EPSV y otros sistemas de previsión social · 2016. 12. 16. · Tributación de las EPSV y otros...
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EPSV y otros sistemas de previsión social
Diciembre 20161
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
Excesos
www.bizkaia.eus/guregida
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Rendimientos de trabajo
Rendimientos de actividades
Ganancias o pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
Arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda
+ -
+
+ Si saldo positivo
-Si saldo negativo
Hasta 10% Base
anteriorResto:se compensará en 4 ejercicios siguiente
RENTA GENERAL
Otros rendimientos de capital que no sean renta del ahorro
Imputaciones Transp Fiscal Internacional
Socios de inst.de IC constituídos en paraísos fiscales
+
+
+
+
Si saldo +
Comp. Rtos. actividades ej.sig.Si saldo -
Base imponible general
R E D U C C I O N E S D E L A B A S E
Las reducciones no pueden hacer la Base negativa ni más negativa
BASE LIQUIDABLE GENERAL
RENTA DEL AHORRO
Base imponible del ahorro
Rendimientos del ahorro: Fondos propios, cesión de capitales a 3os y
seguros
Arrendamientos de vivienda
Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
VISIÓN GENERAL
Pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las satisfechas a los hijos)
Aportaciones a EPSV,PP, Mutualidades,...
Tributación conjunta
Reducción por pensiones compensatorias y alimentos no aplicada por insuficiencia de
Base General
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Rendimientos de trabajo
Rendimientos de actividades
Ganancias o pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
Arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda
+ -
+
+ Si saldo positivo
-Si saldo negativo
Hasta 10% Base
anteriorResto:se compensará en 4 ejercicios siguiente
RENTA GENERAL
Otros rendimientos de capital que no sean renta del ahorro
Imputaciones Transp Fiscal Internacional
Socios de inst.de IC constituídos en paraísos fiscales
+
+
+
+
Si saldo +
Comp. Rtos. actividades ej.sig.Si saldo -
Base imponible general
R E D U C C I O N E S D E L A B A S E
Pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las satisfechas a los hijos)
Aportaciones a EPSV,PP, Mutualidades,...
Tributación conjunta
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Al rescatar
Al aportar
TRIBUTAN:
• Tributan en IRPF NUNCA en Sucesiones
• Por el total percibido: no por la rentabilidad.
• Rendimiento de trabajo personal
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
• Planes de pensiones• Planes de pensiones europeos• Mutualidades de previsión social• Planes de previsión asegurados• Planes de previsión social
empresarial
• EPSV
Sistemas de previsión
social
Art. 70 NF IRPF
Art. 24 ley EPSV
Jubilación
Incapacidad permanente total o gran invalidez
Fallecimiento
Dependencia
Desempleo de larga duración
Enfermedad grave
Baja voluntaria
Art. 24.2 Otras prestaciones sociales: (NO OBJETO DE
REDUCCIÓN)
a) Incapacidad temporal.
b) Ayudas al empleo.
c) Nacimiento y adopción.
d) Matrimonio o pareja de hecho
e) Gastos médicos.
f) Estudios oficiales.
g) Asistencia sanitaria, intervención quirúrgica
h) Otras similares relacionadas con la previsión social.
Art. 25 ley EPSV
Otras contingencias (NO OBJETO DE REDUCCIÓN)a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
Contingencias cubiertas que dan derecho a reducción
Art. 8.6 ley de planes y fondos de pensiones : Art. 8.8 ley de planes y fondos de pensiones
• Jubilación• Incapacidad total , absoluta o gran invalidez.• Muerte del partícipe o beneficiario.• Dependencia severa o gran dependencia
• Enfermedad grave
• Desempleo de larga duración
Disposición anticipada de
los derechos consolidados
(en las condiciones
reglamentarias)
• Seguros de dependencia
Riesgo de dependencia severa o gran dependencia
Qué sistemas existen
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
Excesos
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
EPSV No tiene límite financieros
Resto de sistemas de previsión social
¿Cuánto puedo aportar?
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
No jubilado/a o jubilado/a en el ejercicio
A partir del ejercicio siguiente a la JUBILACIÓN
No puede reducirse por las
aportaciones
Si NO puede acceder a jubilación en la Seg. Social
Si puede acceder a jubilación en la Seg. Social
Cuando se acceda a la jubilación
Edad fijada en los Estatutos
Edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social
Contribuyentes ensituación de incapacidad
Cuándo se entiende que una persona está jubilada:
Pueden ser objeto de reducción hasta los límites legales
(salvo jubilación parcial o activa)
Límites derivados de la JUBILACIÓN
ExcepciónExcesos pendientes de ejercicios anteriores al 2014
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
LÍMITES DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL
• Los límites son por cada partícipe.
R E D U C C I O N E S D E L A B A S E
Las reducciones no pueden hacer la Base negativa ni más negativaBASE LIQUIDABLE GENERAL
Base imponible
general
Rendimientos de trabajo
Rendimientos de actividades
Ganancias o pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
Arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda
+ -
+
+ Si saldo positivo
-Si saldo negativo
Hasta 10% Base
anteriorResto:se compensará en 4 ejercicios siguiente
RENTA GENERAL
Otros rendimientos de capital que no sean renta del ahorro
Imputaciones Transp Fiscal Internacional
Socios de inst.de IC constituídos en paraísos fiscales
+
+
+
+
Si saldo +
Comp. Rtos. actividades ej.sig.Si saldo -
-LÍMITE DE BASE A
EFECTOS DE APORTACIONES
Pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las satisfechas a los hijos)
Aportaciones a EPSV,PP, Mutualidades,...
Tributación conjunta
• En declaración conjunta se deben individualizar los límites
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
Excesos
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
� 5.000 € si son aportaciones personales
� Seguros de dependencia: límite 5.000 €
� 8.000 € si son contribuciones empresariales
� Límite conjunto: 12.000 €
Cuantías máximas reducibles
Personas con Personas con una discapacidad > = 65% física o sensorial o >= 33% psíquica
Caso general
� 24.250 €
� La persona discapacitada tiene preferencia si concurre con aportaciones de otras personas
� Límite derivado de la jubilación: no aplicable
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
APORTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES con una discapacidad > = 65% física o sensorial o >= 33% psíquica o con incapacidad judicialmente declarada.
• El límite de reducción por aportante 8.000 €.
• Si se supera el límite global de aportación de 24.250 €
• A partir del 1/7/2016 planes de previsión específicos a favor de discapacitados.
• Parientes por los que se puede hacer aportaciones: cónyuge (o pareja de hecho inscrita), parientes por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral hasta el 3º, con incapacidad judicial o supuestos de tutela y acogimiento
• El límite de reducción máximo (entre todos los aportantes a una persona discapacitada y el propio discapacitado): 24.250 €
• 1º reducirá el propio discapacitado• Resto de aportantes: reducirán el resto de forma proporcional.
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
previsión social
A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
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• Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
• Máximo de reducción anual. 2.400 €
APORTACIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE
Condiciones
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
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A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Si coinciden en el mismo ejercicio :
Aportaciones o contribuciones
Y
Prestaciones o rescates por baja voluntaria o jubilación
Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Reducción:
Límite:
Cuantía efectivamente
integrada
Aportaciones y rescates en el mismo ejercicio
A favor del cónyuge
Este límite no es aplicable a las aportaciones y contribuciones
• A sistemas de previsión de empleo• Planes de pensiones de empleo• Planes de previsión social empresarial• Planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y a la supervisión de fondos de pensiones de empleo
• A mutualidades de previsión social o a entidades de previsión social de empleo
A sistemas de previsión de personas con una discapacidad > = 65% física o sensorial o >= 33% psíquica o con incapacidad judicialmente declarada.
Ejemplo:
• Aporta: 5.000 €
• Rescata en forma de capital por baja voluntaria: 6.000 €
Integración al 60% = 3.600 €
• Reducción: 3.600 €
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
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A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
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o 33% psíquica
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Los excesos que no hayan podido ser objeto de reducción en un ejercicio
• Jubilados/as: a partir del ejercicio siguiente a la jubilación
• Excepción: los correspondientes al límite financiero
• Imputación obligatoria en el primer ejercicio posible
• Preferencias si hay aportaciones o contribuciones pendientes de ejercicios anteriores
• Preferencias si hay aportaciones o contribuciones
2 Contribuciones empresariales ejercicios anteriores
1 Aportaciones personales ejercicios anteriores
3 Contribuciones empresariales del ejercicio
4 Aportaciones personales del ejercicio
• Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes
• Salvo: los de ejercicios anteriores a 2014
• No reducibles los excesos de años anteriores
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
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Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
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Tributación de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Traspasos
Movilización entre sistemas de previsión socialLas movilizaciones en los términos establecidos en la legislación financiera nodan lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen.DA Decimosexta NF 13/2013 de IRPF
Rescate y aportación a otra EPSV en menos de 2 mesesNo se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas comoconsecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de laentidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otraentidad de previsión social voluntaria en un plazo no superior a dos meses.Artículo 18. 2 a NF 13/2013 IRPF
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
Al rescatar o recibir prestaciones
Límites financieros
La Base Imponible
Límites derivados
de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
En forma de
EPSV y otros sistemas de
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A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Máximo de reducción anual. 2.400 €Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
TRIBUTACION DE LAS PRESTACIONES O RESCATES DE LAS EPSV
Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.
Sólo están exentas las prestaciones que correspondan a aportaciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la discapacidad.
Rescates en forma de renta
Personas con una discapacidad > =
65% física o sensorial o >= 33% psíquica
Mutualistas o cooperativistas no integrados en la seguridad social
Discapacitados
Caso general 100%
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Máximo de reducción anual. 2.400 €Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
TRIBUTACION DE LAS PRESTACIONES O RESCATES DE LAS EPSV
De profesionales nointegrados en el régimenespecial de la SeguridadSocial de los trabajadorespor cuenta propia oautónomos
De cooperativistas
EXENTAS las prestacionesconsecuencia de incapacidadpermanente total de mayoresde 55 años, absoluta o graninvalidez percibidas de
Mutualidades de previsiónsocial que actúen comoalternativa al régimenespecial de la SeguridadSocial
EPSV
Rescates en forma de renta
Personas con una discapacidad > =
65% física o sensorial o >= 33% psíquica
Mutualistas o cooperativistas no integrados en la seguridad social
Discapacitados
Caso general 100%
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el
aportante.Máximo de reducción anual. 2.400 €
Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
TRIBUTACION DE LAS PRESTACIONES O RESCATES DE LAS EPSV
Rescates en forma de renta
Personas con una discapacidad > =
65% física o sensorial o >= 33% psíquica
Mutualistas o cooperativistas no integrados en la seguridad social
Discapacitados
Caso general 100% Rendimiento de trabajo al 100%
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
Al aportar
Cuánto puedo aportar
Cuánto puedo reducir
Traspasos
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Límites financieros
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de
La Jubilación
Cuantía máxima anual
Aportaciones y rescates en el ejercicio
Renta
Capital
Mixta
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o 33% psíquica
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Máximo de reducción anual. 2.400 €Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
TRIBUTACIÓN DE LAS PRESTACIONES O RESCATES DE LAS EPSV
Prestaciones o rescates en
forma de capital
Resto de prestaciones
1ª prestación por cada contingencia
100%
60% límite de 300.000 €
Condiciones:
• Antigüedad superior a 2 años (salvo prestaciones por invalidez o dependencia).
• Primera prestación percibida por cada contingencia:
• Si tiene varias prestaciones o rescates en el mismo ejercicio: todas se pueden imputar al 60%.
• No se tienen en cuenta las prestaciones o rescates anteriores a 1/1/2014.
• Primera prestación al 60%: la primera que elija el contribuyente.
• El límite es por contingencia, no por producto o sistema de previsión.
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el
aportante.Máximo de reducción anual. 2.400 €
Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
¿Puedo rescatar por baja voluntaria?
•Jubilación
•Fallecimiento
•Incapacidad
•Desempleo de larga duración
•Enfermedad grave
•Dependencia severa o riesgo de gran dependencia
¿Puede recibirprestacionespor alguna de estascontingencias?
Sí
No
El rescate no sepuede entender porbaja voluntaria
El rescate se puedeentender por baja voluntaria
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de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Máximo de reducción anual. 2.400 €Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Una vez jubilado ¿puedo rescatar por baja voluntaria?
Jubilación
No cabe rescate porbaja voluntaria
Cuando acceda a la jubilación en la Seg. Social o equivalente
Desde que está jubilado:
incluidaJubilación anticipada
Jubilación parcial
Equivalentes
Si no puedeacceder
Edad fijada en los estatutos
Cuándo se entiendeproducida la jubilación
Edad ordinaria de jubilaciónen la Seguridad Social 33
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Qué sistemas de previsión existen
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Condiciones: Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €
Condiciones: • Cónyuge o pareja de hecho: rentas a integrar en la Base Imponible general < 8.000 €• Máximo de reducción anual. 2.400 €• Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el
aportante.Máximo de reducción anual. 2.400 €
Limites relativos a la situación de jubilación: se debe analizar si está jubilado el cónyuge, no el aportante.
Prestaciones o rescates en forma mixta
Combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
Tributación
• El cobro en forma de capital: 60% (límite 300.000 €).
• Cobros en forma de renta: 100%
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GURE GIDA
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GURE GIDA
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GURE GIDA
Formularios
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Acceso rápido a toda la información en GGGGureureureure GGGGidaidaidaida (www.bizkaia.eus/guregida)
www.bizkaia.eus
Desde la página de GURE GIDA
Incluyendo el número deidentificación en elapartado “Buscar por nºde identificación” seaccede directamente a lainformación que senecesita
Consultamos en el cuadro de la página siguiente el número de identificación
6414
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Qué sistemas de previsión existen
Visión general
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Cuánto puedo reducir
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Al rescatar o recibir
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A sistemas propios
A favor de familiares
Caso general
Con discapacidad > 65% física o sensorial
o 33% psíquica
Cónyuge
Familiares discapacitados
Id. 6414
Id. 0453
Id. 4522
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