El_Correcto_Endoso_de_la_Letra_de_Cambio

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 Fuente:  www .caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante El Correcto Endoso de la Letra de Cambio I. Introducción Los títulos valores se caracterizan, sobre todo por la facilidad en su transmisión y/o circulación atributo que se materializa a tra- vés de la institución o gura del “endoso”. Al respecto, el maestro Garrigues  (1)  considera que el acontecimiento más importante en la historia de la Letra de Cambio es la invención del endoso; porque, “hasta el siglo XVII la letra solamente se libraba a favor de una persona nominativamente designada. Mas las necesi- dades del tráco exigían que la letra fuese em- pleada como medio de pago, no solo entre los mismos contratantes, sino, además, entre los extraños al primitivo contrato. La letra puede convertirse en instrumentos de crédito desta- cándola del contrato de cambio, gracias a la posibilidad de sustitución del primitivo acree- dor. El valor que representa la letra se pone en circulación mediante el endoso. La letra deja entonces de ser medio de pago entre los contratantes y se convierte en medio de pago entre los extraños al primitivo contrato”. II. Paso previo al endoso: la circulación  y clasi ca ció n de los títul os valo res Antes de pasar a denir al endoso; es necesario, ubicar esta gura dentro de la cir- culación y clasicación de los títulos valores. Siendo que, la circulación o transmisión de documentos cartulares implica una serie de actos destinados a transferir los derechos y obligaciones incorporados en ellos (garantía, propiedad, deicomiso, procuración). Asi - mismo, la forma de transferir un título valor (simple entrega, cesión o endoso) varía de acuerdo a la forma de su emisión. Al respecto, dentro de las diversas cla- sicaciones que atañen a los títulos valores, nos interesa conocer aquella referida a la forma como está designado el titular o be - necario. Así podemos encontrar: (1) Títu- los al Portador, no designan a una persona determinada como titular del derecho sino que es el portador o tenedor quien queda facultado para exigir su pago. Debe con- tener la cláusula “al portador” y se trans- miten por su simple entrega o tradición; (2) Títulos a la orden, por el contrario, se emiten a “la orden de” persona determina- da (beneciario) y se transeren legítima- mente por su endoso, el mismo que debe constar al dorso del título; nalmente, (3) Títulos Nominativos, designan directamen- te como titular del derecho a una persona determinada. Estos no registran la cláusula “a la orden” Para su transmisión se requiere la cesión de derechos; la cual, deberá cons- tar en el mismo título o en un documento aparte. (2) . Por lo tanto, mientras los títulos valore s nominativos (como las acciones y valores mobiliarios) se transeren a través de la cesión de derechos; y los emitidos al por- tador, a través de la entrega física de los mismos (cheque al portador); el endoso se constituye en el medio de transmisión por excelencia de los títulos valores emitidos “a la orden” de determinada persona. III. Alcances y deniciones del en- doso En el punto anterior, hemos podido apreciar que todos los títulos valores po- seen una aptitud o vocación circulatoria, salvo que, se haya pactado el uso de la cláusula “no negociable” lo cual constituiría un impedimento a ésta. Asimismo, su va- lidez jurídica dependerá de la formalidad que adopte la transferencia –civil (tradición o cesión) o cambiaria (endoso)– conforme a la clasicación señalada líneas arriba; de lo contrario, su inobservancia produciría la pérdida de la ecacia cambiaria de dichas transferencias. Por tanto, la gura cambiaria del “endo- so” es un medio de transferencia propio de los títulos valores que designan mediante la cláusula “a la orden” al beneciario o toma- dor del mismo, es decir quien está facultado a exigir las prestaciones o derechos patrimo - niales contenidos en el título. Al respecto, Garrigues conceptúa al endoso como: “la for - ma típica de la circulación de la letra. Endoso es una cláusula accesoria e inseparable de la letra, por virtud de la cual el acreedor cam- NOVEDADES WEB

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El Correcto Endoso de la Letra de Cambio

I. Introducción

Los títulos valores se caracterizan, sobre

todo por la facilidad en su transmisión y/ocirculación atributo que se materializa a tra-vés de la institución o gura del “endoso”. Alrespecto, el maestro Garrigues (1) consideraque el acontecimiento más importante en lahistoria de la Letra de Cambio es la invencióndel endoso; porque, “hasta el siglo XVII la letrasolamente se libraba a favor de una personanominativamente designada. Mas las necesi-dades del tráco exigían que la letra fuese em-pleada como medio de pago, no solo entre losmismos contratantes, sino, además, entre losextraños al primitivo contrato. La letra puedeconvertirse en instrumentos de crédito desta-cándola del contrato de cambio, gracias a laposibilidad de sustitución del primitivo acree-dor. El valor que representa la letra se poneen circulación mediante el endoso. La letradeja entonces de ser medio de pago entre loscontratantes y se convierte en medio de pagoentre los extraños al primitivo contrato”.

II. Paso previo al endoso: la circulación y clasicación de los títulos valores

Antes de pasar a denir al endoso; es

necesario, ubicar esta gura dentro de la cir-culación y clasicación de los títulos valores.Siendo que, la circulación o transmisión de

documentos cartulares implica una serie deactos destinados a transferir los derechos yobligaciones incorporados en ellos (garantía,propiedad, deicomiso, procuración). Asi-

mismo, la forma de transferir un título valor(simple entrega, cesión o endoso) varía deacuerdo a la forma de su emisión.

Al respecto, dentro de las diversas cla-sicaciones que atañen a los títulos valores,nos interesa conocer aquella referida a laforma como está designado el titular o be-necario. Así podemos encontrar: (1) Títu-los al Portador, no designan a una personadeterminada como titular del derecho sinoque es el portador o tenedor quien quedafacultado para exigir su pago. Debe con-tener la cláusula “al portador” y se trans-miten por su simple entrega o tradición;(2) Títulos a la orden, por el contrario, seemiten a “la orden de” persona determina-da (beneciario) y se transeren legítima-mente por su endoso, el mismo que debeconstar al dorso del título; nalmente, (3)Títulos Nominativos, designan directamen-te como titular del derecho a una personadeterminada. Estos no registran la cláusula“a la orden” Para su transmisión se requierela cesión de derechos; la cual, deberá cons-tar en el mismo título o en un documentoaparte. (2).

Por lo tanto, mientras los títulos valores

nominativos (como las acciones y valoresmobiliarios) se transeren a través de lacesión de derechos; y los emitidos al por-

tador, a través de la entrega física de losmismos (cheque al portador); el endoso seconstituye en el medio de transmisión porexcelencia de los títulos valores emitidos “a

la orden” de determinada persona.

III. Alcances y deniciones del en-doso

En el punto anterior, hemos podidoapreciar que todos los títulos valores po-seen una aptitud o vocación circulatoria,salvo que, se haya pactado el uso de lacláusula “no negociable” lo cual constituiríaun impedimento a ésta. Asimismo, su va-lidez jurídica dependerá de la formalidadque adopte la transferencia –civil (tradicióno cesión) o cambiaria (endoso)– conformea la clasicación señalada líneas arriba; delo contrario, su inobservancia produciría lapérdida de la ecacia cambiaria de dichastransferencias.

Por tanto, la gura cambiaria del “endo-so” es un medio de transferencia propio delos títulos valores que designan mediante lacláusula “a la orden” al beneciario o toma-dor del mismo, es decir quien está facultadoa exigir las prestaciones o derechos patrimo-niales contenidos en el título. Al respecto,Garrigues conceptúa al endoso como: “la for-

ma típica de la circulación de la letra. Endosoes una cláusula accesoria e inseparable de laletra, por virtud de la cual el acreedor cam-

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biario pone a otro acreedor en su lugar den-tro de la Letra de Cambio, sea con carácterilimitado, sea con carácter limitado. El endo-so implica la transmisión que hace el toma-dor de la letra de que es propietario” (3). Estos

conceptos son acordes con el artículo 34° dela Nueva Ley de Títulos Valores, en adelantela Ley, que lo dene como “la forma de trans-misión de los títulos valores a la orden y debeconstar en el reverso del título respectivo oen hoja adherida a él (...)”.

IV. Títulos Valores susceptibles delendoso

Las personas (naturales o jurídicas) quedecidan emplear la gura del endoso debe-rán conocer con claridad y certeza que títu-los requieren o no esta solemnidad, a n desalvaguardar sus derechos cambiarios. Asítenemos que, son considerados títulos a laorden, y por ende, susceptibles de endosolos siguientes:

4.1. Títulos Valores que se transmitenpor endosoDentro de este grupo tenemos a: La Le-tra de Cambio (art. 125°), el Pagaré (art.162°), la Factura Conformada (art. 171°),el Warrant y Certicado de Depósito(art. 231°), Título de Crédito Hipotecario

Negociable (arts. 241°.2 y 242°), Certi-cados Bancarios en Moneda Nacional yExtranjera (arts. 218° inc. c y 233°); Co-nocimiento de Embarque (art. 298°) y;Carta de Porte (art. 253°), etc.

4.2. Títulos Valores que se trasmiten porotros mediosEn este grupo tenemos a aquellos quese transeren por la cesión de dere-chos y la simple entrega (tradición):(a) Los primeros se encuentran com-prendidos en los denominados Valo-res Mobiliarios, que podemos subdi-

vidir en: (i) valores representativos dederechos de participación acciones(art. 257°), certicados de suscripciónpreferente (arts. 259° y 260°), certi-cados de participación en fondosmutuos de inversión en valores (art.261°) y fondos de inversión (art. 261°),certicados de titulización (art. 262°))y (ii) valores representativos de deu-da como las obligaciones (art. 266°),letras hipotecarias (art. 269°), cédulashipotecarias (art. 271°), certicado dedepósito negociable (art. 274°), pagaré

bancario (art. 273°.4); y nalmente, (b)Claro ejemplo del segundo supuestolo congura el cheque al portador (art.177°) y en general los títulos valoresemitidos al portador (art. 22°).

V. Requisitos para efectuar un en-doso válido Ahora bien, el endoso es un acto que

está sujeto a ciertos requisitos y conside-raciones legales necesarios para su plenavalidez y ecacia. Este se efectúa al reversodel respectivo título valor o en hoja adhe-rida a él. El artículo 34° de la Ley, señalacomo requisitos que deberán constar lossiguientes:

5.1. Nombre y apellidos del endosatarioEste elemento nos permite individua-lizar al beneciario del título valor. Laomisión de este requisito hace presu-mir que se trata de un endoso hechoal portador o en blanco.

5.2. Clase de endosoDa a conocer como se trasmiten losderechos (patrimoniales) y/o faculta-des (garantía y/o cobranza) conteni-dos en el título valor: en propiedad,garantía, deicomiso, procuración. Deno consignarse la clase de endoso, sepresume que se trata de un endoso enpropiedad. Esta presunción legal, queno admite prueba en contrario, estadada por la frecuencia de este tipo deendoso.

5.3. Fecha del endosoPuede servir para determinar la capaci-dad del endosante o del endosatario almomento de realizarse la transferenciadel título valor (si por ejemplo se con-taba con la mayoría de edad). Tambiénes útil para determinar si el endosose hizo de manera posterior al venci-miento del título valor pero anterior alprotesto o posterior al plazo para rea-lizar el protesto, y saber si el endosose regula como tal o produce los mis-mo efectos que la cesión de derechos,

según el artículo 44° de la Ley. Ante laausencia de la fecha de endoso, se pre-sume que el endoso es anterior al de lafecha del endoso que lo precede.

5.4. Nombre, número de DocumentoOcial de Identidad (D.O.I.) y rmadel endosanteLa nalidad del mismo es la de identi-car al obligado principal, pues quienesendosen (al igual que quienes emitano garanticen) un título valor, son soli-dariamente responsables por el pago

del mismo. De ahí que la omisión dealgunos de estos requisitos genera lainecacia del endoso; sin embargo elerror en la consignación del D.O.I. (seaeste R.U.C. en caso de personas jurídi-

cas; o D.N.I., Carné de Extranjería, Pa-saporte, etc. para personas naturales,sean estas nacionales o extranjeras) nogenera la nulidad del endoso.

VI. Clases de endoso en la Ley deTítulos Valores

Otra tema que reviste importancia es elreferido a las distintas implicancias cambia-rias que se generan según la modalidad deendoso que se realiza. A continuación, pa-saremos a describir brevemente los tipos deendosos existentes en nuestra Ley. Veamos:

6.1. Endoso en PropiedadEs el endoso más común en el ámbi-to de las operaciones comerciales. Através de este endoso, se entiendentransferidos los derechos patrimonia-les o económicos representados en eldocumento cartular (Principio de In-corporación), además de los derechosaccesorios.

6.2. Endoso en FideicomisoComo se sabe por el deicomiso, el -deicomitente (en este caso el endosante-deicomitente) transere bienes (en estecaso bienes muebles representativos decrédito: títulos valores) a otra persona

(endosatario-duciario) para la consti-tución de un patrimonio deicometido,sujeto al dominio duciario de este úl-timo y afecto al cumplimiento de un no nes especícos a favor de un terceroo del propio deicomitente, a quienes sedenomina deicomisarios. Como puedeapreciarse aquí tampoco se transmite alendosatario, la titularidad los derechosdescritos en el título valor.

6.3. Endoso en Procuración o CobranzaA través del cual, el endosatario recibeel título valor a efectos de que haga

efectivo el cobro del cheque, letra decambio, etc. es decir aquí no se trans-ere la titularidad de los derechos re-presentados en el documento cartular.De modo que el endosatario quedafacultado a actuar en representación,por cuenta y benecio del endosantesólo para el cobro del título valor (es-tando facultado a protestarlo, exigirduplicado en caso de deterioro, soli-citar su inecacia en caso de sustrac-ción, etc.) .

6.4. Endoso en GarantíaTambién llamado endoso en prenda,es usado para respaldar una obliga-ción principal. Por este endoso el en-dosante entrega la Letra de Cambio en

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puede ejercitar las acciones cambia-rias, tan luego realice el respectivoprotesto.Caso contrario, sucede con el endosohecho después del protesto o forma-lidad sustitutoria; o después del plazopara realizarlo, no tiene otros efectos

que la cesión de derechos y por lotanto el obligado principal, o deudorcedido, le puede oponer al endosata-rio las mismas excepciones que eranoponibles al endosante (persona quetransmite el documento cartular).La Ley, salvo pacto en contrario, pre-sume que el endoso sin fecha, se rea-lizó antes de su protesto (o formalidadsustitutoria) o del plazo para hacerlo.Ello debido a que se presume la dili-gencia del endosatario.

7.2. La cláusula “sin responsabilidad”

En materia cambiaria se ha previstoque el endosatario cuenta con la res-ponsabilidad solidaria de su endosante  junto con todos aquellos que hayanintervenido en la circulación del títulovalor (artículo 11° de la Ley). De estamanera el endosatario, puede exigirtanto a quien le transrió el título valorcomo a aquellos endosantes anterioresa través de la acción cambiaria directa yla acción cambiaria de regreso respecti-vamente (ambas previstas en el artículo90° de la Ley), las mismas que puedenser ejercidas acumulativamente.Sin embargo, la solidaridad, a la quese obligan quienes endosen un títulovalor, puede ser limitada a través dediversos mecanismos como el endoso

en blanco o endoso al portador y lacláusula sin responsabilidad, previstasen los artículos 36° y 39° (segundo pá-rrafo) de la Ley respectivamente.En efecto, el endoso en blanco con-siste en aquella modalidad de endosoen donde no se queda identicado el

endosatario, por haberse omitido sunombre, D.O.I. y rma. Como conse-cuencia de ello, el tenedor de un títulovalor endosado en blanco puede con-signar el nombre de una persona comoendosataria y transferírselo con la solaentrega o traditio del título valor; demodo que su nombre no aparezcadentro de quienes participaron en lacirculación del documento cartular,salvándose así de la responsabilidadsolidaria. El artículo 45.3, señala quecuando el endoso en blanco es segui-do de otro, el cual no necesariamente

es en blanco (5), se reputa que el r-mante (léase el endosante que gureen el reverso) de este último endosoha adquirido el título valor en virtuddel endoso en blanco. En todo caso,quien reciba un título valor endosadoen blanco, puede cobrarlo siempre queconsigne su identidad en el reverso.Ilustremos el siguiente ejemplo: “A”endosa un cheque por un monto dedos mil dólares (US$ 2000) en favorde “B”, omitiendo consignar la iden-tidad de éste. “B”, legítimo tenedordel cheque, consigna en el reverso laidentidad de “C” como endosatario delcheque, procediendo a entregárselo;nalmente, “C” a su vez puede realizarun tercer endoso a “D”. Según la regla

calidad de prenda a favor del endo-satorio, en garantía de una obligaciónexistente. Toda transferencia del títulovalor, hecha por el endosatario en ga-rantía se entiende efectuada a través

del endoso en procuración.

VII. Cláusulas especiales que afectanel endoso

7.1. Límites a la transferencia por endo-so: cláusula “no negociable’’A través de esta cláusula (4), se preten-de limitar la transferencia producidapor el uso del endoso. Bastará que elemisor o cualquier tenedor proceda ainsertar en el título valor a la orden, lacláusula “no negociable”, “intransferi-ble”, “no a la orden” u otra equivalen-te, la misma que surtirá efectos desdela fecha de su anotación en el título.Empero su transferencia se puede lo-grar a través de la cesión de derechos.Aunque ello conllevaría a que el deu-dor cedido oponga al acreedor cesio-nario excepciones que le eran aplica-bles al acreedor cedente (tales comopor ejemplo: la inecacia del acto queoriginó la deuda, el no-vencimiento deplazos para exigir la deuda, etc.), demodo tal que la independencia de los

actos (emisión y endoso) en materiacambiaria, se pierda.Tratándose de cheques, la cláusula nonegociable (art. 190° de la Ley) pre-tende asegurar que sea pagado sóloa la persona en cuyo favor se emitió.Por lo que su transmisión hecha a fa-vor de otra persona, no es factible nisiquiera por cesión de derechos. Estacláusula puede ser consignada tantopor el emitente así como por el le-gítimo tenedor del cheque (sea porque le fue endosado o por que le fueemitido). Sólo es posible el endoso del

cheque no negociable a un banco encalidad de procuración. Cuando la en-tidad bancaria encargada de realizar elpago, lo hace a persona distinta a laindicada en el cheque responderá porel pago efectuado.

7.1.1. Efectos del Endoso Posterioral Vencimiento y Posterior al Pro-testoDe acuerdo con el artículo 44°, el en-doso producido después de vencidoel plazo para efectuar el pago, peroantes de vencido el plazo para realizarel respectivo protesto; se consideracomo un endoso efectuado antes desu vencimiento. Por lo que el endo-satario (quien adquiere el título valor)

MODELO DE ENDOSO DE LETRA DE CAMBIO REALIZADO POR PERSONA JURÍDICA

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de la solidaridad, el último tenedor delcheque (D) podrá exigir el pago delcheque a su inmediato endosante (C)o a los anteriores endosantes; emperodifícilmente a B, quien de manera in-

visible ha intervenido en la circulacióndel título valor; de igual manera, paraque C pueda exigir el cumplimiento dela obligación cambiaria a B, tendrá queprobar que éste le endosó el título va-lor, situación que resultaría difícil dadoque ello sólo ocurriría en el supuestode que la identidad de B conste comouno de los endosatarios que participa-ron en la circulación del título valor. Elmismo razonamiento es aplicable enel caso del endoso al portador.La cláusula sin responsabilidad, in-sertada en el título valor (o en hojaadherida a él) se enmarca dentro delas excepciones a la solidaridad, a laque se someten los endosantes (quientransere); aquél que inserte esta cláu-sula en la transferencia del título valor,sólo deberá preocuparse por el pagofrente a su endosatario (y no a quie-nes sucedan o antecedan a éste en lacirculación del documento cartular) .Además se debe considerar que en elcaso de la cesión de derechos, el deu-dor puede oponer los mismos vicios yexcepciones a los acreedores cesiona-

rios, que los existentes con el acree-dor cedente; hecho que no ocurre enmateria cambiaria, puesto que tantola emisión, el endoso, así como otrosactos cambiarios son autónomos, e in-dependientes, entre sí; de modo quequienes adquieren en calidad de en-dosatarios un título valor tienen unaposición distinta a la de sus endosan-tes. En ese sentido, el obligado prin-cipal no puede plantear las mismasexcepciones que fueron oponibles aaquél que endosó el título valor.

VIII. Consideraciones Especiales enel Endoso

8.1. Capacidad de quienes intervienenen el endosoDe una lectura al artículo 34° de la Ley;se desprende que para endosar un tí-tulo valor, es necesario contar con lamayoría de edad; ello en virtud de laexigencia del respectivo DocumentoOcial de Identidad. Sobre el particu-lar cabe precisar, que el Glosario del

artículo 279° de la Ley incluye comoDocumento Ocial de Identidad, ade-más del Documento Nacional de Iden-tidad, aquél que por disposición legal

esté destinado a la identicación per-sonal.Es preciso analizar este requisito a la luzde nuestro ordenamiento constitucio-nal, comercial y civil. En ese sentido, el

artículo 2° del Código de Comercio, se-ñala que: “Los actos de comercio, seano no comerciantes los que los ejecuten,y estén o no especicados en este Có-digo, se regirán por las disposicionescontenidas en él; en su defecto, por losusos del comercio observados general-mente en cada plaza; y a falta de am-bas reglas, por las del derecho común.Serán reputados actos de comercio, loscomprendidos en este Código y cuales-quiera otros de naturaleza análoga”.Cabe mencionar que el Código deComercio, señala en su artículo 4ºque «pueden ejercer el comercio losmayores de veintiún años y los meno-res de edad legalmente emancipadosque tengan la libre disposición de susbienes». Esta norma quedó derogadatácitamente en virtud de la promul-gación del Decreto Ley N° 21944 de15.11.77, que establece la mayoría deedad a los 18 años; norma raticadaluego en el artículo 42° del Código Ci-vil de 1984 y en el artículo 30° de laConstitución de 1993.En conclusión, pueden intervenir en el

endoso de un título valor, aquellas per-sonas mayores de 18 años de edad queno se encuentren incursos en alguna delas causales del artículo 43° (los privadosde discernimiento, los que no puedanexpresar su voluntad de manera indu-bitable) ni del 44° (retardados mentales,los que sufran deterioro mental que lesimpida expresar libremente su voluntad,los pródigos, los malos gestores, losebrios habituales, los toxicómanos, losque sufren pena que lleva anexa la in-terdicción civil) del Código Civil.

IX. Aspectos a tener en cuenta alendosar una letra de cambio

La Letra de Cambio en esencia está des-

tinada a la circulación, siendo que por elloal ser un título valor emitido a la orden sutransmisión a terceros necesariamente debeefectuarse mediante el endoso, vale decir,mediante la anotación, al dorso (reverso)

del título cambiario o en hoja adherida a él,de los siguientes requisitos: nombre del en-dosatario (p.e. Empresa de Recuperaciones),clase de endoso de que trata (p.e. endosoen propiedad), la fecha del endoso (p.e.30.06.2003), nombre del endosante (p.e.Empresa Hotelera S.A.A. - Ricardo LópezLoli), documento ocial de identidad del en-dosante (p.e. RUC Nº 20987654231); y rmadel endosante.

Por un principio de literalidad el endo-so es una cláusula accesoria e inseparablede la letra de cambio por lo que no puedeconstar en un documento a parte sino quenecesariamente debe estar consignado enella, caso contrario la transferencia carece-ría de valor legal. Sin embargo, para quela transferencia del título valor surta plenosefectos legales no sólo se requiere insertarla cláusula de endoso en el título sino queademás se necesita realizar la entrega físi-ca del documento al endosatario o nuevotenedor.

El endoso tiene que ser por el total dela obligación contenida en el documento,por lo tanto el endoso parcial se tiene porno hecho y no surte efectos jurídicos.

Cuando se efectúe un endoso en blan-co, cualquier tenedor podrá llenarlo con sunombre o con el de un tercero, o transmi-tir el título valor por tradición sin llenar elendoso. El endoso al portador produce losmismos efectos del endoso en blanco.

El endoso de la letra de cambio puedehacerse inclusive a favor del girado (acep-tante u obligado principal), del girador ode cualquier otra persona obligada, quie-nes a su vez pueden realizar nuevos en-dosos.

El endosante queda obligado solidaria-mente ante el endosatario o tenedor por

el pago de la letra de cambio, mediante laacción cambiaria de regreso, puede dirigir-se contra él al producirse el vencimiento yresultar impago el título (Artículos 11º, 26º,34º - 47º, 125º, 126º, y 11º de la LTV).

NOTAS 

(1) Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial TEMIS, Bogotá-Colombia. 1987.Págs. 133-134.

(2) Cfr. Invirtiendo en el Perú: Guía Legal de Negocios. Editorial Apoyo - PROMPERU. Lima-Perú.1994. Págs. 242-243.

(3) Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Pág. 208.

(4) De acuerdo al artículo 43° de la Nueva Ley de Títulos Valores.(5) Ricardo Beaumont y Rolando Castellares. Comentarios a La Nueva Ley de Títulos Valores. Edito -

rial Gaceta Jurídica. Lima 2000. Pág. 222. n