Escrito 18 Abril 2012

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Secretario : Dr. Cama. Expediente : 02622-2010. Cuaderno : Principal. Escrito : Sumilla : PRESENTA INFORME ESCRITO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA. S.P. César H. Vallejo Coras, Abogado de don LAZARO ROJAS FLORES, en los seguidos contra LEONOR ROMAN CORDERO por DELITO DE USURPACION; ante Ud. con respeto me presento y digo: Que, habiéndose PROGRAMADO FECHA para la VISTA de la CAUSA el día de la fecha, a horas 8.20 a.m., acudo a su judicatura con la finalidad de SOLICITAR que, al resolver el medio impugnatorio, se tenga presente lo siguiente: PRIMERO .- Que, en los últimos meses mi patrocinado don LAZARO ROJAS FLORES ha sido objeto de constantes amenazas por parte de personas allegadas a la Sra. LEONOR ROMAN CORDERO, con la finalidad de que “retire la denuncia” que motiva la presente causa; una de estas personas, que se presentó como apoderado de la procesada, cuyo nombre desconoce, inclusive le llegó a requerir sumas de dinero bajo la amenaza de que había grabado una conversación en

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Page 1: Escrito 18 Abril 2012

Secretario : Dr. Cama.Expediente : 02622-2010.Cuaderno : Principal. Escrito : Sumilla : PRESENTA INFORME ESCRITO.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES Y

LIQUIDADORA.

S.P.

César H. Vallejo Coras, Abogado de don LAZARO ROJAS

FLORES, en los seguidos contra LEONOR ROMAN CORDERO

por DELITO DE USURPACION; ante Ud. con respeto me

presento y digo:

Que, habiéndose PROGRAMADO FECHA para la VISTA de la

CAUSA el día de la fecha, a horas 8.20 a.m., acudo a su judicatura con la

finalidad de SOLICITAR que, al resolver el medio impugnatorio, se tenga

presente lo siguiente:

PRIMERO.- Que, en los últimos meses mi patrocinado don LAZARO ROJAS

FLORES ha sido objeto de constantes amenazas por parte de personas

allegadas a la Sra. LEONOR ROMAN CORDERO, con la finalidad de que

“retire la denuncia” que motiva la presente causa; una de estas personas,

que se presentó como apoderado de la procesada, cuyo nombre desconoce,

inclusive le llegó a requerir sumas de dinero bajo la amenaza de que

había grabado una conversación en la que mi representado,

aparentemente, reconocía hechos que lo comprometían en la supuesta

simulación de la compraventa del inmueble que fue objeto de

usurpación, chantajeándolo con presentar la grabación del audio ante la

Sala de su presidencia si es que no accedía al pago; extorsión que no fue

aceptada por mi patrocinado porque la citada conversación fue direccionada

por el ‘apoderado’ con preguntas sugestivas, intimidándolo psíquicamente,

con la finalidad de obtener una declaración forzada.

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SEGUNDO.- Señor Presidente, además de valorar los medios probatorios

existentes en autos, que acreditan contundentemente la responsabilidad de

la Sra. LEONOR ROMAN CORDERO, debe tenerse presente que la sentenciada ha

reconocido, desde la investigación preliminar y luego a nivel judicial, haber tomado

posesión VIOLENTA del inmueble que se hallaba en posesión de mi representado,

con la participación de más de QUINCE PERSONAS, cambiando cerraduras de las

puertas y borrando las inscripciones religiosas existentes en el inmueble,

sustentada en su supuesta condición de propietaria; hechos que han sido

verificados por el Juez A quo en la Inspección Judicial realizada en el Predio

“Sacucha” y que confirman la responsabilidad penal de la procesada impugnante.

TERCERO.- El bien jurídico del delito de usurpación es el patrimonio de las

personas, específicamente referido a la posesión de bienes inmuebles “entendido

como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro

derecho real sobre el mismo, en éste último caso, siempre implica que la victima

está en posesión del inmueble. Si no hay posesión o simple tenencia comprobada

objetivamente no hay delito de usurpación”. En el caso que nos ocupa, la posesión

del bien inmueble usurpado, hasta el 31 de Marzo del 2010 lo tuvo la IGLESIA

EVANGELICA PENTESCOSTAL ANDINA, como puede corroborarse de los

documentos ofrecidos como prueba al plantear la denuncia penal ante el Ministerio

Publico; razón por la que debe CONFIRMARSE LA SENTENCIA.

Por lo expuesto:

A Ud., Señor Presidente, solicito se tenga presente lo vertido.

Ayacucho, Abril 19 del 2012.