Marco legal 18 abril

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MARCO LEGAL

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MARCO LEGAL

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DECLARACION UNIVERSAL

DEL DERECHO ANIMAL

Esta declaración tuvo como preámbulo:

-Que todo animal posee derechos.

-Que el desconocimiento y desprecio de estos

derechos han conducido al hombre a cometer

crimines contra la naturaleza y los animales.

-Que el hombre comete genocidio.

-Que el respeto de los animales por el hombre

esta ligado al respeto de los hombres entre

ellos mismos.

-Que la educación debe enseñar desde la

infancia, a observar, comprender, respetar y

amar a los animales.

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CODIGO SANITARIO

NACIONAL

•LEY 9 DE 1979:

Dicta disposiciones reglamentarias y legales

para lograr la sanidad de todo el territorio

nacional, para la conservación y preservación del

medio ambiente, para así asegurar las

condiciones de sanidad y de bienestar para la

calidad de vida humana y la mejora de la salud en

todos sus estamentos.

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VIGILANCIA Y CONTROL

DE ZOONOSIS

•DECRETO 2257 DE 1986:

Regula el control y prevención de enfermedades

infecto-contagiosas de aquellos animales que en

condiciones normales puedan convivir con el

hombre:

Ejemplo: bovinos, caninos, felinos, porcinos

ovinos, equinos ,asnal, mular, caprina.

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ESTATUTO NACIONAL DE

PROTECCION DE ANIMALES

• LEY 84 DE 1989:

Por la cual todos los animales que habitan en el

territorio nacional tendrán especial protección contra

el sufrimiento y el dolor, causados directa o

indirectamente por el hombre.

OBJETO DE LA LEY:

•Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los

animales.

•Promover la salud y bienestar de los animales,

asegurándoles higiene, sanidad y condiciones

apropiadas de existencia.

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•Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de

crueldad para con los animales.

•Desarrollar programas educativos que promuevan

el respeto y el cuidado de los animales.

•Desarrollar medidas afectivas para la

preservación de la fauna silvestre.

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O

POSEEDORES PARA CON LOS ANIMALES:

•Obligación de respetar y abstenerse de causar

daño o lesión a cualquier animal.

•Denunciar todo acto de crueldad cometidos por

terceros del que tenga conocimiento.

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•Mantener el animal en condiciones locativas

apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad,

aireación, aseo e higiene.

•Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad

suficientes así como medicinas y cuidados

necesarios para asegurar su salud, bienestar y

evitarle daño, enfermedad o muerte.

•Suministrar el abrigo apropiado.

CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO CRUELES PARA

CON LOS ANIMALES:

•Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura ,

cortada o punzada o con arma de fuego.

•Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier

miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.

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•Hacer de las peleas de animales un espectáculo

publico o privado.

•Convertir en espectáculo publico o privado, el

maltrato, la tortura o la muerte de animales

adiestrados o sin adiestrar.

•Utilizar animales vivos para entrenamiento o para

provocar o incrementar la agresividad o pericia de

otros animales.

•Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o

espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes,

enfermos o sin herraduras en vías asfaltadas.

•Usar animales cautivos como blanco de tiro.

•Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento,

espacio suficiente , abrigo, higiene o aseo.

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•Envenenar, intoxicar, ahogar o sepultar vivo un

animal.

•Abandonar ala suerte un animal en estado de vejez,

enfermedad o invalidez.

•Realizar experimentos con animales vivos.

• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o

matarlo por simpe perversidad.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:

•Corresponde a los alcaldes e inspectores de policía

conocer de las contravenciones que contemplan la

ley 84 del 1989, de oficio o por denuncia. Las penas

incluyen multas o arresto, dependiendo de los

agravantes para cada caso.

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REGULACION DE LA TENENCIA Y

RESGISTRO DE PERROS

POTENCIALMENTE PELIGROSOS

•LEY 746 DEL 2002:

Tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares

caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio

nacional, con el fin de proteger la integridad de las

personas , la salubridad publica y el bienestar del

propio ejemplar canino.

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Ley 5 de 1972 reglamentada por

el decreto 497 de 1973.

• Fundación y funcionamiento de juntas

defensoras de animales.

DECRETO 1666 DE 2010, 0178 y 0118 DE

2012:

•Por los cuales se autoriza la sustitución de

vehículos de tracción animal por vehículos

automotores o por cualquier otra actividad

alternativa de sustitución.

JURISPRUDENCIA

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GRACIAS