El Sistema Educativo

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Video sobre Paradigma del sistema educativo https://www.youtube.com/watch?v=59Eqytyp1K4 El sistema educativo MODALIDADES Son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Las modalidades son: -La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058. La educación técnico profesional atiende un amplio abanico de calificaciones relativo a diversas actividades y profesiones de los distintos sectores y ramas de la producción de bienes y servicios; tales como: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; minas y canteras; industrias manufactureras; electricidad, gas y agua; construcción; transporte y comunicaciones; energía; informática y telecomunicaciones; salud y ambiente, economía y administración, seguridad e higiene; turismo, gastronomía y hotelería; especialidades artísticas vinculadas con lo técnico/tecnológico. 1

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Video sobre Paradigma del sistema educativo

https://www.youtube.com/watch?v=59Eqytyp1K4

El sistema educativo

MODALIDADES

Son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Las modalidades son:

-La Educación Técnico Profesional

 es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.

Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

La educación técnico profesional atiende un amplio abanico de calificaciones relativo a diversas actividades y profesiones de los distintos sectores y ramas de la producción de bienes y servicios; tales como: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; minas y canteras; industrias manufactureras; electricidad, gas y agua; construcción; transporte y comunicaciones; energía; informática y telecomunicaciones; salud y ambiente, economía y administración, seguridad e higiene; turismo, gastronomía y hotelería; especialidades artísticas vinculadas con lo técnico/tecnológico.

Las trayectorias formativas encaminadas al otorgamiento de títulos y certificaciones técnico profesionales se distinguen por brindar:

a) Formación orientada a la apropiación por parte de los estudiantes de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores culturales y éticos correspondientes a un perfil profesional, cuya trayectoria formativa integra los campos de la formación general, científico-tecnológica, técnica específica, así como el desarrollo de prácticas profesionalizantes y el dominio de técnicas apropiadas que permitan la inserción en un sector profesional específico

b) Un saber técnico y tecnológico, con sustento teórico científico de base, que permita intervenciones técnicas específicas en procesos productivos con cierto nivel de autonomía y responsabilidad en la solución de problemas tecnológicos en diversos sectores de la producción de bienes y servicios

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c) Preparación para el desempeño en áreas ocupacionales determinadas que exigen un conjunto de capacidades y habilidades técnicas específicas, así como el conocimiento relativo a los ambientes institucionales laborales en los que se enmarca dicho desempeño.

La Educación Técnico Profesional abarca a las siguientes instituciones educativas:

a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel secundarioEscuelas técnicas, industriales, agropecuarias o de servicios que, con criterios de unidad institucional y pedagógica contemplan diferentes formas de integración y/o articulación entre los ciclos inicial y de especialización, forman técnicos y emiten título de técnico u otros títulos, con denominación diferente, pero de carácter equivalente

b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superiorInstitutos superiores técnicos, institutos tecnológicos, institutos de educación superior que forman técnicos superiores y emiten título de técnico u otros títulos, con denominación diferente, pero de carácter equivalente.

c) Instituciones de formación profesionalCentros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones mono técnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias o de nivel polimodal que brindan formación profesional y/o itinerarios completos, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes, que emitan certificaciones de formación profesional.

Además de las instituciones específicas de la modalidad de educación técnico profesional, existen instituciones que pertenecen a otras modalidades del Sistema Educativo Nacional y  que eventualmente desarrollan programas de educación técnico profesional como parte del conjunto de su oferta formativa específica; tales son los casos: Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad.

.-Educación artística

Esta modalidad procura ofrecer y garantizar a todos los estudiantes del sistema educativo argentino una educación artística de calidad, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de las personas en un marco de valoración y enriquecimiento del patrimonio cultural (material y simbólico) de la humanidad.

Se consideran tres ejes centrales, como objetivos estratégicos de la Educación Artística, en el proyecto político – educativo federal

Eje de la Educación Artística General en la Educación Común y Obligatoria: su principal desafío plantea la transmisión de saberes y el desarrollo de las capacidades vinculadas al arte y a la cultura, a sus diferentes lenguajes – Música, Artes Visuales, Teatro y Danza, incluyendo gradualmente otros lenguajes y especialidades actuales, como el lenguaje audiovisual -, en pos de la interpretación crítica de los discursos en la contemporaneidad, cuestión primordial para la construcción de la identidad y de la soberanía. Su función resulta imprescindible para el logro de objetivos educativo –

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estratégicos: la inclusión social, la construcción de ciudadanía y su participación, el desarrollo del pensamiento divergente y la vinculación con el mundo del trabajo.

Eje de la Educación Artística Específica: además de contribuir a la construcción ciudadana, su principal desafío consiste en una profundización creciente de la formación específica, llegando en los Niveles Secundario y Superior a la formación de artistas – técnicos y docentes profesionales – en tanto sujetos políticos, comprometidos con sus realidades locales, regionales y nacionales. Tal desafío persigue la incorporación efectiva, como política pública de Estado, de la producción artístico – cultural local y regional dentro del proyecto socio – económico del país. Esto supone articular las instancias formativas con las productivas, de distribución y circulación de los bienes culturales; todos ellos constituyentes y constructores de la identidad, y al mismo tiempo generadores de crecimiento socio – económico con justicia social.

Eje de Arte, Educación y Cultura: su principal desafío se centra en generar y articular políticas públicas para la promoción, el intercambio, la comunicación y el conocimiento de las distintas culturas identitarias de los grupos sociales y sus realidades locales, regionales y nacionales. Ello implica garantizar las posibilidades de acceso y participación de los mismos en programas de inclusión social y educativa, de extensión y difusión cultural, como así también de promoción de emprendimientos productivos artístico – culturales.

La Educación Artística se organiza en la estructura del sistema educativo nacional a partir de los siguientes desarrollos: Educación común y obligatoria, y Educación artística específica.

En lo referente a la educación común y obligatoria, la educación artística se encuentra presente en:

Educación Inicial: La educación artística en el nivel Inicial posibilita el aprendizaje de diferentes modos de expresión y comunicación a partir del desarrollo de conocimientos relacionados con los diferentes lenguajes artísticos. La enseñanza en este nivel se centra en la búsqueda, exploración y experimentación con sonidos, imágenes, movimientos, que implican el empleo de diversos materiales e instrumentos, explorando procedimientos técnicos y compositivos, apelando a pensar en qué es lo que se está haciendo, y qué es lo que se quiere decir, lo cual se formaliza a través de la música, las artes visuales, la expresión corporal y el teatro, sin que esto implique una lógica de abordaje de disciplinas compartimentadas.

Esto constituye una visión que supera la concepción del arte como un espacio para la libre expresión o para el desarrollo de técnicas que ponen en juego habilidades motoras, centrándose en la concepción del arte como conocimiento, que requiere del desarrollo de procedimientos vinculados tanto a la producción como a la reflexión, desde los cuales aproximarse a las diferentes manifestaciones artísticas y estéticas del contexto cultural.

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Educación Primaria: En este nivel la educación artística se vincula con el desarrollo de conocimientos específicos vinculados a cuatro lenguajes básicos, lo que implica el tránsito por espacios curriculares como música, artes visuales, danza y teatro.

Uno de los ejes centrales del área lo constituye el abordaje de procedimientos de producción y de reflexión para la formación de sujetos situados, críticos e interpretantes; capacidades necesarias para la actuación comprometida en la sociedad.

El aprendizaje progresivo de los elementos que componen cada lenguaje, los procedimientos técnicos y compositivos y sus implicancias significativas en la producción de sentidos ficcionales se tornan saberes fundamentales para comprender el mundo en su complejidad. En este nivel continúa siendo relevante el abordaje de la exploración y la experimentación con el sonido, la imagen y el movimiento con diversos materiales, soportes, herramientas e instrumentos que podrán involucrar el empleo de las nuevas tecnologías en instancias de trabajo individual y grupal.

El desarrollo de saberes vinculados a los lenguajes artísticos contribuye con la formación general de los alumnos. Por lo tanto, resulta imprescindible la integración del área en los Proyectos Institucionales y Curriculares, que faciliten la articulación entre los docentes de las diversas áreas, en una visión superadora de la tradición fuertemente arraigada que ve a la educación artística como un complemento y apoyo de las áreas curriculares consideradas centrales.

Educación Secundaria: La educación artística tiene una importancia fundamental en la educación secundaria, como instancia para la profundización en el desarrollo de capacidades de producción y de análisis crítico, comprometiendo fuertemente la comprensión de las diversas formas de comunicación y expresión de las manifestaciones artísticas contemporáneas entre las cuales intervienen las nuevas tecnologías. De tal manera que, más allá de los cuatro lenguajes básicos que componen el área, reviste especial significación el abordaje de los lenguajes audiovisual y multimedial.

La relación de los adolescentes con su contexto constituye uno de los aspectos fundamentales en el desarrollo de capacidades de análisis y reflexión crítica. El enfoque de los lenguajes que componen el área deberá conferir particular importancia a las culturas juveniles, a los vínculos entre los alumnos, tanto los que se producen en el aula y en los grupos de pertenencia hasta los entornos locales, regionales o globales.

Si bien los desarrollos del área en el nivel propenden a la construcción de saberes y capacidades vinculadas a los lenguajes artísticos, estos no limitan su influencia al propio campo disciplinar, sino que intervienen en la educación general y en la formación ciudadana que la Educación Secundaria propone como uno de sus fines.

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-La Educación o modalidad Especial:

“Es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

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-La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos:

Es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la

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comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

-Modalidad rural: La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación. Son objetivos de la Educación Rural:a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.

c)Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

Plurigrado: es posible reconocer modelos organizacionales propios de los contextos rurales. Cuando la matrícula es escasa, se agrupa a los alumnos de diferentes años de escolaridad en plurigrados, quedando constituidas unidades educativas uni, bi o tridocentes. La potencialidad pedagógica que ofrece el plurigrado coexiste con la complejidad para plantear situaciones de enseñanza en las que se dote de sentido a distintas formas de agrupamiento de los alumnos.

Propuestas específicas para el trabajo en plurigrado

La definición de propuestas específicas para el trabajo en plurigrado ha sido demandada por un número importante de jurisdicciones. Se contempla en estas

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propuestas lo propio de la gestión institucional en escuelas con grados agrupados, junto a alternativas de situaciones de enseñanza en las que se dote de sentido a grupos diferenciados conformados por criterios que excedan el año de escolaridad, por ejemplo, en función de las necesidades de aprendizaje, dando lugar al trabajo compartido por intereses afines, edades próximas independientemente del año de matriculación, contenidos similares desarrollados con diferentes grados de complejidad, recursos comunes para avanzar en el tratamiento de contenidos diferentes, entre otros.Se elaboraron ejemplos de las áreas de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matemática con el objeto de difundir alternativas didácticas que posibiliten una mirada de la situación de aula más allá de la atención simultánea de grados con propuestas para cada uno.En segundo término se acompañó a los equipos provinciales de varias jurisdicciones en la presentación de esos ejemplos en ocasión de talleres y encuentros de docentes con diferente cobertura

Agrupamientos de escuelas

Los supuestos que orientan la propuesta de conformar agrupamientos de escuelas están vinculados a superar las respuestas aisladas por institución y a atender a las problemáticas asociadas con el aislamiento y con las particularidades de las escuelas rurales relativas al contexto.

A partir de recuperar experiencias nacionales y provinciales que dan cuenta de la posibilidad de brindar respuestas situadas a las problemáticas comunes de varias escuelas en el marco de redes, núcleos, unidades de gestión locales y otras diversas formas de trabajo compartido entre instituciones, se concibe el agrupamiento como una unidad para analizar necesidades y posibilidades de un conjunto escuelas que comparten características por su localización y como ámbito de aplicación de las alternativas que en cada caso se diseñen.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades.b) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres.e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y

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equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.

-Educación Intercultural Bilingüe 

La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

  Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multi-culturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

-La Educación en Contextos de Privación de Libertad 

Es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. Incluye a quienes están involucrados en procesos judiciales pendientes de resolución o resueltos, y se encuentran alojados en instituciones de encierro tales como cárceles, institutos para adolescentes y jóvenes acusados de la comisión de delito o centros de tratamiento de adicciones. El ejercicio del derecho a la educación no admite ningún tipo de limitación ni discriminación relacionada con la situación de privación de la libertad, de forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Son objetivos de esta modalidad:

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro o fuera de las instituciones de encierro.

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b) Ofrecer formación técnico profesional dependiente y certificada por los ministerios de educación de las jurisdicciones, en articulación con propuestas educativas de los niveles obligatorios.c) Favorecer el acceso, permanencia y promoción en la Educación Superior y habilitar sistemas gratuitos de educación semipresencial y/o no presencial.d) Asegurar alternativas de educación no formal y generar las condiciones que permitan concretar iniciativas educativas formuladas por las personas privadas de libertad.e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva articuladas con la educación formal.f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.— Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.

Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

-Educación Domiciliaria y Hospitalaria:

 Es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y

Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as

que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una

institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de

TREINTA (30) días corridos o más.

El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/ as

alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema

común, cuando ello sea posible.

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