una organizacioacuten y sistematizacioacuten desde y para

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diferentes sistemas normativos en que se reconocen dimensiones

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Esta tendencia nos conduce a explorar los fundamentos y

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puede contribuir en el desempentildeo judicial frente al nuevo

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GONZAacuteLEZ PLACENCIA Luis (2002) ldquoLa Judicatura federal mexicana frente al acuteEstado constitucional del derechordquo Cuadernos de investigacioacuten Meacutexico enRevista del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federacioacutenvol I nuacutem I pp 51-83

GONZAacuteLEZ PLACENCIA Luis (2010) ldquoLa educacioacuten judicial federal en Meacutexicordquo en 25 voces en la educacioacuten judicial Meacutexico edicioacuten del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal pp 133-169

GUASTINI RICARDO (2007) Teoriacutea e ideologiacutea de la interpretacioacuten constitucional Madrid Editorial Trotta

MAGALONI KERPEL Ana Laura (2006) ldquoCuellos de botella y ventanas de oportunidad de la reforma a la educacioacuten juriacutedica de elite en Meacutexicordquo en Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes Estudios sociojuriacutedicos sobre educacioacuten y profesiones juriacutedicas en el Meacutexico contemporaacuteneo Editor Heacutector Fix- Fierro Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM pp 61-92

NIETO Alejandro (2005) El desgobierno judicial Madrid Editorial Trotta

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes (2011) ldquoLos derechos humanos y el nuevo artiacuteculo 1deg constitucionalrdquo IUS Revista del Instituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla vol 5 nuacutem 28 pp 85-98

PENtildeA FREIRE Manuel Antonio (1997) La garantiacutea en el Estado constitucional de derecho Espantildea Editorial Trotta

RAZ Joseph (2002) ldquoEl Estado de derecho y su virtudrdquo en Miguel Carbonell Wistano Orozco y Rodolfo Vaacutesquez coords Estado de derecho Conceptos fundamentos y democratizacioacuten en Ameacuterica Latina Meacutexico Siglo XXI pp 15-36

ROJAS CABALLERO Ariel Alberto (2012) ldquoEl control de convencionalidad ex oficio Origen en el aacutembito regional americano obligatoriedad para los jueces mexicanos precisioacuten de sus alcances y retos para el Poder Judicial de la Federacioacutenrdquo Serie Cuadernos de Jurisprudencia nuacutem 8

VASCONCELOS MEacuteNDEZ Rubeacuten (2010) Una Corte de Justicia para la Constitucioacuten Justicia Constitucional y Democracia en Meacutexico UNAM

DR copy 2014 Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca Escuela Judicial httpsejtribunaloaxacagobmxContenidoPaginaslayout=2ampid=7

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J U S S E M P E R L O Q U I T U R

httpwwwjuridicasunammx httpsbibliojuridicasunammxbjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM

httpsrevistas-colaboracionjuridicasunammx

SANCHIacuteS Prieto Luis (2003) Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales Madrid Editorial Trotta

ZAGREBELSKY Gustavo (2014) La Ley y su justicia Tres capiacutetulos de justicia constitucional Madrid Editorial Trotta

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Page 40: El juicio de Paris, CUANTO AL PERFIL DE

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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca

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GONZAacuteLEZ PLACENCIA Luis (2002) ldquoLa Judicatura federal mexicana frente al acuteEstado constitucional del derechordquo Cuadernos de investigacioacuten Meacutexico enRevista del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federacioacutenvol I nuacutem I pp 51-83

GONZAacuteLEZ PLACENCIA Luis (2010) ldquoLa educacioacuten judicial federal en Meacutexicordquo en 25 voces en la educacioacuten judicial Meacutexico edicioacuten del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal pp 133-169

GUASTINI RICARDO (2007) Teoriacutea e ideologiacutea de la interpretacioacuten constitucional Madrid Editorial Trotta

MAGALONI KERPEL Ana Laura (2006) ldquoCuellos de botella y ventanas de oportunidad de la reforma a la educacioacuten juriacutedica de elite en Meacutexicordquo en Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes Estudios sociojuriacutedicos sobre educacioacuten y profesiones juriacutedicas en el Meacutexico contemporaacuteneo Editor Heacutector Fix- Fierro Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM pp 61-92

NIETO Alejandro (2005) El desgobierno judicial Madrid Editorial Trotta

OROZCO HENRIacuteQUEZ Joseacute de Jesuacutes (2011) ldquoLos derechos humanos y el nuevo artiacuteculo 1deg constitucionalrdquo IUS Revista del Instituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla vol 5 nuacutem 28 pp 85-98

PENtildeA FREIRE Manuel Antonio (1997) La garantiacutea en el Estado constitucional de derecho Espantildea Editorial Trotta

RAZ Joseph (2002) ldquoEl Estado de derecho y su virtudrdquo en Miguel Carbonell Wistano Orozco y Rodolfo Vaacutesquez coords Estado de derecho Conceptos fundamentos y democratizacioacuten en Ameacuterica Latina Meacutexico Siglo XXI pp 15-36

ROJAS CABALLERO Ariel Alberto (2012) ldquoEl control de convencionalidad ex oficio Origen en el aacutembito regional americano obligatoriedad para los jueces mexicanos precisioacuten de sus alcances y retos para el Poder Judicial de la Federacioacutenrdquo Serie Cuadernos de Jurisprudencia nuacutem 8

VASCONCELOS MEacuteNDEZ Rubeacuten (2010) Una Corte de Justicia para la Constitucioacuten Justicia Constitucional y Democracia en Meacutexico UNAM

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SANCHIacuteS Prieto Luis (2003) Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales Madrid Editorial Trotta

ZAGREBELSKY Gustavo (2014) La Ley y su justicia Tres capiacutetulos de justicia constitucional Madrid Editorial Trotta

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SANCHIacuteS Prieto Luis (2003) Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales Madrid Editorial Trotta

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