El nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII)

26
"El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)" Café AGM IMMA FIGUERAS & QUIM ALASTUEY

Transcript of El nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII)

"El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)"Café AGM

IMMA FIGUERAS & QUIM ALASTUEY

Quiénes somosAGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y que cuenta con sedes internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinarpermite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral.

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes.

“Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados”

2www.agmabogados.com

El Fichero “1er semestre de 2017”- Cuestiones Generales

2.

1.

3.

4.

Índice

Libro de registro de facturas emitidas

Libro de registro de facturas recibidas

Cuestiones Técnicas y Nuevas Consultas sobre el SII

3www.agmabogados.com

1. El fichero “1er Semestre 2017”Cuestiones Generales

¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?

Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 dejunio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.

El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA,de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada informacióncon trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.

El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente alos registros del 2º semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitiránque solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.

4www.agmabogados.com

Como se ha indicado, con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación ensus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del 1er semestre (comúnpara ambos libros registro):

Clave de régimen especial. “1er semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local denegocio, en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial, puesto que estainformación es exigible en el modelo 347.

Descripción de la operación: “Registro del 1er semestre”.

1. Libro registro de facturas emitidas:Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberáinformarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

2. Libro registro de facturas recibidas:Fecha registro contable: fecha del envío.Cuota deducible: etiqueta con 0.

5www.agmabogados.com

1. El fichero “1er Semestre 2017”Cuestiones Generales

1. Se remitirá un fichero de facturas emitidas y uno de facturas recibidas.

2. Número máximo de registros por fichero: 10.000 registros.

3. Plazo máximo de remisión de los ficheros: 31 diciembre 2017.

4. Los campos a suministrar son los obligatorios para los libros de registro, antes de la entrada envigor del SII.

6www.agmabogados.com

1. El fichero “1er Semestre 2017”Cuestiones Generales

7www.agmabogados.com

2. Libro de Facturas Emitidas

Contenidos por defecto para facturas emitidas:

Recordar que en caso que se trate de arrendamiento de local de negocio, se deberán utilizar las claves 11, 12 o 13, en lugar de la clave 16 “1er semestre 2017”.

Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta: S1.

CAMPO VALOR POR DEFECTO

Clave Régimen Especial o Trascendencia 16

Descripción Operación Registro del 1er semestre

Tipo desglose. Desglose factura. No sujeta.

Sujeta. No exenta. Tipo no exenta

S1

8www.agmabogados.com

2. Libro de Facturas Emitidas

Descripción completa de los campos a cumplimentar:

Libro registro: facturas emitidas

Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular dellibro registro.

Datos Periodo:Ejercicio: año en que se produce el devengo de laoperación.Periodo: mes en que se produce el devengo de laoperación.

Identificación de la factura:Número de factura: nº de referencia de la factura.Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura.

Datos Contraparte:Nombre o razón social contraparte: identificacióndel cliente.Tipo de identificación: NIF, otro (NIF-IVA, pasaporte,...).

Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha enque se realiza la entrega del bien o presta el servicio esdistinta de la fecha de expedición de la factura.

Descripción Operación: "Registro del 1er semestre2017“.

Tipo Factura: F1

Importe total (opcional): importe total de la factura eneuros.

Datos de Factura:

Clave de régimen especial: “1er semestre2017" (en elcaso de arrendamiento de local de negocio, se deberánutilizar las claves 11, 12 o 13).

9www.agmabogados.com

2. Libro de Facturas Emitidas

Desglose:

Sujeta/No exenta: con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta ono exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

S1: no exenta – sin inversión sujeto pasivo.

Base Imponible: base imponible que consta en la factura.

Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado.

Cuota repercutida: cuota repercutida que consta en la factura.

Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.

10www.agmabogados.com

2. Libro de Facturas Emitidas

11www.agmabogados.com

3. Libro de Facturas Recibidas

Contenidos por defecto para facturas recibidas:

El número de factura del emisor a consignar no es el número de la propia factura, sino elasignado por el titular del libro registro. Puede tratarse del número interno utilizado para elregistro de facturas, distinto del número de la propia factura.

CAMPO VALOR POR DEFECTO

Clave Régimen Especial o Trascendencia 14

Descripción Operación Registro del 1er semestre

Fecha registro contable Asignar el valor por defecto de la fecha de envío

Cuota deducible 0

12www.agmabogados.com

3. Libro de Facturas Recibidas

Libro registro: facturas recibidas.

Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular dellibro registro.

Datos Periodo:Ejercicio: año en que se recibe la factura.Periodo: mes en que se recibe la factura.

Identificación de la factura:Identificación del emisor: NIF del proveedor oprestador del servicio. En el caso de que éste seaextranjero se identificará con el NIF-IVA, pasaporte,documento oficial de identificación expedido por elpaís o territorio, certificado de residencia u otrodocumento probatorio.Número de factura del emisor: no se indica el nº defactura, sino el asignado por el titular del Libroregistro.Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura.

Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha enque se realiza la entrega del bien o presta el servicio esdistinta de la fecha de expedición de la factura.

Descripción Operación: "Registro del 1er semestre2017“.

Fecha de registro contable: fecha en que se realiza elenvío.

Tipo Factura: F1

Importe total (opcional): importe total de la factura eneuros.

Clave de régimen especial: “1er semestre2017“ (en elcaso de arrendamiento de local de negocio, se deberáutilizar la clave 12).

Descripción completa de los campos a cumplimentar:

13www.agmabogados.com

3. Libro de Facturas Recibidas

Desglose:

Base Imponible: base imponible que consta en la factura.

Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado.

Cuota soportada: cuota soportada que consta en la factura.

Cuota deducible: consignar cero.

Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.

14www.agmabogados.com

3. Libro de Facturas Recibidas

15www.agmabogados.com

Además de la información correspondiente al 1er semestre de 2017, ¿existen otros casos en que debenregistrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017?

Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII, siempre que tenganincidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha.

Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:

Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago/cobro se efectúa a partir del 1 de julio.Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio, como consecuencia de ladevolución del IVA en régimen de viajeros.

4.1 Nuevas consultas sobre el SII

16www.agmabogados.com

¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de juliode 2017 que correspondan a Libros de registro de periodos anteriores al 2017?

Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a travésdel SII en cualquier caso.

En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquenla rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, portanto, en Libros de registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tenerincidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición/recepción.

4.1 Nuevas consultas sobre el SII

17www.agmabogados.com

¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?

Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar elproceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:

No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor oreceptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastaresa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado “No contrastable” y no seintenta su cuadre.

Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturascuya contraparte no aplica el SII.

Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información deregistro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:

Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”.Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenidaen ambos registros remitidos por las partes:Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada”Si no coinciden todos ellos será “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará alcontribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.

4.1 Nuevas consultas sobre el SII

18www.agmabogados.com

¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?

Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidacióny durante el periodo voluntario de declaración, una consulta a la información incluida en los Libros registros desus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la consulta. Por lo tanto, estaconsulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.

Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de agosto estará disponibleen agosto y del 1 al 30 de septiembre.

La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:

Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objetode la consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registrosremitidos por el contribuyente que realiza la consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número defactura y fecha de expedición).Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.

4.1 Nuevas consultas sobre el SII

19www.agmabogados.com

¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan almodelo 303?

Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramenteinformativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.

4.1 Nuevas consultas sobre el SII

20www.agmabogados.com

4.2 Cuestiones técnicas

¿Qué ocurre si se intenta dar de alta una factura que ya está registrada?

Se responderá a la presentación realizada indicando que se rechaza esa factura porque está duplicada. Aestos efectos los datos que hacen única una factura son: NIF del emisor, serie y nº de factura y fecha deexpedición.

Si se da de baja una factura, ¿se puede volver a dar de alta otra con el mismo número de serie facturaemisor?

No. La baja de las facturas es una baja lógica. Si se desea volver a dar de alta una factura con el mismoNumSerieFacturaEmisor debe modificar el NIF del titular, el nº de serie o la fecha de expedición.

21www.agmabogados.com

4.2 Cuestiones técnicas

¿Cómo se controla el error de factura duplicada?

Todo registro presentado debe tener una clave única compuesta por: NIF emisor, nº de serie de factura yfecha de expedición. Si desea reutilizar o volver a presentar un registro con alguno de estos valores debemodificar alguno de los restantes. Hay que tener en cuenta que los registros anulados también estándados de alta en el sistema, y por tanto se rechazarán por duplicados si vuelve a presentar un registrocon la misma identificación.

¿Existirá alguna forma de saber cuándo la información de una factura ha sido modificada en la AEAT ohay que consultar constantemente el estado de todas las factura?

La AEAT solo actualiza el estado de cuadre si la factura resulta contrastable y se detectan actuaciones enesa factura (alta, modificaciones, bajas) por parte de la contraparte o por modificaciones del propiotitular del libro si procede. La información de cuadre se podrá obtener desde el servicio web de consultay desde la opción de Internet.

22www.agmabogados.com

4.2 Cuestiones técnicas

¿Cómo se pueden validar los datos identificativos? Identificación fiscal

Existe un servicio de validación de la identificación donde se puede validar con carácter previo los datosidentificativos.

Servicio de Identificación Fiscal en el Portal de la AEAT: Inicio – La Agencia Tributaria – Campañas –Declaraciones Informativas – Servicios de Ayuda – Identificación Fiscal.

Desde el 21 de septiembre, se introduce un cambio en la consulta de estar censado y el servicio webmúltiple de calidad de datos identificativos para que en el caso de personas físicas ambas utilidadesdevuelvan los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIFconsultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente nose identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir losdatos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificaciónen la presentación.

23www.agmabogados.com

4.2 Cuestiones técnicas

¿Cómo puedo recuperar los datos presentados por XML?

Puede consultar las facturas enviadas en bloques de 10.000 de dos formas:

Sin clave de paginación: se mostrarán todas las facturas.

Con paginación: se mostrarán las facturas a continuación de la factura indicada en la paginación.

Cuando se consulta con clave de paginación (especificando la clave de la factura "IDFactura" a partir de lacual se recuperarán los siguientes registros ordenados por fecha de presentación) recuperamos lasfacturas siguientes a la factura informada. Pero no volvemos a enviar la factura incluida en la clave depaginación.

24www.agmabogados.com

4.2 Cuestiones técnicasExisten dos formas de realizar las consultas: desde los formularios de consulta y modificación o mediante elenvío de un XML (vía Web Service).

a) Sobre los formularios de consulta: solo permite devolver 1.000 facturas que se ajusten a los filtrosseleccionados. Asegúrese que los datos que incluye en los filtros se ajustan a la factura que está tratando delocalizar. Es posible exportar los datos de la consulta desde la opción “Exportar” o “Exportar masivo”. Esto ledescarga un archivo .CSV que incluye la información de los resultados de la búsqueda. Si marca la casilla “Todas lascolumnas” situada en la esquina superior izquierda de la ventana de consulta, podrá visualizar (y exportar) eldetalle completo de cada factura. Para consultar más de 1.000 facturas que se ajusten a unas mismascaracterísticas (por ej.: ejercicio y periodo), tendrá que hacerlo mediante Web Service enviando un fichero XML deconsulta.

b) Sobre la consulta vía XML: se realiza mediante Web Service. La respuesta al XML de consulta por parte de la AEATes otro XML que incluye el detalle completo de todas las facturas que se ajusten a los datos filtrados hasta un máx.de 10.000 facturas. Si tuviera más de 10.000 facturas que se ajusten a los filtros indicados, entonces puede realizarla consulta incluyendo paginación (esto permite determinar a partir de qué NumSerieFacturaEmisor se quiereobtener resultados).

Consulta paginada de facturas presentadas previamente ordenadas por fecha de presentaciónSi al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevasconsultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque <ClavePaginacion> de la petición)para obtener el resto de facturas.

ContactoBARCELONAPau Clarís, 139 - 08009Tel.: +34 93 487 11 [email protected]

MADRIDPaseo de la Castellana, 114 - 28046

Tel.: +34 91 562 13 [email protected]

SHANGHAICrystal Century Plaza – Room 17A 567 Weihai Road - 200041

WeChat: [email protected]

SABADELLC/del Sol, 217, Local- 08201Tel.: +34 93 715 51 [email protected]

PARÍS27, rue Dumont d’Urville - 75116Tel.: +33 1 44 43 00 [email protected]

Oficina de representación México DF

25www.agmabogados.com

www.agmabogados.com

Imma Figueras

Abogada Área Fiscal Jurídico – Barcelona

[email protected]

Quim Alastuey

Socio área Fiscal Contable – Barcelona [email protected]

Síguenos y comparte tu opinión

@AGMAbogados

AGM Abogados, S.L.

Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.