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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY AlFARO" DE MANAJ3í Crecido ley N°.lO Reg. 01. 313 Noviembre 13 de 1985 Ciudodeo UniYef~;!aia vio Son Moleo Teléf. ó2509!1 Ieletcx 623009 Cmilo !J O~-}lJ7 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFI~RO DE MANABí CONSIDERANDO: Que el artículo 229 de la Constitución del Ecuador manifiesta que serán considerados servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que el artículo 355 de la Carta Magna, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades: autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que el artículo 149de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: "tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- los profesores o profesores e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Que el artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina los requisitos para ser docente universitario. Que el artículo 152 de la referida ley estipula los medios de convocatoria para el ingreso a la docencia universitaria, así como los requisitos para ser miembros del Tribunal de Méritos y Oposición. Que el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior fue expedido de fecha noviembre 8 del 2012 y susreformas vigentes. Que mediante Acuerdo No. 2013-151 de fecha diciembre 5 del 2013, el SENESCYT expide Instructivo para la designación de los miembros externos de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas, derogando el Acuerdo No. 2013-094-de fecha agosto 28de12013. Que mediante Resolución No. RPC-S0.47-No. 489-2013, el Consejo de Educación Superior expide normativa para la realización de concursos de Merecimientos y Oposición para acceder a los programas de especialidades médicas. Mediante oficio No. 003-2012-SCPde fecha abril 17 del 2012, la Comisión de Estatuto, Reglamentos, Asuntos Jurídicos y Reclamos del Honorable Consejo Universitario da a conocer al suscrito la aprobación del Reglamento de Concurso de Merito y Oposición para ingreso a la carrera docente de la ULEAM,así mismo la disposición transitoria del presente reglamento dispone que podrá sujetarse a cambios, de acuerdo a diferentes reformas legales dictadas por la Asamblea Nacional, organismos de educación superior y normativas internas. En uso de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 29 del Estatuto Universitario, expide el siguiente:

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY AlFARO" DE MANAJ3íCrecido ley N°.lO Reg. 01. 313 Noviembre 13 de 1985

Ciudodeo UniYef~;!aia vio Son Moleo Teléf. ó2509!1 Ieletcx 623009 Cmilo !J O~-}lJ7

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFI~RO DE MANABí

CONSIDERANDO:

Que el artículo 229 de la Constitución del Ecuador manifiesta que seránconsiderados servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o acualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidaddentro del sector público.

Que el artículo 355 de la Carta Magna, entre otros principios, establece que elEstado reconocerá a las universidades: autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y losprincipios establecidos en la Constitución.

Que el artículo 149de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: "tiposde profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- los profesores o profesores einvestigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

Que el artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina losrequisitos para ser docente universitario.

Que el artículo 152 de la referida ley estipula los medios de convocatoria para elingreso a la docencia universitaria, así como los requisitos para ser miembros delTribunal de Méritos y Oposición.

Que el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesore Investigador del Sistemade Educación Superior fue expedido de fecha noviembre 8 del 2012 y susreformasvigentes.

Que mediante Acuerdo No. 2013-151 de fecha diciembre 5 del 2013, el SENESCYTexpide Instructivo para la designación de los miembros externos de la Comisión deEvaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones deeducación superior públicas, derogando el Acuerdo No. 2013-094-de fecha agosto28de12013.

Que mediante Resolución No. RPC-S0.47-No. 489-2013, el Consejo de EducaciónSuperior expide normativa para la realización de concursos de Merecimientos yOposición para acceder a los programas de especialidades médicas.

Mediante oficio No. 003-2012-SCPde fecha abril 17 del 2012, la Comisión deEstatuto, Reglamentos, Asuntos Jurídicos y Reclamos del Honorable ConsejoUniversitario da a conocer al suscrito la aprobación del Reglamento de Concursode Merito y Oposición para ingreso a la carrera docente de la ULEAM,así mismo ladisposición transitoria del presente reglamento dispone que podrá sujetarse acambios, de acuerdo a diferentes reformas legales dictadas por la AsambleaNacional, organismos de educación superior y normativas internas.

En uso de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 29 del EstatutoUniversitario,expide el siguiente:

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALfARO" DE MANASíCreada Ley W, 10 Reg. 01. 313 Noviembre 13 de 1985

Ciudadela Unive"ilO'I(I vio S::ro Maleo Teléf. 625095 - Telelox 62XJ09 Ccsuc lJ..-n'l-2132

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para ingreso a lacarrera docente en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

Capítulo IAspectos generales

Artículo 1.- Garantía: La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, garantiza larealización de concursos públicos justos y transparentes, para escoger como susdocentes a profesionales capaces e íntegros.

Artículo 2.- Ámbito: Este Reglamento rige para cubrir puestos vacantes en lasdiferentes unidades académicas de la Universidad.

Artículo 3.- Objetivo: Este reglamento tiene como propósito establecer loslineamientos y procedimientos a seguir para el ingreso de personal docente en laUniversidad EloyAlfaro de Manabí.

Artículo 4.- Unidad Responsable: Cada Unidad Académica donde existe lanecesidad o vacante, será la responsable de ejecutar las etapas del proceso delconcurso de méritos y oposición.

Artículo 5.- Provisión de Cargos.- Los cargos de profesores en la Universidad LaicaEloy Alfaro de Manabí serán llenados previo concurso de méritos y oposición deacuerdo con lo previsto en el artículo 152de la LOES,el Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesore Investigador del Sistema de Educación Superior; el Estatuto,el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de laULEAMy, el presente Instructivo.

Artículo 6.- Disponibilidad de Recursos.- Previo a la convocatoria para el ConcursoPúblico de Merecimientos y Oposición para llenar la cátedra vacante, se debeverificar la disponibilidad presupuestaria con el número de partida respectiva.

Capítulo 11Del Concurso de Merecimientos y Oposición

Artículo 7.- Solicitud y Aprobación: Corresponde al Órgano Colegiado AcadémicoSuperior, la autorización del Concurso Público de Merecimientos y Oposición, asolicitud de la Unidad Académica correspondiente, siempre que exista lanecesidad académica justificada y se cuente con los recursos presupuestariossuficientes.

Artículo 8.- Convocatoria: Corresponde al Decano/a de cada Unidad Académica,previa autorización del Órgano Colegiado Académico Superior del ConcursoPúblico de Merecimientos y Oposición, realizar la convocatoria para llamar aconcurso de merecimientos y oposición para la provisión de cátedras de profesores,mediante una publicación realizada en dos medios de comunicación escritomasivo, publicaciones que se realizarán en días diferentes y en la red electrónica deinformación establecida por la Secretaría de Educación Superior, CienciaTecnología e Innovación, observando lo establecido en la Resolución No. 2014-11;señalando el límite de tiempo para la entrega de documentos y demás requisitos,así como también en los medios oficiales de la universidad (página institucional). Lasecretaría de cada unidad académica será la responsable de receptar ladocumentación presentada por los postulantes.

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANA6íCreado ley N-lO Reg_ 01. 313 Noviembre 13 de 1985

Ciudadela u-éven '0"0 vio Son Moleo Telef. 625095 - lelelo>. 62n19 Cmilo 13-05 2732

Artículo 9.- Contenido de la Convocatoria: La convocatoria del concurso demerecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría, el área deconocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo dededicación y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan así como elcronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases delconcurso.

Artículo 10.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición:Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de dos meses,contados desde su convocatoria hasta la publicación de susresultados. Esteplazono incluye los términos contemplados para los casos de impugnación de losresultados.

Artículo 11.- Ingreso a la carrera por concurso de merecimientos y oposición: Seobservará lo dispuesto en el Art. 31 del Reglamento de Carrera y Escalafón de!Profesore Investigador del Sistema de Educación Superior.

La fase de méritos para profesores Titulares Auxiliares y Agregados, tendrá un pesodel 40%, y la fase de oposición será del 60%.

La fase de méritos para los profesores Titulares Principales e Investigadores, tendráun peso del 60%y la fase de oposición será del 40%.

Artículo 12.- Calificación de Méritos.- La Comisión de Evaluación de merecimientosy oposición procederá a calificar los méritos, en función de la convocatoria deacuerdo a la categoría docente solicitada.

Artículo 13.- Personal Académico Titular Auxiliar.- La calificación de méritos se haráde la siguiente forma:

l. Grado académico de maestría o su equivalente (Especialidades Médicas),debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT,en el área deconocimiento vinculada a susactividades de docencia e investigación; 15puntos.

2. Experiencia Profesional por lo menos un año hasta máximo tres años; 2puntos por año.

3. Experiencia en docencia universitaria, por lo menos dos años hasta unmáximo de cinco años; 2 puntos por cada año.

4. Actualización de conocimientos en metodología de aprendizaje einvestigación y/o en el área de conocimiento vinculada a sus actividades,con un mínimo de 40 horas; 1 punto por cada 40 horas, hasta un máximo de5 puntos.

5. Por participación en cursos o congresos como instructor/conferencista; 2puntos hasta un máximo de 4 puntos.

6. Se otorgará al personal docente que se encuentre prestando servicios bajola modalidad de contrato ocasional o servicios profesionales un puntajeadicional equivalente al diez por ciento en la fase de Méritos.

Artículo 14.- Valoración de la Oposición para el Personal Académico TitularAuxiliar.- La oposición tendrá dos fases, la prueba teórica oral o escrita y laejecución de una clase demostrativa en el curso de la asignatura.

l. La prueba teórica oral o escrita; 20 puntos.2. La clase demostrativa; 40 puntos.

a. Planificación de la clase; 5 puntos.

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UNIVERSIDAD LAICA "HOY AlFARO" DEMANA13ÍCreado Ley N°.IO Reg. 01. 313 Noviembre 13 de 1985

Ciudadela Universitario vio Son Maleo Teléf. 625095 - Telefax 623009 ccsnc 13-05 2732

b. Dominio del Tema; hasta 10puntos.c. Metodología aplicada; hasta 10puntos.d. Sobre dominio del tema y metodología aplicada los estudiantes del

curso/nivel correspondiente a la asignatura, evaluarán sobre 15puntos.

La Comisión Académica de la Facultad o Carrera, será la encargada de facilitar elbanco de temas para las pruebas teóricas orales o escritas y, los temas para laclase demostrativa. Todos los documentos y formatos que se utilicen en el procesodeben ser elaborados y revisados por la Comisión Académica y, aprobados por elConsejo de Facultad o Extensión.

La clase demostrativa tendrá una duración máxima de sesenta minutos porparticipante.

Elaspirante que faltare a la prueba de oposición, en la fecha y hora señalada se loconsiderará retirado del concurso. En caso de producirse empate en el resulladodel concurso se declarará ganador al aspirante que haya obtenido mayor puntajeen la prueba teórica oral o escrita.

Todo el proceso de las fases del concurso de merecimientos y oposición deben serdocumentados tanto en digital y físico, y entregados a la Autoridod Académicacon las firmas de responsabilidad de cada uno de los miembros de la Comisión deEvaluación de losConcursos de Merecimientos y Oposición, debiendo remitirsea lasinstancias correspondientes.

Artículo 15.- Personal Académico Titular Agregado.- La calificación de méritos sehará de la siguiente forma:

l. Grado académico de maestría o su equivalente (EspecialidadesMédicas), debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT,en elárea de conocimiento vinculada a sus actividodes de docencia einvestigación; 12puntos.

2. Experiencia como personal académico en instituciones de educaciónsuperior o instituciones de investigación de prestigio, por lo menos tresaños hasta máximo cinco años; 2 puntos por cada año.

3. Haber creado o publicado por lo menos tres obras de relevancia oartículos indexados en el área de conocimiento, vinculado a susactividades de docencia e investigación; 2 puntos por cada obra, hastaun máximo de 6 puntos.

4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntajede la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodosacadémicos; 1punto por cada período.

5. Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualizaciónprofesional, de las cuales noventa habrán sido en metodología deaprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimientovinculada a susactividades de docencia o investigación; 3 puntos porcada sesenta horas.

6. Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos deinvestigación; 5 puntos.

7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 2 puntos.

Artículo 16.- Valoración de la Oposición para el Personal Académico TitularAgregado.- La oposición tendrá dos fases, la prueba teórica oral o escrita y laejecución de una clase demostrativa en el curso de la asignatura.

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C,eada Ley N°_ID Reg. 01. 313 Noviembre 13de 1985Ciudadela Universitar;a vio San Maleo Telél_ 625095 -lelefax 623009 CCl\ilo '3-0~ J732

l. La prueba teórica oral o escrita; 20 puntos.2. La clase demostrativa; 40 puntos.

a. Planificación de la clase; 5 puntos.b. Dominio del Tema; hasta 10puntos.c. Metodología aplicada; hasta 10puntos.d. Sobre dominio del tema y metodología aplicada los estudiantes del

curso/nivel correspondiente a la asignatura, evaluarán sobre 15puntos.

Artículo 17.- Personal Académico Titular PrincipaL- La calificación de méritos paraesta categoría se calificará, la fase de méritos 60 puntos y la fase de oposición 40puntos se harán de la siguiente forma:

l. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el áreade conocimiento vinculada a susactividades de docencia e investigación,obtenido en una de las instituciones que conste en la lista elaborada por laSENESCYT,al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley ür-gánicade Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por laSENESCYT.El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramientootorgado como resultado del respectivo concurso; 20 puntos.

2. Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia yloinvestigación en instituciones de educación superior o en instituciones deinvestigación de prestigio; 1punto por cada año.

3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexadosen el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia oinvestigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados opublicados durante los últimos cinco años; 1 punto por obra.

4. Haber obtenido como mínimo setenta y cinco por ciento del puntaje de laevaluación de desempeño en susúltimos dos períodos académicos; 1puntopor cada período.

5. Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación yactualización profesional, de las cuales noventa habrán sido enmetodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área deconocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación; 1punto por cada cuarenta horas.

6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con unaduración de al menos 12 meses de cada uno, por un total mínimo de seisaños; 1 punto por cada año.

7. Haber dirigido o codirigido al menos una tesisde doctorodo o tres tesis demaestría de investigación; 3 puntos.

8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 1punto.

Artículo 18.- Valoración de la Oposición para el Personal Académico TitularPrincipaL- La oposición tendrá dos fases, la prueba teórico oral o escrita y laejecución de una clase demostrativa en el curso de la asignatura.

l. La prueba teórica oral o escrita; 10puntos.2. Exposicióndel Proyecto de Investigación; 30 puntos.

a. Loslineamientos de la investigación deben guardar coherencia conla planificación nacional ylo regional; 5 puntos.

b. Viabilidad económica ylo social; 10puntos.c. Nivel de impacto del Proyecto; 15puntos.

Artículo 19.- Calificación de los Postulantes.- La Comisión de Evaluación de losConcursos de Merecimientos y Oposición procederá a calificar los méritos que

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY AlFARO" DE MANMíe, 000 Ley W.lOReg_ 01. 313 Noviemb<e 13de 198,)

Ciudadela U"';ven '0 •.0 vio Son Maleo Telef. 62!1095 -1e1elo)( 623009 Cmilo lJ..~ 2737

hayan sido acreditados legalmente por cada uno de los pos1ulantes.Solamente secalificarán los documentos originales o copias notariadas.

En el caso de profesor titular principal deberá además presentar las obraspublicadas en un ejemplar o la certificación del instituto de propiedad intelectual.

Artículo 20.- Notificación de resultados.- Los resultados del concurso, seránnotificados por la Autoridad Académica y una vez determinado el ganador delconcurso, el Órgano Colegiado Académico Superior de la universidad, notificará elresultado a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesióndel cargo (art. 39 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigadordel sistema de educación superior).

Artículo 21.- Emisión de Nombramiento.- De no haber impugnación a los resultadosdel concurso de méritos y oposición, el señor Rector procederá a suscribir elnombramiento al ganador del concurso.

Artículo 22.- Concurso Desierto.- La Comisión de Evaluación de los Concursos deMerecimientos y Oposición, podrá declarar desierto un concurso por las siguientesrazones:

a. Cuando se presentaren postulantes, y ninguno cumpla con los requisitos delpuesto; debiéndose realizar en tales casos, una nueva convocatoria.

b. En caso de que los postulantes no cumplan con el puntaje mínimo decalificación establecido de setenta sobre cien puntos (70/100), como total delconcurso, éste se declarará desierto.

c. Por encontrarse irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso, ante lafalta de cumplimiento de formalidades, requisitos previstos por la Ley. Lo quedeberá ser establecido por la autoridad competente, previo informe técnicoemitido por la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos yOposición.

En los casos estipulados en los literales anteriores, se procederá a realizar unonueva convocatoria en el plazo de quince días.

Artículo 23.- Impugnación de Resultados.- Siun aspirante no estuviere conforme consus calificaciones interpondrá de manera fundamentada el recurso de apelaciónante el Consejo de Facultad. El recurso debe ser interpuesto en el término de diezdías luego de haberse conocido oficialmente los resultados. El Consejo de Facultadresolverá sobre las impugnaciones en el término de veinte días y su resolucióncausará ejecutoria.

En caso de que algún (nos) miembro (s) de la Comisión de Evaluación de losConcursos de Merecimientos y Oposición formare parte del Consejo de Facultad,deberá excusarse de su cargo en el Consejo y actuará inmediatamente el alterno.

Capítulo 111Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición

Artículo 24.- Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos yOposición.- Con fundamento en el artículo 152 de la LOES, la Comisión, estaráconformado por cinco miembros: presidido por el Director del Departamento deAdministración del Talento Humano o su delegado, dos docentes designados por elrespectivo Consejo de Facultad, Extensión que solicite el concurso y dos miembrosexternos. Los docentes internos y externos deberán ser del área del conocimientosobre la que se realiza el concurso.

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Creado ley W.lO eec. al. 313 Noviembre 13de 1980Ciudadela Universitaria vio Son Maleo Teléf. 625095 -c teretox 623CXl9 Cmita 13·()5·')737

Los miembros externos a la institución serán designados previo convenio escritoentre la institución de educación superior que realice el concurso, con otra de igualo superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES.RPC-SO-20-No.215-2014,de preferencia a las universidades de la provincia deManabí. La autoridad académica de cada facultad vigilará y coordinará eldesarrollo de los concursos.

La unidad académica que solicitare la designación de los miembros externos paraconformar la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos yOposición de la universidad deberá detallar la siguiente información:

1.-Denominación del cargo para el cual se realizará el concurso.2.- Provincia y cantón en el cual ejecutara actividades el personal que ingrese a lacarrera académica.3.- Área y sub-área del conocimiento de la carrera o programa, así como de laasignatura por la que se realiza el concurso, sobre la cual se requiere el personalacadémico.4.- Unidad académica en la cual el personal académico realizará susactividades.5.- Perfil académico de los postulantes que se requieren para la plaza a cubrir através del concurso.

Los gastos ocasionados por la movilización de los miembros externos de laComisión, podrán serasumidos por la lESque realiza el concurso, como por la lESala que pertenece el académico, conforme al convenio establecido entre ambaspartes (RPC-SO-20-No.215-2014).

Artículo 25.- De la Excusa para conformación de la Comisión de Evaluación de losConcursos de Merecimientos y Oposición.- En caso de que uno de los miembrosdeba excusarse de conformar la Comisión de Evaluación de los Concursos deMerecimientos y Oposición, será por cualquiera de las siguientes causas y a su vezla institución requirente deberá solicitar inmediatamente un nuevo miembro:

1. Porencontrarse legalmente ausente de la institución de educación superior.2. Por ejercer un cargo de autoridad dentro de la institución de educación superior

o en una de las instituciones rectoras del sistema de educación superior.3. Por lesión, enfermedad física o psíquica que le impida ejercer sus funciones o

movilizarsea otras regiones del país.4. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

con uno o varios de los postulantes.

Artículo 26.- Atribuciones de la Comisión de Evaluación de los Concursos deMerecimientos y Oposición.- La Comisión de Evaluación de los Concursos deMerecimientos y Oposición, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el acta de conformación de la Comisión de Evaluación de losConcursos de Merecimientos y Oposición, y el cronograma de actividades;

2. Administrar el proceso selectivo tanto en las fases de méritos como en la deoposición;

3. Elaborar las bases de concurso y la convocatoria conforme a las disposicioneslegales vigentes;

4. Elaborar las actas de méritos, oposición y final, que registren los puntajesalcanzados, y notificar a los participantes en las diferentes etapas del proceso;

5. Declarar ganador del concurso de mérito y oposición, al aspirante que hayaobtenido el mayor puntaje. Encaso de apelación al acta final, se sujetará a loque resuelva el Consejo de Facultad.

6. Ejecutar en el término de tres días, las resoluciones del Consejo de Facultad,

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UNIVERSIDADLAICA"HOY AlFARO"DEMANAaíCreado ley N',IO Reg. 01. J1J Noviembre 13 de 198.$

Civclodelo Unive'litorio vio SOn Maleo rete,. 62~5· Telelo~ 6'23009 Coülo 1J,.()!)·21;\2

una vez que hayan sido notificadas a través del acta pertinente;7. Para el caso de que el ganador del concurso no aceptare el nombramiento, o

no se posesionare dentro de los términos señalados en las disposiciones legalesvigentes, se declarará ganador del concurso de méritos y oposición, alaspirante que haya obtenido el siguiente mayor puntaje, y ,

8. Declarar desierto el concurso si fuere el caso necesario, por las causas previstasen el presente Reglamento.

Artículo 27.- Losasuntos no considerados en éste Reglamento serán resueltos pOI"elÓrgano Colegiado Académico Superior.

Capítulo IVDisposiciones Generales

l. Los títulos de Cuarto Nivel se considerarán de acuerdo 01 Sistema Nacionolde Educación Superior o los postgrados: Especialidades Médicas, Maestrías yDoctorados (Ph.D o su equivalente). Se tendrá en cuento en esta estructuraacadémica también, a las especialidades médico-odontológicas.

2. Elaspirante o integrar el personal académico deberá cumplir, además conlos requisitos establecidos en los literales oj.c).c). e),f),g),h) e i) del artículo 5de lo Ley Orgánico del Servicio Público, en lo que fuere pertinente.

Disposición Transitoria

El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier tiempo, de acuerdo areformas legales y reglamentarias, que lIegare o dictar lo Asamblea Nacional, elConsejo de Educación Superior, Secretaría Nacional de Educación Superior.Ciencia y Tecnología e Innovación (SENESCYT).entre otros.

Se deroga el Reglamento élnstructivo que regulaba los Concursosde Méritos y Oposiciónde la ULEAM.

Dado en la ciudad de Manta, en la Sesión Ordinaria No. 03 del Pleno del H. ConsejoUniversitario de la Universidad Laica"Eloy Alfaro" de Manabí, a los 17 díasdel mesde marzode 2015