ENPC Plan Estatal Riesgo Sismico 2015 España

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    CUADERNOS DE LEGISLACINDE

    PROTECCIN CIVIL

    Cuaderno XIX

    Plan estatal de proteccin civilante el riesgo ssmico

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    PLAN ESTATAL DE PROTECCIN CIVIL

    ANTE EL RIESGO SSMICO

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    Catlogo de publicaciones de la Administracin General del Estado

    http://publicacionesofciales.boe.es

    EDITA: SECRETARA GENERAL TCNICA. MINISTERIO DEL INTERIOR

    Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias

    NIPO (en lnea): 126-15-117-3

    DEPSITO LEGAL: M-33413-2015

    MAQUETACIN: Luca BajosIMPRESIN: Sclay Print

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    SUMARIO

    Plan Estatal de Proteccin Civil ante el Riesgo Ssmico.

    (BOE nm. 270, 9 de abril de 2014) ................................................................................... 9

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    NDICE

    Resolucin de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretara, por la que se publica el Acuerdo

    de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de

    Proteccin Civil ante el Riesgo Ssmico. 101. Objeto y mbito 12

    1.1 Antecedentes. ............................................................................................................................... 12

    1.2 Fundamento jurdico y marco legal. ............................................................................................. 12

    1.3 Objetivo y funciones bsicas. ....................................................................................................... 13

    1.4 mbito territorial. ......................................................................................................................... 14

    1.5 rganos administrativos concernidos por el plan. ....................................................................... 14

    2. Sistema de informacin ssmica 14

    2.1 Objetivo......................................................................................................................................... 14

    2.2 Observacin y clculo de los parmetros ssmicos ....................................................................... 14

    2.3 Difusin de los parmetros ssmicos............................................................................................. 15

    2.4 Reconocimiento y valoracin preliminar de efectos sobre personas y bienes. ............................. 16

    3. Fases y situaciones 16

    4. Organizacin 17

    4.1 Consejo de Direccin del Plan Estatal. ......................................................................................... 17

    4.2 Direccin Operativa del Plan Estatal. ........................................................................................... 18

    4.3 Comit Estatal de Coordinacin (CECO). .................................................................................... 18

    4.4 Centro de Coordinacin Operativa Integrado de Comunidad Autnoma. .................................... 19

    4.5 Mando Operativo Integrado. ......................................................................................................... 20

    4.6 rganos dependientes del Mando Operativo Integrado. ............................................................... 21

    5. Operatividad 22

    5.1 Actuaciones segn fases y situaciones. ......................................................................................... 22

    5.2. Obtencin y difusin de informacin. ......................................................................................... 24

    5.3. Convocatoria de los rganos de direccin y coordinacin. ......................................................... 25

    5.4. Declaracin de emergencia de inters nacional. .......................................................................... 25

    5.5 Movilizacin de medios y recursos. .............................................................................................. 25

    5.6 Planes de coordinacin y apoyo. ................................................................................................... 26

    5.7 Fase de normalizacin................................................................................................................... 27

    5.8. Repliegue de medios y declaracin de n de emergencia de inters nacional............................ 27

    5.9. Telecomunicaciones. .................................................................................................................... 27

    6. Mantenimiento e implantacin del plan 28

    ANEXO I 28

    Planes de coordinacin y apoyo 28

    1. Objetivos y funciones de los Planes de Coordinacin y Apoyo ..................................................... 28

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    2. Elaboracin y actualizacin ............................................................................................................ 29

    Fichas descriptivas de los planes de coordinacin y apoyo 29

    1. Plan de reconocimiento e informacin sobre reas siniestradas ..................................................... 29

    1.2 rganos participantes. ................................................................................................................... 292. Plan de actuacin para el salvamento y rescate de personas sepultadas. ........................................ 29

    2.2 rganos participantes. ................................................................................................................... 30

    3. Plan de actuacin sanitaria. ............................................................................................................. 30

    3.2 rganos participantes. ................................................................................................................... 30

    4. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social. ..................................................................... 30

    5. Plan de intervencin psicosocial. .................................................................................................... 30

    5.2 rganos participantes. ................................................................................................................... 31

    6. Plan de actuacin para el restablecimiento del suministro de energa elctrica y combustibles. ... 31

    7. Plan de rehabilitacin de emergencia de las infraestructuras del transporte................................... 31

    8. Plan de restablecimiento de las telecomunicaciones ...................................................................... 31

    9. Plan de apoyo logstico. .................................................................................................................. 32

    10. Plan de coordinacin informativa en situaciones de emergencia ................................................. 32

    11. Plan de seguridad y orden pblico. ............................................................................................... 32

    12. Plan de actuacin mdico-forense y de polica cientca para la identicacin de vctimas....... 32

    ANEXO II 33

    Base nacional de datos sobre vulnerabilidad ssmica 33

    1. Base nacional de datos sobre vulnerabilidad de construcciones de importancia especial. ............. 33

    2. Base nacional de datos sobre caracterizacin de viviendas y poblacin ........................................ 342.3 Elaboracin y gestin. ................................................................................................................... 34

    ANEXO III 34

    Base de datos sobre medios y recursos movilizables 34

    1. Denicin y objetivos..................................................................................................................... 34

    2. Elaboracin y gestin. ..................................................................................................................... 35

    3. Datos que comprende. ..................................................................................................................... 35

    4. Listado de medios y recursos .......................................................................................................... 35

    ANEXO IV 45

    Telecomunicaciones y sistemas de informacin 45

    1. Telecomunicaciones para la direccin y coordinacin de las operaciones de emergencia. ............ 45

    2. Telecomunicaciones para la gestin del Comit Estatal de Coordinacin. ..................................... 47

    3. Red radio de emergencia. ................................................................................................................ 47

    ANEXO V 48

    Abreviaturas 48

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    El Consejo de Ministros, en su reunin delda 26 de marzo, acord aprobar, previo in-forme favorable de la Comisin Nacional deProteccin Civil, a propuesta del Ministro

    del Interior, el Plan Estatal de ProteccinCivil ante el Riesgo Ssmico. Este Plan seadopta de conformidad con la DirectrizBsica de Proteccin Civil ante el RiesgoSsmico y establece la organizacin y pro-cedimientos de actuacin de los recursos yservicios del Estado necesarios para asegu-rar una respuesta ecaz del conjunto de las

    Administraciones pblicas ante situacionesde emergencia nacional provocadas por te-

    rremoto.El citado Acuerdo prev su entrada en vigorel da siguiente al de su publicacin en elBoletn Ocial del Estado.

    En su virtud, resuelvo ordenar la publicacinen el Boletn Ocial del Estado del Acuer-do de Consejo de Ministros de 26 de marzode 2010, por el que se aprueba el Plan Estatalde Proteccin Civil ante el Riesgo Ssmico,que se inserta como anexo.

    Madrid, 29 de marzo de 2010.

    El Subsecretario del Interior, Justo Zambra-na Pineda.

    Acuerdo por el que se aprueba el plan esta-tal de proteccin civil ante el riesgo ssmico

    La Norma Bsica de Proteccin Civil, apro-bada por Real Decreto 407/1992, de 24 de

    abril, dispone en su apartado 6 que el ries-go ssmico ser objeto de planes especiales

    en los mbitos territoriales que lo requieran.Estos planes especiales habrn de ser elabo-rados de acuerdo con una Directriz Bsica

    previamente aprobada por el Gobierno.

    La Directriz Bsica de Proteccin Civil anteel Riesgo Ssmico fue aprobada por Acuer-do del Consejo de Ministros de 7 de abril de1995, y modicada por Acuerdo del Consejo

    de Ministros de 16 de julio de 2004. En estasDirectrices Bsicas se prev una estructurageneral de la planicacin de proteccin ci-vil integrada por el Plan Estatal, los Planesde las Comunidades Autnomas y, dentrode estos ltimos, los Planes de Actuacin de

    mbito Local. En cuanto al Plan Estatal sereere, se especica que establecer la orga-nizacin y procedimientos de actuacin deaquellos recursos y servicios del Estado quesean necesarios para asegurar una respuestaecaz del conjunto delas Administraciones

    pblicas, ante situaciones de emergencia porterremoto en las que est presente el intersnacional, as como los mecanismos de apoyoa los Planes de Comunidad Autnoma en el

    supuesto de que stos lo requieran o no dis-pongan de capacidad suciente de respuesta.Asimismo se establece que el Plan Estatalser aprobado por el Gobierno, previo infor-me de la Comisin Nacional de ProteccinCivil.

    De conformidad con todo ello, ha sido elabo-rado el Plan Estatal de Proteccin Civil anteel Riesgo Ssmico y sometido a informe dela Comisin Nacional de Proteccin Civil,

    en su reunin del 3 de diciembre de 2009.

    Resolucin de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretara, por laque se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzode 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Proteccin Civil

    ante el Riesgo Ssmico.

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    En su virtud, a propuesta del Ministro del In-terior, el Consejo de Ministros en su reunindel da 26 de marzo de 2010,

    ACUERDA

    Primero. Aprobacin del Plan Estatal deProteccin Civil ante el Riesgo Ssmico. Seaprueba el Plan Estatal de Proteccin Civilante el Riesgo Ssmico que se incluye comoanexo a continuacin del presente Acuerdo.

    Segundo.Habilitacin normativa y de desa-rrollo. El Ministro del Interior podr dictarlas disposiciones oportunas para la aplicaciny desarrollo del Plan Estatal mencionado.

    Tercero. Entrada en vigor. El presenteAcuerdo entra en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Boletn Ocial del Estado.

    ANEXO

    Plan de proteccin civil ante el riesgo ss-mico

    Plan estatal de proteccin civil ante el riesgossmico (plan director)

    Marzo de 2010

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    Estos planes especiales se elaborarn deacuerdo con una Directriz Bsica previa-mente aprobada por el Gobierno.

    La Directriz Bsica de Proteccin Civil ante

    el Riesgo Ssmico (en adelante Directriz Ss-mica) fue aprobada por Acuerdo del Consejode Ministros del 7 de abril de 1995 y publi-cada por Resolucin de la Secretara de Es-tado de Interior de 5 de mayo de 1995. Enella se consideran tres niveles de planica-cin: estatal, autonmico y de mbito local.La Directriz Ssmica establece los requisitosmnimos que deben cumplir los correspon-dientes planes en cuanto a fundamentos, es-

    tructura, organizacin y criterios operativosy de respuesta, con la nalidad de prever un

    diseo o modelo nacional mnimo que hagaposible, en su caso, una coordinacin y ac-tuacin conjunta de los distintos serviciosy administraciones implicadas. La Direc-triz Ssmica fue posteriormente modicada

    (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporarel nuevo mapa que actualizaba los valoresde peligrosidad ssmica vigentes hasta en-

    tonces.La Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estable-ci en su artculo once, entre las funcionesde las fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado la de colaborar con los servicios de

    proteccin civil en los casos de grave riesgo,catstrofe o calamidad pblica, en los trmi-nos que se establezca en la legislacin sobre

    proteccin civil.

    La Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviem-bre, de la Defensa Nacional, estableci entrelas misiones de las Fuerzas Armadas, juntocon las Instituciones del Estado y las Ad-ministraciones Pblicas, la de preservar laseguridad y el bienestar de los ciudadanosen los supuestos de grave riesgo, catstrofe,calamidad u otras necesidades pblicas. Pos-teriormente, por el Acuerdo del Consejo deMinistros de 7 de Octubre de 2005, se cre

    la Unidad Militar de Emergencias, para co-laborar con las diferentes Administraciones,

    1. Objeto y mbito

    1.1 Antecedentes.

    Espaa est situada en una zona de actividadssmica moderada.

    No obstante en el pasado, determinadas reasdel territorio espaol se han visto afectadas

    por terremotos de considerable intensidad.

    Si bien la probabilidad de ocurrencia de unterremoto de consecuencias catastrcas en

    Espaa es relativamente baja, si ste ocu-rriera, sus efectos destructores podran serde gran magnitud en trminos de prdidade vidas humanas, interrupcin de serviciosesenciales y daos en infraestructuras.

    Por lo tanto, resulta necesario prever la orga-nizacin de los medios y recursos, materialesy humanos, que podran ser requeridos parala asistencia y proteccin a la poblacin, encaso de que una catstrofe ssmica afectase

    al territorio espaol.

    1.2 Fundamento jurdico y marco legal.

    La Ley 2/1985 de Proteccin Civil, sealaque la Proteccin Civil debe plantearse comoun conjunto de actividades llevadas a cabo deacuerdo con una ordenada y previa planica-cin. En su captulo III, al regular los planes

    de proteccin civil, distingue entre planesterritoriales, para hacer frente a las emergen-cias generales que se puedan presentar encada mbito territorial, y planes especiales,

    para hacer frente a riesgos especcos cuya

    naturaleza requiera una metodologa tcnicaadecuada para cada uno de ellos.

    En desarrollo de dicha Ley, se aprueba,mediante Real Decreto 407/1992, de 24 deabril, la Norma Bsica de Proteccin Civil,

    la cual dispone en su apartado 6 que el riesgossmico ser objeto de planes especiales enlos mbitos territoriales que lo requieran.

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    b) Los mecanismos de apoyo a los planes decomunidad autnoma en el supuesto de questas as lo requieran.

    c) Los mecanismos y procedimientos de

    coordinacin con los planes de aquellas co-munidades autnomas no directamente afec-tadas por la catstrofe, para la aportacin demedios y recursos de intervencin, cuandolos previstos en los planes de las comunida-des autnomas afectadas se maniesten in-sucientes.

    d) El sistema y los procedimientos de infor-macin sobre fenmenos ssmicos, a utilizarcon nes de proteccin civil.

    e) Un banco de datos de carcter nacionalsobre medios y recursos estatales, o asigna-dos al Plan Estatal, disponibles en emergen-cias por terremotos (anexo III).

    f) Los mecanismos de solicitud y recepcin,en su caso, de ayuda internacional para suempleo en caso de terremoto.

    El Plan Estatal de Proteccin Civil frente alRiesgo Ssmico se apoya operativamente en

    los Planes de Proteccin Civil, Especialesfrente a este riesgo o en su defecto en losTerritoriales, de las Comunidades Aut-nomas afectadas, y ello tanto si se trata deuna emergencia ordinaria, en la que el PlanEstatal juega un papel complementario alos Planes de las Comunidades Autnomas,

    permaneciendo estos bajo la direccin de losrganos competentes de dichas Administra-ciones, como si la emergencia hubiera sido

    declarada de inters nacional, en cuyo casola direccin pasa a ser ejercida por el Minis-tro del Interior.

    El presente Plan Estatal se caracteriza comoPlan Director, en tanto establece los aspectosgenerales, organizativos y funcionales, de la

    planicacin que habrn de concretarse en la

    planicacin operativa (planes de coordina-cin y apoyo) y en procedimientos espec-cos de actuacin.

    Organismos e Instituciones para afrontar lassituaciones de emergencia en condicionesadecuadas de alta cualicacin y disponibi-lidad permanente, e intervenir de forma in-

    mediata.Asimismo, los Reales Decretos 997/2002,de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 demayo, aprueban respectivamente la normade construccin sismorresistente parte ge-neral y edicacin (NCSR-02) y la norma

    de construccin sismorresistente puentes(NCSP-07), y establecen las normas y pro-cedimientos para minimizar los daos tantoen viviendas y otras edicaciones, como en

    puentes, ante la ocurrencia de un sismo ca-tastrco.

    Asimismo, habra que tener en cuenta, enrelacin con los fallecidos, el Real Decreto32/2009, de 16 de enero, por el que se aprue-

    ba el Protocolo Nacional de Actuacin M-dico Forense y de Polica Cientca en Suce-sos con Vctimas Mltiples.

    1.3 Objetivo y funciones bsicas.

    El objetivo del Plan Estatal es establecer laorganizacin y los procedimientos de actua-cin de aquellos servicios del Estado y, en sucaso, de otras entidades pblicas y privadas,que sean necesarios para asegurar una res-

    puesta ecaz ante las diferentes situaciones

    ssmicas que puedan afectar al Estado espa-ol.

    En consonancia con el objetivo expuesto an-teriormente, en el Plan Estatal se establecer:

    a) La estructura organizativa que permita ladireccin y coordinacin del conjunto de lasadministraciones pblicas en situaciones deemergencia ssmica declaradas de inters na-cional, as como prever, en esos casos, los

    procedimientos de movilizacin y actuacinde aquellos recursos y servicios que seannecesarios para cubrir de manera ecaz las

    necesidades creadas.

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    de emergencia necesarios, con el n de pa-liar los posibles efectos del terremoto.

    Para ello, el Sistema de Informacin sobrefenmenos ssmicos, se desarrolla en lo quese reere a este Plan Estatal segn los si-guientes procesos:

    Observacin y Clculo de los ParmetrosSsmicos por la Red Ssmica Nacional per-teneciente al Instituto Geogrco Nacional

    (IGN).

    Determinacin de la Fuente Ssmica yEvaluacin Preliminar de Posibles RiesgosInducidos.

    Difusin de dicha informacin entre losrganos y organismos del Sistema Nacio-nal de Proteccin Civil.

    Coordinacin del proceso de difusin entreotros rganos concernidos.

    Reconocimiento y evaluacin preliminarde sus posibles efectos sobre personas y

    bienes.

    2.2 Observacin y clculo de losparmetros ssmicos.

    El Instituto Geogrco Nacional (IGN), de-pendiente del Ministerio de Fomento, es elrgano directivo competente para la planica-cin y gestin de los sistemas de deteccin ycomunicacin de movimientos ssmicos ocu-rridos en territorio nacional y reas adyacen-tes, as como para la realizacin de trabajosy estudios sobre sismicidad y la coordinacinde la normativa sismorresistente, dependien-do del mismo la Red Ssmica Nacional.

    A los efectos de este Plan Estatal, y aten-diendo al apartado 2.3 de la Directriz Bsicade Planicacin de Proteccin Civil ante el

    Riesgo Ssmico, toda noticacin de ocu-rrencia de terremoto, provisional o denitiva,

    se acompaar siempre de los parmetros:

    Fecha y hora (UTC) en que ocurre el te-

    rremoto. Parmetros focales: latitud, longitud, pro-

    fundidad, magnitud (Richter).

    1.4 mbito territorial.

    El mbito del Plan Estatal lo constituye latotalidad del territorio nacional.

    1.5 rganos administrativos concernidospor el plan.

    Se hallan concernidos por el presente PlanEstatal todos los organismos y servicios per-tenecientes a la Administracin General delEstado que tengan entre sus competenciaso desarrollen funciones en el mbito de la

    previsin, prevencin, seguimiento e infor-macin acerca de los fenmenos ssmicos,as como de la proteccin y socorro de losciudadanos ante dichos fenmenos.

    De igual modo se hallan concernidos por elpresente Plan Estatal los servicios y entidadesdependientes de otras administraciones pbli-cas, en la medida que en otros Planes Espe-ciales ante el Riesgo Ssmico Territorialesde Comunidad Autnoma se determine.

    2. Sistema de informacinssmica

    2.1 Objetivo.

    El sistema de informacin ssmica tendrpor nalidad establecer los procedimientos

    para dar a conocer los datos ms relevantesacerca de los fenmenos ssmicos que hayan

    podido o puedan tener alguna incidencia so-bre la poblacin y los bienes en el territorioespaol. Esa informacin debe de ser lo mscompleta y dedigna posible, de rpida difu-sin, con objeto de servir de base a las auto-

    ridades del Sistema Nacional de ProteccinCivil para la pronta activacin de los planes

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    A) Informacin a la Direccin General deProteccin Civil y Emergencias.

    La informacin ssmica procedente del Ins-tituto Geogrco Nacional se comunicar a

    la Direccin General de Proteccin Civil yEmergencias mediante los procedimientoshabituales establecidos y los habilitados es-

    pecialmente para casos de emergencia.

    Con el n de disponer, en el mnimo tiempo

    posible, de una primera estimacin de daosproducidos por el sismo, para una mayor ra-pidez de actuacin sobre la emergencia, elIGN, en coordinacin con la DGPCE debe-r desarrollar los sistemas y procedimientosnecesarios que permitan facilitar:

    Una cartografa, de la zona afectada, queaproxime la distribucin de intensidadesu otro parmetro representativo del movi-miento del suelo.

    Un listado o una cartografa de daos ge-nerados por entidades de poblacin.

    El envo mediante transferencia digital delas encuestas realizadas por la poblacin

    afectada, que estn disponibles al pbli-co a travs de la Web del IGN, para tenerconstancia instantnea de los efectos queha tenido el suceso. El IGN informar asi-mismo acerca de las rplicas con la regula-ridad acorde con la frecuencia e importan-cia de las mismas.

    B) Difusin entre otras entidades.

    La informacin sobre los parmetros delos terremotos ocurridos en territorio espa-ol ser difundida por la Direccin Generalde Proteccin Civil y Emergencias, por los

    procedimientos que se determinen, a las si-guientes entidades:

    Organismos representados en el ComitEstatal de Coordinacin.

    Unidad Militar de Emergencias (UME).

    Delegaciones y Subdelegaciones del Go-bierno.

    rganos de Proteccin Civil de las Comu-nidades Autnomas.

    Estimacin del rea afectada.

    Estimacin de intensidades (E.M.S.) enmunicipios del rea afectada.

    El anlisis de dicha informacin junto con la

    disponible sobre la fuente ssmica y los pro-cesos geolgicos inducidos (rotura de fallaen supercie, deslizamientos, licuefaccin

    del terreno, etc.), as como sobre los elemen-tos vulnerables del rea afectada, permitiruna primera estimacin sobre las consecuen-cias del fenmeno acaecido.

    2.3 Difusin de los parmetros ssmicos.

    2.3.1 Aviso Ssmico.

    Consiste en la rpida comunicacin por par-te de la Red Ssmica Nacional, pertenecienteal IGN, de los parmetros focales de todo te-rremoto que haya podido afectar a cualquier

    punto del territorio nacional de magnitudigual superior a 3.0 en la escala de Rich-ter, o de cualquiera que, con independencia

    de su magnitud, haya sido percibido por lapoblacin.

    Su contenido se compondr como mnimode los siguientes parmetros: nmero iden-ticador o clave de evento, fecha, hora y mi-nuto origen del terremoto, latitud, longitud,

    profundidad y magnitud en la escala Richter.Para terremotos de tamao signicativo (M

    > 5.5) se incluir adicionalmente informa-cin sobre la posible falla potencialmente

    responsable, longitud probable de rotura yuna evaluacin preliminar de riesgos geol-gicos inducidos por el terremoto.

    Adems, si se dispone de ello y sin menos-cabo de la rapidez en la difusin del avisossmico, se enviar un listado con la distri-

    bucin de intensidades estimadas o realesde los municipios afectados, junto con susnombres y cdigos identicativos (postales,

    geogrcos) y con indicacin de la provincia

    a la que pertenecen.

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    La estimacin del nmero de vctimas (muer-tos y heridos), personas desaparecidas y perso-nas que han debido abandonar sus viviendas.

    El estado general en que se encuentran los

    servicios bsicos de las poblaciones inclui-das en el permetro (agua, saneamiento,electricidad y combustibles), los estableci-mientos de salud y otros fundamentales parala gestin de la emergencia y las infraestruc-turas y vas de transporte que puedan facili-tar la llegada de ayuda exterior.

    Identicacin de efectos sobre el terreno

    (movimientos de ladera, licuefaccin, subsi-dencia, colapsos del terreno, inundaciones,ruptura de falla y agrietamientos asociadosen supercie, etc.), con vistas a una correcta

    planicacin de posible situacin de campos

    de refugio, hospitales campaa, etc.

    Observacin de situaciones de riesgos aadi-das en el rea: Incendios, explosiones, ema-naciones de gases, desbordamientos, riadas,rotura de presas, etc. Dicha evaluacin in-cluir la estimacin inicial de daos median-te la utilizacin de modelos de simulacin.

    3. Fases y situaciones.

    De acuerdo con lo establecido en la DirectrizBsica en su captulo 2.5., se distinguirn lasfases y situaciones siguientes:

    A) Fase de intensifcacin del seguimiento

    e informacin.

    En esta fase los fenmenos ssmicos se pro-ducen sin ocasionar vctimas ni daos mate-riales relevantes, por lo que, desde el punto devista operativo, est caracterizada fundamen-talmente por el seguimiento instrumental y elestudio de dichos fenmenos y por el consi-guiente proceso de informacin a los rganos

    y autoridades competentes en materia de pro-teccin civil y a la poblacin en general.

    2.3.2 Comunicacin ssmica posterior.

    El IGN informar acerca de cualquier mo-dicacin en el transcurso del tiempo de los

    parmetros focales de un terremoto y de losvalores de intensidad ssmica en los munici-

    pios afectados. Consecuentemente, su con-tenido ser el mismo que el indicado para elaviso ssmico, dejando claro en el procedi-miento que se trata de una ampliacin de lainformacin ya facilitada y haciendo espe-cial hincapi en la distribucin espacial de laintensidad ssmica.

    2.3.3 Informes ssmicos peridicos.

    El IGN confeccionar un resumen diario dela actividad ssmica general registrada en elterritorio nacional y reas adyacentes. Encoordinacin con el Instituto Geolgico yMinero, para el caso de terremotos de tamaosignicativo (M>5.5), deber incluir infor-macin de evaluacin de los efectos geol-gicos inducidos y su estimacin de evolucinfutura. Cuando la actividad ssmica lo requie-ra, especialmente cuando se trate de rplicas

    prolongadas en el tiempo de un sismo quehaya sido comunicado a travs de los meca-nismos de aviso ssmico, o incluso de casosde enjambres de terremotos en los que nin-guno de ellos supere los umbrales denidos

    en los apartados anteriores, el lGN emitir uninforme especial que remitir a la DireccinGeneral de Proteccin Civil y Emergencias.

    Estos informes sern difundidos por la DGP-CE a los organismos anteriormente citados.

    2.4 Reconocimiento y valoracinpreliminar de efectos sobre personas ybienes.

    Sern prioritarios para el establecimiento pre-liminar de daos, a efectuar en coordinacincon las Comunidades Autnomas potencial-mente afectadas, los objetivos siguientes:

    La determinacin del rea y permetro afec-tada por el terremoto.

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    Durante esta fase se realizarn las prime-ras tareas de rehabilitacin en dichas zonas,consistentes fundamentalmente en el refor-zamiento o, en su caso, demolicin de edi-

    cios daados; reparacin de los daos msrelevantes sufridos por las infraestructurasde los transportes, de las telecomunicacio-nes y del suministro de agua; electricidad y

    combustibles; realojamiento provisional de

    las personas que hubieran perdido su vivien-da en reas que de, acuerdo con estudios es-

    peccos, estn fuera de peligro.

    4. Organizacin

    Al Ministro del Interior le corresponde elejercicio de las funciones que le son atribui-das por la Ley 2/1985 de Proteccin Civil,en su artculo 16, y en particular la decla-racin de inters nacional de una determi-nada emergencia por terremoto, as como

    la superior direccin de las actuaciones deemergencia, utilizando para ello la organi-zacin dispuesta en el presente Plan Estatalde Proteccin Civil frente al Riesgo Ssmi-co, as como las previsiones de los Planesde Comunidades Autnomas y de EntidadesLocales, que sean de aplicacin.

    Son rganos del Plan Estatal frente al RiesgoSsmico, los siguientes:

    Consejo de Direccin del Plan Estatal. Direccin Operativa del Plan Estatal.

    Comit Estatal de Coordinacin.

    Centros de Coordinacin Operativa Inte-grados de los Planes de Comunidades Au-tnomas directamente afectadas.

    Puesto de Mando Operativo Integrado dembito de Comunidad Autnoma.

    4.1 Consejo de Direccin del PlanEstatal.

    En esta fase podr considerarse una situa-cin especca:

    Situacin 0: Estar motivada por la ocu-rrencia de fenmenos ssmicos ampliamente

    sentidos por la poblacin que requerir de lasautoridades y rganos competentes una ac-tuacin coordinada, dirigida a intensicar la

    informacin a los ciudadanos sobre dichosfenmenos.

    B) Fase de emergencia.

    Esta fase tendr su inicio con la ocurrencia deterremotos que hayan producido daos mate-riales o vctimas y se prolongar hasta que ha-

    yan sido puestas en prctica todas las medidasnecesarias para el socorro y la proteccin de

    personas y bienes y se hayan restablecido losservicios bsicos en las zonas afectadas.

    En esta fase se distinguirn las siguientes si-tuaciones:

    Situacin 1: Se han producido fenmenosssmicos, cuya atencin, en lo relativo a la

    proteccin de personas y bienes, puede que-

    dar asegurada mediante el empleo de losmedios y recursos disponibles en las zonasafectadas.

    Situacin 2: Se han producido fenmenosssmicos que por la gravedad de los daosocasionados, el nmero de vctimas o la ex-tensin de las reas afectadas, hacen necesa-rio, para el socorro y proteccin de personasy bienes, el concurso de medios, recursos oservicios ubicados fuera de dichas reas.

    Situacin 3: Se han producido fenmenosssmicos que por su gravedad se ha consi-derado que est en juego el inters nacional,habindose declarado as por el Ministro deInterior.

    C) Fase de normalizacin.

    Fase consecutiva a la de emergencia, que seprolongar hasta el restablecimiento de lascondiciones mnimas imprescindibles para

    el retorno a la normalidad en las zonas afec-tadas por el terremoto.

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    La Direccin Operativa de aquellas emer-gencias declaradas de inters nacional porel Ministro del Interior, son atribucin delGeneral Jefe de la Unidad Militar de Emer-

    gencias.Son funciones de la Direccin Operativa lassiguientes:

    Establecer las rdenes de operaciones ensituaciones declaradas de inters nacional,asignando las misiones a realizar y los m-

    bitos geogrcos de actuacin de la fuerza

    militar bajo su mando, as como de todoslos servicios de intervencin disponiblesen el mbito territorial de las Comunida-des Autnomas afectadas y los que, pro-cedentes de fuera de la misma, puedan seraportados, para la proteccin y socorro delos ciudadanos.

    Solicitar de la Direccin General de Pro-teccin Civil y Emergencias el apoyo demedios y recursos civiles ubicados en reasdel territorio espaol no directamente afec-tadas por la emergencia y que pudieran sernecesarios para la atencin de las personas

    y bienes, as como de medios del exterior. Recabar el apoyo de otros medios y recur-

    sos militares de las Fuerzas Armadas, noadscritos inicialmente a la Unidad Militarde Emergencias.

    4.3 Comit Estatal de Coordinacin(CECO).

    Es el rgano de participacin de la Adminis-tracin General del Estado en las funcionesde preparacin, implantacin, actualizaciny aplicacin del Plan Estatal frente al RiesgoSsmico.

    4.3.1 Composicin.

    Presidente: Subsecretario del Ministro delInterior.

    Vicepresidenta: Directora General de Pro-

    teccin Civil y Emergencias. MIR. Vocales:

    Constituye el rgano superior de apoyo alMinistro del Interior en la gestin de emer-gencias por terremoto que hayan sido decla-radas de inters nacional.

    4.1.1 Composicin:

    Presidente: Ministro del Interior.

    Vicepresidente: Subsecretario del Interior.

    Vocales:

    Directora General de Proteccin Civil yEmergencias.

    General Jefe de la Unidad Militar de Emer-gencias (GEJUME).

    Representantes de los rganos de gobiernode las Comunidades Autnomas afectadas.

    4.1.2 Funciones.

    El Consejo de Direccin del Plan Estataldesempea las funciones siguientes:

    Evaluar las necesidades de recursos y me-dios en las reas afectadas por la emergen-cia.

    Contribuir al establecimiento de la estrate-gia de actuacin para la mitigacin de losdaos ocasionados por el terremoto y la

    prevencin de riesgos inducidos.

    Denir prioridades de intervencin y deaplicacin de los recursos disponibles, enlos distintos mbitos territoriales.

    Analizar la conveniencia de la posibleadopcin de medidas extraordinarias pre-vistas por la legislacin vigente.

    Coordinar las polticas informativas. Facilitar la coordinacin entre la Adminis-tracin General del Estado y las de las Co-munidades Autnomas afectadas.

    Mantener informada a la Comisin Dele-gada del Gobierno para Situaciones de Cri-sis, a travs del Centro Nacional de Ges-tin de Crisis.

    4.2 Direccin Operativa del Plan Estatal.

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    noma ante riesgo ssmico, en emergenciasno declaradas de inters nacional.

    Coordinar las medidas a adoptar para lamovilizacin y aportacin de todos los me-

    dios y recursos civiles ubicados fuera delmbito territorial de la Comunidad Aut-noma afectada, que le sean requeridos porla Direccin Operativa del Plan Estatal, enemergencias declaradas de inters nacio-nal.

    Valorar el rigor tcnico-cientco y la opor-tunidad de difundir informaciones sobre

    prediccin de ocurrencia de terremotos.

    Participar en la preparacin del Plan Es-

    tatal de Proteccin Civil frente al RiesgoSsmico, en particular en la elaboracin delos Planes de Coordinacin y Apoyo y ensus sucesivas revisiones y actualizaciones,as como en la realizacin de ejercicios ysimulacros.

    Para llevar a cabo su labor en situaciones deemergencia, el CECO contar con la Sala

    Nacional de Emergencias de la DireccinGeneral de Proteccin Civil y Emergencias,

    como centro instrumental y de comunicacio-nes permanente.

    En situacin de inters nacional, el CECOpodr tener la consideracin de Clula Inter-ministerial de Gestin de Crisis.

    Asimismo, podrn crearse en los Ministeriosconcernidos por este Plan, Clulas Ministe-riales de Crisis a los nes del mejor cumpli-miento de las misiones del CECO

    4.4 Centro de Coordinacin OperativaIntegrado de Comunidad Autnoma.

    EL Centro de Coordinacin Operativa Inte-grado (CECOPI) es un rgano, propio delPlan de Comunidad Autnoma, que se cons-tituir a instancias del rgano de direccindel Plan de la Comunidad Autnoma afecta-da cuando se prevea la necesidad de aporta-cin de medios y recursos ubicados fuera desu territorio o a instancias del Delegado del

    Director del Departamento de Infraes-tructura y Seguimiento para Situacionesde Crisis.

    Director General de Poltica de Defensa.

    Director General de la Polica y de laGuardia Civil. Director General de Trco. Director General de Ordenacin Profe-

    sional, Cohesin del Sistema Nacionalde Salud y Alta Inspeccin.

    Director General del Instituto Geogr-co Nacional.

    Cuando las circunstancias lo requieran y ainstancias de presidente del CECO, se incor-

    porarn, como vocales del mismo, represen-tantes de los rganos directivos y organis-mos siguientes:

    Direccin General de Carreteras.

    Direccin General de Infraestructuras Fe-rroviarias.

    Direccin General de Aviacin Civil.

    Direccin General del Centro de Estudiosy Experimentacin de Obras Pblicas.

    Direccin General de Telecomunicaciones.

    Direccin General de Poltica Energtica yMinas.

    Direccin General del Instituto Geolgicoy Minero de Espaa.

    Direccin General de Arquitectura y Pol-tica de Vivienda.

    Direccin General de Relaciones con laAdministracin de Justicia.

    Direccin General de la Marina Mercante.

    Puertos del Estado. Direccin General de Bellas Artes y Bie-

    nes Culturales.

    4.3.2 Funciones.

    El CECO tiene las siguientes funciones:

    Coordinar las medidas a adoptar para lamovilizacin y aportacin de medios yrecursos extraordinarios en aquellas situa-

    ciones que por su gravedad le pudieran serrequeridos por los rganos de Direccin delos Planes Especiales de Comunidad Aut-

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    cin del Plan Estatal, a travs de la Direc-cin General de Proteccin Civil y Emer-gencias.

    Informar a la poblacin afectada por la

    emergencia de conformidad con las direc-trices establecidas en materia de polticainformativa.

    Movilizar los recursos ubicados en el m-bito territorial de la correspondiente Co-munidad Autnoma, a requerimiento de laDireccin Operativa.

    Garantizar la adecuada coordinacin delPlan Ssmico Estatal con otros Planes demenor mbito.

    4.4.2 Grupos de Accin.

    En caso de emergencia de inters nacional, elComit de Direccin utilizar los grupos deaccin previamente establecidos en el Plande la Comunidad Autnoma. En su defectoo segn su criterio, establecer aquellos quesean necesarios para el ecaz desarrollo de

    las operaciones de emergencia, y que podrnser los siguientes:

    Grupo de reconocimiento de daos y derestablecimiento de infraestructuras.

    Grupo de rescate.

    Grupo de seguridad y orden pblico.

    Grupo forense.

    Grupo sanitario.

    Grupo de albergue, abastecimiento y asis-tencia social.

    Grupo de apoyo logstico.

    Grupo de intervencin psicosocial.

    4.5 Mando Operativo Integrado.

    En caso de emergencia de inters nacionalse constituir un Mando Operativo Integra-do en cada Comunidad Autnoma directa-mente afectada, el cual integrar a mandosde los distintos grupos de accin previstos

    en el correspondiente Plan de ComunidadAutnoma.

    Gobierno, en caso de emergencias declaradasde inters nacional. En consecuencia se cons-tituirn tantos CECOPI como ComunidadesAutnomas resulten directamente afectadas.

    A solicitud de la Direccin General de Pro-teccin Civil y Emergencias, podrn cons-tituirse CECOPI en aquellas ComunidadesAutnomas no afectadas, en las que sea ne-cesario movilizar medios y recursos para laatencin de la emergencia. Dicha constitu-cin ser solicitada a los rganos de direc-cin del Plan de Comunidad Autnoma, o ensu defecto, de los correspondientes PlanesTerritoriales.

    Estos CECOPI constituidos en las comuni-dades autnomas no afectadas, tendrn lafuncin de gestionar, en coordinacin conla Direccin General de Proteccin Civil yEmergencias, la aportacin de medios y re-cursos de su territorio.

    4.4.1 Comit de Direccin del Plan deComunidad Autnoma.

    La direccin del Plan de Comunidad Aut-noma es ejercida, en caso de que el rganocompetente de la misma decida la constitu-cin de CECOPI, dentro de un Comit deDireccin, formado por el rgano de la Co-munidad Autnoma jado en dicho Plan y

    un representante del Ministro del Interior.

    La direccin del Plan corresponder al r-gano designado en el Plan de ComunidadAutnoma siempre que la emergencia no seadeclarada de inters nacional.

    La funcin de direccin del Plan recaersobre el Delegado del Gobierno cuando laemergencia sea declarada de inters nacional.

    En el caso de emergencias de inters nacio-nal desarrollar las funciones siguientes:

    Dirigir el Plan de la Comunidad Autno-ma correspondiente, siguiendo las directri-ces del Ministro del Interior, y facilitar lacoordinacin con la Direccin Operativadel Plan Estatal.

    Mantener informado al Consejo de Direc-

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    Seguridad competentes en el territorio de laComunidad Autnoma de que se trate.

    Corresponder a la Direccin Operativa delPlan Estatal la designacin del Jefe del Man-

    do Operativo Integrado.

    4.6 rganos dependientes del MandoOperativo Integrado.

    4.6.1 Centros de Recepcin de Ayudas(CRA).

    Constituyen los centros logsticos de recep-

    cin, control y distribucin de ayuda exter-na, tanto nacional como, en su caso, interna-cional.

    Dependen directamente del Jefe del MandoOperativo Integrado. Dan servicio a las ne-cesidades de los diferentes Puestos de Man-do Avanzado que se establezcan.

    Se constituir en reas exteriores a la zonaafectada.

    Son funciones principales de los CRA: la re-cepcin, control, almacenamiento y distribu-cin de la ayuda externa, as como la recupe-racin de los elementos no consumidos o delmaterial que haya dejado de ser necesario.

    4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).

    La Direccin de Operaciones del Plan Esta-tal sectorizar la zona afectada segn barrios,municipios o grupos de municipios, con el

    objetivo de conseguir una mejor ecacia enel desarrollo de las operaciones de emergen-cia. En cada sector quedar establecido unPuesto de Mando Avanzado.

    El Jefe responsable del Mando Operativo In-tegrado llevar a cabo la direccin y coordina-cin de todos los PMA de su mbito territorial,garantizando la unidad de mando, la coopera-cin, la coordinacin y el apoyo entre todoslos PMA, integrando en cada uno de ellos los

    grupos que estn interviniendo en la emergen-cia, sea cual sea su origen y titularidad.

    4.5.1 Funciones.

    Son funciones principales del Mando Opera-tivo Integrado, dentro de su correspondientembito territorial, las siguientes:

    Llevar a cabo las directrices emanadas dela Direccin Operativa del Plan Estatal, ascomo prestar asesoramiento a la misma enla toma de decisiones relativas a las medi-das a adoptar para la proteccin y socorrode la poblacin, as como las actuacionesque han de llevarse a cabo en el rea si-niestrada para paliar sus consecuencias.

    Mantener actualizada la informacin so-

    bre la situacin de la emergencia: daosocurridos, necesidades creadas, medios yrecursos movilizados y actuaciones que sellevan a cabo.

    Proponer al Comit de Direccin del CE-COPI los contenidos de la informacin adirigir a la poblacin afectada por la emer-gencia.

    Garantizar la coordinacin en la ejecucinde las actuaciones llevadas a cabo por los

    diferentes grupos de accin y los efectivosde la Unidad Militar de Emergencias y, ensu caso, otros efectivos militares.

    Proponer a la Direccin Operativa, la soli-citud de movilizacin de medios y recursosextraordinarios cualquiera que sea su ubi-cacin para la atencin de la emergencia.

    Mantener informados continuamente a laDireccin Operativa y al Comit de Di-reccin del CECOPI, de la evolucin de la

    emergencia y de la actuacin de los gruposoperativos.

    4.5.2 Composicin.

    Formarn parte del Mando Operativo In-tegrado los responsables operativos de losgrupos de actuacin previstos en el corres-

    pondiente Plan Especial ante el Riesgo Ss-mico, o Territorial en su defecto, de la co-rrespondiente Comunidad Autnoma, as

    como mandos de la UME, y se integrarnresponsables de las Fuerzas y Cuerpos de

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    cin de inters nacional de la emergencia,hacen ms complejos los requerimientos demando y control, necesarios para una ecaz

    y eciente aplicacin de los recursos dispo-

    nibles. El diagrama de la pgina siguiente,trata de resumir las actuaciones que se nece-sitan desarrollar en funcin de las diferentesfases y situaciones.

    5.1 Actuaciones segn fases y situaciones.

    5.1.1 Actuaciones previas.

    Vigilancia y tratamiento de la informacinssmica.

    Rpida evaluacin de daos.

    5.1.2 Fase de intensifcacin del

    seguimiento y de la informacin.

    Situacin 0.

    Intensicacin de la vigilancia y del trata-miento de la informacin ssmica.

    Evaluacin de daos: obtencin e inter-cambio de datos.

    Seguimiento.

    Informacin a la poblacin y a los mediosde comunicacin social.

    5.1.3 Fase de emergencia.

    Situacin 1.

    Intensicacin de la vigilancia y trata-miento de la informacin ssmica, con in-

    formacin de causas y posibles procesosinducidos.

    Evaluacin de daos.

    Seguimiento.

    Informacin a la poblacin.

    Movilizacin de medios y recursos.

    Situacin 2.

    Intensicacin de la vigilancia y trata-miento de la informacin ssmica, con in-formacin de causas y posibles procesosinducidos.

    4.6.3 Centros de Atencin a losCiudadanos (CAC).

    Se instalarn centros de atencin a los Ciu-dadanos con las misiones de:

    Distribuir alimentos y enseres.

    Facilitar lugares de albergue, abasteci-miento.

    Prestar apoyo psicosocial.

    Confeccionar listados de vctimas y desa-parecidos, remitindolos peridicamente ala ocina ante mortem, de acuerdo con

    lo establecido en el artculo 26.2.c del Pro-tocolo Nacional de Actuacin Mdico-Fo-

    rense y de Polica Cientca en Sucesoscon Vctimas Mltiples.

    Cada responsable de Puesto de Mando Avan-zado decidir cuntos Centros de Atencinal Ciudadano crea en cada sector y designarel mando de cada uno de ellos.

    El mando decidir su ubicacin, funciona-miento y sus medios.

    5. Operatividad

    Un requerimiento relevante de la operati-vidad del Plan Estatal es el de obtener unaecaz movilizacin de medios y recursos

    ubicados fuera de la Comunidad Autnomaafectada, en auxilio de las zonas daadas.

    Por otra parte, en caso de terremoto, la ra-pidez de actuacin para el auxilio a la po-blacin es necesaria desde los primerosmomentos, sin esperar para obtener datosde ms detalle que permitan determinar lafase o la situacin ssmica creada. Por con-siguiente, es fundamental el desarrollo deun sistema que permita evaluar con rapidezy con la mayor abilidad posible los daos

    producidos por el terremoto.

    Por ltimo, la propia extensin e intensidadde los daos que fundamentan la declara-

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    Diagrama de la Operatividad del Plan Estatal ante el riesgo ssmico

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    activado, bsicamente mediante la red devigilancia ssmica del IGN y ser reforzadasegn el volumen de informacin que se re-gistre, con informacin de causas y posibles

    procesos inducidos.

    5.2.2 Evaluacin de daos.

    La recopilacin de los datos sobre los da-os a las personas o a sus bienes se realizarsiguiendo lo indicado en el Plan Estatal deCoordinacin y Apoyo de Reconocimiento eInformacin de reas siniestradas.

    En los procedimientos que se establezcanpara la evaluacin de los daos se dar prio-ridad a la informacin sobre construccionesde especial importancia (apartado 1.2.2 dela Norma de Construccin Sismorresistente,aprobada por RD 2543/1994) y a las infraes-tructuras crticas (artculo 2 de la Directiva2008/114/CE de 8 de diciembre de 2008).

    5.2.3 Seguimiento.

    Una vez obtenidos datos preliminares sobrela gravedad del suceso, las Subdelegacionesdel Gobierno afectadas colaborarn con losrganos competentes de las correspondien-tes Comunidades Autnomas en el segui-miento de situacin ssmica existente en susrespectivos mbitos. Para ello recopilarninformacin sobre el rea afectada, las con-secuencias del suceso, los procesos induci-dos de naturaleza geolgica, las necesidadescreadas y las actuaciones que se llevan acabo, haciendo especial mencin a los me-

    dios y recursos movilizados.Mientras dure la situacin de emergencia ss-mica, las Delegaciones y Subdelegacionesdel Gobierno afectadas informarn de la si-tuacin a la DGPCE. A su vez, la DGPCE seencargar de transmitir la informacin recibi-da a la Subsecretara del Ministerio del Inte-rior, a los organismos integrantes del CECOy a la Unidad Militar de Emergencias.

    5.2.4 Difusin pblica de la informacin.La AGE colaborar con el resto de las Ad-

    Evaluacin de daos.

    Seguimiento.

    Informacin a la poblacin.

    Posible integracin en el Comit de Direc-cin autonmico (CECOPI). Posible con-vocatoria del CECO.

    Movilizacin de medios y recursos.

    Situacin 3.

    Intensicacin de la vigilancia y trata-miento de la informacin ssmica, con in-formacin de causas y posibles procesosinducidos.

    Evaluacin de daos.

    Seguimiento.

    Informacin a la poblacin.

    Declaracin de emergencia de inters na-cional.

    Convocatoria del CECO. Constitucin delConsejo de Direccin y activacin de laDireccin Operativa.

    Convocatoria del Comit de Direccin delPlan de Comunidad Autnoma (constitu-

    cin del CECOPI). Convocatoria de Comits de Direccin

    de apoyo en Comunidades Autnomas noafectadas.

    Movilizacin de medios y recursos.

    Normas a dictar en situacin 3.

    5.1.4 Fase de normalizacin.

    Medidas de rehabilitacin.

    Desconvocatoria del CECO. Desconvocatoria del Comit de Direccin.

    Desmovilizacin de medios y recursos demovilizacin estatal.

    5.2. Obtencin y difusin de informacin.

    5.2.1 Vigilancia y tratamiento de lainformacin ssmica.

    El sistema se encuentra permanentemente

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    Los Delegados del Gobierno en las mis-mas.

    La declaracin de la emergencia de intersnacional ser inmediatamente comunicada a

    los rganos competentes de las ComunidadesAutnomas afectadas, a los Delegados delGobierno en las mismas y al General Jefe dela Unidad Militar de Emergencias y al Centro

    Nacional de Gestin de Crisis del Departa-mento de Infraestructuras para el Seguimien-to de las Situaciones de Crisis.

    5.5 Movilizacin de medios y recursos.

    5.5.1 Movilizacin de medios y recursosestatales.

    5.5.1.1 Movilizacin de medios y recursos

    de la Administracin del Estado.

    Los medios de titularidad estatal, no milita-res, sern aportados a los Planes de Comuni-dad Autnoma, a requerimiento del rganode direccin del mismo segn las siguientes

    normas: Los medios ubicados en el mbito territo-

    rial de la Comunidad Autnoma afectaday, entre ellos, las fuerzas y Cuerpos de Se-guridad del Estado, sern movilizados porel Delegado del Gobierno en la Comuni-dad Autnoma o, en su caso, por el Subde-legado del Gobierno de la provincia dondese encuentren ubicados.

    Los medios no ubicados en el mbito terri-

    torial afectado se solicitarn a la DireccinGeneral de Proteccin Civil y Emergencias

    para su movilizacin por medio del CECOo a travs de las Delegaciones del Gobier-no o de las Subdelegaciones del Gobiernode las provincias donde se encuentren.

    En caso de emergencia de inters nacio-nal los medios y recursos ubicados en unaComunidad Autnoma afectada sern mo-vilizados por el Comit de Direccin del

    correspondiente CECOPI a solicitud de laDireccin Operativa del Plan Estatal.

    ministraciones en la difusin pblica de lainformacin. Esta colaboracin se enmarca-ra dentro de los procedimientos estableci-dos en el Plan de Coordinacin y Apoyo de

    coordinacin informativa en situaciones deemergencia.

    5.3. Convocatoria de los rganos dedireccin y coordinacin.

    La DGPCE convocar inmediatamente alCECO ante cualquier informacin sobre laexistencia de daos o vctimas, o cuando, sin

    haberse producido dichos efectos, se hayaproducido alarma social en las zonas en queel terremoto hubiera sido sentido.

    El Ministro del Interior podr convocar al Con-sejo de Direccin del Plan Estatal si existeninformaciones que pudieran aconsejar la de-claracin de la emergencia de inters nacional.

    Por su parte, el Delegado del Gobierno enla Comunidad Autnoma afectada solicitardel rgano competente de la Comunidad Au-

    tnoma la constitucin del correspondienteCECOPI.

    La Direccin General de Proteccin Civil yEmergencias solicitar de los Delegados delGobierno y de los rganos competentes enmateria de proteccin civil de las Comunida-des Autnomas no afectadas, la convocato-ria de los CECOPI, con funciones de apoyoen la movilizacin de recursos.

    5.4. Declaracin de emergencia de intersnacional.

    Cuando la emergencia rena las caractersti-cas de catstrofe o calamidad pblica, por elnmero de vctimas y daos ocasionados, elMinistro del Interior podr declarar la Emer-gencia Ssmica de Inters Nacional por ini-ciativa propia o a instancias de:

    Los rganos competentes de las Comuni-dades Autnomas afectadas.

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    tracin a la que corresponda la direccinde la emergencia.

    La Direccin General de Proteccin Civily Emergencias asegurar el traslado al rea

    afectada, en las adecuadas condiciones deseguridad y rapidez, de los medios y recur-sos aportados, cuando stos sean propor-cionados a su solicitud.

    Los gastos de emergencia que sean lle-vados a cabo a instancias de los Delega-dos del Gobierno, corrern a cargo de los

    presupuestos de la Direccin General deProteccin Civil y Emergencias, previaautorizacin de sta, de acuerdo con lo es-

    tablecido en el Real Decreto 307/2005, de18 de marzo.

    5.5.3 Movilizacin de medios y recursosinternacionales.

    Cuando resulten claramente insucientes las

    posibilidades de incorporacin de medios na-cionales, la Direccin General de ProteccinCivil y Emergencias efectuar la solicitud deayuda internacional, de acuerdo con los pro-

    cedimientos establecidos para la aplicacinde la Decisin del Consejo de la UE del 23de octubre del 2001, por la que se estableceun mecanismo comunitario para facilitar unacooperacin reforzada en las intervencionesde ayuda en el mbito de proteccin civil, yde los convenios bilaterales y multilaterales,de anloga naturaleza, suscritos por Espaa.

    La peticin de ayuda internacional se efec-tuar por la DGPCE, a requerimiento del r-

    gano de direccin del Plan en la ComunidadAutnoma afectada, o, en caso de emergen-cia de inters nacional, de la Direccin Ope-rativa del Plan Estatal.

    5.6 Planes de coordinacin y apoyo.

    La Directriz Bsica de Planicacin de Pro-teccin Civil ante Riesgo Ssmico indica en

    su apartado 3.3.3.5. que en el Plan Estatalquedarn estructurados una serie de planes

    5.5.1.2 Cooperacin de las Fuerzas Arma-

    das.

    Ser competencia del Ministerio del Interiorla formulacin de la solicitud de interven-

    cin de la Unidad Militar de Emergenciasal Ministerio de Defensa. El Ministro de In-terior, a travs de la Direccin General deProteccin Civil y Emergencias, solicitardicha intervencin al Ministro de Defensa,a travs de la Direccin General de Polticade Defensa.

    La UME podr utilizar efectivos y mediosde otras unidades de las FAS para llevar acabo el desempeo de su funcin en los ca-sos en que la emergencia lo requiera, de con-formidad con su normativa propia.

    Los efectivos de las FAS actuarn siempreencuadrados y dirigidos por sus mandos na-turales.

    5.5.2 Movilizacin de mediospertenecientes a otras Administraciones.

    La solicitud de medios pertenecientes a

    otras Administraciones ser efectuada por laDGPCE, a requerimiento del rgano que encada momento ejerza la Direccin del Planen la Comunidad Autnoma afectada o dela Direccin Operativa del Plan Estatal, encaso de emergencia de inters nacional.

    Las condiciones generales en relacin conla movilizacin de medios de otras Admi-nistraciones a travs del Plan Estatal son lassiguientes:

    No ser exigible ningn pago de la Admi-nistracin que solicita la ayuda a la Admi-nistracin que la presta como reembolso

    por los gastos de asistencia o por los ve-hculos u otro material perdido, daado odestruido.

    En el transcurso de las operaciones, los gas-tos ocasionados por el aprovisionamientode los equipos de socorro, as como por elsuministro de los artculos necesarios para

    el funcionamiento de los vehculos u otromaterial, corrern a cargo de la Adminis-

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    5.7 Fase de normalizacin.

    Cuando ya no se prevea el desencadenamien-to de otros riesgos secundarios, o se controle

    los que estn actuando, se continuarn desa-rrollando acciones principalmente dirigidasa la atencin de la poblacin afectada, y a larehabilitacin de los servicios pblicos esen-ciales.

    En esta fase se realizarn las siguientes fun-ciones:

    Instalacin de campamentos provisionales.

    Habilitacin de los servicios pblicos ne-cesarios para el restablecimiento de la nor-malidad.

    Finalizacin de las inspecciones a ediciose infraestructuras y realizacin de las ta-reas necesarias para el funcionamiento delos mismos.

    5.8. Repliegue de medios y declaracin defn de emergencia de inters nacional.

    El repliegue de medios se efectuar por elrgano que hubiera ordenado su moviliza-cin y siguiendo procedimientos anlogos.La declaracin de n de emergencia de in-ters nacional, le corresponder al Ministrodel Interior, cuando hubieran desaparecidolas razones que aconsejaron la declaracinde inters nacional.

    5.9. Telecomunicaciones.

    Uno de los servicios que suelen verse afec-tados por los terremotos es el de las teleco-municaciones basadas en soportes jos que

    pueden quedar anuladas o seriamente daa-das. Esto es tanto ms importante en cuan-to las telecomunicaciones deben asumir un

    papel fundamental en la gestin de la emer-gencia, interrelacionando a todos los rga-

    nos que constituyen la estructura operativaprevista en el presente Plan.

    de coordinacin y apoyo para su aplicacinen emergencias ssmicas de inters nacio-nal o en apoyo a los planes de ComunidadesAutnomas.

    Los Planes de Coordinacin y Apoyo cons-tituyen, en consecuencia, la organizacin ylos procedimientos de actuacin de recursosexistentes para la realizacin de determina-das actividades que, complementando a las

    previstas en los Planes de Comunidades Au-tnomas, son necesarios para la atencin deuna emergencia ssmica.

    Los Planes de Coordinacin y Apoyo quehan de formar parte del Plan Estatal, deacuerdo con lo especicado en el Anexo I,

    son los siguientes:

    Plan de reconocimiento e informacin so-bre reas siniestradas.

    Plan de actuacin para el salvamento y res-cate de personas sepultadas.

    Plan de actuacin sanitaria.

    Plan de abastecimiento, albergue y asisten-cia social.

    Plan de intervencin psicosocial. Plan de actuacin para el restablecimiento

    del suministro de energa y combustibles.

    Plan de rehabilitacin de emergencia de lasinfraestructuras de los transportes.

    Plan de telecomunicaciones.

    Plan de apoyo logstico.

    Plan de coordinacin informativa en situa-ciones de emergencia.

    Plan de seguridad y orden pblico. Plan de actuacin mdico-forense y depolica cientca para la identicacin de

    vctimas.

    En la organizacin de estos planes podrnintegrarse, adems de los medios y recursosde titularidad estatal, los que para el desem-

    peo de las mismas o anlogas actividadeshayan sido incluidos en los planes de protec-cin civil de las Comunidades Autnomas

    y de mbito local y sean asignados por lascorrespondientes administraciones.

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    ANEXOS

    ANEXO I

    Planes de coordinacin y apoyo

    1. Objetivos y funciones de los Planes deCoordinacin y Apoyo.

    Los planes de coordinacin y apoyo tienen

    como objetivo asegurar la mxima efectivi-dad en la realizacin de aquellas funcionesespeccas consideradas prioritarias.

    Este objetivo precisa la consecucin de los si-guientes objetivos parciales de carcter general:

    Asegurar la aportacin de medios y recur-sos de cualquier parte del territorio espa-ol, independientemente de su titularidad,e incluso del extranjero, a la zona afectada

    por un terremoto de consecuencias catas-trcas.

    Asegurar la utilizacin ptima de los me-dios y recursos.

    Con carcter general, para alcanzar los objeti-vos anteriores, cada plan habr de contemplar:

    La estimacin de las necesidades que estdestinado a atender.

    La identicacin de los medios y recursosnecesarios para la realizacin de las fun-

    ciones a desarrollar. El establecimiento de los procedimientospara la solicitud, adquisicin, moviliza-cin y, en su caso, transporte, distribucino cesin de medios y recursos.

    La denicin de los procedimientos de actua-cin y utilizacin de los medios y recursos.

    Los protocolos de actuacin especcospara garantizar la asistencia tanto a las per-sonas con discapacidad institucionalizadas

    como a aquellas que no lo estn pero se en-cuentran en situacin de gran dependencia.

    En el Anexo IV del Plan se incluyen las ca-ractersticas de los sistemas de telecomuni-caciones que est previsto utilizar, aplicadosfundamentalmente al caso en que la situa-

    cin, por su intensidad y extensin, hayasido declarada de inters nacional por el Mi-nistro del Interior.

    6. Mantenimiento eimplantacin del plan.

    El mantenimiento del Plan Estatal tiene lossiguientes objetivos:

    Comprobar y mejorar la ecacia del Plan.

    Incorporar los cambios pertinentes aconse-jados por la adquisicin de nuevos conoci-mientos sobre el riesgo ssmico.

    Las acciones de mantenimiento sern las si-guientes:

    Revisin de los datos referentes al riesgossmico y del sistema de informacin sobretodos los fenmenos ssmicos.

    Difusin del Plan entre las instituciones yel personal involucrado en su aplicacin.

    Contribuir a la mejora del conocimientosobre el riesgo ssmico y las medidas deautoproteccin entre los ciudadanos.

    Realizacin de ejercicios y simulacros.

    Para la realizacin de estas actuaciones

    se recabar la colaboracin de los rganoscompetentes en materia de proteccin civilde las Comunidades Autnomas.

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    la normativa de construccin sismorresis-tente y, dentro de ellas, especialmente deaquellas que puedan causar efectos asocia-dos.

    Inspeccin detallada y clasicacin de losedicios daados y otras infraestructuras

    que evale el tratamiento adecuado parasu reparacin, reforzamiento y demolicinsegn el dao y peligro que presenten. Estafuncin ser llevada a cabo por grupos deinspeccin de edicios formados por tc-nicos especialistas en estructuras, arquitec-tos e ingenieros cualicados.

    1.2 rganos participantes.

    Ministerio de Vivienda. Coordinador.

    Ministerio del Interior.

    Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    Ministerio de Fomento.

    Ministerio de Medio Ambiente y MedioRural y Marino.

    Ministerio de Ciencia e Innovacin.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio.

    Ministerio de Cultura.

    2. Plan de actuacin para el salvamento yrescate de personas sepultadas.

    2.1 Objetivos.

    El objetivo de este plan es cubrir una de lasnecesidades ms prioritarias y especcas

    de las emergencias ssmicas: la bsqueda, elrescate y el salvamento de personas sepulta-das en los escombros, para lo cual habr quecoordinar a numerosas personas y grupos deactuacin, tanto locales, como autonmicos,estatales e internacionales.

    En este plan se contemplarn las relacionescon aquellos otros grupos que posibiliten las

    2. Elaboracin y actualizacin.

    Los planes de coordinacin y apoyo sernelaborados y actualizados por el Comit Es-

    tatal de Coordinacin mediante grupos detrabajo constituidos en el mismo. La coor-dinacin de cada grupo es atribuida a un r-gano o Departamento con representacin enel CECO, en razn a sus competencias. Entodo caso, la secretaria tcnica de los gruposrecaer en la Direccin General de Protec-cin Civil y Emergencias.

    A dichos grupos de trabajo podrn incorpo-rarse representantes de Comunidades Aut-

    nomas en razn de la materia a tratar, cuan-do as lo consideren oportuno los rganoscompetentes de las mismas, a solicitud delrgano que tenga atribuida la coordinacindel grupo que corresponda.

    Fichas descriptivas de los planesde coordinacin y apoyo

    1. Plan de reconocimiento e informacinsobre reas siniestradas:

    1.1 Objetivos.

    Conocer con la mxima rapidez y efectivi-dad la informacin sobre los daos produ-cidos por un terremoto catastrco, lo que

    permitir evaluar las necesidades creadas yfacilitar la rapidez y efectividad en la tomade decisiones por parte de las autoridadesresponsables.

    Este plan deber asegurar el cumplimientode las siguientes funciones:

    Obtencin de informacin dedigna yrpida de la distribucin de daos, deli-mitando zonas segn la intensidad de losdaos. Ser prioritaria la inspeccin y cla-

    sicacin en funcin del estado y riesgo deinfraestructuras crticas y construccionesconsideradas de especial importancia por

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    3.2 rganos participantes.

    Ministerio de Sanidad y Poltica Social.Coordinador.

    Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    4. Plan de abastecimiento, albergue yasistencia social.

    4.1 Objetivos.

    El objetivo de este plan es la coordinacinde esfuerzos para proporcionar a la pobla-cin alimentos, albergue y aquellas necesi-dades bsicas de asistencia social, incluidaslas labores de informacin sobre familiaresresidentes en la zona afectada.

    4.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador.

    Ministerio de Defensa. Departamento de Infraestructura y Segui-

    miento para Situaciones de Crisis.

    Ministerio de Medio Ambiente y MedioRural y Marino.

    Ministerio de Sanidad y Poltica Social.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio.

    Ministerio de Vivienda.

    Ministerio de Ciencia e Innovacin. Ministerio de Fomento.

    5. Plan de intervencin psicosocial.

    5.1 Objetivos.

    Los objetivos de este plan son prever la or-ganizacin y procedimientos necesarios para

    mitigar las consecuencias del suceso en losafectados mediante la prestacin del apoyo

    tareas de los grupos de rescate, fundamental-mente en lo relativo al desescombro y al con-trol de accesos a las zonas de operaciones.

    2.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador.

    Ministerio de Defensa.

    Ministerio de Justicia.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    3. Plan de actuacin sanitaria.

    3.1 Objetivos.

    El objetivo de este plan es asegurar la asis-tencia mdica y sanitaria a la poblacin afec-tada por un terremoto catastrco, para lo

    cual se precisar coordinar la intervencin yel uso de medios y recursos tanto nacionales,de diferentes niveles administrativos, como

    internacionales.Despus de un terremoto habr muchas per-sonas que precisen con urgencia atencin sa-nitaria. Por otra parte, los medios y recursoslocales y autonmicos sern insucientes ya

    que, adems del nmero elevado de heridos,los edicios hospitalarios de la zona afecta-da no se encontrarn totalmente operativosal poder haber sufrido daos estructurales,estar sin servicios esenciales (agua, luz, gas,

    telecomunicaciones) o con parte de su perso-nal afectado por la catstrofe.

    Este plan contemplar los procedimientospara asegurar el cumplimiento de las si-guientes funciones: la clasicacin, evacua-cin y tratamiento de heridos, la adquisiciny distribucin de medicinas, la adopcin demedidas prolcticas para evitar epidemias

    e intoxicaciones y la elaboracin de normassanitarias para la poblacin.

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    7. Plan de rehabilitacin de emergenciade las infraestructuras del transporte.

    7.1 Objetivos.

    Facilitar los requerimientos de transportede los diferentes grupos de actuacin en laemergencia ssmica mediante la rehabilita-cin de emergencia de la infraestructura delos transportes de titularidad estatal (carre-teras, puertos, aeropuertos) y el apoyo a larehabilitacin de aquellas infraestructuras deotros niveles administrativos.

    7.2 rganos participantes.

    Ministerio de Fomento. Coordinador.

    Ministerio del Interior.

    Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    8. Plan de restablecimiento de lastelecomunicaciones

    8.1 Objetivos.

    El plan tiene por nalidad, por un lado res-tablecer los sistemas y redes de telecomuni-caciones que hayan sufrido daos y se hayamermado en su operatividad y por otro darun refuerzo extraordinario cuando las in-fraestructuras y medios existentes hayanquedado insucientes.

    8.2 rganos participantes.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio. Coordinador.

    Ministerio del Interior.

    Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    Ministerio de Fomento.

    psicosocial oportuno, as como prestar asis-tencia psicosocial a los distintos grupos deintervencin y asesoramiento a los gestoresde la emergencia acerca de aquellos aspectos

    de ndole psicosocial que puedan inuir enlos ciudadanos afectados.

    5.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador.

    Ministerio de Defensa.

    Ministerio de Sanidad y Poltica Social.

    Departamento de Infraestructura y Segui-

    miento para Situaciones de Crisis.

    6. Plan de actuacin para elrestablecimiento del suministro deenerga elctrica y combustibles.

    6.1 Objetivos.

    Facilitar que se consiga con la mxima cele-

    ridad la provisin y el restablecimiento delsuministro de energa elctrica y de hidro-carburos.

    Conseguir que se realicen con la mayor ra-pidez posible las acciones de emergenciapara cortar el suministro de uidos en aque-llos casos en los que la sustancia pueda cau-sar daos asociados (ej.: gas) y potenciar laadopcin de medidas preventivas tendentesa minimizar el riesgo.

    6.2 rganos participantes.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio. Coordinador.

    Ministerio del Interior.

    Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    Ministerio de Fomento.

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    Ministerio del Interior.

    Ministerio de Defensa.

    Ministerio de Fomento.

    Ministerio de Ciencia e Innovacin.

    Ministerio de Sanidad y Poltica Social.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio.

    Ministerio de Justicia.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    Ministerio de Cultura.

    11. Plan de seguridad y orden pblico.

    11.1 Objetivos.

    El Plan tendr por nalidad el mantenimien-to de la seguridad pblica en las reas direc-tamente afectadas, mediante la previsin de,entre otras, las actividades siguientes:

    Auxiliar y proteger a las personas y asegu-rar la conservacin y custodia de los bie-

    nes. Vigilar y proteger los edicios e instalacio-

    nes pblicos que lo requieran.

    Mantener y restablecer, en su caso, el or-den y la seguridad ciudadana.

    Controlar los accesos a las zonas afectadasy facilitar la circulacin de los vehculosde emergencia.

    Colaborar en las actividades de socorro a

    la poblacin afectada.11.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador.

    Ministerio de Defensa.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    12. Plan de actuacin mdico-forense y

    de polica cientfca para la identifcacinde vctimas.

    9. Plan de apoyo logstico.

    9.1 Objetivos.

    El objetivo de este plan es la previsin yprovisin de los medios logsticos que concarcter extraordinario precisen los respon-sables y los grupos de intervencin contem-

    plados en el Plan Estatal, incluidos los pla-nes de coordinacin y apoyo.

    El plan establecer las previsiones con el n

    de atender a cuantas necesidades surjan, encoordinacin con lo estipulado en los dife-rentes planes de coordinacin y apoyo. Asi-

    mismo, contemplar el mantenimiento y ac-tualizacin del catlogo nacional de mediosy recursos a movilizar en caso de terremotos.Adems, contendr los procedimientos y las

    prioridades para su solicitud, movilizaciny distribucin. Finalmente, identicar los

    centros logsticos en el mbito nacional oregional.

    9.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador. Ministerio de Defensa.

    Ministerio de Justicia.

    Ministerio de Fomento.

    Departamento de Infraestructura y Segui-miento para Situaciones de Crisis.

    10. Plan de coordinacin informativa ensituaciones de emergencia

    10.1 Objetivos.

    Conseguir la coordinacin administrativapara establecer canales unitarios de distribu-cin de la informacin referente a las accio-nes de respuesta ante la emergencia ssmicay para evitar la difusin de informacionescontradictorias a la poblacin.

    10.2 rganos participantes: Ministerio de la Presidencia. Coordinador.

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    trucciones que sean consideradas de especialimportancia de acuerdo con la denicin y

    clasicacin establecida en el apartado 1.2.2

    de la Norma de Construccin Sismorresis-

    tente Parte general y edicacin (NCSE-02),aprobada por Real Decreto 997/2002 de 27de septiembre.

    Sus objetivos nales son:

    Conocer con anticipacin donde se con-centrarn los daos.

    Reducir los riesgos asociados.

    Tras un fuerte terremoto, realizar una rpi-da evaluacin de daos.

    Evitar los daos secundarios. Preparar, en los casos en que sea posible,

    elementos extra que puedan suplir a losms vulnerables.

    1.2 Datos que comprende.

    Cdigo de identicacin, localizacin y ca-ractersticas del elemento singular en riesgo.

    Cuatro campos que hagan referencia a lavulnerabilidad del elemento ante terremotosde intensidades VII, VIII, IX y X. El valorde vulnerabilidad vendr expresado, al me-nos, como dao estimado segn se indica acontinuacin:

    A: Alta. El elemento singular queda inopera-tivo o supone un peligro asociado inminente.

    M: Media.El elemento singular ha sufridodaos graves pero o puede volver pronto aser operativo con una reparacin urgente o

    se puede evitar con facilidad y rapidez su pe-ligro asociado inminente.

    B: Baja. El elemento singular no ha sufridodaos o stos han sido leves, de manera quecontina operativo y no supone una amenazainminente para la poblacin.

    1.3 Elaboracin y gestin.

    La DGPCE coordinar la recopilacin y ges-tin de los datos.

    Se fundamentar en los anlisis que se in-

    12.1 Objetivos.

    El Plan tiene por nalidad la realizacin

    del proceso de identicacin de las vcti-mas producidas por la catstrofe ssmica,con previsin de las actividades a que se re-ere el Captulo II del Protocolo Nacional

    de Actuacin Mdico-Forense y de PolicaCientca en sucesos con vctimas mltiples,

    aprobado por el Real Decreto 32/2009, de 16de enero.

    12.2 rganos participantes.

    Ministerio del Interior. Coordinador.

    Ministerio de Justicia. Departamento de Infraestructura y Segui-

    miento para Situaciones de Crisis.

    ANEXO II

    Base nacional de datos sobrevulnerabilidad ssmica

    Se elaborarn las dos bases de datos relacio-nales que se reeren a continuacin.

    1. Base nacional de datos sobrevulnerabilidad de construcciones de

    importancia especial.

    1.1 Defnicin y objetivos.

    Esta base cataloga la vulnerabilidad ssmicade las construcciones de importancia espe-cial, cuyo valor radica en que: conllevan unriesgo asociado, son bsicos para la gestinde la emergencia o son servicios bsicos

    para la poblacin.

    Siguiendo lo indicado por la Directriz Ssmi-ca en su apartado 2.2, se catalogarn las cons-

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    Coordenadas de los lmites territoriales.

    N. de viviendas segn intervalos de aosde construccin.

    N. de habitantes.

    2.3 Elaboracin y gestin.

    La base de datos es gestionada por la DGP-CE.

    Esta base de datos ha sido elaborada en pri-mera instancia por la DGPCE, con datos delINE, de la Direccin General del Catastro ydel Instituto Geogrco Nacional. Est in-

    corporada en la aplicacin informtica SES2002, la cual se ha distribuido a los Servi-cios de Proteccin Civil de todas las comu-nidades autnomas. Dicha base de datos sermodicada y actualizada a partir de los an-lisis que se incorporen a los Planes de Pro-teccin Civil ante el Riesgo Ssmico de lascomunidades autnomas.

    ANEXO III

    Base de datos sobre medios yrecursos movilizables

    1. Defnicin y objetivos.

    Esta base de datos recoger y mantendr ac-tualizados los medios y recursos de titulari-dad de la Administracin General del Estadoque puedan ser movilizados para atender si-tuaciones de emergencia por terremoto, ascomo aquellos otros, cualquiera que sea sutitularidad, que integren los Planes de Coor-

    dinacin y Apoyo descritos en el Anexo I delpresente Plan Estatal.

    corporen a los Planes de Proteccin Civilante el Riesgo Ssmico de las comunidadesautnomas.

    Los anlisis de riesgos de los elementos de

    titularidad estatal sern realizados por el or-ganismo titular del elemento en cuestin.

    Las Delegaciones y Subdelegaciones delGobierno recogern, dentro de su mbitoterritorial, los datos de vulnerabilidad apor-tados por los organismos de la Administra-cin General del Estado y los derivados delos planes de comunidades autnomas, y lossuministrarn a la DGPCE.

    La DGPCE ser la encargada de integrar losdatos de vulnerabilidad aportados por los or-ganismos de la Administracin General delEstado y por las Delegaciones y Subdelega-ciones del Gobierno.

    2. Base nacional de datos sobrecaracterizacin de viviendas y poblacin

    2.1 Defnicin y objetivos.

    Esta base de datos caracteriza los elementosen riesgo de mayor importancia para protec-cin civil: la poblacin y las viviendas. A

    partir de estos datos y de las matrices de vul-nerabilidad ssmica se obtendr el dao a las

    personas y edicios ante diferentes hiptesis

    ssmicas de manera que permita estimar ladimensin de las necesidades creadas tras unterremoto.

    La unidad mnima a catalogar es el munici-pio, para todos aquellos municipios de Espa-a a los que afecta la Directriz Ssmica.

    2.2 Datos que comprende.

    Se incluyen los siguientes datos:

    Cdigo del municipio segn el InstitutoNacional de Estadstica (INE).

    Coordenadas de las capitales de los muni-

    cipios. Coordenadas de los ncleos de poblacin.

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    2. Elaboracin y gestin.

    La elaboracin y mantenimiento de esta basede datos estar a cargo de la Direccin Ge-

    neral de Proteccin Civil y Emergencias, conla colaboracin de los rganos que en el cita-do Anexo I tienen atribuida la coordinacinde los Planes de Coordinacin y Apoyo, ascomo las Delegaciones y Subdelegaciones delGobierno. La parte de esta Base de datos rela-tiva a las especicaciones sobre cantidades y

    ubicacin de medios o recursos de las FuerzasArmadas, ser elaborada y permanecer bajola custodia del Ministerio de Defensa.

    3. Datos que comprende.

    La base de datos de medios y recursos movi-

    lizables incluir como mnimo los siguientesdatos:

    Tipo de medio/recurso, de acuerdo con lacodicacin asignada en el listado que -

    gura a continuacin. Unidad de medida, que expresa una mag-

    nitud caracterstica del medio o recursoque dene su capacidad operativa.

    Valor, nmero que cuantica de unidad demedida.

    Entidad, rgano administrativo, empresa uorganizacin con capacidad para movilizarel medio o recurso.

    Ubicacin, Municipio en el que habitual-mente reside o permanece ubicado el me-dio o recurso con la codicacin que co-rresponda, de acuerdo con la empleada porel Instituto Nacional de Estadstica.

    4. Listado de medios y recursos:

    Cdigo Descripcin

    1. Medios humanos.1.1 Personal Tcnico.

    1.1.1 Especialistas en proteccin civil.

    1.1.2 Especialistas en riesgos naturales.

    1.1.2.1 Especialistas en hidrologa.

    1.1.2.2 Especialistas en sismologa.

    1.1.2.3 Especialistas en incendios forestales.

    1.1.2.4 Especialistas en vulcanologa.

    1.1.2.5 Especialistas en movimientos de ladera.

    1.1.3 Especialistas en riesgos tecnolgicos.

    1.1.3.1 Especialistas en proteccin radiolgica.1.1.3.2 Especialistas en sustancias qumicas peligrosas.

    1.1.4 Especialistas tcnicos. Otros.

    1.1.4.1 Especialistas en meteorologa.

    1.1.4.2 Especialistas en comunicaciones.

    1.1.4.3 Especialistas en informtica.

    1.1.4.4 Especialistas en inspeccin de construcciones.

    1.1.4.4.1 Especialistas en inspeccin de edicaciones.

    1.1.4.4.2 Especialistas en inspeccin de grandes obras de infraestructura.

    1.1.4.5 Especialistas en explosivos y explosiones controladas.

    1.1.4.6 Especialistas en asistencia psicosocial.1.1.4.6.1 Psiclogos.

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    Cdigo Descripcin

    1.1.4.6.2 Asistentes sociales.

    1.1.4.7 Traductores.

    1.1.4.8 Personal sanitario.

    1.1.4.8.1 A.T.S.

    1.1.4.8.2 Farmacuticos.1.1.4.8.3 Mdicos.

    1.1.4.8.3.1 Mdicos intensivistas.

    1.1.4.8.3.2 Mdicos forenses.

    1.1.4.8.4 Bilogos.

    1.1.4.8.4.1 Especialistas en microbiologa.

    1.1.4.8.4.2 Especialistas en bioqumica.

    1.1.4.8.5 Veterinarios.

    1.1.4.9 Especialistas en Proteccin del Patrimonio Cultural.

    1.2 Grupos operativos de intervencin.

    1.2.1 Bomberos.1.2.2 Grupos de intervencin qumica y radiolgica.

    1.2.2.1 Grupos de intervencin en proteccin nuclear.

    1.2.2.2 Grupos de intervencin en proteccin qumica.

    1.2.2.3 Grupos de intervencin en fuegos petroqumicos.

    1.2.2.4 Grupos de intervencin en mercancas peligrosas.

    1.2.3 Grupos de intervencin en bsqueda, rescate y salvamento.

    1.2.3.1 Grupos de intervencin en montaa.

    1.2.3.2 Grupos de intervencin en espeleosocorro.

    1.2.3.3 Grupos de intervencin subacuticos.

    1.2.3.4 Grupos de intervencin en salvamento martimo.1.2.3.5 Unidades de perros adiestrados en bsqueda de personas.

    1.2.3.6 Grupos de intervencin en rescate de personas sepultadas.

    1.2.4 Grupos de intervencin en incendios forestales.

    1.2.5 Grupos de reconocimiento areo.

    1.2.6 Grupos de mantenimiento de redes viarias.

    1.3 Grupos de orden y seguridad.

    1.3.1 Guardia Civil.

    1.3.2 Cuerpo Nacional de Polica.

    1.3.3 Polica Autnoma.

    1.3.4 Polica Local.1.3.5 Grupos de seguridad privada.

    1.4 Grupos de apoyo.

    1.4.1 Agrupaciones de voluntarios de Proteccin Civil.

    1.4.2 Bomberos voluntarios.

    1.4.3 Socorristas.

    1.4.4 Radioacionados.

    1.4.5 Cruz Roja.

    2. Medios materiales.

    2.1 Medios areos.

    2.1.1 Helicpteros.2.1.1.1 Helicpteros de salvamento y rescate.

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    Cdigo Descripcin

    2.1.1.2 Helicpteros de avisos a la poblacin.

    2.1.1.3 Helicpteros de extincin.

    2.1.1.3.1 Helicpteros de extincin bombarderos de carga ventral de 1300 a 4000 litros.

    2.1.1.3.2 Helicpteros de extincin bombarderos de carga ventral de ms de 4000 litros.

    2.1.1.3.3 Helicpteros de extincin con helibalde de 1500 a 2500 litros.2.1.1.3.4 Helicpteros de extincin con helibalde de ms de 2500 litros.

    2.1.1.4 Helicpteros de reconocimiento.

    2.1.1.5 Helicpteros de transporte.

    2.1.1.6 Helicpteros de transporte sanitario.

    2.1.1.6.1 Helicpteros medicalizados.

    2.1.1.6.2 Helicpteros medicalizables.

    2.1.2 Aviones.

    2.1.2.1 Aviones de extincin.

    2.1.2.1.1 Aviones de extincin anbios hasta 5000 litros.

    2.1.2.1.2 Aviones de extincin anbios de ms de 5000 litros.2.1.2.1.3 Aviones de extincin de carga en tierra de menos de 2000 litros.

    2.1.2.1.4 Aviones de extincin de carga en tierra de 2000 a 4000 litros.

    2.1.2.1.5 Aviones de extincin de carga en tierra de 4001 a 12000 litros.

    2.1.2.1.6 Aviones de extincin de carga en tierra de ms de 12000 litros.

    2.1.2.2 Aviones de reconocimiento.

    2.1.2.3 Aviones de transporte.

    2.1.2.4 Aviones de transporte sanitario.

    2.1.2.4.1 Aviones medicalizados.

    2.1.2.4.2 Aviones medicalizables.

    2.2 Maquinaria y elementos de obras pblicas.2.2.1 Gras.

    2.2.1.1 Gras sobre ruedas hasta 10T.

    2.2.1.2 Gras sobre ruedas de ms de 10T.

    2.2.1.3 Gras sobre cadenas hasta 10T.

    2.2.1.4 Gras sobre cadenas de ms de 10T.

    2.2.1.5 Gras autopropulsadas.

    2.2.2 Tractores de obras pblicas.

    2.2.2.1 Tractores sobre ruedas.

    2.2.2.2 Tractores sobre cadenas.

    2.2.3 Palas cargadoras, excavadoras y retroexcavadoras.2.2.3.1 Palas cargadoras hasta 100 CV.

    2.2.3.2 Palas cargadoras de ms de 100 CV.

    2.2.3.3 Excavadoras sobre ruedas hasta 100 C