EN CASO DE QUE OCURRA UN SINIESTRO, USTED SABE QUE …conseso.com/assets/automotores.pdfSin embargo,...

13
1 ANEXO 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS EN CASO DE QUE OCURRA UN SINIESTRO, USTED SABE QUE HACER?

Transcript of EN CASO DE QUE OCURRA UN SINIESTRO, USTED SABE QUE …conseso.com/assets/automotores.pdfSin embargo,...

1

ANEXO 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN

CASO DE SINIESTROS

EN CASO DE QUE OCURRA UN SINIESTRO,

USTED SABE QUE HACER?

2

¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTROS?

Los procedimientos a seguir en caso de siniestros, así como la documentación de respaldo que –por lo general – debe acompañar cada reclamo, se desarrollan en la presente guía dividida por ramo de seguro contratado. LINEAMIENTOS GENERALES EN CASO DE SINIESTRO:

Cada póliza, así como sus cláusulas o anexos de coberturas especiales contienen precisiones sobre los alcances del seguro (lo que cubre), menciona los riesgos no cubiertos o limitaciones (Exclusiones) e indica qué procedimientos debe seguir el asegurado durante la vigencia de la Póliza y en caso de siniestros (En cada caso o ramo).

También se encuentran en la póliza definiciones de términos que aparecen en el contrato (póliza) o aclaraciones que evitan diferentes interpretaciones sobre un tema.

Se recomienda leer toda la documentación alcanzada (condiciones generales, particulares, anexos, etc.) y formular las consultas pertinentes, pues resulta conveniente tener claros los conceptos antes de la ocurrencia de un siniestro, especialmente las obligaciones del Asegurado antes, durante y después del mismo.

Es fundamental tener claras las obligaciones referidas a condiciones mínimas de seguridad que son exigidas por la aseguradora para disminuir los riesgos, condiciones que los asegurados deben cumplir para tener derecho a cobertura. Sugerimos implementar, revisar y difundir adecuadamente estas medidas (ver cláusulas de garantía, cláusulas especiales y condiciones precedentes). AVISO DE SINIESTRO A CONSESO LTDA.

Es fundamental dar el aviso inmediato a Conseso Ltda., por vía telefónica o electrónica, se debe tomar en cuenta que el plazo de aviso a la aseguradora es de 3 días (de acuerdo al Art.1028 del Código de Comercio).

Nuestro personal orientará sobre la forma de proceder al momento de la emergencia y en la medida de lo posible asistirá de inmediato al lugar del siniestro.

Este aviso deberá formalizarse por escrito a la compañía y a Conseso Ltda., por la vía más rápida (Carta o Mail), dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia.

3

La aseguradora no asumirá ninguna pérdida o daños, si estos no le hubieran sido notificados por escrito en los plazos establecidos en la póliza y/o en el Código de Comercio (el que fuera mayor)

ATENCIÓN Y POSTERIOR SEGUIMIENTO DEL RECLAMO

La Aseguradora o el Perito Ajustador designado para atender el caso, solicitará toda la documentación que estime necesaria para el análisis, ajuste, liquidación y posterior Pago del Siniestro en caso de que el mismo tenga cobertura. Nosotros le enviaremos la solicitud de documentación con carta formal inmediatamente de que recibamos la misma por parte de la compañía.

El Área responsable de los Seguros de su empresa o la persona responsable o el asegurado, debe consolidar la documentación requerida y enviarnos la misma con carta formal en el plazo más breve posible para que Conseso Ltda. la revise y la envíe a la aseguradora.

Es importante aclarar que la aseguradora tiene un plazo de 30 días para pronunciarse respecto del siniestro desde la fecha que recibe toda la documentación requerida, vencido ese plazo se presume la aceptación del mismo por parte de la Compañía de Seguros.

Sin embargo, si la aseguradora dentro del plazo de 30 días analiza la documentación y considera pertinente pedir aclaraciones a lo enviado o documentación adicional, los plazos de pronunciamiento solo correrán una vez el asegurado envíe esta documentación adicional.

Conseso Ltda. se ocupará de la revisión y seguimiento de todo el reclamo de manera que:

o Se completen los requerimientos de la Aseguradora en el menor plazo, o La documentación solicitada por la aseguradora sea la adecuada o La documentación entregada a la aseguradora sea la adecuada y esté

completa o Se cumplan los plazos de Ley o Se obtenga la indemnización que corresponda en el menor tiempo posible

Una vez la compañía se pronuncie sobre el siniestro y si este es procedente la compañía tiene un plazo de 60 días para realizar la indemnización del siniestro al asegurado. Si en su caso el siniestro no fuera procedente y el asegurado discrepa de esta decisión, el asegurado puede optar por un arbitraje, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguros

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los plazos establecidos por Ley y en la Póliza

4

Cuantificar las pérdidas sufridas por el siniestro

El asegurado está en la obligación de subrogar sus derechos de repetición a favor de la Compañía de Seguros sobre todas las acciones que tenga contra terceros responsables del siniestro.

Es obligación del asegurado preservar los derechos de repetición de la compañía, por lo que por ningún motivo deben obrar de tal manera que se invalide este derecho.

El asegurado está obligada a emplear los medios de que disponga para impedir la agravación de los daños y salvar o conservar los bienes dañados.

RESTRICCIONES PARA EL ASEGURADO:

El Asegurado no debe exponerse en forma temeraria a ningún peligro, aunque el mismo se encuentre cubierto por la póliza.

Sin previo consentimiento de la Compañía, el Asegurado: o NO puede llegar a ningún tipo de Acuerdo Transaccional con terceros, o NO puede desarmar, desmontar, reconstruir, reparar y/o remplazar los

bienes dañados. DOLO O MALA FE

La Cía. de Seguros queda relevada de toda Responsabilidad si el Asegurado efectúa declaraciones falsas o fraudulentas, si presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en declaraciones falsas; si emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación; o si la pérdida, daño o destrucción han sido causados intencionalmente por el asegurado o con su complicidad.

*****

1

RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS PARA CASOS

DE SINIESTROS AUTOMOTORES

Siempre tomando en cuenta lo mencionado en los LINEAMIENTOS GENERALES MENCIONADOS LINEAS arriba a continuación se detallan los puntos específicos a seguir en caso de siniestros que afecten los ramos detallados a continuación:

Seguro Automotor

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Realizar la denuncia a CONSESO Ltda. y/o a la aseguradora de manera inmediata

Pedir la intervención de la Autoridad competente o realizar la denuncia, inmediatamente de ocurrido el accidente. En el Artículo 395 del Reglamento del Código de Tránsito, se establece que el conductor está obligado a dar aviso a las autoridades de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho; caso contrario, no emiten el respectivo informe que permite realizar las gestiones con las compañías de seguros. Para casos de robo parcial y/o total la denuncia se debe realizar en DIPROVE, para los otros casos en Tránsito o la delegación más cercana.

En caso de siniestro en el área rural, que no cuente con Autoridad de Tránsito, acudir a la máxima autoridad del lugar o población más cercana, para efectuar la denuncia y recabar el respectivo documento de denuncia.

Para aquellos casos de accidentes o responsabilidad civil (daños a terceros) Someterse al Test de Alcoholemia, aun cuando la autoridad competente no lo requiera y dentro del tiempo determinado por la Dirección de Tránsito:

o Hasta 6 horas de ocurrido el accidente en alcoholímetro oral. o Pasadas las 6 horas en muestra de sangre.

*Este procedimiento debe hacerse dentro de las 5 horas de ocurrido el accidente en el Departamento de Santa Cruz y dentro de las 6 horas en el resto del país*.

Solicitar el Informe Técnico Circunstancial, en el que se establezca mínimamente las causas, responsabilidades del siniestro y Artículos Infringidos de Código Nacional de Tránsito.

El asegurado está obligado a emplear los medios de que disponga para impedir la agravación de los daños y salvar o conservar los bienes dañados.

Presentar proformas discriminadas de reparación y/o reposición de repuestos y mano de obra, estás proformas deben incluir crédito fiscal, caso contrario la Aseguradora procederá a descontar este importe de la indemnización.

2

RESTRICCIONES PARA EL ASEGURADO

Tomar nota de los nombres de las personas involucradas en el accidente, número de licencia de conducir, teléfono, así como los datos y características de los vehículos involucrados (placa, color, marca, modelo)

NO admitir ninguna responsabilidad en el hecho.

NO llegar a ningún tipo de Acuerdo Transaccional con terceros, sin el consentimiento previo de la Compañía Aseguradora.

El asegurado NO podrá desarmar, desmontar, reconstruir, reparar y/o remplazar los bienes dañados sin previo consentimiento del asegurador.

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA

La Cía. de Seguros queda relevada de toda Responsabilidad si el asegurado presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en declaraciones falsas; si emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación; o si la pérdida, daño o destrucción han sido causados intencionalmente por el asegurado o con su complicidad

La Compañía de Seguros o sus representantes podrán ingresar en los locales o instalaciones donde se encuentre el vehículo siniestrado, para realizar la inspección de los daños y en su caso determinar la causa y extensión.

También podrán tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer departe o la totalidad del vehículo siniestrado. El asegurado deberá brindar todas las facilidades del caso bajo responsabilidad

La Cía. de Seguros puede pagar la indemnización en dinero, pero se reserva el derecho de reparar o remplazar el vehículo siniestrado o parte del mismo en forma razonablemente equivalente a su estado en el momento anterior al siniestro.

*****

3

DOCUMENTACION PRELIMINAR A SER REQUERIDA EN CASO DE SINIESTRO

AUTOMOTOR

DOCUMENTO

COBERTURA

PERDIDA TOTAL POR ACCIDENTE

PERDIDA TOTAL

POR ROBO

ROBO PARCIAL

DAÑOS PROPIOS

(COLISION)

RESPONSABILIDAD CIVIL

ACCIDENTES PERSONALES

SOAT

Formulario de denuncia llenado y firmado * * * * * * *

Persona de contacto para que la aseguradora pueda comunicarse * * * * * * *

Denuncia al Tránsito * * * * *

Copia legalizada del informe de Tránsito * * * *

Copia legalizada del certificado de alcoholemia * * * * *

Fotocopia de la licencia del conductor * * * * *

Fotocopia de la cédula de identidad del conductor * * * * *

Proformas de reparación del vehículo asegurado * * *

Cotización de reposición del vehículo * *

Documentos de propiedad del vehículo * *

Denuncia a DIPROVE * *

Proformas de reparación del vehículo del tercero *

Informe del médico tratante * *

Placas de RX o Tomografías con sus respectivos informes * *

Recetas de medicamentos * *

Certificado SOAT emitido por Tránsito *

Datos del (de los) Damnificado(s) (Nombres, Dirección y Teléfonos) * *

Cualquier otro requerimiento de la aseguradora * * * * * * *

NOTA: Considerando las características del siniestro, la Compañía Aseguradora por intermedio de CONSESO Ltda., podrá solicitar al Asegurado otros

documentos adicionales, para proseguir con el análisis del siniestro.

3

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

ANEXO 2

ILUSTRACIÓN DETALLADA Y PRECISA SOBRE LOS CONDICIONADOS, CLÁUSULAS Y ANEXOS DE LOS CONTRATOS DE

SEGUROS, SU INTERPRETACIÓN Y EXTENSIÓN, ASÍ COMO EL CÓDIGO DE COMERCIO

RECOMENDACIONES:

Aspecto Gestión Beneficio Alerta

Como hacerlo Porque hacerlo Si no se hace

1) Criterios de Valorización

Vehículos: valor comercial es decir cuánto cuesta en el mercado un vehículo de similares características, estado de conservación y mismo año.

Se debe revisar si el valor otorgado para la suscripción de su póliza, es un valor contable (de libros) o si realmente cumple con los criterios de valorización de activos.

Para que en caso de un eventual siniestro, el asegurado pueda obtener una indemnización justa y suficiente que le permita afrontar la perdida y dejarlo en similares condiciones a las que se encontraba antes del siniestro.

Se podría incurrir en infra seguro, esto significa que la suma asegurada es inferior al valor real del bien objeto del seguro, por tanto la compañía indemnizara en caso de siniestro, solo en la proporción que resulte de ambos valores, quedando a cargo del asegurado la proporción del daño no asegurado.

Se podría también incurrir en sobreseguro, lo cual significa que, si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor real de los bienes asegurados, la compañía responderá solamente por los daños efectivamente sufridos.

1

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

Aspecto Gestión Beneficio Alerta

2) Información de las inclusiones y

bajas de vehículos.

Como hacerlo Porque hacerlo Si no se hace

Se debe informar si se adquieren otros vehículos, para ser incluidos en sus pólizas a fin de que los mismos tengan cobertura, o hay cambio de vehículos o se incluyen accesorios a los vehículos asegurados. Así también se debe informar cada vez que se realizan bajas de vehículos para excluirlos de las pólizas que correspondan.

Se debe informar inmediatamente de adquirido el vehículo nuevo o de instalar nuevos accesorios

La compañía debe inspeccionar el vehículo antes de otorgar la cobertura

Los vehículos adquiridos podrían quedar sin cobertura en caso de siniestro. En el caso de bajas podrían perder en beneficio de recuperar la prima a prorrata por el tiempo no utilizado. Los accesorios no declarados no tienen cobertura.

2

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

1)

Pagar las primas

Como hacerlo Las primas deben ser pagadas en el domicilio de la Aseguradora, en los plazos y montos previstos en la Póliza. Arts. 1018 y 1022 del Código de Comercio

Porque hacerlo Para mantener vigente la cobertura del seguro de sus pólizas.

Si no se hace La cobertura de la póliza se suspende en forma automática en caso de incumplimiento de pago de las primas en los plazos y montos pactados, por lo que los siniestros que se presenten una vez suspendida la cobertura no estarán cubiertos por la póliza.

2) Declarar el Estado del riesgo El asegurado está obligado a declarar objetiva y verazmente los hechos y circunstancias que tengan importancia para la determinación del estado de riesgo, tal como lo conozca; en su caso, mediante cuestionario proporcionado por el asegurador. Art. 992 Código de Comercio

La póliza se emite en función a la información y declaraciones sobre el riesgo que efectúa el asegurado, que son la base para la apreciación del riesgo

Cualquier información falsa o cualquier omisión en la información que pudiera haber afectado a la apreciación inicial del riesgo, hacen anulable el contrato de seguro.

3) Mantener el Estado del riesgo El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, debe comunicar por escrito al asegurador las agravaciones substanciales del riesgo debidas a hechos propios, antes de su ejecución y los ajenos a su voluntad, dentro de los ocho días siguientes al momento en que los conozca. Art. 1000 Código de Comercio

Dado que la póliza se emitió en base a una apreciación inicial del riesgo, esta condición debe mantenerse durante toda la vigencia de la póliza. Cualquier variación que afecte a la apreciación del riesgo debe ser comunicada por el asegurado al asegurador en los plazos mencionados.

Si se omite la comunicación de estos hechos, libera al asegurador de sus obligaciones, por lo que los siniestros no tendrán cobertura.

3

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

4)

Evitar la extensión y

propagación del siniestro

Como hacerlo El asegurado está obligado, en la medida de sus posibilidades, a evitar la extensión y propagación del siniestro y a proporcionar los medios de salvamento de las cosas aseguradas, así como a observar las instrucciones oportunamente dadas por el asegurador, dentro de lo materialmente razonable. Art. 1029 Código de Comercio

Porque hacerlo El asegurado está obligado, en caso de siniestro, a actuar como si no tuviera seguro y proteger sus bienes dentro de lo razonable. Los costos que resulten de estas acciones serán reembolsados por la Compañía, siempre y cuando el siniestro goce de cobertura en la póliza.

Si no se hace El asegurado puede perder el derecho a la indemnización sobre los bienes que pudieron ser salvados en caso de que NO hubiera actuado con la debida diligencia en la protección de los mismos, evitando la extensión y propagación del siniestro.

5)

Proteger los derechos de

subrogación de la Compañía

En caso de que existan responsables o posibles responsables de un siniestro, el asegurado debe comunicarlo a la compañía y seguir sus instrucciones, en todo caso debe enviar una nota a estas personas (naturales o jurídicas) haciéndolos responsables del siniestro y denunciarlos ante la autoridad competente. Art. 1060 del Código de Comercio

La compañía tiene el derecho de recuperar todo lo pagado de los responsables de un siniestro, por lo que el asegurado debe coadyuvar estos esfuerzos en todo lo que le sea posible.

El asegurado es responsable de todo acto perjudicial a los derechos derivados de la subrogación que tiene la Compañía. Inclusive perder su derecho a la indemnización.

4

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

DERECHOS DEL ASEGURADO, Ley de Seguros, Art. 38

1)

Información clara y

suficiente

Que establece? “Todos asegurado, tomador o beneficiario de seguros, tiene derecho a una información clara, veraz y suficiente sobre los productos y servicios ofertados por las entidades aseguradoras”

Quien debe otorgarlo? Las compañías de seguros en las relaciones directas entre Asegurador y Asegurado. Cuando el Asegurado nombre un Corredor de Seguro para la administración de sus pólizas, este debe explicar en forma clara y suficiente los términos de las cotizaciones y pólizas y el alcance de las mismas al asegurado.

2) Recibir la Indemnización en

caso de siniestro de acuerdo

a términos del contrato

El asegurado tiene el derecho de recibir la indemnización en caso de siniestro de acuerdo a lo establecido en la póliza, tomando en cuenta todas las cláusulas que esta contenga, así como los principios de infra seguro, depreciación y otros que aplicarán.

La compañía de seguros dentro de los plazos establecidos por Ley, así como clausulas adicionales especialmente incluidas en la póliza como:

- Cláusula de Anticipo del 50% del siniestro una vez determinada la cuantía y aceptado el reclamo.

3) A la interpretación a su favor

del contrato de seguros

“El alcance del contrato de seguros, en caso de discrepancia, ambigüedad o duda será interpretado siempre del modo más favorable para el asegurado, tomador o beneficiario”

La compañía de seguros. Sin embargo para evitar dichas contradicciones el asegurado debe leer el contenido de su póliza y solicitar las aclaraciones respectivas.

5

RecomendacionesAsegurado.Version2.2014

REQUERIMIENTOS USUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS (Toda póliza debe ser revisada específicamente ya que pueden contener

requerimientos adicionales a los mencionados en este documento).

Aspecto Automotores

Medidas de

Aseguramiento

Las pólizas cuentan con condiciones que deben ser observadas para que en caso de siniestro puedan estar cubiertas. Estas son de carácter obligatorio:

1) El Asegurado está obligado a cumplir dentro del plazo establecido en la póliza, con todas las medidas de seguridad exigidas por la Compañía, como aseguramiento de partes, instalación de alarmas, etc.

2) El asegurado debe demostrar que tiene un interés asegurable en el vehículo asegurado, por lo que debe contar con la documentación legal correspondiente.

3) La aseguradora se libera de responsabilidad en caso de siniestro si el vehículo es vendido y/o alquilado a menos que sea previamente autorizado por la compañía aseguradora.

6