Escrito 18 Abril 2012
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Secretario : Dr. Cama.Expediente : 02622-2010.Cuaderno : Principal. Escrito : Sumilla : PRESENTA INFORME ESCRITO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES Y
LIQUIDADORA.
S.P.
César H. Vallejo Coras, Abogado de don LAZARO ROJAS
FLORES, en los seguidos contra LEONOR ROMAN CORDERO
por DELITO DE USURPACION; ante Ud. con respeto me
presento y digo:
Que, habiéndose PROGRAMADO FECHA para la VISTA de la
CAUSA el día de la fecha, a horas 8.20 a.m., acudo a su judicatura con la
finalidad de SOLICITAR que, al resolver el medio impugnatorio, se tenga
presente lo siguiente:
PRIMERO.- Que, en los últimos meses mi patrocinado don LAZARO ROJAS
FLORES ha sido objeto de constantes amenazas por parte de personas
allegadas a la Sra. LEONOR ROMAN CORDERO, con la finalidad de que
“retire la denuncia” que motiva la presente causa; una de estas personas,
que se presentó como apoderado de la procesada, cuyo nombre desconoce,
inclusive le llegó a requerir sumas de dinero bajo la amenaza de que
había grabado una conversación en la que mi representado,
aparentemente, reconocía hechos que lo comprometían en la supuesta
simulación de la compraventa del inmueble que fue objeto de
usurpación, chantajeándolo con presentar la grabación del audio ante la
Sala de su presidencia si es que no accedía al pago; extorsión que no fue
aceptada por mi patrocinado porque la citada conversación fue direccionada
por el ‘apoderado’ con preguntas sugestivas, intimidándolo psíquicamente,
con la finalidad de obtener una declaración forzada.
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…/
SEGUNDO.- Señor Presidente, además de valorar los medios probatorios
existentes en autos, que acreditan contundentemente la responsabilidad de
la Sra. LEONOR ROMAN CORDERO, debe tenerse presente que la sentenciada ha
reconocido, desde la investigación preliminar y luego a nivel judicial, haber tomado
posesión VIOLENTA del inmueble que se hallaba en posesión de mi representado,
con la participación de más de QUINCE PERSONAS, cambiando cerraduras de las
puertas y borrando las inscripciones religiosas existentes en el inmueble,
sustentada en su supuesta condición de propietaria; hechos que han sido
verificados por el Juez A quo en la Inspección Judicial realizada en el Predio
“Sacucha” y que confirman la responsabilidad penal de la procesada impugnante.
TERCERO.- El bien jurídico del delito de usurpación es el patrimonio de las
personas, específicamente referido a la posesión de bienes inmuebles “entendido
como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro
derecho real sobre el mismo, en éste último caso, siempre implica que la victima
está en posesión del inmueble. Si no hay posesión o simple tenencia comprobada
objetivamente no hay delito de usurpación”. En el caso que nos ocupa, la posesión
del bien inmueble usurpado, hasta el 31 de Marzo del 2010 lo tuvo la IGLESIA
EVANGELICA PENTESCOSTAL ANDINA, como puede corroborarse de los
documentos ofrecidos como prueba al plantear la denuncia penal ante el Ministerio
Publico; razón por la que debe CONFIRMARSE LA SENTENCIA.
Por lo expuesto:
A Ud., Señor Presidente, solicito se tenga presente lo vertido.
Ayacucho, Abril 19 del 2012.