El poder ciudadano

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante : Yunelsy Sánchez C.I : 25.400.660 Materia: Derecho Constitucional Prof: Emily Ramírez Barquisimeto, Septiembre 2015 EL PODER CIUDADANO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Integrante : Yunelsy SánchezC.I : 25.400.660Materia: Derecho ConstitucionalProf: Emily Ramírez

Barquisimeto, Septiembre 2015

EL PODER CIUDADANO

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CONTENIDO

1. ESTRUCTURA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO. 2. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO. 3. OBJETO DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO. 4.ELECCIÓN DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO 5.AUTONOMÍA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO 6.FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO 7.DEFENSOR DEL PUEBLO.8. MINISTERIO PÚBLICO: OBJETO U ORGANIZACIÓN. 9.FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

10.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA11. CONTRALORÍA DE LA FUERZA ARMADA: 12.ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER CIUDADANO

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ESTRUCTURA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por

El Defensor del Pueblo, El Fiscal General El Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público la Contraloría General de la República

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ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO Consejo Moral Republicano como institución tendrá la

siguiente estructura: Consejo Moral Republicano, Presidencia del Consejo Moral Republicano, Secretaría Ejecutiva, y demás dependencias que determine el

Consejo como necesarias para el desempeño de sus funciones

OBJETO DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO Regular la organización y funcionamiento del Consejo Moral

Republicano.

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AUTONOMÍA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO

El Poder Ciudadano goza de autonomía funcional y financiera, concebido para impulsar valores cívicos como garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, así como prevenir, investigar y sancionar aquellos hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa en los cuales incurran los funcionarios públicos, sus funciones son de fiscalización y son autónomas es decir no dependen de ningún otro órgano

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FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO

El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa

Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público

El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

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DEFENSOR DEL PUEBLO.

La Defensoría del Pueblo busaca construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

Según el articulo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

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MINISTERIO PÚBLICO: OBJETO U ORGANIZACIÓN

Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:

Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

Ejercer en nombre del Estado la acción penal. Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los

procesos judiciales Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el

juicio previo y el debido proceso. Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la

República en materia penal. Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.

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FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Ministerio Público estará bajo la dirección del o de la Fiscal General de la República. 

Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:

Defender los intereses del Estado y de la Sociedad; Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa

de la legalidad; Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional

Civil en la forma que determine la ley; Promover la acción penal de oficio o a petición de parte; Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de

juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la asamblea Nacional para un período de 7 años.

La Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

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CONTRALORÍA DE LA FUERZA ARMADA

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y tiene como función la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la Contraloría General de la República”

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ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER CIUDADANO

Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.

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BIBLIOGRAFÍA NARANJO MESA, Vladimiro (2000). Teoría Constitucional e

Instituciones Políticas

LABARTO PRIETO , Domingo , (1999).  Bolívar y el poder moral

ALVARADO, Alexander Simón Bolívar: su pensamiento educativo, moral y militar [Documento en línea] Disponible:    hhttp://www.aporrea.org/actualidad/a99081.html