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  • 7/24/2019 Ensayo App

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    Seminario:

    Trabajo de investigacin:

    Presentado por:

    Docente:

    Bogot D.C. Colombia

    Julio, de 2015

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    Las Asociaciones Pblico Priadas se establecen Colombia a !artir de la le"

    150# de 2012, le" $ue ten%a como ob&etio atraer inersiones de largo !la'o con

    am!lio ca!ital (inanciero !ara el desarrollo de in(raestructura !blica, introducir

    el !ago !or dis!onibilidad " niel de sericio, establecer (unciones de em!resas

    estatales $ue !artici!an en la creaci)n " e&ecuci)n de !ro"ectos " dise*ar un

    r+gimen normatio $ue incentiara las iniciatias !riadas1. odo esto con el (in

    de me&orar " desarrollar la !restaci)n de bienes "-o sericios !blicos e(icientes

    " de calidad. l siguiente ensa"o tiene como ob&etios/ stablecer la relaci)n

    entre las concesiones " las Asociaciones Pblico Priadas, e!licar si estas

    asociaciones se !ueden desarrollar !or !restaci)n de sericios, entender las

    asociaciones de iniciatias !blicas " las igencias (uturas, " de(inir las

    Asociaciones Pblico Priadas.

    Todas las concesiones son Asociaciones Pblico Privadas?

    La modalidad de Asociaciones Publico Priadas se !uede a!licar en di(erentes

    sectores como in(raestructura, trans!orte, energ%a el+ctrica, acueducto,

    sericios sociales como educaci)n " salud, entre otras. s decir, $ue se a!lican

    !ara la !restaci)n de un bien "-o sericio de uso !blico. Las concesiones son

    una modalidad de las Asociaciones Pblico Priadas, estas se desarrollan a

    tra+s de $ue el estado concede un dereco a un a!roecamiento econ)mico

    de un bien o sericio, en contra!restaci)n de un acuerdo $ue se e(ecta entre

    dos !artes en un momento determinado.2

    Las concesiones $ue se encuentran establecidas ba&o el es$uema de

    Asociaciones Pblico Priadas son las $ue se desarrollan en el art%culo 2 de la

    le" #0 de 133, sin embargo, las concesiones $ue se !resenten !osteriormente

    1 Observatorio Legislativo. (Febrero de 2012). Asociaciones pblico privadas,Ley 1508 de 2012. nstit!to de "iencias #ol$ticas. %olet$n &' 1

    2 *inisterio de +acienda y "rdito #!blico - . (2011). Gua de buenas

    prcticas para la ejecucin de proyectos de asociacin pblico privada.

    / Art$c!lo 2' de la Ley 1508 de 2012.

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    a la !romulgaci)n de la le", se regirn !or las normas en igencia al momento

    de su celebraci)n. n la le" anteriormente mencionada se determina $ue las

    concesiones 4Son contratos de concesin los que celebran las entidades

    estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la

    prestacin, operacin, explotacin, organizacin o gestin total o parcial, de un

    servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de

    una obra o bien destinados al servicio o uso pblico o, as como todas aquellas

    actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la

    obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y

    control de la entidad concedente, a cambio de una remuneracin que puede

    consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizacin, o en la participacin que se le

    otorgue en la explotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual

    y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes

    acuerden.6

    Lo anterior nos indica $ue todas las concesiones son una (orma de Asociaci)n

    !blico !riada, debido a $ue son es$uemas en los cuales se celebran

    contratos con el (in de !restar un bien o sericio $ue tenga a!roecamiento de

    lo !blico. 7o obstante, eisten algunas di(erencias entre ambos. n la

    Asociaci)n Pblico Priada el estado no inertir recursos !or la obra (%sica, si

    no !or el sericio social $ue la obra (%sica !reste. 5Por otra !arte, el es$uema de

    Asociaci)n Pblico Priada a di(erencia del contrato de concesi)n se en(oca en

    el desarrollo " estructuraci)n de un !ro"ecto en el cual el ob&etio es !restar un

    sericio de calidad $ue !ermita me&orar el bienestar a los usuarios $ue !uedan

    acceder a la !restaci)n de este sericio.8

    &!eral ' del Art. /2 de la Ley 80 de 1/.

    5 %lanco, . (21 de *ayo de 2012). 34isten ecanisos de asociaci6n pblico

    privada por 7!era de la ley 1508 de 2012 La contrataci6n estatal en "olobia.

    9ec!perado de: ;ttp:

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    Las Asociaciones Pblico Privadas pueden recaer sobre prestacin

    de servicios?

    Las Asociaciones Pblico Priadas se desarrollan en arios sectores de la

    econom%a, " eisten arios es$uemas contractuales o modalidades en los

    cuales se !ueden !resentar estas asociaciones. ntre las !rinci!ales

    modalidades estn las concesiones, los contratos de administraci)n " las

    asociaciones a riesgo com!artido.

    n la modalidad del contrato !or !restaci)n de sericios, el estado se encarga

    de mantener la !ro!iedad, " este eige un niel o status de sericio es!ec%(ico.

    n la contrataci)n de !restaci)n del sericio !blico, se !uede !resentar una

    asignaci)n de riesgos $ue est en (unci)n del es$uema contractual 9.

    :iguiendo la le", 4son contratos de prestacin de servicios los que celebren las

    entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la

    administracin o funcionamiento de la entidad. stos contratos slo podr!n

    celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan

    realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. n

    ningn caso estos contratos generan relacin laboral ni prestaciones sociales y

    se celebrar!n por el t"rmino estrictamente indispensable#.

    Al contrario de esto, la (igura de las Asociaciones Pblico Priadas se !resenta

    me manera contractual ba&o la modalidad de la concesi)n. ;ue segn la le",

    4son contratos de concesin los que celebran las entidades estatales con el

    objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestacin, operacin

    explotacin, organizacin o gestin, total o parcial, de un servicio pblico, o la

    construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de una obra o bien

    Alborta, >, ?tevenson, " - @riana, ?. (2011). Asociaciones pblico privadas

    para la prestacin de servicios: una visin hacia el futuro. BI.

    8 &!eral /' del Art. /2 de la Ley 80 de 1/.

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    destinados al servicio o uso pblico.3n este ti!o de contrato de concesi)n, el

    sector !riado tiene la !osibilidad de si es necesario acer re a&ustes o re

    estructuraciones en el contrato o !ro"ecto, " en su e&ecuci)n.

    La remuneracin del concesionario puede darse exclusivamente conrecursos pblicos? Se pueden comprometer vigencias uturas por

    m!s del per"odo de gobierno?

    A !artir de la le" 150# de 2012 se de(inen los dos ti!os de modelos del

    es$uema de las Asociaciones Pblico Priadas, estos modelos son !or una

    !arte, a$uellos $ue se estructuran " se desarrollan a !artir de una iniciatia

    !riada, en la $ue los recursos !blicos !ueden com!oner asta un 20< del

    !resu!uesto, " $ue su !roceso de selecci)n se !uede !resentar mediante unalicitaci)n !blica o a tra+s de la selecci)n abreiada10. Por otro lado, en el

    es$uema de Asociaciones Pblico Priadas, estn a$uellos contratos de

    iniciatia !blica, $ue se !ueden (inanciar eclusiamente mediante recursos

    !blicos11" su !roceso de selecci)n se !resenta mediante la (igura de licitaci)n

    !blica. stos concesionarios $ue se !resentan mediante Asociaciones Pblico

    Priadas, se desarrollan generalmente a largo !la'o " son (inanciados mediante

    una serie de !agos a cargo del estado "-o inersionistas !riados.

    Por otra !arte, en los !rocesos de selecci)n $ue se desarrollan !ara la

    e&ecuci)n de !ro"ectos de Asociaci)n Pblico Priadas $ue se dan mediante

    ideas !blicas " $ue re$uieren de recursos !blicos. :e deben tener en cuenta

    los (actores de selecci)n ob&etia $ue se !resentan mediante la elecci)n de la

    &!eral ' del Art. /2 de la Ley 80 de 1/.

    10 #ening, . (2012).Asociaciones pblico privadas A!! "ey #$%& de '%#'.

    11 Observatorio Legislativo. (Febrero de 2012). Asociaciones pblico privadas,

    Ley 1508 de 2012. nstit!to de "iencias #ol$ticas. %olet$n &' 1.

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    !ro!uesta $ue ms le coniene a la entidad o sector $ue reali'a el !ro"ecto en

    cuanto al tema &ur%dico, (inanciero, " de costo bene(icio.12

    n cuanto a las igencias (uturas $ue se !ueden com!rometer !ara el

    desarrollo de un !ro"ecto de es$uema de Asociaci)n Pblico Priada, la le"establece $ue la entidad interesada de desarrollar el !ro"ecto " $ue re$uiera

    com!rometer estas igencias, debe tener la autori'aci)n del ministerio $ue este

    encargado del sector en el cual se est+ e&ecutando el !ro"ecto, del Conse&o

    :u!erior de Pol%tica =iscal >C?7=@:, del De!artamento 7acional de Planeaci)n

    >D7P " del Banco de Pro"ectos de @nersi)n 7acional >BP@7. Algo im!ortante

    sobre las igencias (uturas es $ue anualmente el C?7P: con el conce!to del

    C?7=@: de(inen el l%mite $ue las Asociaciones Pblico Priadas !ueden

    com!rometer.1

    Por otro lado, las igencias (uturas utili'adas !ara el desarrollo de las

    Asociaciones Pblico Priadas, se !resu!uestaran dentro de la contabilidad

    nacional como gastos de inersi)n, los recursos generados !or estas igencias

    no se contem!laran en el Presu!uesto eneral de la 7aci)n >P7. stos

    recursos irn destinados !ara obras de mantenimiento " remuneraci)n !ara los

    contratistas.16

    #u$ son las Asociaciones Pblico Privadas?

    La (igura de las Asociaciones Pblico Priadas se establece a !artir de la Le"

    150# de 2012, con el ob&etio de encaminar la inersi)n !riada acia la

    in(raestructura !blica " social. La le" de(ine la Asociaci)n Pblica Priada

    como 4l instrumento de vinculacin de capital privado, que se materializan en

    un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurdica de

    12 Art$c!lo 12' de la Ley 1508 de 2012.

    1/ Observatorio Legislativo. (Febrero de 2012). Asociaciones pblico privadas,

    Ley 1508 de 2012. nstit!to de "iencias #ol$ticas. %olet$n &' 1.

    1 Art$c!lo 2=' de la Ley 1508 de 2012.

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    derecho privado, para la provisin de bienes pblicos y de sus servicios

    relacionados, que involucra la retencin y transferencia de riesgos entre las

    partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de

    servicio de la infraestructura y#o servicio.15

    l es$uema de las Asociaciones Pblico Priadas tiene como ob&etio inmiscuir

    al sector " ca!ital !riado, con las instituciones !blicas del estado, en donde

    ambos sectores tengan un comn ob&etio18, $ue en lo !riado es generar una

    utilidad econ)mica " en lo !blico una utilidad social a !artir de la !restaci)n de

    bienes " sericios !blicos.

    Desde un en(o$ue de lo !blico, estas asociaciones son la colaboraci)n

    con&unta entre los sectores !blicos " !riados, en donde se desarrollan

    !roductos "-o sericios $ue generan alor de lo !blico19. Puesto $ue se genera

    una am!liaci)n de la es(era !blica en donde a" ms sectores de la !oblaci)n

    interesados en generar un bienestar comn.

    :iguiendo un art%culo del D7P las asociaciones !blico !riadas 4son

    esquemas eficientes de colaboracin entre el sector pblico y el privado que

    permiten financiar y proveer en el largo plazo, por parte del sector privado,

    bienes y#o equipamientos pblicos y servicios conexos a "stos. $ cambio se

    pacta una remuneracin que se fija de acuerdo con la disponibilidad y el nivel

    del servicio de la infraestructura y#o servicio. sto implica transferencia de

    riesgos al sector privado, que deber! darse en t"rminos eficientes, de acuerdo

    con su capacidad de administracin de riesgos, velando siempre por la

    satisfaccin efectiva de las necesidades pblicas1#. n este es$uema en el $ue

    !artici!an con&untamente dos sectores la idea es combinar los me&or $ue

    15 Art$c!lo 1' de la Ley 1508 de 2012

    1= "asado, F. (200).Alian(as pblico privadas para el desarrollo. F!ndaci6n

    "arolina.

    1 sa, @. (200). "a )estin de partenariados pblico privados: tipolo)as y

    retos de futura. ip!taci6n %arcelona

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    o(recen en cuanto a tecnolog%a, conocimientos, e$ui!os " e!eriencia. Para as%

    !oder desarrollar, generar " me&orar una in(raestructura !blica e(iciente " de

    calidad $ue me&ore la calidad de ida de las !ersonas.

    =inalmente segn el Banco undial 4una asociacin pblico%privada se refiere aun acuerdo entre el sector pblico y el sector privado en el que parte de los

    servicios o labores que son responsabilidad del sector pblico es suministrada

    por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el

    abastecimiento del servicio pblico o de la infraestructura pblica. &sualmente,

    no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son

    considerados como proyectos de contratacin pblica, o de privatizacin de

    servicios pblicos en los que existe un role continuo y limitado del sector

    pblico.

    %ibliogra"a

    Alborta, , :teenson, C riana, :. >2011. Asociaciones !blico E !riadas !ara

    la !restaci)n de sericios/ una isi)n acia el (uturo. B@D.

    Blanco, J. >21 de a"o de 2012. Fisten mecanismos de asociaci)n !blico!riada !or (uera de la le" 150# de 2012G La contrataci)n estatal en Colombia.

    Hecu!erado de/ tt!/--contratacionestatal.blogs!ot.com-

    Casado, =. >2009. Alian'as !blico !riadas !ara el desarrollo. =undaci)n

    Carolina.

    Le" #0 de 133. He!blica de Colombia.

    Le" 150# de 2012. He!blica de Colombia.

    inisterio de Iacienda " Cr+dito Publico D7P. >2011. u%a de buenas !rcticas

    !ara la e&ecuci)n de !ro"ectos de asociaci)n !blico !riada.

    18 #ening, . (2012).Asociaciones pblico privadas A!! "ey #$%& de '%#'.

    http://contratacionestatal.blogspot.com/http://contratacionestatal.blogspot.com/
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    ?bseratorio Legislatio. >=ebrero de 2012. Asociaciones !blico !riadas, Le"

    150# de 2012. @nstituto de Ciencias Pol%ticas. Bolet%n 7 139.

    Pening, J. >2012. Asociaciones !blico !riadas E APP E Le" 150# de 2012. D7P.

    Ksa, . >2003. La gesti)n de !artenariados !blico E !riados/ ti!olog%as " retos

    de (utura. Di!utaci)n Barcelona.